Bruselas, 4.6.2019

COM(2019) 249 final

INFORME DE LA COMISIÓN

Informe anual de síntesis para el año 2017 sobre la aplicación del sistema de licencias FLEGT previsto en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea


INFORME DE LA COMISIÓN

Informe anual de síntesis para el año 2017 sobre la aplicación del sistema de licencias FLEGT previsto en el Reglamento (CE) n.º 2173/2005, de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea

1.    Introducción y contexto

En 2005, la Unión Europea (UE) adoptó el Reglamento (CE) n.º 2173/2005 1 , de 20 de diciembre de 2005, relativo al establecimiento de un sistema de licencias FLEGT aplicable a las importaciones de madera en la Comunidad Europea (en adelante, «el Reglamento FLEGT»), como parte de la ejecución del Plan de Acción de la UE sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) 2 de 2003. En 2008, la Comisión también adoptó el Reglamento de Ejecución (CE) n.º 1024/2008 3 , por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento FLEGT.

El Reglamento FLEGT establece las normas para la aplicación de un sistema de licencias FLEGT mediante la celebración de acuerdos de asociación voluntarios (AVV) con países productores de madera, incluido el requisito de que las importaciones dentro de la UE de productos de la madera procedentes de los países socios FLEGT deben ir acompañadas de una licencia FLEGT.

El sistema de licencias FLEGT se puso en marcha el 15 de noviembre de 2016 con Indonesia. Indonesia fue el único país socio FLEGT en aplicar dicho sistema en 2017.

Conforme al artículo 8, apartado 1, del Reglamento FLEGT, los Estados Miembros deben presentar un informe anual relativo al año civil precedente.

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, a continuación, la Comisión redacta y publica un informe anual de síntesis basado en la información facilitada por los Estados Miembros en sus informes anuales.

Este segundo informe 4 ofrece un análisis del primer año completo de aplicación del sistema de licencias FLEGT en el territorio de la UE, extrae conclusiones y esboza los próximos pasos.

El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente-Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación (PNUMA-CMVC) ha elaborado para la Comisión un análisis más detallado de los informes nacionales que se encuentra disponible en la página web de la Comisión 5 . Dicho análisis señala que solamente veintiún Estados miembros presentaron sus informes dentro del plazo establecido.

Con arreglo al artículo 8, apartado 1, del Reglamento FLEGT, los Estados Miembros informan sobre:

a)las cantidades de productos de la madera importadas en el Estado Miembro acogidas al sistema de licencias FLEGT, desglosadas según las partidas del Sistema Armonizado (SA) especificadas en los anexos II y III y por cada país socio;

b)el número de licencias FLEGT recibidas 6 , desglosadas según las partidas del SA especificadas en los anexos II y III y por cada país socio;

c)el número de casos y las cantidades de productos de la madera con respecto a los cuales se haya aplicado el artículo 6, apartado 1, relativo a envíos que no se encuentran amparados por una licencia FLEGT 7 .

Con el fin de facilitar la presentación de informes de los Estados miembros, la Comisión estableció un formato para la presentación de informes con arreglo al artículo 8, apartado 2. Para facilitar la supervisión del sistema de licencias FLEGT, el formato incluye no solo los datos que exige el artículo 8, apartado 1, sino también información fundamental sobre las principales obligaciones de los Estados miembros en virtud del Reglamento FLEGT (por ejemplo, la autoridad o autoridades competentes designadas, las sanciones, etc.), así como información sobre los aspectos prácticos de la aplicación del sistema.

El formato para la presentación de informes para el ejercicio informativo 2017 se actualizó teniendo en cuenta la experiencia pertinente adquirida desde el primer ejercicio informativo que abarcó el año 2016. El formato se acordó con los Estados miembros en el Grupo de Expertos FLEGT/EUTR. Además, con objeto de reducir la carga administrativa, la presentación de informes se realizó por medio de una encuesta electrónica, con algunas secciones previamente completadas con información procedente del informe anterior.

