26.3.2021   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 108/965


P8_TA(2019)0324

Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 (COM(2018)0367 — C8-0233/2018 — 2018/0191(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2021/C 108/55)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0367),

Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0233/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de octubre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 6 de febrero de 2019 (2),

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Desarrollo, la Comisión de Presupuestos y la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A8-0111/2019),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Aprueba su declaración adjunta a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

4.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales.

(1)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 194.

(2)  DO C 168 de 16.5.2019, p. 49.


P8_TC1-COD(2018)0191

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece Erasmus Erasmus+, el programa de la Unión para la educación, la formación, la juventud y el deporte y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 [Am. 1 La presente enmienda se aplica a la totalidad del texto]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 165, apartado 4, y su artículo 166, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En un contexto de rápidos y profundos cambios provocados por la revolución tecnológica y la globalización, Invertir en movilidad educativa para todos , independientemente del contexto social o cultural y sin tener en cuenta los medios, así como en cooperación y desarrollo de políticas de innovación en los campos de la educación, la formación, la juventud y el deporte es fundamental para desarrollar sociedades inclusivas , democráticas , cohesionadas y resilientes, y sustentar la competitividad de la Unión, al tiempo que se contribuye a reforzar la identidad identidad , los principios y los valores europeos europea y a potenciar una Unión más democrática. [Am. 2]

(2)

En su Comunicación titulada «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» de 14 de noviembre de 2017, la Comisión expuso su visión de trabajar en pos de un Espacio Europeo de Educación para 2025, en el que las fronteras no obstaculizasen el aprendizaje; una Unión en la que vivir temporalmente en otro Estado miembro con el fin de estudiar y aprender de cualquier forma o el cualquier contexto se convirtiera en la norma y en la que hablar dos idiomas, además de la lengua materna, fuese lo habitual; una Unión en la que las personas sintiesen intensamente su identidad europea, el patrimonio cultural de Europa y su diversidad. En este contexto, la Comisión incidió en la necesidad de impulsar el programa Erasmus+, de eficacia probada, en todas las categorías de aprendientes que ya incluye y de llegar a las personas con menos oportunidades.

(3)

La importancia de la educación, la formación y la juventud para el futuro de la Unión se refleja en la Comunicación de la Comisión de 14 de febrero de 2018 titulada «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (4), que hace énfasis en la necesidad de cumplir los compromisos de los Estados miembros formalizados en la Cumbre Social de Gotemburgo, especialmente mediante la plena aplicación del pilar europeo de derechos sociales (5) y su primer principio sobre la educación, la formación y el aprendizaje permanente. La Comunicación refuerza la necesidad de intensificar la movilidad y los intercambios, entre otros aspectos mediante un programa notablemente reforzado, inclusivo y ampliado, tal como demandó el Consejo Europeo en sus conclusiones de 14 de diciembre de 2017.

(4)

El pilar europeo de derechos sociales, proclamado solemnemente y firmado el 17 de noviembre de 2017 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, establece, como primer principio clave, que toda persona tiene derecho a una educación, una formación y un aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. El pilar europeo de derechos sociales también pone de manifiesto la importancia de una educación infantil de calidad y de garantizar la igualdad de oportunidades para todos. [Am. 3]

(5)

El 16 de septiembre de 2016, los líderes de veintisiete Estados miembros, reunidos en Bratislava, recalcaron su determinación de ofrecer mejores oportunidades a los jóvenes. En la Declaración de Roma de 25 de marzo de 2017, los líderes de veintisiete Estados miembros y del Consejo Europeo, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea se comprometieron a trabajar en pos de una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación, y puedan estudiar y encontrar trabajo en en toda la Unión todo el continente ; una Unión que preserve nuestro patrimonio cultural y promueva la diversidad cultural ; una Unión que luche contra el desempleo, la discriminación, la exclusión social y la pobreza . [Am. 4]

(6)

El informe de evaluación intermedia de Erasmus+ (2014-2020) confirmó que la creación de un único programa de educación, formación, juventud y deporte había contribuido a una simplificación, racionalización y unas sinergias significativas en la gestión, y señaló al mismo tiempo que se necesitan mejoras adicionales para consolidar en mayor medida las mejoras de la eficiencia del programa de 2014-2020. En las consultas celebradas en el marco de la evaluación intermedia y en relación con el futuro programa, los Estados miembros y las partes interesadas hicieron un firme llamamiento a la continuidad en lo referente al ámbito de aplicación, la estructura y los mecanismos de ejecución del programa, al tiempo que reclamaron la introducción de una serie de mejoras, como potenciar su carácter inclusivo , simplificarlo y facilitar su gestión por parte de los beneficiarios de menor escala y los proyectos de menor tamaño . Asimismo, manifestaron su pleno apoyo a que el programa mantenga su estructura integrada y unos fundamentos enraizados en el sustrato del aprendizaje permanente. En su Resolución de 2 de febrero de 2017 sobre la ejecución de Erasmus+, el Parlamento Europeo acogió con satisfacción la estructura integrada del programa e instó a la Comisión a que aprovechase plenamente su dimensión de aprendizaje permanente mediante la promoción y el fomento de la cooperación intersectorial en el futuro programa. Tanto la evaluación de impacto como también los Estados miembros y las partes interesadas destacaron la necesidad de continuar mantener una reforzando la dimensión internacional sólida del programa y de ampliarla a otros sectores de la educación y la formación , así como a la juventud y el al deporte . [Am. 5]

(7)

La consulta pública abierta sobre la financiación de la Unión en el ámbito de los valores y la movilidad confirmó estas conclusiones fundamentales y resaltó la necesidad de hacer que el futuro programa sea más inclusivo y siga centrando sus prioridades en la modernización de los sistemas de educación y formación, así como reforzando las prioridades relativas a la promoción de la identidad europea, la ciudadanía activa y la participación en la vida democrática.

(7 bis)

El Tribunal de Cuentas Europeo, en su Informe Especial n.o 22/2018, de 3 de julio de 2018, sobre Erasmus+  (6) , hizo hincapié en que el programa ha aportado un valor añadido europeo evidente pero que no todas las dimensiones de ese valor añadido, como el refuerzo del sentimiento de identidad europea o el multilingüismo reforzado, se tienen debidamente en cuenta o se han medido adecuadamente. El Tribunal consideró que el próximo programa debería garantizar que los indicadores se ajusten mejor a los objetivos del programa para garantizar una evaluación adecuada del rendimiento. El informe del Tribunal también señaló que, a pesar de los esfuerzos de simplificación en el programa 2014-2020, las cargas administrativas siguen siendo demasiado importantes, por lo que recomienda a la Comisión que siga simplificando los procedimientos relacionados con el programa, en particular los procedimientos de solicitud y los requisitos de información, y que mejore las herramientas informáticas. [Enm. 6]

(8)

En su Comunicación titulada «Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad. El marco financiero plurianual para el período 2021-2027» (7), que se adoptó el 2 de mayo de 2018, la Comisión solicitó más inversiones en las personas y propuso reforzar la atención a la «juventud» en el próximo marco financiero, en particular, duplicando con creces el tamaño de y reconoció que Erasmus+ 2014-2020, ha sido uno de los programas de éxito más visible de la Unión. El nuevo A pesar de ese éxito en términos generales, el programa debe centrarse en intensificar el aspecto inclusivo y en tratar de llegar a más jóvenes 2014-2020 siguió sin ser capaz de satisfacer la demanda elevada de financiación y registró índices bajos de éxito en relación con los proyectos. A fin de remediar esas deficiencias es necesario aumentar el presupuesto plurianual para el programa sucesor al programa 2014-2020. Asimismo, el programa que lo suceda se propone ser más inclusivo llegando a una mayor cantidad de personas con menos oportunidades, de manera que más jóvenes puedan desplazarse a otro país para estudiar o trabajar e incorpora varias iniciativas nuevas y ambiciosas. Por tanto, tal y como hizo hincapié el Parlamento Europeo en su Resolución, de 14 de marzo de 2018, sobre el próximo marco financiero plurianual, es necesario triplicar el presupuesto, a precios constantes, para el programa sucesor en comparación con el previsto en el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 . [Enm. 7]

