Bruselas, 7.3.2019

COM(2019) 125 final

2019/0070(COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El artículo 19 de la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión 1 (en lo sucesivo, el «Mecanismo de la Unión»), y las disposiciones con él relacionadas hacen referencia a la dotación financiera disponible para respaldar la protección civil en el actual marco financiero plurianual (2014-2020). Puesto que el actual marco financiero plurianual se acerca a su fin, es necesario modificar dichas disposiciones para garantizar la continuidad de la financiación del Mecanismo de la Unión.

El objeto de dicha modificación se limita estrictamente a las disposiciones presupuestarias de la Decisión n.º 1313/2013/UE y no debe alterar su contenido. La modificación propuesta es conforme a la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027, de 2 de mayo de 2018 2 . El importe indicado en esta propuesta también refleja el nivel de ambición que establece la Comisión en su propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013/UE, de 23 de noviembre de 2017 (en lo sucesivo, «propuesta rescEU») 3 .

La presente propuesta establece la fecha de entrada en vigor de 1 de enero de 2021 y se adapta a una Unión de 27 Estados miembros, conforme a la intención del Reino Unido de retirarse de la UE y Euratom.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

La presente propuesta ofrece los recursos presupuestarios necesarios para respaldar un Mecanismo de la Unión reforzado. Este último contribuye al objetivo global de avanzar hacia una «Europa que proteja» establecido en la Comunicación de la Comisión sobre el marco financiero plurianual 2021-2027 4 . 

En la nueva propuesta, la financiación relativa a la protección civil se agrupa en una misma rúbrica (rúbrica 5 «Seguridad y Defensa»), junto con otros programas relativos a la protección. La rúbrica englobará tanto la dimensión interna como la externa de la protección civil.

Coherencia con otras políticas de la Unión

La modificación propuesta ofrecerá todos los recursos necesarios para incentivar las sinergias y reforzar las relaciones existentes entre el Mecanismo de la Unión y otras políticas de la UE.

Esta modificación garantizará que el Mecanismo de la Unión contribuya a incrementar las capacidades de la UE en términos de gestión del riesgo de catástrofes (desde la prevención hasta la preparación, la respuesta y la recuperación ante las catástrofes).

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la propuesta es el artículo 196 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva) 

La Comisión tiene una competencia complementaria en el área de la protección civil. La responsabilidad principal sigue recayendo sobre los Estados miembros en lo que se refiere a la prevención, la preparación y la respuesta a las catástrofes. El Mecanismo de la Unión se estableció porque las grandes catástrofes pueden desbordar la capacidad de respuesta de cualquier Estado miembro que actúe por su cuenta. Su eje lo constituye la provisión de asistencia mutua rápida y bien coordinada entre Estados miembros.

La presente modificación pretende armonizar las disposiciones presupuestarias del programa con la propuesta de marco financiero plurianual 2021-2027 de la Comisión. Dado el carácter técnico/financiero de la presente modificación, la propuesta no tiene ninguna incidencia en el principio de subsidiariedad ni lo altera en modo alguno.

Proporcionalidad

La propuesta no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos declarados. Se ha presentado para garantizar que los objetivos declarados puedan alcanzarse.

Las cifras propuestas en la presente modificación corresponden a las anunciadas en la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 y se ajustan al principio de proporcionalidad.

Elección del instrumento

La presente propuesta tiene por objeto modificar una Decisión vigente. El instrumento más pertinente y sencillo para ello es una propuesta de Decisión.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

La presente propuesta es de carácter técnico, pues pretende armonizar las disposiciones presupuestarias de la Decisión con la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027, adoptada el 2 de mayo de 2018. Su contenido se fundamenta en la propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013/UE de 23 de noviembre de 2017 («propuesta rescEU»). No se ha llevado a cabo por lo tanto ninguna evaluación de impacto.

No obstante, los principios de «Legislar mejor» se aplicaron tanto a la propuesta original de la Comisión, que esboza el marco financiero plurianual 2021-2027, como a la revisión propuesta de la Decisión n.º 1313/2013/UE de 23 de noviembre de 2017 («propuesta rescEU»).

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

n.a. (véase anteriormente)

Consultas con las partes interesadas

n.a. (véase anteriormente)

Obtención y uso de asesoramiento especializado

n.a. (véase anteriormente)

Evaluación de impacto

n.a. (véase anteriormente)

Adecuación regulatoria y simplificación

n.a. (véase anteriormente)

Derechos fundamentales

n.a. (véase anteriormente)

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

De conformidad con la propuesta de marco financiero plurianual 2021-2027 de la Comisión, se han asignado 1 400 000 000 EUR 5 (a precios corrientes) para la aplicación del Mecanismo de la Unión en ese período. La asignación presupuestaria que se propone refleja el nivel de ambición que se establece en la propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013/UE de 23 de noviembre de 2017 («propuesta rescEU»). El presupuesto adicional permitirá ejecutar las siguientes acciones:

·reforzar la capacidad colectiva de los Estados miembros y la UE de respuesta a las catástrofes mediante la creación de una reserva especial de capacidades de respuesta («rescEU»);

·incrementar (o implantar) la cofinanciación de la UE para adaptar, reparar, transportar y/o hacer funcionar capacidades asignadas al Grupo Europeo de Protección Civil;

·hacer mayor hincapié en la prevención y en mejorar la coherencia con otras políticas clave de la UE;

·establecer una red de conocimiento sobre protección civil; y

·fortalecer la cooperación con países vecinos.

