Bruselas, 23.1.2019

COM(2019) 48 final

2019/0009(COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del Reino Unido de la Unión


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Esto significa que, de no ratificarse el acuerdo de retirada, el Derecho primario y el Derecho derivado de la Unión dejarán de ser aplicables al Reino Unido a partir del 30 de marzo de 2019 («la fecha de retirada»). En ese momento, el Reino Unido pasará a ser un tercer país.

La Comunicación de la Comisión «Preparación de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 30 de marzo de 2019: plan de acción de contingencia», de 13 de noviembre de 2018, establece las medidas de contingencia que se prevé adoptar en el caso de que no haya entrado en vigor ningún acuerdo de retirada en la fecha de retirada. En esa Comunicación, la Comisión enumera las medidas que considera necesarias, al tiempo que recuerda que podrían requerirse medidas adicionales en una fase posterior. La Comunicación presenta asimismo los seis principios generales que deben cumplir las medidas de contingencia a todos los niveles. Entre dichos principios figuran los siguientes: las medidas no deben reproducir las ventajas de la pertenencia a la Unión ni las condiciones de cualquier período de transición, tal como se contempla en el proyecto de acuerdo de retirada; deben ser de carácter temporal y no deben, en principio, ir más allá del fin de 2019; han de ser adoptadas unilateralmente por la Unión Europea en función de sus intereses y, por lo tanto, en principio, pueden ser revocadas por la Unión Europea en cualquier momento.

El Consejo Europeo (artículo 50) reiteró su llamamiento, el 13 de diciembre de 2018, a que se intensifiquen los trabajos a fin de estar preparados a todos los niveles para las consecuencias de la retirada del Reino Unido, teniendo en cuenta cualquier posible resultado. En respuesta a ese llamamiento, la Comisión presentó el 19 de diciembre de 2018 un paquete de medidas. Los días 17 y 18 de diciembre de 2018, el Consejo de Agricultura y Pesca fijó las posibilidades de pesca para 2019. Sobre esta base, y teniendo en cuenta los contactos en curso con los Estados miembros sobre el significativo impacto negativo que tendría en el sector pesquero la retirada del Reino Unido sin un acuerdo de retirada, y el hecho de que las partes interesadas no pueden mitigar por sí mismas estas consecuencias adversas, la Comisión ha llegado a la conclusión de que son necesarias dos medidas de contingencia para el sector pesquero. Además de una medida de modificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, la Comisión propone una medida sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 1 , Reglamento de base de la política pesquera común (PPC), los buques de pesca de la Unión gozan de igualdad de acceso a las aguas y a los recursos en todas las aguas de la Unión, sometidos a las normas de la PPC. A partir de la fecha de retirada, la PPC dejará de aplicarse al Reino Unido. Las aguas del Reino Unido (12 millas náuticas de aguas territoriales y su zona económica exclusiva adyacente) dejarán de formar parte de las aguas de la Unión. Salvo disposición en contrario, el acceso a las aguas de la otra parte dejaría de ser automático. La opción por defecto, en ausencia de otros acuerdos, es que los buques de pesca de la Unión ya no estarían autorizados a pescar en aguas británicas y viceversa.

El sector pesquero es un elemento clave de la vida económica de muchas regiones costeras de la Unión Europea. Habida cuenta del considerable nivel de incertidumbre, a falta de acuerdo con el Reino Unido, los buques de la Unión corren el riesgo de perder el acceso a esas aguas y a sus posibilidades de pesca. Esto tendría un impacto significativo inmediato en las actividades pesqueras de la flota de la UE, el empleo y la rentabilidad económica.

