21.1.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 23/33


P8_TA(2019)0195

Oposición a un acto de ejecución: límites máximos de diversas sustancias, entre ellas la clotianidina

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2019, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, clotianidina, epoxiconazol, flonicamid, haloxifop, mandestrobin, mepicuat, Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 y prohexadiona en determinados productos (D059754/02 — 2019/2520(RPS))

(2021/C 23/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (1),

Visto el proyecto de Reglamento de la Comisión que modifica los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de cicloxidim, clotianidina, epoxiconazol, flonicamid, haloxifop, mandestrobin, mepicuat, Metschnikowia fructicola cepa NRRL Y-27328 y prohexadiona en determinados productos (D059754/02,

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo, y en particular su artículo 5, apartado 1, y su artículo 14, apartado 1, letra a) (2),

Visto el dictamen motivado, de 25 de noviembre de 2014, de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la revisión de los límites máximos de residuos (LMR) vigentes de clotianidina y tiametoxam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, publicado el 4 de diciembre de 2014 (3),

Visto el dictamen motivado de la EFSA, de 30 de agosto de 2018, sobre la modificación del LMR vigente de clotianidina en las patatas, publicado el 20 de septiembre de 2018 (4),

Visto el dictamen emitido el 27 de noviembre de 2018 por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Visto el artículo 5 bis, apartado 3, letra b), y apartado 5, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (5),

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

Visto el artículo 106, apartados 2 y 3, y apartado 4, letra c), de su Reglamento interno,

A.

Considerando que la clotianidina es un insecticida neonicotinoide y un metabolito importante de otro neonicotinoide, el tiametoxam, que se dirige a una serie de insectos, incluidos insectos polinizadores;

B.

Considerando que el 21 de septiembre de 2017 la EFSA adoptó un dictamen sobre la toxicidad de los neonicotinoides;

C.

Considerando que el 28 de febrero de 2018 la EFSA publicó evaluaciones de riesgos actualizadas para tres neonicotinoides —clotianidina, imidacloprid y tiametoxam— confirmando que la mayor parte de los usos de los plaguicidas neonicotinoides suponen un riesgo para las abejas silvestres y las abejas melíferas (6);

D.

Considerando que la clotianidina es uno de los tres neonicotinoides prohibidos en la Unión;

E.

Considerando que varios estudios sugieren que la clotianidina tiene un impacto en el metabolismo hepático y renal y que tiene efectos inmunotóxicos en los mamíferos (7);

F.

Considerando que el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece el principio de cautela como uno de los principios fundamentales de la Unión;

G.

Considerando que el artículo 168, apartado 1, del TFUE establece que, «al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un alto nivel de protección de la salud humana»;

H.

Considerando que la Directiva 2009/128/CE tiene por objetivo conseguir un uso sostenible de los plaguicidas en la Unión mediante la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y animal y en el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas a los plaguicidas;

I.

Considerando que el proyecto de Reglamento de la Comisión, basado de las solicitudes de tolerancias en las importaciones presentadas por la clotianidina utilizada en las patatas de los Estados Unidos, considera que es necesario establecer LMR más elevados para evitar barreras comerciales a la importación de tales cultivos;

J.

Considerando que la propuesta de la Comisión de aumentar los LMR de la clotianidina planteaba dudas basadas en el principio de precaución, dadas las lagunas de datos y la incertidumbre persistente en cuanto a los efectos de la clotianidina en la salud pública, los mamíferos jóvenes y el medio ambiente;

K.

Considerando que la EFSA, en relación con la solicitud de aumento de los LMR, afirma que los Estados miembros deben modificar o retirar, a más tardar el 19 de septiembre de 2018, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa clotianidina en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 de la Comisión (8); que tales restricciones a las condiciones de aprobación de la clotianidina no son pertinentes, ya que la aplicación del LMR se refiere a un cultivo importado;

L.

Considerando que, en su dictamen de 30 de agosto de 2018, la EFSA señaló que: «De conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, Bayer CropScience AG presentó una solicitud a la autoridad nacional competente de Alemania (Estado miembro evaluador) para fijar una tolerancia en la importación de la sustancia activa clotianidina en las patatas importadas de Canadá. El Estado miembro evaluador elaboró un informe de evaluación de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 396/2005, presentado a la Comisión Europea y transmitido a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) el 26 de abril de 2018. El Estado miembro evaluador propuso establecer una tolerancia en la importación para las patatas importadas de Canadá a un nivel de 0,3 mg/kg»;

M.

Considerando que las conclusiones extraídas por la EFSA en su dictamen de 30 de agosto de 2018 justifican el aumento del LMR de clotianidina únicamente sobre la base de la necesidad de respetar los valores normativos canadienses y omite completamente el análisis del impacto medioambiental acumulado de los neonicotinoides y de su utilización;

N.