2.Estado de la aplicación

El Reglamento FLEGT exige a los Estados miembros que designen autoridad o autoridades competentes y que adopten sanciones eficaces, proporcionadas y disuasorias para hacer cumplir el Reglamento. Los informes nacionales son una herramienta que permite evaluar el estado de la aplicación y el nivel de coherencia alcanzado en los diferentes Estados miembros.

2.1Designación de las autoridades competentes

Con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento FLEGT, todos los Estados miembros han designado una o varias autoridades competentes 8 y todos los Estados miembros que presentaron informes excepto uno (Portugal) proporcionaron información sobre el acto legislativo de designación de las autoridades competentes.

En nueve Estados miembros, se ha designado a la autoridad aduanera como autoridad competente para las licencias FLEGT, o como parte de ella. En diecinueve Estados miembros, las aduanas y la autoridad competente son autoridades independientes. En estos Estados miembros es importante que existan medidas para garantizar que las autoridades puedan cooperar de forma eficaz en la tramitación de las licencias FLEGT, y que la autoridad competente pueda delegar las tareas pertinentes en las aduanas y obtener la información necesaria para verificar que una licencia FLEGT se corresponde con un envío determinado. Esta delegación de tareas se ha establecido en todos los Estados miembros, ya sea mediante un acuerdo o un memorándum de entendimiento. La frecuencia y organización del intercambio de datos fue dispar entre los Estados miembros.

2.2Cantidades de madera importada y número correspondiente de licencias FLEGT

Número de licencias

En 2017, veintiséis Estados miembros (todos los Estados miembros a excepción de Letonia y Luxemburgo) recibieron licencias FLEGT. Se notificó la recepción de un total de 28 826 licencias FLEGT, y la cantidad de licencias varió considerablemente de unos Estados miembros a otros (gráfico 1). Más del 98 % (28 467) de las licencias FLEGT recibidas fueron validadas/aprobadas por las autoridades competentes.

Gráfico 1:    Número de licencias FLEGT recibidas en 2017.

Cantidades importadas

Se informó de más de 658 millones de kilogramos de madera y productos de la madera amparadas por licencias FLEGT validadas en 2017 9 , 10 . Los principales tipos de productos amparados por licencias FLEGT importados en la EU por peso incluían productos de papel (SA 4802 y 4803), muebles (SA 9403 y 9401), madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar (SA 4412), obras y piezas de carpintería para construcciones (SA 4418) y madera perfilada longitudinalmente (SA 4409) (gráfico 2). Los principales Estados miembros importadores de estos productos se muestran en el gráfico 3.

*Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

 

Gráfico 2: Cantidades de productos amparados por licencias FLEGT declaradas por código SA** en las licencias FLEGT validadas procedentes de Indonesia con destino a la UE en 2017, y por peso (kg)*** (véase el anexo A para una descripción completa de los códigos SA). ** En la medida de lo posible, los códigos SA se ajustaron a seis dígitos; los códigos SA de cuatro dígitos solamente incluyen las transacciones de declaradas por los Estados miembros a nivel de cuatro dígitos. *** La cantidad se declaró en peso en 28 331 (> 99 %) de las licencias FLEGT, lo que puede no considerarse representativo de todo el comercio.

Gráfico 3:    Principales Estados miembros de la UE importadores de los seis grupos principales de productos amparados por licencias FLEGT declarados por código SA** en las licencias FLEGT validadas procedentes de Indonesia con destino a la UE en 2017, y por peso (kg) (véase el anexo A para una descripción completa de los códigos SA). * En la medida de lo posible, los códigos SA se ajustaron a seis dígitos; los códigos SA de cuatro dígitos solamente incluyen las transacciones de los Estados miembros a nivel de cuatro dígitos. 

