Bruselas, 18.6.2019

COM(2019) 281 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles en nombre de la Unión Europea, con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un protocolo


{SWD(2019) 209 final} - {SWD(2019) 210 final}


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Comisión propone negociar con la República de Seychelles un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo protocolo que respondan a las necesidades de la flota de la Unión y estén en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

El actual acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y las Seychelles 1 se firmó el 28 de febrero de 2007 2 y entró en vigor el 2 de noviembre de 2007 por un período de 6 años. El acuerdo es renovable tácitamente y se aplica actualmente hasta el 1 de noviembre de 2019. El presente documento propone negociar un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible para integrar algunas de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 3 que no están incluidas en el actual acuerdo. El actual protocolo 4 del acuerdo de colaboración en el sector pesquero, de seis años de duración, entró en vigor el 18 de enero de 2014 y expirará el 17 de enero de 2020. En este protocolo se fijan las posibilidades de pesca de que dispone la flota de la Unión y la correspondiente contrapartida financiera pagada por la Unión y los armadores.

La contrapartida financiera pública anual de la Unión a las Seychelles asciende a 5 000 000 EUR 5 , de los cuales 2 500 000 EUR se destinan a apoyo sectorial.

El acuerdo con las Seychelles establece las posibilidades de pesca del atún y de especies altamente migratorias para buques de cuatro Estados miembros de la UE (España, Francia, Italia y Portugal). La Unión Europea ya ha desarrollado una red de acuerdos bilaterales de colaboración de pesca sostenible (ACPS) en el Océano Índico, en particular con Mauricio y Madagascar.

Los acuerdos de colaboración de pesca sostenible contribuyen a promover los objetivos de la política pesquera común a nivel internacional, garantizando que las actividades pesqueras de la Unión fuera de sus aguas se basen en los mismos principios y normas que los aplicables en virtud del Derecho de la Unión y fomentando la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones. Además, estos acuerdos fomentan la cooperación científica entre la Unión y sus socios, promueven la transparencia y la sostenibilidad con vistas a una mejor gestión de los recursos pesqueros e impulsan la gobernanza al apoyar el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades de las flotas nacionales y extranjeras. Los ACPS proporcionan también financiación para luchar contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR); contribuyen al desarrollo sostenible de la industria pesquera local y a la promoción del crecimiento y del trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras y refuerzan la posición de la Unión Europea en las organizaciones internacionales y regionales de pesca: en el caso de las Seychelles, en particular en la Comisión del Atún para el Océano Índico (CAOI) 6 .

Coherencia con otras políticas de la Unión

La negociación de un nuevo acuerdo y un nuevo protocolo con las Seychelles está en consonancia con la acción exterior de la Unión respecto a los países de África, el Caribe y el Pacífico (Estados ACP) y, en particular, con los objetivos de la Unión relativos al respeto de los principios democráticos y los derechos humanos.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la Decisión es el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), en la quinta parte (acción exterior de la Unión), título V (acuerdos internacionales), que establece el procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre la Unión y terceros países.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

No aplicable (competencia exclusiva).

Proporcionalidad

La Decisión es proporcional al objetivo perseguido.

Elección del instrumento

El instrumento está previsto en el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post y controles de calidad de la legislación existente

La Comisión ha llevado a cabo en 2019 una evaluación ex post del actual protocolo del acuerdo de colaboración en el sector pesquero con las Seychelles, así como una evaluación ex ante de la posible renovación del protocolo. Las conclusiones de la evaluación se exponen en un documento de trabajo específico de los servicios de la Comisión.

La evaluación concluyó que los sectores pesqueros de la Unión están muy interesados en la pesca en las Seychelles y que la renovación del protocolo redunda en interés de ambas partes. Además, la renovación del protocolo ayudaría a reforzar el seguimiento, el control y la vigilancia y contribuiría a mejorar la gobernanza de la pesca en la región.

Para la Unión, es importante mantener un instrumento que permita una profunda cooperación sectorial con un actor clave en la gobernanza de los océanos a nivel subregional, debido a la extensión de la zona de pesca que se encuentra bajo su jurisdicción. El refuerzo de las relaciones con las Seychelles es también funcional para establecer alianzas en el marco de la CAOI. Además, para la flota de la Unión, esto significa mantener el acceso a una zona de pesca importante para el despliegue de estrategias de recolección dentro de un marco jurídico internacional plurianual. La importancia de Victoria como uno de los principales puertos de desembarque contribuye a la relevancia del nuevo protocolo previsto, tanto para el sector pesquero de la Unión como para el país socio. Para las autoridades de las Seychelles, el objetivo es mantener las relaciones con la Unión para reforzar su gobernanza de los océanos y beneficiarse de un apoyo sectorial específico que les brinda oportunidades de financiación plurianuales.

Consultas con las partes interesadas

En el contexto de la evaluación, se ha consultado a los Estados miembros, a representantes del sector y a las organizaciones internacionales de la sociedad civil, así como al organismo responsable de la pesca de las Seychelles y a la sociedad civil de este país. También se han celebrado consultas en el marco del Consejo Consultivo de Larga Distancia, en particular con ocasión de su reunión de 27 de marzo de 2019.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No aplicable.

