Bruselas, 3.7.2019

COM(2019) 314 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones de un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 13 de diciembre de 2017, en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), setenta miembros de la OMC adoptaron una Declaración conjunta sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo 1 en la que se abogaba por «debates estructurados con el objetivo de elaborar un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones». Esos debates tienen por objeto identificar y desarrollar los elementos de un marco para facilitar las inversiones extranjeras directas (IED). La Unión Europea (UE) y sus Estados miembros apoyaron firmemente esta iniciativa y se unieron a ella.

La UE participó activamente en los debates estructurados que tuvieron lugar en 2018 en la OMC. Los debates fueron transparentes y estuvieron abiertos a todos los miembros de la OMC, y dieron lugar a una «lista recapitulativa de las cuestiones planteadas por los miembros», que contenía posibles elementos de un marco para facilitar las IED identificadas por los miembros de la OMC. Esta «lista recapitulativa» fue aprobada en una reunión de balance celebrada el 6 de diciembre de 2018.

En 2019 se ha iniciado una nueva fase de debate. Los miembros de la OMC acordaron un calendario de reuniones para el primer semestre del año, que se dedicará al desarrollo de los elementos incluidos en la lista recapitulativa. Esta tarea exploratoria sobre el desarrollo de dichos elementos sigue siendo transparente y está abierta a todos los miembros de la OMC. El debate abarcará todos los elementos de la «lista recapitulativa» a partir de ejemplos de disposiciones existentes en acuerdos bilaterales o multilaterales que sean pertinentes para la facilitación de las inversiones. Estos ejemplos se recogen en un «Compendio de ejemplos basados en textos». En julio de 2019 se celebrará una reunión de balance. En otoño de 2019, es probable que los miembros empiecen a proponer textos específicos para un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones. Esto significa que es probable que la primera fase de las negociaciones se inicie a partir de septiembre u octubre de 2019.

Las negociaciones deben tener lugar en el marco de la OMC, y seguir siendo transparentes y estando abiertas a todos los miembros de la OMC que decidan adherirse. Durante las negociaciones, los miembros participantes podrán poner sobre la mesa cualquier propuesta de negociación en el ámbito de la facilitación de las IED, al principio o en una fase posterior del proceso de negociación en la OMC.

La Comisión obtuvo la autorización del Consejo en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) para las negociaciones en la OMC, entre otras cosas, sobre comercio e inversión 2 . Dado que las IED son un vehículo importante para el comercio internacional, y la facilitación de las inversiones es una forma de fomentar la inversión transfronteriza al contribuir a garantizar un clima estable y predecible para las IED en todo el mundo 3 , las nuevas negociaciones de la OMC sobre la facilitación de las inversiones están cubiertas por la autorización existente, ya que pertenecen al ámbito del comercio y la inversión 4 . Por consiguiente, no se requiere una nueva decisión del Consejo por la que se autorice la apertura de negociaciones con arreglo al artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

No obstante, si bien el comercio y la inversión no constituyen un nuevo asunto en la agenda de la OMC 5 , las negociaciones sobre la facilitación de las inversiones podrían ser novedosas en algunos aspectos y abordar algunas cuestiones sobre las que la UE tiene prioridades específicas. Por consiguiente, para encuadrar con mayor precisión las negociaciones, la Comisión recomienda al Consejo la adopción de directrices de negociación específicas adicionales para las negociaciones en la OMC sobre la facilitación de las inversiones.

Las directrices de negociación propuestas tienen por objeto garantizar que la UE esté en condiciones de participar en la negociación de cualquier elemento de la facilitación de las inversiones que propongan los miembros participantes de la OMC en el curso de las negociaciones, respetando plenamente el acervo y las decisiones políticas de la UE en las negociaciones comerciales.

Para la UE, los objetivos de las negociaciones son facilitar las IED por parte de inversores y empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y crear nuevas oportunidades para fomentar el crecimiento inclusivo y el desarrollo sostenible. Un marco multilateral de facilitación de las inversiones podría facilitar las inversiones globales de la misma manera que la OMC contribuye a facilitar el comercio mundial con el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Con el fin de lograr un resultado de alto nivel con la participación del mayor número posible de miembros de la OMC, las normas y los compromisos deben ofrecer a los miembros una flexibilidad adecuada.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Los objetivos citados son coherentes con el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la UE debe «fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional» 6 .

El Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2018 autorizó a la Comisión a proseguir la modernización de la OMC con objeto de 1) aumentar la pertinencia de la Organización y de hacerla más adaptable a un mundo cambiante, y 2) reforzar su eficacia. La modernización de las actividades reguladoras de la OMC, que es uno de los principales objetivos de las negociaciones previstas sobre la facilitación de las inversiones, constituye el pilar central de este proceso.

El 18 de septiembre de 2018, la Comisión presentó un documento de reflexión 7 sobre la modernización de la OMC. En el contexto del refuerzo de la función reguladora de la OMC, la Comisión subrayó, entre otras cosas, que tras las declaraciones conjuntas acordadas en Buenos Aires, ya se está trabajando en los ámbitos de la facilitación de las inversiones, pero se necesitarán más esfuerzos para subsanar las lagunas y actualizar el código normativo de la OMC.

La UE presenta sistemáticamente, en sus negociaciones de libre comercio, disciplinas ambiciosas en materia de transparencia y reglamentación nacional en el sector de los servicios y en otros sectores. Las directrices de negociación propuestas para las negociaciones sobre la facilitación de las inversiones se basarían en el mismo enfoque que la UE aplica en sus ALC.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las disciplinas que la UE puede proponer en la OMC serían plenamente conformes con la legislación pertinente de la UE sobre el mercado interior, y se basarían en ella, y reflejarían las propuestas presentadas por la UE en las negociaciones bilaterales.

Las directrices de negociación propuestas confirman que toda norma o compromiso acordado por la UE debe atenerse al marco jurídico de la UE (punto 5 del anexo).

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

De conformidad con el artículo 207, en caso de que deban negociarse acuerdos relativos a la política comercial común, la Comisión presentará recomendaciones al Consejo. La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle.

El artículo 218, apartado 3, del TFUE establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo. El Consejo está facultado para adoptar decisiones por las que se autorice la apertura de negociaciones y, de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, puede dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.

Por lo que se refiere a las negociaciones de la OMC sobre la facilitación de las inversiones, el Consejo ya ha autorizado la apertura de negociaciones y ha dictado directrices a la Comisión sobre el comercio y la inversión en la OMC. Sin embargo, es necesario adoptar directrices de negociación suplementarias para encuadrar con mayor precisión estas negociaciones. En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo que adopte una decisión sobre la base del artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La política comercial común es un ámbito de competencia exclusiva de la UE en virtud del artículo 3 del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE).

Proporcionalidad

La recomendación de la Comisión se ajusta al principio de proporcionalidad (artículo 5, apartado 4, del TUE).

Elección del instrumento

Decisión del Consejo de la Unión Europea sobre las directrices de negociación relativas a la facilitación de las inversiones en la OMC para completar las directrices dictadas a la Comisión sobre el Programa de Doha para el Desarrollo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo una consulta pública, ya que todavía no se conocen los elementos sustantivos de las negociaciones de la OMC.

La Comisión consulta periódicamente a las partes interesadas, en particular en el Grupo de Expertos sobre Acuerdos Comerciales 8 y el Diálogo de la Sociedad Civil 9 .

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No se ha realizado ninguna evaluación de impacto por el motivo siguiente: las negociaciones en la OMC sobre la facilitación de las inversiones se basan en la autorización que el Consejo concedió a la Comisión para las negociaciones en la OMC (véase la sección 1). El contenido de las negociaciones no representa ningún nuevo ámbito político; las negociaciones son la continuación de negociaciones más amplias de la OMC que ahora se han reducido a un ámbito más específico, sin incluir la liberalización de las inversiones ni la protección de las inversiones.

Tomando como base los posibles elementos de un marco multilateral para la facilitación de las inversiones identificados en la «lista recapitulativa», nada parece indicar que la ratificación de un acuerdo de este tipo vaya a tener algún impacto significativo para la UE. Más bien, se traduciría en una codificación de prácticas que ya están bien establecidas en la UE. Es probable que los efectos de las posibles nuevas normas y compromisos derivados de las negociaciones en la OMC sean más sustanciales en el caso de determinados terceros países, en particular países en desarrollo y países menos adelantados. Sin embargo, no pueden determinarse a priori. En primer lugar, porque los miembros de la OMC participantes aún no han presentado las propuestas de negociación. En segundo lugar, porque no se conoce qué miembros asumirán compromisos sobre las nuevas normas y obligaciones de la OMC y, en caso afirmativo, en qué plazo.

