27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/292


P8_TA(2019)0016

Acuerdo UE-Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo

Resolución no legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre la modificación de los Protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra (10593/2018 — C8-0463/2018 — 2018/0256M(NLE))

(2020/C 411/37)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (10593/2018),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 207, apartado 4, y con el artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), inciso i), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0463/2018),

Visto el Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra,

Visto el Acuerdo entre la Unión Europea y Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas y productos de la pesca, también denominado «Acuerdo de liberalización», que entró en vigor el 1 de septiembre de 2013,

Vista la sentencia del Tribunal General (asunto T-512/12), de 10 de diciembre de 2015,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) (asunto C-104/16 P), de 21 de diciembre de 2016,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2018)0346, de 11 de junio de 2018, que acompaña a la propuesta de Decisión del Consejo,

Vista la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 23 de mayo de 1969, y sus artículos 34 y 36,

Visto el informe del secretario general al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/2018/277),

Vista la Resolución 2414 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la situación relativa al Sáhara Occidental (S/RES/2414 (2018)),

Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 73 del capítulo XI, relativo a los territorios no autónomos,

Visto el Tratado de la Unión Europea (TUE), en particular su artículo 21 (capítulo 1, título V),

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista su Resolución no legislativa, de 16 de enero de 2019 (1) sobre el proyecto de Decisión del Consejo,

Visto el artículo 99, apartado 2, de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional, las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural, y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Pesca (A8-0478/2018),

A.

Considerando que la Unión Europea y el Reino de Marruecos mantienen relaciones históricas y conservan una cooperación estrecha desarrollada mediante una colaboración amplia que abarca aspectos políticos, económicos y sociales, reforzada por el estatuto avanzado y la voluntad de ambas partes de continuar desarrollándola;

B.

Considerando que el Acuerdo de liberalización entre la Unión Europea y Marruecos entró en vigor el 1 de septiembre de 2013; que el 19 de noviembre de 2012 el Frente Polisario transmitió el Acuerdo al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por atentar contra el Derecho internacional al ser de aplicación en el territorio del Sáhara Occidental;

C.

Considerando que el 10 de diciembre de 2015 el órgano jurisdiccional de primera instancia del Tribunal derogó la Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de liberalización; que el Consejo recurrió dicha sentencia por unanimidad el 19 de febrero de 2016;

D.

Considerando que el Tribunal General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 21 de diciembre de 2016, resolvió que el Acuerdo de liberalización no incluía una base jurídica para la inclusión del Sáhara Occidental, por lo que no podía aplicarse a este territorio;

E.

Considerando que el apartado 106 de la sentencia establece que la población del Sáhara Occidental debe considerarse una «tercera parte» del Acuerdo en el sentido del principio de efecto relativo de los tratados, y que es necesario su consentimiento para aplicar el Acuerdo en el territorio; que, por lo tanto, no puede ampliarse la aplicación del Acuerdo al territorio del Sáhara Occidental en ausencia de otro acuerdo;

F.

Considerando que los operadores pueden seguir exportando a la Unión Europea desde el Sáhara Occidental pero que desde el 21 de diciembre de 2016 no se aplican las preferencias arancelarias a los productos procedentes de este territorio;

G.

Considerando que se dispone de información insuficiente que permita a las autoridades aduaneras de la Unión Europea determinar si los productos exportados procedentes de Marruecos son originarios del Sáhara Occidental, lo que impide el cumplimiento de la sentencia del TJUE;

H.

Considerando que, a raíz de la sentencia del TJUE, el Consejo otorgó a la Comisión un mandato para modificar los protocolos n.o 1 y n.o 4 del Acuerdo Euromediterráneo de Asociación, a fin de permitir la inclusión de los productos procedentes del Sáhara Occidental; que su inclusión, por definición, requiere algún tipo de trazabilidad para identificar esos productos;

I.

Considerando que es esencial garantizar la conformidad del Acuerdo con la sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C-104/16P;

J.

Considerando que la Comisión y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) consultaron, en Bruselas y en Rabat, a funcionarios electos y a varios representantes y asociaciones de la sociedad civil del territorio no autónomo del Sáhara Occidental;

K.

Considerando que el Parlamento consideró necesario proceder a una evaluación de la situación in situ y conocer los distintos puntos de vista de la población; que recordó las conclusiones de la misión de investigación de su Comisión de Comercio Internacional (INTA) al territorio que se desarrolló los días 2 y 3 de septiembre de 2018;

L.

Considerando que la modificación del Acuerdo de liberalización se registra en un contexto político y geopolítico más amplio;

M.

Considerando que, tras el fin de la colonización española del Sáhara Occidental, el conflicto en la zona ha durado más de cuarenta años;

N.

Considerando que las Naciones Unidas consideran al Sáhara Occidental un territorio no descolonizado;

O.

