29.6.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 255/29


P9_TA(2019)0104

Iniciativa de la UE sobre los polinizadores

Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores (2019/2803(RSP))

(2021/C 255/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de junio de 2018, titulada «Iniciativa de la UE sobre los polinizadores» (COM(2018)0395),

Vista su Resolución, de 2 de febrero de 2016, sobre la revisión intermedia de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad (1),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2017, sobre un plan de acción en pro de la naturaleza, las personas y la economía (2),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (3),

Visto el artículo 132, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vista la propuesta de Resolución de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

A.

Considerando que la Comisión puso en marcha la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores el 1 de junio de 2018 como respuesta al llamamiento del Parlamento y del Consejo para que hiciera frente a la disminución de los polinizadores;

B.

Considerando que se han realizado numerosas investigaciones sobre las razones de la disminución de los polinizadores; que la aplicación de los resultados de tales investigaciones deja mucho que desear;

C.

Considerando que los polinizadores silvestres desempeñan una función fundamental en la polinización de cultivos; y que las abejas comunes participan en esta contribución;

D.

Considerando que la polinización efectuada por la abeja común solo complementa la polinización que depende de una gran variedad de especies de insectos (4), como las abejas solitarias, las mariposas, los sírfidos y los escarabajos, pero no la sustituye;

E.

Considerando que, el 11 de octubre de 2019, la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) hizo un llamamiento urgente en favor de la intensificación drástica de las medidas de conservación de las especies en respuesta al agravamiento de la crisis de la biodiversidad; que la UICN apeló a los gobiernos del mundo para que en 2030 a más tardar detengan el declive de las especies y eviten las extinciones causadas por el ser humano, y para que mejoren el estado de conservación de las especies amenazadas a fin de lograr una recuperación generalizada para 2050;

F.

Considerando que los polinizadores prestan servicios ecosistémicos fundamentales, directos e indirectos, como la polinización, el control de plagas, el mantenimiento de la calidad del suelo y del agua, y la estética del paisaje;

G.

Considerando que son necesarios esfuerzos continuos para que sea reconocida la importancia de los polinizadores para la productividad agrícola;

H.

Considerando que, solo en la Unión, el 78 % de las especies de flores silvestres dependen, al menos en parte, de la polinización animal (5);

I.

Considerando que son inadecuados los datos y la información sobre insectos polinizadores distintos de las abejas y las mariposas;

J.

Considerando que entre los polinizadores hay abejas, sírfidos, mariposas, polillas, coleópteros, tisanópteros, mamíferos como los murciélagos y pájaros;

K.

Considerando que la salud de los polinizadores es fundamental para la actividad agrícola de la Unión, habida cuenta de que el 84 % de las especies de cultivo (6) y el 76 % de la producción alimentaria europea dependen de la polinización efectuada por insectos; que pueden atribuirse directamente a los polinizadores hasta 15 000 millones de euros de la producción agrícola anual de la Unión (7);

L.

Considerando que los polinizadores representan uno de los indicadores más importantes de la salud de nuestro medio ambiente; que las estadísticas y las tendencias de toda Europa, aunque algunas veces son parciales, indican todas ellas un preocupante declive de las poblaciones de polinizadores;

M.

Considerando que, si bien es evidente el mal estado de conservación de las mariposas y sus hábitats de praderas seminaturales, que es además un buen indicador de la situación de las abejas silvestres, los sírfidos, las polillas y otros polinizadores;

N.

Considerando que solamente 56 especies de polinizadores están protegidas por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats) (8), y que el 67 % de las evaluaciones respectivas son desfavorables;

O.

Considerando que el Parlamento ha iniciado varios proyectos piloto y acciones preparatorias para estudiar más en profundidad el declive de los polinizadores y desarrollar soluciones concretas para paliar el preocupante declive de las poblaciones de polinizadores (9);

P.

Considerando que, para proteger adecuadamente a los polinizadores y recuperarlos, deberá reducirse considerablemente la utilización de plaguicidas perjudiciales para los polinizadores y para su alimento;

Q.