La declaración legislativa y financiera adjunta a la presente propuesta ofrece mayores detalles sobre las repercusiones presupuestarias y los recursos humanos y administrativos necesarios.

5.    OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y disposiciones sobre seguimiento, evaluación e información

El artículo 34, apartado 2, de la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, resulta de aplicación. Según este artículo «[l]as actuaciones que reciban asistencia financiera serán objeto de seguimiento periódico con el fin de controlar su ejecución». Además, incluye requisitos más generales, en virtud de los cuales la Comisión ha de presentar cada dos años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los «objetivos de capacidad» y «las carencias que subsistan» con relación al Grupo Europeo de Protección Civil, teniendo en cuenta la creación de capacidades de rescEU. Además, la Comisión debe evaluar la aplicación de la Decisión presentando, cada cinco años, una comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la eficacia, la rentabilidad y la continuidad de la aplicación de la misma. Dicha evaluación debe basarse en los indicadores contemplados en el artículo 3 de la Decisión n.º 1313/2013/UE.

Documentos explicativos (para las Directivas)

n.a.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

La presente propuesta solo modifica las disposiciones presupuestarias de la Decisión n.º 1313/2013/UE.

Es necesario actualizar la dotación financiera contemplada en el artículo 19 de la Decisión n.º 1313/2013/UE y remplazarla por las nuevas cifras previstas en la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027. Además, dado que el Mecanismo de la Unión/rescEU se ubicará en una única rúbrica (rúbrica 5: «Seguridad y Defensa»), por oposición a la división actual entre las rúbricas 3 y 4, el texto debe modificarse en consecuencia.

La propuesta también prevé eliminar el anexo I, que actualmente establece los porcentajes relativos que debe recibir cada pilar del Mecanismo de la Unión (prevención, preparación y respuesta) en términos de la financiación procedente de la dotación financiera total. Dados los cambios sugeridos en la propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013/UE, de 23 de noviembre de 2017, («propuesta rescUE»), los porcentajes presentados en el anexo I no parecen garantizar la flexibilidad suficiente para que la UE pueda alcanzar los objetivos que ha establecido. En una situación de emergencia, los porcentajes previstos en el anexo I suponen una carga administrativa injustificada y pueden limitar la flexibilidad requerida para adaptarse a las necesidades tras una catástrofe en cualquier año. La exigencia de invertir en todas las etapas del ciclo de gestión del riesgo de catástrofes, la prevención, la preparación y la respuesta queda en todo caso recogida en el Mecanismo de la Unión.

Como resultado de la eliminación del anexo I, deben eliminarse también los apartados 4, 5 y 6 del artículo 19, pues hacen referencia directa a los porcentajes contemplados en dicho anexo.

Consecuentemente, la propuesta también modifica el artículo 30, relativo al ejercicio de la delegación de poderes otorgada a la Comisión. Mientras que el fondo del artículo se mantiene inalterado, se eliminan las referencias cruzadas al artículo 19. No se ha eliminado el artículo 30 a fin de ofrecer la posibilidad de adoptar actos delegados, según lo previsto en la propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013/UE de 23 de noviembre de 2017 («propuesta rescEU») 6 .

2019/0070 (COD)

Propuesta de

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 196,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 7 ,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones 8 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El 23 de noviembre de 2017, la Comisión adoptó una propuesta 9 de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión 10 .

(2)La propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE presentada por la Comisión tiene por objeto reforzar la capacidad colectiva de preparación y respuesta a las catástrofes, ampliando las posibilidades ofrecidas por el Grupo Europeo de Protección Civil. Esto implica establecer una reserva de capacidades de protección civil que pueda emplearse en las operaciones de la Unión («rescEU») y reforzar las medidas aplicables en el ámbito de la prevención.

(3)Resulta necesario mejorar la financiación de la Unión para permitir un mayor desarrollo del Grupo Europeo de Protección Civil y cubrir los costes adicionales procedentes de las subvenciones de adaptación y el funcionamiento de las capacidades comprometidas para dicho Grupo.

(4)Se necesitan créditos financieros adecuados para establecer, desplegar y poner en marcha las capacidades de rescEU.

(5)La Decisión n.º 1313/2013/UE establece la dotación financiera correspondiente al Mecanismo de la Unión que representa el importe de referencia privilegiado previsto para cubrir los gastos del programa hasta el final del período presupuestario 2014-2020.

(6)Es necesario actualizar la dotación financiera contemplada en el artículo 19 de la Decisión n.º 1313/2013/UE y remplazarla por las nuevas cifras previstas en la propuesta de la Comisión para el marco financiero plurianual 2021-2027 11 .

(7)De acuerdo con el marco financiero plurianual 2021-2027, los créditos financieros para el Mecanismo de Protección Civil de la Unión se encuentran en una nueva rúbrica 5, «Seguridad y Defensa».

(8)El anexo I de la Decisión n.º 1313/2013/UE no es lo suficientemente flexible como para permitir que la Unión adapte adecuadamente las inversiones en prevención, preparación y respuesta. Los niveles de inversión que deben asignarse a las distintas fases del ciclo de gestión de riesgos de catástrofes necesitan determinarse con anticipación. Esto impide que la Unión pueda reaccionar frente al carácter impredecible de la gestión de las catástrofes.

