COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 2.4.2019
COM(2019) 165 final
ANEXO
de la
Recomendación de Decisión del Consejo
por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones plurilaterales de normas y compromisos en materia de comercio electrónico
ANEXO
1.NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NORMAS Y COMPROMISOS
1.Sobre la base de la autorización existente del Consejo para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el objetivo de las negociaciones plurilaterales debe consistir en establecer disciplinas en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio con vistas a mejorar el comercio electrónico mundial y facilitar el funcionamiento de las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en particular reforzando la confianza de los consumidores en el entorno en línea y generando nuevas oportunidades para promover un crecimiento y un desarrollo inclusivos y sostenibles. Las negociaciones también deben tener como objetivo liberalizar el comercio de bienes y servicios en sectores específicos directamente pertinentes para posibilitar el comercio electrónico.
2.Las negociaciones deben llevarse a cabo y concluirse teniendo debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC, respetando los principios de transparencia e inclusión y basándose en los acuerdos de la OMC en vigor, incluidas las excepciones previstas en ellos.
3.La finalidad de las negociaciones debe ser desarrollar disciplinas y compromisos de alto nivel con la participación del mayor número posible de Miembros de la OMC. Las negociaciones deben tener en cuenta las oportunidades y los retos únicos que se presentan a los miembros de la OMC en relación con el comercio electrónico. En consecuencia, las normas y compromisos deben prever la flexibilidad adecuada.
4.Las normas y compromisos acordados por la Unión Europea (UE) deben tener en cuenta la obligación de trato de nación más favorecida de los acuerdos de la OMC en vigor, a menos que los Miembros de la OMC puedan alcanzar un acuerdo distinto.
2.CONTENIDO PROPUESTO DE LAS NORMAS Y COMPROMISOS
5.Las negociaciones deben desarrollar nuevas disciplinas sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio en la OMC. Su objetivo debe ser mejorar las condiciones del comercio electrónico mundial en beneficio de las empresas y los consumidores de la Unión Europea y aumentar la participación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como de los países en desarrollo y los países menos avanzados, en las cadenas de valor mundiales.
6.Las negociaciones se llevarán a cabo de forma abierta e inclusiva. Por lo tanto, podrán versar sobre cualquier aspecto del comercio electrónico relacionado con el comercio que propongan los Miembros participantes. Reconociendo la naturaleza transversal del comercio electrónico, las negociaciones podrán abordar cuestiones como:
–la facilitación de las transacciones electrónicas (por ejemplo, firmas electrónicas y otros servicios de confianza, autenticación electrónica);
–los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y el contenido transmitido;
–la confianza de los consumidores (por ejemplo, protección en línea de los consumidores, comunicaciones electrónicas no solicitadas, acceso a vías de recurso);
–las disciplinas de reglamentación de los servicios de telecomunicaciones para garantizar la igualdad de condiciones y la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones;
–los flujos de datos transfronterizos, los requisitos de localización de datos y la protección de los datos personales;
–la confianza de las empresas (por ejemplo, protección del código fuente del ordenador, transferencia forzosa de tecnología);
–la mejora del acceso al comercio electrónico (por ejemplo, acceso a internet, servicios en línea y datos gubernamentales o responsabilidad de los intermediarios en línea y acceso a ellos);
–las medidas de facilitación del comercio pertinentes para el comercio electrónico (por ejemplo, el comercio sin soporte papel), teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC;
–los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio electrónico, incluidos los secretos comerciales;
–los problemas ligados al desarrollo;
–la transparencia; y
–la cooperación (por ejemplo, entre los Miembros participantes, las autoridades de protección de los consumidores).
7.La Unión Europea también podrá entablar negociaciones sobre otros aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio, propuestos por los Miembros participantes, de conformidad con las presentes directrices.
8.Asimismo, las negociaciones deben tener como objetivo la liberalización progresiva del comercio de bienes y servicios, reduciendo las restricciones al acceso al mercado y al trato nacional en determinados sectores específicos directamente pertinentes para posibilitar el comercio electrónico, en particular los servicios de telecomunicaciones y los servicios informáticos y sus servicios conexos, más allá de los compromisos adquiridos por los Miembros en el marco de la OMC.
9.Toda norma o compromiso acordado por la Unión Europea debe atenerse al marco jurídico de la UE.
10.En particular, la Unión Europea no acordará disciplinas o compromisos que puedan afectar a su marco jurídico en materia de ciberseguridad, en particular respecto de un elevado nivel común de seguridad de las redes y los sistemas de información en la Unión Europea.
11.La Unión Europea tampoco acordará disciplinas o compromisos que puedan afectar a su marco jurídico en materia de protección de datos personales. En cuanto a los flujos de datos transfronterizos (requisitos de localización de datos y protección de los datos personales), la Unión Europea seguirá el enfoque horizontal refrendado en relación con los acuerdos bilaterales de comercio e inversión.
12.Además, la Unión Europea y sus Estados miembros mantendrán la posibilidad de conservar y desarrollar su capacidad de definición y ejecución de las políticas culturales y audiovisuales con el fin de preservar su diversidad cultural. La Unión Europea no acordará normas o compromisos relativos a los servicios audiovisuales. La Unión Europea no asumirá compromisos en relación con los servicios prestados o las actividades realizadas en el ejercicio de facultades gubernamentales.
13.Las normas y compromisos no deben impedir a la Unión Europea, a sus Estados miembros ni a sus autoridades nacionales, regionales y locales regular la actividad económica en aras del interés público, a fin de lograr objetivos legítimos de política pública como la protección y promoción de la salud pública, los servicios sociales, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social o de los consumidores, la privacidad y la protección de los datos personales, y la promoción y protección de la diversidad cultural. Debe preservarse la calidad de los servicios públicos en la Unión Europea de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular con el Protocolo n.º 26 sobre los servicios de interés general, y tener en cuenta las reservas de la Unión Europea en este ámbito, también en virtud del AGCS.