COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 3.7.2019
COM(2019) 314 final
ANEXO
de la
Recomendación de Decisión del Consejo
por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones de un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones
ANEXO
1.NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NORMAS Y COMPROMISOS
1.Tomando como base la autorización existente del Consejo para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el objetivo de las negociaciones multilaterales sobre la facilitación de las inversiones debe ser establecer un marco multilateral de normas con vistas a facilitar las inversiones extranjeras directas (IED) en todo el mundo. El objetivo es crear un clima más transparente, eficiente y previsible para facilitar las inversiones transfronterizas. Un marco de estas características debe centrarse en las IED con exclusión de los movimientos de capitales a corto plazo, y debe tener como objetivo garantizar las condiciones adecuadas para que las inversiones internacionales contribuyan a un desarrollo sostenible, preservando al mismo tiempo la capacidad de los países receptores para regular la actividad de los inversores en sus territorios respectivos.
2.De conformidad con la Declaración ministerial conjunta sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo, adoptada por setenta miembros de la OMC en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC celebrada el 13 de diciembre de 2017, en estas negociaciones no se abordará el acceso a los mercados, la protección de las inversiones ni la solución de diferencias entre inversores y Estados.
3.Las negociaciones deben llevarse a cabo y concluirse teniendo debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de los miembros en el marco de la OMC, respetando los principios de transparencia e inclusión y basándose en los acuerdos de la OMC en vigor.
4.La finalidad de las negociaciones debe ser desarrollar disciplinas y compromisos de alto nivel con la participación del mayor número posible de miembros de la OMC. Las negociaciones deben tener en cuenta las oportunidades y los retos únicos que se presentan a los miembros de la OMC en relación con la facilitación de las inversiones. En consecuencia, las normas y los compromisos deben prever la flexibilidad adecuada.
5.Las normas y los compromisos acordados por la Unión Europea (UE) deben tener en cuenta la obligación de no discriminación en los acuerdos de la OMC existentes en la medida en que sean pertinentes y aplicables en un contexto de facilitación de las inversiones.
2.CONTENIDO PROPUESTO DE LAS NORMAS Y LOS COMPROMISOS
6.El objetivo de las negociaciones debe consistir en el desarrollo de un nuevo marco de disciplinas en la OMC destinado a facilitar las IED. Este marco debe crear un entorno transparente, eficiente y previsible para las inversiones internacionales en beneficio de las empresas de la UE de todos los tamaños, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y también debe reforzar la capacidad de los países en desarrollo y los países menos adelantados de atraer IED, incrementando de esta manera su participación en las cadenas de valor mundiales.
7.Las negociaciones se llevarán a cabo de forma abierta e inclusiva. Por lo tanto, podrán versar sobre cualquier aspecto de la facilitación de las inversiones que propongan los miembros participantes. Reconociendo la naturaleza transversal de la facilitación de las inversiones, las negociaciones podrán abordar cuestiones tales como:
–elementos destinados a mejorar la transparencia y la previsibilidad de las medidas de inversión, incluidas las normas y las condiciones aplicables a la entrada y al funcionamiento de las IED (publicación y disponibilidad de medidas y de información; notificación a la OMC; puntos de información);
–elementos destinados a racionalizar y acelerar los procedimientos y requisitos administrativos (procedimientos administrativos y requisitos de documentación; plazos para los procedimientos administrativos; tratamiento de las solicitudes incompletas; tasas y gravámenes; revisión de los procedimientos administrativos; uso de la administración electrónica; tipos de mecanismo de ventanilla única; tipos de mecanismo de punto focal/punto de contacto/Defensores del Pueblo, incluidas las relaciones con las partes interesadas pertinentes y la prevención de conflictos);
–elementos destinados a reforzar la cooperación internacional, el intercambio de información y el intercambio de mejores prácticas (cooperación internacional entre miembros; cooperación internacional a nivel multilateral a través de un Comité de la OMC sobre la facilitación de las inversiones);
–la dimensión del desarrollo (retos a los que se enfrentan los países menos desarrollados; intercambio de buenas prácticas; disposiciones sobre el trato especial y diferenciado; asistencia técnica y desarrollo de capacidades) y la promoción de la responsabilidad social de las empresas y el desarrollo sostenible.
8.La Unión Europea también podrá entablar negociaciones sobre otros aspectos pertinentes para la facilitación de las IED, propuestos por los miembros participantes, de conformidad con las presentes directrices.
9.Toda norma o compromiso acordado por la Unión Europea debe atenerse al marco jurídico de la UE.