Evaluación de impacto

No aplicable.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

Las directrices de negociación propuestas como anexo a la Decisión recomiendan autorizar el inicio de negociaciones e incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

Las repercusiones presupuestarias relacionadas con el nuevo protocolo incluyen el pago de una contrapartida financiera a la República de Seychelles. Las dotaciones presupuestarias correspondientes a los créditos de compromiso y de pago deben incluirse cada año en la línea presupuestaria destinada a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (11 03 01) y ser compatibles con la programación financiera del marco financiero plurianual para 2014-2020. Los importes anuales para compromisos y pagos se establecen en el procedimiento presupuestario anual, incluidos los de la línea de reserva para los protocolos que no hayan entrado en vigor a principios de año 7 .

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

Se espera que las negociaciones se inicien en el segundo trimestre de 2019.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La Comisión recomienda:

que el Consejo autorice a la Comisión a entablar y mantener negociaciones con la República de Seychelles con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo protocolo;

que se la designe como negociadora de la Unión Europea a tal fin;

que la Comisión mantenga las negociaciones en consulta con el comité especial contemplado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

que el Consejo apruebe las directrices de negociación adjuntas a la presente Recomendación.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles en nombre de la Unión Europea, con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un protocolo


EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando que deben entablarse negociaciones con la República de Seychelles con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles con vistas a la celebración de un nuevo acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un nuevo protocolo.

Artículo 2

Las negociaciones se mantendrán en consulta con el [nombre del comité especial designado por el Consejo], sobre la base de las directrices de negociación que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.
(2)     https://www.consilium.europa.eu/es/documents-publications/treaties-agreements/agreement/?id=2006084&DocLanguage=es
(3)    Véase el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, parte VI, título II.
(4)    DO L 4 de 9.1.2014, p. 3.
(5)    Durante los últimos cuatro años del protocolo. Durante los dos primeros años, fue de 5 350 000.
(6)     https://iotc.org/ , organización intergubernamental responsable de la gestión de túnidos y especies afines en el Océano Índico.
(7)    Capítulo 40 (línea de reserva 40 02 41), en consonancia con el Acuerdo interinstitucional del MFP (2013/C 373/01).

Bruselas, 18.6.2019

COM(2019) 281 final

ANEXO

de la

Recomendación

por la que se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con la República de Seychelles en nombre de la Unión Europea, con vistas a la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y un protocolo


{SWD(2019) 209 final} - {SWD(2019) 210 final}


ANEXO

Directrices de negociación

El objetivo de las negociaciones es la celebración de un acuerdo de colaboración de pesca sostenible y de un protocolo entre la Unión Europea y la República de Seychelles en consonancia con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013, sobre la política pesquera común, y con las Conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2011, sobre la dimensión exterior de la política pesquera común.

Por consiguiente, el acuerdo de colaboración de pesca sostenible debe determinar el marco general y los principios y objetivos generales que constituirán la base de la asociación con la República de Seychelles. Debe incluir una cláusula que derogue el actual acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Seychelles 1 .

Con el fin de fomentar la pesca sostenible y responsable y de garantizar beneficios mutuos para la Unión Europea y para la República de Seychelles a través de este nuevo acuerdo y del nuevo protocolo, los objetivos de negociación de la Comisión se basarán en lo siguiente:

·Garantizar que los buques de la flota de la Unión Europea puedan acceder a la zona de pesca de la República de Seychelles y que dispongan de las autorizaciones necesarias a fin de realizar actividades pesqueras en dicha zona, de modo que, entre otras cosas, se desarrolle la red de acuerdos de colaboración de pesca sostenible para los operadores de la Unión en el Océano Índico.

·Tomar en consideración los mejores dictámenes científicos disponibles y los planes de gestión pertinentes adoptados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP), a fin de garantizar la sostenibilidad medioambiental de las actividades pesqueras y promover la gobernanza de los océanos a escala internacional. Las actividades pesqueras deberán dirigirse exclusivamente a los recursos disponibles, teniendo en cuenta la capacidad de pesca de las flotas locales y prestando al mismo tiempo especial atención al carácter altamente migratorio de las poblaciones afectadas.

·Procurar obtener un cupo adecuado de los recursos pesqueros que satisfaga plenamente los intereses de las flotas de la Unión, cuando otras flotas extranjeras también estén interesadas en tales recursos, así como lograr la aplicación de las mismas condiciones técnicas para todas las flotas extranjeras.

·Garantizar que el acceso a las pesquerías se base en la actividad histórica y la actividad futura prevista de la flota de la Unión en la región, a la luz de las mejores y más recientes evaluaciones científicas disponibles y teniendo en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

·Entablar un diálogo para reforzar la política sectorial, con el fin de fomentar la implantación de una política pesquera responsable que esté en consonancia con los objetivos de desarrollo del país, especialmente en lo concerniente a la gobernanza de las pesquerías, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, el control, el seguimiento y la vigilancia de las actividades pesqueras y el asesoramiento científico, y el fomento de la actividad económica.

·Garantizar que el protocolo contribuya a promover el crecimiento sostenible y el trabajo digno vinculados a las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los correspondientes convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

·Incluir una cláusula sobre las consecuencias de la violación de los derechos humanos y los principios democráticos.

En particular, el protocolo deberá definir:

·las posibilidades de pesca de las que vayan a beneficiarse los buques de la Unión Europea;

·la compensación financiera y las condiciones para su pago; y

·los mecanismos para la ejecución de la ayuda sectorial.

(1)    DO L 290 de 20.10.2006, p. 2.