COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 24.4.2019
COM(2019) 192 final
2019/0096(CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
El impuesto sobre el valor añadido (IVA) es un impuesto general sobre el consumo soportado en última instancia por el consumidor final pero recaudado por las empresas que entregan bienes o prestan servicios. El ámbito de aplicación del IVA, tal como se establece en el artículo 2 de la Directiva del IVA, es muy amplio y cubre toda entrega de bienes y prestación de servicios a título oneroso por un sujeto pasivo dentro del territorio de un Estado miembro y toda importación de bienes en la Unión Europea (UE). Uno de los objetivos de la Directiva del IVA era elaborar una lista común de exenciones del IVA, de modo que los recursos propios de la UE pudieran recaudarse uniformemente en todos los Estados miembros. Esa es la razón por la cual la exención del IVA de cualquier operación exige una disposición específica en la Directiva sobre el IVA.
La Directiva sobre el IVA no prevé ninguna exención general en relación con las entregas de bienes o las prestaciones de servicios con fines de seguridad y defensa. Por lo tanto, en principio, los bienes entregados o servicios prestados a las fuerzas armadas, o los bienes importados por ellas, estarán sujetos al IVA. El coste del IVA se refleja en un aumento de los ingresos que dicho impuesto genera en la tesorería del Estado (en su calidad de organismos públicos, las fuerzas militares no pueden recuperar ese IVA), ingresos que, a su vez, alimentan el presupuesto que sirve para financiar actividades tales como la defensa nacional.
La Directiva prevé una exención que se aplica a las entregas destinadas a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte que participen en un esfuerzo común de defensa fuera de su propio Estado. Esta exención se estableció para hacer frente a situaciones en las que se rompe el flujo circular de ingresos y de gastos, debido a que el IVA que grava dichas entregas generaría normalmente ingresos para el Estado en el que están situadas las fuerzas armadas, y no para el suyo propio.
La Directiva sobre impuestos especiales establece una exención similar del impuesto especial en relación con los movimientos de productos sujetos a impuestos especiales destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
Si bien el esfuerzo de defensa en el marco de la OTAN está cubierto por la Directiva del IVA desde 1977 y por la Directiva sobre impuestos especiales desde 1993, ninguna de las exenciones contenidas en dichas Directivas se aplica a las entregas vinculadas al esfuerzo común de defensa en el marco de la Unión, ya que esta aún no se ha dotado de una política común de defensa. Sin embargo, la política común de seguridad y defensa (PCSD), creada en 2000 con la denominación de Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), es un instrumento clave para la acción exterior e incluye la definición progresiva de una política común de defensa de la Unión.
El Tratado de Lisboa, que entró en vigor en diciembre de 2009, supuso un hito en el desarrollo de la PCSD. El Tratado de la Unión Europea (TUE), en su versión modificada por el Tratado de Lisboa, incluyó una cláusula de asistencia mutua que ha permitido a los Estados miembros reforzar su cooperación en asuntos militares a través de la denominada «cooperación estructurada permanente» (CEP). El Tratado de Lisboa también estableció el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), que asiste a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en todas sus responsabilidades, incluida la PCSD. El hecho de que la Alta Representante ocupe también una de las vicepresidencias de la Comisión facilita la puesta en común de todos los recursos de la UE necesarios y la aplicación de un enfoque global de la gestión de crisis a escala de la UE.
El Comité Militar de la Unión Europea (CMUE), creado en 2001, es el órgano militar de mayor rango dentro del Consejo. Dirige todas las actividades militares en el marco de la UE y asesora sobre la planificación y ejecución de misiones y operaciones militares en el marco de la PCSD, así como sobre el desarrollo de capacidades militares.
Creado también en 2001 y operativo bajo la dirección militar del CMUE, el Estado Mayor de la Unión Europea (EMUE) es la fuente de conocimientos militares de la UE. Ejerce funciones de alerta rápida, evaluación de las situaciones y planificación estratégica de las misiones y cometidos a que se refieren los artículos 42, apartado 1, y 43, apartado 1, del TUE. También contribuye a la elaboración, evaluación y revisión de los objetivos de capacidad.
En junio de 2016, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea sentó las bases para avanzar en el desarrollo de la PCSD con vistas a alcanzar tres prioridades fundamentales: reaccionar ante los conflictos y las crisis exteriores, reforzar las capacidades de los socios, y proteger a la Unión y a sus ciudadanos. En diciembre de 2017, el Consejo Europeo invitó a la Alta Representante, a la Comisión y a los Estados miembros a impulsar los trabajos relativos a la movilidad militar, tanto en el marco de la CEP como en el contexto de la cooperación de la UE con la OTAN.
En marzo de 2018, en seguimiento de su Comunicación conjunta de noviembre de 2017 sobre la mejora de la movilidad militar en la UE, la Comisión y la Alta Representante presentaron una Comunicación conjunta relativa al plan de acción sobre la movilidad militar. El plan de acción reconoce la necesidad de lograr un trato equitativo de los esfuerzos de defensa con el fin de reducir la carga administrativa y, por ende, los retrasos y los costes de la movilidad militar, y de ofrecer a los Estados miembros un incentivo para la cooperación. Exige a la Comisión que evalúe la viabilidad de armonizar el tratamiento a efectos del IVA de los esfuerzos de defensa en el marco de la UE con el dispensado a los realizados bajo la cobertura de la OTAN.
El 19 de noviembre de 2018, el Consejo adoptó conclusiones sobre seguridad y defensa en el contexto de la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE. El Consejo celebró los progresos sustanciales realizados en el ámbito de la seguridad y defensa durante los dos años anteriores y destacó la importancia de mantener ese impulso a través del compromiso constante de los Estados miembros y de las instituciones de la UE. En particular, el Consejo acogió con satisfacción los avances en la aplicación de la CEP y los esfuerzos que se estaban desplegando para mejorar la movilidad del personal, el material y los equipos militares para actividades rutinarias y con motivo de crisis y conflictos, tanto dentro como fuera de la UE.
En consonancia con el plan de acción y las conclusiones del Consejo, el objetivo de la presente propuesta es armonizar en la medida de lo posible el tratamiento a efectos del IVA de los esfuerzos de defensa en los marcos de la UE y la OTAN. Se reconoce, no obstante, que, mientras que en el marco del Tratado del Atlántico Norte existe un esfuerzo colectivo de defensa, la Unión no cuenta todavía con una política común de defensa.
Las disposiciones relativas a las exenciones de los impuestos especiales, previstas en la Directiva sobre impuestos especiales, deben armonizarse de manera similar.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta complementa el plan de acción sobre el IVA de 2016, por el que se establecen formas de modernizar el sistema del IVA con el fin de simplificarlo, blindarlo en mayor medida contra el fraude y hacerlo más favorable a las empresas.
La coherencia con el título IX, capítulo 8, de la Directiva del IVA (exenciones relativas a determinadas operaciones asimiladas a las exportaciones), en particular con el artículo 151, apartado 1, letras c) y d), de dicha Directiva y la interpretación del mismo realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), y con el artículo 12, apartado 1, letra c), de la Directiva sobre impuestos especiales, se consigue excluyendo de las exenciones las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a las fuerzas armadas del Estado miembro en el que se entregan dichos bienes o se prestan dichos servicios.
Además, la limitación del ámbito de aplicación de la propuesta a las situaciones en las que se rompe el flujo circular de ingresos y gastos se ajusta a lo dispuesto en el artículo 151, apartado 1, letra a bis) [y b)], de la Directiva del IVA. Las entregas y prestaciones nacionales solo pueden quedar exentas si se destinan a la UE, a organismos creados por la UE o a organismos internacionales. Al igual que en el caso de la OTAN, en su calidad de organismo internacional reconocido, y de la AED, en su calidad de organismo de la UE cubierto por el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades (PPI) y que se atiene a las limitaciones y condiciones en él establecidos, los cuarteles generales de operaciones y otras entidades creadas con fines de defensa en el marco de la PCSD podrían acogerse a una exención bajo las condiciones y limitaciones impuestas por el Estado miembro de acogida, si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 151, apartado 1, letra a bis) [o b)], de la Directiva del IVA. La propuesta no introduce la forma de eludir esos requisitos o de privar al Estado miembro de acogida de la posibilidad de definir las condiciones y limitaciones aplicables.
