Bruselas, 31.1.2019

COM(2019) 36 final

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

acerca de la solicitud de modificación del Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, presentada por el Banco Europeo de Inversiones el 11 de octubre de 2018


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

acerca de la solicitud de modificación del Protocolo n.º 5 sobre los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones, presentada por el Banco Europeo de Inversiones el 11 de octubre de 2018

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 308,

1.El 11 de octubre de 2018, el Banco Europeo de Inversiones presentó al Consejo, en virtud del artículo 308 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE»), una solicitud de modificación de sus Estatutos. El Banco Europeo de Inversiones propone, en primer lugar, modificar sus Estatutos para reflejar en ellos la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, hecho que pondrá fin a su participación en el Banco Europeo de Inversiones. En segundo lugar, el Banco Europeo de Inversiones propone consolidar el funcionamiento de su Consejo de Administración, permitiendo el nombramiento de un mayor número de administradores suplentes. En tercer lugar, propone extender la votación por mayoría cualificada a las decisiones sobre el Plan de operaciones, el nombramiento de los miembros del Comité de Dirección y la aprobación del reglamento interno.

2.Está previsto que todas las modificaciones propuestas por el Banco Europeo de Inversiones en sus Estatutos surtan efecto inmediatamente después de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. La solicitud hace también referencia en uno de sus considerandos al aumento previsto del capital suscrito por los Estados miembros restantes, que debería producirse en paralelo al refuerzo de la gobernanza del Banco Europeo de Inversiones.

I.    Relación entre la solicitud y la retirada del Reino Unido    de la Unión Europea

3.La Comisión se pregunta si procede vincular la entrada en vigor de la totalidad de la decisión a la retirada del Reino Unido de la UE. En cualquier caso, ningún imperativo legal exige que las modificaciones previstas del Protocolo n.º 5 entrasen en vigor en la fecha en que el Reino Unido dejase de ser un Estado miembro.

4.De hecho, la solicitud del Banco Europeo de Inversiones contiene dos categorías diferentes de modificaciones. La primera de ellas se limita a extraer la consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión mediante la supresión de la referencia a la participación del Reino Unido en el artículo 4, apartado 1, la reducción del número de miembros del Consejo de Administración en la primera frase del artículo 9, apartado 2, y la referencia al nombramiento de los administradores suplentes por el Reino Unido en el artículo 9, apartado 2, párrafo tercero. La Comisión está dispuesta a respaldar estas modificaciones, aunque desea subrayar que sus efectos serán de naturaleza simplemente declarativa. De hecho, la retirada del Reino Unido de la UE no requiere ninguna modificación previa de los Tratados y Protocolos que suprima todas las referencias al Reino Unido, puesto que estas quedarán automáticamente obsoletas en la fecha de la retirada. Las demás modificaciones solicitadas por el Banco Europeo de Inversiones, que contienen cambios en la gobernanza, son por el contrario de carácter constitutivo. El Consejo podría considerar apropiados estos cambios con independencia de la retirada.

5.Por consiguiente, la Comisión se pregunta si la decisión del Consejo no debería entrar en vigor en una fecha específica no vinculada a la retirada del Reino Unido, por ejemplo en el momento de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En tal caso, solo quedaría vinculada a la retirada del Reino Unido la entrada en vigor de las modificaciones declarativas pertenecientes a la primera categoría. Este otro enfoque requeriría cierta reformulación técnica de la decisión.

II.    Solicitud de supresión de las referencias al capital mantenido por el Reino Unido

6.El Banco Europeo de Inversiones propone suprimir la mención de la participación de 39 195 022 000 EUR del Reino Unido en el artículo 4, apartado 1, de los Estatutos.

7.Como se ha indicado anteriormente, todas las referencias al Reino Unido en los Tratados y Protocolos quedarían automáticamente obsoletas en la fecha de retirada, por lo que desde el punto de vista legal no es necesaria ninguna modificación explícita de los Estatutos en ese sentido. En cualquier caso, el texto de los Tratados y Protocolos se adaptará a la nueva situación mediante una modificación formal de conformidad con el artículo 48 del Tratado UE, con el fin de suprimir las disposiciones obsoletas y de introducir las consiguientes adaptaciones. No obstante, se considera aceptable introducir las modificaciones propuestas con ocasión de las modificaciones relativas a la gobernanza del Banco Europeo de Inversiones (expuestas en las secciones III y IV siguientes). Por lo tanto, esta modificación puede respaldarse por motivos de claridad.

