23.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 449/142 |
P8_TA(2019)0128
Derechos de las personas intersexuales
Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de febrero de 2019, sobre los derechos de las personas intersexuales (2018/2878(RSP))
(2020/C 449/19)
El Parlamento Europeo,
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Visto el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, |
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Vistos los artículos 8 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, |
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Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 21, |
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Vista la Carta Social Europea y, en particular, su artículo 11, |
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Vista la Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos (1), |
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Visto el Informe publicado por la Comisión Europea en 2011 y titulado «Trans and Intersex People» («Personas transexuales e intersexuales»), |
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Vistos los informes finales del proyecto piloto Health4LGBTI, financiado por la Comisión Europea, sobre las desigualdades en materia de salud que sufren las personas LGBTI, |
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Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género (2), |
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Vista su Resolución, de 13 de diciembre de 2016, sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Europea en 2015 (3), |
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Visto el documento publicado en mayo de 2015 por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) titulado «The Fundamental Rights Situation for Intersex People» («La situación de los derechos fundamentales de las personas intersexuales») (4), |
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Vista la publicación en línea de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de noviembre de 2017, titulada «Mapping Minimum Age Requirements Concerning The Rights of The Child in The EU»(«Cartografía de los requisitos en materia de edad mínima en relación con los derechos del niño en la UE») (5), |
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Visto el Informe sobre los derechos fundamentales 2018 de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
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Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos, |
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Visto el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes, |
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Vista la Resolución 2191 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 2017, sobre el fomento de los derechos humanos de las personas intersexuales y la eliminación de su discriminación, |
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Visto el Informe de 2015 del comisario para los derechos humanos del Consejo de Europa titulado «Human Rights and Intersex People» («Derechos humanos y personas intersexuales»), |
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Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, |
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Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, |
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Visto el Informe de 2013 del relator especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, |
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Vistos los Principios de Yogyakarta («Principios y obligaciones de los Estados sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales»), aprobados en noviembre de 2006, y los diez principios complementarios («Más diez»), aprobados el 10 de noviembre de 2017, |
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Vistas las preguntas al Consejo y a la Comisión sobre los derechos de las personas intersexuales (O-000132/2018 — B8-0007/2019 y O-000133/2018 — B8-0008/2019), |
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Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, |
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Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento interno, |
A. |
Considerando que los individuos intersexuales nacen con características físicas sexuales que no se ajustan a las normas médicas o sociales de los cuerpos de hombre o mujer y que estas variaciones en las características sexuales se pueden manifestar en las características primarias (como los genitales internos y externos y la estructura hormonal y cromosómica) o secundarias (como la masa muscular, la distribución del vello o la estatura); |
B. |
Considerando que las personas intersexuales están expuestas a numerosos tipos de violencia y discriminación en la Unión Europea y que la opinión pública y los responsables políticos desconocen, en gran medida, estas violaciones de los derechos humanos; |
C. |
Considerando que entre los menores intersexuales se registra una prevalencia elevada de intervenciones quirúrgicas y de tratamientos médicos pese a que, en la mayoría de los casos, no son necesarios desde el punto de vista médico; que la cirugía estética y la cirugía de urgencia se pueden proponer como un paquete, lo que impide que las personas intersexuales y sus padres tengan toda la información relativa a las consecuencias de cada una de ellas; |
D. |
Considerando que las intervenciones quirúrgicas y los tratamientos médicos y quirúrgicos se practican en niños intersexuales sin su consentimiento previo, personal, pleno e informado; que las mutilaciones genitales de las personas intersexuales pueden dejar secuelas de por vida, como por ejemplo traumas psicológicos o deficiencias físicas; |
E. |
Considerando que las personas y los niños intersexuales que pertenecen a otras minorías y grupos desfavorecidos están marginados en mayor medida, socialmente excluidos y corren el riesgo de ser objeto de violencia y discriminación debido a su cruce de identidades; |
F. |
Considerando que en la mayoría de los Estados miembros se puede realizar una operación quirúrgica a un niño intersexual o a una persona intersexual con discapacidad con el consentimiento de su tutor legal, independientemente de la capacidad de la persona intersexual para decidir por sí misma; |
G. |
Considerando que, en muchos casos, los padres o tutores legales están muy presionados para tomar decisiones sin estar completamente informados de las secuelas que puede sufrir su hijo de por vida; |
H. |
Considerando que numerosas personas intersexuales no disfrutan de un acceso pleno a sus historiales médicos y que, por lo tanto, no saben que son intersexuales o desconocen los tratamientos médicos a los que han sido sometidos; |
