Bruselas, 1.2.2019

COM(2019) 56 final

2019/0028(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 14.ª Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) en lo que se refiere a la elección del Secretario General de la OTIF para el período comprendido entre el 8 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2021


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.Objeto de la propuesta

La presente propuesta se refiere a la Decisión por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en la 14.ª sesión de la Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF), que tendrá lugar el 27 de febrero de 2019, en lo que se refiere a la elección del Secretario General de la OTIF para el período comprendido entre el 8 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2021. Los documentos de la reunión pueden consultarse (con las credenciales) en el sitio web de la OTIF en el siguiente enlace: http://extranet.otif.org/en/?page_id=1083

2.Contexto de la propuesta

2.1.Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF)

El Convenio COTIF 1 regula el funcionamiento de la OTIF, sus objetivos y atribuciones, las relaciones con los Estados miembros y sus actividades en general.

Comprende el propio Convenio y siete apéndices que establecen una legislación ferroviaria uniforme, es decir, los requisitos técnicos y funcionales, y los modelos de contratos: contrato de transporte internacional de viajeros por ferrocarril; contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril; transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril; contrato de utilización de vehículos en el tráfico internacional por ferrocarril; contrato de utilización de la infraestructura en el tráfico internacional por ferrocarril; validación de normas técnicas y adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables al material ferroviario destinado a ser utilizado en el tráfico internacional; admisión técnica de material ferroviario utilizado en el tráfico internacional.

Hay 50 países que son Parte en el Convenio COTIF, incluidos 26 Estados miembros, es decir, todos excepto Chipre y Malta. La Unión también es Parte contratante desde 2011.

2.2.Acuerdo entre la Unión y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF)

El 16 de junio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2013/103/UE del Consejo, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1). El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2011. En virtud de la Decisión del Consejo, la Comisión representa a la Unión en las reuniones de la OTIF. El Acuerdo incluye asimismo una Declaración de la Unión sobre el ejercicio de competencias y prevé disposiciones internas del Consejo, los Estados miembros y la Comisión para los trabajos desarrollados en el marco de la OTIF.

2.3.Asamblea General de la OTIF

La Asamblea General es el órgano decisorio supremo de la OTIF, y adopta decisiones sobre las propuestas de modificación del Convenio. Dependiendo del caso, las modificaciones adoptadas deben ser aprobadas por dos tercios o por la mitad de los Estados miembros de la OTIF.

En virtud del artículo 14, apartado 2, letra c), del Convenio COTIF, la Asamblea General es competente para elegir al Secretario General por un período de tres años, renovable dos veces como máximo (artículo 21, apartado 2, del COTIF). El reglamento interno de la Asamblea General (artículo 21, apartado 2) especifica que «En principio, las decisiones de la Asamblea se adoptarán por mayoría del número total de votos debidamente representados en la sala en el momento de la votación.».

La Asamblea General celebra una sesión ordinaria cada tres años y puede celebrar sesiones extraordinarias. La última Asamblea General tuvo lugar en septiembre de 2018 2 .

La Unión y/o sus Estados miembros participan en ese proceso con arreglo a las disposiciones del Convenio COTIF, del reglamento interno de la Asamblea General y de las disposiciones del Acuerdo sobre la adhesión de la Unión al Convenio COTIF.

2.4.Actos previstos de la Asamblea General de la OTIF en su 14.ª sesión

2.4.1.Contexto

El mandato del Secretario General finalizó el 31 de diciembre de 2018. Fue elegido por un período de tres años por la 12ª Asamblea General de la OTIF en septiembre de 2015.

El Secretario General para el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 tenía que haber sido elegido por la 13.ª Asamblea General en septiembre de 2018. Sin embargo, el único candidato para el puesto retiró su candidatura a fin de asumir otras funciones con efecto a partir del 1 de enero de 2019, y la elección no pudo tener lugar en dicha sesión, tal como se había previsto.

Por consiguiente, la 13.ª Asamblea General encargó al Secretario General que convocara una Asamblea General extraordinaria (14.ª sesión) el 27 de febrero de 2019, con un único punto del orden del día: la elección del siguiente Secretario General. La 13.ª Asamblea General aprobó la convocatoria de candidaturas para el puesto de Secretario General, que se publicó el 5 de octubre de 2018, con un plazo para la recepción de solicitudes en buena y debida forma, el 5 de enero de 2019.

El próximo Secretario General asumirá sus funciones el 8 de abril de 2019.

