Bruselas, 28.3.2019

COM(2019) 157 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre el progreso de la adhesión de los Estados miembros al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/799 del Consejo


INFORME DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

sobre el progreso de la adhesión de los Estados miembros al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/799 del Consejo

1.Introducción

La Decisión (UE) 2015/799 del Consejo, de 18 de mayo de 2015 1 , autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros (Convenio STCW-F, en adelante, «el Convenio»), de la Organización Marítima Internacional (OMI), que fue adoptado el 7 de julio de 1995 y entró en vigor el 29 de septiembre de 2012. Todos los Estados miembros de la Unión Europea son miembros de la OMI.

El Convenio supone una importante aportación no solo para la protección de los pescadores, sino también para la seguridad de la navegación internacional. Fomenta la seguridad de la vida y los bienes en el mar, contribuyendo también así a la protección del medio marino. Dado que faenar en el mar es una de las profesiones más peligrosas y los buques de pesca y su tripulación se enfrentan a los mismos peligros y riesgos en alta mar que los buques comerciales de alta mar, la formación y las cualificaciones adecuadas resultan esenciales para reducir el número de accidentes y contribuir a la seguridad de la tripulación a bordo y a la seguridad marítima.

Asimismo, el Convenio STCW-F reviste gran importancia para la libre circulación de los trabajadores. Permite una mayor movilidad de los pescadores y les ofrece la posibilidad de trabajar a bordo de buques de pesca de todos los Estados miembros que son parte del Convenio STCW-F. Por consiguiente, la armonización de sus cualificaciones mediante la introducción de un nivel mínimo común de formación para el personal de los buques de pesca no solo mejorará la seguridad en el mar, sino que facilitará además la libre circulación de los trabajadores. Asimismo, establecerá condiciones equitativas de competencia equitativas en la UE y también en relación con terceros países.

En la actualidad, los trabajadores a bordo de buques de pesca no tienen la misma protección que la gente de mar en el sector de la navegación marítima que entran en el marco de aplicación del casi idéntico Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Certificación y Vigilancia para la Gente de Mar de la OMI (Convenio STCW). Mientras que el Convenio STCW ha sido ratificado por 164 Estados contratantes en todo el mundo, incluidos los 28 Estados miembros de la Unión Europea, y se ha incorporado al Derecho de la Unión a través de las Directivas 2008/106/CE, 2009/16/CE y 2012/35/CE 2 , el Convenio STCW-F ha sido ratificado por 26 Estados contratantes en todo el mundo, de los cuales solo 9 son Estados miembros de la Unión Europea.

   

Por estos motivos, los interlocutores sociales de la UE en el sector de la pesca marítima 3 han señalado en repetidas ocasiones en el diálogo social sectorial sobre la pesca marítima la importancia de aplicar los convenios internacionales sobre seguridad y condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca y han pedido a los Estados miembros y a la UE que adopten las medidas adecuadas.

Las instituciones de la Unión Europea han mostrado, además, su compromiso a este respecto en el marco de la iniciativa de la UE relativa a la gobernanza de los océanos 4 . Tanto el Consejo en sus conclusiones de 4 de abril de 2017 5 como el Parlamento Europeo en su Resolución de 16 de enero de 2018 6 piden que se intensifiquen los esfuerzos para promover condiciones equitativas en el mercado de trabajo del ámbito marítimo y se garantice un trato justo, se promueva la aplicación efectiva de los convenios internacionales pertinentes y se establezca un marco social armonizado para las actividades marítimas en las aguas de la UE.

Habida cuenta de lo anterior, se invita encarecidamente a adherirse al Convenio a todos los Estados miembros que tengan buques de pesca que enarbolen su pabellón, puertos donde atraquen buques de pesca marítima que entren en el ámbito de aplicación del Convenio STCW-F o instituciones de formación para el personal de los buques de pesca. Asimismo, se debe alentar a los terceros países a adherirse al Convenio STCW-F a fin de promover la seguridad y las condiciones de trabajo a bordo de los buques de pesca, y a trabajar en favor de las condiciones equitativas de competencia a escala mundial.

