Ficha resumen

Evaluación de impacto de los Reglamentos por los que se establecen requisitos de diseño ecológico y de etiquetado energético de las pantallas electrónicas, y por los que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 642/2009 y (UE) n.º 1062/2010

A. Necesidad de actuar

¿Por qué motivo? ¿Cuál es el problema que se afronta?

Las pantallas electrónicas figuran entre los mayores consumidores de electricidad en los hogares (después de los aparatos frigoríficos) y están sujetas a unos requisitos mínimos de eficiencia energética y de etiquetado en la mayor parte del mundo.

Los requisitos vigentes de la UE en materia de diseño ecológico para las televisiones y los monitores de televisión han dejado de garantizar un ahorro energético rentable. La actual etiqueta energética ya no permite a los consumidores diferenciar de forma efectiva los distintos aparatos disponibles en el mercado, y la información que ofrece tampoco refleja las pautas reales de utilización.

Además, el ámbito de aplicación de los actuales Reglamentos sobre diseño ecológico y etiquetado energético es impreciso y existe incertidumbre acerca de si algunos productos están cubiertos por ellos o no lo están, siendo este el caso de una proporción cada vez mayor de dispositivos comercializados. La industria necesita disponer de unas condiciones de competencia más equitativas; por su parte, las autoridades de vigilancia del mercado en ocasiones tienen dificultades para determinar el ámbito de aplicación de los reglamentos a efectos de poder ejercer una supervisión adecuada.

Por último, las pantallas electrónicas tienen un notable impacto medioambiental, más allá del consumo energético, y utilizan materiales a los que debe prestarse especial atención al final de su vida útil: las pantallas representan el 75 % del peso de los residuos eléctricos y electrónicos dentro de la categoría de los productos de electrónica de consumo.

Esta revisión permitirá a la UE:

·conseguir nuevos ahorros energéticos rentables;

·mantener unas medidas de diseño ecológico y etiquetado energético eficaces;

·seguir impulsando los objetivos de la economía circular.

¿Cuál es el objetivo que se pretende alcanzar con esta iniciativa?

En 2030, en comparación con una situación sin cambios (opción de mantenimiento del statu quo), los reglamentos revisados podrían permitir:

i) ahorrar 39 TWh de electricidad al año;

ii) disminuir anualmente las emisiones de gases de efecto invernadero en 13 millones de toneladas de equivalentes de CO2;

iii) reducir el gasto anual de los consumidores en 15 000 millones EUR y el gasto anual de las administraciones y del sector de servicios/sector empresarial en otros 2 000 millones EUR; estos ahorros se añadirían a los obtenidos como resultado de las fuerzas del mercado y la legislación vigente.

Los reglamentos permitirían asimismo preservar el volumen de negocios y los puestos de trabajo en los sectores del comercio, la industria y la instalación previstos en 2030 con la opción de mantenimiento del statu quo.

¿Cuál es el valor añadido de la actuación a nivel de la UE?

El establecimiento de unos niveles mínimos de eficiencia energética y de una etiqueta energética a nivel de la UE aporta un valor añadido evidente. Sin unos requisitos armonizados a escala de la UE, los países de la UE tendrían que establecer requisitos mínimos de eficiencia energética específicos por producto dentro de sus políticas medioambientales y energéticas nacionales, lo cual iría en detrimento de la libre circulación de productos y aumentaría los costes de adquisición para los consumidores. Antes de la implantación a nivel de la UE de medidas de diseño ecológico y etiquetado energético ocurría así en muchos casos.

B. Soluciones

¿Qué opciones legislativas y no legislativas se han estudiado? ¿Existe o no una opción preferida? ¿Por qué motivo?

Se han considerado cuatro opciones estratégicas:

1.Opción 1 – Opción sin cambios/mantenimiento del statu quo: situación sin cambios, en la que no se modifican los reglamentos actuales.

