Bruselas, 4.9.2019

COM(2019) 399 final

2019/0183(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros para cubrir graves cargas financieras que soporten como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El Reino Unido ha decidido abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). A petición del Reino Unido, el Consejo Europeo (artículo 50) acordó el 11 de abril de 2019 1 volver a prorrogar 2 el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de octubre de 2019. El plazo contemplado en el artículo 50, apartado 3, del TUE finalizará el 31 de octubre de 2019, a menos que el Reino Unido, entretanto, ratifique el Acuerdo de Retirada o solicite una tercera prórroga, que el Consejo Europeo (artículo 50) tendría que acordar por unanimidad. El Reino Unido pasaría en tal caso a ser un tercer país el 1 de noviembre de 2019, sin un acuerdo que garantizara una retirada ordenada. La Comisión sigue considerando que una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión sobre la base del Acuerdo de Retirada constituye la mejor opción.

A partir de ese momento, todo el Derecho primario y derivado de la UE dejará de aplicarse en el Reino Unido. No habrá un periodo de transición como el que se contempla en el Acuerdo de Retirada. No cabe duda de que esto provocará importantes perturbaciones a los ciudadanos, las empresas y las instituciones públicas y tendrá graves repercusiones económicas y financieras negativas.

Hasta la fecha, la Unión Europea y los Estados miembros de la Europa de los Veintisiete han establecido un conjunto significativo de medidas. La Comisión Europea lleva, en particular, desde noviembre de 2018 preparándose para una retirada sin acuerdo. Hasta la fecha, la Comisión ha presentado y los colegisladores han adoptado diecinueve propuestas legislativas. La Comisión también ha adoptado sesenta y tres actos no legislativos y ha publicado cien comunicaciones preparatorias.

Los principios por los que se rigen las medidas de contingencia a todos los niveles se establecieron en la segunda Comunicación sobre la preparación del Brexit, de 13 de noviembre de 2018 3 . Entre ellos figura, en particular, que las medidas no deben poner remedio a daños que podrían haberse evitado mediante medidas preparatorias y la actuación oportuna de las partes interesadas pertinentes.

Como se indica en la cuarta Comunicación sobre la preparación para el Brexit de 10 de abril de 2019 4 , en el contexto de los preparativos de medidas de contingencia la Comisión está dispuesta a proponer medidas de apoyo financiero para mitigar el impacto en los ámbitos y sectores más afectados, teniendo en cuenta los fondos disponibles y cualquier ajuste de los gastos e ingresos del presupuesto de la UE que pudiera derivarse de una retirada sin un acuerdo. Para prestar un apoyo más inmediato a las partes interesadas afectadas, las normas sobre ayudas estatales de la UE ofrecen soluciones flexibles para las medidas nacionales.

Las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas con una importante exposición al Reino Unido, también pueden encontrarse con dificultades al perder un fácil acceso a su mercado o verse afectadas de cualquier otro modo por unas relaciones comerciales más complejas. La pérdida de puestos de trabajo podría ser una de las consecuencias. Es posible que los Estados miembros quieran actuar contra el impacto negativo en el mercado laboral mediante la introducción de regímenes de ayudas que faciliten a las empresas afectadas la gestión del cambio o mediante la introducción de medidas para ayudar a mantener los niveles de empleo.

Las administraciones públicas de los Estados miembros también se verán afectadas, ya que en un plazo muy breve tendrán que crear instalaciones de infraestructura adicionales y contratar más personal en algunos sectores afectados.

Por ejemplo, en el ámbito de aduanas e impuestos indirectos las administraciones nacionales deberán realizar inversiones significativas en infraestructuras y recursos humanos, principalmente en los Estados miembros que constituyen los principales puntos de entrada y salida para el comercio de la Unión Europea con el Reino Unido. En el ámbito de los controles sanitarios y fitosanitarios, los veintisiete Estados miembros están creando nuevos puestos de inspección fronterizos o ampliado los ya existentes en los puntos de entrada de las importaciones procedentes del Reino Unido en la UE.

Es probable que los tipos de acciones mencionados anteriormente tengan un impacto significativo en el gasto público, especialmente a corto plazo y en los Estados miembros particularmente afectados. Para las finanzas públicas de esos Estados miembros, podría suponer una catástrofe grave que diera lugar a una necesidad urgente de financiación pública adicional. Por lo tanto, la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) podría suponer un alivio fundamental para dichos Estados miembros y sus finanzas en caso de que se ampliara su ámbito de actuación para cubrir el impacto negativo de tal escenario.