Por último, de acuerdo con la redacción del artículo 151, apartado 1, letra c) [y d)] de la Directiva del IVA, las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a las fuerzas armadas y al elemento civil que las acompaña solo pueden quedar exentas cuando dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD de defensa. Por lo tanto, las exenciones no incluyen el despliegue de las fuerzas armadas únicamente con fines de seguridad, para realizar tareas humanitarias y de rescate, o cuando se invoca la cláusula de solidaridad establecida en el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que no tiene repercusiones en el ámbito de la defensa. Teniendo en cuenta que la Directiva del IVA no permite ninguna exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a organismos públicos distintos de las fuerzas armadas, la limitación del ámbito de aplicación al esfuerzo de defensa y, por tanto, a actividades generalmente realizadas de forma exclusiva por las fuerzas armadas guarda coherencia con el principio de neutralidad fiscal inherente al sistema común del IVA y al artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La legislación de la UE proscribiría, en general, un tratamiento de las fuerzas armadas a efectos del IVA diferente del dispensado a otros organismos públicos, como las fuerzas de policía, o a organizaciones sin ánimo de lucro cuando desempeñen tareas similares.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta guarda coherencia con la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la UE y con el plan de aplicación en el ámbito de la seguridad y la defensa, que presenta propuestas para aplicar la Estrategia Global en este ámbito.
Cumple el compromiso, adquirido por la Comisión en el plan de acción sobre la movilidad militar, de evaluar la viabilidad de una armonización del tratamiento a efectos del IVA de los esfuerzos de defensa en el marco de la UE y los realizados bajo la cobertura de la OTAN.
La propuesta también guarda coherencia con el Plan de Acción Europeo de la Defensa, que incluye la puesta en funcionamiento de un Fondo Europeo de Defensa, y el mecanismo Athena, que (de conformidad con el artículo 41, apartado 2, del TUE) gestiona la financiación de los costes comunes de las misiones y operaciones militares de la UE en el marco de la PCSD.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La Directiva propuesta modificará la Directiva del IVA y la Directiva sobre impuestos especiales sobre la base del artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta disposición establece que el Consejo, por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, adoptará disposiciones con vistas a la armonización de la normativa de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos indirectos.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La falta de armonización en el tratamiento a efectos del IVA y de los impuestos especiales de los esfuerzos de defensa en los respectivos marcos de la UE y de la OTAN se deriva de las Directivas actuales sobre el IVA y los impuestos especiales. Los Estados miembros no pueden resolver esta cuestión de forma independiente. La armonización exige una propuesta de la Comisión que modifique ambas Directivas.
•Proporcionalidad
La propuesta guarda coherencia con el principio de proporcionalidad, ya que no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados relacionados con el buen funcionamiento del mercado único y la definición progresiva de una política común de defensa en el marco de la PCSD. Las actuales exenciones aplicadas a las actividades de defensa de la OTAN, que están bien definidas y cuyo ámbito de aplicación es limitado, no se ampliarán. Con la presente propuesta, el ámbito de aplicación de las exenciones será similar para los esfuerzos de defensa de la Unión y de la OTAN. Aunque alguna de las exenciones tiene repercusiones en los ingresos fiscales, la ampliación del ámbito de aplicación de estas exenciones al esfuerzo de defensa de la UE tendrá un efecto mínimo en la base imponible.
•Elección del instrumento
Se propone una Directiva con vistas a modificar las Directivas del IVA y de los impuestos especiales.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post/controles de calidad de la legislación existente
En la actualidad, no existe legislación alguna relacionada con el tratamiento a efectos del IVA y de los impuestos especiales de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco del esfuerzo de defensa de la UE. No se dispone de datos sobre las entregas y prestaciones pertinentes en el marco del esfuerzo de defensa de la OTAN.