Taxones importados

Veintitrés de los veintiséis Estados miembros que aportaron información sobre el comercio en 2017 proporcionaron información sobre los taxones comercializados. Hungría, los Países Bajos y el Reino Unido, que en conjunto suponían 311,1 millones de kilogramos de madera amparados por licencias FLEGT, no aportaron información sobre las especies objeto de comercio. Además, los otros veintitrés Estados miembros aportaron información sobre más de 498 000 kg de madera amparados por licencias FLEGT validadas sin datos en lo referente a los taxones.

En total, se declararon individualmente 115 especies diferentes y 57 taxones superiores (por ejemplo, géneros) en las licencias FLEGT validadas en 2017 (lo que supone 176,5 millones de kilogramos), junto con otros 170,7 millones de kilogramos de envíos de taxones mixtos. En los casos en los que se especificaron taxones individuales, los taxones más comercializados por peso fueron Acacia mangium (mangium), Shorea (meranti) y Tectona grandis (teca).

Tramitación de licencias FLEGT

Se utilizó el sistema FLEGIT/TRACES 11 para tramitar las licencias FLEGT en veinte Estados miembros, mientras que nueve Estados miembros utilizaron sistemas nacionales; Austria notificó haber utilizado tanto FLEGIT/TRACES como un sistema nacional. Los Estados miembros aportaron también información sobre el formato en que se presentaron las licencias FLEGT; catorce Estados miembros notificaron haber recibido licencias FLEGT en más de un formato. En total, diecinueve Estados miembros informaron sobre la presentación de licencias en papel, dieciocho sobre licencias presentadas mediante FLEGIT/TRACES, tres mediante sistemas electrónicos nacionales y dos mediante correo electrónico.

2.3Verificación adicional de las licencias y los envíos FLEGT

Según el artículo 5, apartado 4, del Reglamento FLEGT, las autoridades competentes deben decidir si es necesario verificar más los envíos en función de criterios de gestión de riesgos. Veintidós Estados miembros cuentan con disposiciones para llevar a cabo controles de verificación adicionales de licencias FLEGT, y veintitrés Estados miembros, para llevar a cabo controles de verificación adicionales de los envíos FLEGT (anexo B, cuadros 1 y 2). En 2017, se realizaron controles de verificación adicionales a un total de 1 144 licencias FLEGT (por ejemplo, poniéndose en contacto con LIU, la unidad de información sobre licencias de Indonesia, para obtener una verificación adicional), con controles llevados a cabo por diecisiete Estados miembros. Además, los Países Bajos notificaron haber realizado controles de verificación adicionales, pero no registraron el número de controles con el objeto de reducir la carga administrativa.

Los Estados miembros comunicaron la utilización de una serie de criterios de gestión de riesgos para determinar la necesidad de una verificación adicional de un envío o una licencia FLEGT, inclusive en casos de discordancia entre la información de la licencia FLEGT y otros documentos, (anexo B, cuadros 1 y 2). Diecinueve Estados miembros notificaron haber utilizado SILK, el sistema de información sobre la legalidad de la madera en Indonesia, para verificar las licencias FLEGT recibidas de los operadores, incluidos seis Estados miembros que declararon haber usado SILK «a veces».

Doce Estados miembros realizaron un total de 218 inspecciones físicas de envíos amparados por licencias FLEGT en 2017, en los que el envío concordó con los detalles de la licencia FLEGT en un 94,6 % de los casos.

La Comisión, con arreglo al artículo 3, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (CE) n.º 1024/2008, ha proporcionado, y seguirá proporcionando en caso necesario, a los Estados miembros, los nombres y otros detalles pertinentes de las autoridades encargadas de conceder las licencias designadas por Indonesia, los modelos autenticados de los sellos y firmas de cada una de dichas autoridades, así como los modelos de plantillas de licencia FLEGT utilizados por Indonesia.

