Bruselas, 15.10.2019

COM(2019) 466 final

2019/0233(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión ampliada de Eurocontrol, en relación con los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y el cálculo de las tarifas unitarias, así como las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, antes de la reunión de la Comisión ampliada de Eurocontrol de 28 de noviembre de 2019, en lo referente a la adopción prevista de dos actos actualizados: las Condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta («las Condiciones de aplicación») y los Principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y el cálculo de las tarifas unitarias («los Principios»), denominados en conjunto, en lo sucesivo, «los actos previstos».

2.Contexto de la propuesta

2.1.El Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta

El Acuerdo multilateral sobre tarifas de ruta («el Acuerdo») 1 tiene por objeto establecer un sistema conjunto de las tarifas por ayudas a la navegación aérea. De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo, los Estados contratantes acordaron adoptar una política común en lo relativo a las tarifas que pueden percibirse por las instalaciones y los servicios de la navegación aérea en ruta, denominadas en lo sucesivo «tarifas de ruta», en el espacio aéreo de las regiones de información de vuelo bajo su competencia. En consecuencia, acordaron crear un sistema común para el establecimiento y la recogida de tarifas de ruta y utilizar a tal fin los servicios de Eurocontrol. De conformidad con el artículo 3 del Acuerdo, la Comisión ampliada de Eurocontrol se compromete a establecer el sistema común de tarifas de ruta.

El Acuerdo entró en vigor en 1986.

Todos los Estados miembros son Partes del Acuerdo 2 .

2.2.La Comisión ampliada de Eurocontrol

De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión ampliada de Eurocontrol:

1)establece los principios por los que se rige la determinación de los costes a efectos del cálculo de las tarifas de ruta;

2)establece la fórmula aplicable al cálculo de las tarifas de ruta;

3)aprueba, en relación con cada período de tarificación, el tipo al que deben recuperarse los costes;

4)determina la unidad de cuenta en la que se expresan las tarifas de ruta;

5)determina las condiciones de aplicación del sistema, incluidas las condiciones de pago, así como las tarifas unitarias, los cánones y su período de aplicación;

6)determina los principios aplicables en materia de exención de las tarifas de ruta.

Los Estados miembros de Eurocontrol y los Estados contratantes que no son Estados miembros disponen cada uno de un voto. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), del Acuerdo, la Comisión ampliada decide por unanimidad sobre las cuestiones relativas a la determinación de los costes a efectos del cálculo de las tarifas de ruta [artículo 3, apartado 2, letra a), del Acuerdo] y las condiciones de aplicación [artículo 3, apartado 2, letra e), del Acuerdo] y estas decisiones son vinculantes para todos los Estados contratantes. A falta de decisión unánime, la Comisión ampliada decide por mayoría de dos tercios de los votos emitidos; todo Estado contratante que no pueda, por imperativos de interés nacional, aplicar esta decisión, debe presentar a la Comisión ampliada una exposición de tales razones [artículo 6, apartado 1, letra a), del Acuerdo].

2.3.Los actos previstos de la Comisión ampliada

Mediante procedimiento escrito, pero a más tardar en el curso de su 113.ª reunión de los días 20 y 21 de noviembre de 2019, el Comité ampliado debe adoptar decisiones sobre los actos previstos.

El objetivo de los actos previstos es mantener la coherencia con las normas de la UE sobre el sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo, en particular con el Reglamento (UE) 2019/317, de 11 de febrero de 2019 3 , que se aplicará a partir del tercer período de referencia (2020-2024), que comienza a partir del 1 de enero de 2020.

