Bruselas, 24.6.2019

COM(2019) 296 final/2 – DOWNGRADED on 16.7.2019

2019/0141(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 617/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

En aplicación del Reglamento (CE) n.º 617/2009 del Consejo, la Unión Europea abrió un contingente arancelario anual 1 de importaciones de carne de vacuno de calidad superior en cumplimiento del Memorándum de Entendimiento entre la Comisión Europea y los Estados Unidos y su versión revisada, a saber, el Memorándum de Entendimiento Revisado con los Estados Unidos de América con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2013 2 [en lo sucesivo, el «CA» (el contingente arancelario)]. El Memorándum de Entendimiento Revisado fue comunicado por la Unión y los Estados Unidos al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC el 14 de abril de 2014 y establece una hoja de ruta cuya finalidad es resolver la diferencia CE – Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas) (DS26) («CE-Hormonas») planteada ante la OMC.

En diciembre de 2016, los Estados Unidos adoptaron medidas para restablecer los derechos aumentados sobre determinados productos de la UE en relación con la diferencia en el asunto DS26. El procedimiento para restablecer los derechos se abrió a petición del sector del ganado vacuno estadounidense, dada la preocupación manifestada por este acerca de la aplicación del CA.

Con la intención de evitar el restablecimiento de derechos aumentados sobre determinados productos de la UE, la Unión Europea y los Estados Unidos celebraron consultas en relación con el funcionamiento del Memorándum de Entendimiento Revisado, tal como se contempla en su artículo IV, apartado 1, letra b), en las que los Estados Unidos solicitaron la asignación de una parte del contingente arancelario abierto con arreglo al Memorándum de Entendimiento Revisado.

Redunda en interés de la Unión asignar una parte del CA a los Estados Unidos, de modo que ambas Partes puedan llegar a alcanzar una solución mutuamente convenida en relación con la diferencia ante la OMC en el asunto DS26, con vistas a su notificación al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC.

El 19 de octubre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones en nombre de la Unión con los Estados Unidos de América en relación con el funcionamiento del CA, con objeto de asignar a los Estados Unidos una parte de dicho CA a fin de alcanzar una resolución definitiva de la diferencia ante la OMC en el asunto DS26. Esas negociaciones concluyeron satisfactoriamente.

Además, el Consejo autorizó a la Comisión a tratar de obtener el acuerdo de las demás Partes que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto en el marco del CA en lo que respecta a la asignación nacional de dicho CA, de conformidad con las normas aplicables de la OMC, en la medida en que sea necesario. En efecto, el artículo XIII, apartado 2, del GATT establece que, cuando se reparta un contingente arancelario entre los países abastecedores, la Parte que asigne el contingente arancelario debe ponerse de acuerdo con todas las Partes que tengan un interés sustancial en el abastecimiento del producto en lo que respecta a la asignación de partes del contingente. Con el fin de garantizar que la asignación nacional del CA se ajusta a las obligaciones de la UE en la OMC, la UE debe tratar de obtener el acuerdo de las demás Partes que tengan un interés sustancial en el abastecimiento del producto en el marco del CA (Australia, Uruguay y Argentina). En consecuencia, la Comisión buscó el acuerdo de las Partes que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto y obtuvo su consentimiento escrito, en forma de cartas de aceptación recibidas los días 10, 20 y 31 de mayo de 2019, con respecto a la asignación de una parte del CA a los Estados Unidos.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

No procede.

Coherencia con otras políticas de la Unión

No procede.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 207, apartado 3, y artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con el artículo 218, apartado 5, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable, dado que la competencia de la Unión en el ámbito de la política comercial común es exclusiva [artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE].

Proporcionalidad

No procede.

Elección del instrumento

Un acuerdo internacional es el instrumento apropiado para la asignación de una parte del CA a los Estados Unidos.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No procede.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

No procede.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

No procede.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Ninguna.

2019/0141 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 617/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3, y su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leídos en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)En aplicación del Reglamento (CE) n.º 617/2009 3 , la Unión Europea abrió un contingente arancelario anual de carne de vacuno de calidad superior (en lo sucesivo, el «CA»).

(2)El 19 de octubre de 2018, el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones, en nombre de la Unión, con los Estados Unidos de América en relación con el funcionamiento del CA, incluida la asignación nacional del CA, a fin de alcanzar una resolución definitiva de la diferencia ante la OMC en el asunto DS26 [CE – Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (Hormonas)].

(3)Estas negociaciones con los Estados Unidos concluyeron satisfactoriamente el 27 de febrero de 2019.

(4)Además, el Consejo autorizó a la Comisión a tratar de obtener el acuerdo de las demás Partes que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto en el marco del CA en lo que respecta a la asignación nacional de dicho CA, de conformidad con las normas aplicables de la OMC, en la medida en que sea necesario.

(5)Las demás Partes que tienen un interés sustancial en el abastecimiento del producto confirmaron por escrito su acuerdo con respecto a la asignación nacional del CA arriba citada.