•Consultas con las partes interesadas
Los Estados miembros, consultados en el seno del Grupo sobre el futuro del IVA, confirmaron en líneas generales la necesidad de actuar a escala de la UE mediante la introducción de una exención del IVA para las entregas de bienes y las prestaciones de servicios vinculadas al esfuerzo de defensa en el marco de la UE similar a la que se aplica a las entregas y prestaciones vinculadas al esfuerzo de defensa de la OTAN en virtud del artículo 151, apartado 1, letras c) y d), de la Directiva del IVA. La presente propuesta plasma este objetivo y mantiene la coherencia entre el IVA y los impuestos especiales.
•Obtención y uso de asesoramiento especializado
El asesoramiento obtenido a través de la consulta con los representantes del SEAE, la AED y los expertos en defensa que apoyan a los miembros del Grupo sobre el futuro del IVA ha bastado para la elaboración de la presente propuesta.
•Análisis de impacto
La presente propuesta no va acompañada de una evaluación de impacto, ya que el propio objetivo que persigue determina la opción estratégica. Por otra parte, dado lo limitado de su ámbito de aplicación, la exención propuesta carece de impacto social, económico o medioambiental.
En esta sección se analiza el impacto de la medida sobre los ingresos del IVA en comparación con un escenario de referencia de statu quo. Dado que los datos pormenorizados sobre los gastos de defensa son confidenciales o no están disponibles, el análisis se basa en estimaciones aproximadas.
Las actividades de la PCSD que quedarían cubiertas por las exenciones son las siguientes:
(1)Misiones y operaciones militares
En el marco de la PCSD, la UE viene llevando a cabo desde 2003 misiones y operaciones militares con arreglo a la base jurídica (actual) de los artículos 42, apartado 4, y 43, apartado 2, del TUE. Actualmente hay seis misiones/operaciones militares en curso en los países vecinos de la Unión y en África. Las misiones y operaciones de la PCSD solo pueden llevarse a cabo fuera de la Unión, pero las exenciones abarcarían las actividades realizadas dentro de la Unión como parte de dicho (re)despliegue (despliegue en cuarteles generales de operaciones, tránsito, movimientos, despliegue previo, ejercicios, reuniones, etc.).
(2)Grupos de combate
Con respecto a los grupos de combate de la UE creados en virtud del artículo 42, apartado 1, del TUE, la ampliación de las exenciones no tendrá, por el momento, ningún impacto en los ingresos en concepto de IVA o de impuestos especiales, ya que hasta la fecha no se ha llevado a cabo ningún despliegue de dichos grupos. En caso de un (re)despliegue (que se produciría fuera de la Unión), las exenciones abarcarían las actividades de la PCSD conexas dentro de la Unión.
(3)Asistencia mutua
No se puede predecir el impacto sobre los ingresos en concepto del IVA y de los impuestos especiales de las exenciones aplicadas a la ayuda y la asistencia mutua en virtud del artículo 42, apartado 7, del TUE en caso de que un Estado miembro sea víctima de una agresión armada en su territorio. Tras los atentados terroristas perpetrados en París el 13 de noviembre de 2015, Francia solicitó dicha ayuda y asistencia a los demás Estados miembros. Paralelamente a las contribuciones bilaterales, algunos Estados miembros decidieron aumentar su participación en la misión militar EUTM Mali en el marco de la PCSD.
(4)Cooperación estructurada permanente (CEP)
Cabe suponer que la CEP, establecida recientemente en virtud del artículo 46 del TUE y en la que participan 25 Estados miembros, dará lugar a una pérdida de ingresos procedentes del IVA y de los impuestos especiales. La CEP permite a los Estados miembros que lo deseen y estén capacitados para ello profundizar su cooperación en materia de defensa, emprender una planificación conjunta, desarrollar proyectos de capacidades cooperativas e invertir en ellos, y mejorar la preparación operativa y la contribución de sus fuerzas armadas.
(5)Actividades de la AED
En la actualidad, la única pérdida de ingresos en relación con las actividades de la AED estaría relacionada con las mencionadas en el artículo 42, apartado 3, y el artículo 45 del TUE, que incluyen la educación regular y la formación operativa. Para poder acogerse a la exención, los proyectos tendrían que implicar el despliegue de las fuerzas armadas de un Estado miembro en otro. La exención no se aplicaría a las fuerzas armadas de otros países que hayan firmado acuerdos administrativos con la AED. Sin embargo, los miembros de la OTAN no pertenecientes a la UE pueden beneficiarse de las exenciones existentes.
