Bruselas, 18.2.2019

COM(2019) 86 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes delegados en la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (el Reglamento de la UE sobre la madera)


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes delegados en la Comisión de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (el Reglamento de la UE sobre la madera)

1.INTRODUCCIÓN

El Reglamento (UE) n.º 995/2010 1 (en lo sucesivo «el Reglamento de la UE sobre la madera » o «el Reglamento») prohíbe la puesta en el mercado de madera aprovechada ilegalmente o de productos de esa madera. El Reglamento de la UE sobre la madera forma parte de una amplia gama de medidas introducidas por el Plan de Acción para la Aplicación de las Leyes, Gobernanza y Comercio Forestales (FLEGT) 2 , que es la respuesta global de la UE al problema generalizado de la tala ilegal y de sus efectos devastadores en los bosques. También contribuye a la reducción de las emisiones derivadas de la deforestación y la degradación forestal, así como al papel de conservación de los bosques, la gestión sostenible de los bosques y la mejora de las reservas de carbono forestales en los países en vías de desarrollo.

El Reglamento de la UE sobre la madera establece tres obligaciones:

1.prohíbe la comercialización de madera aprovechada ilegalmente (es decir, de madera aprovechada contraviniendo la legislación aplicable en el país de tala) o de productos de esa madera;

2.exige a los agentes que comercializan por primera vez productos de la madera en el mercado de la UE que ejerzan la «diligencia debida», es decir, que realicen un ejercicio de gestión del riesgo, a fin de garantizar que únicamente se ponen en el mercado de la UE madera aprovechada legalmente (madera aprovechada de acuerdo con la legislación aplicable en el país de tala) o productos derivados de esa madera;

3.exige a los comerciantes de madera y productos de la madera ya comercializados en el mercado de la UE que lleven registros de sus proveedores y de sus clientes («obligación de trazabilidad»).

El Reglamento de la UE sobre la madera abarca una amplia gama de productos de la madera enumerados en su anexo mediante los códigos de la nomenclatura combinada de la UE. También dispone que la Comisión ha de reconocer «entidades de supervisión» cuyo cometido sea dotar de sistemas de diligencia debida operativos a los agentes y ayudarlos a cumplir sus obligaciones.

El Reglamento de la UE sobre la madera se adoptó en diciembre de 2010 y entró en vigor el 3 de marzo de 2013. Durante ese período, la Comisión adoptó dos actos no legislativos. El primero es el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 607/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, relativo a las normas detalladas en relación con el sistema de diligencia debida y con la frecuencia y la naturaleza de los controles sobre las entidades de supervisión 3 , adoptado de conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de la UE sobre la madera y con los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión. El segundo es el Reglamento Delegado (UE) n.º 363/2012 de la Comisión, de 23 de febrero de 2012, relativo a las normas procedimentales para el reconocimiento y la retirada del reconocimiento de las entidades de supervisión contempladas en el Reglamento (UE) n.º 995/2010 4 , que fue adoptado de conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Reglamento de la UE sobre la madera.

2.BASE JURÍDICA

De conformidad con el artículo 6, apartado 3, del Reglamento de la UE sobre la madera, «la Comisión podrá adoptar actos delegados [...] por lo que se refiere a criterios adicionales pertinentes de evaluación del riesgo que puedan ser necesarios para complementar aquellos mencionados» en el Reglamento de la UE sobre la madera. El artículo 8, apartado 7, del Reglamento de la UE sobre la madera contempla la posibilidad de adoptar actos delegados como medidas suplementarias a las normas de procedimiento con respecto al reconocimiento y la retirada de reconocimiento de las entidades de supervisión, y para modificarlas si la práctica así lo exige. De conformidad con el artículo 14 del Reglamento de la UE sobre la madera, la Comisión «podrá adoptar actos delegados [...] modificando y complementando la lista de maderas y productos de la madera que figura en el anexo» del citado Reglamento.

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento de la UE sobre la madera estipula que «los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren el artículo 6, apartado 3, el artículo 8, apartado 7, y el artículo 14 [del Reglamento de la UE sobre la madera] se otorgan a la Comisión para un período de siete años a partir del 2 de diciembre de 2010». También establece que «la delegación de poderes se prorrogará automáticamente durante períodos de idéntica duración», es decir, de siete años, «a menos que el Parlamento Europeo o el Consejo la revoquen de conformidad con el artículo 16» del Reglamento de la UE sobre la madera. Así pues, la delegación de poderes se prorrogó automáticamente por última vez del 2 de diciembre de 2017 al 1 de diciembre de 2024.

El artículo 15, apartado 1, del Reglamento de la UE sobre la madera exige además a la Comisión que elabore «un informe relativo a los poderes delegados a más tardar tres meses antes de que finalice un período de tres años después de la fecha de la aplicación» de dicho Reglamento, que fue el 3 de marzo de 2013. La Comisión lo hizo el 18 de febrero de 2016 5 .

El artículo 15, apartado 1, se refiere únicamente a la primera fecha límite para la elaboración del informe tres meses antes de que finalice el período de tres años siguiente a la fecha de la aplicación (es decir, diciembre de 2015) y no hay un ritmo de elaboración de informes cada tres años sincronizado con el periodo de prórroga de siete años. Sin embargo, puede inferirse de la práctica de presentación de informes sobre los poderes delegados 6 , así como de la elección del artículo indefinido «un» en relación con el periodo trienal, que está previsto que la Comisión informe acerca del uso de los poderes delegados cada tres años a partir de dicha fecha.

Así pues, la Comisión presenta, partiendo de estas premisas, este segundo informe sobre la delegación de poderes.

3.EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN

Durante el segundo periodo tras la fecha de aplicación del Reglamento de la UE sobre la madera, hasta la fecha de adopción del presente informe, la Comisión no ejerció sus poderes delegados. La Comisión inició en 2017 un estudio de evaluación de impacto. Se trataba de un complemento de la primera revisión del Reglamento de la UE sobre la madera 7 , una de cuyas conclusiones fue que la actual gama de productos amparados del Reglamento de la UE sobre la madera no es la mejor, debido a que deberían incluirse otros productos. El objetivo del estudio ha sido el análisis de la adecuación de la actual gama de productos abarcados por el Reglamento de la UE sobre la madera, a la vista del objetivo perseguido por el Reglamento, que es la lucha contra la tala ilegal y el comercio asociado a esa práctica, y la evaluación de cualquier impacto significativo económico, ambiental y social de las opciones para revisar su gama de productos. Este estudio incluyó también una consulta pública que se celebró del 29 de enero al 24 de abril de 2018 8 . En su momento, la Comisión dará continuación a los resultados del estudio de evaluación de impacto.

(1)

 Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 295 de 12.11.2010, p. 23).

(2)

 Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT) - Propuesta de plan de acción de la Unión [COM(2003) 251 final].

(3)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 607/2012 de la Comisión (DO L 177 de 7.7.2012, p. 16).

(4)

Reglamento Delegado (UE) n.º 363/2012 de la Comisión (DO L 115 de 27.4.2012, p. 12).

(5)

  https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:52016DC0060  

(6)

 Las disposiciones de las cláusulas tipo acordadas del punto 17 del Acuerdo común anexo del Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1) establecen que Comisión elaborará un informe sobre esa delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice «cada» período.

(7)

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Reglamento (UE) n.º 995/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, por el que se establecen las obligaciones de los agentes que comercializan madera y productos de la madera [COM(2016) 74 final].

(8)

 Los resultados de la consulta pública están disponibles en: https://ec.europa.eu/info/consultations/public-consultation-product-scope-eu-timber-regulation_es