Considerando que las conclusiones de la EFSA se formularon sobre la base de consideraciones teóricas, en particular por lo que se refiere a la estimación de la ingesta diaria máxima en relación con el riesgo a corto plazo; que la naturaleza teórica de algunos aspectos del análisis de la EFSA plantea dudas sobre su capacidad para basarse en hechos empíricos y, por consiguiente, para representar la realidad en sus resultados;

O.

Considerando que la EFSA concluyó que era «improbable» que un aumento del LMR de clotianidina presentara un riesgo para la salud de los consumidores; que, no obstante, este veredicto implica un grado de probabilidad y, por tanto, deja algunas dudas en cuanto a la seguridad efectiva de los nuevos valores de los LMR;

1.

Se opone a la aprobación del proyecto de Reglamento de la Comisión;

2.

Considera que este proyecto de Reglamento de la Comisión excede de las competencias de ejecución previstas en el Reglamento (CE) n.o 396/2005;

3.

Considera que el proyecto de Reglamento de la Comisión no es compatible con la finalidad y el contenido del Reglamento (CE) n.o 396/2005;

4.

Observa que, en el proyecto de Reglamento, el LMR de clotianidina vigente aumentaría desde 0,03 hasta 0,3 mg/kg;

5.

Sugiere que el LMR de clotianidina debe mantenerse en 0,03 mg/kg;

6.

Estima que la decisión de registrar la clotianidina no puede justificarse, ya que no existen pruebas suficientes que indiquen que se evitarán riesgos inaceptables para los animales, la seguridad alimentaria y los polinizadores;

7.

Señala que, aunque el procedimiento seguía la actual Directiva 2009/128/CE relativa a los plaguicidas, el hecho de que la empresa alemana solicitante eligiera como Estado miembro evaluador la autoridad nacional alemana competente evoca las dudas planteadas por diversas partes interesadas sobre el proceso de evaluación de los plaguicidas, como se menciona en los considerandos AJ y AK de la Resolución del Parlamento, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (9);

8.

Recuerda que el uso de la clotianidina como plaguicida afecta a los polinizadores a escala mundial (10);

9.

Considera que el dictamen de la EFSA no tuvo en cuenta el riesgo acumulado para la salud humana y las abejas; cree que, al evaluar los LMR, deben tenerse en cuenta los efectos sobre los polinizadores y el medio ambiente; pide a los Estados miembros y a la EFSA que ejerzan una mayor vigilancia sobre la salud pública y de los polinizadores cuando evalúen las solicitudes de LMR;

10.

Pide a la Comisión que retire el proyecto de Reglamento de la Comisión;

11.

Pide a la Comisión que presente un nuevo acto basado en el TFUE que respete el principio de cautela;

12.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(2)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(3)  DOI: 10.2903/j.efsa.2014.3918, EFSA Journal 2014; 12(12):3918.

(4)  DOI: 10.2903/j.efsa.2018.5413, EFSA Journal 2018; 16(9):5413.

(5)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

(6)  DOI: 10.2903/sp.efsa.2018.EN-1378.

(7)  Bal R. et al.: «Effects of clothianidin exposure on sperm quality, testicular apoptosis and fatty acid composition in developing male rats», Cell Biol Toxicol, Vol. 28, N.o 3, 2012, pp. 187-200; Tokumoto J. et al.: «Effects of exposure to clothianidin on the reproductive system of male quails», J. Vet. Med. Sci., Vol. 75, N.o 6, 2013, pp. 755–760; Wang Y. et al.: «Metabolism distribution and effect of thiamethoxam after oral exposure in Mongolian racerunner (Eremias argus)», J. Agric. Food Chem., Vol. 66, N.o 28, 2018, pp. 7376–7383; Wang X. et al.: «Mechanism of neonicotinoid toxicity: Impact on oxidative stress and metabolism», Annu. Rev. Pharmacol. Toxicol., Vol. 58, N.o 1, 2018, pp. 471-507.

(8)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/784 de la Comisión, de 29 de mayo de 2018, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 por lo que respecta a las condiciones de aprobación de la sustancia activa clotianidina (DO L 132 de 30.5.2018, p. 35).

(9)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0023.

(10)  El Hassani, A. K., Dacher, M., Gary, V., Lambin, M., Gauthier, M. and Armengaud, C., «Effets sublétaux de l’Acétamipride et du Thiamethoxam sur le comportement de l’abeille (Apis mellifera)», 23 de mayo de 2014, https://www.researchgate.net/publication/255636607_Effets_subletaux_de_l%27Acetamipride_et_du_Thiamethoxam_sur_le_comportement_de_l%27abeille_Apis_mellifera