El FSUE fue creado en 2002 para ayudar a los Estados miembros de la UE y a los países en vías de adhesión en situaciones de catástrofes graves provocadas por sucesos naturales como inundaciones, tormentas, terremotos, erupciones volcánicas, incendios forestales o sequías. El Fondo puede movilizarse a raíz de una solicitud que haya sido presentada por el país afectado en caso de que la catástrofe tenga una dimensión que justifique la intervención a nivel europeo.

Su funcionamiento es la expresión tangible de una auténtica solidaridad de la UE por la que los Estados miembros acuerdan apoyarse mutuamente poniendo a disposición recursos financieros adicionales a través del presupuesto de la UE.

A pesar de las medidas ya adoptadas o previstas, cabe suponer que, debido a su relación económica y comercial especialmente estrecha con el Reino Unido, algunos Estados miembros se verán más afectados que otros por una retirada sin acuerdo. Si bien es muy difícil evaluarla exactamente, tendrá grandes repercusiones sobre la economía, el mercado de trabajo y la hacienda pública, especialmente a corto plazo. Aunque será un acontecimiento aislado, sus efectos perturbadores y su carga sobre las finanzas públicas que sean directamente imputables a una retirada sin acuerdo podrían constituir una catástrofe grave y, por tanto, la activación del «principio de solidaridad», que es el núcleo del FSUE, estaría justificada para mitigar esos efectos.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta está destinada a modificar el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento (CE) n.º 2012/2002») con el fin de ampliar su ámbito de aplicación para incluir determinados tipos de gasto público adicional provocado por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea sin el Acuerdo de Retirada.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La propuesta forma parte de las medidas de preparación y contingencia frente a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Dado que se trata de la modificación del Reglamento vigente, sigue las disposiciones que constituyen la base jurídica del Reglamento (CE) n.º 2012/2002, es decir, el artículo 175 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Dado que esta modificación afecta únicamente a los Estados miembros, el artículo 212 del TFUE no es de aplicación.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

El objetivo de la propuesta es ampliar el ámbito de aplicación del FSUE a fin de mostrar solidaridad europea con los Estados miembros más afectados, proporcionándoles ayuda del Fondo para que soporten mejor la carga financiera que recaiga sobre ellos como consecuencia de una retirada del Reino Unido de la UE sin un acuerdo. En consonancia con el principio de subsidiariedad, define criterios claros de subvencionabilidad para que pueda movilizarse el FSUE. Por tanto, la ayuda en el marco de este instrumento se limitará a costes que incidan gravemente en las condiciones económicas y financieras de un Estado miembro determinado.

El FSUE se basa en el principio de subsidiariedad, lo cual significa que la UE debe intervenir únicamente en los casos en los que se considere que un Estado miembro ya no es capaz de hacer frente a una crisis por sí solo y necesita ayuda. El legislador ha considerado que, en el caso de las catástrofes naturales, esta situación se produce cuando el daño directo total supera un umbral determinado. No se incluyen los daños económicos subsiguientes, dado que se consideran demasiado complejos de determinar de forma rápida, fiable y comparable. Por tanto, el umbral para las catástrofes naturales quedó fijado en los daños directos que superen el 0,6 % de la renta nacional bruta (RNB) o en 3 000 millones EUR (a precios de 2011) (el que sea menor de estos dos importes). Se optó por este criterio doble porque un único importe fijo no reflejaría las grandes diferencias de fortaleza económica (y, por tanto, de capacidades de respuesta presupuestaria) de los Estados miembros y daría lugar a grandes injusticias y a un trato desigual a los Estados miembros. Un tipo de porcentaje único daría lugar bien a importes extremadamente bajos para los Estados miembros más pequeños o bien a umbrales inalcanzablemente altos para las economías más grandes.

En caso de retirada desordenada del Reino Unido de la UE, se prevén graves consecuencias para las economías de los Estados miembros. Sin embargo, no es posible estimar los daños directos. Por tanto, no es posible aplicar el mismo enfoque que para las catástrofes naturales. En cambio, la Comisión propone que se considere la carga financiera sobre los presupuestos de los Estados miembros para hacer frente a las necesidades adicionales derivadas de la retirada sin un acuerdo y directamente vinculadas a ella como referencia para determinar la subvencionabilidad. Esto se corresponde en gran medida con la participación pública en los daños directos subvencionables para financiación (como el coste de recuperación de la infraestructura pública, la ayuda a la población, los servicios de rescate, etc.) en el caso de las catástrofes naturales. Esta participación pública subvencionable de los daños totales varía en gran medida en función de la catástrofe y del país afectado. Por término medio, se sitúa en torno al 50 % de los daños totales.

