26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/150


P8_TA(2019)0221

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jørn Dohrmann

Decisión del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jørn Dohrmann (2018/2277(IMM))

(2021/C 108/15)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jørn Dohrmann, presentado por el ministro de Justicia del Reino de Dinamarca y transmitido por el representante permanente de Dinamarca ante la Unión Europea, con fecha de 6 de noviembre de 2018, en relación con el procedimiento penal en curso en virtud del artículo 260, apartado 1, punto 1, el artículo 291, apartado 1, y el artículo 293, apartado 1, en combinación con el artículo 21 del Código Penal danés, y comunicado al Pleno del 28 de noviembre de 2018,

Previa audiencia a Jørn Dohrmann, de conformidad con el artículo 9, apartado 6, de su Reglamento interno,

Visto el artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964, 10 de julio de 1986, 15 y 21 de octubre de 2008, 19 de marzo de 2010, 6 de septiembre de 2011 y 17 de enero de 2013 (1),

Visto el artículo 57 de la Constitución del Reino de Dinamarca,

Vistos el artículo 5, apartado 2, el artículo 6, apartado 1, y el artículo 9 de su Reglamento interno,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0178/2019),

A.

Considerando que la Fiscalía de Viborg ha presentado un suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Jørn Dohrmann, diputado al Parlamento Europeo elegido por Dinamarca, en relación con delitos contemplados en el artículo 260, apartado 1, punto 1, el artículo 291, apartado 1, y el artículo 293, apartado 1, en combinación con el artículo 21 del Código Penal danés; que, en particular, los cargos se refieren a una supuesta coacción ilícita, daños de carácter doloso y tentativa de hurto de un objeto propiedad de otra persona;

B.

Considerando que, el 26 de abril de 2017, en las afueras de su residencia privada sita en Vamdrup, Jørn Dohrmann se apoderó de una cámara que estaba utilizando un periodista para filmar su casa a una distancia de aproximadamente 195 metros con el fin de utilizar el material obtenido para un documental de televisión sobre una serie de diputados daneses al Parlamento Europeo; que Jørn Dohrmann amenazó con destrozar la cámara; que dañó dicha cámara, incluidos el micrófono, la pantalla y el cable; que se apoderó de la cámara y de la tarjeta de memoria con la intención de hacer uso no autorizado de la esta e inspeccionar las grabaciones realizadas pero que, en última instancia, no pudo hacerlo puesto que la policía se personó en el lugar y recuperó la cámara y la tarjeta de memoria, que había retirado del aparato;

C.

Considerando que el cámara fue acusado en primer lugar de cometer una infracción en virtud del artículo 264 bis del Código Penal danés por haber filmado ilegalmente a personas que se encontraban en una propiedad privada; que el fiscal general recomendó que se retiraran los cargos al no concurrir un elemento de intencionalidad, necesario para dictar una condena por infracción del artículo 264 bis del Código Penal danés;

D.

Considerando que la policía del suroeste de Jutlandia señaló que la empresa que había empleado al periodista y propietario de la cámara había presentado una demanda de indemnización por un importe de 14 724,71 coronas danesas en relación con este asunto y que los asuntos relacionados con daños, robo, apropiación y similares, en los que la sanción solicitada es una multa, deben ser resueltos en el marco de un procedimiento judicial en caso de que la parte perjudicada pueda reclamar una indemnización por daños y perjuicios;

E.

Considerando que, en un principio, la fiscalía recomendó que se impusiera a Jørn Dohrmann una multa de 20 000 coronas danesas en relación con este asunto en lugar de una pena privativa de libertad, sin la presentación de cargos formales;

F.

Considerando que Jørn Dohrmann negó los cargos que se le imputaban; que, según la Fiscalía General, sería contrario a la práctica establecida intentar una solución por vía extrajudicial sobre la base de una notificación de una multa a tanto alzado;

G.

Considerando que, para poder interponer un recurso contra Jørn Dohrmann, la autoridad competente presentó un suplicatorio de suspensión de la inmunidad;

H.

Considerando que, en virtud del artículo 9 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, los diputados al Parlamento Europeo gozan «en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país»;

I.

Considerando que el artículo 57, apartado 1, de la Constitución danesa estipula que, sin el consentimiento del Parlamento danés, ningún diputado al Parlamento danés puede ser acusado o sometido a penas de prisión de ningún tipo a menos que haya sido detenido en flagrante delito; que esta disposición ofrece protección frente a los cargos penales de carácter público, pero no en el caso de los de carácter privado en materia penal; que si se dan las condiciones para resolver un asunto de manera extrajudicial mediante una notificación de multa a tanto alzado de carácter extrajudicial no es necesario el visto bueno del Parlamento danés;

J.

Considerando que el ámbito de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento danés se corresponde de hecho con el ámbito de la inmunidad reconocida a los diputados al Parlamento Europeo en virtud del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea; que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado que, para que un diputado al Parlamento Europeo esté amparado por la inmunidad, debe haber emitido su opinión en el ejercicio de sus funciones, lo que implica la exigencia de un vínculo entre la opinión expresada y las funciones parlamentarias; que dicho vínculo debe ser directo y evidente;

K.

Considerando que los actos imputados no se refieren a opiniones expresadas o a votos emitidos por el diputado al Parlamento Europeo en el ejercicio de sus funciones en el sentido del artículo 8 del Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea y que, por tanto, no guardan relación directa o manifiesta con el ejercicio de las funciones de diputado al Parlamento Europeo de Jørn Dohrmann;

L.

Considerando que no existen pruebas ni motivos para sospechar que exista fumus persecutionis;

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Jørn Dohrmann;

2.

Encarga a su presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de la comisión competente al ministro de Justicia del Reino de Dinamarca y a Jørn Dohrmann.

(1)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de mayo de 1964, Wagner/Fohrmann y Krier, 101/63, ECLI:EU:C:1964:28; sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de julio de 1986, Wybot/Faure y otros, 149/85, ECLI:EU:C:1986:310; sentencia del Tribunal General de 15 de octubre de 2008, Mote/Parlamento, ECLI:EU:T:2008:440; sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de octubre de 2008, Marra/De Gregorio y Clemente, C-200/07 y C-201/07, ECLI:EU:C:2008:579; sentencia del Tribunal General de 19 de marzo de 2010, Gollnisch/Parlamento, T-42/06, ECLI:EU:T:2010:102; sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de septiembre de 2011, Patriciello, C-163/10, ECLI:EU:C:2011:543; sentencia del Tribunal General de 17 de enero de 2013, Gollnisch/Parlamento, T-346/11 y T-347/11, ECLI:EU:T:2013:23.