Considerando que el uso de algunos plaguicidas se ha relacionado con efectos ecológicos adversos, incluidos altos riesgos para las abejas domésticas y silvestres, encargadas de polinizar la mayoría de los cultivos en todo el mundo;

R.

Considerando que, según el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (10), los usuarios profesionales de plaguicidas mantendrán durante al menos tres años registros de los plaguicidas que utilizan, en los que figurarán el nombre del producto fitosanitario, el tiempo y la dosis de aplicación, la zona y el cultivo donde se ha utilizado el producto fitosanitario;

S.

Considerando que, en abril de 2018, la Unión aceptó prohibir totalmente el uso al aire libre del imidacloprid, la clotianidina y el tiametoxam, conocidos como neonicotinoides;

T.

Considerando que varios Estados miembros notificaron excepciones de emergencia con respecto al uso de estos neonicotinoides en su territorio; que tales notificaciones deberían ser de buena calidad y hacerse públicas; que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó que, en el caso de cerca de un tercio de los productos para los que se concedieron autorizaciones de emergencia, existían alternativas; que la EFSA puede desempeñar una función examinando las autorizaciones de emergencia (11);

U.

Considerando que se ha demostrado que la utilización de glifosato es perjudicial para las bacterias de las abejas comunes, lo que contribuye al declive y la pérdida de hábitat de los polinizadores; que determinados fungicidas pueden duplicar la toxicidad aguda de los insecticidas (12);

V.

Considerando que los Estados miembros no han respaldado el documento de orientación de la EFSA sobre la evaluación de los riesgos de los productos fitosanitarios para las abejas, aprobado en 2013, y que recoge la metodología científica más actualizada sobre los riesgos de los plaguicidas para Apis mellifera, Bombus spp. y las abejas solitarias; que esta situación obstaculiza la aplicación adecuada de los criterios de aprobación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y, por tanto, la mejor protección de estas especies;

W.

Considerando que, aparte del impacto de los insecticidas en los polinizadores, los herbicidas de amplio espectro utilizados a escala de paisajes, por ejemplo, como herbicidas de preemergencia o como desecantes, destruyen las fuentes de alimento de los polinizadores fuera de los periodos de floración de los cultivos y contribuyen a las caídas de las poblaciones;

X.

Considerando que incluso aunque se aplicaran plenamente las orientaciones de la EFSA de 2013 sobre las abejas, las mariposas, las polillas y los sírfidos seguirían sin recibir protección del régimen de aprobación de plaguicidas;

Y.

Considerando que los hábitats conectados de polinizadores, como las franjas de protección, los setos y los cauces con hierba, pueden contribuir a controlar la erosión del suelo y, en términos generales, a mejorar la biodiversidad, además de que podrían resultar útiles para mejorar la calidad de los alimentos disponibles para las abejas comunes y los polinizadores silvestres;

Z.

Considerando que muchos hábitats de polinizadores han quedado muy fragmentados y que las especies específicas sufren amenazas de gravedad creciente debido a la mala gestión de los hábitats y al cambio climático;

AA.

Considerando que la presencia, la conservación y la recuperación de zonas de flores autóctonas, también en las áreas urbanas, son fundamentales para unas poblaciones sanas de polinizadores silvestres;

AB.

Considerando que los polinizadores silvestres y los apicultores de Europa prestan servicios de polinización de forma casi totalmente gratuita; que esto contrasta claramente con otras partes del mundo, donde el coste de la polinización se adecua al de otros insumos agrícolas, tales como semillas, fertilizantes y plaguicidas;

AC.

Considerando que los polinizadores aportan beneficios sociales y culturales en forma de remedios, productos, arte y tradiciones;

AD.

Considerando que este servicio de polinización en su mayor parte gratuito complementa el que prestan los polinizadores silvestres y solo es posible porque la principal fuente de ingresos para los apicultores es la venta de miel y otros productos derivados de las abejas; que las importaciones de miel adulterada ponen en peligro la base económica de la apicultura en la Unión;

AE.

Considerando que no se han aplicado medidas agroambientales a una escala suficiente en toda la Unión para compensar las pérdidas de hábitats de polinizadores y la disminución de la calidad de estos hábitats; que la ecologización no ha supuesto una mejora significativa;

AF.

Considerando que, en sus posiciones sobre la propuesta de Reglamento relativo a los planes estratégicos de la PAC (COM(2018)0392), la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural pidieron la introducción de un indicador de impacto en los polinizadores;

AG.

Considerando que la introducción de un indicador relativo a los polinizadores puede contribuir a optimizar el proceso de toma de decisiones, hacer más eficaz el gasto público, aumentar la rendición de cuentas y mejorar la comprensión de los efectos de las políticas y la legislación;

AH.

Considerando que la sobrefertilización de los cultivos contribuye a reducir la frecuencia de las angiospermas, que representan una base potencial de alimento para los polinizadores;

AI.

Considerando que las emisiones de nitratos generan eutrofización y el crecimiento de malezas, que impiden el crecimiento de hierbas y flores, ocupan los suelos sin cobertura vegetal utilizados como hábitat de anidación por muchos polinizadores y crean zonas sombrías de baja altura que generan un microclima fresco inadecuado para muchas especies autóctonas;

Observaciones generales

1.

Reconoce el valor añadido de la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores en cuanto a la definición de objetivos estratégicos y una serie de medidas que deben adoptar la Unión y sus Estados miembros para proteger a los polinizadores; celebra la labor que ya se lleva a cabo a escala local para proteger los hábitats de los polinizadores;

2.

Considera, no obstante, que la iniciativa no aborda suficientemente las numerosas causas de la disminución de los polinizadores, entre ellas los cambios del uso de la tierra, la pérdida de hábitats y su conexión, las prácticas de gestión agrícola intensiva, los productos fitosanitarios, la contaminación ambiental, los efectos de patógenos y parásitos como el ácaro Varroa destructor, el cambio climático y las especies exóticas invasoras (13); considera que la aplicación de la «Prioridad II: Abordar las causas de la disminución de los polinizadores» reviste la máxima urgencia;

3.

Considera que los polinizadores son un componente esencial de la biodiversidad y resultan indispensables para la reproducción de la mayoría de especies vegetales; reconoce que el declive de la población de polinizadores afecta a la calidad y la cantidad de las cosechas y a los beneficios económicos de los agricultores;

4.

Destaca la importancia de los polinizadores para la agricultura, el peligro que supone su deterioro actual para la producción de alimentos y la necesidad de adoptar medidas urgentes y transformadoras para proteger y recuperar las poblaciones de polinizadores y sus servicios;

5.

Subraya la importancia de adoptar un enfoque holístico y de evaluar el impacto de las medidas políticas existentes con el fin de abordar de forma eficaz la disminución de los polinizadores en la Unión; resalta la necesidad de aplicar el principio de precaución a fin de proteger a los polinizadores en general, tanto a los domésticos como a los silvestres;

6.

Hace hincapié en la necesidad de proteger la diversidad de las especies polinizadoras en Europa y en el mundo, incluidas aproximadamente 2 000 especies de abejas silvestres y otros insectos, como moscas, escarabajos, polillas y mariposas;

7.

Subraya la importancia de promover medidas con miras a fomentar la biodiversidad en las zonas tanto rurales como urbanas, dado que la salud de los polinizadores y su supervivencia dependen de hábitats ricos en especies que ofrezcan alimentos variados de forma continua, por ejemplo, pólenes y néctares, en cantidad suficiente, así como hábitats de anidación, apareamiento e hibernación;

8.

Insta a la Comisión a que incorpore la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores y sus resultados en el desarrollo de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad posterior a 2020, y a que transforme los objetivos de la Iniciativa en un verdadero programa de acción en materia de polinizadores, destinando recursos suficientes a este fin;

9.

