COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.6.2019
COM(2019) 286 final
2019/0139(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio internacional del azúcar de 1992
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.Objeto de la propuesta
La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar por lo que respecta a la adopción prevista de una decisión por la que se prorrogue el Convenio internacional del azúcar de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2021.
2.Contexto de la propuesta
2.1.El Convenio internacional del azúcar de 1992
El Convenio internacional del azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «el Convenio») tiene por objeto conseguir una mayor cooperación internacional en los asuntos azucareros a escala mundial y las cuestiones conexas; proporcionar un foro para las consultas intergubernamentales sobre el azúcar y los medios de mejorar la economía azucarera mundial; facilitar el comercio de azúcar mediante la recopilación y publicación de información sobre el mercado mundial de azúcar y otros edulcorantes; y promover el aumento de la demanda de azúcar, especialmente para usos no tradicionales.
El Convenio entró en vigor el 1 de enero de 1993.
La Unión Europea es parte en el Convenio.
2.2.El Consejo Internacional del Azúcar
El Consejo Internacional del Azúcar es el organismo responsable de que se desempeñen todas las funciones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del Convenio. Aprueba normas y reglamentos, entre ellos los reglamentos del Consejo y de sus comités, así como el reglamento financiero y el reglamento del personal de la Organización Internacional del Azúcar (OIA). El Consejo lleva los registros necesarios y publica un informe anual y cualquier otra información que considere apropiada.
Los Miembros del Convenio tienen un total de 2 000 votos. Cada Miembro tiene un número de votos concreto que se revisa cada año conforme a los criterios establecidos en el Convenio. En principio, el Consejo adoptará todas sus decisiones por consenso, salvo que se disponga lo contrario en el Convenio. Si no hay consenso, las decisiones se adoptan por mayoría simple, a menos que el Convenio exija una votación especial.
2.3.El acto previsto del Consejo Internacional del Azúcar
El Convenio, aprobado mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo, entró en vigor el 1 de enero de 1993. Se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995, y desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años, conforme a lo dispuesto en su artículo 45. El Convenio, que fue prorrogado por última vez en diciembre de 2017, vence el 31 de diciembre de 2019.
El 19 de julio de 2019, durante su 55.ª reunión, el Consejo Internacional del Azúcar prevé adoptar una decisión sobre la prórroga, por dos años más, del Convenio internacional del azúcar de 1992 (en lo sucesivo, «el acto previsto»).
El objetivo del acto previsto es permitir que la OIA continúe con su trabajo.
El acto previsto tendrá carácter vinculante para las partes, de conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, que dispone lo siguiente: «El Consejo, por votación especial, podrá prorrogar el presente Convenio después del 31 de diciembre de 1995 por períodos sucesivos de no más de dos años en cada ocasión. Todo Miembro que no acepte tales prórrogas informará de ello por escrito al Consejo y dejará de ser Parte en el presente Convenio desde el comienzo del período de prórroga».
La prórroga del Convenio abarcará el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
3.Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión
El Convenio internacional del azúcar de 1992, aprobado por la Comunidad mediante la Decisión 92/580/CEE, entró en vigor el 1 de enero de 1993 por un período de tres años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 1995. Desde entonces, se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Convenio, que fue prorrogado por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar durante su 52.ª reunión, el 1 de diciembre de 2017, vence el 31 de diciembre de 2019.
La Unión siempre ha sido un Miembro activo de la OIA, y una nueva prórroga del Convenio por un período de dos años redunda en interés de la Unión. La Unión es un importante productor de azúcar, así como el principal socio comercial de azúcar de muchos Miembros de la OIA.
Los 52 Miembros de la OIA tienen un total de 2 000 votos. La UE se considera un Miembro. Cada voto tiene un peso de 653 GBP para el presupuesto administrativo de 2019. Para los procedimientos presupuestarios (véase el artículo 25 del Convenio internacional del azúcar de 1992), es decir, a efectos de fijar las contribuciones financieras anuales de los Miembros, el número de votos asignados a la Unión es de 552, y, por tanto, la contribución adeudada para 2019 asciende a 360 456 GBP. Dichas cifras se ajustan anualmente.
Está previsto que se adopte una decisión formal sobre la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021 en la 55.ª reunión del Consejo Internacional del Azúcar, que se celebrará el 19 de julio de 2019 en Cairns (Australia).
