21.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/126


P8_TA(2019)0219

Situación en Nicaragua

Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2019, sobre la situación en Nicaragua (2019/2615(RSP))

(2021/C 23/21)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Nicaragua, y en particular las de 18 de diciembre de 2008 (1), 26 de noviembre de 2009 (2), 16 de febrero de 2017 (3) y 31 de mayo de 2018 (4),

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica de 2012,

Vistos el Documento de Estrategia Nacional y el Programa Indicativo Plurianual 2014-2020 de la Unión sobre Nicaragua,

Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966,

Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948,

Vistas las directrices de la Unión sobre los defensores de los derechos humanos, de junio de 2004,

Vista la Constitución de Nicaragua,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 21 de enero de 2019 sobre Nicaragua,

Vistas las declaraciones efectuadas por la alta representante en nombre de la Unión sobre la situación en Nicaragua, los días 2 de octubre de 2018, 15 de mayo de 2018, 22 de abril de 2018 y 15 de diciembre de 2018, y sobre la reanudación del diálogo nacional, el 1 de marzo de 2019,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre las prioridades de la UE para 2019 en los foros de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, adoptadas el 18 de febrero de 2019,

Visto el Informe titulado «Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua», aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 21 de junio de 2018,

Visto el Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las violaciones de derechos humanos y los abusos en el contexto de las protestas en Nicaragua, de 18 de abril a 18 de agosto de 2018,

Visto el Informe del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), de 20 de diciembre de 2018, sobre los hechos de violencia ocurridos entre el 18 de abril y el 30 de mayo de 2018 en Nicaragua,

Vista la declaración de Michelle Bachelet (alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos), de 22 de febrero de 2019, sobre la criminalización de la disidencia en Nicaragua,

Visto el artículo 123, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,

A.

Considerando que, el 31 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la crisis en Nicaragua en la que condena firmemente la situación; que, para dar seguimiento a dicha resolución, una delegación de once diputados al Parlamento Europeo visitó el país del 23 al 26 de enero de 2019 con objeto de evaluar la situación sobre el terreno;

B.

Considerando que la delegación pudo seguir su propio programa y que el Gobierno nicaragüense autorizó todo acceso a instalaciones solicitado por los diputados, incluidos dos centros penitenciarios; que el Gobierno de Nicaragua ofreció garantías de que no se ejercerían represalias contra quienes denunciaran la situación actual; que la delegación fue testigo de la campaña de acoso, difamación e intimidación dirigida contra los defensores de los derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil con los que mantuvo intercambios de puntos de vista; que muchas organizaciones declinaron las invitaciones para reunirse con la delegación debido a intimidaciones y amenazas dirigidas por el Gobierno; que la represión se ha intensificado desde la visita de la delegación al país;

C.

Considerando que la delegación rechazó públicamente la posición oficial del Gobierno de Nicaragua, según la cual han sido víctimas de un golpe de Estado orquestado por los Estados Unidos, así como de campañas de desinformación; que el principal motivo que alimenta las manifestaciones ha sido la profunda crisis democrática, institucional y política que, durante la última década, ha afectado al Estado de Derecho y ha restringido las libertades fundamentales en el país, libertades como las de asociación, manifestación y reunión;

D.

Considerando que muchas personas están viendo gravemente restringidas sus libertades de expresión, reunión y manifestación, incluida la utilización del himno nacional; que existe un considerable número de presos políticos que han sido encarcelados por el mero ejercicio de sus derechos; que, según diversas informaciones preocupantes, la situación de los detenidos ha empeorado, también con tratos inhumanos;

E.

Considerando que los procedimientos judiciales contra esas personas detenidas infringen las normas internacionales, en particular las garantías procesales y penales del derecho a un juicio justo; que las condiciones carcelarias tampoco cumplen adecuadamente las normas internacionales; que existe una falta clara de separación de poderes en Nicaragua;

F.

