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Ficha resumen |
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Evaluación de impacto de los Reglamentos por los que se establecen requisitos de diseño ecológico y de etiquetado energético de las pantallas electrónicas, y por los que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 642/2009 y (UE) n.º 1062/2010 |
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A. Necesidad de actuar |
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¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta? |
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Las pantallas electrónicas figuran entre los mayores consumidores de electricidad en los hogares (después de los aparatos frigoríficos) y están sujetas a unos requisitos mínimos de eficiencia energética y de etiquetado en la mayor parte del mundo. Los requisitos vigentes de la UE en materia de diseño ecológico para las televisiones y los monitores de televisión han dejado de garantizar un ahorro energético rentable. La actual etiqueta energética ya no permite a los consumidores diferenciar de forma efectiva los distintos aparatos disponibles en el mercado, y la información que ofrece tampoco refleja las pautas reales de utilización. Además, el ámbito de aplicación de los actuales Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado energético es impreciso y existe incertidumbre acerca de si algunos productos están cubiertos por ellos o no lo están, siendo este el caso de una proporción cada vez mayor de dispositivos comercializados. La industria necesita disponer de unas condiciones de competencia más equitativas; por su parte, las autoridades de vigilancia del mercado en ocasiones tienen dificultades para determinar el ámbito de aplicación de los reglamentos a efectos de poder ejercer una supervisión adecuada. Por último, las pantallas electrónicas tienen un notable impacto medioambiental, más allá del consumo energético, y utilizan materiales a los que debe prestarse especial atención al final de su vida útil: las pantallas representan el 75 % del peso de los residuos eléctricos y electrónicos dentro de la categoría de los productos de electrónica de consumo. Esta revisión permitirá a la UE: ·conseguir nuevos ahorros energéticos rentables; ·mantener unas medidas de diseño ecológico y etiquetado energético eficaces; ·seguir impulsando los objetivos de la economía circular. |
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¿Cuál es el objetivo que se pretende alcanzar con esta iniciativa? |
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En 2030, en comparación con una situación sin cambios (opción de mantenimiento del statu quo), los reglamentos revisados podrían permitir: i) ahorrar 39 TWh de electricidad al año; ii) disminuir anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero en 13 millones de toneladas de equivalentes de CO2; iii) reducir el gasto anual de los consumidores en 15 000 millones EUR y el gasto anual de las administraciones y del sector de servicios/sector empresarial en otros 2 000 millones EUR; estos ahorros se añadirían a los obtenidos como resultado de las fuerzas del mercado y la legislación vigente. Los reglamentos permitirían asimismo preservar el volumen de negocios y los puestos de trabajo en los sectores del comercio, la industria y la instalación previstos en 2030 con la opción de mantenimiento del statu quo. |
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¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE? |
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El establecimiento de unos niveles mínimos de eficiencia energética y de una etiqueta energética a nivel de la UE aporta un valor añadido evidente. Sin unos requisitos armonizados a escala de la UE, los países de la UE tendrían que establecer requisitos mínimos de eficiencia energética específicos por producto dentro de sus políticas medioambientales y energéticas nacionales, lo cual iría en detrimento de la libre circulación de productos y aumentaría los costes de adquisición para los consumidores. Antes de la implantación a nivel de la UE de medidas de diseño ecológico y etiquetado energético ocurría así en muchos casos. |
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B. Soluciones |
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¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo? |
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Se han considerado cuatro opciones estratégicas: 1.Opción 1 – Opción sin cambios/mantenimiento del statu quo: situación sin cambios, en la que no se modifican los reglamentos actuales. 2.Opción 2 – Opción ecológica (ECO): actualización de los límites del diseño ecológico y la eficiencia energética, reescalado de la etiqueta energética, actualización de la norma de ensayo y el método de cálculo, ampliación del ámbito de aplicación de la normativa y mejora de las definiciones, así como establecimiento de requisitos de economía circular. 3.Opción 3 – Opción más ambiciosa (Ambi): igual a la opción ecológica, pero aplicando la normativa sobre etiquetado a las pantallas de señalización digital y limitando la utilización de productos pirorretardantes halogenados en algunas partes. 4.Opción 4 – Opción menos rigurosa (Leni): igual a la opción ecológica, pero fijando los límites de diseño ecológico para las pantallas de muy alta definición/alto rango dinámico en un nivel con un factor 1,5 veces superior al de las pantallas de alta definición/rango dinámico normal (la opción ecológica aplica un factor del 1,2). La opción 3 es la que genera un mayor ahorro (31 TWh/año en 2030 en comparación con la opción 1) y logra al mismo tiempo todos los objetivos. |
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¿Quién está a favor de cada opción? |
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Las opciones se elaboraron a raíz de una extensa consulta con las partes interesadas, si bien estas no se han pronunciado directamente al respecto. Los Estados miembros y las ONG apoyan ampliamente la opción 3, aunque las ONG hubieran preferido unos requisitos mínimos de eficiencia energética más ambiciosos. La industria se ha decantado a favor de unos requisitos menos rigurosos para las nuevas tecnologías que se introduzcan en el mercado, tal como contempla la opción 4. |
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C. Repercusiones de la opción preferida |
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¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? |
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Los beneficios netos en 2030 de la opción 3 frente a la opción de mantenimiento del statu quo son los siguientes: -39 TWh de ahorro adicional de electricidad, anualmente; -reducción anual suplementaria de 13 millones de toneladas de equivalentes de CO2 de las emisiones de gases de efecto invernadero; -15 000 millones EUR de ahorro adicional en el gasto de electricidad para los usuarios finales. |
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¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? |
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La carga administrativa adicional total frente a la opción de mantenimiento del statu quo se estima en 4 millones EUR (puntual) y en 100 000 EUR (anual), como consecuencia de la aplicación del nuevo Reglamento marco sobre el etiquetado energético, y se distribuye de la manera siguiente: -Proveedores: 3 900 000 EUR (puntual); 90 000 EUR (anual) -Comerciantes: 600 000 EUR (puntual) -Presupuesto de la UE: 90 000 EUR (puntual); 9 000 EUR (anual). No se esperan costes adicionales en relación con el diseño ecológico. |
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¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas? |
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Las empresas que fabrican pantallas electrónicas son grandes multinacionales asiáticas. No se espera que las medidas propuestas tengan incidencia en los escasos componentes europeos de las pantallas de gama alta. |
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¿Puede producirse alguna repercusión significativa en los presupuestos y las administraciones nacionales? |
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Se estima que no habrá repercusiones adicionales en los presupuestos nacionales y las administraciones. Los Estados miembros resultarían beneficiados en lo que se refiere a la vigilancia del mercado, que sería menos onerosa debido, en particular, al menor coste de los ensayos y a la documentación procedente de la base de datos de registro de productos. |
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¿Habrá otras repercusiones significativas? |
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En virtud de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), a partir de agosto de 2018 se recuperará el 85 % de los residuos consistentes en pantallas electrónicas y se reciclará el 80 % de esos residuos. Las medidas propuestas contribuirán a alcanzar estos objetivos de la Directiva RAEE y los objetivos fijados en el marco de la transición hacia una economía circular, puesto que mejorarán el desmantelamiento, el reciclado, la reutilización y la reparación. |
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D. Seguimiento |
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¿Cuándo se revisará la política? |
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Se incluye una cláusula según la cual la política se revisará cinco años después de su adopción. |