El proyecto de Principios sigue previendo dos posibles métodos para el cálculo de los costes y las tarifas unitarias, bien el método de recuperación total de los costes, o bien el método de los costes determinados. Las modificaciones propuestas incluyen la declaración siguiente: «Se considerará que los Estados contratantes que apliquen las normas adoptadas por la Unión Europea en relación con el sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo cumplen las normas adoptadas por Eurocontrol en estos ámbitos». Los actos previstos no abordan las siguientes cuestiones, que se contemplan de forma más detallada en otros actos legislativos de la UE:

1)las condiciones en las que podrán revisarse los costes determinados y las unidades de servicio con vistas a la posible modificación del plan de rendimiento;

2)la obligación de deducir de los costes determinados los fondos públicos que hayan obtenido los proveedores de servicios de navegación aérea (requisito que establece el Derecho de la Unión, pero que no constituye una política común de Eurocontrol);

3)la utilización de ingresos procedentes de las tarifas de ruta para financiar proyectos comunes;

4)los parámetros y los valores del mecanismo de distribución de los riesgos relacionados con el tránsito;

5)el calendario y las modalidades de algunas prórrogas, por ejemplo, los ajustes relativos al mecanismo de distribución de los riesgos relacionados con el tránsito y al mecanismo de riesgo de costes;

6)la información detallada sobre los incentivos para los proveedores de servicios de navegación aérea;

7)el conjunto de condiciones relativas al rendimiento que se requieren para establecer y aplicar un sistema simplificado de tarificación.

El proyecto de Principios está en consonancia con el artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/317, según el cual cuando los proveedores de servicios de navegación aérea soporten costes de arrendamiento de activos fijos, estos costes no deben incluirse en el cálculo del coste del capital.

Las enmiendas propuestas a las Condiciones de aplicación se refieren al artículo 5 (factor de la distancia), al artículo 6 (factor del peso) y al artículo 8 (exenciones) del proyecto de Condiciones de aplicación, en particular en lo que se refiere al cálculo del peso máximo de despegue por aeronave individual. Esta última propuesta sustituiría al método de cálculo actual, que se basa en el peso medio máximo de despegue por tipo de aeronave y por cada usuario del espacio aéreo, con efecto a partir del 1 de enero de 2020.

Además, el Servicio Central de Tarifas de Ruta (CRCO) de Eurocontrol propone que se introduzcan dos enmiendas a las Condiciones de aplicación. La primera es la introducción de una nueva disposición sobre las comisiones bancarias relacionadas con el pago de las facturas por parte de los usuarios del espacio aéreo. La segunda se refiere a la secuencia de asignación de pagos a las facturas cuando los usuarios del espacio aéreo no hayan dado instrucción alguna al CRCO.

La lista de zonas de tarificación de ruta que figura en el anexo 1 de las Condiciones de aplicación incluye las actualizaciones siguientes: modificaciones en la redacción de las descripciones relativas a las zonas de tarificación de Bulgaria y Rumanía, el nuevo nombre de Macedonia del Norte y una nueva descripción de la zona de tarificación de Ucrania.

Dichas enmiendas refuerzan la aplicación de los principios de que el usuario sufrague los costes, que forman parte de la política de tarificación de las infraestructuras de transporte de la Unión.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

Los actos previstos garantizan la continuidad de la coherencia con las normas de la UE sobre el sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación, y la Unión debe apoyarlas. Se propone que los Estados miembros acepten las enmiendas propuestas a los actos previstos, actuando conjuntamente en nombre de la Unión.

Los actos previstos tendrán carácter vinculante para los Estados contratantes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra a), del Acuerdo, que dispone lo siguiente: «En los casos previstos en el artículo 3, apartado 2, letras a) a f) y h), las decisiones serán adoptadas por unanimidad de todos los Estados contratantes y serán obligatorias para cada Estado contratante; a falta de unanimidad, la Comisión ampliada adoptará su decisión por mayoría de dos tercios de los votos emitidos. Todo Estado contratante que no pueda, por imperativos de interés nacional, aplicar esta decisión, presentará a la Comisión ampliada una exposición de las razones para ello».

El objeto de los actos previstos está cubierto, en gran medida, por la legislación de la Unión, en particular por el Reglamento (UE) 2019/317. Dichos actos pueden, por consiguiente, afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas. En consecuencia, la Unión tiene competencia externa exclusiva en virtud de la última parte del artículo 3, apartado 2, del TFUE.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del TFUE prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 4 .

