Bruselas, 8.3.2019

COM(2019) 112 final

2019/0062(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo y por la que se deroga la Decisión 9389/1/14 REV 1


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo durante el período 2019-2023 en relación con la adopción prevista de medidas de conservación y ordenación.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

El Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo («el Convenio CGPM») tiene por objeto garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible, desde el punto de vista biológico, social, económico y medioambiental, de los recursos marinos vivos, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en la zona de aplicación del Convenio. El Convenio CGPM entró en vigor en 1952. En 1963, 1976, 1997 y 2014 se aprobaron enmiendas al Convenio CGPM.

La Unión Europea es parte contratante en el Convenio CGPM, al haberse adherido al mismo en virtud de la Decisión 98/416/CE del Consejo 1 . Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta y Rumanía también son partes contratantes en el Convenio CGPM.

2.2.Comisión General de Pesca del Mediterráneo

La Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) es el órgano establecido por el Convenio CGPM para garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible, desde el punto de vista biológico, social, económico y medioambiental, de los recursos marinos vivos, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en el Mediterráneo, el mar Negro y las aguas comunicantes. Adopta medidas de conservación y ordenación para gestionar los recursos pesqueros dentro de su ámbito de competencia.

Como miembro de la CGPM, la Unión tiene derechos de participación y voto. Existe una declaración de competencia de la Unión en relación con el Convenio CGPM. La Unión ejerce los derechos de voto de sus Estados miembros que son partes contratantes: cuando vota la Unión, ningún Estado miembro de la Unión vota y viceversa. La CGPM adopta sus decisiones por mayoría de dos tercios de sus miembros presentes y votantes.

2.3.Decisiones de la CGPM

La CGPM está facultada para adoptar medidas de conservación y ordenación de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia, medidas que son vinculantes para las partes contratantes.

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Convenio CGPM, las medidas entran en vigor ciento veinte días después de la fecha en que la CGPM las notifica a las partes contratantes. Las partes contratantes que presenten una objeción a las medidas adoptadas por la CGPM dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de notificación no estarán obligadas a llevar a efecto dicha medida. En caso de que más de un tercio de las partes contratantes presente objeciones, las demás partes contratantes quedarán exentas de la obligación de llevar a efecto dicha medida.

3.Posición que se ha de tomar en nombre de la Unión

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) se establece actualmente según una estrategia de dos niveles. Una decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual que posteriormente la Comisión ajusta para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que se debaten en el Grupo de Trabajo del Consejo.

En el caso de la CGPM, este enfoque se aplica mediante la Decisión 9389/1/14 REV 1 del Consejo, de 8 de mayo de 2014, que establece la posición de la Unión en la CGPM para el período 2014-2018. La Decisión contiene principios y orientaciones generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las especificidades de la CGPM. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la Unión, a petición de los Estados miembros.

La Decisión 9389/1/14 REV 1 prevé una revisión de la posición de la Unión antes de la reunión anual de 2019. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición de la Unión en la CGPM para el período 20192023, sustituyendo así a la Decisión 9389/1/14 REV 1.

La Decisión 9389/1/14 REV 1 incorporó los principios y orientaciones de la nueva política pesquera común (PPC), establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , teniendo asimismo en cuenta los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC 3 . Por otra parte, adaptó la posición de la Unión al Tratado de Lisboa.

La presente revisión tiene en cuenta, en relación con los efectos de la pesca, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» 4 , la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» 5 y las conclusiones del Consejo sobre esta Comunicación conjunta 6 .

La presente revisión también tiene en cuenta los compromisos asumidos por la Unión a nivel internacional en relación con el Mediterráneo y el Mar Negro en la Declaración Ministerial de Malta MedFish4Ever 7 y en la Declaración Ministerial de Sofía 8 .

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

Los «actos que surtan efectos jurídicos» incluyen los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión y aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 9 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La CGPM es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio CGPM.

Los actos que debe adoptar la CGPM constituyen actos que surten efectos jurídicos. Los actos previstos son vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 13 del Convenio CGPM y pueden influir de manera determinante en el contenido de normativa de la UE, a saber:

el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 10 ;

el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común 11 ; y

el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores 12 .

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional del Convenio CGPM.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si ese acto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 constituye la base jurídica en la que se establecen los principios que deben reflejarse en la presente posición.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituye a la Decisión 9389/1/14 REV 1, que abarca el período 2014-2018.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2019/0062 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo y por la que se deroga la Decisión 9389/1/14 REV 1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 98/416/CE del Consejo 13 , la Unión Europea celebró el Convenio constitutivo de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (Convenio CGPM). Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Italia, Malta y Rumanía también son partes contratantes en el Convenio CGPM.

(2)La Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) es responsable de la adopción de medidas destinadas a garantizar la conservación a largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y el desarrollo sostenible de la acuicultura en la zona de aplicación del Convenio CGPM. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 14 establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)Como se indica en la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» 15 y las conclusiones del Consejo sobre esta Comunicación conjunta 16 , la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» 17 hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)Como se indica en las conclusiones de la Conferencia ministerial sobre sostenibilidad de la pesca en el Mediterráneo, que adoptó la Declaración Ministerial de Malta MedFish4Ever el 30 de marzo de 2017, y de la Conferencia de alto nivel sobre pesca y acuicultura en el Mar Negro, que adoptó la Declaración Ministerial de Sofía el 7 de junio de 2018, la promoción de medidas destinadas a apoyar la recogida de datos y la evaluación científica, establecer un marco de gestión de la pesca basada en los ecosistemas, desarrollar una cultura de cumplimiento para eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, apoyar la pesca y la acuicultura sostenibles a pequeña escala y garantizar una mayor solidaridad y coordinación es fundamental para la acción de la Unión en la CGPM.

(7)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CGPM durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y ordenación de la CGPM serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo 18 , el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo 19 y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo 20 .

(8)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CGPM se establece mediante la Decisión 9389/1/14 REV 1 del Consejo 21 . Procede derogar la Decisión 9389/1/14 REV 1 y sustituirla por una nueva decisión para el período 2019-2023.

(9)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona del Convenio CGPM y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica o información pertinente de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CGPM, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CGPM se llevará a cabo con arreglo al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CGPM de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 9389/1/14 REV 1, de 8 de mayo de 2014.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 190 de 4.7.1998, p. 34.
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    COM(2011) 424, de 13 de julio de 2011.
(4)    COM(2018) 28 final, de 16 de enero de 2018.
(5)    JOIN(2016) 49 final, de 10 de noviembre de 2016.
(6)    7348/1/17 REV 1, de 24.3.2017.
(7)     https://ec.europa.eu/fisheries/inseparable/sites/inseparable/files/2018-01-26-declaration-malta.pdf.
(8)     https://ec.europa.eu/fisheries/sites/fisheries/files/docs/2018-06-07-sofia-declaration_en.pdf.
(9)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, República Federal de Alemania / Consejo de la Unión Europea, asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(10)    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(11)    DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(12)    DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.
(13)    Decisión del Consejo de 16 de junio de 1998, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea a la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (DO L 190 de 4.7.1998, p. 34).
(14)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(15)    JOIN(2016) 49 final, de 10 de noviembre de 2016.
(16)    7348/1/17 REV 1, de 24.3.2017.
(17)    COM(2018) 28 final, de 16 de enero de 2018.
(18)    Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(19)    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(20)    Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
(21)    Decisión del Consejo, de 8 de mayo de 2014, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

Bruselas, 8.3.2019

COM(2019) 112 final

ANEXOS

de la

propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo y por la que se deroga la Decisión 9389/1/14 REV 1


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM)

1.PRINCIPIOS

En el marco de la CGPM, la Unión:

a) actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b) trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CGPM y velará por que las medidas adoptadas en la CGPM se ajusten a lo dispuesto en el Convenio CGPM;

c) velará por que las medidas adoptadas en la CGPM se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d)procurará ejecutar las acciones y compromisos expuestos en la Declaración Ministerial MedFish4Ever, firmada en Malta el 30 de marzo de 2017, y en la Declaración Ministerial de Sofía, firmada el 7 de junio de 2018, destinadas, en particular, a mejorar la recogida de datos y la evaluación científica, establecer un marco de gestión de la pesca basada en los ecosistemas, desarrollar una cultura de cumplimiento para eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, apoyar la pesca y la acuicultura sostenibles a pequeña escala y garantizar una mayor solidaridad y coordinación en el Mediterráneo;

e) promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

f) buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

g)garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

h) se ajustará a las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC 1 ;

i) tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona del Convenio CGPM basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

j) se ajustará a la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» 2 , así como a las conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta 3 , y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CGPM y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

k) promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

l)promoverá mecanismos de cooperación entre las OROP no atuneras, similares al denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún.

2.ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CPPOC:

a) medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona del Convenio CGPM basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas o la regulación del esfuerzo pesquero para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CGPM, que permitan alcanzar el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible de forma progresiva y paulatina a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener el esfuerzo de pesca acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b) medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona del Convenio CGPM, incluidos listados de buques INDNR;

c) medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona del Convenio CGPM con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CGPM;

d) medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras y la acuicultura en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos vulnerables de la zona del Convenio CGPM de acuerdo con las Directrices Internacionales de la FAO para la Ordenación de las Pesquerías de Aguas Profundas en Alta Mar; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

e)medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

f)acciones que fomenten el desarrollo de una acuicultura sostenible de conformidad con la legislación pertinente de la Unión;

g)estrategias comunes con otras OROP, en su caso, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma zona;

h) medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos y grupos de trabajo de la CGPM;

i) recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

j)medidas de acuerdo con los compromisos de la Declaración Ministerial MedFish4Ever y de la Declaración Ministerial de Sofía.

ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión

en las reuniones de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo

Antes de cada reunión de la CGPM, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CGPM, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CGPM, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

(1)    7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.
(2)    JOIN(2016) 49 final, de 10 de noviembre de 2016.
(3)    7348/1/17 REV 1, de 24.3.2017.