Bruselas, 19.7.2019

COM(2019) 345 final

2018/0395(NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre el Reglamento Interno del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los subcomités especializados y de otros órganos


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.    OBJETO DE LA PROPUESTA

La presente propuesta se refiere a una Decisión relativa a la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la UE y Armenia (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en relación con la adopción del Reglamento Interno del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación y la creación de subcomités y otros órganos.

2.    CONTEXTO DE LA PROPUESTA

2.1.    El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado UE-Armenia

El Acuerdo tiene por objeto reforzar la asociación y cooperación política y económica generales entre la UE y Armenia, basadas en valores comunes y vínculos estrechos, por ejemplo, aumentando la participación de la República de Armenia en las políticas, programas y agencias de la Unión Europea. Con él se crea un sólido marco propicio para un diálogo político reforzado en todos los ámbitos de interés común, que fomenta el desarrollo de estrechas relaciones políticas.

El Acuerdo establece los principios generales y los objetivos de las relaciones UE-Armenia y crea una estructura institucional para la aplicación del Acuerdo.

El Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018.

2.2.    El Consejo de Asociación

El Consejo de Asociación se creó en virtud del artículo 362 del Acuerdo. Supervisa y revisa periódicamente la aplicación del Acuerdo.

El Consejo de Asociación está compuesto por representantes de las Partes a nivel ministerial y se reúne periódicamente, al menos una vez al año, y cuando las circunstancias lo requieren. Se puede reunir en todas las configuraciones necesarias, de mutuo acuerdo. Adopta su propio Reglamento Interno.

El Consejo de Asociación adopta decisiones en el ámbito de aplicación del Acuerdo en los casos previstos en el mismo. Las decisiones son vinculantes para las Partes, que deberán adoptar las medidas necesarias para aplicarlas. El Consejo de Asociación también puede formular recomendaciones. Adopta sus decisiones y recomendaciones mediante acuerdo entre las Partes, respetando debidamente la conclusión de los procedimientos internos respectivos de las Partes.

2.3.    El Comité de Asociación

El Comité de Asociación se creó en virtud del artículo 363 del Acuerdo. Asiste al Consejo de Asociación en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, y prepara las reuniones del Consejo de Asociación.

El Comité de Asociación tiene la facultad de adoptar decisiones en los ámbitos en que el Consejo de Asociación le haya delegado facultades y en los casos previstos en el Acuerdo. Estas decisiones son vinculantes para las Partes, que deberán adoptar las medidas necesarias para aplicarlas. El Comité de Asociación adopta sus decisiones mediante acuerdo entre las Partes, respetando debidamente la conclusión de los procedimientos internos respectivos de las Partes.

El Comité de Asociación está compuesto por representantes de las Partes, que, en principio, han de ser altos funcionarios. La presidencia del Comité de Asociación será ejercida alternativamente por un/a representante de la UE o de la República de Armenia. Normalmente se reúne al menos una vez al año. El Consejo de Asociación adopta el Reglamento Interno del Comité de Asociación.

2.4.    Acto previsto del Consejo de Asociación

El Consejo de Asociación debe adoptar una decisión sobre su propio Reglamento Interno y el del Comité de Asociación, así como sobre la creación de subcomités y otros órganos.

El objetivo del acto previsto es adoptar, de conformidad con el artículo 362, apartado 4, y el artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, los reglamentos internos que regirán el funcionamiento del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación y crear subcomités y otros órganos de modo que se pueda llevar a cabo la aplicación del Acuerdo.

3.    POSICIÓN QUE HA DE ADOPTARSE EN NOMBRE DE LA UNIÓN

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión debe permitir la adopción del Reglamento Interno del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación.

4.    BASE JURÍDICA

4.1.    Base jurídica procedimental

4.1.1.    Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

El concepto de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 1 .

4.1.2.    Aplicación al presente caso

El Consejo de Asociación y el Comité de Asociación son órganos creados por el Acuerdo.

Los actos que figuran en el anexo de la presente Decisión constituyen actos que surten efectos jurídicos, puesto que el artículo 362, apartado 6, del Acuerdo faculta al Consejo de Asociación para adoptar decisiones que sean vinculantes para las Partes. Los actos no completan ni modifican el marco institucional del Acuerdo.

Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.     Base jurídica sustantiva

4.2.1. Motivos de la propuesta modificada

El 29 de noviembre de 2018, la Alta Representante y la Comisión adoptaron la propuesta conjunta de Decisión del Consejo relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación creado por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre el Reglamento Interno del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los subcomités especializados y de otros órganos (en lo sucesivo, «propuesta conjunta»). La propuesta conjunta se basaba en el artículo 37 del TUE y el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207 y el artículo 209 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9. En vista de la sentencia del asunto C-244/17, Comisión/Consejo (Kazajistán), que es la última en la que se ha aplicado el criterio del centro de gravedad para determinar la base jurídica de los actos de la Unión relativos a acuerdos internacionales, y por los motivos que se exponen a continuación, debe modificarse la base jurídica de la Decisión propuesta para que incluya el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207 y el artículo 209 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9.

