Bruselas, 14.10.2019

COM(2019) 462 final

2019/0220(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones con respecto a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra («el Acuerdo»).

2.Contexto de la propuesta

2.1.Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación UE-Mongolia

El Acuerdo tiene por objeto establecer una asociación reforzada entre la UE, sus Estados miembros y Mongolia y profundizar y reforzar la cooperación sobre cuestiones de interés mutuo, como reflejo de unos valores compartidos y unos principios comunes. El Acuerdo establecerá un marco coherente y jurídicamente vinculante para las relaciones de la UE con Mongolia. El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2017.

2.2.Comité Mixto y Subcomité de Comercio e Inversiones

El Comité Mixto fue creado por el artículo 56 del Acuerdo. Sus principales tareas son las siguientes: a) garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo; b) establecer prioridades en relación con los objetivos del Acuerdo; c) formular recomendaciones para promover los objetivos del Acuerdo.

El Comité Mixto debe hacer recomendaciones y adoptar decisiones, cuando proceda, para dar efecto a aspectos específicos del Acuerdo. El Comité Mixto se reúne al alto nivel que proceda. El Comité Mixto adoptará su reglamento interno. Podrá crear grupos de trabajo especializados para tratar cuestiones específicas.

El Subcomité de Comercio e Inversiones fue creado por el artículo 28 del Acuerdo. Su misión consiste en asistir al Comité Mixto en el cumplimiento de sus funciones, ocupándose de todos los ámbitos de cooperación en materia de comercio e inversión.

2.3.Acto previsto del Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones

El Comité Mixto adoptará una decisión sobre la adopción de su reglamento interno y la creación de grupos de trabajo especializados. El Subcomité de Comercio e Inversiones adoptará una decisión relativa a la adopción de su reglamento interno («el acto previsto»).

El objetivo de los actos previstos es adoptar, de conformidad con el artículo 28, apartado 3, y el artículo 56, apartado 6, del Acuerdo, el reglamento interno por el que se rige la organización del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones y de grupos de trabajo especializados que hagan posible la aplicación del Acuerdo.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión debe ir encaminada a la adopción del reglamento interno del Comité Mixto UE-Mongolia y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones y de grupos de trabajo especializados. La posición debe basarse en los proyectos de decisión del Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que «pueden influir de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones son órganos creados por un acuerdo, a saber, el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra.

Los actos que deben adoptar estos órganos constituyen actos que surten efectos jurídicos. Ello se debe a que, de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Acuerdo, el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversión adoptarán decisiones vinculantes para las Partes.

Los actos previstos no completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se toma una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objeto o tiene un componente doble y si uno de dichos objetos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la Decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objeto o componente principal o preponderante.

En lo que respecta a un acto previsto que persiga simultáneamente varios objetivos, o tenga varios componentes, vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro, la base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE deberá consistir, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas correspondientes.

4.2.2.Aplicación al presente caso

Los actos previstos pretenden fomentar los objetivos del Acuerdo y facilitar su aplicación. El reglamento interno del Comité Mixto se aplica al funcionamiento general de un organismo creado sobre la base de un acuerdo. Por tanto, el ámbito al que pertenece la decisión debe apreciarse a la luz del Acuerdo en su conjunto 2 .

En este caso concreto, el componente y objetivo principal del Acuerdo es la cooperación con un país en desarrollo (artículo 209 del TFUE) 3 . Por tanto, la base jurídica adecuada debería ser el artículo 209 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la decisión propuesta debe ser el artículo 209 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Comité Mixto adoptará su reglamento interno, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2019/0220 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), entró en vigor el 1 de noviembre de 2017.

(2)El artículo 56, apartado 1, del Acuerdo establece un Comité Mixto con objeto de garantizar el buen funcionamiento y la aplicación del Acuerdo.

(3)El artículo 56, apartado 6, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar su reglamento interno, y el artículo 56, apartado 4, dispone que podrá crear grupos de trabajo especializados.

(4)El artículo 28, apartado 1, del Acuerdo crea un Subcomité de Comercio e Inversiones.

(5)El artículo 28, apartado 3, del Acuerdo establece que el Subcomité de Comercio e Inversiones ha de adoptar su propio reglamento interno.

(6)Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, el reglamento interno del Comité Mixto debe adoptarse lo más pronto posible.

(7)Procede por tanto establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones. La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones debe basarse en los proyectos adjuntos de Decisiones del Comité Mixto y del Subcomité de Comercio e Inversiones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Mixto UE-Mongolia para la adopción del reglamento interno del Comité Mixto se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto adjunto a la presente Decisión.

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones en nombre de la Unión en el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia se basará en el proyecto de Decisión del Subcomité de Comercio e Inversiones adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Asunto C-399/12 Alemania/Consejo (OIV), ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(2)    Asunto C-244/17, Comisión/Consejo (Kazajistán), ECLI:EU:C:2018:662, apartado 40.
(3)    En cuanto al ámbito de la política de desarrollo, véase el asunto C-377, Comisión/Consejo (Filipinas), apartados 36 y 37.

Bruselas, 14.10.2019

COM(2019) 462 final

ANEXOS

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto y el Subcomité de Comercio e Inversiones creados por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra, por lo que respecta a la adopción de decisiones sobre el reglamento interno del Comité Mixto y el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones







ANEXO I

Decisión n.º 1 del Comité Mixto creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra («Comité Mixto UE-Mongolia»)

de ...

por la que adopta su reglamento interno

EL COMITÉ MIXTO UE-MONGOLIA,

Visto el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 56,

Considerando lo siguiente:

1)El Acuerdo entró en vigor el 1 de noviembre de 2017.

2)De conformidad con el artículo 56, apartado 6, el Comité Mixto UE-Mongolia adoptará su propio reglamento interno.

DECIDE:

Artículo único

Queda adoptado el reglamento interno del Comité Mixto UE-Mongolia, tal como se establece en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas/Ulán Bator,

Por el Comité Mixto UE-Mongolia

El Presidente

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ MIXTO UE-MONGOLIA

Artículo 1
Composición y presidencia

1.    El Comité Mixto creado con arreglo al artículo 56 del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra («Comité Mixto UE-Mongolia»), ejercerá sus funciones según lo dispuesto en el artículo 56 del Acuerdo.

2.    El Comité Mixto UE-Mongolia estará compuesto por representantes de las Partes, tal como se definen en el Acuerdo, al más alto nivel posible.

3.    El Comité Mixto UE-Mongolia será presidido alternativamente por el ministro de Asuntos Exteriores de Mongolia y por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, por un período de un año natural. Los presidentes podrán delegar la autoridad para presidir la totalidad o parte de las reuniones del Comité Mixto UE-Mongolia en un alto funcionario.

Artículo 2
Reuniones

1.    El Comité Mixto UE-Mongolia se reunirá normalmente una vez al año, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Las reuniones del Comité Mixto UE-Mongolia serán convocadas por la presidencia. Las reuniones se celebrarán en Bruselas y Ulán Bator, alternativamente, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Se podrán convocar asimismo reuniones extraordinarias del Comité Mixto UE-Mongolia a petición de una de las Partes y previo acuerdo de la otra.

2.    Con carácter excepcional, y siempre que ambas Partes estén de acuerdo, las reuniones del Comité Mixto UE-Mongolia podrán celebrarse a través de medios técnicos, por ejemplo por videoconferencia.

Artículo 3
Delegaciones

1.    Cada Parte informará a la presidencia de la composición prevista de su delegación, antes de cada reunión del Comité Mixto UE-Mongolia.

2.    La presidencia, de acuerdo con las Partes, podrá invitar a expertos o representantes de otros organismos a la reunión como observadores o para que proporcionen información sobre un tema concreto. Las Partes acordarán los términos y las condiciones con arreglo a los cuales dichos expertos o representantes de otros organismos podrán asistir a las reuniones.

Artículo 4
Información al público

1.    Las reuniones del Comité Mixto UE-Mongolia no serán públicas, a menos que el presidente decida lo contrario, de acuerdo con las Partes. Cuando una Parte comunique al Comité Mixto UE-Mongolia información de carácter confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

2.    El Comité Mixto UE-Mongolia podrá realizar declaraciones públicas según estime oportuno.

Artículo 5
Secretaría

Un representante del Servicio Europeo de Acción Exterior y un representante del Gobierno de Mongolia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Comité Mixto UE-Mongolia. Deberán tener conocimiento de todas las comunicaciones, desde y hacia la presidencia, incluso por cualquier medio escrito, como el correo electrónico.

Artículo 6
Orden del día de las reuniones

1.    La presidencia elaborará el orden del día provisional de cada reunión del Comité Mixto UE-Mongolia. Se enviará a las Partes, junto con los documentos pertinentes, a más tardar 21 días antes de la fecha de la reunión.

2.    Cualquiera de las Partes podrá solicitar de la presidencia que incluya un punto en el orden del día.

3.    Al comienzo de cada reunión, el Comité Mixto UE-Mongolia adoptará el orden del día. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.

4.    Los secretarios del Comité Mixto UE-Mongolia harán público el orden del día provisional del Comité Mixto UE-Mongolia antes de la reunión.

5.    En determinadas circunstancias y con el acuerdo de las Partes, la presidencia podrá acortar los plazos mencionados en el apartado 1 a fin de atender las exigencias de casos particulares.

Artículo 7
Acta acordada

1.    Las conclusiones de las reuniones del Comité Mixto UE-Mongolia se harán constar en forma de acta acordada.

2.    La presidencia deberá resumir las conclusiones alcanzadas por el Comité Mixto UE-Mongolia en cada una de sus reuniones. Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta sobre la base de dichas conclusiones, preferiblemente al final de la reunión o, a más tardar, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la reunión.

3.    El Comité Mixto UE-Mongolia aprobará el proyecto preferiblemente al final de la reunión o, a más tardar, en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por el Comité Mixto UE-Mongolia. Una vez el Comité Mixto UE-Mongolia llegue a un acuerdo sobre el proyecto de acta, dos copias originales serán firmadas por la presidencia. Cada Parte recibirá un original.

Artículo 8
Decisiones y recomendaciones

1.    El Comité Mixto UE-Mongolia podrá acordar la adopción de recomendaciones o decisiones con el fin de lograr los objetivos del Acuerdo.

2.    Las decisiones o recomendaciones del Comité Mixto UE-Mongolia se denominarán «Decisión» o «Recomendación» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.

3.    En determinadas circunstancias, las decisiones o recomendaciones del Comité Mixto UE-Mongolia podrán adoptarse mediante procedimiento escrito.

4.    Las decisiones y recomendaciones adoptadas por el Comité Mixto UE-Mongolia se harán en dos copias auténticas firmadas por la presidencia.

5.    Las Partes podrán publicar las decisiones y recomendaciones del Comité Mixto UE-Mongolia en sus diarios oficiales.

Artículo 9
Gastos

1.    Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos por su participación en las reuniones del Comité Mixto UE-Mongolia, tanto los relativos a personal, viajes y estancias como los de correo y telecomunicaciones. Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción.     

2.    La Parte anfitriona se hará cargo de los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos.

Artículo 10
Grupos de trabajo especializados

1.    El Comité Mixto UE-Mongolia podrá crear grupos de trabajo especializados para que lo asistan en la realización de sus tareas.

2.    El Comité Mixto UE-Mongolia podrá decidir la supresión de alguno de los comités o grupos de trabajo especializados existentes, adoptar o modificar su mandato.

3.    Los grupos de trabajo especializados dispondrán de poderes decisorios. Elaborarán informes orales y escritos detallados de sus actividades en el Comité Mixto UE-Mongolia después de cada reunión y podrán hacer recomendaciones al Comité Mixto UE-Mongolia.

Artículo 11
Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante común acuerdo de las Partes, de conformidad con el artículo 8.



ANEXO II

Decisión n.º 1 del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia creado por el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra («Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia»)

de ...

por la que adopta su reglamento interno

EL SUBCOMITÉ DE COMERCIO E INVERSIONES UE-MONGOLIA,

Visto el Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), y en particular su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

1)De conformidad con el artículo 28 del Acuerdo, se creó el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia para asistir al Comité Mixto en el desempeño de sus funciones, ocupándose de todos los ámbitos cubiertos por el título IV del Acuerdo (Cooperación en materia de comercio e inversión).

2)De conformidad con el artículo 28, apartado 3, del Acuerdo, el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia establecerá su reglamento interno.

DECIDE:

Artículo único

Queda adoptado el reglamento interno del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia, tal como se establece en el anexo.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas/Ulán Bator,

Por el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia

El Presidente



ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL SUBCOMITÉ DE COMERCIO E INVERSIONES UE-MONGOLIA

Artículo 1
Composición y presidencia

1.    El Subcomité creado con arreglo al artículo 28 del Acuerdo Marco de Colaboración y Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Mongolia, por otra («Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia»), ejercerá sus funciones según lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, del Acuerdo.

2.    El Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia estará compuesto por representantes de la Unión y de Mongolia al nivel adecuado y estará presidido alternativamente por un representante del servicio de la Comisión Europea responsable de la parte de la UE y por [...] de la parte de Mongolia, durante un período de un año natural.

Artículo 2
Reuniones

1.    El Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia se reunirá cada año, poco antes de la reunión del Comité Mixto UE-Mongolia. Las reuniones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia serán convocadas por la presidencia. Las reuniones se celebrarán en Bruselas y Ulán Bator, alternativamente, en una fecha fijada de mutuo acuerdo. Si las Partes así lo acuerdan, previa petición de cualquiera de ellas, el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia podrá reunirse de forma extraordinaria. 

2.    Si las Partes así lo acuerdan, las reuniones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia podrán celebrarse, con carácter excepcional, mediante videoconferencia.

Artículo 3
Delegaciones

1.    Cada Parte informará a la presidencia de la composición prevista de su delegación, antes de cada reunión del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia.

2.    La presidencia, de acuerdo con las Partes, podrá invitar a expertos o representantes de otros organismos a la reunión como observadores o para que proporcionen información sobre un tema concreto. Las Partes acordarán los términos y las condiciones con arreglo a los cuales dichos observadores y representantes de otros organismos podrán asistir a las reuniones.

Artículo 4
Información al público

1.    Salvo decisión en contrario del presidente, de acuerdo con las Partes, las reuniones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia no serán públicas. Cuando una Parte comunique al Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia información de carácter confidencial, la otra Parte tratará dicha información como tal.

2.    El Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia podrá realizar declaraciones públicas y emitir informes según estime oportuno.

Artículo 5
Secretaría

1.    Un representante del servicio de la Comisión Europea responsable y un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores de Mongolia ejercerán conjuntamente las funciones de secretarios del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia.

Artículo 6
Orden del día de las reuniones

1.    La presidencia elaborará el orden del día provisional de cada reunión del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia.

2.    Cualquiera de las Partes podrá solicitar de la presidencia que incluya un punto en el orden del día.

3.    Al comienzo de cada reunión, el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia adoptará el orden del día. Por acuerdo de las Partes, será posible añadir en él puntos adicionales.

4.    Los secretarios del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia harán público el orden del día provisional del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia antes de la reunión.

Artículo 7
Actas

1.    Las conclusiones de las reuniones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia se harán constar en forma de acta acordada.

2.    La presidencia resumirá las conclusiones alcanzadas por el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia en cada reunión, e informará de ello al Comité Mixto UE-Mongolia. Los dos secretarios redactarán conjuntamente un proyecto de acta sobre la base de dichas conclusiones, preferiblemente al final de la reunión o, a más tardar, en un plazo de 30 días naturales a partir de la fecha de la reunión.

3.    El Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia aprobará el proyecto preferiblemente al final de la reunión o, a más tardar, en un plazo de 45 días naturales a partir de la fecha de la reunión, o en cualquier otra fecha acordada por el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia.

Artículo 8
Decisiones

1.    El Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia podrá acordar las decisiones previstas por el Acuerdo.

2.    Las decisiones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia se denominarán «Decisión del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia» e irán seguidas de un número de serie, la fecha de su adopción y la descripción de su objeto. En cada decisión se especificará la fecha de su entrada en vigor.

3.    Cuando así lo exijan las circunstancias, el Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia podrá adoptar sus decisiones mediante procedimiento escrito.

4.    Las decisiones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia se harán en dos copias auténticas firmadas por la presidencia.

5.    Las Partes podrán publicar las decisiones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia en sus respectivos diarios oficiales.

Artículo 9
Gastos

1.    Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos por su participación en las reuniones del Subcomité de Comercio e Inversiones UE-Mongolia, tanto los relativos a personal, viajes y estancias como los de correo y telecomunicaciones. Cada Parte se hará cargo de los gastos contraídos en concepto de interpretación en las reuniones y de traducción.

2.    La Parte anfitriona se hará cargo de los gastos relacionados con la organización de las reuniones y la reproducción de documentos.

Artículo 10
Modificación del reglamento interno

El presente reglamento interno podrá ser modificado mediante común acuerdo de las Partes.