COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 5.11.2019
COM(2019) 569 final
2012/0324(NLE)
Propuesta modificada de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel,
por otra
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, ha sido negociado por la Comisión con la autorización del Consejo emitida en abril de 2008.
El Acuerdo se firmó el 10 de junio de 2013, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2013/398/UE del Consejo y de los Representantes de los Estados miembros de la Unión Europea, reunidos en el seno del Consejo. Del lado de la UE son partes en el Acuerdo tanto la Unión como sus Estados miembros.
Todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, han concluido el proceso de ratificación. La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011, y el correspondiente Protocolo de adhesión de la República de Croacia a este Acuerdo se firmó el 19 de febrero de 2015.
Habida cuenta, en particular, de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, la presente propuesta modifica la propuesta inicial de la Comisión [referencia COM(2012) 689 final], que fue adoptada el 22 de noviembre de 2012 y posteriormente fue presentada al Consejo. Con el fin de facilitar el examen por el Consejo, se presenta como propuesta modificada la totalidad del texto pertinente.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
La base jurídica de la propuesta la constituye el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente
No procede.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión
5.OTROS ELEMENTOS
•Resumen del acuerdo propuesto
El Acuerdo consta de una parte central, que incluye los principios fundamentales, y de seis anexos: el anexo I, sobre servicios acordados y rutas especificadas; el anexo II, sobre disposiciones transitorias; el anexo III, con la lista de los demás Estados a que se refieren los artículos 3, 4 y 8 del Acuerdo y el anexo I; el anexo IV sobre normas relativas a la aviación civil; el anexo V sobre las frecuencias base acordadas en determinadas rutas; y el anexo VI sobre requisitos reglamentarios y normas.
2012/0324 (NLE)
Propuesta modificada de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la celebración del Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel,
por otra
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), y apartado 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra, se firmó el 10 de junio de 2013, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2013/398/UE del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo.
(2)Todos los Estados miembros, con excepción de la República de Croacia, han ratificado el Acuerdo. La República de Croacia se adhiere al Acuerdo de conformidad con el procedimiento establecido en el Acta de adhesión aneja al Tratado de adhesión de 5 de diciembre de 2011, y el correspondiente Protocolo de adhesión de la República de Croacia a este Acuerdo se firmó el 19 de febrero de 2015.
(3)Procede aprobar el Acuerdo en nombre de la Unión.
(4)El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con la posición de la Unión de que los territorios que pasaron a estar bajo administración israelí en junio de 1967 no forman parte del territorio del Estado de Israel.
(5)Los artículos 4 y 5 de la Decisión 2013/398/UE contienen disposiciones sobre la toma de decisiones y la representación en relación con varias cuestiones recogidas en el Acuerdo. Habida cuenta de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 28 de abril de 2015 en el asunto C-28/12, procede suspender la aplicación de dichas disposiciones. Vistos los Tratados, no son necesarias nuevas disposiciones sobre esas cuestiones, ni sobre las obligaciones de información de los Estados miembros, contenidas en el artículo 6 de la Decisión. Por consiguiente, los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión 2013/398/UE deben dejar de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión el Acuerdo euromediterráneo de aviación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Gobierno del Estado de Israel, por otra.
Artículo 2
La posición de la Unión respecto de las decisiones del Comité Mixto a tenor del artículo 22 del Acuerdo que se refieran únicamente a la inclusión de la legislación de la Unión en el anexo IV del Acuerdo (Normas aplicables a la aviación civil), con las adaptaciones técnicas necesarias, será adoptada por la Comisión, previa consulta al comité especial designado por el Consejo.
Artículo 3
Los artículos 4, 5 y 6 de la Decisión 2013/398/UE dejarán de aplicarse en la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.