Bruselas, 31.1.2019

COM(2019) 24 final

2019/0012(NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA

Razones y objetivos de la propuesta

La Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 1 («la Decisión Prüm») se adoptó con el fin de incorporar al marco jurídico de la Unión Europea las disposiciones sustantivas del anterior Tratado Prüm, relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal, que aprobado por siete países europeos el 27 de mayo de 2005. El mismo día, el Consejo adoptó asimismo la Decisión 2008/616/JAI, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza 2 («la Decisión de Ejecución Prüm»), que establece las disposiciones técnicas necesarias para la aplicación de la Decisión 2008/615/JAI.

La Decisión Prüm y la Decisión de Ejecución Prüm están destinadas a mejorar el intercambio de información entre las autoridades responsables de la prevención y la investigación de delitos, y a reforzar la cooperación judicial y policial transfronteriza entre los Estados miembros de la Unión. La Decisión «Prüm» contiene, entre otras cosas, disposiciones en virtud de las cuales los Estados miembros se conceden mutuamente, sobre una base recíproca, derechos de acceso a sus respectivos ficheros automatizados de análisis de ADN, sistemas automatizados de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos. La información obtenida mediante la comparación de datos abrirá, indudablemente, nuevas perspectivas de investigación y aportará así una ayuda esencial a las autoridades policiales y judiciales de los Estados.

El 30 de noviembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio 3 («la Decisión sobre servicios forenses»). Esta Decisión Marco del Consejo establece los requisitos para el intercambio de datos relativos al ADN o a las impresiones dactilares con el fin de garantizar que los resultados de las actividades de laboratorio llevadas a cabo por prestadores de servicios forenses acreditados en un Estado miembro sean considerados por las autoridades responsables de la prevención, la detección y la investigación de delitos tan fiables como los resultados de las actividades de laboratorio llevadas a cabo por los prestadores de servicios forenses acreditados con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17025 en cualquier otro Estado miembro.

En octubre de 2015, la Comisión presentó al Consejo la recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para la celebración de acuerdos con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, incluido el anexo (directrices de negociación).

El 10 de junio de 2016, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo, y su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio. Las negociaciones con ambos países finalizaron con éxito con la rúbrica del Acuerdo el 24 de mayo de 2018.

La Comisión considera que se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo en sus directrices de negociación y que el proyecto de Acuerdo es aceptable para la Unión.

Este acuerdo internacional entre la UE y Liechtenstein tiene por objeto mejorar y simplificar el intercambio automatizado de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros y este país asociado, con el fin de estimular la cooperación internacional en el ámbito policial. La posibilidad de que todos los Estados miembros tengan acceso a las bases de datos nacionales de la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein 4 en lo que respecta a los datos de ADN, los datos dactiloscópicos y los datos de matriculación de vehículos, y viceversa, es, sin duda, de capital importancia para impulsar y fomentar la cooperación policial transfronteriza. El objetivo de mejorar el intercambio de información de carácter policial para mantener la seguridad en la Unión Europea no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros aisladamente debido a la naturaleza de la delincuencia internacional, que no se circunscribe a las fronteras de la UE.

Coherencia con las disposiciones vigentes en la misma política sectorial

El Principado de Liechtenstein se adhirió al Acuerdo de Asociación de 26 de octubre de 2004 mediante el Protocolo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein sobre la adhesión del Principado de Liechtenstein al Acuerdo entre la Unión Europea, la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la asociación de la Confederación Suiza a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 5 . Así, el Principado de Liechtenstein se adhirió a la Decisión Marco 2006/960/JAI del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre la simplificación del intercambio de información e inteligencia entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea 6 , la denominada «Iniciativa sueca», que constituye un desarrollo de disposiciones del acervo de Schengen.

La Iniciativa sueca guarda, hasta cierto punto, relación con la Decisión Prüm, ya que establece las normas en virtud de las cuales los servicios de seguridad de los Estados miembros y de los países asociados podrán intercambiar la información e inteligencia disponibles de manera eficaz para la realización de investigaciones criminales u operaciones de inteligencia criminal. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Iniciativa sueca, se podrá solicitar información e inteligencia a efectos de descubrimiento, prevención o investigación de un delito cuando existan razones de hecho para creer que otro Estado miembro dispone de la información e inteligencia pertinentes. El intercambio automatizado de información en el marco de la Decisión Prüm es adecuado para establecer dichas razones de hecho.

Por otra parte, con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 603/2013 7 , antes de formular una solicitud de acceso de los servicios de seguridad a Eurodac, los Estados miembros deben, en primer lugar, consultar las bases de datos de impresiones dactilares disponibles con arreglo al Derecho nacional y comparar los datos dactiloscópicos con los sistemas automatizados de identificación dactiloscópica de otros Estados miembros en virtud de la Decisión Prüm. Los Estados miembros que no cumplan la condición previa de realizar una comprobación Prüm, que es un requisito previo obligatorio, no podrán presentar una solicitud de acceso de sus servicios de seguridad a Eurodac.

El 14 de diciembre de 2015, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones para la celebración de acuerdos entre la Unión Europea, por una parte, y Dinamarca, Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein, por otra parte, sobre las modalidades de participación de estos Estados en el procedimiento de comparación y transmisión de datos con fines represivos previsto en el capítulo VI del Reglamento (UE) n.º 603/2013.

El Acuerdo internacional entre la Unión e Islandia y Noruega para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, se celebró el 26 de julio de 2010.

De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 8 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros deberán notificar su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente propuesta de Decisión del Consejo en un plazo de tres meses a partir de su adopción por la Comisión.

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 9 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD

Base jurídica

La base jurídica de la presente propuesta de Decisión del Consejo es el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), leídos en relación con el artículo 218, apartado 6, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Es necesaria la aprobación del Parlamento Europeo para la celebración del presente Acuerdo, de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v), del TFUE.

Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)

De conformidad con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, los objetivos del presente Acuerdo solo pueden lograrse a nivel de la Unión.

Proporcionalidad

Con el fin de estimular la cooperación internacional en este ámbito, es fundamental que todos los participantes que intercambien datos en el marco de Prüm apliquen las mismas normas y requisitos a nivel técnico, de procedimiento y de protección de datos, con el fin de permitir un intercambio de información la rápido, eficiente y preciso. La propuesta cumple el principio de proporcionalidad, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la participación del Principado de Liechtenstein en las Decisiones Prüm y en la Decisión sobre servicios forenses.

Elección del instrumento

La presente propuesta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 218, apartado 6, letra a), del TFUE, que prevé la adopción por el Consejo de decisiones sobre acuerdos internacionales, previa aprobación del Parlamento Europeo.

3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO

Evaluaciones ex post / controles de calidad de la legislación vigente

No procede.

Consultas con las partes interesadas

El Consejo ha sido informado y consultado en el Grupo de trabajo del Consejo (DAPIX) pertinente. Se ha informado al Parlamento Europeo (Comisión LIBE) al respecto.

Derechos fundamentales

El Acuerdo está en consonancia plenamente con los derechos fundamentales y los principios de protección de datos establecidos en la Decisión Prüm (capítulo 6).

4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS

El considerando 8 del Acuerdo afirma que el Principado de Liechtenstein debe correr con los gastos en que incurran sus autoridades en relación con la aplicación del presente Acuerdo. El artículo 1, apartado 1, del Acuerdo enumera los artículos aplicables de la Decisión Prüm, incluido su artículo 34, que dispone que cada Estado miembro sufragará los gastos operativos en que incurran sus autoridades en relación con la aplicación del presente Acuerdo. El artículo 1, apartado 4, establece una obligación similar para los Estados miembros en lo que se refiere a la Decisión sobre servicios forenses. Por lo tanto, la propuesta no tiene incidencia alguna en el presupuesto de la Unión.

5.OTROS ELEMENTOS

Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información

En el artículo 8 del Acuerdo se describen su aplicación, incluida la evaluación previa por parte del Consejo y de los Estados miembros, así como las correspondientes notificaciones y declaraciones.

Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta

El Acuerdo incluye las disposiciones de la Decisión Prüm, la Decisión de Ejecución Prüm y la Decisión sobre servicios forenses que serán aplicables al Principado de Liechtenstein a partir de la entrada en vigor del Acuerdo.

El Acuerdo también establece las disposiciones para una aplicación uniforme (artículo 3), la resolución de litigios (artículo 4), las modificaciones (artículo 5) y las notificaciones y declaraciones (artículo 8). Las Partes Contratantes acuerdan proceder a una revisión común del acuerdo a más tardar cinco años después de su entrada en vigor (artículo 6). El Acuerdo se celebra por un plazo indefinido, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo en cualquier momento (artículo 10).

2019/0012 (NLE)

Propuesta de

DECISIÓN DEL CONSEJO

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 82, apartado 1, letra d), y su artículo 87, apartado 2, letra a), leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)De conformidad con la Decisión [XXX] de [XXX] 10 del Consejo, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo 11 sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo 12 relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo 13 sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio se firmó el [XXX], , a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(2)El objetivo de mejorar el intercambio de información policial para mantener la seguridad en la Unión no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros aisladamente, debido a la naturaleza de la delincuencia internacional, que no se circunscribe a las fronteras de la Unión. El hecho de que todos los Estados miembros y el Principado de Liechtenstein puedan tener acceso recíproco a las bases de datos nacionales en materia de ficheros de análisis de ADN, sistemas de identificación dactiloscópica y datos de matriculación de vehículos es de crucial importancia para fomentar la cooperación policial transfronteriza.

(3)De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo, algunas de sus disposiciones se aplican provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

(4)El Acuerdo debe ser aprobado en nombre de la Unión Europea.

(5)[De conformidad con el artículo 3 del Protocolo n.º 21 sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.]

(6)De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo n.º 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculada por esta ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión Europea, el Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio («el Acuerdo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 8, apartado 1, del Acuerdo a efectos de expresar el consentimiento de la Unión Europea en vincularse al Acuerdo 14 .

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

   Por el Consejo

   El Presidente

(1)    DO L 210 de 6.8.2008, p. 1.
(2)    DO L 210 de 6.8.2008, p. 12.
(3)    DO L 322 de 9.12.2009, p. 14.
(4)    En la práctica, Liechtenstein no cuenta con bases de datos separadas y utiliza las de Suiza.
(5)    DO L 160 de 29.12.2006, p. 89.
(6)    DO L 386 de 29.12.2006, p. 89.
(7)    Reglamento (UE) n.º 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) n.º 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, y a las solicitudes de comparación con los datos de Eurodac presentadas por los servicios de seguridad de los Estados miembros y Europol a efectos de aplicación de la ley, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1077/2011, por el que se crea una Agencia europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia (refundición)(DO L 180 de 29.6.2013, p. 1).
(8)    DO C 202 de 7.6.2016, p. 295.
(9)    DO C 326 de 26.10.2012, p. 299.
(10)    Decisión [XXX] de [XXX] del Consejo relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L […], []. p. [])..
(11)    Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 1).
(12)    Decisión 2008/616/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (DO L 210 de 6.8.2008, p. 12).
(13)    Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (DO L 322 de 9.12.2009, p. 14).
(14)    La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.