Desde 2015, la Unión Europea está intentando promover un debate entre los Miembros de la OIA sobre el inicio de un proceso de modernización del Convenio, dado que, en virtud de este, los votos todavía se asignan basándose en la situación mundial del azúcar tal y como era en 1992, de manera que la distribución de votos ya no refleja las realidades del mercado mundial del azúcar. Por consiguiente, la contribución financiera de la Unión Europea tampoco refleja su posición relativa en el mercado mundial del azúcar. A fin de remediar esta situación, el 23 de noviembre de 2017, el Consejo adoptó la «Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992» («la Decisión»). En el contexto de estas negociaciones, la Comisión ha presentado propuestas de modificación del Convenio, que se están debatiendo con otros Miembros de la OIA. La votación sobre la prórroga del Convenio y la votación sobre su modificación se realizarán en la misma reunión. La votación sobre la modificación del Convenio aparece en el orden del día antes que la votación sobre la prórroga.
La finalidad de la presente propuesta es que el Consejo autorice a la Comisión a votar, en nombre de la Unión, a favor de prorrogar el Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021 en el seno del Consejo Internacional del Azúcar. Sin embargo, esta posición debe estar sujeta a la decisión favorable del Consejo de la OIA sobre la propuesta de modificación del Convenio. En caso contrario, la Unión debería oponerse a que se adoptara una decisión por consenso sobre la prórroga, abstenerse en la votación posterior sobre esta cuestión y consultar de nuevo con el Consejo. Si no hubiera suficientes Miembros presentes para alcanzar la mayoría necesaria para una votación especial, la abstención de la Unión Europea implicaría que no se acordaría la prórroga en esa ocasión y la cuestión se aplazaría probablemente a la siguiente reunión, en noviembre de 2019. De alcanzarse la mayoría, se votaría la prórroga y la Decisión será vinculante para la Unión Europea. Sin embargo, la abstención debería primar sobre el voto negativo, puesto que lanzaría un mensaje político firme, a la vez que permitiría la prórroga del Convenio; además, la UE seguiría teniendo la posibilidad de retirarse del Convenio. Para retirarse del Convenio, la Unión Europea tendría que informar por escrito a la OIA de su intención de retirarse, tal como se establece en el artículo 45, apartado 2, del Convenio. A tal efecto sería necesaria una nueva Decisión del Consejo.
4.Base jurídica
4.1.Base jurídica procedimental
4.1.1.Principios
El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deben adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».
La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surtan efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate. Incluye asimismo aquellos instrumentos que no tienen fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, pero que pueden influir «de manera determinante [en] el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión».
4.1.2.Aplicación al presente caso
El acto previsto del Consejo Internacional del Azúcar tiene por efecto ampliar la validez del Convenio, que es un acuerdo internacional vinculante para la Unión. Por lo tanto, el acto previsto tiene efectos jurídicos.
El acto previsto no completa ni modifica el marco institucional del Convenio.
Así pues, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.
4.2.Base jurídica sustantiva
4.2.1.Principios
La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble, y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe basarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.
4.2.2.Aplicación al presente caso
El objetivo y el contenido principales del acto previsto atañen a la política comercial común (comercio de productos agrícolas).
En consecuencia, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 207 del TFUE.
4.3.Conclusión
La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 207 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.
5.Publicación del acto previsto
Debido a que el acto del Consejo Internacional del Azúcar modificará el Convenio, es conveniente publicarlo en el Diario Oficial de la Unión Europea una vez adoptado.
2019/0139 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio internacional del azúcar de 1992
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Convenio internacional del azúcar de 1992 («el Convenio»), aprobado mediante la Decisión 92/580/CEE del Consejo, entró en vigor el 1 de enero de 1993. El Convenio se celebró por un período de tres años, hasta el 31 de diciembre de 1995, y desde entonces se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. El Convenio, que fue prorrogado por última vez mediante una decisión del Consejo Internacional del Azúcar de diciembre de 2017, vence el 31 de diciembre de 2019.
(2)De conformidad con el artículo 45, apartado 2, del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar podrá prorrogar el Convenio por períodos sucesivos que no excedan de dos años en cada ocasión.