2.4Disposiciones para aplicar sanciones

El artículo 5, apartado 8, del Reglamento FLEGT establece que «(c)ada Estado miembro determinará las sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento. Dichas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias». Dieciocho Estados miembros cuentan con disposiciones para la aplicación de sanciones administrativas; dieciséis, para sanciones penales; veinte, para imponer pena de prisión; cinco, para retirar la licencia comercial y ocho, sobre notificaciones de medidas correctoras o cartas de amonestación. Las penas de prisión máximas oscilan entre un mes y quince años (dieciséis Estados miembros notificaron sanciones máximas posibles de entre uno y cinco años).

De conformidad con el artículo 5, apartado 7, del Reglamento FLEGT, las aduanas pueden suspender el despacho a libre práctica o retener productos de la madera si disponen de información que indique que la licencia puede carecer de validez. Veintitrés Estados miembros notificaron que pueden decomisar productos de la madera y veintiún Estados miembros notificaron que, de acuerdo con su legislación interna, pueden dar destino a la madera decomisada (gráfico 4). En aquellos casos en que los que la legislación interna contempla la disposición de la madera confiscada, diez Estados miembros notificaron que dicha disposición es competencia de las aduanas y cinco que dependía de las autoridades competentes.

A) B) 

 
   

Gráfico 4: Estados miembros con (A) sanciones que incluyen el decomiso o confiscación de envíos de madera, (B) disposiciones en su legislación para la enajenación de la madera confiscada.

2.5Sanciones aplicadas

En 2017, once Estados miembros declararon no haber aprobado 12 un total combinado de 107 licencias FLEGT, siendo el mayor número de licencias no aprobadas el de Italia (63) (gráfico 5). Dos Estados miembros (Austria y Estonia) aplicaron el artículo 6, apartado 1 13 , a un total de cuatro casos con un peso de 4 475 kg en 2017, a todos los cuales se les impusieron sanciones administrativas. Uno de los Estados miembros (Alemania) aplicó el artículo 6, apartado 2 14 , debido a una supuesta falsificación de licencia.

 

Gráfico 5: Número de licencias FLEGT no aprobadas en 2017.

2.6Tasas de tramitación de licencias FLEGT

Los Estados miembros pueden aplicar tasas por la tramitación de licencias FLEGT, según el artículo 5, apartado 6, del Reglamento FLEGT. Seis Estados miembros notificaron haberlo hecho, con tasas que variaron desde alrededor de 11 EUR (9,60 GBP) hasta 105,90 EUR (anexo B, cuadro 3).

2.7    Otras medidas de ejecución

Veintiún Estados miembros aportaron información sobre otras medidas de ejecución y sobre los problemas que encontraron. Diez de ellos informaron de su colaboración con otras autoridades competentes y seis con la Comisión; estas colaboraciones se consideraron positivas. Uno o varios Estados miembros pusieron de manifiesto diversos problemas de ejecución, que incluían: la necesidad de más orientaciones prácticas con respecto a la aplicación sobre el terreno del Reglamento FLEGT (por ejemplo, para los funcionarios de aduanas), que faciliten la aplicación del Reglamento FLEGT, y que proporcionen a las autoridades competentes un acceso más amplio a los datos de SILK. Los Estados miembros también informaron sobre la existencia de problemas relacionados con la recepción de licencias FLEGT incompletas o dañadas y con la falta de armonización entre la información de las licencias FLEGT y la de las declaraciones aduaneras, y sobre la carga administrativa que resulta de la resolución de dichos problemas.

3. Conclusiones

El segundo informe sobre la aplicación del sistema de licencias FLEGT pone de manifiesto que se ha progresado de manera adecuada. En 2017 (el primer año completo de aplicación del sistema de licencias FLEGT) se recibieron 28 826 licencias, de las cuales se aprobaron un 98 % (que dan razón de más de 658 millones de kilogramos de madera y productos de la madera). Se informó de una colaboración positiva entre las autoridades competentes y con la Comisión. El número de Estados miembros que cobró tasas por la tramitación de las licencias FLEGT aumentó, registrándose un menor abanico de tasas en comparación con las anteriormente notificadas.