(9)Una nueva disposición financiera debe remplazar las disposiciones financieras de la Decisión n.º 1313/2013/UE que hacen referencia a la dotación financiera del Mecanismo de Protección Civil de la Unión de conformidad con el marco financiero plurianual vigente (2014-2020). Para armonizar la dotación financiera del Mecanismo de Protección Civil de la Unión con las cifras propuestas para el marco financiero plurianual 2021-2027, el artículo 1, apartado 1, letra a) debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

(10)Procede, por lo tanto, modificar la Decisión n.º 1313/2013/UE en consecuencia.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión n.º 1313/2013/UE se modifica como sigue:

(1)El artículo 19 se modifica como sigue:

a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. La dotación financiera para la aplicación del Mecanismo de la Unión durante el período comprendido entre 2021 y 2027 ascenderá a 1 400 000 000 EUR en precios corrientes.».

b) Se suprimen los apartados 4, 5 y 6.

(2)El artículo 20 bis 12 se modifica como sigue:

(a)El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación y garantizar su visibilidad (en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados) facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios (incluidos los medios de comunicación y el público). Toda ayuda o financiación concedida en virtud de la presente Decisión ofrecerá también suficiente visibilidad a la Unión, entre otros medios, mediante el realce del emblema de la Unión en las capacidades contempladas en los artículos 11 y 12, y en el artículo 21, apartado 2, letra c).

2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con la presente Decisión, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a la presente Decisión también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3, apartado 1.

La Comisión desarrollará una estrategia de comunicación a fin de que los resultados tangibles de las acciones llevadas a cabo en el marco del Mecanismo de la Unión sean visibles para los ciudadanos.

3. La Comisión concederá medallas para reconocer y premiar los compromisos prolongados y las aportaciones extraordinarias a la Protección Civil de la Unión.».

(3)El artículo 30 13 se modifica como sigue:

(a)Se suprime el apartado 2.

(b)El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4. La delegación de poderes mencionada en el artículo 21, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.».

(c)El apartado 7 se sustituye por el texto siguiente:

«Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 21, apartado 3, solo entrarán en vigor si el Parlamento o el Consejo no han formulado objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto al Parlamento Europeo y al Consejo o si, antes de la expiración de dicho plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo han informado a la Comisión de que no formularán objeciones. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.».

(4)Se suprime el anexo I.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No obstante, el artículo 1, apartado 1, letra a), de la presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s)

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a:

1.4.Objetivo(s)

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades); A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada

1.4.3.Principales conclusiones extraídas de experiencias similares anteriores

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

1.5.Duración e incidencia financiera

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s)

2.MEDIDAS DE GESTIÓN

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes

2.2.Sistema(s) de gestión y de control

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio: «gastos de control ÷ valor de los fondos conexos gestionados») y evaluación de los niveles previstos de riesgo de error (al pago y al cierre)

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA

3.1.Rúbrica(s) del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos afectada(s)

3.2.Incidencia financiera estimada de la propuesta sobre créditos

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de operaciones

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

3.2.3.Contribución de terceros

3.3.Incidencia estimada en los ingresos

FICHA FINANCIERA LEGISLATIVA

1.MARCO DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

1.1.Denominación de la propuesta/iniciativa 

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión.

1.2.Ámbito(s) político(s) afectado(s) (Clúster de programas)

La presente propuesta ofrece recursos presupuestarios suficientes para respaldar las acciones de la UE en el ámbito de la protección civil, especialmente a través del refuerzo del Mecanismo de la Unión. Este último contribuye al objetivo global de «una Europa que proteja» al que se hace referencia en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y al Consejo titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» 14 .

En la propuesta de un nuevo marco financiero plurianual, la financiación relativa a la protección civil se ha agrupado en una única rúbrica: Rúbrica 5 «Seguridad y Defensa». El clúster concreto es «Respuesta a las crisis», título 14, capítulo 2. Este clúster englobará tanto la dimensión interna como la externa de la protección civil.

1.3.La propuesta/iniciativa se refiere a: 

 una acción nueva 

 una acción nueva a raíz de un proyecto piloto / una acción preparatoria 15  

X la prolongación de una acción existente 

 una fusión o reorientación de una o más acciones hacia otra/una nueva acción 

1.4.Justificación de la propuesta/iniciativa 

1.4.1.Necesidad(es) que debe(n) satisfacerse a corto o largo plazo, incluido un calendario detallado del despliegue de la aplicación de la iniciativa

La presente Decisión modifica la dotación financiera de una medida existente para permitir la continuidad de dicha medida en el siguiente período del marco financiero plurianual. El objetivo global de la legislación vigente es seguir reforzando la cooperación entre la UE y los Estados miembros y facilitar la coordinación en el ámbito de la protección civil en lo referente a la prevención, preparación y respuesta a las catástrofes naturales y de origen humano.

La ayuda financiera para la prevención y la preparación en virtud del Mecanismo de la Unión se utiliza conforme al programa de trabajo anual adoptado por el Comité de Protección Civil. El Comité establece los requisitos y criterios para utilizar los fondos reservados.