El valor añadido bruto de la pesca en la UE fue de 4 500 millones de euros en 2016. Unos 150 000 puestos de trabajo dependen de la pesca, sobre todo en zonas costeras en las cuales las oportunidades de empleo son limitadas. Las actividades pesqueras también generan empleo en otros sectores auxiliares: por cada pescador, se genera entre 0,5 y 1 empleo a tiempo completo en actividades auxiliares. Los Estados miembros llevan a cabo actividades pesqueras por un valor de 585 millones de euros en aguas del Reino Unido. Para ocho Estados miembros 2 , la dependencia global de las aguas británicas representa por término medio el 14 % de sus desembarques totales, y oscila entre el 50 % de la flota de Bélgica y en torno al 1 % de la flota de España. A nivel local, el impacto socioeconómico puede ser significativo cuando los buques de pesca dependen en gran medida del acceso a las aguas del Reino Unido. El sector pesquero también está asociado a actividades auxiliares previas y posteriores.

Por tanto, el impacto de un cierre repentino de las aguas británicas a los buques de pesca de la Unión sería considerable para determinados segmentos de la flota y conllevaría un fuerte impacto económico negativo en determinadas regiones y comunidades costeras. Se verían afectadas las regiones de la costa atlántica y del mar del Norte de varios Estados miembros, por lo que esta situación de emergencia requiere soluciones coordinadas a escala de la UE.

Ante esta situación, el margen para mitigar los efectos sería limitado. Los buques de pesca de la Unión podrían reclamar las actuales capturas efectuadas por el Reino Unido en aguas de la Unión, pero podría no haber una correspondencia completa entre las especies capturadas. Los buques y los segmentos de la flota más afectados por el cierre de las aguas del Reino Unido podrían no ser los mismos que se dedican a la pesca de las especies que estarían disponibles en aguas de la Unión. Además, el esfuerzo pesquero que podría reorientarse de las aguas del Reino Unido a las aguas de la Unión está limitado por motivos de rentabilidad y de calidad de las capturas. El requisito de que las actividades pesqueras sean sostenibles también podría limitar la reorientación y la concentración del esfuerzo pesquero en aguas de la Unión. Por tanto, estas opciones solo podrían compensar parcialmente a los buques de pesca de la Unión por las pérdidas económicas derivadas de la pérdida de acceso a las aguas del Reino Unido. Seguirían siendo muy importantes las repercusiones económicas para los segmentos de la flota de la UE afectados.

El Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), creado por el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 , es el fondo de las políticas marítima y pesquera de la UE para 2014-2020. Es uno de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE), que se complementan entre sí con el fin de fomentar la recuperación en Europea a partir del crecimiento y el empleo. El Fondo ayuda a los pescadores en la transición a la pesca sostenible; apoya a las comunidades costeras en la diversificación de sus economías y financia proyectos que crean nuevos puestos de trabajo y mejoran la calidad de vida en las costas europeas.

El Reglamento FEMP ya dispone de medidas para mitigar, en toda la cadena de producción y comercialización, los efectos económicos negativos de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. En el marco de la gestión compartida, los Estados miembros afectados por la retirada del Reino Unido de la Unión Europea pueden decidir reorientar los créditos disponibles a cualquier medida necesaria para atenuar las consecuencias de dicha retirada, pero esta discrecionalidad está actualmente limitada a algunas prioridades. Esto limitaría el margen de maniobra de los Estados miembros para mitigar el impacto en sus flotas del cierre de las aguas del Reino Unido, como también limitaría la eficacia de dichas medidas.

El Reglamento del FEMP establece normas y disposiciones detalladas para la concesión de una compensación financiera a los pescadores y propietarios de buques de pesca en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras. No obstante, los criterios establecidos para autorizar la paralización temporal no permiten la compensación en caso de retirada de un Estado miembro de la Unión Europea, con la consiguiente pérdida de acceso y de posibilidades de pesca en las aguas de dicho Estado.