(6)Procede, por tanto, firmar en nombre de la Unión el mencionado Acuerdo, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario de carne de vacuno de calidad superior contemplado en el Memorándum de Entendimiento Revisado entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea (2014), a reserva de la celebración del citado Acuerdo 4 .

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Reglamento (CE) n.º 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (DO L 182 de 15.7.2009, p. 1).
(2)    DO L 27 de 30.1.2014, p. 2.
(3)    Reglamento (CE) n.º 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior (DO L 182 de 15.7.2009, p. 1).
(4)    El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión relativa a su celebración.

Bruselas, 24.6.2019

COM(2019) 296 final/2 – DOWNGRADED on 16.7.2019

ANEXO

de la

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, de un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la asignación a los Estados Unidos de una parte del contingente arancelario establecido en virtud del Reglamento (CE) n.º 617/2009, de 13 de julio de 2009, por el que se abre un contingente arancelario autónomo para las importaciones de carne de vacuno de calidad superior


ANEXO

ACUERDO ENTRE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Y LA UNIÓN EUROPEA
SOBRE LA ASIGNACIÓN A LOS ESTADOS UNIDOS DE UNA PARTE DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE CARNE DE VACUNO DE CALIDAD SUPERIOR CONTEMPLADO EN EL

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO REVISADO
CON RESPECTO A LA IMPORTACIÓN DE CARNE DE VACUNO PROCEDENTE DE ANIMALES NO TRATADOS CON DETERMINADAS HORMONAS DE CRECIMIENTO Y A LOS DERECHOS AUMENTADOS APLICADOS POR LOS ESTADOS UNIDOS A DETERMINADOS PRODUCTOS DE LA UNIÓN EUROPEA (2014)

Los Estados Unidos de América y la Unión Europea, Partes del Memorándum de Entendimiento Revisado entre los Estados Unidos de América y la Unión Europea con respecto a la importación de carne de vacuno procedente de animales no tratados con determinadas hormonas de crecimiento y a los derechos aumentados aplicados por los Estados Unidos a determinados productos de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2013 (en lo sucesivo, «el Memorándum de Entendimiento de 2014»), han acordado lo siguiente:

Artículo 1

Objetivos

Los objetivos del presente Acuerdo son los siguientes:

1.asignar a los Estados Unidos una parte del contingente arancelario autónomo («CA») de carne de vacuno de calidad superior de 45 000 toneladas métricas de peso de producto que se menciona en el artículo II, apartado 4, el artículo II, apartado 5, y el artículo VI del Memorándum de Entendimiento de 2014; y

2.completar o modificar determinados derechos y obligaciones de las Partes a que se refieren los artículos III, IV, V, VII y VIII del Memorándum de Entendimiento de 2014.

Artículo 2

Asignaciones dentro del contingente

1.La Unión Europea asignará a los Estados Unidos 35 000 toneladas métricas del contingente arancelario de 45 000 toneladas métricas contemplado en el artículo 1. La cantidad restante de 10 000 toneladas métricas se pondrá a disposición de todos los demás países. Las asignaciones se introducirán gradualmente a lo largo de un período de siete años («el período de aplicación»), de la siguiente forma:

Estados Unidos

Todos los demás

Año 1

18 500 toneladas métricas

26 500 toneladas métricas

Año 2

23 000 toneladas métricas

22 000 toneladas métricas

Año 3

25 400 toneladas métricas

19 600 toneladas métricas

Año 4

27 800 toneladas métricas

17 200 toneladas métricas

Año 5

30 200 toneladas métricas

14 800 toneladas métricas

Año 6

32 600 toneladas métricas

12 400 toneladas métricas

Año 7 y años siguientes

35 000 toneladas métricas

10 000 toneladas métricas

2.En aras de la seguridad, las obligaciones fundamentales del artículo II, apartado 1, del Memorándum de Entendimiento de 2014, incluido el tipo arancelario dentro del contingente del cero (0) por ciento, se aplican a la parte del CA asignada a los Estados Unidos.

3.El volumen anual del CA se dividirá uniformemente entre cuatro subperíodos trimestrales. El ejercicio contingentario comenzará el 1 de julio y finalizará el 30 de junio.

En caso de que el presente Acuerdo entre en vigor en una fecha que no sea el 1 de julio, el año 1 del período de aplicación comenzará el primer día del siguiente subperíodo del ejercicio contingentario y tendrá una duración de cuatro subperíodos consecutivos 1 . Las cantidades no utilizadas de los subperíodos que precedan, en ese ejercicio contingentario, al primer día del año 1 se añadirán a las disponibles en el primer subperíodo del año 1 del período de aplicación. Estas cantidades se añadirán a las cantidades asignadas a los Estados Unidos y a todos los demás países en proporción a sus respectivas partes en el volumen global del CA.