Pide a la Comisión que aborde el declive de los polinizadores en el ámbito internacional y que defienda medidas enérgicas para proteger los polinizadores y sus hábitats en todo el mundo;

Biodiversidad y prácticas agrícolas

10.

Hace hincapié en que el fomento de la biodiversidad y, por consiguiente, de la presencia y la calidad de los hábitats de los polinizadores en terrenos agrícolas debe convertirse en un objetivo clave en el desarrollo de la futura política agrícola común (PAC), que debe, en particular, apoyar la conservación de las zonas agrarias de gran valor natural y la retirada de tierras con fines ecológicos, la reducción del uso de plaguicidas y abonos minerales, y la promoción de los policultivos y la rotación de cultivos;

11.

Señala que la reducción de la dependencia de los plaguicidas es un objetivo clave de la Directiva 2009/128/CE sobre un uso sostenible de los plaguicidas (14); hace hincapié en que cada uno de los planes de acción nacionales de los Estados miembros adoptado con arreglo a dicha Directiva debe contener un plan de reducción del uso de plaguicidas, con objetivos, etapas y plazos definidos, y en que la reducción de los plaguicidas debe establecerse como un «indicador común» a la hora de controlar el éxito de los mismos; considera que en la próxima revisión de la Directiva 2009/128/CE deben incluirse objetivos de reducción obligatorios para toda la Unión tras una evaluación de impacto adecuada;

12.

Pide a la Comisión que examine los planes de acción nacionales revisados aprobados en el marco de la Directiva 2009/128/CE y que adopte todas las medidas a su alcance para garantizar que los Estados miembros se comprometan de manera apropiada a cumplir los objetivos de reducción de uso de plaguicidas y llevar el seguimiento necesario de los mismos;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se facilite a los agricultores un asesoramiento de calidad, a través de los sistemas nacionales y regionales de asesoramiento a las explotaciones, en materia de fomento y protección de la biodiversidad y los polinizadores;

14.

Reitera que la polinización es fundamental para la producción agrícola y que, por consiguiente, las ayudas concedidas en el marco del primer pilar de la PAC no deben dar lugar al deterioro o la pérdida de servicios de polinización; pide a la Comisión que apruebe únicamente planes estratégicos en los que se aborde de manera adecuada este aspecto mediante los elementos de condicionalidad y los regímenes ecológicos pertinentes en el marco del primer pilar;

15.

Hace hincapié en que numerosos programas nacionales de desarrollo rural ya prevén medidas que promueven la biodiversidad y son beneficiosas para los polinizadores; señala que, para dar continuidad a dichos programas y medidas y seguir ampliándolos, lo principal es garantizar que el segundo pilar de la PAC cuente con financiación adecuada; destaca que, en este contexto, resulta esencial tomar en consideración las diferencias entre las regiones y los hábitats, y también la diversidad de los muy variados polinizadores y adoptar, por consiguiente, un enfoque nacional y regional;

16.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que accedan a la petición del Parlamento de que se cree un indicador sobre polinizadores en el marco de la PAC;

17.

Resalta que, en dieciocho países de la Unión, las ventas de insecticidas (15) en 2017 aumentaron con respecto a 2016; expresa su preocupación ante el hecho de que en 2017 las ventas de la categoría «Otros insecticidas» (16) aumentaran con respecto a 2016 en nueve de los trece países para los que se disponía de este dato de forma desglosada, y que la Iniciativa sobre los polinizadores no conceda importancia a esta tendencia;

18.

Hace hincapié en que las medidas en favor de la biodiversidad y la reducción del uso de plaguicidas deben convertirse también en objetivos de los planes estratégicos de los Estados miembros en el marco de la PAC, y en que la reducción de los plaguicidas y un aumento de la biodiversidad deben establecerse como «indicadores comunes» con los que controlar el éxito de los mismos;

19.

