Bruselas, 2.4.2019

COM(2019) 165 final

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones plurilaterales de normas y compromisos en materia de comercio electrónico


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 13 de diciembre de 2017, en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), 70 Miembros de la OMC adoptaron una Declaración conjunta sobre el comercio electrónico 1 para iniciar trabajos exploratorios con miras a futuras negociaciones en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio.

La Unión Europea (UE) apoyó decididamente los trabajos exploratorios llevados a cabo en 2018 en la OMC. Esos trabajos exploratorios fueron transparentes y la participación estuvo abierta a todos los Miembros de la OMC; en ellos se debatieron los aspectos relacionados con el comercio electrónico planteados por los Miembros participantes.

Tras la conclusión satisfactoria de los trabajos exploratorios en diciembre de 2018, 76 Miembros de la OMC, incluida la UE, confirmaron el 25 de enero de 2019 su intención de entablar negociaciones en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio 2 . Los Miembros participantes confirmaron que procurarían alcanzar un resultado de alto nivel basado en los Acuerdos y marcos de la OMC existentes, con la participación del mayor número posible de Miembros de la OMC. Reconocieron y se comprometieron a tener en cuenta las oportunidades y los desafíos únicos a los que se enfrentan los Miembros, incluidos los países en desarrollo y los países menos avanzados, así como las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en lo que respecta al comercio electrónico. Por último, confirmaron su intención de seguir alentando la participación de todos los Miembros de la OMC con el fin de potenciar aún más los beneficios del comercio electrónico para las empresas, los consumidores y la economía mundial.

En consecuencia, las negociaciones sobre el comercio electrónico deben tener lugar en un escenario plurilateral en el marco de la OMC, y seguir siendo transparentes y estando abiertas a todos los Miembros de la OMC que decidan adherirse. Los Miembros participantes podrán poner sobre la mesa cualquier propuesta de negociación en el ámbito de los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio, al principio o en una fase posterior del proceso de negociación en la OMC.

La Comisión obtuvo la autorización del Consejo, en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo (PDD), para negociar en la OMC, entre otras cosas, sobre el comercio de servicios y la facilitación del comercio, así como sobre la liberalización progresiva de las normas comerciales 3 . Dado que el comercio electrónico forma parte de la manera en que se negocian los servicios y los bienes 4 , las nuevas negociaciones de la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio están cubiertas por la autorización vigente, ya que las negociaciones sobre el comercio electrónico pertenecen al ámbito del comercio de servicios, la facilitación del comercio y la progresiva liberalización de las normas comerciales 5 . Por consiguiente, no se requiere una nueva decisión del Consejo por la que se autorice la apertura de negociaciones con arreglo al artículo 218, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

No obstante, si bien el comercio electrónico no es una cuestión nueva en la agenda de la OMC 6 , las negociaciones plurilaterales sobre aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio podrían ser amplias y abordar una serie de temas respecto de los cuales la UE tiene legislación propia, así como problemas específicos, en particular en relación con los flujos de datos transfronterizos y los servicios audiovisuales, y prioridades específicas. Por consiguiente, para encuadrar con mayor precisión las negociaciones, la Comisión recomienda al Consejo la adopción de directrices de negociación específicas para las negociaciones en la OMC sobre el comercio electrónico.

Las directrices de negociación propuestas tienen por objeto garantizar que la UE esté en condiciones de participar en la negociación de cualquier aspecto del comercio electrónico relacionado con el comercio que propongan los Miembros participantes de la OMC en el curso de las negociaciones, respetando plenamente el acervo, incluido el marco relativo a la protección de los datos personales, y las decisiones políticas de la UE en las negociaciones comerciales.

Para la UE, los objetivos de las negociaciones son mejorar el comercio electrónico mundial, facilitar el funcionamiento de las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, reforzar la confianza de los consumidores en el entorno en línea y crear nuevas oportunidades para fomentar un crecimiento y desarrollo inclusivos. Con el fin de lograr un resultado de alto nivel con la participación del mayor número posible de Miembros de la OMC, las normas y los compromisos deben ofrecer a los Miembros una flexibilidad adecuada.

El resultado más probable de las negociaciones en la OMC sobre el comercio electrónico será un conjunto de normas de la OMC que los Miembros podrán decidir añadir ulteriormente de forma unilateral a sus actuales listas de compromisos en la OMC.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Los objetivos citados son coherentes con el Tratado de la Unión Europea (TUE), que establece que la UE debe «fomentar la integración de todos los países en la economía mundial, entre otras cosas mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional» 7 .

El Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2018 autorizó a la Comisión a proseguir la modernización de la OMC con objeto de 1) aumentar la pertinencia de la Organización y de hacerla más adaptable a un mundo cambiante, y 2) reforzar su eficacia. La modernización de las actividades reguladoras de la OMC, que es uno de los principales objetivos de las negociaciones sobre el comercio electrónico, constituye el pilar central de este proceso.