Considerando que la Resolución 2440 (2018) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha prorrogado el mandato de la MINURSO por seis meses más;

P.

Considerando que la Unión Europea y sus Estados miembros no reconocen la soberanía de Marruecos sobre el territorio del Sáhara Occidental; que las Naciones Unidas y la Unión Africana reconocen al Frente Polisario como el representante de la población del Sáhara Occidental;

Q.

Considerando que las Naciones Unidas considera al Sáhara Occidental como un territorio no autónomo a efectos del artículo 73 de su Carta;

1.

Recuerda que Marruecos es un socio privilegiado de la Unión en el contexto de la vecindad meridional, con el que la Unión ha establecido una colaboración sólida, estratégica y duradera que cubre las vertientes política, económica y social, así como la seguridad y la migración; pone de relieve que a Marruecos se le ha reconocido el estatuto avanzado dentro de la política europea de vecindad (PEV);

2.

Destaca la importancia de que el Acuerdo aporte garantías en materia de observancia del Derecho internacional, incluidos los derechos humanos, y respete la resolución pertinente del TJUE;

3.

Recuerda la obligación de la Unión y sus Estados miembros, con arreglo al artículo 21 del Tratado de la Unión Europea (TUE), de respetar los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional; subraya, a este respecto, que el artículo 1, apartado 2, de la Carta de las Naciones Unidas incluye el respeto al principio de autodeterminación de los pueblos;

4.

Recuerda que, con arreglo al artículo 21 del TUE, la acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios de democracia, Estado de Derecho, universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional;

5.

Subraya que este acuerdo no implica ningún tipo de reconocimiento de la soberanía de Marruecos sobre el Sáhara Occidental, clasificado a día de hoy por las Naciones Unidas como territorio no autónomo —una gran parte del cual está administrado actualmente por el Reino de Marruecos—, e insiste en que la posición de la Unión sigue siendo la de apoyar los esfuerzos de las Naciones Unidas para lograr una solución justa, duradera y mutuamente aceptable al conflicto del Sáhara Occidental que contemple la autodeterminación del pueblo del Sáhara Occidental, de conformidad con el Derecho internacional, la Carta de las Naciones Unidas y las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; reitera, por consiguiente, su pleno apoyo al enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental, Horst Köhler, en su labor encaminada a sentar de nuevo a las partes a la mesa de negociación de las Naciones Unidas con el fin de alcanzar dicha solución; pide a las partes que reanuden estas negociaciones sin condiciones previas y de buena fe; hace hincapié en que la ratificación del Acuerdo de liberalización modificado entre la Unión Europea y Marruecos debe entenderse sin perjuicio de los resultados del proceso de paz sobre el Sáhara Occidental;

6.

Señala que a principios de diciembre se celebró en Ginebra una reunión de las partes implicadas en el conflicto, por iniciativa de las Naciones Unidas y con la participación de Argelia y Mauritania, y espera que esa reunión contribuya a poner en marcha el proceso de paz;

7.

Reconoce las dos condiciones recogidas en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, consistentes en mencionar explícitamente al Sáhara Occidental en el texto del Acuerdo y en recabar el consentimiento de la población, así como el tercer criterio añadido por el Consejo, es decir, la necesidad de garantizar que el Acuerdo beneficia a la población local;

8.

Destaca, tal y como se recoge en el informe de la Comisión, que se han tomado todas las medidas razonables y viables para cerciorarse, a través de esas consultas inclusivas, del consentimiento de la población afectada;

9.

Subraya que, a lo largo del proceso de consulta, la Comisión y el SEAE mantuvieron contactos regulares con el equipo del enviado personal del secretario general de las Naciones Unidas para el Sáhara Occidental;

10.

Toma nota de los intereses legítimos de las poblaciones presentes en el territorio y considera que es necesaria una solución al conflicto que sea respetada y aceptada para el desarrollo económico del territorio; expresa, asimismo, su convencimiento de que el pueblo saharaui también tiene derecho a desarrollarse a la espera de una solución política;

11.

Observa que, durante las conversaciones mantenidas con diversos agentes y con representantes de la sociedad civil a escala local, algunas partes dan su apoyo al Acuerdo sobre la base de la defensa de su derecho al desarrollo económico, mientras que otras consideran que la resolución del conflicto político debe preceder a la concesión de preferencias comerciales; toma nota de que, durante las consultas mantenidas por la Comisión y el SEAE con diversas organizaciones y organismos del Sáhara Occidental, los participantes expresaron mayoritariamente su apoyo a las ventajas socioeconómicas que aportarían las preferencias arancelarias propuestas;

12.

Recuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no especificó en su sentencia cómo debe expresarse el consentimiento de la población y considera, por tanto, que sigue existiendo cierta incertidumbre en cuanto a este criterio;

13.