Esta iniciativa está relacionada con la dotación financiera disponible para el Mecanismo de la Unión en el marco financiero plurianual 2021-2027. Como tal, se aplicará anualmente a partir de 2021.

También se ha adoptado una decisión financiera independiente con relación a la respuesta a las catástrofes. Dado el carácter impredecible de las catástrofes, no hay un plazo específico para su aplicación. Todos los aspectos de la Decisión se aplicarán rápidamente y/o cuando quiera que surja la necesidad.

1.4.2.Valor añadido de la intervención de la Unión (puede derivarse de distintos factores, como una mejor coordinación, seguridad jurídica, mejora de la eficacia o complementariedades). A efectos del presente punto, se entenderá por «valor añadido de la intervención de la Unión» el valor resultante de una intervención de la Unión que viene a sumarse al valor que se habría generado de haber actuado los Estados miembros de forma aislada.

Razones para actuar a escala de la UE (ex-ante):

Recientemente, distintas emergencias y experiencias han puesto de relieve la existencia de algunas lagunas en materia de protección civil en Europa. Estas lagunas son cada vez más obvias a causa del cambio climático y el aumento en la frecuencia y la intensidad de las catástrofes. Esta situación fue especialmente visible durante la temporada de incendios forestales de 2017.         Por consiguiente, se consideró proponer una revisión de la Decisión n.º 1313/2013/UE de 23 de noviembre de 2017 («propuesta rescUE») 16 a fin de reforzar el Mecanismo de la Unión.

La asignación presupuestaria propuesta refleja el nivel de ambición fijado por la Comisión en su propuesta para modificar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión. El presupuesto adicional permitirá ejecutar las siguientes acciones:

·reforzar la capacidad colectiva de los Estados miembros y la Unión de respuesta a las catástrofes mediante la creación de una reserva especial de capacidades de respuesta («rescEU»);

·incrementar (o implantar) la cofinanciación de la UE para adaptar, reparar, transportar y/o hacer funcionar capacidades asignadas al Grupo Europeo de Protección Civil;

·hacer mayor hincapié en la prevención y en mejorar la coherencia con otras políticas clave de la UE;

·establecer una red de conocimiento sobre protección civil;

·y fortalecer la cooperación con países vecinos.

Valor añadido de la UE que se prevé generar (ex post)

La financiación prevista en la presente propuesta debe traducirse en:

1.    una reducción de la brecha entre las necesidades de las poblaciones afectadas por las catástrofes y la ayuda disponible gracias a la (probable) incorporación de más capacidades en el Grupo Europeo de Protección Civil y a una reserva de capacidades a escala de la UE;

2.    economías de escala derivadas de constituir una reserva «mínima» de capacidades a escala de la UE en lugar de invertir en niveles de preparación extremos en todos los Estados miembros;

3.    mayor coherencia y vínculos más sólidos entre distintas políticas sectoriales, con un óptimo aprovechamiento de los instrumentos existentes en la UE;

4.    mayor eficiencia, concretamente en la rapidez de la ayuda del Mecanismo de la Unión en respuesta a las catástrofes, debido también a la simplificación de los procedimientos administrativos.

1.4.3.Principales enseñanzas extraídas de experiencias similares anteriores

Hasta la fecha, el Mecanismo de la Unión ha mostrado resultados alentadores en términos de prestaciones en cada uno de los tres pilares (prevención/preparación/respuesta). En general, los Estados participantes y las principales partes interesadas se muestran satisfechos de estos resultados. Esa fue la conclusión global de la evaluación intermedia del Mecanismo de la Unión (2014-2016), llevada a cabo por un asesor externo y publicada en agosto de 2017.

Otra de las enseñanzas extraídas de la evaluación intermedia, así como del informe del Tribunal de Cuentas Europeo 17 , fue la necesidad de mejorar el dispositivo de seguimiento de los resultados del Mecanismo de la Unión. Para ello, es preciso aumentar el grado de mensurabildad mediante el posible uso de indicadores cuantitativos y puntos de referencia que contribuyan a hacer un mayor hincapié en las repercusiones a largo plazo. La Comisión ha introducido indicadores de resultados mensurables con relación a todas las medidas. Se trata del primer paso en un largo proceso para garantizar que la asistencia financiera concedida en virtud del Mecanismo se ajuste a un enfoque más centrado en los resultados.

Otra fuente importante en la que la Comisión ha basado su propuesta para mejorar el funcionamiento actual del Mecanismo de la Unión es el inventario de riesgos de la UE 18 . Para elaborar este inventario sobre la base de la legislación vigente se emplearon evaluaciones de riesgo nacionales enviadas por los Estados miembros.

La Comisión también se apoya en la experiencia adquirida:

·de las emergencias gestionadas mediante el Mecanismo de la Unión desde su creación en 2001;

·como resultado de los proyectos financiados en el marco de las convocatorias abiertas desde 2013 en materia de preparación y prevención; y

·como resultado del proyecto piloto financiado en el marco de la convocatoria abierta en 2008 para incrementar la cooperación entre Estados miembros para luchar contra los incendios forestales.