Por tanto, la Comisión propone mantener los principios en los que se basa el acceso al FSUE. En consecuencia, el 0,3 % de la renta nacional bruta (RNB) o 1 500 millones EUR a precios de 2011 (el que sea menor de estos dos importes), es decir, la mitad del importe aplicable a las catástrofes naturales, quedan definidos como el nivel mínimo de gasto público relacionado con la retirada sin acuerdo a fin de acceder al FSUE. Corresponde al Estado miembro aportar pruebas de dichos gastos y demostrar que son directamente imputables a la retirada sin acuerdo.

Proporcionalidad

La propuesta respeta el principio de proporcionalidad. No va más allá de lo que es necesario para alcanzar los objetivos ya establecidos en el instrumento actual.

Elección del instrumento

Se propone modificar el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 vigente para utilizar los procedimientos y prácticas establecidos para elaborar y evaluar las solicitudes de ayuda y para ejecutar y notificar la ayuda. Este ejercicio está dirigido y limitado a mitigar las consecuencias económicas del acontecimiento único de una retirada del Reino Unido de la UE sin un acuerdo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

En la evaluación ex post 2002-2017 5 se concluyó que el Fondo es un instrumento valioso en el conjunto de herramientas de la UE para intervenir en situaciones de catástrofe y que aporta un valor añadido de la UE a la respuesta posterior a la catástrofe en los Estados miembros y los países candidatos a la adhesión. En la evaluación también se pidió que se siguieran estudiando las medidas políticas que aumenten el potencial de intervención del Fondo.

Consultas con las partes interesadas

Dada la urgencia con la que se ha elaborado la presente propuesta para que pueda ser adoptada a tiempo por los colegisladores, no han podido celebrarse consultas con las partes interesadas.

Evaluación de impacto

Dada la urgencia de la propuesta, no se ha llevado a cabo ninguna evaluación de impacto.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

A fin de mantener la disponibilidad del FSUE para catástrofes naturales graves, que es su propósito original, la utilización del FSUE a efectos de la presente propuesta debe limitarse a un máximo del 50 % de su importe anual disponible en 2019 y 2020.

La dotación máxima anual del FSUE es de 500 millones EUR a precios de 2011. En precios corrientes, esto significa 585,8 millones EUR para 2019 más 597,5 millones EUR para 2020, es decir, un total de 1 183,3 millones EUR. Por tanto, podría disponerse de un máximo de 591,65 millones EUR a efectos de la presente propuesta.

Sobre la base de la ayuda del FSUE ya movilizada en 2019 y actualmente en proceso de movilización, es razonable prever que la mayor parte y, en cualquier caso, más de la mitad de la dotación de 2019 no se gaste durante ese año y se prorrogue hasta 2020.

Se introdujeron los anticipos con la revisión del Reglamento del FSUE en 2014, que empezaron a aplicarse a partir de 2015. La principal justificación para su introducción fue que el procedimiento necesario para movilizar el FSUE y pagar la totalidad de la ayuda es demasiado largo (normalmente hasta un año) y que la grave situación de crisis exigía una respuesta más rápida. También se tuvo en cuenta que los retrasos largos en la prestación de ayudas eran perjudiciales para la imagen de la UE.

El nivel de los anticipos se fijó en el 10 % de la contribución prevista del FSUE, con un límite máximo de 30 millones EUR. Dicho nivel resultó ser insatisfactorio. En los casos de catástrofes menores en los que la contribución del FSUE asciende a unos pocos millones de euros, el anticipo no es muy superior a unos pocos cientos de miles de euros, lo cual no sirve de mucho. En los casos de catástrofes muy grandes, como el terremoto de los Abruzos, con unos daños de 22 000 millones EUR y una contribución del FSUE de 1 200 millones EUR, un anticipo no superior a 30 millones EUR es totalmente inadecuado. En ambos supuestos, el pago anticipado es desproporcionado con respecto a sus efectos sobre el terreno. La reciente evaluación ex post del FSUE (2002-2017) confirma este análisis.

Por tanto, la Comisión propone aumentar el nivel de los anticipos para catástrofes individuales de todas las categorías a un 25 % de la contribución prevista del FSUE, con un límite máximo de 100 millones EUR.

La Comisión también propone aumentar el nivel total de los créditos correspondientes a los anticipos del FSUE, en el presupuesto anual, de 50 millones EUR a 100 millones EUR. El proyecto de presupuesto correspondiente a 2020 no incorpora esta propuesta. A fin de garantizar la disponibilidad oportuna de recursos cuando sea necesario, la Comisión propondrá consignar créditos adicionales por un importe máximo de 50 millones EUR en el presupuesto de 2020.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

Son necesarios una máxima transparencia y un control adecuado de la utilización de los recursos financieros de la UE. Las obligaciones de notificación de los Estados miembros y de la Comisión serán de aplicación según lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002.

