COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.10.2019
COM(2019) 551 final
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA RECOMENDACIÓN
En este mundo globalizado, donde los delitos graves y el terrorismo son cada vez más transnacionales y polivalentes, las fuerzas y cuerpos de seguridad deben contar con todos los equipos necesarios para cooperar con socios externos al objeto de garantizar la seguridad de los ciudadanos. Por consiguiente, Europol debe poder intercambiar datos personales con las fuerzas y cuerpos de seguridad de terceros países en la medida en que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones en el marco de los requisitos establecidos en el Reglamento 2016/794, de 11 de mayo de 2016.
Desde la entrada en vigor del Reglamento, Europol puede intercambiar datos con terceros países u organismos internacionales sobre la base de un acuerdo internacional que contemple garantías adecuadas con respecto a la protección de la privacidad y las libertades y los derechos fundamentales de las personas. La Comisión es responsable, en nombre de la Unión, de negociar dichos acuerdos internacionales. En la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas, Europol también podrá establecer y mantener relaciones de cooperación con socios externos a través de acuerdos de trabajo y administrativos que no pueden por sí solos constituir una base jurídica para el intercambio de datos personales.
En el undécimo informe de evolución hacia una Unión de la Seguridad genuina y efectiva, la Comisión señaló ocho países prioritarios de la región de Oriente Medio y Norte de África (MENA, por sus siglas en inglés) en lo referente a las amenazas terroristas, los retos relativos a la migración y las necesidades operativas de Europol para iniciar las negociaciones. Teniendo en cuenta la estrategia política esbozada en la Agenda Europea de Seguridad, las Conclusiones del Consejo y la Estrategia Global, las necesidades operativas de las fuerzas y cuerpos de seguridad de toda la UE y los beneficios potenciales de una cooperación más estrecha en este ámbito (como se demostró tras el ataque de Christchurch en marzo de 2019), la Comisión considera que es necesario incluir a Nueva Zelanda como país prioritario para dar comienzo a las negociaciones a corto plazo. Nueva Zelanda realizó una solicitud formal con relación a la iniciativa el 23 de agosto de 2019.
En abril de 2019, Europol y la policía neozelandesa firmaron un acuerdo de colaboración. El acuerdo ofrece un marco para una cooperación de carácter estratégico estructurada, que incluye una línea de seguridad para permitir una comunicación directa segura. Nueva Zelanda, por su parte, ha enviado un funcionario de enlace a Europol. Sin embargo, no ofrece una base jurídica para el intercambio de datos personales. Actualmente, no existe una base jurídica con relación al intercambio regular y estructurado de datos entre las fuerzas y cuerpos de seguridad de Nueva Zelanda y Europol, lo que resulta fundamental de cara a una cooperación operativa efectiva.
Las normas jurídicas de Nueva Zelanda relativas a la protección de los datos personales quedan recogidas fundamentalmente en la Ley sobre la vida privada de 17 de mayo de 1993, modificada por la Ley de modificación de la Ley sobre la vida privada de 7 de septiembre de 2010. A estos efectos, dicha Ley establece doce principios sobre la privacidad de la información por los que se rige el tratamiento de datos personales. La Ley sobre la vida privada resulta de aplicación tanto a los organismos privados como a los públicos, incluidos las fuerzas y cuerpos de seguridad. Además, con ella se crea el Comisionado de protección de la vida privada, la autoridad independiente encargada de la protección de datos en Nueva Zelanda.
Contexto político
El 15 de mayo de 2019, tras el ataque de Christchurch, el Presidente francés Emmanuel Macron y la Primera Ministra neozelandesa Jacinda Ardern presentaron conjuntamente el acto de «Christchurch Call» («El llamamiento de Christchurch»), en París, al que asistió el Presidente Juncker y que puso de relieve la importancia de abordar el problema de los contenidos terroristas en línea, garantizando al mismo tiempo la protección de los derechos fundamentales. Los Gobiernos y las empresas tecnológicas participantes, así como la Unión Europea, expresaron su apoyo a los compromisos adoptados en el documento «Christchurch Call to Action» («El llamamiento a la acción de Christchurch») para eliminar el contenido terrorista y extremista violento de la red (
https://www.christchurchcall.com/
).