(9)

En este contexto, es necesario establecer el programa sucesor de educación, formación, juventud y deporte («el programa») de Erasmus+ 2014-2020 establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Es conveniente mantener reforzar la naturaleza integrada del programa de 2014-2020, que abarca el aprendizaje en todos los contextos —formal, no formal e informal, y en todas las etapas de la vida— a fin de garantizar un planteamiento basado en el aprendizaje permanente e impulsar unos itinerarios de aprendizaje flexibles que permitan que las personas desarrollen las adquieran y mejoren los conocimientos, las habilidades y competencias necesarias para desarrollarse como individuos y hacer frente a los retos , así como aprovechar al máximo las oportunidades del siglo XXI. Este planteamiento también debería reconocer el valor de las actividades de educación no formal e informal y los vínculos entre ellas. [Enm. 8]

(10)

El programa debería estar dotado de herramientas que le permitan hacer una contribución incluso mayor a la puesta en práctica de las prioridades y los objetivos políticos de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte. Para poder gestionar las distintas transiciones a las que se enfrentan las personas a lo largo de su ciclo vital, es fundamental contar con un planteamiento coherente del aprendizaje permanente , en particular para las personas de edad avanzada que necesitan nuevas habilidades para la vida o habilidades para un mercado laboral en transición . Este planteamiento deber fomentarse mediante una cooperación intersectorial eficaz y una mayor interacción entre las distintas formas de educación . La plasmación de este planteamiento implica que el próximo programa mantenga un estrecho vínculo con el marco estratégico global para la cooperación política de la Unión en el ámbito de la educación, la formación y la juventud, especialmente las agendas políticas relacionadas con la etapa escolar, la educación superior, la formación profesional y la enseñanza de adultos, al tiempo que se refuerzan y se desarrollan nuevas sinergias con otros ámbitos políticos y programas de la Unión asociados. [Enm. 9]

(10 bis)

Las organizaciones que operan en un contexto transfronterizo aportan una contribución importante a la dimensión transnacional e internacional del programa. Por consiguiente, el programa debe proporcionar, cuando proceda, apoyo a las redes pertinentes a escala de la Unión y a las organizaciones europeas e internacionales cuyas actividades estén relacionadas con los objetivos del programa o contribuyan a los mismos. [Enm. 10]

(11)

El programa es un componente clave para construir un Espacio Europeo de Educación y para desarrollar las competencias clave para el aprendizaje permanente, tal y como se recoge en la Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente  (9) , en el horizonte 2015 . Por tanto, debe estar preparado para contribuir al sucesor del marco estratégico para la cooperación europea en la educación y la formación y la Agenda de Capacidades para Europa (10) con un compromiso compartido respecto a la importancia estratégica de las capacidades y, competencias y conocimientos a la hora de apoyar el y crear empleo, el crecimiento y la , innovación y cohesión social competitividad , innovación y cohesión social . Asimismo, debe respaldar a los Estados miembros en la consecución de los objetivos de la Declaración de París sobre la promoción de la ciudadanía y de los valores comunes de libertad, tolerancia y no discriminación mediante la educación (11).[Enm. 11]

(12)

El programa debe ser coherente con la nueva estrategia de juventud de la Unión Europea (12), el marco para la cooperación europea en el ámbito de la juventud para el período 2019-2027, con arreglo a la Comunicación de la Comisión de 22 de mayo de 2018 titulada «Involucrar, conectar y capacitar a los jóvenes: una nueva Estrategia de la UE para la juventud» (13) , que incluye el objetivo de la Estrategia de apoyar el trabajo de alta calidad en el ámbito de la juventud y el aprendizaje no formal .[Enm. 12]

(13)

El programa debe tener en cuenta el plan de trabajo de la Unión para el deporte, que constituye el marco de cooperación a nivel de la Unión en el ámbito del deporte para los años […] (14). Deben garantizarse asimismo la coherencia y la complementariedad entre el plan de trabajo de la Unión y las acciones respaldadas en el marco del programa en lo que respecta al deporte. Es preciso centrarse especialmente en el deporte de base, teniendo en cuenta el papel tan importante que desempeña el deporte en la promoción de la actividad física y un estilo de vida saludable, las relaciones interpersonales, la inclusión social y la igualdad. El programa debe apoyar las acciones de movilidad únicamente en el contexto del deporte de base, tanto en lo que se refiere a los jóvenes que practican deporte de forma regular como al personal de deporte. Es importante reconocer que los miembros del personal de deporte pueden ser profesionales, en el sentido de que se ganen la vida gracias al deporte y que, aun así, participan en el deporte de base. Por consiguiente, las acciones también deben estar abiertas a este grupo. El programa debe contribuir a promover los valores comunes europeos por medio del deporte, la gobernanza y la integridad en el deporte, la sostenibilidad, y las buenas prácticas medioambientales en el deporte así como la educación, la formación y las capacidades en el deporte y a través de este. Todas las partes interesadas, incluidos los centros de educación y formación, deben tener la posibilidad de participar en las asociaciones, cooperaciones y diálogos políticos en el ámbito del deporte. [Enm. 13]

(14)

El programa debe contribuir también a intensificar la capacidad de innovación de la Unión, especialmente mediante el apoyo a actividades de movilidad y cooperación que promuevan el desarrollo habilidades y de competencias en disciplinas o campos de estudio orientados al futuro, como la ciencia, la tecnología, las artes, la ingeniería y las matemáticas (STEAM, en sus siglas en inglés) , el cambio climático, el medio ambiente la protección del medio ambiente, el desarrollo sostenible, , la energía limpia, la inteligencia artificial, la robótica, el análisis de datos y las artes o , el diseño y la arquitectura y la alfabetización digital y mediática el diseño, a fin de ayudar a las personas a desarrollar los conocimientos, las capacidades y las competencias necesarios para el futuro. [Enm. 14]

(14 bis)

En consonancia con su misión de impulsar la innovación en el ámbito de la educación y la formación, el programa debe apoyar el desarrollo de estrategias educativas y de aprendizaje dirigidas a los niños dotados y con talento, independientemente de su nacionalidad, condición socioeconómica o género. [Enm. 15]

(14 ter)

El programa debe contribuir al seguimiento del Año Europeo del Patrimonio Cultural apoyando las actividades destinadas a desarrollar las capacidades necesarias para proteger y preservar el patrimonio cultural europeo y explotar plenamente las oportunidades educativas que ofrece el sector cultural y creativo. [Enm. 16]

(15)

Las sinergias con Horizonte Europa deben garantizar que los recursos combinados del programa con los del programa Horizonte Europa (15) se utilizan en apoyo de actividades dedicadas a reforzar y modernizar las instituciones europeas de educación superior. Cuando proceda, Horizonte Europa complementará el respaldo del programa a  las acciones e iniciativas que demuestren una dimensión de investigación, tales como la iniciativa sobre Redes de Universidades Europeas, en especial en el terreno de la investigación, como parte del desarrollo de nuevas estrategias conjuntas e integradas sostenibles y a largo plazo en materia de educación, investigación e innovación. Se prevé que las sinergias con Horizonte Europa contribuyan a promover la integración , en particular de la educación y la investigación en las instituciones de educación superior. [Enm. 17]

(16)