(3)El Consejo Internacional del Azúcar, durante su 55.ª reunión, que se celebrará el 19 de julio de 2019, debe decidir sobre la prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2021.
(4)Antes de la decisión sobre la prórroga del Convenio, el Consejo Internacional del Azúcar, durante su 55.ª reunión, también votará la propuesta presentada por la Unión para modificar el Convenio. La propuesta es el resultado de las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión de conformidad con la autorización del Consejo de entablar negociaciones, en nombre de la Unión, para modificar el Convenio, establecida en la Decisión del Consejo, de 23 de noviembre de 2017, por la que se autoriza la apertura de negociaciones para modificar el Convenio Internacional del Azúcar de 1992.
(5)El posible rechazo de la propuesta de modificación del Convenio iría en contra de los objetivos de la Unión de modernizarlo y, por consiguiente, pondría en cuestión los beneficios de prorrogarlo.
(6)Es apropiado establecer la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en relación con la prórroga del Convenio. En caso de que también se acuerde la modificación del Convenio, su prórroga redundaría en interés de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que ha de adoptar la Comisión, en nombre de la Unión, consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio internacional del azúcar de 1992 por un nuevo período de un máximo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Sin embargo, en caso de que el Consejo Internacional del Azúcar no vote en primer lugar a favor de la propuesta de modificación del Convenio internacional del azúcar de 1992, la Comisión se opondrá a que se adopte una decisión por consenso sobre la prórroga del Convenio y se abstendrá en la votación posterior sobre dicha cuestión.
Artículo 2
La destinataria de la presente Decisión es la Comisión.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente
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FICHA FINANCIERA
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FinancSt/10/PS/pl/
agri.ddg3.g.4(2019)1278657
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6.221.2019.1
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FECHA: 8.5.2019
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1.
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LÍNEA PRESUPUESTARIA:
Capítulo 05 06: ASPECTOS INTERNACIONALES DE LA POLÍTICA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
05 06 01 Acuerdos internacionales de agricultura
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CRÉDITOS:
B2019 6 300 000 EUR
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2.
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DENOMINACIÓN:
Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Consejo Internacional del Azúcar en relación con la prórroga del Convenio internacional del azúcar de 1992.
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3.
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BASE JURÍDICA: Artículo 207, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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4.
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OBJETIVOS:
Prorrogar dos años más el Convenio internacional del azúcar en vigor (del 1.1.2020 al 31.12.2021).
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5.
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INCIDENCIA FINANCIERA
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PERÍODO DE 12 MESES
(millones EUR)
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EJERCICIO EN CURSO
2019
(millones EUR)
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EJERCICIO SIGUIENTE
2020
(millones EUR)
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5.0
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GASTOS
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DEL PRESUPUESTO DE LA UE
(RESTITUCIONES / INTERVENCIONES)
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A CARGO DE LOS PRESUPUESTOS NACIONALES
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A CARGO DE OTROS SECTORES
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0,52
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5.1
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INGRESOS
-
RECURSOS PROPIOS DE LA UE
(EXACCIONES REGULADORAS / DERECHOS DE ADUANA)
-
EN EL ÁMBITO NACIONAL
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2021 (millones EUR)
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5.0.1
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PREVISIÓN DE GASTOS
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0,48
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5.1.1
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PREVISIÓN DE INGRESOS
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5.2
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MÉTODO DE CÁLCULO: Basado en suposiciones sobre el número estimado de votos atribuido a la UE (variable anualmente) y sobre el importe estimado pagadero por voto en GBP.
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6.0
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¿SE FINANCIA CON CRÉDITOS CONSIGNADOS EN EL CAPÍTULO CORRESPONDIENTE DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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Sí
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6.1
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¿SE FINANCIA MEDIANTE TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULOS DEL PRESUPUESTO EN CURSO DE EJECUCIÓN?
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-
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6.2
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¿SE PRECISA UN PRESUPUESTO SUPLEMENTARIO?
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-
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6.3
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¿SE CONSIGNARÁN CRÉDITOS EN FUTUROS PRESUPUESTOS?
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Sí
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OBSERVACIONES:
El importe que se deba pagar realmente puede variar en función del número final de votos atribuido a la UE, del importe pagadero por voto en GBP y del tipo de cambio EUR/GBP.
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