El concepto de «actos que surten efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulen el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «influyen de manera determinante en el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 5 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Comisión ampliada es un organismo creado por el Acuerdo y los actos que debe adoptar la Comisión ampliada constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos serán vinculantes para los Estados contratantes en virtud del Derecho internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letra a), del Acuerdo.

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El principal objetivo y el contenido del acto previsto se refieren al transporte (título VI del TFUE).

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 100, apartado 2, del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 100, apartado 2, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2019/0233 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión ampliada de Eurocontrol, en relación con los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y el cálculo de las tarifas unitarias, así como las condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Multilateral sobre Tarifas de Ruta («el Acuerdo») 6 entró en vigor el 1 de enero de 1986.

(2)De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo, la Comisión ampliada adopta principios que rigen la evaluación de los costes de cálculo de las tarifas de navegación aérea, así como las condiciones de aplicación y de pago de dichas tarifas.

(3)El Comité ampliado, antes o durante su 113.ª reunión, de 20 y 21 de noviembre de 2019, tiene previsto adoptar, mediante procedimiento escrito, decisiones sobre la actualización de los principios para establecer la base de costes de las tarifas de ruta y el cálculo de las tarifas unitarias y sobre la actualización de las Condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago («las decisiones»).

(4)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión ampliada de Eurocontrol, ya que el objeto de esas decisiones está ampliamente cubierto por la legislación de la Unión, concretamente por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión 7 . Dichos actos pueden, por tanto, afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas y la Unión tiene competencia externa exclusiva en virtud del artículo 3, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(5)El objetivo de las decisiones es garantizar la coherencia permanente con las normas de la Unión en materia de transporte, en particular con el Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317. Por consiguiente, procede respaldar la adopción de estas decisiones.

(6)Los Estados miembros de la Unión que son miembros de la Comisión ampliada de Eurocontrol, actuando conjuntamente, deben sostener la posición de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el procedimiento escrito, antes o durante la reunión de la Comisión ampliada de Eurocontrol que se celebrará el 28 de noviembre de 2019, será la siguiente:

a) apoyar los Principios actualizados para establecer la base de costes de las tarifas de ruta 9 ;

b) respaldar las Condiciones de aplicación del sistema de tarifas de ruta y las condiciones de pago 10 .

Artículo 2

Los Estados miembros de la Unión que son miembros de la Comisión ampliada de Eurocontrol, actuando conjuntamente, sostendrán la posición contemplada en el artículo 1.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)     https://www.eurocontrol.int/sites/default/files/article/attachments/multilateral-agreement-relating-to-route-charges.pdf .
(2)    Además de los Estados miembros de la UE, Albania, Armenia, Bosnia y Herzegovina, Georgia, Macedonia del Norte, la República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, Noruega, Suiza, Turquía y Ucrania son partes en el Acuerdo y lo han ratificado.
(3)    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 390/2013 y (UE) n.º 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).
(4)    Apartado 64 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU, C:2014:2258.
(5)    Apartados 61 a 64 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, Alemania/Consejo, C-399/12, ECLI:EU:C 2014:2258.
(6)     https://www.eurocontrol.int/sites/default/files/article/attachments/multilateral-agreement-relating-to-route-charges.pdf .
(7)    Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 390/2013 y (UE) n.º 391/2013 (DO L 56 de 25.2.2019, p. 1).
(8)    Reglamento (CE) n.º 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (DO L 96 de 31.3.2004, p. 1).
(9)     https://ext.eurocontrol.int/ftp/?t=93085cefad506a898b74bf51ae9f2ec6  Documento n.º 19.60.01 de Eurocontrol. 
(10)     https://ext.eurocontrol.int/ftp/?t=5db7f9ad4dda0c0a7803388ca46b101e Documento n.º 19.60.02-1 de Eurocontrol.