El programa debe tener un carácter más inclusivo, para lo que ha de mejorar su alcance a las tasas de participación de las personas con menos oportunidades, en particular por medio de . Es importante reconocer que los bajos niveles de participación de las personas con menos oportunidades podrían deberse a causas diferentes y depender de los distintos contextos nacionales. Por lo tanto, en un marco a escala de la Unión, las agencias nacionales deben desarrollar estrategias de inclusión con medidas para mejorar el alcance, simplificar los procedimientos, ofrecer formación y apoyo y supervisar la eficacia. Deben emplearse otros mecanismos para mejorar su carácter inclusivo, incluidos formatos de movilidad educativa más flexibles teniendo en cuenta las necesidades de las personas con menos oportunidades , y promover la participación de las organizaciones pequeñas y locales , en especial las de nueva incorporación al programa y las organizaciones comunitarias de base que trabajan directamente con aprendientes desfavorecidos de todas las edades. Han de promoverse asimismo los formatos virtuales, como la cooperación virtual o la movilidad virtual y combinada, a fin de llegar a un mayor número de participantes, en especial aquellos con menos oportunidades y aquellos para los que desplazarse físicamente a un país distinto al de su país de residencia supondría un obstáculo. [Enm. 18]

(16 bis)

En aquellos casos en que las personas con menos oportunidades no puedan participar en el programa por razones financieras, ya sea debido a su situación económica o a los costes más elevados de participación en el programa que genera su situación concreta, como sucede a menudo con las personas con discapacidad, la Comisión y los Estados miembros deben velar por el establecimiento de medidas adecuadas de apoyo financiero. Estas medidas pueden incluir otros instrumentos de la Unión, como el Fondo Social Europeo Plus, regímenes nacionales o ajustes o incrementos de la subvención con cargo al programa. Al evaluar si las personas con menos oportunidades no pueden participar en el programa por razones financieras y el nivel de apoyo que requieren, deben utilizarse criterios objetivos. El coste adicional de las medidas para facilitar la inclusión no puede justificar el rechazo de una solicitud. [Enm. 19]

(16 ter)

El programa debe seguir centrando su apoyo en la movilidad educativa física y brindar más oportunidades a las personas con menos oportunidades para que puedan beneficiarse de las acciones de movilidad educativa física. Por otra parte, debe reconocerse que los formatos virtuales, como la cooperación virtual, el aprendizaje mixto y el aprendizaje virtual, pueden complementar eficazmente la movilidad educativa física y maximizar su eficacia. En casos excepcionales, cuando las personas no puedan participar en acciones y actividades de movilidad, los formatos virtuales pueden permitirles disfrutar de muchas de las ventajas del programa de forma rentable e innovadora. Por lo tanto, el programa también debe prestar apoyo a estos formatos e instrumentos virtuales. Estos formatos e instrumentos, en particular los utilizados para el aprendizaje de idiomas, deben ser accesibles al público de la forma más amplia posible. [Enm. 20]

(16 quater)

En consonancia con las obligaciones de la Unión y de los Estados miembros en virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y, en particular, su artículo 9 sobre accesibilidad y su artículo 24 en materia de educación, debe prestarse especial atención a garantizar que las personas con discapacidad disfruten de un acceso no discriminatorio y libre de obstáculos al programa. A tal fin, debe prestarse apoyo adicional, incluida ayuda financiera, cuando proceda. [Enm. 21]

(16 quinquies)

Los obstáculos jurídicos y administrativos, como las dificultades para obtener visados y permisos de residencia y el acceso a los servicios de apoyo, en particular los servicios sanitarios, pueden impedir el acceso al programa. Por consiguiente, los Estados miembros deben adoptar todas las medidas necesarias para eliminar dichos obstáculos, en plena conformidad con el acervo de la Unión, y facilitar los intercambios transfronterizos, por ejemplo mediante la expedición de la tarjeta sanitaria europea. [Enm. 22]

(17)

En su Comunicación sobre reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura, la Comisión hizo énfasis en el papel fundamental que desempeñan la educación, la cultura y el deporte en la promoción de la ciudadanía activa y, los valores comunes y un sentimiento de solidaridad entre las generaciones más jóvenes. Para el futuro de Europa y de nuestras sociedades democráticas es esencial potenciar la identidad europea y promover la participación activa de las personas y de la sociedad civil en los procesos democráticos. Viajar al extranjero para estudiar, aprender, formarse y trabajar o para participar en actividades de juventud y deporte contribuye al refuerzo de esta identidad europea en toda su diversidad y al sentido de formar parte de una comunidad cultural, así como a promover este tipo de ciudadanía activa , cohesión social y pensamiento crítico entre las personas de todas las edades. Es conveniente que quienes participan en actividades de movilidad se impliquen en sus comunidades locales, además de involucrarse en las comunidades locales de su país de acogida, para compartir su experiencia. Conviene respaldar asimismo las actividades relacionadas con el refuerzo de todos los aspectos de la creatividad en la educación, la formación y la juventud, así como la mejora de las competencias clave. [Enm. 23]

(17 bis)

Es importante que el programa aporte un valor añadido europeo. Por consiguiente, las acciones y actividades solo deben optar a recibir financiación del programa si pueden demostrar un valor añadido europeo potencial. Deben existir varios modos para demostrar un valor añadido europeo, por ejemplo a través del carácter transnacional de las acciones, su complementariedad y sinergias con otras políticas y programas de la Unión, su contribución al uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión, su aportación al desarrollo de normas de garantía de calidad para toda la Unión, su contribución al desarrollo de normas comunes para toda la Unión en materia de programas de educación y formación, su promoción del multilingüismo y del diálogo intercultural e interreligioso, su promoción de un sentido de pertenencia a Europa y su refuerzo de la ciudadanía europea. [Enm. 24]

(18)

Debe fomentarse la dimensión internacional del programa con objeto de ofrecer ofreciendo, tanto a las personas como organizaciones, un mayor número de oportunidades de movilidad, cooperación y diálogo político con terceros países no asociados al programa, en particular con los países en desarrollo. La dimensión internacional debe apoyar el desarrollo de capacidades y los intercambios interpersonales y, en particular, en el caso de nacionales de los países en desarrollo, debe apoyar la transferencia de conocimientos a sus países de origen al final de sus estudios. También debe reforzar la creación de capacidades en los sistemas educativos de los países en desarrollo . Partiendo del éxito en la implementación de las actividades internacionales de educación superior y juventud llevadas a cabo en el marco de los programas predecesores en los ámbitos de la educación, la formación y la juventud, procede ampliar las actividades de movilidad internacionales a otros sectores, como, por ejemplo, a la formación profesional y el deporte . [Enm. 25]

(18 bis)

A fin de aumentar el impacto de las actividades en los países en desarrollo, es importante reforzar las sinergias entre el programa Erasmus+ y los instrumentos de acción exterior de la Unión, como el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y el Instrumento de Ayuda Preadhesión. [Enm. 26]

(19)

La estructura básica del programa para 2014-2020, dividido en tres capítulos —educación y formación, juventud y deporte—, y estructurado en torno a tres acciones clave, ha dado buenos resultados y, por tanto, es conveniente mantenerla. No obstante, deben introducirse mejoras destinadas a perfeccionar y racionalizar las acciones respaldadas por el programa.

