COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 22.2.2019
COM(2019) 94 final
INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
sobre el ejercicio de los poderes delegados en la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n ° 1141/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014 , sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
1.INTRODUCCIÓN
El Reglamento (UE, Euratom) n.º 1141/2014 sobre el estatuto y la financiación de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas
(«el Reglamento sobre los partidos políticos europeos») establece las condiciones que rigen el estatuto y la financiación de los partidos políticos y las fundaciones políticas a escala europea. A la luz de este Reglamento, los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas que cumplan una serie de condiciones pueden convertirse en entidades jurídicas europeas registrándose a nivel europeo, obteniendo así acceso a la ayuda financiera europea. Estas condiciones incluyen el respeto, tanto en su programa como en sus actividades, de los valores en los que se fundamenta la Unión, enumerados en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea: el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Se creó una Autoridad para los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas (la «Autoridad») independiente, con el fin de registrar y controlar, y en su caso imponer sanciones, a los partidos políticos y las fundaciones europeas, y en particular de analizar los casos en que estas entidades presuntamente no respetan estos valores fundamentales europeos.
El Reglamento sobre los partidos políticos europeos se adoptó el 22 de octubre de 2014 y entró en vigor el vigésimo día después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 24 de noviembre de 2014. Este Reglamento es aplicable, por lo que respecta a la mayoría de sus disposiciones, desde el 1 de enero de 2017. No obstante, se pidió a la Comisión que adoptara los actos delegados mencionados en su artículo 7, apartado 2, y en el artículo 8, apartado 3, letra a), a más tardar el 1 de julio de 2015.
2.BASE JURÍDICA
El presente informe es necesario en virtud del artículo 36, apartado 2, del Reglamento sobre los partidos políticos europeos. De conformidad con esa disposición, se otorgan poderes a la Comisión por un período de cinco años a partir del 24 de noviembre de 2014 y la Comisión deberá elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años, es decir, antes del 24 de febrero de 2019. El mismo artículo establece que la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN
De conformidad con el Reglamento sobre los partidos políticos europeos, la Comisión está facultada para adoptar actos delegados a fin de:
a.asegurar el buen funcionamiento del Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas (véase el artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre los partidos políticos europeos):
I.la información y los documentos justificativos en poder de la Autoridad de cuyo depósito ha de ser competente el Registro, que incluirán los estatutos de un partido político europeo o de una fundación política europea, cualquier otro documento presentado como parte de la solicitud de registro, los documentos recibidos de los Estados miembros de la sede, y la información relativa a la identidad de las personas que son miembros de órganos o que ostentan cargos con facultades de representación administrativa, financiera y legal;
II.el material del Registro, respecto del cual el Registro ha de ser competente para acreditar la legalidad tal como establezca la Autoridad.
b.identificar toda información complementaria o documento justificativo que sean necesarios para permitir a la Autoridad ejercer plenamente sus responsabilidades en relación con el funcionamiento del Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas [véase el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento sobre los partidos políticos europeos];
c.modificar la declaración formal normalizada que figura en el anexo del Reglamento sobre los partidos políticos europeos con respecto a los datos que debe indicar el solicitante, si fuera necesario, para asegurar que se dispone de información suficiente relativa al signatario, a su mandato y al partido político europeo o a la fundación política europea que está encargado de representar [artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento sobre los partidos políticos europeos].
La Comisión adoptó un acto delegado basado en el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 3, letra a), a saber, el Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas.
El ejercicio de esta facultad es esencial para especificar qué información, documentos complementarios y justificantes deben figurar en el Registro.
3.1.ACTO DELEGADO POR EL QUE SE COMPLETA EL REGLAMENTO SOBRE PARTIDOS POLÍTICOS EUROPEOS
De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento sobre los partidos políticos europeos, la Autoridad creará y gestionará un Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas («el Registro»). El Registro es el depositario de los datos, detalles y documentos presentados con las solicitudes de registro como partido político europeo o fundación política europea, así como de cualquier dato, detalle y documento posteriores presentados por un partido político europeo o una fundación política europea de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento sobre los partidos políticos europeos.
El Reglamento Delegado (UE, Euratom) n.º 2015/2401 se adoptó sobre la base del artículo 7, apartado 2, y del artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento sobre los partidos políticos europeos. Establece los documentos que serán facilitados por los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas al Registro, como los estatutos, la declaración normalizada que figura en el anexo del Reglamento sobre los partidos políticos europeos; la descripción detallada de la estructura financiera, de gobernanza y de gestión y las declaraciones de los Estados miembros que certifiquen que el solicitante cumplía todos los requisitos nacionales pertinentes (en su caso). El Reglamento Delegado especifica también la información, que se mantendrá actualizada en el Registro, como, entre otros , el tipo de entidad; el número de registro; el nombre completo, acrónimo y logotipo; el Estado miembro en el que el partido político europeo o la fundación europea tenga su sede; la dirección de la sede, la fecha de registro y otros.
El Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 se adoptó el 2 de octubre de 2015 y se notificó al Parlamento Europeo y al Consejo. Ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formularon objeciones al acto delegado en el plazo de dos meses previsto en el artículo 36, apartado 5, del Reglamento sobre los partidos políticos europeos. Ninguna de las instituciones ha solicitado una prórroga del período de dos meses por otros dos meses, de conformidad con la misma disposición.
Al término del plazo de dos meses, el Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 se publicó en el Diario Oficial
y entró en vigor el 8 de enero de 2016.
La Comisión aún no ha adoptado actos delegados basados en el artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento sobre los partidos políticos europeos con el objetivo de modificar la declaración formal normalizada que figura en el anexo, ya que la declaración normalizada adjunta al Reglamento sobre los partidos políticos europeos sigue vigente y se precisa una mayor experiencia en la aplicación del Reglamento sobre los partidos políticos europeos para evaluar la necesidad de modificarla.
4.CONCLUSIÓN
La Comisión ha ejercido los poderes delegados que le confiere el artículo 7, apartado 2, y el artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento sobre los partidos políticos europeos. La Comisión considera necesario ampliar esta facultad para poder modificar o precisar en el futuro qué información y documentos justificativos deben figurar en el Registro de partidos políticos europeos y fundaciones políticas europeas.
La Comisión considera que los poderes delegados que le confiere el artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento sobre los partidos políticos europeos son necesarios para modificar la declaración normalizada que figura en el anexo. Se precisa una mayor experiencia en la aplicación del Reglamento sobre los partidos políticos europeos para evaluar la necesidad de tales medidas.
Con el presente informe, la Comisión cumple el requisito de notificación establecido en el artículo 36, apartado 2, del Reglamento sobre los partidos políticos europeos e invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe.