|
31.7.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 257/15 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.9397 — Mirova/GE/Desarrollo Eólico Las Majas)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2019/C 257/03)
1.
El 23 de julio de 2019, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
|
— |
Mirova, en calidad de sociedad de gestión de Mirova-Eurofideme 3 (Francia), propiedad en última instancia de Banque Populaire Caisse d’épargne («BPCE», Francia), |
|
— |
General Electric Company («GE», Estados Unidos). |
|
— |
Desarrollo Eólico Las Majas XIX, S.L.U. (España), controlada por el Grupo Forestalia. |
Mirova y GE adquieren, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), y en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento de concentraciones, el control conjunto de Desarrollo Eólico Las Majas XIX. La concentración se realiza mediante adquisición de acciones.
2.
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:|
— |
Mirova es un fondo francés de capital riesgo centrado en la gestión de fondos de inversión responsable para inversores institucionales en diferentes categorías de activos, tales como energía procedente de fuentes renovables e infraestructuras básicas, títulos de renta variable sostenibles y bonos verdes. |
|
— |
GE es una empresa a escala mundial dedicada a la fabricación, la tecnología y los servicios. La actividad principal de su unidad empresarial GE Energy Financial Services es invertir en el sector energético. Su unidad empresarial GE Renewable Energy suministra productos y presta servicios a clientes del sector de la producción de energía solar, hidráulica y eólica, lo que incluye la fabricación y el mantenimiento de turbinas eólicas. |
|
— |
Desarrollo Eólico Las Majas XIX es una sociedad de cartera que será propietaria de tres proyectos de parques eólicos en Aragón, España. |
3.
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento establecido en dicha Comunicación.
4.
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:
M.9397 — Mirova/GE/Desarrollo Eólico Las Majas
Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
Correo electrónico: COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu |
|
Fax +32 22964301 |
|
Dirección postal: |
|
Comisión Europea |
|
Dirección General de Competencia |
|
Registro de Concentraciones |
|
1049 Bruxelles/Brussel |
|
BELGIQUE/BELGIË |
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).