Los datos relativos a los gastos de defensa de los miembros de la AED se publican en su «Portal de datos de defensa». Los gastos en concepto de externalización de las operaciones y mantenimiento correspondientes a todos los Estados miembros (excepto Dinamarca) ascendieron a 5 300 millones EUR en 2014 (según los datos disponibles más recientes). Sin embargo, estos datos no establecen una distinción entre:
–las entregas de bienes y prestaciones de servicios nacionales no cubiertas por la exención; y
–las entregas de bienes y prestaciones de servicios en otro Estado miembro, que estarían relacionadas en general con actividades en los respectivos marcos de la PCSD o la OTAN.
Es razonable suponer que la mayor parte del importe (el 80 %, como mínimo) corresponde a las primeras y solo una pequeña proporción (el 20 %, como máximo) a las segundas. Además, alrededor de la mitad de las segundas consistirían normalmente en entregas y prestaciones relacionadas con el alojamiento de las fuerzas armadas desplegadas, que normalmente estarían exentas del IVA en virtud del artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva del IVA.
Por lo tanto, cabe suponer que un máximo del 10 % del importe total (530 millones EUR) podría quedar exento del IVA en virtud de las nuevas normas o estar acogiéndose ya a la exención que se aplica a las actividades de la OTAN. Esto afecta a las entregas de bienes (por ejemplo, alimentos, combustible, líquidos especiales, equipo, productos farmacéuticos, electricidad, agua, gas) y a las prestaciones de servicios (por ejemplo, restauración, comunicación, mantenimiento, reparación, transporte y pago de peajes). Aunque la estimación no tiene en cuenta ningún futuro aumento del gasto militar por parte de los Estados miembros como consecuencia de la creciente importancia de la PCSD, incluye los costes de la actual exención de la OTAN.
Por consiguiente, resulta prudente utilizar la cifra estimada de 530 millones EUR como indicador de las actividades externalizadas, lo que a su vez podría traducirse en una eventual pérdida de ingresos en concepto del IVA para los Estados miembros en su conjunto de unos 80 millones EUR (suponiendo que se aplique un tipo impositivo medio del IVA del 18 %).
Por lo que se refiere a los impuestos especiales, los productos energéticos (por ejemplo, el combustible) y la electricidad deberían ser la principal categoría de productos sujetos a exención. Al igual que en el caso del IVA, puede suponerse que, en el futuro, alrededor del 10 % de esos costes quedarían exentos de impuestos especiales. Sin embargo, no se dispone de datos que permitan cuantificar el impacto.
•Adecuación regulatoria y simplificación
La propuesta no está vinculada al programa REFIT y carece de repercusiones particulares sobre las microempresas o las pymes.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Al ampliar el ámbito de aplicación de las exenciones del IVA, la propuesta podría reducir los ingresos en concepto de IVA recaudados por los Estados miembros y, por lo tanto, el recurso propio basado en el IVA. Aunque no habrá repercusiones negativas sobre el presupuesto de la UE, ya que el recurso propio basado en la renta nacional bruta (RNB) compensa los gastos no cubiertos por los recursos propios tradicionales y el recurso propio basado en el IVA, los recursos propios por IVA no recaudados procedentes de determinados Estados miembros tendrían que ser compensados por todos los Estados miembros a través del recurso propio basado en la RNB.
Los impuestos especiales no son un recurso propio. Por lo tanto, no repercuten sobre el presupuesto de la Unión.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La Comisión efectuará un seguimiento de la ejecución de las medidas propuestas en el marco de sus responsabilidades dirigidas a garantizar la correcta aplicación de la legislación de la UE sobre el IVA y los impuestos especiales.
•Explicación de las disposiciones específicas de la propuesta
El artículo 1 de la propuesta modifica la Directiva sobre el IVA como sigue:
–En el artículo 22, se añade un párrafo cuyo contenido es similar al del párrafo actual que hace referencia a las fuerzas armadas de un Estado miembro de la OTAN.