(20)

El programa debe reforzar las oportunidades vigentes de movilidad educativa, en especial en aquellos sectores en los que podría lograr las mayores mejoras en la eficiencia, a fin de ampliar su alcance y cubrir la elevada demanda de apoyo no atendida. Este refuerzo debería conseguirse, en particular, aumentando y facilitando las actividades de movilidad para los estudiantes y el personal docente de educación superior, los estudiantes escolares y el personal docente, incluido el personal docente de educación preescolar e infantil y los cuidadores, así como los estudiantes y el personal docente de formación profesional. La movilidad de los aprendientes adultos poco cualificados debería integrarse en las asociaciones para la cooperaciónl , previendo acciones específicas que tengan en cuenta las exigencias educativas concretas de las personas a las que van dirigidas . Deben fomentarse en mayor medida las oportunidades de movilidad destinadas a los estudiantes de educación y formación profesional en las regiones fronterizas con el fin de prepararlos para el contexto específico del mercado laboral transfronterizo. El programa también debe ofrecer oportunidades de movilidad destinadas a los estudiantes y el personal docente de la educación de adultos. Los principales objetivos de la enseñanza de adultos son la transferencia de conocimientos, competencias y capacidades, así como la promoción de la inclusión social, la ciudadanía activa, el desarrollo personal y el bienestar . Las oportunidades de movilidad para los jóvenes que participan en actividades de aprendizaje no formal también deben ampliarse para llegar a un mayor número de jóvenes , en particular los de nueva incorporación, los que tienen menos oportunidades y los grupos de población a los que es difícil llegar . Asimismo, debería reforzarse la movilidad del personal docente en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, teniendo en cuenta su efecto de palanca , prestando una especial atención a las oportunidades de recualificación y mejora de las competencias y el fomento del desarrollo de capacidades en relación con el mercado laboral . En consonancia con la visión de conseguir un verdadero Espacio Europeo de Educación, es conveniente que el programa impulse también la movilidad y los intercambios, y promueva la participación de los estudiantes en actividades educativas y, culturales y deportivas mediante la digitalización de los procesos para facilitar los procedimientos de solicitud y la participación en el programa, el desarrollo de sistemas en línea fáciles de usar basados en las mejores prácticas y la creación de nuevos instrumentos contribución a la digitalización de los procesos, como, por ejemplo, el carné europeo de estudiante. Esta iniciativa puede suponer un importante paso adelante para hacer que la movilidad para todos sea una realidad al permitir, en primer lugar, que las instituciones de educación superior envíen y reciban más estudiantes de intercambio, al tiempo que continúan mejorando la calidad de la movilidad de los alumnos, y también facilitar su acceso a diversos servicios (biblioteca, transporte, alojamiento) antes de la llegada a la institución en el otro país. [Enm. 27]

(20 bis)

El programa debe garantizar experiencias de movilidad de calidad basadas en los principio establecidos en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad  (16) , en la que se clarifica que la calidad de la información, la preparación, el apoyo y el reconocimiento de la experiencia y las cualificaciones, así como unos planes de aprendizaje claros y unos resultados de aprendizaje elaborados de antemano, tienen un impacto demostrable en las ventajas de la movilidad. Las actividades de movilidad deben prepararse adecuadamente con antelación. Esta preparación puede hacerse con frecuencia de manera eficiente con el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Cuando proceda, el programa también debe tener la posibilidad de prestar apoyo a las visitas preparatorias de las actividades de movilidad. [Enm. 28]

(20 ter)

El programa debe apoyar y fomentar la movilidad de los profesores y del personal docente a todos los niveles para promover las prácticas laborales y contribuir al desarrollo profesional. Dado el papel fundamental que desempeña la educación preescolar e infantil en la prevención de las desigualdades sociales y económicas, es importante que los profesores y el personal docente de este nivel puedan participar en la movilidad educativa en el marco del programa. Por lo que respecta a la enseñanza, el programa debe fomentar también la experimentación con carácter piloto de innovaciones de las políticas a fin de abordar algunos de los retos comunes a los que se enfrentan los sistemas educativos de la Unión, como atraer a nuevos talentos a la enseñanza de los niños más marginados y desarrollar la formación del profesorado para ayudarles a enseñar a los alumnos desfavorecidos. Al fin de maximizar los beneficios de la participación en el programa de los profesores y del personal docente, deben hacerse todos los esfuerzos para garantizar que disfruten de un entorno de apoyo a la movilidad como elemento integral de su programa de trabajo y de la carga de trabajo normal, que tengan acceso a oportunidades de formación adecuadas y reciban un apoyo financiero adecuado basado en el país y, en su caso, en la región en la que vaya a tener lugar la movilidad educativa. [Enm. 29]

(20 quater)

En reconocimiento del papel vital que desempeña la formación profesional en la mejora de las perspectivas de empleo y la promoción de la inclusión social, el programa debe contribuir a reforzar la inclusividad, la calidad y la pertinencia de la formación profesional de acuerdo con la Comunicación de la Comisión, de 10 de junio de 2016, titulada «Una nueva Agenda de Capacidades para Europa: trabajar juntos para reforzar el capital humano, la empleabilidad y la competitividad»  (17) . El programa debe promover vínculos más fuertes entre los proveedores de formación profesional y los empleadores, tanto privados como públicos. También debe ayudar a abordar cuestiones de la formación profesional, como la formación lingüística, el fomento de asociaciones de movilidad de alta calidad y el reconocimiento y la certificación de competencias, y animar a los proveedores de formación profesional a aplicar la Carta de movilidad en formación profesional como una marca de calidad. [Enm. 30]

(21)

El programa debe fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa, en particular mediante el apoyo a proyectos de participación para animarles a que se involucren y aprendan a formar parte de la sociedad civil, mediante la sensibilización sobre los valores comunes europeos, especialmente los derechos fundamentales, la historia, cultura y ciudadanía europeas, a través de los encuentros de jóvenes con los responsables de la toma de decisiones a escala local, nacional y europea, así como mediante su contribución al proceso de integración europea. El programa debe sensibilizar con respecto a las herramientas de democracia electrónica, incluida la Iniciativa Ciudadana Europea. También debe impulsar los intercambios intergeneracionales entre jóvenes y personas mayores. Teniendo en cuenta el papel clave que desempeñan las organizaciones juveniles y el trabajo en el ámbito de la juventud para alcanzar estos objetivos, el programa debe apoyar el desarrollo del sector de la juventud en la Unión. [Enm. 31]

(22)

El programa debe ofrecer más oportunidades a los jóvenes de descubrir Europa mediante experiencias de aprendizaje en el extranjero a través de la nueva iniciativa llamada «DiscoverEU» . Es conveniente que los jóvenes de dieciocho años con edades comprendidas entre los 18 y los 20 años de edad , en particular aquellos con menos oportunidades, tengan la posibilidad de disfrutar de una primera experiencia individual o en grupo, de corta duración, de viajar por Europa en el marco como elemento de una actividad educativa no formal o informal que tenga por objeto promover su sentido de pertenencia a la Unión Europea y descubrir su diversidad cultural y lingüística. La iniciativa debe contar con un componente de aprendizaje sólido y verificable y debe garantizar que las experiencias se difundan adecuadamente y se compartan las lecciones para evaluar y mejorar la iniciativa de manera permanente . El programa ha de identificar a los organismos encargados de llegar a los participantes y de elegirlos prestando una atención especial al equilibrio geográfico , además de respaldar actividades para promover la dimensión de aprendizaje de la experiencia. Estos organismos también deben participar, cuando proceda, en la formación y el apoyo previos y posteriores a la movilidad, también en relación con las competencias lingüísticas e interculturales. El programa debe vincularse asimismo con las Capitales Europeas de la Cultura, las Capitales Europeas de la Juventud, las Capitales Europeas del Voluntariado y las Capitales Verdes Europeas como un componente clave de la experiencia. . [Enm. 32]

(23)