4.2.2. Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

En lo que respecta a un acto previsto que persiga simultáneamente varios objetivos, o tenga varios componentes, vinculados de manera inseparable, sin que uno de ellos sea accesorio respecto del otro, la base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE deberá consistir, excepcionalmente, en las distintas bases jurídicas correspondientes.

Cabe destacar asimismo que no son los procedimientos los que definen la base jurídica de un acto, sino que es la base jurídica del acto la que determina el procedimiento que se ha de seguir para adoptarlo.

4.2.3. Aplicación al presente caso

El Reglamento Interno del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación atañen al funcionamiento general de un organismo creado en virtud de un acuerdo. Por lo tanto, el ámbito al que pertenece la decisión prevista debe determinarse a la luz del Acuerdo en su conjunto.

El objetivo principal y el contenido del acto previsto se refieren a la cooperación para el desarrollo (artículo 209 del TFUE) y al comercio (artículo 207 del TFUE). Además, puesto que algunas disposiciones del capítulo comercial del Acuerdo relacionadas con el comercio de los servicios de transporte no están reguladas por el artículo 207, deben añadirse también el artículo 91 y el artículo 100, apartado 2, del TFUE.

Por su número limitado, las disposiciones de la PESC no pueden constituir un objetivo o un componente distinto, sino que más bien son accesorias al componente preponderante del Acuerdo. Por lo tanto, no requieren una base jurídica propia. Esto es así a pesar de que la Decisión del Consejo relativa a la firma del Acuerdo se basaba también en el artículo 37 del TUE (véase la Decisión 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017). La evaluación ha cambiado a la luz de la sentencia del asunto C-244/17 Comisión/Consejo (Kazajistán).

Cabe señalar que el número y la naturaleza de las disposiciones de la PESC contenidas en el Acuerdo son comparables a las que aparecen en el acuerdo con Kazajistán y en otros acuerdos sobre los que se han adoptado decisiones basadas en fundamentos jurídicos distintos de la PESC tras la sentencia de Kazajistán.

5.    CONCLUSIÓN

En vista de lo anterior, la base jurídica de la Decisión propuesta deben ser el artículo 37 del TUE y el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 207 y el artículo 209 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9, y la propuesta debe presentarla únicamente la Comisión. Se ha consultado esta cuestión a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, y está de acuerdo en ello.

2018/0395 (NLE)

Propuesta modificada de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la adopción de las decisiones sobre el Reglamento Interno del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los subcomités especializados y de otros órganos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 37,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, su artículo 100, apartado 2, su artículo 207 y su artículo 209, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo») 2 , se firmó en Bruselas el 24 de noviembre de 2017 y se aplica provisionalmente desde el 1 de junio de 2018.

(2)Los artículos 362 y 363 del Acuerdo crean un Consejo de Asociación y un Comité de Asociación para facilitar la aplicación del Acuerdo.

(3)De conformidad con el artículo 362, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación ha de fijar su propio Reglamento Interno, y de conformidad con el artículo 363, apartado 4, del Acuerdo, el Consejo de Asociación fija en su Reglamento Interno las funciones y el funcionamiento del Comité de Asociación.

(4)Con el fin de garantizar la aplicación efectiva del Acuerdo, deben adoptarse los reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación.

(5)El artículo 364, apartado 2, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación puede decidir crear subcomités y otros órganos en ámbitos específicos que puedan asistirle en el desempeño de sus funciones. Asimismo, dispone que el Consejo de Asociación, en su Reglamento Interno, determinará la composición y las funciones de tales comités u órganos, así como su funcionamiento.

(6)El Consejo de Asociación, en su [...] sesión/reunión de [fecha], adoptará el Reglamento Interno del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los subcomités especializados o cualquier otro órgano.

(7)Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación, puesto que las decisiones de este sobre el Reglamento Interno del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los subcomités especializados o cualquier otro órgano, y relativas a la creación de subcomités, serán vinculantes para la Unión.

(8)La posición de la Unión en el Consejo de Asociación debe basarse, por tanto, en el proyecto adjunto en anexo de reglamentos internos del Consejo de Asociación y del Comité de Asociación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación UE-Armenia en relación con el Reglamento Interno del Consejo de Asociación, del Comité de Asociación y de los subcomités especializados, inclusive el Subcomité de Indicaciones Geográficas 3 o cualquier otro órgano, y por lo que respecta a la creación de subcomités, se basará en los proyectos de actos del Consejo de Asociación anexos a la presente Decisión. Podrán aceptarse modificaciones menores de dicho proyecto de Decisión sin decisión ulterior del Consejo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el [...].

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Asunto Alemania/Consejo (OIV), C-399/12, ECLI: EU: C: 2014:2258, apartados 61 a 64.
(2)     https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1532441113638&uri=CELEX:22018A0126(01)
(3)    El Subcomité de Indicaciones Geográficas, creado por el artículo 240 del Acuerdo, se encarga de la adopción de su propio Reglamento Interno.