Cuando estén más claros los efectos potenciales, es decir, cuando se conozca mejor el contenido del marco multilateral y los compromisos de los miembros de la OMC, la Comisión volverá a evaluar la necesidad de un análisis más exhaustivo. Esto debería producirse a más tardar al término de las negociaciones de la OMC.

La UE participará activamente y presentará propuestas desde las primeras fases de las negociaciones para influir en el resultado.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La iniciativa respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La iniciativa no tiene repercusión presupuestaria alguna.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones de un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC) y dirigió directrices a la Comisión relativas, entre otras cosas, al comercio y las inversiones.

(2)El 13 de diciembre de 2017, en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, setenta miembros de la OMC adoptaron una Declaración conjunta sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo 10 en la que se abogaba por unos debates estructurados con el objetivo de elaborar un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones.

(3)La actual fase de los debates, que tiene por objeto desarrollar los posibles elementos de un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones, concluirá en julio de 2019 con arreglo al calendario más reciente 11 , y es probable que vaya seguida de una primera fase de negociación en otoño de 2019.

(4)La adopción de directrices de negociación suplementarias es necesaria para encuadrar en mayor medida la posición de la Unión en las negociaciones previstas en la OMC sobre la facilitación de las inversiones.

(5)De conformidad con el artículo 207, apartado 3, el Comité de Política Comercial debe seguir siendo el comité designado al que debe consultarse durante las negociaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices de negociación dirigidas a la Comisión sobre el Programa de Doha para el Desarrollo se completan con las directrices de negociación para las negociaciones de un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones que figuran en el anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    WT/MIN(17)/59 de 13 de diciembre de 2017.
(2)    Una serie de conclusiones del Consejo constituyen la autorización del PDD, que abarca del 25 de octubre de 1999 al 18 de julio de 2008.
(3)    En el último calendario de reuniones de los debates estructurados sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo (INF/IFD/W/3), de 17 de abril de 2019, a partir de la «lista recapitulativa de las cuestiones planteadas por los miembros», se establece que la facilitación de las inversiones hace referencia al establecimiento de un clima empresarial estable, transparente y previsible para las IED en todo el mundo. La última versión de la «lista recapitulativa de las cuestiones planteadas por los miembros», de 9 de noviembre de 2018, se distribuyó a todos los miembros como anexo a la nota informal sobre el balance y los próximos pasos de 27 de noviembre de 2018.
(4)    Se hace referencia, en particular, a las conclusiones del Consejo de 26 de octubre de 1999, 8 de diciembre de 1999, 29 de octubre de 2001, 21 de noviembre de 2001, 21 de julio de 2003 (que establecen específicamente que las Declaraciones Ministeriales de Singapur y de Doha y los textos conexos adoptados, así como las anteriores conclusiones del Consejo, constituyen la base de la actuación de la Unión en las negociaciones del PDD), 5 de diciembre de 2003, 6 de octubre de 2004, 19 de julio de 2005, 18 de octubre de 2005 (que recuerdan específicamente que las conclusiones del Consejo de octubre de 1999 a julio de 2005 siguen siendo válidas y que juntas constituyen el mandato de la Comisión para las negociaciones del PDD), 21 de noviembre de 2005, 12 de junio de 2006, 10 de marzo de 2008 y 18 de julio de 2008.
(5)    En 1997 se puso en marcha el Grupo de Trabajo de la OMC sobre la Relación entre Comercio e Inversiones.
(6)    Artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE.
(7)     http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/september/tradoc_157331.pdf  
(8)     http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/expert-groups/  
(9)     http://trade.ec.europa.eu/civilsoc/meetdetails.cfm?meet=11531  
(10)    WT/MIN(17)/59.
(11)    INF/IFD/W/3.