Considerando que el derecho a la información está gravemente amenazado; que se está deteniendo y amenazando a periodistas, que también se ven abocados al exilio; que se están produciendo cierres y registros sin autorización judicial previa de medios audiovisuales; que la publicación de periódicos se ve amenazada por la falta de papel y tinta, confiscados por el Gobierno de Nicaragua;

G.

Considerando que el Gobierno de Nicaragua ha expulsado del país a organizaciones internacionales tales como el GIEI y el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), que buscaban la solución pacífica del conflicto y la reconciliación nacional; que la represión contra las organizaciones de la sociedad civil se ha intensificado, al verse estas privadas de su estatuto jurídico en un país con un marco institucional deficiente, lo que constituye un doble castigo para las víctimas de la represión;

H.

Considerando que la libertad académica también se ve amenazada; que casi 200 estudiantes universitarios han sido expulsados de las universidades por su participación en manifestaciones en favor de la democracia, de una mayor libertad y de los derechos humanos;

I.

Considerando que el desarrollo y la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho, así como el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, deben formar parte integrante de las políticas exteriores de la Unión, incluido el Acuerdo de Asociación celebrado en 2012 entre la Unión Europea y los países de Centroamérica; que este acuerdo incluye una cláusula democrática, que es un elemento esencial del acuerdo;

J.

Considerando que el diálogo nacional iniciado el 16 de mayo de 2018 entre el presidente Ortega y la oposición y grupos cívicos nicaragüenses, con la mediación de la Iglesia Católica, ha sido incapaz de hallar una solución a la crisis; que el 27 de febrero de 2019 se reanudaron las conversaciones exploratorias para un diálogo nacional entre el Gobierno de Nicaragua y la Alianza Cívica; que la Alianza Cívica ha establecido sus tres objetivos principales que deben alcanzarse durante las negociaciones, a saber: la liberación de los presos políticos y el respeto de las libertades individuales, las reformas electorales necesarias, que deben culminar en la celebración de elecciones, y la justicia; que el Gobierno de Nicaragua ha liberado a 100 presos políticos, aceptando conmutar sus penas de cárcel por el arresto domiciliario; que la mayoría de ellos está sufriendo acoso, y que prosiguen las detenciones; que el número de presos que siguen encarcelados es elevado (más de 600); que el 10 de marzo de 2019 se detuvo un diálogo nacional, tras la retirada de la Alianza Cívica de las negociaciones;

1.

Subraya que Nicaragua está sufriendo una grave vulneración de la democracia, de la observancia de los derechos humanos y del Estado de Derecho a raíz de los acontecimientos que tuvieron lugar en abril y mayo de 2018; reitera la importancia de su Resolución de 31 de mayo de 2018;

2.

Condena todas las acciones represivas del Gobierno de Nicaragua; declara que la visita realizada por su delegación permitió conocer la situación real actual; que, sin duda alguna, en los últimos meses, y en particular tras dicha visita, se ha producido un aumento de la represión de la oposición y de las limitaciones impuestas a las libertades fundamentales; condena, a este respecto, la represión generalizada y la restricción de la libertad de expresión, de reunión y de manifestación, la ilegalización de organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, la expulsión de organizaciones internacionales del país, el cierre y las agresiones contra medios de comunicación, las limitaciones del derecho a la información, la expulsión de estudiantes de las universidades y el empeoramiento de la situación en las cárceles y el recurso a tratos inhumanos;

3.

Considera que estas acciones emprendidas por el Gobierno, sus instituciones y sus organizaciones parapolíticas obedecen a una estrategia planificada para destruir la oposición política que lideró las protestas del año pasado; que dicha estrategia se aplica de forma metódica, sistemática y selectiva contra todos los líderes, ONG, medios de comunicación y movimientos sociales que aspiran a expresar sus demandas legítimas de libertad y democracia;

4.