Además de las medidas ya disponibles en virtud del Reglamento del FEMP, la presente propuesta introduce la posibilidad de prestar apoyo público a la paralización temporal de las actividades pesqueras de los pescadores y operadores que dependen significativamente del acceso a las aguas del Reino Unido y se ven afectados por el cierre de dicho acceso. Debe disponerse de esta medida a partir del día siguiente a aquel en el cual el derecho de la Unión deje de aplicarse al Reino Unido, de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial

Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º  2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Coherencia con otras políticas de la Unión

Las medidas propuestas han sido concebidas conforme al objetivo de la política pesquera común y son coherentes con la política de la Unión de desarrollo sostenible.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica es el artículo 42 y el artículo 43, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Subsidiariedad

El acto propuesto modificaría el Reglamento (UE) n.º 508/2014, ofreciendo medidas financieras de mitigación a los buques de la Unión afectados por un posible cierre de las aguas del Reino Unido debido a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Por tanto es indispensable actuar a escala de la Unión y este resultado no podría lograrse a través de medidas a nivel de los Estados miembros. Las disposiciones de la presente propuesta se aplican en el marco de la gestión compartida, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 .

Proporcionalidad

La propuesta se atiene al principio de proporcionalidad. El Reglamento propuesto se considera proporcionado, ya que persigue garantizar que se mitiguen los graves efectos económicos derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión.

Elección del instrumento

El presente acto es una modificación de un Reglamento.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación existente

No aplicable, dado el carácter excepcional, temporal y puntual del hecho que hace necesaria esta propuesta.

Consultas con las partes interesadas

Los desafíos derivados de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y las posibles soluciones han sido planteados por diversas partes interesadas del sector pesquero y representantes de los Estados miembros. Los operadores, las partes interesadas y los Estados miembros afectados han puesto de relieve la necesidad de garantizar una compensación adecuada en caso de que dejen de existir posibilidades de pesca debido a la retirada del Reino Unido de la Unión.

Obtención y uso de asesoramiento especializado

No ha sido preciso recurrir a asesoramiento externo.

Evaluación de impacto

No es necesaria una evaluación de impacto debido al carácter excepcional de la situación y a las necesidades limitadas del periodo durante el cual se aplicará el cambio de estatuto del Reino Unido. No existen opciones políticas sustancial y jurídicamente distintas disponibles salvo la propuesta.

Adecuación regulatoria y simplificación

No aplicable.

Derechos fundamentales

La presente propuesta no tiene consecuencias para la protección de los derechos fundamentales.

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

La modificación propuesta no implica cambio alguno de los límites máximos anuales del marco financiero plurianual ni de los compromisos y pagos tal como figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1311/2013 5 . La propuesta consiste en créditos de pago por adelantado, por lo que es neutra desde un punto de vista presupuestario para el período de programación.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

No aplicable.

2019/0009 (COD)

Propuesta de

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del Reino Unido de la Unión

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 42 y 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea 6 ,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo 7 ,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1)El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de retirarse de la Unión con arreglo al artículo 50 del Tratado de la Unión Europea. Los Tratados dejarán de aplicarse al Reino Unido a partir de la fecha de entrada en vigor del acuerdo de retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, es decir, a partir del 30 de marzo de 2019, a menos que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Reino Unido, decida por unanimidad prorrogar dicho plazo.

(2)El acuerdo de retirada contiene cláusulas relativas a la aplicación de las disposiciones del Derecho de la Unión al Reino Unido, y en su territorio, después de la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse a este país. Si el acuerdo entra en vigor, la política pesquera común (PPC) se aplicará al Reino Unido y en su territorio durante el período de transición, de conformidad con dicho acuerdo, y dejará de aplicarse al final de dicho período.

(3)Cuando la política pesquera común deje de aplicarse al Reino Unido, las aguas del Reino Unido (aguas territoriales y zona económica exclusiva) dejarán de formar parte de las aguas de la Unión. Por consiguiente, en caso de retirada desordenada, los buques de la Unión corren el riesgo de perder el acceso a estas aguas y sus posibilidades de pesca a partir del 30 de marzo de 2019. Esto tendría un impacto significativo en las actividades pesqueras y en la rentabilidad económica de la flota de la Unión.

(4)El Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo 8 ya dispone de medidas a las que recurrir para mitigar, en toda la cadena de producción y comercialización, los efectos económicos negativos debidos a la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(5)El Reglamento (UE) n.º 508/2014 establece las normas y disposiciones detalladas para la concesión de una compensación económica a los pescadores y propietarios de buques de pesca en caso de paralización temporal de las actividades pesqueras. Los criterios establecidos para autorizar la paralización temporal no permiten la compensación en caso de retirada de un Estado miembro de la Unión, con la consiguiente pérdida de acceso y de posibilidades de pesca en las aguas de dicho Estado.