Artículo 3

Gestión del contingente

La parte del CA de carne de vacuno de calidad superior asignada a los Estados Unidos será administrada por la Unión Europea según el orden de llegada. La Unión Europea pondrá el mayor empeño en gestionar la parte del CA asignada a los Estados Unidos de tal forma que los importadores puedan utilizarla íntegramente. El presente artículo sustituye al artículo III del Memorándum de Entendimiento de 2014.

Artículo 4

Diferencia CE - Hormonas

1.El Representante de Comercio de los Estados Unidos concluirá el procedimiento iniciado en diciembre de 2016, de conformidad con la Sección 306, letra c), de la Trade Act de 1974, en su versión modificada, con una determinación de no restablecer actuaciones para ejercer la autorización otorgada en virtud del WT/DS26/21. Los Estados Unidos publicarán esa determinación a más tardar en la fecha de entrada en vigor de la asignación nacional del contingente que se indica para el año 1 en el artículo 2.

2.Durante el período de aplicación contemplado en el artículo 2, apartado 1, y el período de revisión mencionado en el artículo 4, apartado 3, y hasta el momento en que se notifique una solución mutuamente convenida con arreglo al artículo 4, apartado 3:

a)las Partes no solicitarán la creación de un grupo especial de conformidad con el artículo 21, párrafo 5, del Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias («ESD») de la OMC en el asunto «Comunidades Europeas – Medidas que afectan a la carne y los productos cárnicos (hormonas)» (WT/DS26) («CE — Hormonas»);

b)los Estados Unidos no suspenderán la aplicación a la Unión Europea de concesiones arancelarias y obligaciones conexas tal como lo autorizó el Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en el asunto CE — Hormonas, Recurso de los Estados Unidos al párrafo 7 del artículo 22 del Entendimiento sobre Solución de Diferencias (WT/DS26/21).

3.A más tardar diez (10) años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, los Estados Unidos y la UE se reunirán para revisar el funcionamiento del CA con vistas a alcanzar una solución mutuamente convenida que se notificará al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del ESD al término de la revisión. La revisión se completará a más tardar once años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo. La presente disposición sustituye al artículo IV del Memorándum de Entendimiento de 2014.

4.En caso de que las Partes no notifiquen conjuntamente dicha solución mutuamente convenida al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC en un plazo de once años a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo de conformidad con el artículo 6, apartado 1.

Artículo 5

Controles sobre el terreno

La Comisión podrá solicitar al Gobierno de los Estados Unidos que autorice a representantes de la Comisión a realizar controles sobre el terreno en los Estados Unidos, siempre que dichos controles sobre el terreno se realicen de forma no discriminatoria con respecto a otros países abastecedores. Estos controles se realizarán conjuntamente con las autoridades competentes de los Estados Unidos.

Artículo 6

Denuncia y consecuencias

1.Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra Parte. El presente Acuerdo quedará rescindido a los seis meses de la fecha de recepción de dicha notificación por la otra Parte. La denuncia del presente Acuerdo no constituirá la denuncia del Memorándum de Entendimiento de 2014, salvo si las Partes declaran expresamente tal intención.

2.La denuncia del Memorándum de Entendimiento de 2014 de conformidad con su artículo V, apartado 4, implicará la denuncia del presente Acuerdo. Las Partes deberán respetar las obligaciones fundamentales enumeradas en el artículo II del Memorándum de Entendimiento de 2014 durante el período de seis meses contados desde la fecha en que se haya producido la notificación de la denuncia, mencionado en el artículo V, apartado 4.

3.En ausencia de notificación al Órgano de Solución de Diferencias de la OMC de una solución mutuamente convenida con arreglo al artículo 4, apartado 3, ninguna de las disposiciones del presente Acuerdo se interpretará como una modificación de los respectivos derechos u obligaciones de cualquiera de las partes en virtud del ESD en relación con el asunto CE — Hormonas.

4.Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que otorga derechos o impone obligaciones a personas que no sean los establecidos entre las propias Partes, ni de que autoriza que el presente Acuerdo pueda invocarse directamente ante los órganos jurisdiccionales y los ordenamientos jurídicos nacionales de las Partes.

5.El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día siguiente a la fecha en que ambas Partes se hayan notificado mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las Partes en virtud del artículo 2 y del artículo 4, apartado 1.

En FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

Hecho en <LUGAR>, el <FECHA>, por duplicado en lengua inglesa, versión auténtica del Acuerdo.

Por los Estados Unidos de América            Por la Unión Europea

(1)    En aras de una mayor claridad, si el presente Acuerdo entra en vigor al inicio del subperíodo n de un ejercicio contingentario, el volumen correspondiente al año 1 se pondrá a disposición en cuatro subperíodos consecutivos, dividido uniformemente entre esos subperíodos, a partir del subperíodo n de dicho ejercicio contingentario y hasta el subperíodo n-1 del ejercicio contingentario siguiente. Los volúmenes correspondientes al año 2 y años posteriores se pondrán a disposición en cuatro subperíodos consecutivos, divididos uniformemente entre esos subperíodos, a partir del subperíodo n del ejercicio contingentario siguiente.