23.12.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 449/59


P8_TA(2019)0082

Uso sostenible de los plaguicidas

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la aplicación de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas (2017/2284(INI))

(2020/C 449/07)

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (1),

Visto el Reglamento (CE) n.o 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) y por el que se modifica la Directiva 79/117/CEE (2),

Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (3) (Reglamento relativo a los límites máximos de residuos),

Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.o 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (4),

Visto el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (5),

Vista la evaluación europea de la aplicación del Reglamento y sus anexos pertinentes, publicada por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo en abril de 2018,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (6),

Vistas la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (7), y la Directiva 2004/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (8),

Vistas la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva sobre los hábitats) (9) y la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres (Directiva sobre las aves) (10),

Vista la Directiva 98/83/CE del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano (11),

Vista la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (12),

Vista la Directiva 2009/90/CE de la Comisión, de 31 de julio de 2009, por la que se establecen, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, las especificaciones técnicas del análisis químico y del seguimiento del estado de las aguas (13),

Vista la Directiva 2009/127/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se modifica la Directiva 2006/42/CE en lo que respecta a las máquinas para la aplicación de plaguicidas (14),

Vista la Directiva 2013/39/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de agosto de 2013 , por la que se modifican las Directivas 2000/60/CE y 2008/105/CE en cuanto a las sustancias prioritarias en el ámbito de la política de aguas (15),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan el Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2018)0392),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Agriculture and Sustainable Water Management in the EU» (Agricultura y gestión sostenible del agua en la UE) (SWD(2017)0153),

Vista la Comunicación, de 12 de julio de 2006, de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas» (COM(2006)0373 — SEC(2006)0894 — SEC(2006)0895 — SEC(2006)0914) (16),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre la mejora de la innovación y el desarrollo económico en la futura gestión de las explotaciones agrícolas europeas (17),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2016, sobre soluciones tecnológicas para una agricultura sostenible (18),

Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico (19),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2017, sobre el proyecto de Reglamento de Ejecución de la Comisión por el que se renueva la aprobación de la sustancia activa glifosato con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 540/2011 (20),

Vista su Resolución, de 1 de marzo de 2018, sobre las perspectivas y desafíos para el sector apícola de la Unión (21),

Vista su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios (22),

Vistos la evaluación en curso de la aplicación europea de la Directiva 2009/128/CE por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas y el informe publicado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (EPRS) el 15 de octubre de 2018,

Vistos el Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (23) ,

Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1185/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a las estadísticas de plaguicidas (COM(2017)0109),

Visto el Informe Especial de 2014 del Tribunal de Cuentas Europeo titulado «La integración de los objetivos de la política del agua de la UE en la PAC: un éxito parcial»,

Visto el Informe de la Comisión, de 10 de octubre de 2017, sobre los planes de acción nacionales de los Estados miembros y sobre los avances en la aplicación de la Directiva 2009/128/CE relativa al uso sostenible de los plaguicidas (COM(2017)0587),

Visto el Informe de síntesis de la Dirección General de la Salud y la Seguridad Alimentaria de la Comisión, de octubre de 2017, sobre la aplicación de las medidas de los Estados miembros para conseguir el uso sostenible de los plaguicidas de conformidad con la Directiva 2009/128/CE (24),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2016, titulada «Próximas etapas para un futuro europeo sostenible: acción europea en favor de la sostenibilidad» (COM(2016)0739),

Visto el Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente (25),

Visto el informe de la ONU de 2017 elaborado por la Relatora Especial sobre el derecho a la alimentación de conformidad con las resoluciones 6/2, 31/10 y 32/8 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (26),

Visto el Plan de aplicación sobre el incremento de la disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo y la intensificación de la aplicación de la gestión integrada de plagas en los Estados miembros, desarrollado por el grupo de expertos sobre protección fitosanitaria sostenible y adoptado por el Consejo el 28 de junio de 2016 (27),

Vista la resolución del Senado Francés, de 19 de mayo de 2017, para limitar el uso de los plaguicidas en la Unión (28),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2019, sobre el procedimiento de autorización de la Unión para los plaguicidas (29),

Visto el estudio científico sobre la reducción superior al 75 % de la biomasa total de insectos voladores en zonas protegidas durante veintisiete años, publicado el 18 de octubre de 2017 (30),

Vistos el artículo 52 de su Reglamento interno, así como el artículo 1, apartado 1, letra e), y el anexo 3 de la Decisión de la Conferencia de Presidentes, de 12 de diciembre de 2002, sobre el procedimiento de autorización para la elaboración de informes de propia iniciativa,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0045/2019),

A.

Considerando que la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al uso sostenible de los plaguicidas (en adelante «la Directiva») prevé una serie de medidas para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas en la Unión mediante la reducción de los riesgos y los efectos de su uso para la salud humana y el medio ambiente y el fomento de la gestión integrada de plagas (GIP) y de planteamientos o técnicas alternativos, como las alternativas no químicas y los productos fitosanitarios biológicos de bajo riesgo definidos en Reglamento (CE) n.o 1107/2009, con el objetivo de reducir la dependencia de los plaguicidas y proteger la salud humana y animal y el medio ambiente;

B.

Considerando que la Directiva es un valioso instrumento para lograr que el medio ambiente, los ecosistemas y la salud humana y animal estén debidamente protegidos de las sustancias peligrosas de los plaguicidas, proporcionando al mismo tiempo soluciones sostenibles y ecológicas para un conjunto de herramientas más amplio y más variado para eliminar y prevenir las pérdidas de rendimiento causadas por plagas, enfermedades, malas hierbas y especies exóticas invasoras, combatir la aparición de resistencia a los patógenos; considerando que la aplicación cabal de la Directiva es un requisito previo para conseguir el más alto nivel de protección y lograr la transición hacia una agricultura sostenible, la producción de alimentos seguros y saludables y un medio ambiente no tóxico que garantice un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente;

C.