Bruselas, 3.7.2019

COM(2019) 314 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones de un marco multilateral sobre la facilitación de las inversiones


ANEXO

1.NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NORMAS Y COMPROMISOS

1.Tomando como base la autorización existente del Consejo para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el objetivo de las negociaciones multilaterales sobre la facilitación de las inversiones debe ser establecer un marco multilateral de normas con vistas a facilitar las inversiones extranjeras directas (IED) en todo el mundo. El objetivo es crear un clima más transparente, eficiente y previsible para facilitar las inversiones transfronterizas. Un marco de estas características debe centrarse en las IED con exclusión de los movimientos de capitales a corto plazo, y debe tener como objetivo garantizar las condiciones adecuadas para que las inversiones internacionales contribuyan a un desarrollo sostenible, preservando al mismo tiempo la capacidad de los países receptores para regular la actividad de los inversores en sus territorios respectivos.

2.De conformidad con la Declaración ministerial conjunta sobre la facilitación de las inversiones para el desarrollo, adoptada por setenta miembros de la OMC en la Undécima Conferencia Ministerial de la OMC celebrada el 13 de diciembre de 2017, en estas negociaciones no se abordará el acceso a los mercados, la protección de las inversiones ni la solución de diferencias entre inversores y Estados.

3.Las negociaciones deben llevarse a cabo y concluirse teniendo debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de los miembros en el marco de la OMC, respetando los principios de transparencia e inclusión y basándose en los acuerdos de la OMC en vigor.

4.La finalidad de las negociaciones debe ser desarrollar disciplinas y compromisos de alto nivel con la participación del mayor número posible de miembros de la OMC. Las negociaciones deben tener en cuenta las oportunidades y los retos únicos que se presentan a los miembros de la OMC en relación con la facilitación de las inversiones. En consecuencia, las normas y los compromisos deben prever la flexibilidad adecuada.

5.Las normas y los compromisos acordados por la Unión Europea (UE) deben tener en cuenta la obligación de no discriminación en los acuerdos de la OMC existentes en la medida en que sean pertinentes y aplicables en un contexto de facilitación de las inversiones.

2.CONTENIDO PROPUESTO DE LAS NORMAS Y LOS COMPROMISOS

6.El objetivo de las negociaciones debe consistir en el desarrollo de un nuevo marco de disciplinas en la OMC destinado a facilitar las IED. Este marco debe crear un entorno transparente, eficiente y previsible para las inversiones internacionales en beneficio de las empresas de la UE de todos los tamaños, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y también debe reforzar la capacidad de los países en desarrollo y los países menos adelantados de atraer IED, incrementando de esta manera su participación en las cadenas de valor mundiales.

7.Las negociaciones se llevarán a cabo de forma abierta e inclusiva. Por lo tanto, podrán versar sobre cualquier aspecto de la facilitación de las inversiones que propongan los miembros participantes. Reconociendo la naturaleza transversal de la facilitación de las inversiones, las negociaciones podrán abordar cuestiones tales como:

elementos destinados a mejorar la transparencia y la previsibilidad de las medidas de inversión, incluidas las normas y las condiciones aplicables a la entrada y al funcionamiento de las IED (publicación y disponibilidad de medidas y de información; notificación a la OMC; puntos de información);

elementos destinados a racionalizar y acelerar los procedimientos y requisitos administrativos (procedimientos administrativos y requisitos de documentación; plazos para los procedimientos administrativos; tratamiento de las solicitudes incompletas; tasas y gravámenes; revisión de los procedimientos administrativos; uso de la administración electrónica; tipos de mecanismo de ventanilla única; tipos de mecanismo de punto focal/punto de contacto/Defensores del Pueblo, incluidas las relaciones con las partes interesadas pertinentes y la prevención de conflictos);

elementos destinados a reforzar la cooperación internacional, el intercambio de información y el intercambio de mejores prácticas (cooperación internacional entre miembros; cooperación internacional a nivel multilateral a través de un Comité de la OMC sobre la facilitación de las inversiones);

la dimensión del desarrollo (retos a los que se enfrentan los países menos desarrollados; intercambio de buenas prácticas; disposiciones sobre el trato especial y diferenciado; asistencia técnica y desarrollo de capacidades) y la promoción de la responsabilidad social de las empresas y el desarrollo sostenible.

8.La Unión Europea también podrá entablar negociaciones sobre otros aspectos pertinentes para la facilitación de las IED, propuestos por los miembros participantes, de conformidad con las presentes directrices.

9.Toda norma o compromiso acordado por la Unión Europea debe atenerse al marco jurídico de la UE.