1.4.4.Compatibilidad y posibles sinergias con otros instrumentos adecuados

Coherencia con los instrumentos siguientes:

Reglamento (CE) n.º 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria;

Reglamento (CE) n.º 1406/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad Marítima;

Reglamento (CE) n.º 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea;

Reglamento (CE) n.º 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad;

Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión;

Reglamento (UE) n.º 375/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria ( «iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE»);

Reglamento (UE) 2016/369 del Consejo, de 15 de marzo de 2016, relativo a la prestación de asistencia urgente en la Unión;

Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

1.5.Duración e incidencia financiera 

X Duración limitada

X    en vigor desde el 1.1.2021 hasta el 31.12.2027

X    impacto financiero desde 2021 hasta 2027 por lo que respecta a los créditos de compromiso y desde 2020 hasta 2032 con relación a los créditos de pago.

 Duración ilimitada

ejecución: fase de puesta en marcha desde AAAA hasta AAAA

y pleno funcionamiento a partir de la última fecha.

1.6.Modo(s) de gestión previsto(s) 19  

X Gestión directa a cargo de la Comisión.

X por sus servicios, incluido su personal en las Delegaciones de la Unión;

por las agencias ejecutivas.

 Gestión compartida con los Estados miembros

X Gestión indirecta mediante delegación de tareas de ejecución presupuestaria en:

terceros países o los organismos que estos hayan designado;

X organizaciones internacionales y sus agencias (especifíquense);

el BEI y el Fondo Europeo de Inversiones;

los organismos a que se hace referencia en los artículos 70 y 71 del Reglamento Financiero;

organismos de Derecho público;

organismos de Derecho privado investidos de una misión de servicio público, en la medida en que presenten garantías financieras suficientes;

organismos de Derecho privado de un Estado miembro a los que se haya encomendado la ejecución de una colaboración público-privada y que presenten garantías financieras suficientes;

personas a quienes se haya encomendado la ejecución de acciones específicas en el marco de la PESC, de conformidad con el título V del Tratado de la Unión Europea, y que estén identificadas en el acto de base correspondiente.

2.MEDIDAS DE GESTIÓN 

2.1.Disposiciones en materia de seguimiento e informes 

Se supervisarán con regularidad las acciones y medidas que reciban ayuda financiera en virtud de estas Decisiones.

La Comisión evaluará el Mecanismo de la Unión conforme al artículo 34 de la Decisión n.º 1313/2013/UE.

2.2.Sistema(s) de gestión y de control 

2.2.1.Justificación del modo o los modos de gestión, el mecanismo o los mecanismos de aplicación de la financiación, las modalidades de pago y la estrategia de control propuestos

La ayuda financiera para prevención y preparación en virtud del Mecanismo de la Unión se gasta conforme al programa de trabajo anual adoptado por el Comité de Protección Civil. La Comisión informa regularmente al Comité de la ejecución del programa de trabajo. También se ha adoptado una decisión financiera independiente con relación a la respuesta.

Sobre la base de las enseñanzas extraídas de la aplicación del Mecanismo de la Unión en el pasado, la Comisión no prevé cambios sustantivos en las medidas de gestión actualmente en vigor.

2.2.2.Información relativa a los riesgos identificados y al sistema o los sistemas de control interno establecidos para mitigarlos

El sistema actual de control interno de la Comisión Europea se aplica con el fin de velar por que los fondos disponibles en virtud del Mecanismo de la Unión se usen adecuadamente y conforme a la legislación pertinente.

El sistema actual está establecido como sigue:

1. El equipo de control interno, parte del servicio principal (Dirección General de Protección Civil y Operaciones de Ayuda Humanitaria Europeas, DG ECHO), se centra en el cumplimiento de los procedimientos administrativos y la legislación en vigor en el ámbito de la protección civil. El marco de control interno de la Comisión se usa a tal efecto.

2. Las auditorías periódicas por parte de auditores externos de las subvenciones y contratos concedidos en virtud del presupuesto de protección civil están plenamente integradas en el plan anual de auditoría de la DG ECHO.

3. La evaluación de las actividades generales por parte de evaluadores externos.

La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Tribunal de Cuentas pueden auditar las acciones llevadas a cabo.

En lo que se refiere a la supervisión y el control, la amplia experiencia adquirida mediante la ejecución del instrumento de ayuda humanitaria se aprovechará, realizando las modificaciones oportunas, para ejecutar el Mecanismo de la Unión en régimen de gestión indirecta.

2.2.3.Estimación y justificación de la rentabilidad de los controles (ratio: «gastos de control ÷ valor de los fondos conexos gestionados») y evaluación de los niveles previstos de riesgo de error (al pago y al cierre) 

El coste estimado de la estrategia de control de la DG ECHO representa un 1,1 % del presupuesto de 2017 de gestión indirecta y el 0,6 % del presupuesto de 2017 de gestión directa. Los elementos principales de este indicador son:

los costes totales de personal de los expertos de la DG ECHO en el sector, sumados a los de las unidades financieras y operativas, multiplicados por la proporción de tiempo estimada (50 %) que se dedica a las actividades de control de la calidad, control y supervisión;

los recursos totales del sector de las auditorías externas de la DG ECHO dedicados a las auditorías y comprobaciones.

Teniendo en cuenta el muy limitado coste de dichos controles, junto con los beneficios cuantificables (correcciones y recuperaciones) y no cuantificables (efecto disuasorio y efecto de los controles sobre la garantía de calidad) ligados a estos controles, la Comisión está en condiciones de concluir que los beneficios cuantificables y no cuantificables derivados de los controles son muy superiores al coste limitado de los mismos.