2019/0183 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros para cubrir graves cargas financieras que soporten como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 6 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 7 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo») fue creado por el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo 8 . El Fondo se creó para proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros en situaciones de emergencia como signo concreto de solidaridad europea en situaciones de dificultad.

(2)El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido presentó la notificación de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Los Tratados dejan de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor de un acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de dicha notificación, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(3)El 11 de abril de 2019, a petición del Reino Unido, el Consejo Europeo acordó 9 volver a prorrogar 10 el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de octubre de 2019. A menos que el Reino Unido ratifique el Acuerdo de Retirada 11 a más tardar el 31 de octubre de 2019 o solicite una tercera prórroga, que sea aprobada por unanimidad por el Consejo Europeo, el Reino Unido abandonará la Unión sin un acuerdo y pasará a ser un tercer país a partir del 1 de noviembre de 2019.

(4)Para atenuar el impacto económico de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo y mostrar su solidaridad con los Estados miembros más afectados en tales circunstancias excepcionales, debe modificarse el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 a fin de apoyar el gasto público relacionado.

(5)Dado que se trata de un uso excepcional del Fondo, su ayuda para atenuar graves cargas financieras que soporten los Estados miembros como consecuencia directa de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo debe ser específica y limitada en el tiempo, a fin de mantener la razón de ser inicial del Fondo y su capacidad de respuesta ante catástrofes naturales.

(6)A los efectos de este uso excepcional del Fondo, conviene establecer un importe mínimo del daño estimado por encima del cual un Estado miembro puede solicitar ayuda del Fondo por la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo. Además, deben modificarse las normas de subvencionabilidad para incluir el apoyo al gasto público que se soporte como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo.

(7)Para garantizar la igualdad de trato entre los Estados miembros, debe haber un único plazo aplicable a todos los Estados miembros para la presentación de solicitudes de contribución financiera del Fondo, sin que sea posible prorrogar una solicitud después de dicho plazo para cubrir gastos adicionales.

(8)A fin de mantener la disponibilidad del Fondo en relación con las catástrofes naturales, su finalidad original, debe fijarse un límite presupuestario máximo para la ayuda relacionada con la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo.

(9)La ayuda del Fondo destinada a atenuar la grave carga financiera impuesta a los Estados miembros como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo debe estar sujeta a las mismas normas de ejecución, seguimiento, notificación, control y auditoría que cualquier otra intervención del Fondo. Además, dado el amplio alcance del gasto público potencialmente subvencionable, conviene garantizar que se respeten otras disposiciones del Derecho de la UE, en particular las normas sobre ayudas estatales.

(10)La Comisión debe poder tomar decisiones con rapidez para comprometer y movilizar lo antes posible recursos financieros específicos. Por tanto, deben reforzarse las disposiciones vigentes para la concesión de anticipos aumentando sus importes.

(11)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter urgente el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de ser aplicables al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE, a menos que para esa fecha haya entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido.

(12)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 en consecuencia.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n.º 2012/2002 se modifica como sigue:

1)Delante del artículo 1 se inserta el encabezamiento siguiente:

«TÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUBVENCIONABILIDAD»

2)Se añade el siguiente párrafo en el artículo 1:

«A efectos del presente Reglamento, el concepto de “catástrofe grave” abarca las catástrofes naturales, así como las situaciones en las que un Estado miembro deba soportar una grave carga financiera como consecuencia directa de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo.».

3)Se insertan los artículos 3 bis y 3 ter siguientes:

«Artículo 3 bis 

1)A petición de un Estado miembro, también podrá movilizarse ayuda del Fondo cuando dicho Estado miembro deba soportar una grave carga financiera como consecuencia directa de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE (“retirada sin acuerdo”). La ayuda adoptará la forma de una contribución financiera del Fondo.

2)Los créditos disponibles para este objetivo se limitarán a la mitad del importe máximo disponible para la intervención del Fondo correspondiente a los años 2019 y 2020.

3)Dicha ayuda cubrirá una parte del gasto público adicional causado directamente por la retirada sin acuerdo y que se haya soportado exclusivamente entre la fecha de la retirada sin el acuerdo y el 31 de diciembre de 2020 (“carga financiera”).

4)Cualquier Estado miembro podrá solicitar ayuda con arreglo al presente artículo si se estima que la carga financiera que ha soportado es superior a 1 500 000 000 EUR a precios de 2011 o superior al 0,3 % de su RNB.

5)Solo los Estados miembros podrán solicitar ayuda del Fondo con arreglo al presente artículo.