El 18 de septiembre de 2018, la Comisión presentó un documento de reflexión sobre la modernización de la OMC 8 . En el contexto de la consolidación de la función reguladora de la OMC, la Comisión subrayó, entre otras cosas, la necesidad de que la OMC aborde los obstáculos al comercio digital. Hizo hincapié en que el establecimiento de disciplinas que cubran el comercio digital es importante para eliminar los obstáculos injustificados al comercio por medios electrónicos, aportar seguridad jurídica a las empresas y garantizar un entorno en línea seguro para los consumidores. Las nuevas disciplinas deben no solo referirse al comercio de servicios, sino aplicarse a todos los sectores económicos.

La UE presenta sistemáticamente disciplinas de reglamentación ambiciosas tanto en los servicios de telecomunicaciones como en el comercio digital en sus negociaciones de libre comercio. Las directrices de negociación propuestas para las negociaciones sobre el comercio electrónico en la OMC siguen el mismo enfoque aplicado por la UE en sus acuerdos de libre comercio (puntos 10-12 del anexo).

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las disciplinas propuestas por la UE en negociaciones bilaterales, así como las que la UE puede proponer en la OMC, se basan en la legislación del mercado interior de la UE en los ámbitos del comercio digital y los servicios de telecomunicaciones, y están plenamente en consonancia con ella.

Las directrices de negociación propuestas confirman que toda norma o compromiso acordado por la UE debe atenerse al marco jurídico de la UE (punto 9 del anexo).

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

Artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

De conformidad con el artículo 207, apartado 3, en caso de que deban negociarse acuerdos relativos a la política comercial común, la Comisión presentará recomendaciones al Consejo. La Comisión llevará a cabo dichas negociaciones en concertación con un comité especial designado por el Consejo para asistirla en dicha tarea y con arreglo a las directrices que el Consejo pueda dirigirle.

El artículo 218, apartado 3, del TFUE establece que la Comisión presentará recomendaciones al Consejo. El Consejo está facultado para adoptar decisiones por las que se autorice la apertura de negociaciones y, de conformidad con el artículo 218, apartado 4, del TFUE, puede dictar directrices al negociador y designar un comité especial, al que deberá consultarse durante las negociaciones.

Por lo que se refiere a las negociaciones de la OMC sobre el comercio electrónico, el Consejo ya ha autorizado la apertura de negociaciones y dictado directrices a la Comisión sobre el comercio de servicios y la facilitación del comercio, así como sobre la liberalización progresiva de las normas comerciales en la OMC, lo que abarca las normas y compromisos comerciales relacionados con el comercio electrónico (véase la sección 1). Sin embargo, es necesario adoptar directrices de negociación suplementarias para encuadrar con mayor precisión estas negociaciones. En consecuencia, la Comisión recomienda al Consejo que adopte una decisión sobre la base del artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con el artículo 218, apartados 3 y 4, del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

La política comercial común es un ámbito de competencia exclusiva de la UE en virtud del artículo 3 del TFUE. Por consiguiente, no se aplica el principio de subsidiariedad (artículo 5, apartado 3, del TUE).

Proporcionalidad

La recomendación de la Comisión se ajusta al principio de proporcionalidad.

Elección del instrumento

Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la negociación de directrices sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio para completar las directrices dictadas a la Comisión sobre el Programa de Doha para el Desarrollo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

No se ha llevado a cabo una consulta pública, ya que todavía no se conocen los elementos sustantivos de las negociaciones de la OMC.

La Comisión consulta periódicamente a las partes interesadas, en particular en el grupo de expertos sobre acuerdos comerciales 9 y el Diálogo de la Sociedad Civil 10 .

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No procede.

Evaluación de impacto

La evaluación de impacto no es necesaria en esta fase, ya que las negociaciones en la OMC sobre el comercio electrónico se basan en la autorización que el Consejo concedió a la Comisión para la apertura de negociaciones en la OMC (véase la sección 1). El contenido de las negociaciones no representa un nuevo ámbito político; supone una continuación de negociaciones generales en la OMC desarrolladas durante años.

a)Además, es fundamental que la UE avance rápidamente y participe ya en las primeras fases de las negociaciones.

b)Los efectos de las posibles nuevas normas y compromisos derivados de las negociaciones plurilaterales en la OMC no pueden determinarse ex ante. En primer lugar, porque los Miembros de la OMC participantes aún no han presentado las propuestas de negociación. En segundo lugar, porque no se sabe qué Miembros asumirán compromisos en relación con la totalidad o algunas de las nuevas normas y obligaciones de la OMC.

La necesidad de una evaluación de impacto se reevaluará al término de las negociaciones de la OMC.

Adecuación regulatoria y simplificación

No procede.