En lo que se refiere a las entidades encargadas de ejecutar la financiación de la UE en régimen de gestión indirecta, la Comisión contribuye hasta en un 7 % de sus costes subvencionables a garantizar la supervisión y el control de dicha financiación.

Este dato se ve confirmado por el porcentaje de error residual plurianual del 1,08 % comunicado por la Comisión en 2017 para su Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil.

2.3.Medidas de prevención del fraude y de las irregularidades 

La estrategia de lucha de la DG ECHO contra el fraude, acorde con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión, se emplea para garantizar que:

los controles internos de lucha contra el fraude estén plenamente armonizados con la estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión;

el enfoque de gestión del riesgo de fraude de la DG ECHO esté encaminado a detectar áreas de riesgo de fraude y a ofrecer las respuestas adecuadas.

Los sistemas utilizados para emplear los fondos de la UE en terceros países permiten obtener datos pertinentes con vistas a su utilización para la gestión del riesgo de fraude (por ejemplo, para detectar la doble financiación).

Si procede, se crearán redes y herramientas informáticas especiales para analizar los casos de fraude relacionados con el sector.

3.INCIDENCIA FINANCIERA ESTIMADA DE LA PROPUESTA/INICIATIVA 

3.1.Rúbrica del marco financiero plurianual y línea(s) presupuestaria(s) de gastos propuesta(s) 

Rúbrica del marco financiero plurianual

Línea presupuestaria

Tipo degasto

Contribución

Número y rúbrica

CD/CND 20

De países de la AELC 21

De países candidatos 22

De terceros países 23

A efectos de lo dispuesto en el artículo [21, apartado 2, letra e),] del Reglamento Financiero

5.

14 02 01 – Mecanismo de Protección Civil de la Unión: Prevención y preparación

Disoc.

NO

5.

14 02 02 – Mecanismo de Protección Civil de la Unión: Respuesta

Disoc.

NO

3.2.Incidencia estimada en los gastos 

3.2.1.Resumen de la incidencia estimada en los gastos 24  

En millones EUR (al tercer decimal)

Rúbrica del marco financiero
plurianual

5.

Seguridad y Defensa

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

14 02 01 – Mecanismo de Protección Civil de la Unión: Prevención y Preparación

Compromisos

1

165,464

169,794

173,189

176,653

180,186

183,790

187,368

1 236,446

Pagos

2

50,000

92,272

138,419

164,867

169,103

172,994

176,793

271,998

1 236,446

14 02 02 – Mecanismo de Protección Civil de la Unión: Respuesta

Compromisos

3.

22,000

22,440

22,889

23,347

23,814

24,290

24,776

163,554

Pagos

4

8,965

17,000

19,455

19,845

21,432

21,861

22,298

32,698

163,554

TOTAL de los créditos de la dotación del programa

Compromisos

=1+3

187,464

192,234

196,078

200,000

204,000

208,080

212,144

1 400,000

Pagos

=2+4

58,965

109,272

157,874

184,712

190,535

194,855

199,091

304,696

1 400,000





Rúbrica del marco financiero
plurianual

7

«Gastos administrativos»

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

Recursos humanos

21,448

21,665

21,882

22,099

22,099

22,099

22,099

153,391

Otros gastos administrativos

1,098

1,107

1,115

1,124

1,124

1,124

1,124

7,817

TOTAL de los créditos de la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual

22,546

22,772

22,997

23,223

23,223

23,223

23,223

161,208

En millones EUR (al tercer decimal)

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Después de 2027

TOTAL

TOTAL de los créditos
de las distintas RÚBRICAS
del marco financiero plurianual 

Compromisos

210,010

215,006

219,075

223,223

227,223

231,303

235,367

1 561,208

Pagos

81,511

132,044

180,871

207,935

213,758

218,078

222,314

304,696

1 561,208

3.2.2.Resumen de la incidencia estimada en los créditos de carácter administrativo

   La propuesta/iniciativa no exige la utilización de créditos administrativos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de créditos administrativos, tal como se explica a continuación:

En millones EUR (al tercer decimal)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

TOTAL

RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

21,448

21,665

21,882

22,099

22,099

22,099

22,099

153,391

Otros gastos administrativos

1,098

1,107

1,115

1,124

1,124

1,124

1,124

7,817

Subtotal para la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

22,546

22,772

22,997

23,223

23,223

23,223

23,223

161,208

Al margen de la RÚBRICA 7 25
del marco financiero plurianual

Recursos humanos

Otros gastos
de carácter administrativo

Subtotal
al margen de la RÚBRICA 7
del marco financiero plurianual

TOTAL

22,546

22,772

22,997

23,223

23,223

23,223

23,223

161,208

Los créditos necesarios para recursos humanos y otros gastos de carácter administrativo se cubrirán mediante créditos de la DG ya asignados a la gestión de la acción y/o reasignados dentro de la DG, que se complementarán, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

3.2.2.1.Necesidades estimadas de recursos humanos

La propuesta/iniciativa no exige la utilización de recursos humanos.