Destaca que el indicador que mide la diversidad y abundancia de los polinizadores, en proceso de desarrollo, permitirá evaluar el rendimiento de la PAC en este ámbito;

20.

Subraya que, en el marco de la Directiva 2009/128/CE sobre un uso sostenible de los plaguicidas, debe recurrirse en primer lugar a los métodos no químicos para el control de plagas, en vez de a plaguicidas, con miras a proteger a los polinizadores;

21.

Pide a la Comisión que extienda la prohibición del imidacloprid, la clotianidina y el tiametoxam a todos los neonicotinoides;

22.

Pide a la Comisión que solicite sistemáticamente el dictamen de la EFSA en caso de que los Estados miembros concedan una autorización de emergencia a un plaguicida , sobre la base del artículo 53 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009; considera importante que la EFSA también investigue el efecto de sustitución, además de la disponibilidad de métodos no químicos;

23.

Pide a la Comisión que garantice que las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se aplican correctamente y, de este modo, se garantiza, entre otros, un nivel mínimo de notificaciones sobre las autorizaciones de emergencia de plaguicidas, incluida la necesidad de que los Estados miembros faciliten unas explicaciones completas y detalladas, y que haga públicas dichas notificaciones; acoge con satisfacción el papel de la EFSA en el estudio de estas excepciones;

24.

Destaca que, los usuarios profesionales de productos fitosanitarios deben llevar un registro pormenorizado, al menos durante tres años, del uso de los productos fitosanitarios, de la dosis, de la zona y el calendario de aplicación de tales productos; toma nota de que la autoridad competente debe tener acceso, previa solicitud, a la información pertinente para cerciorarse de que se cumplen las normas de condicionalidad y hacer un seguimiento de los resultados de la PAC en cuanto a la reducción del uso de plaguicidas en toda la Unión;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten la concienciación acerca de las oportunidades de financiación en este ámbito y las promuevan; señala que mediante instrumentos comunes y modelos para el desarrollo de estrategias y planes para los polinizadores, basados en las mejores prácticas existentes, se estimulará la adopción de medidas adicionales en los ámbitos nacional, regional y local;

26.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la plena adopción de las directrices de la EFSA sobre las abejas de 2013 con carácter urgente, incluidos los requisitos relativos a la toxicidad crónica y de las larvas, así como a las especies distintas de las abejas comunes;

27.

Pide a los Estados miembros que, en espera de la plena adopción de las directrices de la EFSA sobre las abejas en el nivel de la Unión, que adapten en consecuencia sus evaluaciones de los plaguicidas;

28.

Pide a la Comisión que solicite a la EFSA un documento de orientación sobre los plaguicidas que establezca pruebas previas a la homologación a fin de proteger las mariposas, las polillas y los sírfidos;

29.

Subraya que la presencia de hábitats de polinizadores aumenta la productividad de la tierra;

30.

Pide a la Comisión que fije límites en el objetivo de la PAC de aumentar la productividad, regule las prácticas agrícolas intensivas y fomente la aplicación de medidas de ecologización que mejoren cuantitativa y cualitativamente el hábitat y el espacio para la búsqueda de alimento de los polinizadores y combata la homogeneización de los paisajes europeos;

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el uso de pastizales y hábitats pastorales, incluidos los pastizales arbolados y otros sistemas agroforestales, como condición previa crítica para crear sustratos de nidificación, reproducción e hibernación para los polinizadores, y en sinergia con el mantenimiento de comunidades de praderas de alto valor natural destinadas al pastoreo y a las formas tradicionales de agricultura extensiva;

32.