Derechos fundamentales

La iniciativa respeta plenamente la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 8 sobre la protección de los datos personales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La iniciativa no tiene repercusión presupuestaria alguna.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No procede.

Documentos explicativos (para las Directivas)

No procede.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

No procede.

Recomendación de

DECISIÓN DEL CONSEJO

por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones plurilaterales de normas y compromisos en materia de comercio electrónico

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 3 y apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartados 3 y 4,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)El 13 de diciembre de 2017, en la Undécima Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), 70 Miembros de la OMC adoptaron una Declaración conjunta sobre el comercio electrónico 11 para iniciar trabajos exploratorios con miras a futuras negociaciones en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio.

(2)El 25 de enero de 2019, 76 Miembros de la OMC confirmaron su intención de entablar negociaciones en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio 12 .

(3)En el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el Consejo autorizó la apertura de negociaciones en la Organización Mundial del Comercio y dirigió directrices a la Comisión relativas, entre otras cuestiones, al comercio de servicios, la facilitación del comercio y la liberalización progresiva de las normas comerciales.

(4)La adopción de directrices de negociación suplementarias es necesaria para encuadrar en mayor medida la posición de la Unión en las negociaciones en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio.

(5)De conformidad con el artículo 218, apartado 4, el Comité de Política Comercial debe seguir siendo el comité designado al que debe consultarse durante las negociaciones.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las directrices de negociación dirigidas a la Comisión sobre el Programa de Doha para el Desarrollo se completan con las directrices de negociación para las negociaciones plurilaterales sobre el comercio electrónico que figuran en el anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    WT/MIN(17)/60.
(2)    WT/L/1056.
(3)    Una serie de conclusiones del Consejo constituyen la autorización del PDD, que abarca del 25 de octubre de 1999 al 10 de marzo de 2008.
(4)    El Programa de Trabajo de 25 de septiembre de 1998 establece que por comercio electrónico se entiende la producción, distribución, comercialización, venta o entrega de bienes o servicios por medios electrónicos.
(5)    Se hace referencia en particular a las conclusiones del Consejo de 25 de octubre de 1999, 21 de noviembre de 2001, 21 de julio de 2003 (que establecen específicamente que las Declaraciones Ministeriales de Singapur y de Doha y los textos conexos adoptados en Doha, así como las conclusiones anteriores del Consejo, constituyen la base de la actuación de la Unión en las negociaciones del PDD), 5 de diciembre de 2003, 6 de octubre de 2004, 19 de julio de 2005, 18 de octubre de 2005, 21 de noviembre de 2005, 12 de junio de 2006 y 10 de marzo de 2008.
(6)    El Programa de Trabajo de la OMC sobre el comercio electrónico se puso en marcha en 1998.
(7)    Artículo 21, apartado 2, letra e), del TUE.
(8)     http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/september/tradoc_157331.pdf.  
(9)     http://ec.europa.eu/trade/trade-policy-and-you/expert-groups/.  
(10)     http://trade.ec.europa.eu/civilsoc/meetdetails.cfm?meet=11531.  
(11)    WT/MIN(17)/60.
(12)    WT/L/1056.

Bruselas, 2.4.2019

COM(2019) 165 final

ANEXO

de la

Recomendación de Decisión del Consejo

por la que se completan las directrices de negociación del Programa de Doha para el Desarrollo en relación con las negociaciones plurilaterales de normas y compromisos en materia de comercio electrónico


ANEXO

1.NATURALEZA Y ALCANCE DE LAS NORMAS Y COMPROMISOS

1.Sobre la base de la autorización existente del Consejo para las negociaciones en la Organización Mundial del Comercio (OMC) en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, el objetivo de las negociaciones plurilaterales debe consistir en establecer disciplinas en la OMC sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio con vistas a mejorar el comercio electrónico mundial y facilitar el funcionamiento de las empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, en particular reforzando la confianza de los consumidores en el entorno en línea y generando nuevas oportunidades para promover un crecimiento y un desarrollo inclusivos y sostenibles. Las negociaciones también deben tener como objetivo liberalizar el comercio de bienes y servicios en sectores específicos directamente pertinentes para posibilitar el comercio electrónico.

2.Las negociaciones deben llevarse a cabo y concluirse teniendo debidamente en cuenta los derechos y obligaciones de los Miembros en el marco de la OMC, respetando los principios de transparencia e inclusión y basándose en los acuerdos de la OMC en vigor, incluidas las excepciones previstas en ellos.

3.La finalidad de las negociaciones debe ser desarrollar disciplinas y compromisos de alto nivel con la participación del mayor número posible de Miembros de la OMC. Las negociaciones deben tener en cuenta las oportunidades y los retos únicos que se presentan a los miembros de la OMC en relación con el comercio electrónico. En consecuencia, las normas y compromisos deben prever la flexibilidad adecuada.

