COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 27.5.2019
COM(2019) 238 final
2019/0113(NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31
del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(Línea presupuestaria 04 03 01 03: seguridad social)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
Para garantizar el requisito de seguridad jurídica y de homogeneidad del mercado interior, el Comité Mixto del EEE debe integrar toda la legislación pertinente de la UE en el Acuerdo EEE lo antes posible después de su adopción y permitir también la participación de los Estados AELC del EEE en las acciones o programas de la UE pertinentes a efectos del EEE.
El proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE (anexo a la propuesta de Decisión del Consejo) tiene por objeto modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en ámbitos específicos no incluidos en las cuatro libertades. Esta modificación es necesaria para permitir a los Estados AELC del EEE participar en los programas y acciones de la Unión financiados con cargo a las líneas presupuestarias del presupuesto general de la Unión Europea. En el presente caso, la finalidad de la modificación es que los Estados AELC del EEE (Noruega, Islandia y Liechtenstein) puedan participar en las acciones de la Unión relativas a la línea presupuestaria 04 03 01 03: libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países, incluida en el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2019.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta adjunta de Decisión del Comité Mixto es plenamente coherente con la finalidad del Acuerdo EEE de promover un reforzamiento continuo y equilibrado de las relaciones comerciales y económicas entre las Partes Contratantes, en igualdad de condiciones de competencia y de conformidad con unas normas comunes, con miras a crear un Espacio Económico Europeo homogéneo.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La Decisión del Comité Mixto es también coherente con otras políticas de la Unión, en particular a través del objetivo de proteger la homogeneidad del mercado interior de la UE.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La propuesta se basa en los artículos 46 y 48 del TFUE, leídos en relación con su artículo 218, apartado 9. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo EEE, dispone que el Consejo, a propuesta de la Comisión, establecerá la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión en relación con dichas Decisiones.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad por el motivo que se expone a continuación.
El objetivo de esta propuesta, a saber, garantizar la homogeneidad del mercado interior, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente y debido a sus efectos, puede lograrse mejor a nivel de la Unión.
•Proporcionalidad
De conformidad con el principio de proporcionalidad, la presente propuesta no excede de lo necesario para alcanzar su objetivo.
•Elección del instrumento
De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el instrumento elegido es la Decisión del Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE velará por la aplicación y el funcionamiento efectivos del Acuerdo EEE. Con este fin, tomará decisiones en los casos previstos en dicho Acuerdo.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Los Estados AELC del EEE contribuirán financieramente a la línea presupuestaria 04 03 01 03: «libre circulación de los trabajadores, coordinación de los sistemas de seguridad social y medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países». El importe exacto se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo EEE, una vez adoptado el presente proyecto de Decisión del Consejo.
5.OTROS ELEMENTOS
En consonancia con la política presupuestaria de la UE, cualquier participación en una actividad de la UE solo podrá realizarse una vez que se haya abonado la contribución financiera correspondiente. No obstante, de conformidad con el Protocolo 32 del Acuerdo EEE, la contribución financiera anual de los Estados AELC del EEE está llegando cada año para el 31 de agosto, tras la petición de fondos de la UE, adoptada por la Comisión Europea y presentada a los Estados AELC del EEE para el 15 de agosto.
Por lo tanto, a fin de abarcar el período entre enero y agosto, el proyecto de Decisión del Comité Mixto será aplicable con carácter retroactivo desde enero. De esta forma, la continuidad de la cooperación, tal como se prevé en el Acuerdo EEE, estará garantizada a lo largo de todo el año civil.
La retroactividad no afecta a los derechos y obligaciones de las personas de que se trate y respeta el principio de confianza legítima.
2019/0113 (NLE)
Propuesta de
DECISIÓN DEL CONSEJO
relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea,
en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31
del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(Línea presupuestaria 04 03 01 03: seguridad social)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 46 y 48, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n.º 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.
(2)En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros aspectos, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(3)El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones específicas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.
(4)Procede mantener la cooperación de las Partes Contratantes en el Acuerdo EEE en las acciones de la Unión financiadas con cargo al presupuesto general de la Unión Europea relativas a la libre circulación de los trabajadores, la coordinación de los sistemas de seguridad social y las medidas en beneficio de los migrantes, incluidos los procedentes de terceros países.
(5)Por consiguiente, para que pueda continuar esta cooperación ampliada después del 31 de diciembre de 2018, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.
(6)En consecuencia, la posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en la propuesta de Decisión adjunta.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE en relación con la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en la propuesta de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente