Bruselas, 27.9.2019

COM(2019) 436 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

Sobre el ejercicio de la facultad para adoptar actos delegados otorgada a la Comisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo, y con arreglo al Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo


Índice

1.    Reglamento (UE) n.º 228/2013 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) .º 247/2006 del Consejo    

1.1.    Introducción    

1.2.    Base jurídica    

1.3.    Ejercicio de la delegación    

1.4.    Conclusiones    

2.    Reglamento (UE) n.º 229/2013 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo    

2.1.    Introducción    

2.2.    Base jurídica    

2.3.    Ejercicio de la delegación    

2.4.    Conclusiones    

1.Reglamento (UE) n.º 228/2013 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo

1.1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 1 establece medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

El artículo 12, apartado 2, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en los que se determinen las condiciones de inscripción de los agentes en un registro que obre en poder de las autoridades competentes y se establezca el pleno ejercicio por parte de los agentes económicos de su derecho a participar en el régimen específico de abastecimiento.

El artículo 19, apartado 4, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por lo que respecta a las condiciones para la fijación del importe de la ayuda concedida en relación con la comercialización de productos fuera de su región de producción y, en su caso, a las condiciones para establecer las cantidades de productos sujetas a esa ayuda.

El artículo 21, apartado 3, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por lo que respecta a las condiciones para el ejercicio del derecho de utilización del símbolo gráfico de las regiones ultraperiféricas y para su reproducción y su uso, con el fin de aumentar el conocimiento de los productos agrícolas de calidad de las regiones ultraperiféricas y promover su consumo, independientemente de que dichos productos sean transformados o naturales.

El artículo 26, apartado 4, otorga a la Comisión, en determinadas condiciones, los poderes para adoptar actos delegados que permitan a los departamentos franceses de ultramar de Martinica, Guadalupe y la Guayana Francesa la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión.

El artículo 27, apartado 2, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados por los que se determinen las condiciones para la exención de los derechos de importación de bovinos de engorde y de consumo en los departamentos franceses de ultramar y en Madeira.

El artículo 30, apartado 4, otorga a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados relativos a las condiciones para determinar el importe máximo anual que puede asignarse a medidas de financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y medidas de asistencia técnica.

1.2.Base jurídica

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 33, apartado 2. De conformidad con esa disposición, los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 12, apartado 2, el artículo 19, apartado 4, el artículo 21, apartado 3, el artículo 26, apartado 4, el artículo 27, apartado 2, y el artículo 30, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 21 de marzo de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

1.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión ha adoptado un acto delegado sobre la base del artículo 12, apartado 2, el artículo 19, apartado 4, el artículo 21, apartado 3, el artículo 27, apartado 2, y el artículo 30, apartado 4: el Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión 2 . Este acto delegado establece normas relativas a la inscripción de agentes, normas relativas al importe de la ayuda a la comercialización de productos fuera de la región de producción, normas relativas a la ayuda a la comercialización de tomates y arroz, normas relativas al uso del símbolo gráfico, el derecho a utilizarlo y las condiciones para su reproducción y uso, normas relativas a la exención de los derechos de importación de bovinos machos jóvenes y normas relativas al importe máximo para la financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación o medidas de asistencia técnica.

En consonancia con el Acuerdo común sobre actos delegados 3 , los expertos de los Estados miembros fueron consultados en el ámbito del grupo de expertos de pagos directos (subgrupo sobre POSEI e islas menores del mar Egeo). El 6 de noviembre de 2013, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al Reglamento Delegado. Tras la expiración del período de dos meses, el Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 63 de 4 de marzo de 2014 y entró en vigor el 7 de marzo de 2014.

La delegación de poderes del artículo 26, apartado 4, no ha sido utilizada porque Francia no ha demostrado la conveniencia de permitir en los departamentos franceses de ultramar de Martinica, Guadalupe y la Guayana Francesa la producción de leche UHT reconstituida a partir de leche en polvo originaria de la Unión.

La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario. 

1.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados. No puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

2.Reglamento (UE) n.º 229/2013 del PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo

2.1.Introducción

El Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 4 establece medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo.

El artículo 11, apartado 2, otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en los que se determinen las condiciones de inscripción de los agentes en un registro que obre en poder de las autoridades competentes y que garanticen el pleno ejercicio de su derecho de participar en el régimen específico de abastecimiento.

El artículo 15, apartado 4, obliga a la Comisión a adoptar actos delegados relativos a las condiciones para la fijación del importe de la ayuda concedida en relación con el apoyo a la comercialización y el transporte de los productos, tanto materias primas como productos transformados, fuera de su región de producción y, en su caso, relativos a las condiciones para la fijación de las cantidades de productos acogidas a esa ayuda.

El artículo 18, apartado 4, obliga a la Comisión a adoptar actos delegados relativos a las condiciones para determinar el importe máximo anual que puede asignarse a medidas de financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y medidas de asistencia técnica, siempre que sean objeto de una asignación razonable y proporcionada.

2.2.Base jurídica

El informe responde a la obligación establecida en el artículo 21, apartado 2. De conformidad con esa disposición, los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 21 de marzo de 2013. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorroga tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.3.Ejercicio de la delegación

La Comisión ha adoptado un acto delegado sobre la base del artículo 11, apartado 2, el artículo 15, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4: el Reglamento Delegado (UE) n.º 178/2014 de la Comisión 5 . Este acto delegado establece normas relativas a la inscripción de agentes, al importe de la ayuda para la comercialización fuera de la región de producción y al importe máximo para financiar estudios, proyectos de demostración, actividades de formación o medidas de asistencia técnica.

En consonancia con el Acuerdo común sobre actos delegados 6 , los Estados miembros fueron consultados en el ámbito del grupo de expertos de pagos directos (subgrupo sobre POSEI e islas menores del mar Egeo). El 6 de noviembre de 2013, la Comisión adoptó el Reglamento Delegado (UE) n.º 178/2014 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo para permitir a estas instituciones formular objeciones en un plazo de dos meses a partir de la notificación del acto. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al Reglamento Delegado. Tras la expiración del período de dos meses, el Reglamento Delegado (UE) n.º 178/2014 de la Comisión fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 63 de 4 de marzo de 2014 y entró en vigor el 7 de marzo de 2014.

La Comisión no tiene previsto utilizar la delegación de poderes en un futuro próximo, pero no puede excluirse que sea necesario. 

2.4.Conclusiones

La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados. No puede excluirse que la delegación de poderes sea necesaria en el futuro.

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.

(1)    Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 247/2006 del Consejo (DO L 78 de 20.3.2013, p. 23).
(2)    Reglamento Delegado (UE) n.º 179/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) n.º 228/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al registro de agentes económicos, al importe de la ayuda para la comercialización de productos fuera de su región, al símbolo gráfico, a la exención de los derechos de importación de determinados bovinos y a la financiación de ciertas acciones relacionadas con las medidas específicas destinadas a la agricultura de las regiones ultraperiféricas de la Unión, DO L 63 de 4.3.2014, p. 3.
(3)    Acuerdo común sobre actos delegados de 2011 (no publicado).
(4)    Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1405/2006 del Consejo, DO L 78 de 20.3.2013, p. 41.
(5)    Reglamento Delegado (UE) n.º 178/2014 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, que completa el Reglamento (UE) n.º 229/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo, DO L 63 de 4.3.2014, p. 1.
(6)    Véase la nota a pie de página 3.