Artículo 3 ter 

1)La ayuda proporcionada en virtud del artículo 3 bis cubrirá únicamente la carga financiera soportada por un Estado miembro en comparación con la situación correspondiente a que se hubiera celebrado un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido. Dicha ayuda podrá utilizarse, por ejemplo, para prestar apoyo a las empresas afectadas por la retirada sin acuerdo, incluido el apoyo a las medidas de ayuda estatal para dichas empresas y las intervenciones conexas, para medidas destinadas a preservar el empleo existente, y para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, lo que incluye el personal y las infraestructuras adicionales.

2)El IVA no constituirá un gasto subvencionable.

3)La pérdida de ingresos por un Estado miembro no constituirá un gasto subvencionable.

4)La asistencia técnica para la gestión, el seguimiento, la información y la comunicación, la resolución de quejas y el control y la auditoría no son subvencionables con cargo a una contribución financiera del Fondo. Los costes relativos a la preparación y ejecución de las operaciones destinadas a reducir la carga financiera, incluidos los relativos a conocimientos técnicos esenciales, serán subvencionables como parte de los costes del proyecto.

5)En caso de que los ingresos procedan de operaciones contempladas en el apartado 1 con una contribución financiera del Fondo, la contribución financiera total del Fondo no excederá de la carga financiera neta total soportada por un Estado miembro. El Estado miembro incluirá a tal efecto una declaración en el informe sobre la ejecución de la contribución financiera del Fondo con arreglo al artículo 8, apartado 3.

6)Los gastos subvencionables solo podrán referirse a operaciones que sean compatibles con el Derecho de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales.».

4)Delante del artículo 4 se insertan los encabezamientos siguientes:

«Título II
Procedimientos

Capítulo I
Catástrofes naturales»

5)Delante del artículo 4 bis se inserta el encabezamiento siguiente:

«Capítulo II
Retirada del Reino Unido de la Unión

6)El artículo 4 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4 bis 

1)Las autoridades nacionales competentes de un Estado miembro podrán presentar a la Comisión una solicitud única de contribución financiera del Fondo, de conformidad con el artículo 3 bis, a más tardar el 30 de abril de 2020. En la solicitud constará, como mínimo, toda la información pertinente sobre la carga financiera que soporta dicho Estado miembro. En ella se describirán las medidas públicas adoptadas en respuesta a la retirada sin acuerdo, especificando sus costes netos hasta el 31 de diciembre de 2020, así como las razones por las que no habrían podido evitarse a través de medidas preparatorias. También debe constar la justificación relativa al efecto directo de la retirada sin acuerdo.

2)La Comisión elaborará orientaciones para ayudar a acceder al Fondo y a implementarlo eficazmente. Las orientaciones proporcionarán información detallada sobre la elaboración de la solicitud y la información que debe presentarse a la Comisión, en particular sobre las pruebas que deben aportarse en relación con la carga financiera soportada. Las orientaciones se publicarán en los sitios web de las Direcciones Generales competentes de la Comisión y esta se encargará de su difusión a los Estados miembros.

3)Después del 30 de abril de 2020, la Comisión evaluará, sobre la base de la información a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2, todas las solicitudes recibidas y si se cumplen en cada caso las condiciones para la movilización del Fondo, y determinará los importes de cualquier posible contribución financiera del Fondo dentro de los límites de los recursos financieros disponibles.

4)Se concederá ayuda del Fondo a los Estados miembros que cumplan los criterios de subvencionabilidad, teniendo en cuenta los umbrales establecidos en el artículo 3 bis, apartado 4, en un porcentaje de hasta un 5 % de la carga financiera soportada y dentro de los límites del presupuesto disponible. En caso de que el presupuesto disponible resulte insuficiente, el porcentaje de ayuda se reducirá proporcionalmente.

5)Si la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis para aportar una contribución financiera del Fondo, presentará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas necesarias para movilizar el Fondo y autorizar los créditos correspondientes. Estas propuestas incluirán:

a)toda la información disponible a la que se hace referencia en el apartado 1;

b)cualquier otra información pertinente que obre en poder de la Comisión;

c)pruebas que demuestren que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis; 

d)una justificación de los importes propuestos.

6)La decisión de movilizar el Fondo será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, tan pronto como sea posible tras la presentación de la propuesta por la Comisión. La Comisión, por una parte, y el Parlamento Europeo y el Consejo, por otra, procurarán minimizar el tiempo necesario para movilizar el Fondo.

7)Una vez que el Parlamento Europeo y el Consejo hayan puesto a disposición los créditos, la Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, una decisión por la que se conceda la contribución financiera con cargo al Fondo y abonará dicha contribución financiera al Estado beneficiario de forma inmediata y en un solo pago. Si se ha pagado un anticipo en virtud del artículo 4 ter, solo se abonará el saldo.».