4.Las normas y compromisos acordados por la Unión Europea (UE) deben tener en cuenta la obligación de trato de nación más favorecida de los acuerdos de la OMC en vigor, a menos que los Miembros de la OMC puedan alcanzar un acuerdo distinto.

2.CONTENIDO PROPUESTO DE LAS NORMAS Y COMPROMISOS

5.Las negociaciones deben desarrollar nuevas disciplinas sobre los aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio en la OMC. Su objetivo debe ser mejorar las condiciones del comercio electrónico mundial en beneficio de las empresas y los consumidores de la Unión Europea y aumentar la participación de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, así como de los países en desarrollo y los países menos avanzados, en las cadenas de valor mundiales.

6.Las negociaciones se llevarán a cabo de forma abierta e inclusiva. Por lo tanto, podrán versar sobre cualquier aspecto del comercio electrónico relacionado con el comercio que propongan los Miembros participantes. Reconociendo la naturaleza transversal del comercio electrónico, las negociaciones podrán abordar cuestiones como:

la facilitación de las transacciones electrónicas (por ejemplo, firmas electrónicas y otros servicios de confianza, autenticación electrónica);

los derechos de aduana sobre las transmisiones electrónicas y el contenido transmitido;

la confianza de los consumidores (por ejemplo, protección en línea de los consumidores, comunicaciones electrónicas no solicitadas, acceso a vías de recurso);

las disciplinas de reglamentación de los servicios de telecomunicaciones para garantizar la igualdad de condiciones y la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones;

los flujos de datos transfronterizos, los requisitos de localización de datos y la protección de los datos personales;

la confianza de las empresas (por ejemplo, protección del código fuente del ordenador, transferencia forzosa de tecnología);

la mejora del acceso al comercio electrónico (por ejemplo, acceso a internet, servicios en línea y datos gubernamentales o responsabilidad de los intermediarios en línea y acceso a ellos);

las medidas de facilitación del comercio pertinentes para el comercio electrónico (por ejemplo, el comercio sin soporte papel), teniendo debidamente en cuenta el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la OMC;

los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio electrónico, incluidos los secretos comerciales;

los problemas ligados al desarrollo;

la transparencia; y

la cooperación (por ejemplo, entre los Miembros participantes, las autoridades de protección de los consumidores).

7.La Unión Europea también podrá entablar negociaciones sobre otros aspectos del comercio electrónico relacionados con el comercio, propuestos por los Miembros participantes, de conformidad con las presentes directrices.

8.Asimismo, las negociaciones deben tener como objetivo la liberalización progresiva del comercio de bienes y servicios, reduciendo las restricciones al acceso al mercado y al trato nacional en determinados sectores específicos directamente pertinentes para posibilitar el comercio electrónico, en particular los servicios de telecomunicaciones y los servicios informáticos y sus servicios conexos, más allá de los compromisos adquiridos por los Miembros en el marco de la OMC.

9.Toda norma o compromiso acordado por la Unión Europea debe atenerse al marco jurídico de la UE.

10.En particular, la Unión Europea no acordará disciplinas o compromisos que puedan afectar a su marco jurídico en materia de ciberseguridad, en particular respecto de un elevado nivel común de seguridad de las redes y los sistemas de información en la Unión Europea.

11.La Unión Europea tampoco acordará disciplinas o compromisos que puedan afectar a su marco jurídico en materia de protección de datos personales. En cuanto a los flujos de datos transfronterizos (requisitos de localización de datos y protección de los datos personales), la Unión Europea seguirá el enfoque horizontal refrendado en relación con los acuerdos bilaterales de comercio e inversión.

12.Además, la Unión Europea y sus Estados miembros mantendrán la posibilidad de conservar y desarrollar su capacidad de definición y ejecución de las políticas culturales y audiovisuales con el fin de preservar su diversidad cultural. La Unión Europea no acordará normas o compromisos relativos a los servicios audiovisuales. La Unión Europea no asumirá compromisos en relación con los servicios prestados o las actividades realizadas en el ejercicio de facultades gubernamentales.

13.Las normas y compromisos no deben impedir a la Unión Europea, a sus Estados miembros ni a sus autoridades nacionales, regionales y locales regular la actividad económica en aras del interés público, a fin de lograr objetivos legítimos de política pública como la protección y promoción de la salud pública, los servicios sociales, la educación pública, la seguridad, el medio ambiente, la moral pública, la protección social o de los consumidores, la privacidad y la protección de los datos personales, y la promoción y protección de la diversidad cultural. Debe preservarse la calidad de los servicios públicos en la Unión Europea de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular con el Protocolo n.º 26 sobre los servicios de interés general, y tener en cuenta las reservas de la Unión Europea en este ámbito, también en virtud del AGCS.