(6)Además de las medidas disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.º 508/2014 para mitigar los efectos económicos adversos causados por la retirada de un Estado miembro de la Unión, conviene que los pescadores y operadores que dependen significativamente del acceso a las aguas del Reino Unido cuenten con apoyo público por la paralización temporal de sus actividades pesqueras.

(7)Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en consecuencia.

(8)Se dispone de los créditos restantes para cualquier medida destinada a atenuar las consecuencias de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

(9)En aras de la simplificación, se invita a los Estados miembros afectados a considerar la posibilidad de combinar las modificaciones de su programa operativo en el marco del artículo 22, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 9 .

(10)De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo 10 , la terminación de la aplicación de los actos fijados en una fecha determinada tiene lugar al final de la última hora del día correspondiente a dicha fecha. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido.

(11)El presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia y aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en su territorio, si no se ha celebrado con el Reino Unido un acuerdo de retirada o se ha prorrogado el período de dos años previsto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.º 508/2014 se modifica como sigue:

1)En el artículo 13 se añade el apartado 9 siguiente:

«9. Los Estados miembros podrán superar el importe establecido en el apartado 2 y disminuir los importes establecidos en los apartados 3 a 6 con el fin de prestar apoyo a las medidas establecidas en el artículo 33 si el Reino Unido no amplía los derechos de acceso a sus aguas a los buques pesqueros de la Unión que dependan significativamente del acceso a las mismas para sus actividades pesqueras, en caso de que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.».

2)En el artículo 25, se inserta el apartado 3 bis siguiente:

«3 bis. Al determinar si se han superado los umbrales establecidos en el apartado 3, letras a) y b), no se tendrá en cuenta la contribución financiera total del FEMP a las medidas a que se refiere el artículo 33 destinadas a hacer frente a las consecuencias de que el Reino Unido no amplíe los derechos de acceso a sus aguas a los buques pesqueros de la Unión que dependan significativamente del acceso a las mismas para sus actividades pesqueras, en caso de que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.».

3)El artículo 33 se modifica como sigue:

a)en el apartado 1, se añade la letra d) siguiente:

«d) mitigación de las consecuencias de que el Reino Unido no amplíe los derechos de acceso a sus aguas a los buques pesqueros de la Unión que dependan significativamente del acceso a las mismas para sus actividades pesqueras, en caso de que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.»;

b)el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. La ayuda a que se refiere el apartado 1, letras a), b) y c), podrá concederse por una duración máxima de seis meses por buque durante el período 2014-2020, y la ayuda a que se refiere la letra d) de dicho apartado podrá concederse por una duración máxima de nueve meses por buque durante el mismo período. Los gastos relacionados con el apartado 1, letra d), serán elegibles a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) [...] del Parlamento Europeo y del Consejo*.

* Reglamento (UE) [2019/....] del Parlamento Europeo y del Consejo, de [fecha], por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 508/2014 en lo que se refiere a determinadas normas relativas al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en razón de la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L de ...., p. ).» [number and reference of this amending Regulation to be inserted by the Publication Office].

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del día siguiente a la fecha en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido y en su territorio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea.

No obstante, el presente Reglamento no se aplicará si a más tardar en la fecha contemplada en el párrafo segundo del presente artículo ha entrado en vigor un acuerdo de retirada celebrado con el Reino Unido de conformidad con el artículo 50, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el

Por el Parlamento Europeo    Por el Consejo

El Presidente    El Presidente

(1)

   Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(2)    Alemania, Bélgica, Dinamarca, España, Francia, Irlanda, Países Bajos y Suecia.
(3)    Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
(4)    Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(5)    Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).
(6)    Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).
(7)    Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).
(8)    Reglamento (CEE, Euratom) n.º 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos (DO L 124 de 8.6.1971, p. 1).