La nueva disposición garantiza que el uso de bienes por parte de las fuerzas armadas de los Estados miembros que participen en el esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD se asimilará a una adquisición intra-Unión a título oneroso cuando dichos bienes, no adquiridos con arreglo a las normas locales del IVA del Estado miembro en el que están estacionadas las fuerzas, retornen y sean utilizados por dichas fuerzas para sus necesidades o las del elemento civil que las acompaña en su propio Estado miembro. Esta disposición será de aplicación cuando la importación de los bienes no hubiera podido acogerse a la exención prevista en el artículo 143, apartado 1, letra g bis).
–En el artículo 143, apartado 1, se añade la letra g bis), cuyo contenido es similar al de la exención contemplada en la letra h) para la importación de bienes por parte de los miembros de la OTAN.
La nueva disposición introduce una exención del IVA aplicable a la importación de bienes en los Estados miembros por parte de las fuerzas armadas de otros Estados miembros que participen en un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD, cuando las mercancías se destinen al uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña o al aprovisionamiento de sus comedores o cantinas.
–En el artículo 151, apartado 1, se añaden las letras b bis) y b ter), cuyo contenido es similar al de las excepciones de las letras c) y d) en relación con el esfuerzo de defensa de la OTAN.
La exención del artículo 151, apartado 1, letra b bis), se aplica a las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en un Estado miembro, para su uso por las fuerzas armadas de otros Estados miembros o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas participen en un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD.
La excepción introducida en el artículo 151, apartado 1, letra b ter), se refiere a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a otro Estado miembro, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del Estado miembro de destino, para el uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, cuando dichas fuerzas participen en un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD.
Al igual que en el caso de la exención destinada al esfuerzo de defensa de la OTAN, la exención no se aplica, por tanto, a las entregas y prestaciones nacionales a las propias fuerzas militares de los Estados miembros de bienes tales como recambios para equipos militares o de servicios como los de reparación y transporte.
El artículo 2 introduce una exención de los impuestos especiales aplicable al esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD. La exención se aplicará las entregas de productos sujetos a impuestos especiales a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de aquel en el que se devengue el impuesto especial, para el uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas participen en un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD.
2019/0096 (CNS)
Propuesta de
DIRECTIVA DEL CONSEJO
por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 113,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo,
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1)La Directiva 2006/112/CE del Consejo establece, bajo determinadas condiciones, una exención del impuesto sobre el valor añadido (IVA) aplicable a los bienes y servicios suministrados a las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte y a los bienes importados por ellas, cuando tales fuerzas participen en el esfuerzo común de defensa fuera de su propio Estado.
(2)La Directiva 2008/118/CE del Consejo establece una exención de los impuestos especiales aplicable a los productos sujetos a dichos impuestos y destinados a ser utilizados por las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atlántico Norte distinto del Estado miembro en el que se devenguen dichos impuestos, para el uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, sujeta a las condiciones y limitaciones establecidas por el Estado miembro de acogida.
(3)Cuando las fuerzas armadas de un Estado miembro participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa (PCSD), tal como se establece en el título V, sección 2, capítulo 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), no existe la posibilidad de acogerse a tales exenciones. Es preciso conceder prioridad a la necesidad de mejorar las capacidades europeas en el ámbito de la defensa y la gestión de crisis y de reforzar la seguridad y la defensa de la Unión. En su Comunicación conjunta de 28 de marzo de 2018 relativa al plan de acción sobre movilidad militar, la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión reconocieron la necesidad general de armonizar el tratamiento a efectos del IVA de los esfuerzos de defensa en el marco de la Unión con el de los auspiciados por la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
(4)El esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD abarca las misiones y operaciones militares, las actividades de los grupos de combate, la asistencia mutua, los proyectos de cooperación estructurada permanente (CEP) y las actividades de la Agencia Europea de Defensa (AED). No obstante, no debe abarcar las actividades desarrolladas en virtud de la cláusula de solidaridad establecida en el artículo 222 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ni ninguna otra actividad bilateral o multilateral entre Estados miembros que no esté relacionada con el esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD.