 

2.Base jurídica

La Decisión (UE) 2015/799 del Consejo autoriza a los Estados miembros de la Unión Europea a adherirse al Convenio STCW-F. La concesión de una autorización por parte de la UE era necesaria, ya que el capítulo I, regla 7, del anexo al Convenio es competencia exclusiva de la Unión en lo que respecta a las normas de la Unión sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales de ciertas categorías del personal de los buques de pesca. Afecta, además, a las disposiciones del Tratado, especialmente al artículo 100, apartado 2, del TFUE, y al Derecho derivado de la Unión, en particular a la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo 7 , en la medida en que se refiere a ciudadanos de la Unión que están en posesión de los certificados pertinentes expedidos por un Estado miembro o por un tercer país.

La Decisión (UE) 2015/799 del Consejo no solo autoriza a los Estados miembros de la UE a ratificar el Convenio STCW-F, sino que además los alienta a hacerlo. Es importante que todos los Estados miembros de la UE ratifiquen el Convenio para crear condiciones equitativas de competencia y evitar la fricción entre el Derecho internacional y el Derecho de la Unión.

A este respecto y con el objeto de supervisar los avances en la ratificación del Convenio por los Estados miembros, el artículo 2 de la Decisión (UE) 2015/799 del Consejo exige a la Comisión que presente un informe al Consejo sobre dichos avances.

3.Fuentes de información del presente informe

La Comisión se dirigió por escrito a los Estados miembros el 16 de marzo de 2018 para solicitar información sobre su intención de ratificar el Convenio STCW-F. Al haber recibido únicamente cuatro respuestas, se enviaron dos cartas de recordatorio a las representaciones permanentes de los Estados Miembros que no habían contestado. Finalmente, respondieron un total de veinte Estados miembros. De los ocho Estados miembros que todavía no han contestado, tres ya han ratificado el Convenio. Con el objeto de determinar la ratificación del Convenio por parte de los Estados miembros, se consultó el sitio web de la OMI sobre el estado de los tratados.

4.Situación del Convenio STCW-F: ratificaciones de los Estados miembros

El Convenio STCW-F ha sido ratificado por nueve Estados miembros (Bélgica, Dinamarca, España, Letonia, Lituania, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía) de un total de veintiséis Estados contratantes 8 a escala mundial.

Con respecto a los diecinueve Estados miembros restantes, se obtuvo la siguiente información:

Seis Estados miembros están trabajando para alcanzar la ratificación: Alemania, Francia, Grecia, Islandia, Reino Unido y Suecia. Grecia y Suecia hicieron referencia en sus respuestas al trabajo en curso relativo a la revisión del Convenio actual.

Cuatro Estados miembros no consideran necesaria la ratificación del Convenio STCW-F debido a la situación de su flota. Estonia informó a la Comisión de que aplica los requisitos de certificación del Convenio STCW al personal que presta servicios a bordo de buques de pesca de más de 24 m de longitud. Estonia no tiene intención de adoptar medidas encaminadas a la ratificación del Convenio STCW-F debido al reducido tamaño de su sector pesquero y al número limitado (veinticuatro en total) de buques de más de 24 m. Finlandia no ha iniciado el proceso de ratificación del Convenio STCW-F y ha argumentado que solo un número reducido de buques de pesca de pabellón finlandés entraría en el ámbito de aplicación de dicho Convenio. Eslovenia considera que el Convenio STCW-F no es necesario, ya que todos los buques de la flota pesquera eslovena tienen menos de 24 m de longitud y una potencia del motor de menos de 750 kW. Por último, Bulgaria considera que no tiene buques dentro del ámbito de aplicación del Convenio STCW-F.

Un grupo de cuatro países sin litoral, esto es, Chequia, Austria, Luxemburgo y Hungría, han informado a la Comisión de que no ratificarán el Convenio, ya que carecen de buques de pesca, puertos pesqueros o instituciones de formación para trabajar a bordo de los buques de pesca.