El aprendizaje de idiomas europeos contribuye al entendimiento mutuo y a la movilidad dentro y fuera de la Unión Al mismo tiempo, las competencias lingüísticas son habilidades clave para la vida y el trabajo. Por ello, el programa también debería mejorar el aprendizaje de idiomas, en especial por medio de cursos de idiomas presenciales y de un mayor uso de las herramientas en línea accesibles ,, ya que el aprendizaje electrónico ofrece puede ofrecer ventajas adicionales en este ámbito en cuanto al acceso y la flexibilidad. El apoyo al aprendizaje de idiomas que brinda el programa debe prestar atención a las necesidades de los usuarios, centrándose en los idiomas utilizados en el país de acogida y, en las regiones fronterizas, en los idiomas de los países vecinos. El apoyo al aprendizaje de lenguas debe abarcar también las lenguas de signos nacionales. El instrumento relativo al apoyo lingüístico en línea en Erasmus+ debe adaptarse a las necesidades específicas de los participantes del programa y estar abierta a todos. [Enm. 33]

(23 bis)

El programa debe utilizar tecnologías lingüísticas, como las tecnologías de traducción automática con objeto de facilitar los intercambios entre las autoridades y mejorar el diálogo intercultural. [Enm. 34]

(24)

El programa debe respaldar las medidas que favorecen la cooperación entre instituciones y organizaciones activas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte, reconociendo su labor fundamental de dotar a las personas con los conocimientos, capacidades y competencias necesarios en un mundo cambiante, así como desarrollar adecuadamente su potencial para la innovación, la creatividad y el emprendimiento, en particular en el marco de la economía digital. Para ello, debe garantizarse la cooperación eficaz entre todas las partes interesadas pertinentes a todos los niveles de aplicación del programa. [Enm. 35]

(25)

En sus Conclusiones de 14 de diciembre de 2017, el Consejo Europeo hizo un llamamiento a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión para sacar adelante una serie de iniciativas que pretenden elevar a un nuevo nivel la cooperación europea en materia de educación y formación, en particular mediante la promoción para el año 2024 de la iniciativa «Universidades Europeas», formada por redes de universidades de toda la Unión creadas desde abajo. El programa debería respaldar la iniciativa sobre Universidades Europeas , que deben estar orientadas hacia la excelencia y su objeto es aumentar el atractivo de las instituciones de educación superior en la Unión y mejorar la cooperación entre la investigación, la innovación y la educación. El concepto de «excelencia» debe entenderse en términos generales, por ejemplo también en relación con la capacidad de mejorar la inclusión. El apoyo al programa debe aspirar a una amplia cobertura geográfica de la iniciativa «Universidades Europeas» . [Enm. 36]

(26)

El Comunicado de Brujas de 2010 hizo un llamamiento en apoyo a la excelencia profesional para el crecimiento sostenible e inteligente. La Comunicación de 2017 relativa a reforzar la innovación en las regiones de Europa propone vincular la formación profesional a los sistemas de innovación, como parte de las estrategias de especialización inteligente a nivel regional. Es conveniente que el programa facilite además medios para responder a estas demandas y respalde el desarrollo de plataformas transnacionales de centros de excelencia profesional estrechamente integradas en las estrategias locales y regionales de crecimiento, innovación y, competitividad, desarrollo sostenible e inclusión social . Estos centros de excelencia deberían impulsar unas capacidades profesionales de calidad en un contexto en el que plantean retos sectoriales, al tiempo que respaldan los cambios estructurales generales y las políticas socioeconómicas en la Unión. [Enm. 37]

(27)

Con el fin de incrementar el uso de las actividades de cooperación virtual, el programa debe apoyar un uso más sistemático de las plataformas en línea existentes, como la red de profesores «eTwinning» y la plataforma de la enseñanza «School Education Gateway», la plataforma electrónica para el aprendizaje de adultos en Europa, el Portal Europeo de la Juventud y la plataforma electrónica para la educación superior. El programa también debe fomentar, si procede, el desarrollo de nuevas plataformas en línea para fortalecer y modernizar la educación, la formación, el deporte y la política de juventud a escala europea. Estas plataformas deben ser de fácil utilización y accesibles de conformidad con lo dispuesto en la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo  (18) . [Enm. 38]

(28)

El programa debe contribuir a facilitar la transparencia y el reconocimiento mutuo automático de capacidades y , competencias, cualificaciones y títulos , así como la transferencia de créditos o unidades u otras pruebas de resultados del aprendizaje, con el propósito de promover la garantía de calidad y respaldar la validación del aprendizaje no formal e informal, así como la gestión y la orientación en materia de capacidades. En este sentido, el programa también debería prestar apoyo a los puntos de contacto y las redes a escala nacional y de la Unión que facilitan a fin de proporcionar información y asistencia a los posibles participantes, facilitando de esta manera los intercambios transeuropeos, así como el desarrollo de itinerarios de aprendizaje flexibles entre los distintos ámbitos de la educación, la formación y la juventud, además de entre contextos formales y no formales. [Enm. 39]

(29)

El programa debe movilizar el potencial de los anteriores participantes en Erasmus+ y respaldar actividades como las redes de antiguos alumnos, los embajadores y «europares» (EuroPeers) y promover que actúen como multiplicadores del programa.

(29 bis)

El programa debe hacer especial hincapié en la validación y el reconocimiento de los períodos de educación y formación en el extranjero, también en la enseñanza secundaria. A este respecto, la concesión de subvenciones debe estar vinculadas a procedimientos de evaluación de la calidad y a una descripción de los resultados del aprendizaje y a la plena aplicación de la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una Formación de Aprendices de Calidad y Eficaz  (19) , la Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal  (20) y los instrumentos europeos que contribuyen al reconocimiento del aprendizaje en el extranjero y garantizan su calidad, como el Marco Europeo de Cualificaciones (MEC), el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR), el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET) y el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET). [Enm. 40]

(30)

Como medio para garantizar la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas europeas de la Unión , deberían ofrecerse oportunidades de movilidad a personas de distintos sectores de actividad, tales como el sector público y privado , la agricultura y la empresa, de modo que puedan tener una experiencia de formación, de prácticas o de aprendizaje en el extranjero que les permita, en cualquier etapa de su vida, crecer y desarrollarse profesional y personalmente, en especial desarrollando la consciencia de su identidad europea y la comprensión de la diversidad cultural europea , y profesionalmente, en particular mediante la adquisición de capacidades relevantes para el mercado laboral . Es conveniente que el programa ofrezca un punto de acceso centralizado a los diversos sistemas de movilidad transnacional de la Unión dotados de una importante dimensión de aprendizaje, de manera que se simplifique la oferta de estos programas a los beneficiarios y a quienes participan en sus actividades. Además, debería facilitarse la ampliación de los proyectos Erasmus Erasmus+ ; sería conveniente establecer medidas concretas para ayudar a los promotores de proyectos Erasmus Erasmus+ a solicitar las subvenciones correspondientes o a desarrollar sinergias mediante el apoyo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y los programas relativos a migración, seguridad, justicia y ciudadanía, salud y cultura , así como el Cuerpo Europeo de Solidaridad . [Enm. 41]

(31)

También es importante estimular la enseñanza, el aprendizaje y la investigación en los asuntos de integración europea y los retos y oportunidades futuros de la Unión , así como promover el debate sobre estos temas mediante el apoyo de las acciones Jean Monnet en el ámbito de la educación superior, pero también en otros todos los campos de la educación y la formación. Es especialmente importante promover un sentido de compromiso e identidad europea en momentos en los que se ponen a prueba y de pertenencia a Europa teniendo en cuenta los retos a los que se enfrentan los valores comunes en los que se basa la Unión, y que forman parte de nuestra identidad europea común , y en los así como teniendo en cuenta que los ciudadanos muestran escasos niveles de compromiso. El programa debe seguir contribuyendo al desarrollo de la excelencia en los estudios sobre la integración europea la integración europea y, a su vez, a la mejora de la participación de la comunidad de aprendizaje más amplia y el público general en la integración europea . [Enm. 42]