La UE y Nueva Zelanda son socios con una ideología similar que comparten la misma opinión y el mismo enfoque con respecto a diversos asuntos mundiales. El Acuerdo de Asociación sobre Relaciones y Cooperación entre la UE y Nueva Zelanda, firmado el 5 de octubre de 2016, marca el camino hacia una relación más firme y sólida y contempla varios artículos por los que las Partes se comprometen a cooperar en ámbitos como la lucha contra el terrorismo, la cooperación en la ejecución de las leyes, la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, las drogas, la ciberdelincuencia, el lavado de dinero, la financiación del terrorismo, la migración y el asilo.
La UE y Nueva Zelanda también son socios del Foro Mundial contra el Terrorismo (GCTF), un foro internacional formado por 29 países y la Unión Europea cuya misión fundamental es reducir la vulnerabilidad de las personas en todo al mundo frente al terrorismo, mediante la prevención, la lucha y la persecución de los actos terroristas, y la lucha contra la incitación y la captación que alimentan dicho terrorismo. La UE y Nueva Zelanda cooperan estrechamente en asuntos exteriores y de seguridad y participan regularmente en un diálogo político y de seguridad. En el marco de ese diálogo, también se realizan consultas en el ámbito ministerial y del alto funcionariado. Gracias al Acuerdo Marco de Asociación de 2012, Nueva Zelanda pudo participar en algunas operaciones de gestión de crisis de la Unión Europea. Por ejemplo, colaboró con EUNAVFOR Atalanta (contra la piratería en el Cuerno de África).
Necesidades operativas
En todas las áreas delictivas que son competencia de Europol existe un potencial para una mayor cooperación con Nueva Zelanda que ha de ser estudiado. A continuación se presenta una lista no exhaustiva de las necesidades operativas más importantes de Europol con relación a Nueva Zelanda:
·Terrorismo: El terrorismo representa una grave amenaza tanto para Nueva Zelanda como para la Unión Europea, que han sido objeto de ataques terroristas. Además de mejorar el panorama de las amenazas y la detección de nuevas tendencias, es necesaria una cooperación reforzada, también en lo relativo al intercambio de datos personales, para detectar, prevenir y perseguir eficazmente los delitos de terrorismo, especialmente los desplazamientos con fines terroristas, la financiación del terrorismo y el uso indebido de internet por parte de los terroristas.
El Centro Europeo de Lucha contra el Terrorismo (CELT) de Europol tiene un firme interés operativo en poder intercambiar datos operativos/personales con Nueva Zelanda y viceversa, como se demostró tras el ataque de Christchurch. Tras el suceso, la Unidad de Notificación de Contenidos de Internet de la UE (UE IRU) trabajó en la detección de contenido y en los patrones de difusión en internet. La velocidad y el volumen de agresiones en internet tras el ataque, así como el amplio número de proveedores de servicios afectados, fueron inéditos y pusieron de manifiesto las limitaciones de los procesos existentes para abordar este tipo de amenazas. Un acuerdo operativo con Nueva Zelanda no solo reforzará la posición de Europol para encabezar la respuesta operativa a la llamada de Christchurch a fin de erradicar el contenido terrorista o extremista violento de la red, sino que además ofrecerá a Europol el marco jurídico necesario para establecer una cooperación de alto nivel con Nueva Zelanda en cuestiones relativas al terrorismo.
·Ciberdelincuencia: Para la UE, las agencias de los cuerpos y fuerzas de seguridad neozelandeses son un socio clave en las investigaciones relativas a los casos de explotación sexual infantil.
La policía de Nueva Zelanda participa y es socio activo del grupo Virtual Global Taskforce, una red de socios clave para el Centro Europeo de Ciberdelincuencia de Europol en la lucha contra el abuso sexual infantil en la red. El gran dominio de Nueva Zelanda de las investigaciones sobre la explotación sexual infantil en la red y su voluntad de poner en común sus conocimientos con los participantes en estas reuniones son muy valorados por las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE, a las que se ha asignado la responsabilidad de investigar estos delitos tan complejos y que se enfrentan a numerosos retos legales y técnicos. Desde un punto de vista operativo, Nueva Zelanda puede aportar un importante valor añadido a Europol en el ámbito de la ciberdelincuencia, concretamente en lo relativo a la explotación sexual infantil en las redes. La policía de Nueva Zelanda y el equipo sobre explotación infantil digital del Departamento de Asuntos Internos de dicho país trabajan en este ámbito y tienen experiencia en él, y han desempeñado un papel fundamental en operaciones de alta prioridad.