Destaca, en este sentido, que la rotación de cultivos, el uso de variedades resistentes, el control mecánico de las hierbas dañinas y el control biológico de las plagas contribuirán a restablecer los hábitats de los polinizadores, mientras que las grandes explotaciones con monocultivos contribuyen al declive de los polinizadores;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la infraestructura verde para recrear y restablecer los mosaicos de hábitats y la conectividad funcional de los polinizadores en paisajes rurales y urbanos;

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan el mantenimiento de setos bien cuidados, así como el concepto de franjas de protección, de franjas con hierba o flores a lo largo de los cursos de agua y de zonas de floración perenne como medidas de fomento de la biodiversidad, a fin de proteger las oportunidades de búsqueda de alimento y hábitat para los polinizadores y los plaguicidas biológicos, y de proporcionar un mejor control de la erosión en zonas rurales, semiurbanas y urbanas;

35.

Pide a los Estados miembros que apoyen la inclusión temprana en la lista de la Unión de especies que presenten un riesgo para los polinizadores, que respondan rápidamente para controlar y eliminar dichas especies, que aumenten la vigilancia y que apliquen medidas restrictivas cuando se detecten sus vías de introducción;

36.

Pide a la Comisión que proponga medidas para ayudar a hacer frente a la presión sobre los polinizadores que puede derivarse del abandono de tierras agrícolas;

37.

Destaca que deben introducirse medidas de bioseguridad eficaces para las plantas en macetas y el suelo antes de su desplazamiento a grandes distancias, y anima a los organismos públicos responsables de la gestión de las zonas verdes a que utilicen plantas locales, con lo que se maximizarían los beneficios para los polinizadores locales y se reduciría al mínimo la propagación de especies exóticas invasoras;

38.

Pide a la Comisión que defina los criterios necesarios para crear una etiqueta ecológica de la Unión para las plantas en macetas respetuosas de los polinizadores en la que se indique su lugar de origen, que se coloquen estas plantas en un recipiente sostenible, que no utilicen turba y que no contengan insecticidas;

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen al sector apícola mediante el refuerzo de las inspecciones de las importaciones con el fin de evitar las importaciones de miel adulterada y la introducción de un etiquetado obligatorio sobre el origen de la miel con el nombre de cada país para las mezclas de miel;

40.

Pide que se promuevan y se desarrollen hábitats de polinizadores en zonas urbanas;

Investigación, formación y vigilancia

41.

Hace especial hincapié, en lo que respecta a las abejas (Apis mellifera), en el papel que desempeña el estudio de las causas del preocupante fenómeno de la reducción de la esperanza de vida de las reinas;

42.

Considera fundamental brindar apoyo al desarrollo de directrices de ensayo que aún no están disponibles, en especial sobre la toxicidad aguda y crónica para las abejas solitarias, la toxicidad crónica para los abejorros, los efectos subletales, la exposición simultánea a múltiples compuestos (efectos acumulativos y sinérgicos), además de los ensayos para otras especies de polinizadores;

43.

Subraya que el programa de investigación de la Iniciativa no tiene en cuenta los regímenes basados en resultados que tienen un seguimiento integrado y que podrían resultar útiles al cubrir en parte las necesidades de seguimiento y proporcionar incentivos pertinentes a los agricultores; destaca que estos sistemas pueden pilotarse e intensificarse en el marco de diversas políticas e instrumentos financieros de la Unión, incluida la PAC;

44.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la financiación para la investigación básica y aplicada sobre los polinizadores, y para el desarrollo de tratamientos contra nuevas enfermedades, parásitos y virus que les afecten, y que inviertan en el refuerzo y la ampliación del conjunto de conocimientos taxonómicos, en particular a través del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea; pide que se haga mayor hincapié en la investigación sobre el terreno y en polinizadores distintos de las abejas y las mariposas;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan un seguimiento sistemático y normalizado de los polinizadores silvestres en condiciones reales y de las principales presiones a las que se enfrentan, a fin de comprender la magnitud de su declive y sus causas, y permitir la plena evaluación de la eficacia de las políticas nacionales y de la Unión pertinentes;

46.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que las necesidades de financiación para el seguimiento de los polinizadores silvestres se incluyen en los planes estratégicos de la PAC, con el fin de obtener datos fiables para elaborar un indicador de la PAC sobre los polinizadores, de conformidad con el compromiso contraído en la Iniciativa de la UE sobre los polinizadores;

47.