Aún persisten algunos problemas, incluyendo la discordancia entre la información recogida en las licencias FLEGT y las declaraciones aduaneras, y el acceso restringido de los Estados miembros a los datos de SILK.

4. Próximos pasos

La Comisión continuará trabajando en colaboración con los Estados miembros en aras de una aplicación efectiva y coherente del Reglamento FLEGT en toda la UE, inclusive mediante el desarrollo de documentos orientativos adicionales y la revisión de las Directrices de aplicación de los servicios de aduanas y FLEGT cuando sea necesario, teniendo en cuenta la experiencia adquirida hasta el momento. La Comisión continuará también colaborando con los Estados miembros en lo referente a la mejora de la presentación de informes, incluida la presentación coherente de datos relacionados con las licencias FLEGT y las declaraciones aduaneras, el uso coherente de unidades de medida y la mejora del formato de notificación, a la vista de la experiencia adquirida. Además, la Comisión fomentará el uso de FLEGIT/TRACES en aquellos Estados miembros que aún no lo utilizan, ya que, entre otras cosas, les facilitará la presentación de informes. Por último, la Comisión seguirá trabajando para mejorar el sistema informático FLEGIT/TRACES tomando en cuenta la experiencia y sugerencias de los Estados miembros y para cooperar en el intercambio de datos con los Estados miembros que han desarrollado sus propios sistemas electrónicos nacionales.

Al mismo tiempo, la Comisión continuará colaborando estrechamente con las autoridades indonesias para abordar los problemas y retos señalados anteriormente, en el marco de debates más amplios acerca de la aplicación del AAV FLEGT entre la UE e Indonesia y para supervisar sus efectos. La Comisión ha lanzado además un proyecto piloto con Indonesia para abordar la integración de los respectivos sistemas informáticos, es decir, FLEGIT/TRACES, con SILK, con miras a un sistema de licencias totalmente electrónico en el futuro.

Anexo A

Listado de códigos del Sistema Armonizado (SA) de los productos FLEGT importados en 2017

Código SA

Descripción

4407

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4407.25

Madera, tropical; «dark red meranti», «light red meranti» y «meranti bakau», aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm.

4409

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos.

4409.22

Madera; tropical (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos

4409.29

Madera (incluidas las tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar) perfilada longitudinalmente (con lengüetas, ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en V, moldurados, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, no conífera [excepto la de roten (ratán)]

4412

Madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar

4412.31

Madera contrachapada; constituida exclusivamente por hojas de madera (excepto las de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm, que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales

4412.94

Tableros denominados «blockboard», «laminboard» y «battenboard» (excepto los de bambú y excepto contrachapados constituidos exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm)

4414

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares [excepto los de bambú o de roten (ratán)]

4418

Obras y piezas de carpintería para construcciones, incluidos los tableros celulares, los tableros ensamblados para revestimiento de suelo y tablillas para cubierta de tejados o fachadas («singles» y «shakes»), de madera

4418.20

Madera; puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

4418.99

Madera; obras y piezas de carpintería para construcciones, sin clasificar en la partida 4418, que no sean de bambú

4421

Artículos de madera sin clasificar en las partidas 4414 a 4420

4421.99

Madera; excepto la de bambú, artículos sin clasificar en las partidas 4414 a 4420 (excepto perchas para prendas de vestir)

4703

Pasta química de madera a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

4802

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de las partidas 4801 o 4803; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)

4802.56

Papel y cartón, sin estucar ni recubrir (excepto 4801 o 4803); para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido inferior o igual al 10% en peso de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, de peso entre 40-150 g/m2, en hojas de 435 mm o menos por 297 mm o menos (sin plegar)

4803

Papel higiénico, toallitas, servilletas o papeles similares; de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa, napa de fibras de celulosa, en bobinas (rollos) de más de 36 cm de ancho o en hojas rectangulares en las que un lado sea superior a 36 cm cuando están desplegadas