Considerando que, aunque la gestión integrada de plagas puede contribuir a evitar pérdidas de rendimiento ocasionadas por las plagas, sus principales objetivos son permitir que los usuarios de plaguicidas opten por las prácticas y los productos que supongan riesgos mínimos para la salud humana y el medio ambiente, como se indica en el artículo 14 de la Directiva; observa que, en cualquier caso, numerosos estudios han demostrado que el uso de plaguicidas puede reducirse de forma significativa sin que ello incida negativamente en el rendimiento;

D.

Considerando que la Directiva debe ser leída junto a los otros dos principales textos legislativos que cubren el ciclo de vida competo de un plaguicida, comenzando por su comercialización (Reglamento (CE) n.o 1107/2009) y finalizando por el establecimiento de los límites máximos de residuos (Reglamento (CE) n.o 396/2005); que, por consiguiente, es imposible alcanzar el objetivo de la Directiva de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los riesgos asociados con el uso de plaguicidas sin aplicar plenamente y cumplir adecuadamente todo el «paquete sobre los plaguicidas»;

E.

Considerando que, para reducir los riesgos y los efectos del uso de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente, la Comisión y los Estados miembros deben abordar la cuestión de los plaguicidas falsificados e ilegales, así como el preocupante problema de los productos agrícolas importados tratados con productos químicos prohibidos o restringidos en la Unión;

F.

Considerando que las prácticas actuales de la Comisión y de los Estados miembros en materia de aprobación de sustancias activas y de autorización de productos fitosanitarios no son compatibles con los objetivos y la finalidad de la Directiva; que estas prácticas actuales impiden lograr el máximo nivel posible de protección y realizar la transición hacia un sector agrícola sostenible y un medio ambiente no tóxico;

G.

Considerando que las pruebas disponibles muestran claramente que la aplicación de la Directiva no se ajusta suficientemente a las políticas conexas de la Unión en el ámbito de los plaguicidas, la agricultura y el desarrollo sostenible, principalmente, pero no exclusivamente, la política agrícola común (PAC) y el Reglamento relativo a los productos fitosanitarios; que la Directiva, así como las acciones relacionadas a nivel de la Unión, tiene un gran potencial para reforzar más los esfuerzos y acciones a nivel nacional en el sector agrícola y añadirles valor y para reforzar la protección del medio ambiente y de la salud humana;

H.

Considerando que el actual marco regulador, incluidos los requisitos aplicables a los datos, fue diseñado para la evaluación y gestión de productos fitosanitarios químicos, por lo que no se ajusta adecuadamente a las sustancias activas y productos biológicos de bajo riesgo; que este marco inadecuado está ralentizando considerablemente la entrada en el mercado de productos fitosanitarios biológicos de bajo riesgo, a menudo disuadiendo a los solicitantes; que ello dificulta la innovación y perjudica a la competitividad de la agricultura de la Unión; que ello también da lugar a que no se sustituyan más de sesenta sustancias activas identificadas por la Comisión Europea como candidatas a la sustitución, debido a la ausencia de alternativas más seguras, incluidas las sustancias activas biológicas de bajo riesgo;

I.

Considerando que falta disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo, en particular biológicos; que solo están aprobadas como productos fitosanitarios de bajo riesgo trece sustancias, de las que doce son biológicas, de las casi 500 presentes en el mercado de la Unión; Considerando que la aplicación insuficiente de la Directiva ha dado lugar, de hecho, a desigualdad de condiciones en Europa, con prácticas nacionales divergentes que impiden la aceptación óptima de alternativas sostenibles por el mercado; que esta situación ha creado obstáculos económicos para que los productos alternativos de bajo riesgo y no químicos penetren suficientemente en el mercado de la Unión, lo que reduce su atractivo para los agricultores, que en su lugar pueden optar por alternativas más rentables a corto plazo; que la escasa disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo, incluidos los biológicos, dificulta el desarrollo y la aplicación de la gestión integrada de plagas (GIP);

J.

Considerando que la agricultura ecológica desempeña un papel importante como un sistema con un bajo nivel de plaguicidas y debería fomentarse en mayor medida;

K.

Considerando que hay cada vez más pruebas de que se está produciendo una reducción masiva de la población de insectos en Europa, reducción vinculada a los niveles actuales de uso de plaguicidas; que la acusada reducción observada en el número de insectos repercute negativamente en todo el ecosistema y en la diversidad biológica, y también en el sector agrícola y en su bienestar económico y su rendimiento futuros;

L.

Considerando que Europa se encuentra en estos momentos en una encrucijada que determinará el futuro del sector agrícola y las posibilidades de la Unión de lograr un uso sostenible de los plaguicidas, principalmente mediante la reforma de la política agrícola común (PAC); que la reforma de la PAC alberga un potencial considerable para reforzar la simplificación y armonización de las políticas, así como la aplicación de la Directiva, y facilitar la transición hacia unas prácticas agrícolas más sostenibles para el medio ambiente;

M.

Considerando que el uso de productos fitosanitarios convencionales es objeto de debate público con una frecuencia creciente, debido a los riesgos potenciales que suponen para la salud humana, los animales y el medio ambiente;

N.

Considerando que es importante promover el desarrollo de procedimientos o técnicas alternativos para reducir la dependencia de los plaguicidas convencionales y para hacer frente al aumento de la resistencia a los productos fitosanitarios convencionales;

O.

Considerando que el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 obliga al Consejo a velar por que en los requisitos legales de gestión que figuran en el anexo III del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (31), se incorporen los principios de la gestión integrada de plagas, incluidas las buenas prácticas fitosanitarias y los métodos de índole no química de protección fitosanitaria y gestión de plagas y cultivos;

P.

Considerando que la aplicación de la gestión integrada de plagas es obligatoria en la Unión de conformidad con la Directiva; que los Estados miembros y las autoridades locales deben hacer más hincapié en la utilización sostenible de los plaguicidas, incluidas las alternativas fitosanitarias de bajo riesgo;

Q.

Considerando que el «uso sostenible» de los plaguicidas no puede hacerse realidad sin tener en cuenta la exposición de las personas a combinaciones de sustancias activas y coformulantes y sus efectos acumulativos y posiblemente globales y sinérgicos para la salud humana;

Conclusiones principales

1.

Recuerda los objetivos específicos de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, como, entre otros aspectos, minimizar los peligros y riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del uso de plaguicidas; mejorar los controles sobre el uso y la distribución de plaguicidas; reducir los niveles de sustancias activas nocivas, en particular mediante la sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras, incluidas las de índole no química; fomentar una agricultura con un uso reducido o nulo de plaguicidas; y establecer un sistema transparente de información y control de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos de la estrategia, incluida la elaboración de indicadores apropiados;

2.

Considera esencial evaluar la aplicación de la Directiva en relación con la política general en materia de plaguicidas de la Unión, incluidas las normas establecidas por el Reglamento relativo a los productos fitosanitarios, el Reglamento (UE) n.o 528/2012 (Reglamento relativo a los biocidas) (32), el Reglamento relativo a los límites máximos de residuos y el Reglamento (CE) n.o 178/2002 (Reglamento relativo a los requisitos generales de la legislación alimentaria) (33);

3.

Lamenta profundamente que, a pesar de los esfuerzos realizados, el grado de avance general en la aplicación por parte de los Estados miembros sea insuficiente para cumplir los principales objetivos de la Directiva y activar toda su capacidad al objeto de reducir los riesgos generales derivados del uso de los plaguicidas, reduciendo al mismo tiempo la dependencia de los plaguicidas, promover una transición rápida hacia técnicas fitosanitarias sostenibles, ecológicas y seguras y lograr las mejoras urgentemente necesarias en materia de medio ambiente y salud por las que fue diseñada específicamente la Directiva; lamenta el retraso de tres años de la presentación del informe sobre la aplicación de la Directiva por parte de la Comisión;

4.

Hace hincapié en que la aplicación de la Directiva debe ser exhaustiva y cubrir todos los aspectos necesarios, y en que la aplicación parcial, esto es de unos elementos y no otros, es insuficiente para cumplir el propósito global de la Directiva de conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; destaca que la aplicación de prácticas de GIP, como las alternativas no químicas a los plaguicidas y los productos fitosanitarios de bajo riesgo, desempeña un papel particularmente importante en la tarea de alcanzar este objetivo;

5.

Señala que el informe de situación de la Comisión de 2017 identifica lagunas significativas en los planes de acción nacionales de los Estados miembros, lo que indica que en algunos países existe un menor compromiso en relación con la protección del medio ambiente y la salud, que puede traducirse en competencia desleal y ser perjudicial para el mercado único; se reserva el derecho de remitir a los Estados miembros infractores a la comisaria de Competencia;

6.

Expresa preocupación por el hecho de que aproximadamente el 80 % de los planes de acción nacionales de los Estados miembros no contengan información específica sobre cómo cuantificar el logro de muchos de los objetivos y metas, en particular con respecto a las metas para la GIP y las medidas de protección del medio acuático; resalta que ello complica considerablemente el proceso de medición de los progresos de los Estados miembros en el cumplimiento de los objetivos y el propósito de la Directiva;

7.

Expresa preocupación por el hecho de que los planes de acción nacionales sean incongruentes en lo que respecta al establecimiento de objetivos cuantitativos, metas, medidas y calendarios para los diversos ámbitos de actuación, lo que hace imposible evaluar los avances realizados; lamenta que solo cinco planes de acción nacionales cuenten con metas mensurables de alto nivel, de las cuales cuatro están relacionadas con la reducción de los riesgos y solo una con la reducción del uso; lamenta que hasta la fecha solo once Estados miembros hayan elaborado versiones revisadas de sus respectivos planes de acción nacionales, aunque el plazo de revisión concluyó a finales de 2017;

8.

Lamenta el hecho de que muchos Estados miembros no demuestren un compromiso suficiente con las prácticas de GIP, basadas en sus ocho principios y con la priorización de las alternativas no químicas a los plaguicidas,; lamenta que uno de los principales desafíos en relación con la aplicación de la GIP, que es la piedra angular de la Directiva, parece ser la ausencia actual de instrumentos y métodos de control adecuados para evaluar su cumplimiento en los Estados miembros, así como la ausencia de normas y directrices claras; subraya que la aplicación cabal de la GIP es una de las medidas clave para reducir la dependencia respecto del uso de pesticidas en el marco de una agricultura sostenible que sea ecológica, económicamente viable y socialmente responsable y que contribuya a la seguridad alimentaria europea fortaleciendo la biodiversidad y la salud humana y animal, impulsando la economía rural y reduciendo los costes de los agricultores mediante la incorporación de alternativas no químicas de bajo riesgo al mercado en las diferentes zonas europeas; destaca que se necesitan incentivos económicos adicionales y medidas educativas a fin de reforzar la adopción de prácticas de GIP en las distintas explotaciones agrícolas;

9.

Considera que la GIP es una herramienta valiosa para los agricultores a la hora de luchar contra las plagas y las enfermedades y de garantizar el rendimiento de la producción; señala que una mayor aceptación de la GIP contribuye al doble objetivo de reforzar la protección del medio ambiente y la biodiversidad y de reducir los costes que suponen para los agricultores la transición hacia alternativas más sostenibles y la reducción del uso de plaguicidas convencionales; señala que hace falta un mayor esfuerzo para promover la aceptación de la GIP a través de la investigación y los órganos de consulta de los Estados miembros; recuerda que la GIP puede contribuir considerablemente a reducir la cantidad y la variedad de plaguicidas usados;

10.

Señala que, dentro de las herramientas de la GIP, el control biológico implica el fomento o la introducción de especies beneficiosas que se alimenten de las poblaciones que producen las plagas y, por tanto, las regulen, manteniéndolas bajo control; insiste, por lo tanto, en la importancia de preferir métodos sostenibles biológicos, físicos u otros métodos no químicos a los plaguicidas químicos, siempre que proporcionen un control de plagas satisfactorio; destaca también la importancia de que los plaguicidas químicos se apliquen siempre de forma selectiva y precisa, porque, de lo contrario, se podrían exterminar los agentes de control de plagas beneficiosos, con lo que los cultivos serían más susceptibles a ataques en lo sucesivo;

11.

Expresa preocupación por los escasísimos progresos logrados a la hora de promover e incentivar la innovación, el desarrollo y la adopción de alternativas de bajo riesgo y no químicas en sustitución de los plaguicidas tradicionales; observa que apenas unos pocos planes de acción nacionales incluyen incentivos para el registro de esos productos y métodos alternativos; hace hincapié en que los usos menores son especialmente vulnerables por la escasez de sustancias activas de importancia;

12.

Subraya que el uso sostenible y responsable de plaguicidas es una condición imprescindible para la autorización de productos fitosanitarios;

13.

Lamenta la falta de disponibilidad de sustancias activas y los productos fitosanitarios de bajo riesgo, causada principalmente por el dilatado proceso de evaluación, autorización y registro, debida en parte a que el plazo breve de autorización previsto para estos casos, de 120 días, rara vez se respeta a nivel de los Estados miembros; hace hincapié en que la situación actual no cumple los principios de promoción y aplicación de la GIP y destaca la importancia de la disponibilidad de plaguicidas de bajo riesgo, de la investigación adecuada y del intercambio de las mejores prácticas dentro de los Estados miembros y entre estos a fin de aprovechar plenamente el potencial de la GIP; considera que un proceso de autorización más rápido fomentaría la investigación por parte del sector sobre el desarrollo de nuevos ingredientes activos de bajo riesgo, incluidas sustancias de bajo riesgo innovadoras, garantizando de este modo que los agricultores dispongan de suficientes herramientas fitosanitarias y permitiéndoles realizar una transición más rápida a productos fitosanitarios sostenibles e incrementar la eficacia de la GIP;

14.

Recuerda que al aumento de la resistencia a los plaguicidas da lugar a un aumento de su uso y de la dependencia de los mismos; señala que el aumento del uso y de la dependencia de los plaguicidas implica un elevado coste para los agricultores, tanto por los elevados costes en concepto de insumos como por la pérdida de producción debida al agotamiento del suelo y a su pérdida de calidad;

15.

Señala que la mayor disponibilidad de productos fitosanitarios de bajo riesgo en el mercado reduciría el riesgo de resistencia a los ingredientes activos y los efectos sobre las especies a los que no se destinan vinculados a los productos fitosanitarios de uso común;

16.

Observa, en este sentido, que la resistencia a las sustancias activas de los plaguicidas es una fatalidad biológica en plagas y enfermedades de rápida reproducción y que es un problema que no deja de crecer; insiste, por lo tanto, en que se deben preferir métodos sostenibles biológicos, físicos y otros métodos no químicos a los métodos químicos, siempre que proporcionen un control de las plagas satisfactorio; recuerda que los plaguicidas químicos han de usarse de forma selectiva y precisa; añade que, de lo contrario, se corre el riesgo de exterminar los agentes de control de plagas beneficiosos, de manera que los cultivos serían ser más susceptibles a ataques en lo sucesivo;

17.

Señala, además, que se podría conseguir una mayor reducción del volumen de plaguicidas con cambios sistémicos que reduzcan la vulnerabilidad a los ataques de parásitos, favorezcan la diversidad estructural y biológica en vez de los monocultivos y los cultivos continuos y reduzcan la resistencia de las plagas a los ingredientes activos; destaca, por lo tanto, la necesidad de centrar la atención en métodos agroecológicos, así como de financiarlos y generalizarlos, lo que hace que todo el sistema agrícola sea más resiliente frente a las plagas;

18.

Subraya que la PAC en su forma actual no tiene la ofrece estímulos e incentivos suficientes para reducir la dependencia de las explotaciones agrícolas respecto de los plaguicidas y la aceptación de técnicas ecológicas de producción; considera que son necesarios instrumentos políticos específicos en la PAC posterior a 2020 con miras a ayudar a cambiar el comportamiento de los agricultores respecto al uso de plaguicidas;

19.