Considera oportuno apoyar la innovación ecológica (17) en la agricultura y fomentar las asociaciones con el mundo universitario y la cooperación con investigadores de diversos ámbitos a fin de impulsar el desarrollo de plaguicidas de bajo riesgo que sean inocuos para los polinizadores;

48.

Considera necesario apoyar la investigación relativa a la transición agroecológica de la agricultura y el desarrollo de métodos de gestión de plagas inocuos para los polinizadores, como, por ejemplo, técnicas de cultivo adecuadas, rotación de cultivos y fertilización equilibrada;

49.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que apoyen la ciencia de participación ciudadana que se centra en el registro y la supervisión de los polinizadores y en la formación de los apicultores, a fin de promover una vigilancia no invasiva de las abejas en la Unión mediante el desarrollo de indicadores de la vitalidad de las colonias;

o

o o

50.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO C 35 de 31.1.2018, p. 2.

(2)  DO C 356 de 4.10.2018, p. 38.

(3)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0023.

(4)  Garibaldi, L. A. y otros: Wild Pollinators Enhance Fruit Set of Crops Regardless of Honey Bee Abundance, 2013.

(5)  Potts, S. y otros: Status and Trends of European Pollinators. Key Findings of the STEP Project, Pensoft Publishers, Sofía, 72 pp.

(6)  Potts, S. y otros: Status and Trends of European Pollinators. Key Findings of the STEP Project, Pensoft Publishers, Sofía, 72 pp.

(7)  Gallai, N., y otros: «Economic Valuation of the Vulnerability of World Agriculture Confronted with Pollinator Decline», Ecological Economics, 68:3, pp. 810-821.

(8)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(9)  En especial, la observación y los indicadores relativos a los polinizadores de la Unión; el control ambiental de la utilización de plaguicidas por medio de las abejas; la medición del pulso de la biodiversidad mediante el Índice de la Lista Roja (ILR); y el desarrollo de un conjunto de instrumentos del agricultor para prácticas de gestión integrada de plagas en toda la Unión.

(10)  Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

(11)  https://ec.europa.eu/food/plant/pesticides/approval_active_substances/approval_renewal/neonicotinoids_en

(12)  Tsvetkov, N., Samson-Robert, O., Sood, K., Patel, H. S., Malena, D. A., Gajiwala, P. H., Maciukiewicz, P., Fournier, V., Zayed, A.: «Chronic exposure to neonicotinoids reduces honey bee health near corn crops» (La exposición crónica a neonicotinoides reduce la salud de las abejas comunes cerca de los cultivos de maíz), Science, Vol. 356, n.o 6345, pp. 1395–1397, 2007 (https://doi.org/10.1126/science.aam7470).

(13)  Potts, S. G., y otros: The Assessment Report of the Intergovernmental Science-Policy Platform on Biodiversity and Ecosystem Services on Pollinators, Pollination and Food Production, Secretaría de la Plataforma Intergubernamental Científico-Normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas, Bonn (Alemania), 2016, 552 pp.

(14)  Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L 309 de 24.11.2009, p. 71).

(15)  Se dispone de datos de Eurostat en la categoría sobre insecticidas y acaricidas; se dispone de datos adicionales para distintas categorías de insecticidas (piretroides, hidrocarburos clorados, organofosfatos, carbamatos y oximocarbamatos, así como otros insecticidas); los datos pueden consultarse en: https://ec.europa.eu/eurostat/en/web/products-datasets/product?code=aei_fm_salpest09.

(16)  Incluye también los neonicotinoides.

(17)  Definida por la Comisión como cualquier forma de innovación que represente un avance importante hacia el objetivo del desarrollo sostenible mediante la reducción de los efectos de nuestros modos de producción en el medio ambiente, el aumento de la resistencia de la naturaleza a las presiones medioambientales o un aprovechamiento más eficiente y responsable de los recursos naturales.