7)Después del artículo 4 bis se insertan el encabezamiento y el nuevo artículo 4 ter que figuran a continuación:

«Capítulo III
Disposiciones comunes»

«Artículo 4 ter 

1)Cuando un Estado miembro presente a la Comisión una solicitud de contribución financiera del Fondo por los daños causados por una catástrofe natural, podrá solicitar el pago de un anticipo. La Comisión realizará una evaluación preliminar de si la solicitud cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 1, y verificará la disponibilidad de recursos presupuestarios. Si se cumplen dichas condiciones y hay suficientes recursos disponibles, la Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, una decisión de concesión del anticipo y lo abonará sin demora antes de que se haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 4, apartado 4. El pago de un anticipo no prejuzgará la decisión definitiva sobre la intervención del Fondo.

2)Cuando un Estado miembro presente una solicitud de contribución financiera del Fondo a la Comisión por una grave carga financiera provocada por la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo, podrá solicitar el pago de un anticipo. La Comisión realizará una evaluación preliminar de si la solicitud cumple las condiciones establecidas en el artículo 4 bis, apartado 1, y verificará la disponibilidad de recursos presupuestarios. Si se cumplen dichas condiciones y hay suficientes recursos disponibles, la Comisión podrá adoptar, mediante un acto de ejecución, una decisión de concesión del anticipo y lo abonará sin demora antes de que se haya adoptado la decisión mencionada en el artículo 4 bis, apartado 7. El pago de un anticipo no prejuzgará la decisión definitiva sobre la intervención del Fondo.

3)El importe del anticipo no podrá ser superior al 25 % del importe de la contribución financiera prevista y en ningún caso será superior a 100 000 000 EUR. Una vez que se haya determinado el importe definitivo de la contribución financiera, la Comisión tendrá en cuenta el importe del anticipo antes de pagar el saldo de la contribución financiera. La Comisión recuperará los anticipos pagados indebidamente.

4)Cualquier reembolso que deba hacerse al presupuesto general de la Unión deberá efectuarse antes de la fecha de vencimiento indicada en la orden de ingreso emitida de conformidad con el artículo 101 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 . La fecha de vencimiento será el último día del segundo mes tras la emisión de la orden.

5)Cuando adopte el proyecto de presupuesto general de la Unión para un ejercicio presupuestario determinado, la Comisión, en caso de que sea necesario para garantizar la oportuna disponibilidad de recursos presupuestarios, propondrá al Parlamento Europeo y al Consejo movilizar el Fondo hasta un máximo de 100 000 000 EUR para el pago de anticipos y propondrá, asimismo, la consignación de los créditos correspondientes en el presupuesto general de la Unión. Las disposiciones presupuestarias deberán ajustarse a los límites máximos previstos en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo 13 .».

8)Tras el artículo 9 se inserta el encabezamiento siguiente:

«Título III
Disposiciones
finales»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los […] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.

No obstante, el presente Reglamento no será de aplicación si para la fecha a que se refiere el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros para cubrir graves cargas financieras que soporten como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo

1.2.Política(s) afectada(s) 

13. Política regional; 13 06 01. Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

1.3.Justificación de la propuesta/iniciativa

1.3.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado de la aplicación de la iniciativa

El presente Reglamento entrará en vigor a los […] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será de aplicación a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.

El presente Reglamento no será de aplicación si para esa fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

1.3.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

La razón para crear el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (FSUE) es demostrar su solidaridad con los Estados miembros afectados por una crisis grave provocada por una catástrofe natural importante de la que se considera que supera la capacidad de respuesta presupuestaria del Estado miembro. La presente propuesta amplía esta lógica a la carga financiera resultante de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo de retirada.

1.3.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

El FSUE ha demostrado ser un instrumento muy eficaz para proporcionar ayuda a los Estados miembros en caso de catástrofes naturales, como se expone en una importante evaluación del Fondo 14 .

1.3.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Las disposiciones específicas del presente Reglamento relativas a la retirada del Reino Unido sin un acuerdo son limitadas en el tiempo y solo afectan a los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020. Se mantienen dentro de las dotaciones máximas establecidas para el FSUE para dichos años y, por tanto, son compatibles con el MFP.

1.3.5.Evaluación de las diferentes opciones de financiación disponibles, incluidas las posibilidades de reasignación

El presente Reglamento no aumentará la dotación máxima del FSUE. La contribución de la Unión a las intervenciones se financiará con cargo al presupuesto general de la Unión.

1.4.Duración e incidencia financiera de la propuesta/iniciativa

Propuesta de duración limitada. La propuesta se refiere a los años 2019 y 2020. Se aceptarán las solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.

El límite máximo será del 50 % de la dotación máxima del FSUE para 2019 y 2020, por un total de 591,65 millones EUR (292,9 millones EUR para 2019 más 298,75 millones EUR para 2020).