(5)Conviene, por tanto, introducir una exención del IVA que se aplique a las entregas de bienes o prestaciones de servicios para su utilización por las fuerzas armadas de un Estado miembro o por el elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, cuando dichas fuerzas participen en un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD fuera de su Estado miembro. Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios destinadas a las fuerzas armadas del Estado miembro en el que se suministren dichos bienes o servicios deben quedar excluidas de la exención del IVA.
(6)Procede introducir asimismo una exención de los impuestos especiales que se aplique a los productos sujetos a dichos impuestos suministrados para su uso por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de aquel en el que se devenguen dichos impuestos, cuando estas fuerzas participen en un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD fuera de su Estado miembro.
(7)Por otra parte, es necesario establecer una exención del IVA cuando los bienes importados por las fuerzas armadas de un Estado miembro se destinen a su utilización por dichas fuerzas o por el elemento civil que las acompaña o al aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, cuando participen en un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD fuera de su Estado miembro.
(8)De forma similar a lo que ocurre con la exención aplicable al esfuerzo de defensa de la OTAN, la exención aplicable al esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD debe tener un ámbito de aplicación limitado. Solo deben poder acogerse a la exención los gastos en que se haya incurrido para efectuar tareas directamente relacionadas con un esfuerzo de defensa. La exención no debe aplicarse a las tareas desempeñadas exclusivamente por personal civil o realizadas exclusivamente utilizando capacidades civiles. Tampoco debe aplicarse a bienes tales como las piezas de recambio de equipos militares o los servicios de transporte adquiridos por las fuerzas armadas de un Estado miembro para su utilización en el mismo, ni hacerse extensiva a la construcción de infraestructuras de transporte o de sistemas de comunicación e información.
(9)Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, la armonización del tratamiento a efectos del IVA y de los impuestos especiales del esfuerzo de defensa en los marcos respectivos de la Unión y de la OTAN, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en ese mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
(10)De conformidad con la Declaración política conjunta, de 28 de septiembre de 2011, de los Estados miembros y de la Comisión sobre los documentos explicativos, los Estados miembros se han comprometido a adjuntar a la notificación de sus medidas de transposición, en aquellos casos en que esté justificado, uno o varios documentos que expliquen la relación entre los elementos de una directiva y las partes correspondientes de los instrumentos nacionales de transposición. Por lo que respecta a la presente Directiva, el legislador considera que la transmisión de tales documentos está justificada.
(11)Procede, por tanto, modificar las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Modificaciones de la Directiva 2006/112/CE
La Directiva 2006/112/CE se modifica como sigue:
1)
en el artículo 22, se añade el párrafo primero siguiente:
«Se asimilará a una adquisición intracomunitaria de bienes efectuada a título oneroso la afectación por las fuerzas armadas de un Estado miembro parte de un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa (PCSD), para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, de bienes que no hayan comprado con arreglo a las condiciones impositivas generales del mercado interior de un Estado miembro, en caso de que la importación de tales bienes no pudiese beneficiarse de la exención prevista en el artículo 143, apartado 1, letra g bis).»;
2)
en el artículo 143, apartado 1, se inserta la letra g bis) siguiente:
«g bis)las importaciones de bienes efectuadas, en los Estados miembros, por las fuerzas armadas de otros Estados miembros para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que tales fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD;»;
3)
en el artículo 151, apartado 1, se insertan las letras b bis) y b ter) siguientes:
«b bis)las entregas de bienes y las prestaciones de servicios dentro de un Estado miembro, destinadas a las fuerzas armadas de otros Estados miembros, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD;
b ter)las entregas de bienes y las prestaciones de servicios a otro Estado miembro, destinadas a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del elemento civil que las acompaña, o para el aprovisionamiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la PCSD;».
Artículo 2
Modificación de la Directiva 2008/118/CE
En el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE, se inserta la letra b bis) siguiente:
«b bis)por las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de aquel en el que se devengue el impuesto especial, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado con vistas al ejercicio de una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa;».
Artículo 3
Transposición
1.Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 30 de junio de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de julio de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2.Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 5
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente