Bruselas, 7.3.2019

COM(2019) 101 final

2019/0050(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central y por la que se deroga la Decisión 10124/1/14 REV 1


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a una decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) durante el período 20192023 en relación con la adopción prevista de medidas de conservación y ordenación.

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central

La Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (Convención OPOC) tiene como objetivo, mediante el establecimiento de la CPPOC, asegurar, por medio de una ordenación eficaz, la conservación a largo plazo y la utilización sostenible de las poblaciones de peces altamente migratorios en el Océano Pacífico occidental y central. La Convención entró en vigor el 19 de junio de 2004.

La Unión es parte en la CPPOC, al haber aprobado la Convención OPOC en virtud de la Decisión 2005/75/CE del Consejo 1 .

2.2.Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central

La CPPOC es el órgano establecido por la Convención OPOC como responsable de la ordenación y conservación de los recursos pesqueros en la zona de la Convención. Adopta medidas de conservación y ordenación para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorios en la zona de la Convención y promover su aprovechamiento óptimo. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

Como miembro de la CPPOC, la Unión tiene derechos de participación y voto. La CPPOC adopta sus decisiones por consenso y puede adoptar las decisiones sobre cuestiones de fondo por mayoría de tres cuartos cuando no se pueda llegar a un consenso. Sin embargo, el consenso es imperativo en determinadas cuestiones.

2.3.Decisiones de la CPPOC

La CPPOC está facultada para adoptar medidas de conservación y ordenación de las pesquerías dentro de su ámbito de competencia, medidas que son vinculantes para las partes contratantes.

De conformidad con el artículo 20, apartado 5, de la Convención OPOC, las medidas entran en vigor sesenta días después de la fecha en que la CPPOC las notifica a las partes contratantes. Los miembros de la CPPOC que hubieran votado en contra de una decisión o que en el momento de adoptar la decisión estuvieran ausentes podrán solicitar, en el plazo de treinta días desde su adopción, que un grupo de revisión revise la referida decisión.

3.Posición que se ha de tomar en nombre de la Unión

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones anuales de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) se establece actualmente según una estrategia de dos niveles. Una decisión del Consejo establece los principios rectores y las orientaciones de la posición de la Unión con una perspectiva plurianual que posteriormente la Comisión ajusta para cada reunión anual mediante documentos oficiosos que se debaten en el Grupo de Trabajo del Consejo.

En el caso de la CPPOC, este enfoque se aplica mediante la Decisión 10124/1/14 REV 1 del Consejo, de 16 de junio de 2014, que establece la posición de la Unión en la CPPOC para el período 2014-2018. La Decisión contiene principios y orientaciones generales, pero también tiene en cuenta en la medida de lo posible las especificidades de la CPPOC. Expone además el proceso normal para establecer cada año la posición de la Unión, a petición de los Estados miembros.

La Decisión 10124/1/14 REV 1 prevé una revisión de la posición de la Unión antes de la reunión anual de 2019. Por consiguiente, la presente propuesta establece la posición de la Unión en la CPPOC para el período 2019-2023, sustituyendo así a la Decisión 10124/1/14 REV 1.

La Decisión 10124/1/14 REV 1 incorporó los principios y orientaciones de la nueva política pesquera común (PPC), establecida en el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 2 , teniendo asimismo en cuenta los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la PPC 3 . Por otra parte, adaptó la posición de la Unión al Tratado de Lisboa.

La presente revisión tiene en cuenta, en relación con los efectos de la pesca, la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» 4 , la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» 5 y las conclusiones del Consejo sobre esta Comunicación conjunta 6 .

4.Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la adopción de decisiones por las que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

Los «actos que surtan efectos jurídicos» incluyen los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas del Derecho internacional que regulan el organismo en cuestión y aquellos instrumentos que, aunque no tengan fuerza vinculante con arreglo al Derecho internacional, puedan influir de manera determinante en «el contenido de la normativa adoptada por el legislador de la Unión» 7 .

4.1.2.Aplicación al presente caso

La CPPOC es un organismo creado por un acuerdo, a saber, la Convención OPOC.

Los actos que debe adoptar la CPPOC constituyen actos que surten efectos jurídicos. Son vinculantes con arreglo al Derecho internacional de conformidad con el artículo 20 de la Convención OPOC y pueden influir de manera determinante en el contenido de normativa de la UE, a saber:

·el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 8 ;

·el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común 9 ; y

·el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores 10 .

Los actos previstos ni completan ni modifican el marco institucional de la Convención OPOC.

Por lo tanto, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

4.2.1.Principios

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si ese acto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe fundarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

4.2.2.Aplicación al presente caso

El objetivo y el contenido principales del acto previsto se refieren a las pesquerías. El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 constituye la base jurídica en la que se establecen los principios que deben reflejarse en la presente posición.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 43, apartado 2, del TFUE. La Decisión sustituye a la Decisión 10124/1/14 REV 1, que abarca el período 2014-2018.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 43, apartado 2, del TFUE, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

2019/0050 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central y por la que se deroga la Decisión 10124/1/14 REV 1

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 2, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)Mediante la Decisión 2005/75/CE del Consejo 11 , la Unión celebró la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (Convención OPOC), que instituyó la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC).

(2)La CPPOC es el organismo establecido por la Convención OPOC como responsable de la ordenación y conservación de los recursos pesqueros en la zona de la Convención. La CPPOC adopta medidas de conservación y ordenación para asegurar la supervivencia a largo plazo de las poblaciones de peces altamente migratorios en la zona de la Convención y promover su aprovechamiento óptimo. Tales medidas pueden convertirse en vinculantes para la Unión.

(3)El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 12 establece que la Unión debe garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Asimismo, dispone que la Unión debe aplicar el criterio de precaución a la gestión pesquera y procurar asegurar que la explotación de los recursos biológicos marinos vivos restablezca y preserve las poblaciones de especies capturadas por encima de los niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible. También establece que la Unión ha de adoptar medidas de gestión y conservación basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, apoyar el desarrollo de conocimientos y asesoramiento científicos, eliminar gradualmente los descartes y fomentar los métodos de pesca que contribuyan a una pesca más selectiva y a la prevención y la reducción, en la medida de lo posible, de las capturas no deseadas, y a una pesca con escaso impacto sobre el ecosistema marino y los recursos pesqueros. Además, el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece específicamente que la Unión debe aplicar dichos objetivos y principios al llevar a cabo sus relaciones exteriores en materia de pesca.

(4)Como se indica en la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» 13 y las conclusiones del Consejo sobre esta Comunicación conjunta 14 , la promoción de medidas que apoyen e incrementen la eficacia de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) y, en su caso, mejoren su gobernanza es fundamental para la acción de la Unión en estos foros.

(5)La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» 15 hace referencia a medidas específicas destinadas a reducir los plásticos y la contaminación marina, así como la pérdida o el abandono de artes de pesca en el mar.

(6)Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CPPOC durante el período 2019-2023, ya que las medidas de conservación y control de la CPPOC serán vinculantes para la Unión y podrán influir de manera determinante en el contenido de normativa de la Unión, a saber, el Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo 16 , el Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo 17 y el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo 18 .

(7)En la actualidad, la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la CPPOC se establece mediante la Decisión 10124/1/14 REV 1 del Consejo 19 . Procede derogar la Decisión 10124/1/14 REV 1 y sustituirla por una nueva decisión para el período 2019-2023.

(8)Dado el carácter evolutivo de los recursos pesqueros en la zona de la Convención OPOC y la consiguiente necesidad de que la posición de la Unión tenga en cuenta las novedades, incluida la nueva información científica o información pertinente de otro tipo presentada antes o durante las reuniones de la CPPOC, conviene establecer, a efectos de determinar de año en año la posición de la Unión para el período 2019-2023, procedimientos acordes con el principio, consagrado en el artículo 13, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea (TUE), de cooperación leal entre las instituciones de la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en las reuniones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC) se expone en el anexo I.

Artículo 2

La determinación de año en año de la posición que la Unión deberá adoptar en las reuniones de la CPPOC se llevará a cabo con arreglo al anexo II.

Artículo 3

La posición de la Unión expuesta en el anexo I será evaluada y, cuando proceda, revisada por el Consejo a propuesta de la Comisión, como muy tarde para la reunión anual de la CPPOC de 2024.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 10124/1/14 REV 1, de 3 de junio de 2014.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión es la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Decisión 2005/75/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).
(2)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(3)    COM(2011) 424, de 13 de julio de 2011.
(4)    COM(2018) 28 final, de 16 de enero de 2018.
(5)    JOIN(2016) 49 final, de 10 de noviembre de 2016.
(6)    7348/1/17 REV 1, de 24.3.2017.
(7)    Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de octubre de 2014, República Federal de Alemania / Consejo de la Unión Europea, asunto C-399/12, ECLI:EU:C:2014:2258, apartados 61 a 64.
(8)    DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.
(9)    DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(10)    DO L 347 de 28.12.2017, p. 81.
(11)    Decisión del Consejo, de 26 de abril de 2004, relativa a la adhesión de la Comunidad a la Convención sobre la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios del Océano Pacífico occidental y central (DO L 32 de 4.2.2005, p. 1).
(12)    Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(13)    JOIN(2016) 49 final, de 10 de noviembre de 2016.
(14)    7348/1/17 REV 1, de 24.3.2017.
(15)    COM(2018) 28 final, de 16 de enero de 2018.
(16)    Reglamento (CE) n.º 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1936/2001 y (CE) n.º 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 1093/94 y (CE) n.º 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(17)    Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(18)    Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
(19)    Decisión del Consejo, de 3 de junio de 2014, por la que se establece la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea,en la Comisión para la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Altamente Migratoriosdel Océano Pacífico Occidental y Central (WCPFC).

Bruselas, 7.3.2019

COM(2019) 101 final

ANEXOS

de la

propuesta de Decisión del Consejo

relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central y por la que se deroga la Decisión 10124/1/14 REV 1


ANEXO I

Posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (CPPOC)

1.PRINCIPIOS

En el marco de la CPPOC, la Unión:

a) actuará de acuerdo con los objetivos y principios perseguidos por la Unión en la política pesquera común (PPC), en particular mediante el criterio de precaución y los objetivos relacionados con el rendimiento máximo sostenible establecidos en el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, a fin de fomentar la aplicación de un enfoque ecosistémico de la gestión de la pesca, evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, eliminar gradualmente los descartes y minimizar el impacto de las actividades pesqueras sobre los ecosistemas marinos y sus hábitats, así como para proporcionar, a través del fomento de un sector pesquero de la Unión económicamente viable y competitivo, un nivel de vida adecuado a aquellos que dependen de las actividades pesqueras y tener en cuenta los intereses de los consumidores;

b) trabajará en pro de una participación adecuada de las partes interesadas en la fase de preparación de las medidas de la CPPOC y velará por que las medidas adoptadas en la CPPOC se ajusten a lo dispuesto en la Convención OPOC;

c) velará por que las medidas adoptadas en la CPPOC se ajusten al Derecho internacional, y en particular a las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, del Acuerdo de las Naciones Unidas de 1995 relativo a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, del Acuerdo de 1993 para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, así como del Acuerdo de 2009 sobre medidas del Estado rector del puerto de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO);

d) promoverá posiciones coherentes con las mejores prácticas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) de la misma zona;

e) buscará la consistencia y sinergia con la política aplicada por la Unión en el marco de sus relaciones bilaterales con terceros países en el ámbito de la pesca, y garantizará la coherencia con sus otras políticas, en particular de relaciones exteriores, empleo, medio ambiente, comercio, desarrollo, investigación e innovación;

f)garantizará el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Unión;

g) se ajustará a las conclusiones del Consejo, de 19 de marzo de 2012, relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común 1 ;

h) tratará de crear para la flota de la Unión condiciones de competencia equitativas dentro de la zona de la Convención basadas en principios y normas idénticos a los que se aplican con arreglo al Derecho de la Unión, y de fomentar la aplicación uniforme de esos principios y normas;

i) se ajustará a la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos» 2 , así como a las conclusiones del Consejo sobre dicha Comunicación conjunta 3 , y promoverá medidas que apoyen e incrementen la eficacia de la CPPOC y, en su caso, mejoren su gobernanza y su desempeño (en particular por lo que se refiere a la ciencia, el cumplimiento, la transparencia y la toma de decisiones) como contribución a la gestión sostenible de los océanos en todas sus dimensiones;

j) promoverá la coordinación entre las OROP y los convenios marinos regionales, y la cooperación con las organizaciones mundiales, según proceda, en el marco de sus mandatos, en su caso;

k) desarrollará, en su caso, enfoques comunes con otras OROP, en particular las que participan en la ordenación de la pesca en la misma zona;

l)promoverá la coordinación y la cooperación con otras OROP del atún en cuestiones de interés común, en particular mediante la reactivación del denominado «proceso de Kobe» para las OROP del atún y su ampliación a todas las OROP.

2.ORIENTACIONES

La Unión se esforzará, según corresponda, en apoyar la adopción de las acciones siguientes por la CPPOC:

a) medidas de conservación y ordenación de los recursos pesqueros de la zona de la Convención OPOC basadas en los mejores dictámenes científicos disponibles, incluida la fijación de totales admisibles de capturas (TAC) y cuotas, y medidas relativas al esfuerzo pesquero o a la capacidad de pesca para los recursos biológicos marinos vivos regulados por la CPPOC, que permitan alcanzar o mantener el índice de explotación del rendimiento máximo sostenible a más tardar en 2020; en caso necesario, esas medidas de conservación y ordenación incluirán medidas específicas para las poblaciones objeto de sobrepesca, a fin de mantener la presión pesquera acorde con las oportunidades de pesca disponibles;

b) medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) en la zona de la Convención, incluidos listados de buques INDNR;

c) medidas de supervisión, control y vigilancia en la zona de la Convención OPOC con el fin de velar por la eficiencia del control y la observancia de las medidas adoptadas en la CPPOC;

d) medidas para reducir al mínimo el impacto negativo de las actividades pesqueras en la biodiversidad y los ecosistemas marinos y sus hábitats, incluidas medidas para reducir la contaminación marina y evitar el vertido de plásticos en el mar y reducir el impacto en la biodiversidad y los ecosistemas marinos de los plásticos presentes en el mar; medidas de protección para los ecosistemas marinos sensibles de la zona de la Convención OPOC de acuerdo con esta Convención; y medidas para evitar y reducir en la medida de lo posible las capturas no deseadas, incluidas, en particular, las especies marinas vulnerables, y para eliminar gradualmente los descartes;

e)medidas para gestionar el uso de dispositivos de concentración de peces (DCP), en particular para mejorar la recopilación de datos, cuantificar con exactitud, rastrear y controlar el uso de DCP, reducir el impacto en las poblaciones de atún vulnerables, mitigar sus efectos potenciales sobre las especies objeto y no objeto de la pesca, así como sobre el ecosistema, y reducir la contribución a los residuos marinos;

f)medidas para reducir el impacto de los aparejos de pesca abandonados, perdidos o descartados (ALDFG) en el océano y facilitar su detección y recuperación;

g) medidas destinadas a prohibir la pesca con el fin exclusivo de la recolección de aletas de tiburón y a obligar a desembarcar todos los tiburones con todas sus aletas intactas;

h) recomendaciones, cuando proceda y en la medida en que lo permitan los documentos constitutivos pertinentes, para fomentar la aplicación del Convenio sobre el trabajo en la pesca de la Organización Internacional del Trabajo (OIT);

i) medidas técnicas complementarias basadas en los dictámenes de los órganos subsidiarios y los grupos de trabajo de la CPPOC.

ANEXO II

Determinación de año en año de la posición que debe adoptar la Unión

en las reuniones de la Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central

Antes de cada reunión de la CPPOC, cuando este organismo deba adoptar decisiones que surtan efectos jurídicos en la Unión, se tomarán las medidas necesarias para que la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión tenga en cuenta la información científica más reciente y cualquier otra información pertinente remitida a la Comisión Europea, con arreglo a los principios y orientaciones expuestos en el anexo I.

A tal efecto y sobre la base de esa información, la Comisión Europea remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios, con plazo suficiente antes de cada reunión de la CPPOC, un documento escrito que exponga las características de la determinación propuesta de la posición de la Unión para debate y refrendo de los detalles de la posición que vaya a expresarse en nombre de la Unión.

Si, en el transcurso de una reunión de la CPPOC, resulta imposible llegar a un acuerdo, incluso in situ, para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

(1)    7087/12 REV 1 ADD 1 COR 1.
(2)    JOIN(2016) 49 final, de 10 de noviembre de 2016.
(3)    7348/1/17 REV 1, de 24.3.2017.