(32)

Como reflejo de la importancia que tiene abordar el El programa estará en consonancia con el objetivo central del Acuerdo de París de fortalecer la respuesta global a la amenaza del cambio climático en consonancia con los compromisos de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, este programa debe contribuir contribuirá a incorporar la acción por el clima y el desarrollo sostenible en las políticas de la Unión y a que se alcance el objetivo general de destinar el 25 % del gasto del presupuesto de la Unión a respaldar los objetivos climáticos durante el período 2021-2027 del marco financiero plurianual, además de fijar un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y no más tarde de 2027 . Durante la preparación y la ejecución del programa está previsto determinar acciones importantes que deben valorarse de nuevo en el contexto de las correspondientes evaluaciones y del proceso de revisión. [Enm. 43]

(32 bis)

Dado el papel de la Unión como actor global y en consonancia con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y los compromisos asumidos por los Estados miembros en la Conferencia Río + 20, el programa debe integrar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y el aprendizaje permanente, también en reconocimiento del papel vital que desempeña la educación en la lucha contra la pobreza. El programa también debe contribuir a la agenda de desarrollo sostenible apoyando los esfuerzos por desarrollar las capacidades necesarias para el desarrollo sostenible y para educar a las personas sobre la sostenibilidad, la protección del medio ambiente y el cambio climático a través de la educación formal, no formal e informal. [Enm. 44]

(33)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para el toda la duración del programa, que debe constituir el importe de referencia privilegiado para el Parlamento Europeo y el Consejo durante el procedimiento presupuestario anual, a tenor del [referencia pendiente de actualización según corresponda apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (21)]. Debe velarse por que, a partir de 2021, se produzca un aumento significativo del presupuesto anual del programa con respecto al último año del marco financiero plurianual del período 2014-2020, seguido de un incremento lineal y gradual de las asignaciones anuales. Tal perfil presupuestario ayudará a garantizar un mayor acceso a partir del inicio del período del marco financiero plurianual 2021-2027 y a evitar incrementos desproporcionados en los últimos años que podrían ser difíciles de encajar. [Enm. 45]

(34)

Dentro de la dotación de base destinada a las acciones que deben gestionar las agencias nacionales en el ámbito de la educación y la formación, procede desglosar la asignación mínima por sector (educación superior, educación escolar, formación profesional y enseñanza de adultos), a fin de garantizar una masa crítica de créditos que alcancen la productividad y los resultados previstos en cada uno de estos sectores. La asignación de presupuesto exacta para cada acción e iniciativa debe establecerse en el programa de trabajo. [Enm. 46]

(35)

El Reglamento (UE, Euratom) n.o [el nuevo Reglamento Financiero] (el «Reglamento Financiero») (22) es aplicable al presente programa. Establece normas sobre la ejecución del presupuesto de la Unión, entre otras, las relativas a subvenciones, premios, contratos públicos y ejecución indirecta.

(36)

Los tipos de financiación, así como los métodos de ejecución que se establezcan conforme al presente Reglamento deben elegirse con arreglo a su capacidad para cumplir los objetivos específicos de las acciones y para lograr resultados, teniendo en cuenta, en particular, los costes de los controles, la carga administrativa y el riesgo de incumplimiento previsto. A este respecto debe tomarse también en consideración la utilización de importes a tanto alzado, tipos fijos y costes unitarios, así como una financiación no vinculada a los costes, tal como se contempla en el artículo [125, apartado 1,] del Reglamento Financiero. En la ejecución del programa se deben respetar los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación que figuran en el Reglamento Financiero. [Enm. 47]

(37)

Los terceros países que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE) pueden participar en el programa en el marco de la cooperación establecida con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), que prevé la ejecución de los programas de la Unión mediante una decisión con arreglo a dicho acuerdo. Los terceros países también pueden participar con arreglo a otros instrumentos jurídicos. Procede que el presente Reglamento otorgue los derechos necesarios y el acceso al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus respectivas competencias. La plena participación de terceros países en el programa debe estar sujeta a las condiciones que se establecen en los acuerdos específicos que cubren la participación del tercer país en cuestión en el programa. Además, la plena participación implica la obligación de establecer una agencia nacional y de gestionar algunas de las acciones del programa a nivel descentralizado. Las personas y entidades de terceros países que no están asociadas al programa deberían poder participar en algunas de las acciones de este, tal como se define en el programa de trabajo y en las convocatorias de propuestas publicadas por la Comisión. En el momento de ejecución del programa, podrían tenerse en cuenta disposiciones específicas referentes a personas y entidades procedentes de microestados europeos. [Enm. 48]

(38)

De conformidad con el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y con la comunicación de la Comisión titulada «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» (23) (la «comunicación sobre la asociación estratégica») , el programa debería tener en cuenta la situación específica de estas regiones. Está previsto adoptar medidas destinadas a aumentar la participación de las regiones ultraperiféricas en todas las acciones. Deben promoverse la cooperación y los intercambios de movilidad entre las personas y las organizaciones de estas regiones y terceros países, en especial sus vecinos. Además, está previsto hacer un seguimiento de estas medidas y evaluarlas periódicamente. [Enm. 49]

(38 bis)

En la comunicación sobre la asociación estratégica, la Comisión reconoce que el aumento de la movilidad de los estudiantes y del personal en la educación y la formación, especialmente en el marco del programa Erasmus+, sería muy beneficioso para las regiones ultraperiféricas y se compromete a adaptar aún más el apoyo financiero para los participantes que viajan a partir de las regiones ultraperiféricas y con destino a estas, manteniendo reglas específicas de financiación para estas regiones en el marco del programa Erasmus+, a explorar las posibilidades de ampliar la cooperación regional de Erasmus+ para estimular más la movilidad entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos. [Enm. 50]

(39)

En virtud del [referencia pendiente de actualización según proceda conforme a una nueva Decisión sobre los PTU artículo 94 de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (24)], las personas y entidades establecidas en los países y territorios de ultramar pueden optar a la financiación, conforme a las normas y los objetivos del programa y a los posibles acuerdos aplicables al Estado miembro del que dependa el país o territorio de ultramar de que se trate. Deben tenerse en cuenta en la ejecución del programa las limitaciones derivadas de la lejanía de estos países o territorios, y procede hacer un seguimiento y una evaluación regular de su participación en el programa.

(40)

El Programa debe mantener la continuidad en cuanto a sus objetivos y prioridades. No obstante, teniendo en cuenta que el programa se ejecutará en un período de siete años, es necesario otorgarle la flexibilidad adecuada para permitirle adaptarse a los cambios en las realidades y las prioridades políticas en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte. Por tanto, el presente Reglamento no define en detalle cómo deben diseñarse las iniciativas específicas y no prejuzga todas las prioridades políticas o respectivas prioridades presupuestarias de los próximos siete años. En cambio, las prioridades y decisiones políticas secundarias, incluidos los detalles de las nuevas iniciativas específicas, deben determinarse por medio de programas de trabajo, de conformidad con el Reglamento Financiero, la Comisión debe adoptar programas . El diseño de trabajo e informar de ello al Parlamento Europeo y al Consejo las nuevas iniciativas debe sacar conclusiones de las iniciativas piloto pasadas y en curso en este ámbito y tener debidamente en cuenta el valor añadido europeo, tanto en lo esencial como en la estructura de la iniciativa . El programa de trabajo también debe establecer las medidas necesarias para su aplicación en consonancia con los objetivos generales y específicos del programa, los criterios de selección y adjudicación de las subvenciones y todos los demás elementos requeridos. Los programas de trabajo y cualesquiera modificaciones de los mismos deben ser adoptados mediante actos de ejecución, un acto delegado. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria , en particular con expertos, y previa consulta a las agencias nacionales y partes interesadas, y que esas consultas se realicen de conformidad con procedimiento los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados . [Enm. 51]

(40 bis)

La Comisión, junto con las agencias nacionales, debe supervisar la ejecución del programa e informar de esta, tanto durante el transcurso del programa como tras su finalización. La evaluación final del programa debe llevarse a cabo a su debido tiempo, de modo que pueda contribuir a la revisión intermedia del programa que le suceda. En concreto, la Comisión debe efectuar una evaluación intermedia del programa acompañada, cuando proceda, de una propuesta legislativa de modificación del presente Reglamento. [Enm. 52]

(41)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo Interinstitucional sobre la Mejora de la Legislación de 13 de abril de 2016 (25), es preciso evaluar el programa conforme a la información recopilada mediante requisitos de seguimiento específicos, evitando al mismo tiempo un exceso de regulación y de cargas administrativas, en especial para los Estados miembros beneficiarios . Tales requisitos deben incluir indicadores específicos, mensurables y realistas, que puedan medirse a lo largo del tiempo como base para evaluar los efectos del programa sobre el terreno. [Enm. 53]

(42)

Deben garantizarse la divulgación, la publicidad y la difusión adecuadas de las oportunidades que ofrecen las acciones apoyadas por el programa y sus resultados a nivel europeo, nacional y local. Las actividades de divulgación, publicidad y difusión de las actividades deben contar con el respaldo de todos los organismos de ejecución del programa y, si procede, con el de otras partes interesadas fundamentales pertinentes . [Enm. 54]

(43)

A fin de garantizar una comunicación al público en general más eficiente y unas sinergias entre las actividades de comunicación emprendidas a iniciativa de la Comisión más fuertes, los recursos asignados a acciones de comunicación conforme al presente Reglamento también han de contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión Europea, siempre que guarden relación con los objetivos generales del Reglamento. [Enm. 55]

(44)

Para garantizar una aplicación eficiente y eficaz del presente Reglamento, el programa debe aprovechar al máximo los mecanismos de ejecución existentes. Por tanto, la ejecución del programa debe confiarse a la Comisión y a las agencias nacionales , que deben garantizar la aplicación coherente y directa del programa de las normas del programa en todos los países de la Unión y a lo largo del tiempo. Para ello, y con el fin de garantizar una aplicación eficaz del programa, la Comisión y las agencias nacionales deben trabajar conjuntamente, y en consulta con las partes interesadas, para elaborar procedimientos coherentes, sencillos y de alta calidad, así como para facilitar el intercambio de buenas prácticas que puedan mejorar la calidad de los proyectos con arreglo al programa . Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, las agencias nacionales deben ser las mismas que las designadas para la gestión del programa anterior. El alcance de la evaluación previa del cumplimiento debe limitarse a los requisitos que sean nuevos y específicos del programa, salvo que esté justificado, como es en el caso de graves carencias o deficiencias por parte de la agencia nacional en cuestión. [Enm. 56]

(44 bis)

Con el fin de animar a los organizadores de proyectos sin experiencia en los programas de financiación de la Unión a solicitar financiación, la Comisión y las agencias nacionales deben proporcionar asesoramiento y apoyo y velar por que los procedimientos de solicitud sean lo más claros y sencillos posible. La guía del programa debe seguir mejorándose para que resulte clara y fácil de usar, y los formularios de solicitud han de ser sencillos y estar disponibles en el momento oportuno. Con el fin de seguir modernizando y armonizando el proceso de solicitud, debe desarrollarse una herramienta común, multilingüe y de ventanilla única para los beneficiarios del programa y los que participan en su gestión. [Enm. 57]

(44 ter)

Por norma general, las solicitudes de subvención y las solicitudes de proyectos se presentarán ante la agencia nacional del país en el que esté establecida la organización solicitante. Dicha agencia se ocupará de la gestión de los proyectos. No obstante, como excepción, las solicitudes de subvención y las solicitudes de proyectos para actividades organizadas por redes a escala de la Unión y organizaciones europeas e internacionales deben presentarse a la Comisión y ser gestionadas directamente por ella. [Enm. 58]

(45)

Con el fin de garantizar una buena gestión financiera y la seguridad jurídica en todos los países participantes, cada autoridad nacional debe designar un organismo de auditoría independiente. Cuando sea viable, y para obtener un máximo de eficiencia, el organismo de auditoría independiente debe ser el mismo que el designado en el caso de las acciones contempladas en el programa anterior.

(46)

Los Estados miembros deben adoptar todas las medidas oportunas para eliminar los obstáculos legales y administrativos que puedan impedir o afectar al correcto funcionamiento del programa. Esto incluye la resolución, en la medida de lo posible, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Derecho de la Unión relativo a la entrada y residencia de los nacionales de terceros países, de las cuestiones que dificulten la obtención de visados y permisos de residencia. De conformidad con la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo (26), se exhorta a los Estados miembros a establecer procedimientos acelerados de admisión. [Enm. 59]

(47)

El sistema de información sobre el rendimiento debería garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y la evaluación se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado. Estos datos deben comunicarse la Comisión de forma que se ajuste a las normas sobre protección de datos aplicables.

(48)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben atribuirse competencias de ejecución a la Comisión. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (27). [Enm. 60]

(49)

Para simplificar los requisitos para los beneficiarios, deben utilizarse lo más posible las subvenciones simplificadas a modo de cantidades a tanto alzado, costes unitarios y tasas uniformes. De conformidad con el principio de buena gestión financiera y con el fin de simplificar la administración del programa, los pagos a tanto alzado basados en el correspondiente proyecto deben utilizarse para las actividades de movilidad en todos los sectores Las subvenciones simplificadas destinadas a apoyar las acciones de movilidad del programa, tal y como sean definidas por la Comisión, deben tener en cuenta examinarse y ajustarse periódicamente a los costes de vida y de subsistencia del país y de las regiones de acogida. Es conveniente que la Comisión y las agencias nacionales de los países de envío tengan la posibilidad de ajustar estas subvenciones simplificadas con arreglo a criterios objetivos, en especial por lo que se refiere a garantizar el acceso a las personas con menos oportunidades. También debe instarse a los Estados miembros a eximir dichas subvenciones de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, de conformidad con su Derecho nacional. Esta misma exención debe aplicarse a las entidades públicas o privadas que concedan este apoyo financiero a las personas en cuestión. [Enm. 61]

(50)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (28), el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (29) y el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo (30), los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (31). De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(51)

Debe garantizarse la complementariedad de las acciones realizadas dentro del programa con las actividades que llevan a cabo los Estados miembros y con otras actividades de la Unión, en particular aquellas de los ámbitos de la educación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y las empresas, la agricultura y el desarrollo rural, prestando especial atención a los jóvenes agricultores, la cohesión, la política regional y la cooperación y el desarrollo internacional.