2.Opción 2 – Opción ecológica (ECO): actualización de los límites del diseño ecológico y la eficiencia energética, reescalado de la etiqueta energética, actualización de la norma de ensayo y el método de cálculo, ampliación del ámbito de aplicación de la normativa y mejora de las definiciones, así como establecimiento de requisitos de economía circular.

3.Opción 3 – Opción más ambiciosa (Ambi): igual a la opción ecológica, pero aplicando la normativa sobre etiquetado a las pantallas de señalización digital y limitando la utilización de productos pirorretardantes halogenados en algunas partes.

4.Opción 4 – Opción menos rigurosa (Leni): igual a la opción ecológica, pero fijando los límites de diseño ecológico para las pantallas de muy alta definición/alto rango dinámico en un nivel con un factor 1,5 veces superior al de las pantallas de alta definición/rango dinámico normal (la opción ecológica aplica un factor del 1,2).

La opción 3 es la que genera un mayor ahorro (31 TWh/año en 2030 en comparación con la opción 1) y logra al mismo tiempo todos los objetivos.

¿Quién está a favor de cada opción?

Las opciones se elaboraron a raíz de una extensa consulta con las partes interesadas, si bien estas no se han pronunciado directamente al respecto.

Los Estados miembros y las ONG apoyan ampliamente la opción 3, aunque las ONG hubieran preferido unos requisitos mínimos de eficiencia energética más ambiciosos.

La industria se ha decantado a favor de unos requisitos menos rigurosos para las nuevas tecnologías que se introduzcan en el mercado, tal como contempla la opción 4.

C. Repercusiones de la opción preferida

¿Cuáles son las ventajas de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)?

Los beneficios netos en 2030 de la opción 3 frente a la opción de mantenimiento del statu quo son los siguientes:

-39 TWh de ahorro adicional de electricidad, anualmente;

-reducción anual suplementaria de 13 millones de toneladas de equivalentes de CO2 de las emisiones de gases de efecto invernadero;

-15 000 millones EUR de ahorro adicional en el gasto de electricidad para los usuarios finales.

¿Cuáles son los costes de la opción preferida (si existe, o bien de las principales)? 

La carga administrativa adicional total frente a la opción de mantenimiento del statu quo se estima en 4 millones EUR (puntual) y en 100 000 EUR (anual), como consecuencia de la aplicación del nuevo Reglamento marco sobre el etiquetado energético, y se distribuye de la manera siguiente:

-Proveedores: 3 900 000 EUR (puntual); 90 000 EUR (anual)

-Comerciantes: 600 000 EUR (puntual)

-Presupuesto de la UE: 90 000 EUR (puntual); 9 000 EUR (anual).

No se esperan costes adicionales en relación con el diseño ecológico.

¿Cómo se verán afectadas las empresas, las pymes y las microempresas?

Las empresas que fabrican pantallas electrónicas son grandes multinacionales asiáticas. No se espera que las medidas propuestas tengan incidencia en los escasos componentes europeos de las pantallas de gama alta.

¿Puede producirse alguna repercusión significativa en los presupuestos y las administraciones nacionales?

Se estima que no habrá repercusiones adicionales en los presupuestos nacionales y las administraciones. Los Estados miembros resultarían beneficiados en lo que se refiere a la vigilancia del mercado, que sería menos onerosa debido, en particular, al menor coste de los ensayos y a la documentación procedente de la base de datos de registro de productos.

¿Habrá otras repercusiones significativas?

En virtud de la Directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), a partir de agosto de 2018 se recuperará el 85 % de los residuos consistentes en pantallas electrónicas y se reciclará el 80 % de esos residuos. Las medidas propuestas contribuirán a alcanzar estos objetivos de la Directiva RAEE y los objetivos fijados en el marco de la transición hacia una economía circular, puesto que mejorarán el desmantelamiento, el reciclado, la reutilización y la reparación.

D. Seguimiento

¿Cuándo se revisará la política?

Se incluye una cláusula según la cual la política se revisará cinco años después de su adopción.