COMISIÓN EUROPEA
            Bruselas, 18.6.2019
            COM(2019) 281 final
            ANEXO
            de la
            Recomendación
            por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles en nombre de la Unión Europea, con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un protocolo
               
               
            
            {SWD(2019) 209 final} - {SWD(2019) 210 final}
            
               
            
          
         
            
               ANEXO 
            
            
               Directrices de negociación
            
            
               –El objetivo de las negociaciones es la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y de un protocolo entre la Unión Europea y la República de Seychelles en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.
            
            
               –Por consiguiente, el acuerdo de colaboración de pesca sostenible debe determinar el marco general y los principios y objetivos generales que constituirán la base de la asociación con la República de Seychelles. Debe incluir una cláusula que derogue el actual acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles.
            
            
               –Con el fin de fomentar la pesca sostenible y responsable y de garantizar beneficios mutuos para la Unión Europea y para la República de Seychelles a través de este nuevo acuerdo y del nuevo protocolo, los objetivos de negociación de la Comisión se basarán en lo siguiente: 
            
            
               ·Garantizar que los buques de la flota de la Unión Europea puedan acceder a la zona de pesca de la República de Seychelles y que dispongan de las autorizaciones necesarias a fin de realizar actividades pesqueras en dicha zona, de modo que, entre otras cosas, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible para los operadores de la Unión en el Océano Índico.  
            
            
               ·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deberán dirigirse exclusivamente a los recursos disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de las flotas locales y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.
            
            
               ·Procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, así como lograr la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.
            
            
               ·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
            
            
               ·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, y el fomento de la actividad económica. 
            
            
               ·Garantizar que el protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los correspondientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
            
            
               ·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.
            
            
               –En particular, el protocolo deberá definir:
            
            
               ·las posibilidades de pesca de las que vayan a beneficiarse los buques de la Unión Europea;
            
            
               ·la compensación financiera y las condiciones para su pago; y
            
            
               ·los mecanismos para la ejecución de la ayuda sectorial.