X    La propuesta/iniciativa exige la utilización de recursos humanos, tal como se explica a continuación:

Estimación que debe expresarse en unidades de equivalente a jornada completa (EJC)

Años

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

•Empleos de plantilla (funcionarios y personal temporal)

Sede y Oficinas de Representación de la Comisión

102

103

104

105

105

105

105

Delegaciones

Investigación

Personal externo (en unidades de equivalente a jornada completa: EJC) - AC, AL, ENCS, INT y JPD  26

Rúbrica 7

Financiado mediante la RÚBRICA 7 del marco financiero plurianual 

- en la sede

91

92

93

94

94

94

94

- en las Delegaciones

Financiado con cargo a la dotación del programa  27

- en la sede

- en las Delegaciones

Investigación

Otros (especifíquense)

TOTAL

193

195

197

199

199

199

199

Las necesidades en materia de recursos humanos las cubrirá el personal de la DG ya destinado a la gestión de la acción y/o reasignado dentro de la DG, que se complementará, en caso necesario, con cualquier dotación adicional que pudiera asignarse a la DG gestora en el marco del procedimiento de asignación anual y a la luz de los imperativos presupuestarios existentes.

Descripción de las tareas que deben llevarse a cabo:

Funcionarios y agentes temporales

El presente cuadro muestra cifras indicativas de las necesidades totales de personal para todo el período 2021-2027. La cifra de referencia sobre la que se ha solicitado el personal suplementario es 189 EJC (es decir, el personal que trabajará en el ámbito de la protección civil a partir del 31 de diciembre de 2020). Esta cifra engloba ya el personal solicitado en 2017 para respaldar la propuesta de la Comisión de reforzar el Mecanismo de Protección Civil de la Unión («propuesta rescEU»).

El número total de personal suplementario para el período 2021-2027 es de 10 EJC. La solicitud está justificada por el hecho de que el compromiso que surge de la revisión del Mecanismo de Protección Civil de la Unión llevará a un sistema que será mucho más complejo de implantar y gestionar que la propuesta presentada por la Comisión en noviembre de 2017. Esto se debe a la creciente complejidad administrativa que el Consejo ha aceptado introducir, en concreto el desarrollo conjunto de activos cofinanciados por la Comisión. Además, elementos que, inicialmente, la Comisión presentó como parte de la propuesta legislativa requerirán ser determinados mediante actos de ejecución, como es el caso de las capacidades que englobará la reserva rescEU (por ejemplo, medios aéreos de extinción de incendios, equipos médicos de emergencia) y del modo en que se gestionará su funcionamiento (por ejemplo, establecer el procedimiento de toma de decisiones para su despliegue).

En general, para estas tareas se buscarán perfiles jurídicos, incluidos expertos en licitaciones, y perfiles interinstitucionales. La solicitud de personal suplementario se escalona a lo largo del próximo período del marco financiero plurianual para permitir que este proceso iterativo se repita con relación a las distintas nuevas capacidades, al tiempo que se mantiene el personal para gestionar las capacidades existentes.

De esta manera, en primer lugar, el personal suplementario será necesario para preparar los actos de ejecución y realizar el seguimiento del proceso legislativo para definir el tipo de capacidades que incluirá rescEU (por ejemplo, medios aéreos de extinción de incendios, equipos médicos de emergencia, capacidades para hacer frente a los riesgos químicos, biológicos, radiológicos y nucleares) y, a continuación, definir las condiciones de uso.

Existe un acuerdo político general en torno al hecho de que el primer acto de ejecución para definir las capacidades de rescEU se centre en los medios aéreos de extinción de incendios. Una vez que se hayan elaborado los actos de ejecución correspondientes a los medios aéreos de extinción de incendios, se iniciará la fase de desarrollo de estos últimos. Como ya se ha indicado, es probable que este proceso resulte complejo, dado que varios Estados miembros pueden participar en el desarrollo de una capacidad mediante un acuerdo de contratación pública común, en contraposición con la propuesta inicial de la Comisión de simplificar la cofinanciación y facultar a la Comisión para que adquiera o arriende activos por su cuenta. La elaboración y la gestión de los acuerdos de contratación pública común generarán dificultades adicionales que no se preveían inicialmente.

Será necesario repetir este proceso (definir las capacidades y las condiciones de uso, desarrollar capacidades, utilizarlas, etc.) con otros tipos de capacidades, como los equipos médicos de emergencia y las capacidades para hacer frente a los riesgos químicos, biológicos, radiológicos o nucleares. Esto se debe al hecho de que el nuevo compromiso abre la puerta a incluir una variedad mucho mayor de capacidades como parte de la reserva rescEU, frente a la propuesta inicial de la Comisión, en la que solo se enumeraban cuatro capacidades. De esta manera, se requerirá personal suplementario a lo largo del período del marco financiero plurianual para poder responder a estas necesidades emergentes, al tiempo que se siguen gestionando las capacidades de rescEU existentes. Así, los perfiles con conocimientos técnicos pertinentes en áreas clave de la protección civil serán necesarios para respaldar el desarrollo de otro tipo de capacidades.

Personal externo

También se buscará personal externo para cubrir las funciones mencionadas anteriormente.

Además, el personal externo puede también proporcionar conocimientos técnicos en determinadas cuestiones técnicas relativas al desarrollo de capacidades.

3.2.3.Contribución de terceros 

La propuesta/iniciativa:

no prevé la cofinanciación por terceros;

X    prevé la cofinanciación por terceros.