1.5.Modo(s) de gestión previsto(s) 15

 Gestión directa por la Comisión

por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

   por las agencias ejecutivas. 

X Gestión compartida con los Estados miembros

 Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

organizaciones internacionales y sus agencias (especificar);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

Si se indica más de un modo de gestión, facilítense los detalles en el recuadro de observaciones.

Observaciones

No procede.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Normas en materia de seguimiento e informes

Especificar la frecuencia y las condiciones de dichas disposiciones.

Las mismas que se establecen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo (para catástrofes naturales).

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo / de los modo(s) de gestión, el / los mecanismo(s) de aplicación de la financiación, de las modalidades de pago y de la estrategia de control propuestos

La misma que se establece en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al / a los sistema(s) de control interno establecidos para atenuarlos

La misma que se establece en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

2.2.3.Estimación y justificación de la relación coste/beneficio de los controles (ratio «gastos de control ÷ valor de los correspondientes fondos gestionados»), y evaluación del nivel esperado de riesgo de error (al pago y al cierre)

Las mismas que se establecen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

Especificar las medidas de prevención y protección existentes o previstas, por ejemplo, en la estrategia de lucha contra el fraude.

Las mismas que se establecen en el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

·Líneas presupuestarias existentes

En el orden de las rúbricas del marco financiero plurianual y las líneas presupuestarias.

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo de
gasto

Contribución

Número

CD/CND 16

de países de la AELC 17

de países candidatos 18

de terceros países

en el sentido del artículo 21, apartado 2, letra b), del Reglamento Financiero

Rúbrica 9: Instrumentos especiales

13 06 01 - Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

CD

NO

NO

NO

NO

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta en los créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

   El presente Reglamento no tiene incidencia financiera.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos de operaciones, tal como se explica a continuación:

Las disposiciones específicas del presente Reglamento relativas a la retirada del Reino Unido sin un acuerdo son limitadas en el tiempo y solo afectan a los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020.

Será de aplicación a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.

Se aceptarán las solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.

El límite máximo será del 50 % de la dotación máxima del FSUE para 2019 y 2020, por un total de 591,65 millones EUR (292,9 millones EUR para 2019 más 298,75 millones EUR para 2020).

El presente Reglamento no será de aplicación si para esa fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

Además, para los anticipos adicionales son necesarios 50 millones EUR en créditos de compromiso y de pago a partir de 2020.

La propuesta global se mantiene dentro de las dotaciones máximas establecidas para el FSUE y, por tanto, es compatible con el MFP.



EUR

Rúbrica del marco financiero
plurianual

9

Instrumentos especiales

2019

2020

2021

2022

2023

Años posteriores

TOTAL

Créditos de operaciones

13 06 01 - Asistencia a los Estados miembros en caso de catástrofe grave de carácter natural que tenga repercusiones importantes en las condiciones de vida, el medio natural o la economía

Compromisos

(1a)

Pagos

(2a)

TOTAL de los créditos

Compromisos

=1a+1b+3

Pagos

=2a+2b

+3





TOTAL de los créditos de operaciones

Compromisos

(4)

Pagos

(5)

• TOTAL de los créditos de carácter administrativo financiados mediante la dotación de programas específicos

(6)

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 9
del marco financiero plurianual

Compromisos

=4+6

Pagos

=5+6

Si la propuesta/iniciativa afecta a más de una línea operativa, repetir la sección anterior:



Rúbrica del marco financiero
plurianual

Esta sección debe rellenarse mediante «los datos presupuestarios de carácter administrativo» introducidos primeramente en el anexo de la ficha de financiación legislativa (anexo V de las normas internas), que se carga en DECIDE a efectos de consulta entre servicios.

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

DG: <…….>

• Recursos humanos

• Otros gastos administrativos

TOTAL para la DG <…….>

Créditos

TOTAL de los créditos
correspondientes a la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual
 

(Total de los compromisos = total de los pagos)

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 19

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

TOTAL de los créditos
correspondientes a las RÚBRICAS 1 a 5

del marco financiero plurianual

Compromisos

Pagos

3.2.2.Resultados estimados financiados con créditos de operaciones

Créditos de compromiso en millones EUR (al tercer decimal)

Indicar los objetivos y los resultados

Año
2020

Año

Año

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

RESULTADOS

Tipo 20

Coste medio

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

N.º

Coste

Número total

Coste total

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 1 21

- Resultado

- Resultado

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 1

OBJETIVO ESPECÍFICO N.º 2 ...

