Bruselas, 1.2.2019

COM(2019) 34 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión con arreglo a la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos

   

1.Contexto

El artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos 1 , otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en ese artículo. Con arreglo al artículo 37, apartado 2, de la Directiva, los poderes para adoptar actos delegados se otorgan por un período de cinco años a partir del 17 de septiembre de 2014. El período finaliza el 17 de septiembre de 2019. De conformidad con el artículo 37, la Comisión está autorizada a adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 8, 11, 27 y 36 de la Directiva.

Dichos actos delegados podrán referirse a lo siguiente:

·Artículo 8: la adopción de especificaciones técnicas y normas de ensayo armonizadas

Øa falta de una norma internacional y

Ødebido a una deficiencia o anomalía grave en una norma vigente

para un elemento específico de un equipo marino, en circunstancias excepcionales debidamente justificadas por un análisis apropiado y si es necesario para repeler una amenaza grave e inaceptable detectada contra la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente, teniendo en cuenta todo trabajo en curso a nivel de la OMI.

·Artículo 11: la determinación de los elementos específicos de equipos marinos que puedan beneficiarse del etiquetado electrónico.

·Artículo 27: requisitos y normas de ensayo armonizados provisionales para elementos específicos de un equipo marino sujeto a un procedimiento de salvaguardia de la UE si la ausencia de conformidad del equipo marino se atribuye a deficiencias de las normas de ensayo.

·Artículo 36: actualizaciones de las referencias a las normas incluidas en el anexo III, sobre los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad para convertirse en organismos notificados (actualmente EN ISO/IEC 17065:2012 y EN ISO/IEC 17025/2005).

De conformidad con el artículo 37, apartado 2, de la Directiva 2014/90/UE, la Comisión deberá elaborar un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

2.Ejercicio por parte de la Comisión de los poderes delegados que le otorga la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos

Durante el período de referencia, la Comisión ha ejercido una vez los poderes para adoptar actos delegados que le otorga la Directiva 2014/90/UE.

El acto adoptado es el Reglamento Delegado (UE) 2018/414 de la Comisión, de 9 de enero de 2018, por el que se complementa la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los elementos específicos de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico.

Se adoptó de conformidad con el artículo 11 de la Directiva sobre equipos marinos. Esta determinación de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico era necesaria a fin de permitir el uso voluntario de etiquetas electrónicas por parte de los agentes económicos, facilitar la vigilancia del mercado y prevenir la falsificación de elementos específicos de los equipos marinos.

3.Conclusiones

La Comisión considera necesario ampliar la delegación de poderes ante la necesidad de completar o modificar las disposiciones correspondientes de la Directiva, habida cuenta de los cambios constantes de la lista de elementos de equipos marinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva (artículo 11), la actualización de normas internacionales relacionadas con los requisitos que deben cumplir los organismos de evaluación de la conformidad (artículo 36) y la necesidad de repeler amenazas graves e inaceptables contra la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente en poco tiempo si fuera necesario (artículos 8 y 27).

(1)

DO L 257 de 28.8.2014, p. 168.