I. |
Considerando que las variaciones intersexuales siguen siendo clasificadas como enfermedad, como ocurre en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE) de la Organización Mundial de la Salud, a falta de pruebas que demuestren la efectividad a largo plazo de los tratamientos existentes; |
J. |
Considerando que algunas personas intersexuales no se identifican con el género que se les asigna médicamente al nacer; que el reconocimiento legal de género basado en la autodeterminación solo es posible en seis Estados miembros; que muchos Estados miembros siguen exigiendo la esterilización para el reconocimiento legal de género; |
K. |
Considerando que la legislación contra la discriminación a escala de la Unión, y en la mayoría de los Estados miembros, no incluye la discriminación basada en características sexuales, ya sea como categoría independiente o interpretada como una forma de discriminación basada en el sexo; |
L. |
Considerando que numerosos niños intersexuales se enfrentan a violaciones de los derechos humanos y a la mutilación genital en la Unión cuando se someten a tratamientos normalizadores del sexo; |
1. |
Toma nota de la urgente necesidad de abordar las violaciones de los derechos humanos de las personas intersexuales y pide a la Comisión y a los Estados miembros que propongan medidas legislativas para abordar estas cuestiones; |
Medicalización y patologización
2. |
Condena firmemente los tratamientos normalizadores del sexo y las intervenciones quirúrgicas; acoge con satisfacción las leyes que prohíben las intervenciones quirúrgicas (como en el caso de Malta y Portugal) y anima a otros Estados miembros a adoptar una legislación similar en el plazo más breve posible; |
3. |
Subraya la necesidad de proporcionar asesoramiento y apoyo adecuados a los niños intersexuales y a las personas intersexuales con discapacidad, así como a sus padres o tutores, y de informarles plenamente sobre las consecuencias de los tratamientos normalizadores del sexo; |
4. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen a las organizaciones que trabajan para acabar con el estigma del que son víctima las personas intersexuales; |
5. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la financiación de las organizaciones ciudadanas de personas intersexuales; |
6. |
Pide a los Estados miembros que mejoren el acceso de las personas intersexuales a su historial médico y que garanticen que nadie sea sometido a tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas innecesarios durante la infancia o la niñez, garantizando de este modo la integridad corporal, la autonomía y la autodeterminación de los niños afectados; |
7. |
Considera que la patologización de las variaciones intersexuales pone en peligro el pleno disfrute por parte de las personas intersexuales del derecho al grado de salud más elevado posible tal y como se consagra en la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño; pide a los Estados miembros que garanticen que la intersexualidad deje de ser considerada una patología; |
8. |
Acoge con satisfacción que en la undécima revisión de Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) las identidades transexuales dejen de tratarse, aun parcialmente, como una patología; apunta, sin embargo, que la categoría de «incongruencia de género» en la infancia considera que los comportamientos no normativos de género en la infancia constituyen una patología; por tanto, pide a los Estados miembros que continúen esforzándose por eliminar esta categoría de la CIE-11 y que adapten la futura revisión de la CIE a sus sistemas nacionales de salud; |
Documentos de identidad
9. |
Destaca la importancia de los procedimientos flexibles de inscripción de los nacimientos; acoge con satisfacción la legislación adoptada en algunos Estados miembros que permite el reconocimiento jurídico del género sobre la base de la autodeterminación; anima a otros Estados miembros a adoptar una legislación similar, entre los que figuran procedimientos flexibles para cambiar los marcadores de género, siempre que se sigan registrando, así como los nombres que figuran en los certificados de nacimiento y en los documentos de identidad (incluida la posibilidad de utilizar nombres neutros en cuanto al género); |
Discriminación
10. |
Lamenta la falta de reconocimiento de las características sexuales como un motivo de discriminación en toda la Unión y, por consiguiente, destaca la importancia de este criterio para garantizar el acceso a la justicia a las personas intersexuales; |
11. |
Pide a la Comisión que refuerce el intercambio de buenas prácticas a este respecto; pide a los Estados miembros que adopten las medidas legislativas que se imponen para velar por la protección, el respeto y el fomento adecuado de los derechos fundamentales de las personas intersexuales, incluidos los niños intersexuales, así como su protección plena frente a la discriminación; |
Sensibilización pública
12. |
Pide a todas las partes interesadas que investiguen sobre las personas intersexuales desde una perspectiva sociológica y de derechos humanos y no desde una perspectiva médica; |
13. |
Pide a la Comisión que se asegure de que los fondos de la Unión no apoyan proyectos de investigación o médicos que contribuyan en mayor medida a las violaciones de los derechos humanos de las personas intersexuales en el contexto de las redes europeas de referencia; pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen y financien la investigación sobre la situación de los derechos humanos de las personas intersexuales; |
14. |
Pide a la Comisión que adopte un enfoque holístico basado en los derechos en relación con las personas intersexuales y que coordine mejor el trabajo de la DG de Justicia y Consumidores, la DG de Educación, Juventud, Deporte y Cultura y la DG de Salud y Seguridad Alimentaria para garantizar la coherencia de las políticas y programas de apoyo a las personas intersexuales, incluida la formación de los funcionarios públicos y del cuerpo médico; |
15. |
Pide a la Comisión que refuerce la dimensión intersexual en su lista plurianual de acciones LGBTI para el periodo actual y que comience a preparar una renovación de esta estrategia para el próximo periodo plurianual (2019-2024); |
16. |
Pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas entre los Estados miembros en materia de protección de los derechos humanos y de la integridad física de las personas intersexuales; |
o
o o
17. |
Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. |
(1) DO L 315 de 14.11.2012, p. 57.
(2) DO C 93 de 24.3.2017, p. 21.
(3) DO C 238 de 6.7.2018, p. 2.
(4) https://fra.europa.eu/en/publication/2015/fundamental-rights-situation-intersex-people
(5) http://fra.europa.eu/en/publication/2017/mapping–minimum–age–requirements–concerning–rights–child–eu