8.El Banco Europeo de Inversiones propone también que el importe del capital suscrito total mencionado en el mismo artículo se reduzca consiguientemente, a menos que se decida antes de la fecha de retirada un aumento del capital suscrito «por los Estados miembros restantes». La Comisión entiende que esta decisión sería adoptada por el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones con arreglo al artículo 4, apartado 3, de sus Estatutos.

9.La Comisión está dispuesta a apoyar el objetivo que subyace a esta propuesta, pero desea atraer la atención hacia los aspectos jurídicos siguientes. El capital del Banco Europeo de Inversiones que se menciona en el artículo 4, apartado 1, del Protocolo n.º 5 es el importe total de las participaciones de los Estados miembros que se enumeran en dicha disposición. Si el Consejo solo elimina la referencia al Reino Unido, debe disminuir consiguientemente el capital total. El Consejo no puede tener en cuenta en su decisión la posibilidad de que el Banco Europeo de Inversiones decida aumentar el capital y proceda al consiguiente nuevo reparto entre los Estados miembros. Por lo tanto, la Decisión del Consejo debe mencionar el capital total (reducido) como consecuencia de la retirada del Reino Unido. Mediante una decisión paralela, el Consejo de Gobernadores del Banco Europeo de Inversiones podría aumentar el capital (y determinar su reparto proporcional entre los Estados miembros), pero se trataría de una decisión independiente.

III.    Nombramiento de suplentes adicionales del Consejo de Administración

10.El Banco Europeo de Inversiones propone aumentar de 18 a 31 el número de suplentes de su Consejo de Administración. Alemania, Francia e Italia, que contaban ya con dos suplentes, los mantendrían. Tras la modificación, las circunscripciones de los Estados miembros que anteriormente tenían menos suplentes que accionistas tendrían tantos suplentes como accionistas. La Comisión mantendría un único suplente.

11.Dado que el mayor número de administradores suplentes permitirá al BEI disfrutar de una experiencia más amplia en el Consejo de Administración, habida cuenta especialmente de la intención de hacer un mejor uso de los suplentes en el proceso de toma de decisiones de este, especialmente en lo que se refiere al análisis de las propuestas de financiación, la Comisión puede apoyar esta propuesta.

IV.    Sustitución, en determinados supuestos, de la votación por mayoría simple por la votación por mayoría cualificada

12.El Banco Europeo de Inversiones propone, además, ampliar el recurso al voto por mayoría cualificada en tres importantes ámbitos en los que actualmente se requiere mayoría simple. Son los siguientes:

I)Decisiones sobre el Plan de operaciones (artículo 9, apartado 1, de los Estatutos)

II)Decisiones sobre los nombramientos de los miembros del Comité de Dirección por el Consejo de Gobernadores y sobre las propuestas correspondientes del Consejo de Administración (artículo 11, apartado 1, párrafo primero, de los Estatutos)

III)Decisiones sobre el Reglamento interno del Banco Europeo de Inversiones [artículo 7, apartado 3, letra h), de los Estatutos].

13.La Comisión suscribe los objetivos que esta propuesta de modificación de los Estatutos pretende alcanzar.

V. Considerandos

14.Los considerandos octavo, noveno y décimo, en la medida en que están destinados a ser insertados en la Decisión del Consejo, no explican ni justifican la parte dispositiva de la Decisión, sino que se refieren a cuestiones que no requieren modificaciones de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones. La Comisión considera que estos considerandos deberían reformularse ligeramente para dejar claro que no se refieren a ninguna parte concreta del articulado.

VI. Conclusión

Habida cuenta de cuanto precede y sin perjuicio de las consideraciones que se exponen en el presente dictamen, la Comisión emite un dictamen favorable sobre las propuestas de modificación de los Estatutos del Banco Europeo de Inversiones.