Las contribuciones financieras de terceros 28 no pueden calcularse en la fase actual, puesto que todavía no se han decidido los importes.

3.3.Incidencia estimada en los ingresos 

X    La propuesta/iniciativa no tiene incidencia financiera en los ingresos.

La propuesta/iniciativa tiene la incidencia financiera que se indica a continuación:

en los recursos propios

en otros ingresos

indíquese si los ingresos se asignan a las líneas de gasto    

En millones EUR (al tercer decimal)

Línea presupuestaria de ingresos:

Incidencia de la propuesta/iniciativa 29

2021

2022

2023

2024

2025

2026

2027

Artículo ………….

(1)    Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(2)    COM(2018) 321 final.
(3)    COM(2017) 772 final.
(4)    El título de la Comunicación es «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad».
(5)    COM(2018) 321 final, p. 29.
(6)    COM(2017) 772 final.
(7)    DO C, de ,p. .
(8)    DO C, de ,p. .
(9)    Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.º 1313/2013/UE, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión, de 23 de noviembre de 2017 [COM(2017) 772 final].
(10)    Decisión n.º 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).
(11)    COM(2018) 321 final.
(12)    En el momento de la probable adopción de la presente propuesta, la propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013, de 23 de noviembre de 2017, («propuesta rescEU»), a la que se ha incorporado un nuevo artículo relativo a la visibilidad (artículo 20 bis), deberá estar ya en vigor (la fecha de entrada en vigor prevista es el 21 de marzo de 2019). Dada la necesidad de armonizar el lenguaje de la comunicación institucional correspondiente a todas las nuevas propuestas del marco financiero plurianual conforme a las directrices de la SG (ARES (2018)4555072), se modifica el artículo 20 bis a fin de respetar las normas internas al respecto.
(13)    En el momento de la probable adopción de la presente propuesta, la propuesta de revisión de la Decisión n.º 1313/2013, de 23 de noviembre de 2017, («propuesta rescEU») deberá estar ya en vigor (la fecha de entrada en vigor prevista es el 21 de marzo de 2019). La modificación prevista en el presente documento se refiere al artículo 30 en su forma actual en la Decisión n.º 1313/2013/UE en su versión revisada.
(14)    COM(2018) 98 final.
(15)    Tal como se contempla en el artículo 58, apartado 2, letras a) o b), del Reglamento Financiero.
(16)    COM(2017) 772 final.
(17)    Tribunal de Cuentas Europeo, «Mecanismo de Protección Civil de la Unión: la coordinación de las respuestas a las catástrofes fuera del territorio de la UE ha sido eficaz en términos generales», Informe Especial n.º 33, 2016.
(18)    Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: «Inventario de riesgos de catástrofes naturales y de origen humano a los que la UE puede exponerse», SWD(2017) 176 final de 23.5.2017.
(19)    Las explicaciones sobre los modos de gestión y las referencias al Reglamento Financiero pueden consultarse en el sitio BudgWeb: https://myintracomm.ec.europa.eu/budgweb/EN/man/budgmanag/Pages/budgmanag.aspx  
(20)    CD = créditos disociados / CND = créditos no disociados.
(21)    AELC: Asociación Europea de Libre Comercio. Los países de la AELC que sean miembros del EEE pueden acceder al Mecanismo de Protección Civil de la Unión como «Estados participantes», de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, apartado 1, letra a), de la Decisión n.º 1313/2013/UE.
(22)    Países candidatos y, en su caso, países candidatos potenciales de los Balcanes Occidentales. Estos países pueden acceder al Mecanismo de Protección Civil de la Unión como «Estados participantes», de acuerdo con lo previsto en el artículo 28, apartado 1, letra b), de la Decisión n.º 1313/2013/UE.
(23)    A los efectos de este cuadro, la referencia a terceros países debe entenderse como referencia a «otros países Europeos» que todavía no son parte del Mecanismo de Protección Civil de la Unión, pero que pueden unirse a él en el futuro, tal como dispone el artículo 28, apartado 1, letra a), de la Decisión n.º 1313/2013/UE. No se esperan contribuciones de terceros países distintos a los especificados anteriormente.
(24)    «Los totales pueden no corresponderse debido al redondeo».
(25)    Asistencia técnica y/o administrativa y gastos de apoyo a la ejecución de programas y/o acciones de la UE (antiguas líneas «BA»), investigación indirecta, investigación directa.
(26)    AC = agente contractual; AL = agente local; ENCS = experto nacional en comisión de servicios; INT = personal de empresas de trabajo temporal («intérimaires»); JPD = joven profesional en las delegaciones.
(27)    Por debajo del límite de personal externo con cargo a créditos de operaciones (antiguas líneas «BA»).
(28)    Las contribuciones de terceros se refieren a las contribuciones de los «Estados participantes» en el Mecanismo de Protección Civil de la Unión conforme a lo previsto en el cuadro 3.1 (anterior) y de conformidad con las explicaciones ofrecidas en las notas al pie 21, 22 y 23.
(29)    Por lo que se refiere a los recursos propios tradicionales (derechos de aduana, cotizaciones sobre el azúcar), los importes indicados deben ser importes netos, es decir, importes brutos tras la deducción del 20 % de los gastos de recaudación.