Lamenta que la propuesta de la Comisión sobre la nueva PAC posterior a 2020 no incorpore el principio de GIP entre los requisitos legales de gestión a que se hace referencia en su anexo III; hace hincapié en que la ausencia de vínculos entre esta Directiva y el nuevo modelo de la PAC obstaculizará de hecho la reducción de la dependencia de los plaguicidas;

20.

Observa que la mayoría de los Estados miembros utilizan indicadores de riesgo nacionales para evaluar todos o parte de los efectos adversos derivados del uso de plaguicidas; recuerda que, a pesar de la obligación explícita establecida en el artículo 15 de la Directiva, los indicadores de riesgo armonizados a escala de la Unión aún no han sido acordados por los Estados miembros, lo que hace imposible comparar los progresos realizados en los diferentes Estados miembros y en la Unión en su conjunto; se felicita de la adopción, el 25 de enero de 2019, de indicadores de riesgo armonizados por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos;

21.

Hace hincapié en la importancia fundamental de la biodiversidad y unos ecosistemas robustos, muy en particular en el caso de las abejas y demás insectos polinizadores, que son básicos para garantizar un sector agrícola saludable y sostenible; subraya que la protección de la biodiversidad no es exclusivamente una cuestión de protección del medio ambiente, sino también un medio para garantizar la seguridad alimentaria continua de Europa en el futuro;

22.

Expresa una profunda inquietud por la pérdida de biodiversidad continua y potencialmente irreversible en Europa y por el alarmante descenso del número de insectos voladores, en particular de los polinizadores, tal como ponen de manifiesto los resultados de un estudio científico de octubre de 2017 sobre la biomasa de insectos voladores (34) según el cual la población de insectos voladores ha caído en 63 zonas protegidas de Alemania más de un 75 % en 27 años; destaca asimismo el acusado declive de especies de aves comunes en toda Europa, posiblemente derivado del descenso en la población de insectos; señala asimismo los efectos involuntarios de los plaguicidas sobre el suelo y los organismos del suelo (35) y sobre otras especies a las que no están destinados; considera que los plaguicidas son uno de los principales factores responsables del descenso del número de insectos, especies de aves de las tierras agrícolas y otros organismos a los que no están destinados los plaguicidas y reitera asimismo la necesidad de que Europa opte por un uso más sostenible de los plaguicidas e incremente el número de alternativas no químicas y productos fitosanitarios de bajo riesgo para los agricultores;

23.

Sostiene que los plaguicidas neonicotinoides desempeñan un papel particular en la preocupante reducción de las poblaciones de abejas en toda Europa, como ha puesto de manifiesto una serie de estudios internacionales que han servido de base para diversas peticiones ciudadanas que han recogido cientos de miles de firmas en todo el continente;

24.

Reconoce la importancia de los planes de acción nacionales y de la GIP para reducir de forma considerable el uso de plaguicidas a fin de evitar una pérdida irreversible de biodiversidad, favoreciendo al mismo tiempo las medidas agroecológicas y la agricultura ecológica siempre que sea posible;

25.

Hace hincapié en que el desarrollo de opciones agrícolas sostenibles es necesario para reducir el impacto del cambio climático en la seguridad alimentaria;

26.

Expresa especial preocupación por el incesante uso de plaguicidas con sustancias activas mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción, o con características alteradoras del sistema endocrino y perjudiciales para personas y animales; insiste en que el uso de esos plaguicidas es incompatible con los objetivos y el propósito de la Directiva;

27.

Hace hincapié en que el medio ambiente acuático es especialmente sensible a los plaguicidas; acoge con satisfacción que los Estados miembros hayan adoptado una serie de medidas para proteger el medio ambiente acuático del uso de plaguicidas; lamenta, no obstante, que la mayoría de los Estados miembros no hayan fijado metas cuantitativas y calendarios con medidas destinadas a proteger el medio ambiente acuático de los plaguicidas, y lamenta que los que sí lo han hecho no hayan especificado cómo se iba a medir el logro de las metas u objetivos; opina que debe mejorarse el control de los plaguicidas utilizados actualmente en el medio ambiente acuático;

28.

Señala que la agricultura es la principal causa de que las aguas subterráneas no alcancen un buen estado químico, ya que produce contaminación por nitratos y plaguicidas; Destaca el hecho de que evitar que los plaguicidas entren en los sistemas de agua dulce es más rentable que las costosas tecnologías de eliminación, e indica que los Estados miembros deben proporcionar a los agricultores incentivos adecuados en este sentido; reconoce asimismo, a este respecto, la importancia de la aplicación de la Directiva marco sobre el agua para mejorar la calidad del agua; acoge con satisfacción los avances de los Estados miembros en el tratamiento de sustancias prioritarias, que han dado lugar a que haya un menor número de masas de agua que no cumplen las normas relativas a sustancias como el cadmio, el plomo y el níquel, así como los plaguicidas;

29.

Lamenta que el deterioro de los recursos hídricos esté dado lugar cada vez más a tratamientos adicionales del agua por los distribuidores de agua potable para garantizar que las aguas destinadas al consumo humano cumplan los límites de plaguicidas consagrados en la Directiva 98/83/CE del Consejo relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano, y lamenta que los costes derivados de ello sean soportados por los consumidores y no por los responsables de la contaminación;

30.

Destaca que algunos plaguicidas han sido reconocidos a nivel internacional como contaminantes orgánicos persistentes (COP) debido a su potencial de transporte de larga distancia, su persistencia en el medio ambiente y su capacidad para amplificarse biológicamente en la cadena alimentaria y acumularse en los ecosistemas, así como a sus considerables efectos negativos para la salud humana;

31.

Acoge con satisfacción el hecho de que se hayan implantado en todos los Estados miembros sistemas de formación y certificación sobre el uso de productos fitosanitarios, pero lamenta que en algunos Estados miembros no se cumplan las obligaciones de formación relativas a todos los temas enumerados en el anexo I; subraya la importancia de formar a los usuarios para garantizar el uso seguro y sostenible de los productos fitosanitarios; considera que es acertado distinguir entre usuarios profesionales y los que no lo son, dado que no están sujetos a las mismas obligaciones; hace hincapié en que los usuarios profesionales y no profesionales de productos fitosanitarios deben recibir una formación adecuada;

32.

Señala el potencial de utilizar tecnologías inteligentes y la agricultura de precisión como medio para administrar mejor y reducir el uso general de plaguicidas y para impedir su dispersión en zonas que no los necesiten, por ejemplo, mediante tecnología de precisión con drones y GPS; destaca que la aceptación de soluciones de este tipo podría mejorar en los Estados miembros si se incorporasen mejor en los cursos de formación y programas de certificación para los usuarios de plaguicidas en los planes de acción nacionales;

33.

subraya que los productos fitosanitarios no solo se utilizan en la agricultura, sino también para el control de malas hierbas y de plagas en zonas utilizadas por la población en general o por grupos vulnerables con arreglo a la definición del artículo 12 de la Directiva, como parques públicos y líneas ferroviarias; que el uso de productos fitosanitarios en estos espacios es inadecuado; acoge con satisfacción que varios Estados miembros y muchos Gobiernos regionales y locales hayan adoptado medidas para restringir o prohibir el uso de plaguicidas en zonas utilizadas por la población en general o por grupos vulnerables; señala, no obstante, la ausencia de objetivos mensurables en la mayoría de los Estados miembros;

34.

Expresa preocupación ante el hecho de que muchos Estados miembros no hayan interpretado correctamente el requisito establecido en el artículo 12, letra a), interpretando que solo se refiere al uso no agrícola, mientras que, en realidad, entre los grupos vulnerables según se definen en el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se incluye a los residentes sujetos a una exposición elevada a plaguicidas a largo plazo; señala, además, que la Comisión ha confirmado que no hay una razón jurídica que justifique que el uso agrícola debe quedar excluido de las disposiciones del artículo 12;

35.

Señala el apoyo continuo de los Estados miembros a la agricultura ecológica como un sistema con un bajo nivel de plaguicidas; acoge con satisfacción que el número de explotaciones ecológicas haya seguido aumentando en la Unión, pero observa que el progreso aún difiere mucho de un Estado miembro a otro;

36.

Señala que los agricultores ecológicos sufren pérdidas económicas cuando sus suelos y su producción ecológica se contamina por el uso de plaguicidas en las explotaciones de sus vecinos por medio de, por ejemplo, la propagación de los plaguicidas tras la pulverización y el movimiento de sustancias activas persistentes en el medio; indica que, en consecuencia, debido a acciones que no pueden controlar, los agricultores ecológicos se pueden ver forzados a vender sus productos como convencionales, perdiendo con ello su mayor precio, o incluso pueden perder su certificación;

37.

Señala que, si bien los Estados miembros suelen tener sistemas para recopilar información sobre casos de intoxicación aguda por plaguicidas, caben dudas en cuanto a la precisión de estos datos y su uso; hace hincapié en que los sistemas para recopilar dicha información sobre la intoxicación crónica no cuentan con una amplia implantación;

38.

Destaca el hecho de que el último informe de la EFSA sobre los residuos de plaguicidas en los alimentos puso de manifiesto que el 97,2 % de las muestras de toda Europa estaba dentro de los límites legales que fija la legislación de la Unión, lo que demuestra que el sistema de producción de alimentos es muy riguroso y seguro;

Recomendaciones

39.

Exhorta a los Estados miembros a que concluyan la aplicación de la Directiva sin más demora;

40.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que velen por que se incluya a todas las partes interesadas pertinentes en las actividades de cualquier parte interesada sobre plaguicidas, en particular el público, con arreglo a lo previsto en la Directiva 2003/35/CE y el Convenio de Aarhus;

41.

Pide que los Estados miembros adopten una postura más proactiva en la aplicación práctica de la Directiva con el fin de detectar las deficiencias y los ámbitos concretos que exigen especial atención en lo tocante a la protección de la salud humana y el medio ambiente, y que no se limiten a la transposición nacional y los mecanismos de control habituales;

42.

Pide a los Estados miembros que reconozcan que la Unión debe actuar sin demora para lograr la transición hacia un uso más sostenible de los plaguicidas y que la responsabilidad principal de aplicar tales prácticas corresponde a los Estados miembros; hace hincapié en que es fundamental actuar rápidamente;

43.

Exhorta a los Estados miembros a que se adhieran a los calendarios establecidos para presentar planes de acción nacionales revisados; insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que lo hagan a la mayor brevedad, esta vez con metas cuantitativas claras y un objetivo global claro de reducción inmediata y duradera de los riesgos y el impacto del uso de plaguicidas, con metas de reducción anuales claramente definidas y prestando especial atención a los posibles efectos en los polinizadores y el fomento y la aceptación de alternativas no químicas y sostenibles y de productos fitosanitarios de bajo riesgo, de acuerdo con los principios de la GIP;

44.

Pide a la Comisión que proponga un objetivo ambicioso y vinculante para toda la Unión con vistas a la reducción del uso de plaguicidas;

45.

Pide a la Comisión que desarrolle más directrices sobre los principios de la GIP y su aplicación; le pide asimismo, en este sentido, que establezca directrices sobre cómo fijar criterios para medir y evaluar la aplicación de la GIP en los Estados miembros;

46.

Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten todas las medidas necesarias al objeto de promover plaguicidas de bajo riesgo y dar prioridad a opciones y métodos no químicos que supongan menos riesgos de perjudicar a la salud y la naturaleza, garantizando al mismo tiempo una protección eficaz y eficiente de los cultivos; destaca que, para que esto tenga éxito, deben incrementarse los incentivos económicos para los agricultores que escojan tales opciones;

47.

Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan más hincapié en la promoción del desarrollo, la investigación, el registro y la comercialización de alternativas de bajo riesgo y ecológicas, entre otros medios aumentando las oportunidades de financiación a través de Horizonte Europa y del marco financiero plurianual 2021-2027; recuerda la importancia de preferir métodos sostenibles biológicos, físicos u otros métodos no químicos a los plaguicidas químicos, siempre que proporcionen un control de plagas satisfactorio; recuerda la importancia del valor añadido de las técnicas fitosanitarias sostenibles, ecológicas y seguras;

48.

Pide a la Comisión que cumpla sin más demora su compromiso en el marco del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente de proponer una estrategia de la Unión en favor de un medio ambiente no tóxico que contribuya a la innovación y al desarrollo de alternativas sostenibles, en particular soluciones no químicas; espera que la Comisión tenga especialmente en cuenta en dicha estrategia los efectos de los plaguicidas en el medio ambiente y la salud humana;

49.

Insta a que se dedique una mayor atención a la reducción del riesgo, puesto que un uso generalizado de sustancias de bajo riesgo podría ser más perjudicial que un uso limitado de sustancias de alto riesgo;

50.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen una mayor coherencia de la Directiva y su aplicación con las políticas y normativas conexas de la Unión, en particular las disposiciones de la PAC y el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, y en particular integrar como requisitos legales los ocho principios generales de la GIP, de conformidad con el artículo 14 de la Directiva;

51.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que limiten estrictamente el número de excepciones por uso esencial de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 y que actualicen los documentos de orientación pertinentes con objeto de garantizar que la evaluación del riesgo de los plaguicidas refleje la exposición y las condiciones en la vida real y tenga en cuenta todos los posibles efectos sobre la salud y el medio ambiente;

52.

Recomienda otorgar a los Estados miembros flexibilidad para aplicar la GIP como parte de las medidas de ecologización en el marco de la PAC;

53.

Se felicita de la reciente adopción de indicadores de riesgo armonizados por el Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y pide a los Estados miembros a que avancen en la adopción y la aplicación de indicadores de riesgo armonizados, como ha propuesto recientemente la Comisión, a fin de controlar adecuadamente los efectos de reducción de los plaguicidas;

54.

Pide a la Comisión el establecimiento de un sistema de seguimiento plenamente operativo y transparente para la recopilación periódica de datos estadísticos sobre el uso de plaguicidas, las repercusiones de las exposiciones profesionales y no profesionales y la presencia de residuos de plaguicidas en el medio ambiente, especialmente en el suelo y en el agua;

55.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan programas de investigación dirigidos a determinar los efectos del uso de plaguicidas en la salud humana, teniendo en cuenta todo el abanico de efectos toxicológicos y a largo plazo, entre los que se incluyen el efecto inmunotóxico, la alteración endocrina y la toxicidad para el desarrollo neurológico, y centrando la atención en los efectos de la exposición prenatal a los plaguicidas en la salud infantil;

56.

Insta a la Comisión a adoptar un enfoque con respecto a la gestión y el uso de productos fitosanitarios basado en el riesgo y que esté justificado por pruebas científicas independientes revisadas por pares;

57.

Pide a la Comisión que presente, antes de que finalice su mandato actual, una propuesta legislativa específica que modifique el Reglamento (CE) n.o 1107/2009, al margen de la revisión general en el marco de la iniciativa REFIT, con el fin de añadir una definición y una categoría independiente para las «sustancias naturales» y las «sustancias idénticas a las naturales», para las que el criterio sea que en la naturaleza exista la presencia y exposición de la sustancia, así como de establecer un procedimiento acelerado riguroso de evaluación, autorización y registro de plaguicidas biológicos de bajo riesgo, de conformidad con su Resolución, de 15 de febrero de 2017, sobre los plaguicidas de bajo riesgo de origen biológico y con su Resolución, de 13 de septiembre de 2018, sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios;

58.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación efectiva de las obligaciones de la Unión en virtud del Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia y del Convenio de Estocolmo de 2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes y, por consiguiente, que incrementen sus esfuerzos por eliminar la fabricación, la comercialización y el uso de plaguicidas que sean contaminantes orgánicos persistentes, junto al establecimiento de disposiciones sobre el tratamiento de los residuos que contienen o están contaminados por cualquiera de estas sustancias;

59.

Pide a los Estados miembros que garanticen la disponibilidad de servicios de asesoramiento profesionalmente cualificados e independientes que ofrezcan formación y asesoramiento a los usuarios finales sobre uso sostenible de los plaguicidas y la GPI en particular;

60.

Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que hagan más hincapié en incrementar la inversión y la investigación sobre el desarrollo y la aceptación de las tecnologías agrícolas de precisión y digitales a fin de hacer más eficientes los productos fitosanitarios y reducir de este modo la dependencia con respecto a los plaguicidas, conforme a los objetivos de la Directiva, reduciendo con ello la exposición de los usuarios profesionales y la población en general; considera que la digitalización o la agricultura de precisión no deben dar lugar a la dependencia de los agricultores con respecto a determinados insumos o a su endeudamiento;

61.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que dejen de permitir la utilización de productos fitosanitarios en los espacios utilizados por la población en general o por grupos vulnerables, tal como se definen en el artículo 3, punto 14, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009;

62.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten especial atención a la protección de los grupos vulnerables, tal como se definen en el artículo 3, punto 14, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, especialmente teniendo en cuenta la actual falta de protección que sufren algunos residentes rurales que viven en zonas de cultivo; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que propongan prohibiciones inmediatas al uso de plaguicidas a distancias considerables cerca de los hogares de los residentes, las escuelas, los parques, las guarderías y los hospitales;

63.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en más investigaciones sobre el impacto de los plaguicidas en especies a las que no están destinados y que actúen de inmediato para minimizarlo;

64.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan un modelo de agricultura que se base en estrategias fitosanitarias preventivas e indirectas orientadas a reducir el uso de insumos externos y en sustancias naturales polivalentes; reconoce la necesidad de que se realice más investigación y desarrollo respecto a las estrategias preventivas, indirectas y agroecológicas de sanidad vegetal;

65.

Pide a los Estados miembros que aumenten sus inversiones en prácticas de adaptación que impidan que las sustancias agroquímicas lleguen a las aguas superficiales y a las aguas profundas, así como en medidas que limiten la posible filtración de estas sustancias a los cursos de agua, ríos y mares; recomienda que se prohíba su uso en suelos desde los que puedan filtrarse a las aguas subterráneas;

66.

Considera que es fundamental evaluar con regularidad la proporcionalidad entre la cantidad de plaguicidas vendidos y la superficie agrícola de aplicación, apoyándose en las bases de datos de los usuarios y las cantidades vendidas;

67.

Exhorta a la Comisión y a los Estados miembros a que velen por la aplicación plena y uniforme de los criterios de exclusión por razón del peligro de las sustancias activas mutágenas, carcinógenas o tóxicas para la reproducción o que tengan propiedades de alteración endocrina;

68.

Insta a los Estados miembros a que respeten estrictamente la prohibición de importar de terceros países plaguicidas prohibidos en la Unión y a que aumenten los controles de los alimentos importados;

69.

Pide a la Comisión que considere con detenimiento todas las medidas disponibles para garantizar el cumplimiento, incluida la apertura de procedimientos de infracción contra los Estados miembros que no cumplan la obligación de aplicar plenamente la Directiva;

70.

Pide a la Comisión que actúe con firmeza contra los Estados miembros que abusan sistemáticamente de las excepciones relativas a los plaguicidas prohibidos que contienen neonicotinoides;

71.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que se aplica plenamente y se cumple eficazmente el principio de que quien contamina paga en relación con la protección de los recursos hídricos;

72.

Pide que Horizonte Europa ofrezca suficiente financiación para promover el desarrollo de estrategias de fitosanitarias basadas en un enfoque sistémico que combine técnicas agroecológicas innovadoras y medidas preventivas orientadas a reducir al mínimo el uso de insumos externos;

73.

Pide a la Comisión que cree una plataforma paneuropea sobre el uso sostenible de los plaguicidas que reúna a partes interesadas y representantes sectoriales a nivel local y regional, con objeto de facilitar el intercambio de información y buenas prácticas para reducir el uso de plaguicidas;

o

o o

74.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.

(1)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 71.

(2)  DO L 158 de 30.4.2004, p. 7.

(3)  DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

(4)  DO L 136 de 29.5.2007, p. 3.

(5)  DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(6)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 608.

(7)  DO L 131 de 5.5.1998, p. 11.

(8)  DO L 229 de 29.6.2004, p. 23.

(9)  DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(10)  DO L 20 de 26.1.2010, p. 7.

(11)  DO L 330 de 5.12.1998, p. 32.

(12)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(13)  DO L 201 de 1.8.2009, p. 36.

(14)  DO L 310 de 25.11.2009, p. 29.

(15)  DO L 226 de 24.8.2013, p. 1.

(16)  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=celex:52006DC0372

(17)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 62.

(18)  DO C 86 de 6.3.2018, p. 51.

(19)  DO C 252 de 18.7.2018, p. 184.

(20)  DO C 346 de 27.9.2018, p. 117.

(21)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0057.

(22)  Textos Aprobados, P8_TA(2018)0356.

(23)  DO L 324 de 10.12.2009, p. 1.

(24)  http://ec.europa.eu/food/audits-analysis/overview_reports/details.cfm?rep_id=114

(25)  DO L 354 de 28.12.2013, p. 171.

(26)  http://www.pan-uk.org/site/wp-content/uploads/United-Nations-Report-of-the-Special-Rapporteur-on-the-right-to-food.pdf

(27)  http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-10041-2016-ADD-1/en/pdf

(28)  http://www.senat.fr/leg/ppr16-477.html

(29)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0023.

(30)  Caspar A. Hallmann y otros, «More than 75 % decline over 27 years in total flying insect biomass in protected areas», PLOS, 18 de octubre de 2017 — https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0185809

(31)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

(32)  Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(33)  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(34)  https://journals.plos.org/plosone/article?id=10.1371/journal.pone.0185809

(35)  Véase bis https://esdac.jrc.ec.europa.eu/public_path/shared_folder/doc_pub/EUR27607.pdf.