4804

Papel y cartón Kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas (excepto el de las partidas 4802 o 4803)

4810

Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño (excepto los de otro material que no sea de madera ni reciclado)

4821

Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas

9401

Asientos (con exclusión de los de la partida 9402), incluso los transformables en cama, y sus partes

9401.69

Asientos; con armazón de madera, sin relleno, (excepto mobiliario para medicina, cirugía, odontología, veterinaria o peluquería)

9403

Los demás muebles y sus partes

9403.60

Muebles; de madera, excepto para oficina, cocinas o dormitorios

Anexo B

Cuadro 1: Criterios utilizados para determinar la necesidad de verificación adicional de las licencias FLEGT, cuando los Estados miembros han declarado haberlo hecho.

País

Agencia que realiza las verificaciones*

Especies

Operador

Volumen/peso del envío

Códigos SA

País de origen

Discordancia de la información contenida en los documentos

Otros problemas**

Austria

AC

 

Bélgica

AC y A

 

Bulgaria

AC

 

Chipre

AC

Sin especificar

Chequia

AC y A

Sin especificar

Dinamarca

AC

Sin especificar

Estonia

A

Por ejemplo, solo se proporciona copia de la licencia FLEGT

Finlandia

AC

Licencias inexistentes en la base de datos SILK, ausencia de sellos o firmas, la licencia no aparece impresa sobre papel oficial

Alemania

AC

Comparar con la información de SILK en materia de licencias

Hungría

AC

Sin especificar

Irlanda

AC

Comparación con la información de las licencias en SILK

Italia

AC y A

 

Letonia

AC

La autoridad competente comprueba la legalidad de las licencias en el sistema de información sobre la legalidad de la madera de Indonesia

Lituania

A

Sin especificar

Malta

AC y A

Sin especificar

Países Bajos

AC

Sin especificar

Polonia

AC

Dudas relacionadas con la autenticidad de la firma que aparece en la licencia FLEGT

Eslovaquia

AC

 

Eslovenia

AC y A

Sin especificar

España

AC

[Cuando no existe licencia o no coincide con SILK o ha caducado]

Suecia

AC y otros (LIU)

La licencia no tiene firma, sello o cualquier otra información obligatoria; la firma no está en SILK o ya no es válida; la licencia ya no es válida

Reino Unido

AC

Discordancia entre los códigos arancelarios del Reino Unido e Indonesia

* AC = Autoridad competente; A = Aduana.

** El texto entre corchetes «[...]» ha sido traducido o resumido de los comentarios proporcionados por los Estados miembros.

Cuadro 2: Criterios usados para determinar la necesidad de verificación adicional de envíos con licencias FLEGT, cuando los Estados miembros han declarado haberlo hecho.

País

Agencia que realiza las verificaciones*

Especies

Operador

Volumen/peso del envío

Códigos SA

País de origen

Discordancia de la información contenida en los documentos

Otros problemas relacionados con licencias FLEGT

Controles aleatorios

Otros problemas

Austria

AC y A

Bélgica

A y otros **

Bulgaria

A y otros (Agencia Forestal Ejecutiva)

Croacia

A

Chipre

AC y otros (sin especificar)

Chequia

AC y A

Dinamarca

AC y A y otros (sin especificar)

Estonia

A y otros (sin especificar)

Finlandia

AC y A

Francia

A y otros (sin especificar)

Alemania

AC y A

Irlanda

AC

Italia

AC y A

Lituania

A y otros (sin especificar)

Malta

AC y A y otros (sin especificar)

Países Bajos

A y otros (sin especificar)

Polonia

A y otros (sin especificar)

Rumanía

AC y A y otros (sin especificar)

Eslovaquia

AC y A

Eslovenia

AC y A y otros (Administración Financiera)

España

AC y A

***

Suecia

A

Reino Unido

A y otros (Guardia fronteriza)

* AC = Autoridad competente; A = Aduana.

