Bruselas, 25.9.2019

COM(2019) 423 final

2019/0199(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Administrativo del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

Esta propuesta se refiere a la decisión por la que se establece la posición que debe adoptar el Comité Administrativo creado por el Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras («Convenio de Armonización») en nombre de la Unión, en relación con la adopción prevista de la enmienda al artículo 7 del anexo 8 del Convenio de Armonización sobre la frecuencia del mecanismo de información.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

El objetivo del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras («Convenio de Armonización») es facilitar y desarrollar el comercio internacional a través de la armonización, cuando proceda, de los diferentes controles fronterizos que se realizan a la circulación de mercancías. El Convenio de Armonización fue firmado en Ginebra el 21 de octubre de 1982 y aprobado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) n.º 1262/84 del Consejo, de 10 de abril de 1984 1 , que entró en vigor el 12 de septiembre de 1987. Actualmente, son cincuenta y ocho las Partes Contratantes del Convenio y, entre ellas, se incluyen la Unión Europea y sus Estados miembros.

2.2.Comité Administrativo

El Comité Administrativo lleva a cabo su labor en el marco del Convenio de Armonización y su papel es considerar y adoptar enmiendas al citado Convenio. Las propuestas se someten a votación y cada uno de los Estados que sean Parte Contratante y tengan representación en la sesión del Comité Administrativo ostenta un voto.

La Unión tiene competencia exclusiva en las cuestiones aduaneras reguladas por el Convenio de Armonización. En caso de votación, la Unión, como organización económica regional, tendrá una cantidad de votos equivalente al total de los votos del conjunto de todos los Estados miembros, que también constituyen Partes Contratantes en el Convenio. Al ser todos los Estados miembros de la UE Partes Contratantes del Convenio, la Unión tiene 28 votos en total.

Las enmiendas al Convenio de Armonización se adoptan por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes. Para adoptar una decisión es preciso un quorum de un tercio de los Estados Partes como mínimo.

2.3.Acto previsto del Comité Administrativo

En su duodécima sesión, es probable que el Comité Administrativo tome una decisión con respecto a la adopción de la propuesta de enmienda al Convenio de Armonización («el acto previsto»).

El fin del acto previsto es disminuir la frecuencia del mecanismo de información sobre los progresos realizados en relación con la mejora de los procedimientos de cruce de fronteras para el transporte internacional por carretera. Se está solicitando a cada Parte Contratante del Convenio que cumplimente y envíe a la secretaría de la CEPE un proyecto de cuestionario sobre la aplicación del anexo 8 del Convenio (publicación de disposiciones legales, infraestructura, aplicación, etc.). El acto previsto cambiará el plazo para presentar la información de dos a cinco años, lo que permitirá disponer de un plazo suficiente para obtener resultados interesantes.

El acto previsto será vinculante para las Partes con arreglo al artículo 22 del Convenio de Armonización. Este artículo recoge el procedimiento de enmienda del Convenio: Toda enmienda propuesta y comunicada de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor para todas las Partes Contratantes tres meses después de la expiración de un periodo de doce meses contados a partir de la fecha en que se haya hecho la comunicación si, durante ese periodo, ningún Estado que sea Parte Contratante ni ninguna organización de integración económica regional que sea Parte Contratante ha comunicado al Secretario General de las Naciones Unidas una objeción a la enmienda propuesta.

3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

La Unión comparte el objetivo de aplicar un planteamiento razonable a la frecuencia del mecanismo de información sobre los progresos realizados en relación con la mejora de los procedimientos de cruce de fronteras para el transporte internacional por carretera. Actualmente, estas encuestas mundiales tienen lugar cada dos años; por lo tanto, cada una de las Partes Contratantes (incluida la Unión Europea) tiene que informar sobre los progresos realizados cada dos años. La frecuencia actual del mecanismo de información supone una carga para las Partes Contratantes porque el cuestionario requiere a menudo la coordinación interministerial a nivel nacional entre las aduanas y las autoridades de transporte. Además, tal y como se debatió y coordinó con los Estados miembros en el Grupo de expertos en aduanas en materia de TIR, se espera que las encuestas proporcionen resultados similares si se realizan cada cinco años.

Así pues, se propone que la Unión apoye la propuesta de enmienda del artículo 7 del anexo 8 de la Convención de Armonización, cuyo objetivo es ampliar la frecuencia del mecanismo de información de dos a cinco años.

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Administrativo, habida cuenta de que las enmiendas que se realicen serán vinculantes para la Unión.

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) contempla la adopción de decisiones por las que se establezcan las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo.

El artículo 218, apartado 9, del TFUE es de aplicación independientemente de que la Unión sea miembro del organismo o Parte en el acuerdo en cuestión 2 .

El concepto de actos que surtan efectos jurídicos incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que influyen de manera determinante el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión 3 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

El Comité Administrativo es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.

El acto que debe adoptar el Comité Administrativo constituye un acto con efectos jurídicos. El acto previsto será vinculante con arreglo al Derecho internacional, de conformidad con el artículo 22 del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.

El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto por el cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo principal y el contenido del acto previsto están relacionados con las aduanas y la política comercial exterior.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

5.Publicación del acto previsto

Dado que el acto del Comité Administrativo modificará el anexo 8 del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, procede publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción.

2019/0199 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Administrativo del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 20, apartado 7, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras de 1982 («el Convenio») fue aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.º 1262/84 del Consejo 4 .

(2)De conformidad con el artículo 22 del Convenio, el Comité Administrativo podrá adoptar enmiendas por mayoría de dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.

(3)El Comité Administrativo debe adoptar en su duodécima sesión una enmienda al artículo 7 del anexo 8.

(4)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo Administrativo, habida cuenta de que las enmiendas que se apliquen a la Convención serán vinculantes para la Unión.

(5)La Unión respalda el nuevo artículo 7 del anexo 8 del Convenio, ya que la reducción de la frecuencia del mecanismo de información sobre los progresos realizados en relación con la mejora de los procedimientos de cruce de fronteras para el transporte internacional por carretera reduce las formalidades administrativas para los Estados miembros.

(6)La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Administrativo para el Convenio se basará, en consecuencia, en el proyecto de enmienda adjunto a la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la duodécima sesión del Comité Administrativo o en una sesión posterior respaldará el proyecto de enmienda adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

Los cambios de redacción realizados en el proyecto de enmienda al que se refiere el artículo 1 deberán contar con el acuerdo del representante de la Unión en el Comité Administrativo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 126 de 12.5.1984, p. 1.
(2)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, República Federal de Alemania/Consejo de la Unión Europea, asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartado 64.
(3)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, República Federal de Alemania/Consejo de la Unión Europea, asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(4)    DO L 126 de 12.5.1984, p. 1.

Bruselas, 25.9.2019

COM(2019) 423 final

ANEXO

de la

Propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Administrativo del Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras


ANEXO

Enmienda al Convenio internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras

Anexo 8, artículo 7

Sustituir dos años por cinco años