La 13.ª Asamblea General también designó al Sr. Bas Leermakers (actualmente jefe del departamento técnico de la OTIF) como Secretario General interino con efecto a partir del 1 de enero de 2019 y hasta la fecha en que el nuevo Secretario General electo asuma sus funciones.

2.4.2.Perfil de las cualificaciones para el titular del puesto de Secretario General de la OTIF

El perfil de las cualificaciones que figura en el anexo de la convocatoria de propuestas es el siguiente:

Los candidatos deberán responder a las siguientes exigencias:

1. Nacionalidad de un Estado miembro de la OTIF, pero no necesariamente la nacionalidad del Estado miembro que formula la propuesta.

2. Persona con muchos años de experiencia profesional en diferentes ámbitos de actividad y que haya demostrado su capacidad en una posición de responsabilidad principal.

3. Conocimiento de las tres lenguas de trabajo de la OTIF (alemán, inglés y francés), con capacidad para redactar con facilidad y fluidez en una de las lenguas de trabajo. Los solicitantes deben poder expresarse adecuadamente en las otras dos lenguas, de modo que puedan dirigir las negociaciones y redactar en términos comprensibles.

4. Posesión de un título en una disciplina relacionada con el trabajo de la OTIF, preferiblemente en Derecho y en ciencias políticas; se valorará el conocimiento del Derecho internacional público, del transporte ferroviario, del transporte de mercancías peligrosas, del transporte ferroviario en general y de la logística del transporte.

5. Capacidad demostrada para dirigir una administración como la de la Secretaría de la OTIF, utilizando tecnologías de la información modernas, con varios años de experiencia en gestión de personal sobre la base de principios generales y normas específicas del Derecho de personal y de la capacidad para dirigir los asuntos financieros de la Organización.

6. Conocimiento de cómo funcionan las organizaciones internacionales, las negociaciones diplomáticas y la experiencia profesional en el sector del transporte internacional.

7. Capacidad para representar eficazmente a la OTIF en los Estados miembros de la [OTIF], a nivel internacional, especialmente en conferencias, y en público. Capacidad para intervenir en conferencias internacionales.

8. Comprensión global de las correlaciones y de los procesos económicos (también en el contexto internacional) y un interés demostrado en el sector del transporte y de los ferrocarriles. Es necesaria experiencia en actividades legislativas.

9. Al menos diez años de experiencia profesional, preferiblemente en una administración del Estado, una organización internacional, una asociación internacional, una empresa que trabaje en el sector del transporte internacional o un contexto de enseñanza e investigación. Los solicitantes deberán tener una experiencia mínima de diez años en el ámbito internacional, durante los cuales deberán ser capaces de demostrar que han emprendido actividades con importantes responsabilidades en la toma de decisiones.

10. Dilatada experiencia en negociaciones internacionales; los candidatos también deben poder hacer frente a una gran carga de trabajo y estar dispuestos a realizar numerosos y exigentes viajes oficiales.

Además, el Secretario General debería ser una persona dinámica, con capacidad para trabajar en equipo, con visión de futuro, capaz de establecer contactos y de tomar decisiones, y tener experiencia en el trabajo con otras culturas. Los solicitantes también deben tener la capacidad de desarrollar conceptos políticos, jurídicos, institucionales y financieros.

La propia Asamblea General tendrá que evaluar si los solicitantes cumplen los requisitos de la convocatoria de candidaturas y en qué medida. El 21 de enero de 2019, la Secretaría de la OTIF comunicó la lista oficial de candidatos con sus expedientes de solicitud, que se recibieron durante el período de solicitud.

La elección del Secretario General de la OTIF es una decisión de la Asamblea General mediante un procedimiento de votación, que se describe en la sección 2.3. La elección se hará efectiva a partir de la fecha en que el nuevo Secretario General electo asuma su cargo, normalmente el 8 de abril de 2019. La decisión de la Asamblea General produce efectos jurídicos para las partes del Convenio COTIF, como se explica más adelante en la sección 4.

3.Posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión

3.1.Lista de candidatos comunicada oficialmente por la Secretaría de la OTIF

Tras la comunicación de la Secretaría de la OTIF de 21 de enero de 2019, la lista de los candidatos al puesto de Secretario General de la OTIF para el período comprendido entre el 8 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 se establece oficialmente como sigue (presentación por orden alfabético):

·Sr. Raphaël CRINIER (solicitud presentada por Francia);

·Sr. Salvatore D’ALFONSO (solicitud presentada por Italia);

·Sr. Stefan EBNER (solicitud presentada por Austria);

·Sr. Hinne GROOT (solicitud presentada por los Países Bajos);

·Sr. Wolfgang KÜPPER (solicitud presentada por Alemania);

Cabe señalar que las cinco solicitudes fueron presentadas por Estados miembros de la Unión Europea.

3.2.Propuesta de la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión

3.2.1.Las tareas del Secretario General de la OTIF y el interés de la Unión por las elecciones

3.2.1.1.Las funciones del Secretario General de la OTIF

Las funciones del Secretario General de la OTIF van más allá de las relacionadas con la gestión, la aplicación y el funcionamiento del Convenio COTIF. En concreto, el Secretario General tiene las siguientes funciones:

El artículo 21, apartado 4, del Convenio COTIF dispone que «el Secretario General podrá presentar por propia iniciativa propuestas tendentes a modificar el Convenio.» .

El Secretario General representa a la OTIF en el exterior, elabora el programa de trabajo, el proyecto de presupuesto y los informe de gestión de la Organización y gestiona las finanzas de la Organización (artículo 21, apartado 3, letras b), h) e i), del Convenio COTIF);

Estas tareas confieren cierto margen de maniobra al Secretario General;

Cabe asimismo señalar que el Secretario General desempeña un discreto e independiente papel en la resolución de litigios entre las Partes contratantes. El Secretario General deberá «intentar resolver, a solicitud de una de las partes implicadas, prestando sus buenos oficios, las controversias entre ellas surgidas de la interpretación o de la aplicación del Convenio» (artículo 21, apartado 3, letra j), del Convenio COTIF);

Asimismo, el Secretario General deberá «emitir, a solicitud de las partes implicadas, una opinión sobre las controversias surgidas de la interpretación o de la aplicación del Convenio» (artículo 21, apartado 3, letra k), del Convenio COTIF).

Por lo tanto, la elección de una persona en lugar de otra puede tener consecuencias importantes sobre la forma en que se realizan las tareas, más allá de las cuestiones puramente técnicas.

Esto también se refleja en el perfil de las cualificaciones. Entre otras cosas, se supone que el candidato debe demostrar que tiene una «larga experiencia en negociaciones internacionales» y la «capacidad para desarrollar conceptos políticos, jurídicos, institucionales y financieros».

3.2.1.2.Interés que la elección reviste para la Unión

La elección del Secretario General de la OTIF reviste un especial interés para la Unión.

Las actividades de la OTIF están cubiertas por las competencias de la Unión y, en el caso de muchas de dichas actividades, por la competencia externa exclusiva de la Unión.

Por tanto, el anexo I de la Decisión 2013/103/UE del Consejo incluye un apéndice en el que se enumeran los instrumentos de la Unión existentes en ese momento y relativos a asuntos tratados por el Convenio COTIF; la lista incluye más de veinte Reglamentos y Directivas de la Unión relativos a la legislación ferroviaria de la Unión en materia de acceso económico y comercial, seguridad, interoperabilidad y obligaciones de servicio público.

En algunos ámbitos específicos (por ejemplo, la seguridad, la interoperabilidad de los sistemas ferroviarios), el ámbito de aplicación de las normas uniformes desarrolladas por la OTIF está directamente relacionado con las disposiciones del acervo ferroviario de la Unión y requiere una armonización precisa con el fin de evitar conflictos o desajustes entre las dos series de requisitos.

Estas explicaciones 3 muestran que el Secretario General tiene importantes márgenes de maniobra en varios ámbitos, en particular en lo que respecta a la presentación de propuestas y a la resolución de litigios.

Por consiguiente, la acción del Secretario General puede afectar a la actividad de la OTIF en ámbitos directamente relacionados con el desarrollo y la aplicación de la política ferroviaria de la Unión. Del mismo modo, también puede afectar a la Unión en su calidad de miembro de la OTIF.

Habida cuenta del interés que la elección del Secretario General reviste para la Unión, esta debe adoptar una posición con respecto a dicha elección.

3.2.2.Sobre las candidaturas

De los documentos comunicados por la Secretaría de la OTIF se desprende que los cinco candidatos cumplen los requisitos establecidos en el perfil de las cualificaciones adjunto a la convocatoria de candidaturas.

Además, los cinco candidatos han sido propuestos por los Estados miembros y son nacionales de la UE.