Reconoce que el Acuerdo puede dar lugar al fomento de un desarrollo social y sostenible que contribuya de manera decisiva al desarrollo económico, social y medioambiental actual, así como a la posible creación de puestos de trabajo, tanto cualificados como no cualificados, a escala local; señala que se estima que cerca de 59 000 empleos dependen de las exportaciones, lo que corresponde aproximadamente al 10 % de la población que vive en el territorio;

14.

Considera que las preferencias arancelarias de la Unión Europea han tenido un impacto positivo en los sectores de los productos agrícolas y de la pesca y en los niveles de exportación del territorio del Sáhara Occidental bajo control marroquí; pide, no obstante, cautela a la hora de comprobar que estos productos generan un valor añadido local, se reinvierten a nivel local y ofrecen oportunidades de trabajo digno para la población local;

15.

Expresa su convencimiento de que, a pesar del resultado del proceso de paz, la población local se beneficiará del desarrollo económico y de los efectos indirectos creados en términos de inversión en infraestructuras, empleo, sanidad y educación;

16.

Reconoce las inversiones existentes en varios sectores y los esfuerzos para desarrollar tecnologías verdes, como las renovables y la planta de desalinización de agua marina, e insiste en que es necesario desplegar esfuerzos adicionales para garantizar una mayor inclusión en todos los sectores de la economía local;

17.

Reconoce las iniciativas empresariales de los saharauis, en especial las procedentes de los jóvenes, muchos de ellos mujeres, y destaca que necesitan que se amplíen las oportunidades de exportación para permitir nuevas inversiones en sectores con alta demanda de empleo, como la agricultura, la pesca y las infraestructuras;

18.

Reconoce el potencial estratégico del Sáhara Occidental como centro de inversión para el resto del continente africano;

19.

Advierte de los efectos adversos de la no aplicación de las preferencias arancelarias en relación con los productos del territorio no autónomo del Sáhara Occidental y lo que esto significa para las jóvenes generaciones que invierten o desean invertir en el territorio, y su potencial para desarrollarlo; subraya el riesgo de que las actividades se trasladen a regiones en las que sí se beneficiarían de las preferencias; observa que, según la Comisión, si no se aplicasen las preferencias arancelarias, podría empeorarse la situación económica y social de la población local en los territorios afectados;

20.

Expresa su convencimiento de que una presencia de la Unión Europea a través de, entre otras cosas, este Acuerdo, es preferible a una retirada en lo que se refiere a su compromiso con la promoción de los derechos humanos y las libertades individuales y su seguimiento, y aboga por unas evaluaciones y un diálogo rigurosos con Marruecos sobre estas cuestiones;

21.

Recuerda que otras partes del mundo que adoptan un enfoque menos ambicioso en el desarrollo sostenible, en las normas laborales y sociales elevadas, y en los derechos humanos están al acecho de nuevas oportunidades comerciales y aumentarán su influencia allá donde la Unión se retire;

22.

Subraya que el compromiso permanente de la Unión Europea en el territorio tendrá un efecto de palanca positivo sobre su desarrollo sostenible;

23.

Subraya que la seguridad jurídica es esencial para atraer inversiones sostenibles y a largo plazo en el territorio y, en consecuencia, para el dinamismo y la diversificación de la economía local;

24.

Recuerda que, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Estados miembros no pueden aplicar legalmente preferencias comerciales a los productos procedentes del territorio no autónomo del Sáhara Occidental y que ha de ponerse fin a la inseguridad jurídica que afecta a los operadores económicos;

25.

Expresa su conocimiento y su profunda preocupación por que hasta ahora haya sido extremadamente difícil determinar qué productos se exportan desde el territorio no autónomo del Sáhara Occidental;

26.

Hace hincapié en que un criterio clave para que el Parlamento conceda su aprobación al Acuerdo es garantizar la creación de un mecanismo que permita a las autoridades aduaneras de los Estados miembros tener acceso a información fiable sobre los productos originarios del Sáhara Occidental e importados en la Unión, de plena conformidad con la legislación aduanera de la Unión; hace hincapié en que dicho mecanismo permitirá disponer de datos estadísticos detallados y desglosados sobre dichas exportaciones en el momento oportuno; lamenta que la Comisión y Marruecos tardaran tanto en acordar dicho mecanismo y pide a la Comisión que utilice todas las medidas correctoras a su disposición en caso de que la aplicación del Acuerdo no sea satisfactoria; insta a la Comisión a que presente al Parlamento una evaluación anual de la conformidad de este mecanismo con la legislación aduanera de la Unión;

27.

Destaca que, sin este Acuerdo en vigor, incluido el mecanismo que permite la identificación de productos, será imposible saber si los productos procedentes del territorio no autónomo del Sáhara Occidental están entrando en el mercado europeo y en qué número;

28.

Hace hincapié en que la aplicación de la disposición acordada entre la Unión y Marruecos sobre el intercambio anual mutuo de información y estadísticas relativas a los productos contemplados en el Canje de Notas resulta necesaria para evaluar el ámbito de aplicación del Acuerdo y el impacto de este en el desarrollo y las poblaciones locales;

29.

Pide a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior que sigan de cerca la aplicación y el resultado del Acuerdo y que informen periódicamente de sus conclusiones al Parlamento;

30.

Pide a la Comisión que explore las diferentes formas en que podrán otorgarse en el futuro las preferencias comerciales de manera efectiva a la totalidad de la población residente en el Sáhara Occidental;

31.

Pone de relieve que la Unión y Marruecos han negociado, según lo previsto en el Acuerdo inicial de 2012, un acuerdo exhaustivo y ambicioso para la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas, los productos agrícolas transformados, el pescado y los productos de la pesca, que establece la protección por parte de Marruecos de toda la lista de indicaciones geográficas de la Unión; pone de relieve asimismo que el procedimiento para la celebración del acuerdo, iniciado en 2015, quedó suspendido a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016; pide a la Unión y a Marruecos que reanuden inmediatamente dicho procedimiento y retomen rápidamente las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio de alcance amplio y profundo;

32.

Pone de relieve lo especialmente delicada que, para el sector europeo de la horticultura, resulta la cuestión del trato preferencial que reciben determinadas exportaciones marroquíes de frutas y hortalizas a la Unión con arreglo al Acuerdo de 8 de marzo de 2012 sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca;

33.

Recalca que el acceso de cualquier tercer país al mercado interior de la Unión debe cumplir con la legislación y las normas en materia sanitaria, fitosanitaria, medioambiental y de trazabilidad;

34.

Pide a la Comisión que promueva la equivalencia de medidas y controles entre Marruecos y la Unión Europea en el ámbito de las normas sanitarias, fitosanitarias, medioambientales y de trazabilidad, así como en el ámbito de la normativa sobre el etiquetado de origen, a fin de garantizar una competencia leal entre ambos mercados;

35.

Recuerda que el Acuerdo actualizado no afecta a los contingentes arancelarios ni al régimen de importación preferencial establecidos anteriormente, y solo ofrece a los productores europeos precisiones sobre el ámbito de aplicación geográfico del Acuerdo;

36.

Pone de relieve que parte de la producción de frutas y hortalizas que se exporta a la Unión bajo el régimen preferencial de conformidad con el Acuerdo en cuestión (incluidos tomates y melones) procede del territorio del Sáhara Occidental, y señala que existen proyectos ambiciosos para seguir expandiendo dicha producción y su exportación;

37.

Toma nota, no obstante, de las precisiones aportadas por el nuevo Acuerdo y espera que este pueda brindar a partir de ahora un marco estable e inequívoco a las partes de este Acuerdo y a los agentes económicos afectados a ambos lados del Mediterráneo;

38.

Señala que la supervisión de los productos agrícolas sensibles y la aplicación estricta de los contingentes son fundamentales para un funcionamiento equilibrado del Acuerdo; pone de relieve la existencia, en el artículo 7 del Protocolo n.o 1 del Acuerdo de 2012, de una medida de salvaguardia que permite adoptar las medidas pertinentes cuando las importaciones de productos agrícolas que el Acuerdo clasifica como sensibles alcancen cantidades tales que se produzcan perturbaciones graves en los mercados o se ocasione un perjuicio grave para el sector afectado; espera que la Comisión someta a una vigilancia amplia y adecuada a las importaciones preferenciales en la Unión de productos agrícolas sensibles procedentes de Marruecos y del Sáhara Occidental, y que siga dispuesta a activar de inmediato la citada medida de salvaguardia en caso de que exista una necesidad justificada;

39.

Constata que los buques pesqueros de la Unión que operan en las aguas afectadas están obligados por ley a disponer de un sistema de localización de buques (SLB) y que es obligatorio transmitir la posición de los buques a las autoridades marroquíes, de manera que sea totalmente posible hacer un seguimiento de los buques y registrar las zonas en las que desarrollan su actividad pesquera;

40.

Pide a la Unión que redoble los esfuerzos para promover la cooperación regional entre los países del Magreb, cooperación que solo puede tener enormes repercusiones positivas en la región y fuera de ella;

41.

Pone de relieve la necesidad estratégica de que la Unión colabore más estrechamente con los países de la región del Magreb y desarrolle sus vínculos con ellos; considera que, en este contexto, la ampliación del Acuerdo de Asociación es un componente lógico de esta estrategia;

42.

Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior.

(1)  Textos Aprobados, P8_TA(2019)0017.