Por último, los Estados miembros que no han ratificado el Convenio STCW-F y no respondieron a la solicitud de información son los siguientes: Croacia, Italia, Chipre, Malta y Eslovaquia.

5. Conclusión

La ratificación y la aplicación de convenios internacionales como el Convenio STCW-F revisten una gran importancia para mejorar la situación del personal que trabaja a bordo de los buques de pesca, reducir el número y la gravedad de los accidentes de trabajo y promover condiciones equitativas de competencia en el sector pesquero de la UE, tanto dentro de la Unión como fuera de ella.

Además, la ratificación de este Convenio facilitará también la libre circulación de los trabajadores entre los Estados miembros, ya que establece un nivel mínimo de formación para el personal de los buques de pesca basado en normas internacionales.

La Comisión observa que no todos los Estados miembros que tienen buques de pesca que enarbolen su pabellón, puertos donde atracan buques de pesca marítima que entren en el ámbito de aplicación del Convenio STCW-F o instituciones de formación para el personal de los buques de pesca han ratificado este Convenio o planean hacerlo.

La Comisión constata, en particular, que algunos Estados miembros no tienen previsto ratificar el Convenio STCW-F porque no tienen buques que entren en su ámbito de aplicación o tienen solo una pequeña flota de buques de pesca de más de 24 m o más de 750 kW. No obstante, el Convenio STCW-F contiene disposiciones importantes que se aplican a todos los buques de pesca, independientemente de su longitud y/o de la potencia de su motor, como la disposición sobre formación básica en seguridad (capítulo III, regla 1) y las disposiciones sobre vigilancia (capítulo IV, regla 1). Asimismo, a través de la Decisión (UE) 2015/799 del Consejo, se invita a los Estados miembros con puertos donde atraquen buques de pesca marítima que entren en el ámbito de aplicación del Convenio o instituciones de formación para el personal de los buques de pesca a adherirse al Convenio.

Se alienta a los Estados miembros a cumplir sus compromisos y a finalizar los procedimientos de ratificación, así como a apoyar a la Comisión en el trabajo que realiza para promover la seguridad en el trabajo a bordo y en el mar. La ratificación del Convenio STCW-F por parte de todos los Estados miembros interesados establecerá un marco internacional coherente y actualizado, y promoverá unas condiciones equitativas de competencia para los buques con pabellón de la UE y su personal, dentro y fuera de la UE.

La Comisión invita al Consejo a tomar nota del presente informe de situación.

(1)

 La Decisión (UE) 2015/799 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, autoriza a los Estados miembros a adherirse, en interés de la Unión Europea, al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros, de la Organización Marítima Internacional, DO L 127 de 22.5.2015, p. 20.

(2)

Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (versión refundida) (DO L 323 de 3.12.2008, p. 33). Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57). Directiva 2012/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (DO L 343 de 14.12.2012, p. 78).

(3)

La Confederación General de Cooperativas Agrarias de la Unión Europea (Cogeca), la Federación Europea de Trabajadores del Transporte (ETF) y la Asociación de las Organizaciones Nacionales de Empresas Pesqueras de la Unión Europea (Europêche).

(4)

Comunicación conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 10 de noviembre de 2016: «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos», JOIN(2016) 49 final.

(5)

Conclusiones del Consejo, de 4 de abril de 2017, sobre «Gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos», (8029/17).

(6)

Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2018, sobre la gobernanza internacional de los océanos: una agenda para el futuro de nuestros océanos en el contexto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030 [2017/2055 (INI)].

(7)

Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(8)

Bélgica, Canadá, , Dinamarca, España, Islandia, Kiribati, Letonia, Lituania, Marruecos, Mauritania, Namibia, Nauru, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Palau, Polonia, Portugal, República del Congo, Rumanía, Rusia, Santa Lucia, Sierra Leona, Siria, Sudáfrica y Ucrania.