Nueva Zelanda sigue siendo el único país de la alianza Five Eyes con el que Europol no dispone de una base jurídica para el intercambio de datos personales. Ello limita la capacidad de ambas partes para poner en común información operativa valiosa y cooperar de manera sistemática. Además, genera una situación en la que los contactos bilaterales deben establecerse directamente con los Estados miembros o mediante terceros organismos, como INTERPOL. El carácter de estos contactos va en detrimento de la eficacia de los Estados miembros para combatir este tipo de delitos y les priva de la oportunidad de contribuir al valor añadido que ofrece Europol y de beneficiarse de él, especialmente en el ámbito del contenido terrorista en la red y la explotación sexual infantil en línea.
·Bandas ilegales de motoristas: La policía de Nueva Zelanda y Europol muestran un enorme interés en cooperar en lo relativo a las bandas ilegales de motoristas. Estas bandas son un tema cada vez más preocupante en Nueva Zelanda, y la policía neozelandesa ha creado recientemente una unidad de inteligencia especializada en bandas que cuenta entre sus objetivos principales las bandas ilegales de motoristas. El seguimiento del proyecto de análisis de Europol tiene especial interés en los desplazamientos a Europa y los antecedentes penales de los miembros de las bandas ilegales de motoristas de Nueva Zelanda, así como de sus supuestos contactos con determinadas partes de la delincuencia organizada en el Sudeste Asiático.
·Drogas: Europol ya trabajó en el pasado en un caso de tráfico de anfetaminas a gran escala de la UE a Nueva Zelanda. Existe potencial para una mayor cooperación en este ámbito.
2.ASPECTOS JURÍDICOS DE LA RECOMENDACIÓN
El Reglamento (UE) 2016/794 relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) establece un marco jurídico para Europol, en particular sus objetivos y funciones, el alcance de sus competencias, las garantías en materia de protección de datos y las formas de cooperación con socios externos. La presente Recomendación se ajusta a las disposiciones del Reglamento sobre Europol.
El objetivo de la presente Recomendación es obtener del Consejo la autorización para que la Comisión negocie el futuro acuerdo en nombre de la UE. La base jurídica para que el Consejo autorice la apertura de negociaciones es el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.
De conformidad con el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión será designada negociador de la Unión para el Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en la lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.
Recomendación de
DECISIÓN DEL CONSEJO
por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,
Vista la Recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
1.El Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo fue adoptado el 11 de mayo de 2016 y resulta de aplicación desde el 1 de mayo de 2017.
2.Según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/794, en concreto con relación a la transferencia de datos personales de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) a terceros países y organismos internacionales, Europol puede transferir datos de carácter personal a una autoridad de un tercer país sobre la base de un acuerdo internacional celebrado entre la Unión y dicho tercer país de conformidad con el artículo 218 del TFUE en el que se contemplen garantías adecuadas con relación a la protección de la privacidad y las libertades y los derechos fundamentales de las personas.
3.Procede entablar negociaciones a fin de celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo (en adelante, «el Acuerdo»).
4.Como también se detalla en el considerando 35 del Reglamento (UE) 2016/794, la Comisión debe poder consultar al Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) durante la negociación del Acuerdo y, en todo caso, de manera previa a su celebración.
5.El Acuerdo debe respetar los derechos fundamentales y observar los principios reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente el derecho a la vida privada y familiar, reconocido en el artículo 7 de la Carta, el derecho a la protección de datos de carácter personal, reconocido en el artículo 8 de la Carta, y el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, reconocido en el artículo 47 de la Carta. El Acuerdo debe aplicarse de conformidad con estos derechos y principios.
6.El Acuerdo no debe afectar a la transferencia de datos de carácter personal o a otras formas de cooperación entre las autoridades responsables de velar por la seguridad nacional, y debe entenderse sin perjuicio de estas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y Nueva Zelanda sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades neozelandesas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.
Las directrices de negociación figuran en el anexo.
Artículo 2
Las negociaciones se llevarán a cabo en consulta con el [nombre del comité especial, que debe insertar el Consejo].
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el 30.10.2019
Por el Consejo
El Presidente