- Resultado

Subtotal del objetivo específico n.º 2

TOTALES

3.2.3.Resumen de la incidencia estimada en los créditos administrativos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG gestora ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Año
N 22

Año
N+1

Año
N+2

Año
N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

TOTAL

HEADING 5
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos administrativos

Subtotal HEADING 5
del marco financiero plurianual

Al margen de la RÚBRICA 5 23
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 5
del marco financiero plurianual

TOTAL

3.2.3.1.Necesidades estimadas en recursos humanos

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG gestora ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

   La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa

Año
N

Año
N+1

Año N+2

Año N+3

Insertar tantos años como sea necesario para reflejar la duración de la incidencia (véase el punto 1.6)

• Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

XX 01 01 01 (Sede y Oficinas de Representación de la Comisión)

XX 01 01 02 (Delegaciones)

XX 01 05 01/11/21 (Investigación indirecta)

10 01 05 01/11 (Investigación directa)

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) 24

XX 01 02 01 (AC, ENCS, INT de la «dotación global»)

XX 01 02 02 (AC, AL, ENCS, INT y JPD en las Delegaciones)

XX 01 04 yy  25

- en la sede

- en las Delegaciones

XX 01 05 02/12/22 (AC, ENCS, INT; investigación indirecta)

10 01 05 02/12 (AC, INT, ENCS; investigación directa)

Otras líneas presupuestarias (especificar)

TOTAL

XX es la política o título presupuestario en cuestión.

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

Personal externo

3.2.4.Compatibilidad con el marco financiero plurianual vigente

La propuesta/iniciativa:

   puede ser financiada en su totalidad dentro de la rúbrica correspondiente del marco financiero plurianual (MFP).

     requiere el uso de los márgenes no asignados con cargo a la rúbrica correspondiente del MFP o el uso de instrumentos especiales tal como se define en el Reglamento del MFP.

El presente Reglamento está limitado en el tiempo y solo afecta a los ejercicios presupuestarios de 2019 y 2020. Se mantiene dentro de las dotaciones máximas establecidas para el FSUE para dichos ejercicios y, por tanto, es compatible con el MFP.

Será de aplicación a partir del día siguiente a la fecha en la que dejen de ser aplicables los Tratados al Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del TUE.

Se aceptarán las solicitudes presentadas entre el 1 de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.

El límite máximo será del 50 % de la dotación máxima del FSUE para 2019 y 2020, por un total de 591,65 millones EUR (292,9 millones EUR para 2019 más 298,75 millones EUR para 2020).

El presente Reglamento no será de aplicación si para esa fecha ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del TUE.

   requiere una revisión del MFP.

Explicar qué es lo que se requiere, precisando las rúbricas y líneas presupuestarias afectadas y los importes correspondientes.

3.2.5.Contribución de terceros

La propuesta/iniciativa:

X no prevé la cofinanciación por terceros

   prevé la cofinanciación por terceros que se estima a continuación:

Créditos en EUR



3.3.Incidencia estimada en los ingresos

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

   La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

   en los recursos propios

   en otros ingresos

indicar si los ingresos se asignan a líneas de gasto X    

EUR



En el caso de los ingresos asignados, especificar la línea o líneas presupuestarias de gasto en la(s) que repercutan.

No procede.

Otras observaciones (por ejemplo, método/fórmula que se utiliza para calcular la incidencia en los ingresos o cualquier otra información).

(1)    Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
(2)    A petición del Reino Unido, el Consejo Europeo decidió conceder una primera prórroga el 22 de marzo de 2019 [Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo (DO L 80I de 22.3.2019, p. 1)].
(3)    COM(2018) 880 final.
(4)    COM(2019) 195 final.
(5)    Documento SWD(2019) 186 final.
(6)    DO C , , p. .
(7)    DO C , , p. .
(8)    Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (DO L 311 de 14.11.2002, p. 3).
(9)    Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1).
(10)    A petición del Reino Unido, el Consejo Europeo decidió conceder una primera prórroga el 22 de marzo de 2019 [Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo (DO L 80I de 22.3.2019, p. 1)].
(11)    Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 144I de 25.4.2019, p. 1).
(12)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(13)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(14)    Documento SWD(2019) 186 final.
(15)    Los detalles sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(16)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(17)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio.
(18)    Países candidatos y, en su caso, candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales.
(19)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de ejecución prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(20)    Los resultados son los productos y servicios que deben suministrarse (por ejemplo, número de intercambios de estudiantes financiados, número de kilómetros de carretera construidos, etc.).
(21)    Tal como se describe en el punto 1.4.2 «Objetivo(s) específico(s)…»
(22)    El año N es el año de comienzo de la ejecución de la propuesta/iniciativa. Sustitúyase «N» por el primer año de aplicación prevista (por ejemplo: 2021). Lo mismo para los años siguientes.
(23)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(24)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en delegación.
(25)    Subtecho para el personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).