Las consideraciones que los Estados miembros han de tener presentes al efectuar su elección deben tenerse en cuenta en este contexto:

En primer lugar, debe quedar claro que los votos solo deben emitirse para candidatos que sean ciudadanos de la Unión, hayan sido propuestos por un Estado miembro y cumplan todos los requisitos del perfil de las cualificaciones. Si bien el plazo de presentación de solicitudes ha expirado, este primer conjunto de criterios debería permitir evitar sorpresas de última hora. En segundo lugar, teniendo en cuenta el interés específico de la Unión en el ejercicio, el voto debe emitirse en favor del candidato que mejor cumpla una serie de criterios pertinentes a tal efecto. Algunos de estos criterios ya se han establecido en la convocatoria de propuestas. Otro criterio está relacionado con un requisito de la convocatoria de candidaturas, pero es más específico, teniendo en cuenta el interés de la Unión en la elección.

En general, se propone la siguiente lista de criterios:

Posibles criterios de selección

Requisitos de la convocatoria de propuestas

Competencias de la UE

Criterio no mencionado explícitamente en el anexo de la convocatoria de propuestas: Conocimiento del marco institucional de la Unión Europea y del acervo y las políticas ferroviarias de la Unión (vinculado al requisito a que se hace referencia en el punto 4 del anexo de la convocatoria de propuestas)

Competencias técnicas

Criterios contemplados en los puntos 4, 5 y 6 del anexo de la convocatoria de propuestas

Competencias generales

Criterios contemplados en los puntos 8 y 9 del anexo de la convocatoria de candidaturas, además de los criterios mencionados en el apartado en el que se establece la lista de requisitos de dicho anexo:

debería ser una persona dinámica, con capacidad para trabajar en equipo, con visión de futuro, capaz de establecer contactos y de tomar decisiones, y tener experiencia en el trabajo con otras culturas.

Capacidad para desarrollar conceptos políticos, jurídicos, institucionales y financieros.

4. Base jurídica

4.1.Base jurídica procedimental

4.1.1.Principios

El artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé que se establezcan «las posiciones que deban adoptarse en nombre de la Unión en un organismo creado por un acuerdo, cuando dicho organismo deba adoptar actos que surtan efectos jurídicos, con excepción de los actos que completen o modifiquen el marco institucional del acuerdo».

La noción de «actos que surtan efectos jurídicos» incluye los actos que surten efectos jurídicos en virtud de las normas de Derecho internacional por las que se rija el organismo de que se trate.

4.1.2.Aplicación al presente caso

La Asamblea General de la OTIF es un organismo creado por un acuerdo, a saber, el Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF). La elección del Secretario General de la OTIF, que la Asamblea General debe decidir, es un acto con efectos jurídicos. Los efectos jurídicos se derivan de las funciones atribuidas al Secretario General, que van más allá de la mera gestión, aplicación y funcionamiento del acuerdo internacional. Los detalles se describen en la subsección 3.2.2.1. Como se explica en dicha subsección, la elección de una persona en lugar de otra puede tener consecuencias importantes sobre la forma en que se realizan las tareas, más allá de las cuestiones puramente técnicas. Gracias, en particular, a su capacidad para presentar propuestas destinadas a modificar el Convenio y a intervenir en los litigios entre los Miembros, el Secretario General puede proporcionar orientación política y jurídica para los trabajos de la OTIF.

Por ello, debe concluirse que la elección del Secretario General de la OTIF tiene efectos jurídicos. Dicha elección ni completa ni modifica el marco institucional del Acuerdo. Por consiguiente, la base jurídica procedimental de la Decisión propuesta es el artículo 218, apartado 9, del TFUE.

4.2.Base jurídica sustantiva

La base jurídica sustantiva de las decisiones adoptadas con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE depende principalmente del objetivo y del contenido del acto previsto respecto del cual se adopta una posición en nombre de la Unión. Si el acto previsto persigue un doble objetivo o tiene un componente doble y si uno de dichos objetivos o componentes puede calificarse de principal, mientras que el otro solo es accesorio, la decisión adoptada con arreglo al artículo 218, apartado 9, del TFUE debe basarse en una única base jurídica sustantiva, a saber, la que exija el objetivo o componente principal o preponderante.

El objetivo y contenido principales del acto previsto se refieren al transporte ferroviario.

Por lo tanto, la base jurídica sustantiva de la Decisión propuesta es el artículo 91 del TFUE.

4.3.Conclusión

La base jurídica de la Decisión propuesta debe ser el artículo 91 del TFUE, leído en relación con su artículo 218, apartado 9.

2019/0028 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

sobre la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 14.ª Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) en lo que se refiere a la elección del Secretario General de la OTIF para el período comprendido entre el 8 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2021

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 91, leído en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)La Unión se adhirió al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (el «Convenio COTIF»), en virtud de la Decisión 2013/103/UE del Consejo 4 .