Expresa su preocupación por los enormes riesgos democráticos, políticos y económicos a los que se enfrentan las personas y el país, que aumentarán si no se adoptan medidas urgentes, habida cuenta de los enfrentamientos internos, la fractura social y el declive económico actuales; pide, con carácter de urgencia, un diálogo interno significativo para hallar una solución sostenible y pacífica que permita a todos los actores de la sociedad disponer de un espacio de actuación y expresión libre, y restablezca sus derechos civiles, como el derecho a la manifestación pacífica; reitera que toda solución debe lograr que rindan cuentas todos los responsables de las violaciones; solicita a todos los partidos políticos, los movimientos sociales, los líderes, los estudiantes y las organizaciones de la sociedad civil que mantengan y reiteren su compromiso inquebrantable con una vía pacífica de resolución de la crisis; reitera su pleno apoyo a la reforma del sistema judicial y la ley electoral, y solicita que la VP/AR actúe en consecuencia; pide a la VP/AR y a la Delegación de la UE que supervisen de cerca las negociaciones que se están llevando a cabo en el país entre el Gobierno y la Alianza Cívica, y que sigan abordando los problemas humanos derivados de la situación creada en el país en relación con los presos, los estudiantes, los manifestantes o los periodistas, entre otros;

5.

Lamenta la suspensión del MESENI y la finalización del mandato del GIEI de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; condena enérgicamente la persecución, la detención y la intimidación de que son víctimas las personas que cooperan con las Naciones Unidas y otros organismos internacionales;

6.

Pide al Gobierno nicaragüense que ponga en marcha tres medidas urgentes como señal de su buena voluntad en el diálogo en curso: la liberación inmediata e incondicional de los presos políticos, el cese inmediato de todas las formas de represión contra los ciudadanos nicaragüenses, incluidos el acoso, la intimidación, el espionaje y la persecución de líderes opositores, y la posterior eliminación de todas las restricciones a las libertades mencionadas anteriormente, y la restitución de la personalidad jurídica y los bienes de las organizaciones de derechos humanos y el retorno de las organizaciones internacionales al país;

7.

Señala que, bajo estas condiciones, el proceso debe conducir a la cancelación de los procedimientos judiciales contra los presos políticos y a garantías relativas a su integridad física y moral, su privacidad y el respeto de las garantías procesales, el retorno de los exiliados, incluidos periodistas y estudiantes, la desmilitarización de las calles y el desarme de los grupos paramilitares, y el establecimiento de una hoja de ruta clara para la celebración de elecciones libres, justas y transparentes en un futuro próximo, con la presencia de observadores internacionales;

8.

Pide la extradición inmediata a Italia de Alessio Casimirri, que vive ahora en Managua protegido por el Gobierno de Nicaragua, condenado definitivamente en Italia a seis cadenas perpetuas por el secuestro de Aldo Moro, expresidente de la Democracia Cristiana, además de presidente del Consejo de Ministros y del Consejo Europeo, y por el asesinato de miembros de su escolta, hechos acaecidos en Roma el 16 de marzo de 1978;

9.

Pide que el Servicio Europeo de Acción Exterior y los Estados miembros apliquen, sin perjudicar a la población nacional, un proceso escalonado de sanciones específicas e individuales, como la prohibición de la expedición de visados y la inmovilización de activos, contra el Gobierno de Nicaragua y los responsables de violaciones de los derechos humanos, de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 21 de enero de 2019, hasta que se observe y se restablezca plenamente en el país el respeto absoluto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, tal y como se solicita en el diálogo; insta por tanto, en estas circunstancias, a que se active la cláusula democrática del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica, del que Nicaragua es signataria, suspendiendo la participación de Nicaragua en dicho acuerdo;

10.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al secretario general de la Organización de Estados Americanos, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento Centroamericano, al Grupo de Lima y al Gobierno y al Parlamento de la República de Nicaragua.

(1)  DO C 45 E de 23.2.2010, p. 89.

(2)  DO C 285 E de 21.10.2010, p. 74.

(3)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 189.

(4)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0238.