** La autoridad competentes de Bélgica tiene previsto realizar controles adicionales basados en los riesgos (especies, volumen, códigos SA, país de origen) en colaboración con los servicios aduaneros.

*** España: los servicios aduaneros controlan que el peso de los envíos no supere el 10 % del peso indicado en la licencia.

Cuadro 3: Niveles aproximados de las tasas y base de cálculo para aquellos Estados miembros que cobran a los importadores por la tramitación de licencias FLEGT

País

Nivel de la tasa [convertida]

Base para el cálculo

Austria

105,90 EUR

Tasas calculadas a partir de
- el número de importaciones desde principios de 2015 hasta finales de mayo de 2016
- tiempo necesario estimado para comprobar una licencia en las oficinas
- duración y costes estimados (tiempo de trabajo, costes de viaje) de los controles físicos

Bélgica

50 EUR (solo para envíos de más de 500 kg)

Base jurídica para las tasas

Finlandia

70 EUR

Base jurídica para las tasas; sobre la base del tiempo medio que emplea el personal en tramitar una licencia FLEGT

Grecia

100 EUR

Base jurídica para las tasas

Italia

50 EUR

Sobre la base del tiempo medio que emplea el personal en tramitar una licencia FLEGT

Reino Unido

9,60 GBP [11,26 EUR]

Base jurídica para las tasas; sobre la base del tiempo medio que emplea el personal en tramitar una licencia FLEGT

(1)

DO L 347 de 30.12.2005, p. 1.

(2)

COM/2003/0251 final.

(3)

DO L 277, de 18.10.2008, p. 23.

(4)

El primer informe abarcó el periodo del 15 de noviembre al 31 de diciembre de 2016, COM(2018) 448 final.

(5)

  http://ec.europa.eu/environment/forests/flegt.htm.

(6)

   Es decir, el número de licencias presentadas a la autoridad competente.

(7)

     Es decir, con arreglo a la legislación nacional en los casos en los que los envíos no estaban amparados por una licencia FLEGT.

(8)

   Véase http://ec.europa.eu/environment/forests/pdf/list_competent_authorities_flegt.pdf  

(9)

Más del 99 % (28 331) de las licencias FLEGT validadas aportaron información sobre el peso del producto comercializado; en los 136 casos en los que no se aportó información sobre el peso, se informó además sobre otros 443 m3 y 801 913 artículos.

Para evitar la doble contabilidad, en los casos en que se aportó información sobre la cantidad en más de un tipo de medida, se dio prioridad al peso sobre el volumen o el número de artículos porque resultó ser la medida más utilizada. En los casos en los que no se aportó información sobre el peso, se dio prioridad al volumen sobre el número de artículos.

(10)

Este informe solo incluye datos de licencias FLEGT. A pesar de que los Estados miembros aportaron datos provenientes de las declaraciones aduaneras, dichos datos no se pudieron comparar siempre de manera directa con los de las licencias FLEGT debido al uso de unidades de medición diferentes. 

(11)

FLEGIT/TRACES es una aplicación en línea que forma parte del sistema TRACES NT (TRAde Control and Expert System, New Technology) y puede ser utilizada por los importadores de la UE y sus agentes, las autoridades competentes FLEGT de los Estados miembros y las aduanas de la UE para verificar y gestionar por medios electrónicos las licencias FLEGT de forma rápida y segura.

(12)

Esto puede incluir licencias FLEGT denegadas e ignoradas (como, por ejemplo, los casos en los que se presentó una licencia FLEGT para productos de la madera no amparados por el AAV con Indonesia).

(13)

El artículo 6, apartado 1, establece que, si las autoridades competentes determinan que un envío no se halla amparado por una licencia FLEGT y, por tanto, está prohibida su importación, actuarán de conformidad con su legislación nacional vigente.

(14)

Artículo 6, apartado 2: Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda información que lleve a pensar que se están eludiendo, o se han eludido, las disposiciones del presente Reglamento.