(2)La Asamblea General de la OTIF se creó de conformidad con el artículo 13, apartado 1, letra a), del Convenio COTIF («la Asamblea General»). La Unión participa en la Asamblea General con arreglo a las disposiciones del Convenio COTIF, del reglamento interno de la Asamblea General y de las disposiciones del Acuerdo de adhesión de la Unión al Convenio COTIF.

(3)En su 14.ª sesión, cuya celebración está prevista para el 27 de febrero de 2019, se espera que la Asamblea General decida la elección del Secretario General de la OTIF para el período comprendido entre el 8 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2021.

(4)La elección del Secretario General de la OTIF reviste especial interés para la Unión. Las actividades de la OTIF están cubiertas por las competencias de la Unión y, en el caso de muchas de dichas actividades, por la competencia externa exclusiva de la Unión. El Secretario General tiene importantes márgenes de maniobra en varios ámbitos, en particular en lo que respecta a la presentación de propuestas y a la resolución de litigios. Por consiguiente, la acción del Secretario General puede afectar a la actividad de la OTIF en ámbitos directamente relacionados con el desarrollo y la aplicación de la política ferroviaria de la Unión. Del mismo modo, también puede afectar a la Unión en su calidad de miembro de la OTIF. Habida cuenta del interés que la elección del Secretario General reviste para la Unión, esta debe adoptar una posición con respecto a dicha elección.

(5)Las cinco candidaturas para el puesto de Secretario General de la OTIF para el período comprendido entre el 8 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 fueron presentadas por los Estados miembros, y todos los candidatos son nacionales de los Estados miembros. Se ha estimado que los cinco candidatos cumplen los requisitos del perfil de las cualificaciones para el titular del puesto de Secretario General de la OTIF.

(6)Procede establecer la posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 14.ª Asamblea General de la OTIF, ya que la decisión prevista se refiere a una cuestión de interés para la Unión, que es competencia de la Unión y que produce efectos jurídicamente vinculantes.

(7)Los votos deben emitirse en favor de un candidato, que sea ciudadano de la Unión, que haya sido propuesto por un Estado miembro, que cumpla todos los requisitos establecidos en la convocatoria emitida por la OTIF y que se ajuste mejor a determinados criterios en relación con el interés específico de la Unión en la elección.

(8)Por tanto, la posición de la Unión en la 14.ª sesión de la Asamblea General de la OTIF debe ser la de votar teniendo en cuenta todos esos criterios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1)La posición que se ha de adoptar en nombre de la Unión en la 14.ª sesión de la Asamblea General de la OTIF debe ser votar al candidato que:

a)sea ciudadano de la Unión, haya sido propuesto por un Estado miembro, cumpla todos los requisitos establecidos en el anexo de la convocatoria de candidaturas para la elección del Secretario General de la OTIF para el período comprendido entre el 8 de abril de 2019 y el 31 de diciembre de 2021 (documento SG-18106 de 5 de octubre de 2018), y

b)se ajuste mejor a los siguientes criterios:

conocimiento del marco institucional de la Unión Europea, así como del acervo y de las políticas del sector ferroviario de la Unión;

los criterios contemplados en los puntos 4, 5, 6, 8 y 9 del anexo de la convocatoria de propuestas;

los criterios que figuran debajo de la enumeración establecida en el anexo de la convocatoria de candidaturas, a saber una persona dinámica, con capacidad para trabajar en equipo, con visión de futuro, capaz de establecer contactos y de tomar decisiones, que tenga experiencia en el trabajo con otras culturas y capacidad para desarrollar conceptos políticos, jurídicos, institucionales y financieros.

2)Los Estados miembros deben emitir su voto de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y la Comisión.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980, en su versión modificada por el Protocolo de Vilnius, en vigor desde el 1 de julio de 2006.
(2)    Decisión (UE) 2018/1296 del Consejo, de 18 de septiembre de 2018, que establece la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en la 13.ª Asamblea General de la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril (OTIF) sobre determinadas modificaciones del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), y de sus apéndices (DO L 243 de 27.9.2018, p. 11).
(3)    Sección 4.1.
(4)    Decisión 2013/103/UE del Consejo, de 16 de junio de 2011, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Organización Intergubernamental para los Transportes Internacionales por Ferrocarril de adhesión de la Unión Europea al Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF), de 9 de mayo de 1980, modificado por el Protocolo de Vilnius de 3 de junio de 1999 (DO L 51 de 23.2.2013, p. 1).