(52)

Si bien el marco regulador ya permitió que los Estados miembros y las regiones estableciesen sinergias entre Erasmus+ y otros instrumentos de la Unión durante el período de programación anterior, como los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, que también respaldan el desarrollo cualitativo de los sistemas de educación, formación y juventud en la Unión, hasta el momento este potencial ha estado infrautilizado, por lo que se han limitado los efectos sistémicos de los proyectos y la incidencia en las políticas. Deberían existir una comunicación y una cooperación eficaces en el contexto nacional entre los organismos nacionales encargados de gestionar estos distintos instrumentos a fin de maximizar su incidencia respectiva. El programa debe permitir la cooperación activa con estos instrumentos , en concreto garantizando que una solicitud de alta calidad que no pueda financiarse con arreglo el programa debido a una falta de fondos pueda considerarse para su financiación, mediante un procedimiento simplificado, a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. Con el fin de simplificar el procedimiento para tales acciones, debe ser posible concederles un «sello de excelencia» en reconocimiento de su alta calidad. Esa complementariedad entre programas debe permitir mayores índices globales de éxito del proyecto . [Enm. 62]

(52 bis)

Con el fin de maximizar la eficacia de la financiación y el apoyo político de la Unión, es importante fomentar las sinergias y la complementariedad de todos los programas pertinentes de manera coherente. Estas sinergias y complementariedad no deben dar lugar a que los fondos asignados al programa Erasmus + se gestionen fuera de la estructura del programa, ni a que los fondos se utilicen para perseguir objetivos distintos de los establecidos en el presente Reglamento. Toda sinergia y complementariedad debe generar procedimientos de solicitud simplificados a nivel de ejecución. [Enm. 63]

(53)

A fin de revisar o complementar los indicadores de resultados del programa, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) por lo que respecta al anexo. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante el trabajo preparatorio, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo deben recibir toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos han de tener acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.

(54)

Procede clausurar adecuadamente el programa anterior, en particular por lo que se refiere a la continuación de las disposiciones plurianuales para su gestión, como en el caso de la financiación de la asistencia técnica y administrativa. A partir del 1 de enero de 2021, la asistencia técnica y administrativa debe encargarse, en caso necesario, de la gestión de las acciones que todavía no hayan concluido en el marco del programa anterior el 31 de diciembre de 2020.

(55)

El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos concretamente en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. En particular, el presente Reglamento pretende garantizar que se respete plenamente el derecho de igualdad entre mujeres y hombres, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y promover la aplicación de los artículos 21 y 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Por lo tanto, el programa debe apoyar activamente las iniciativas destinadas a aumentar la sensibilización y promover la percepción positiva de cualquiera de los grupos que puedan ser objeto de discriminación y fomentar la igualdad de género. También debe apoyar los esfuerzos para abordar el déficit educativo y las dificultades específicas a que se enfrenta la población romaní, facilitando su participación plena y activa en el programa. El respeto de los derechos y principios reconocidos, en particular en la Carta de los Derechos Fundamentales debe integrarse en todo el proceso de planificación, ejecución, seguimiento y evaluación del programa. [Enm. 64]

(56)

Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo con arreglo al artículo 322 del TFUE. Estas normas, que se recogen en el Reglamento Financiero, determinan concretamente el procedimiento para establecer y ejecutar el presupuesto por medio de subvenciones, contratos públicos, premios y ejecución indirecta, y prevén la realización de controles relativos a la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas con arreglo al artículo 322 del TFUE también se refieren a la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas por lo que se refiere al Estado de Derecho en los Estados miembros, ya que el respeto del Estado de Derecho es una condición previa esencial para una buena gestión financiera y una financiación eficaz de la Unión.

(57)

Dado que los Estados miembros no pueden alcanzar de manera suficiente el objetivo del presente Reglamento, que puede lograrse mejor a escala de la Unión debido a su carácter transnacional, su gran volumen y la amplia cobertura geográfica de las actividades de movilidad y cooperación financiadas, sus efectos en el acceso a la movilidad educativa y, de forma más general, en la integración de la Unión, así como su dimensión internacional reforzada, esta puede adoptar medidas, conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(58)

Procede derogar el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 con efectos a partir del 1 de enero de 2021.

(59)

Para garantizar la continuidad de la ayuda financiera proporcionada en el marco del programa, debe aplicarse el presente Reglamento a partir del 1 de enero de 2021.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece Erasmus Erasmus+ , el programa de acción de la Unión en el ámbito de la educación, la formación, la juventud y el deporte («el programa»).

Establece los objetivos del programa, el presupuesto para el período 2021-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)

«aprendizaje permanente», cualquier modalidad de aprendizaje (aprendizaje formal, no formal y el informal) que tenga lugar en cualquier etapa de la vida, incluida la educación infantil, hasta la educación general, la formación profesional, la educación superior y la enseñanza de adultos, que permita mejorar o actualizar conocimientos, capacidades , competencias y actitudes o la participación en la sociedad con una perspectiva personal, cívica, cultural, social o laboral, incluida la prestación de servicios de asesoramiento y orientación; [Enm. 65]

2)

«movilidad educativa», cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación , incluida la mejora de las competencias participar en de las cualificaciones, o un aprendizaje no formal o informal; puede adoptar la forma de períodos de prácticas y aprendizaje profesional, intercambios de jóvenes, enseñanza o participación en una actividad de desarrollo profesional; puede ir acompañada de medidas como el apoyo y la formación de carácter lingüístico , incluida la lengua de signos nacional, o bien estar complementada por el aprendizaje en línea accesible y la cooperación virtual; además, en algunos casos concretos puede revestir la forma de aprendizaje a través de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones; [Enm. 66]

2 bis)

«aprendizaje virtual», cualquier adquisición de habilidades y conocimientos por medio del uso de herramientas accesibles de información y comunicación; [Enm. 67]

2 ter)

«aprendizaje mixto», cualquier adquisición de habilidades y conocimientos por medio de una combinación de educación y herramientas de formación virtuales y métodos de educación y formación tradicionales; [Enm. 68]

3)

«aprendizaje no formal», cualquier aprendizaje de carácter voluntario que tenga lugar fuera del marco de la educación y la formación formales por medio de actividades con una finalidad concreta (respecto a objetivos, métodos y tiempo) y con algún tipo de apoyo al aprendizaje;

4)

«aprendizaje informal», cualquier aprendizaje derivado de las actividades y experiencias de la vida cotidiana que no esté organizado o estructurado en términos de objetivos, tiempo o apoyo al aprendizaje; puede ser no intencionado desde el punto de vista del aprendiente;

5)

«joven», cualquier individuo de entre trece y treinta años de edad;

6)

«deporte de base», cualquier actividad deportiva organizada que practican a escala local de forma regular deportistas aficionados, y el deporte para todos de cualquier edad , por motivos de salud, educativos o sociales ; [Enm. 69]

7)

«estudiante de educación superior», cualquier persona matriculada en una institución de educación superior, que puede ser de ciclo corto, con nivel de grado, máster, doctorado o equivalente; este concepto también incluye a o cualquier persona que haya obtenido cualificaciones en esa institución en los titulados recientes últimos veinticuatro meses ; [Enm. 70]

8)

«personal docente», cualquier persona que participa de manera profesional o voluntaria en la educación a todos los niveles , la formación o el aprendizaje no formal, y puede incluir a profesores universitarios, profesores en general, formadores , investigadores , directores de centros de enseñanza, trabajadores en el ámbito de la juventud, personal no dedicado a la enseñanza y otros profesionales que participan en la promoción del aprendizaje; [Enm. 71]

8 bis)

«personal de deporte», cualquier persona involucrada en la gestión, la instrucción o el entrenamiento de un equipo deportivo o de varios deportistas, ya sea una labor remunerada o voluntaria; [Enm. 72]

9)

«estudiante de formación profesional», cualquier persona matriculada en un programa de formación profesional inicial o continua de cualquier nivel, desde secundaria hasta postsecundaria; incluye la participación de personas , o cualquier persona que han haya obtenido cualificaciones recientemente en este tipo de programas programa en los últimos veinticuatro meses ; [Enm. 73]

10)

«estudiante escolar», cualquier persona matriculada con fines de aprendizaje en una institución que imparta enseñanza general de cualquier nivel, desde educación infantil hasta la segunda etapa de enseñanza secundaria, o una persona escolarizada fuera de un marco institucional que las autoridades nacionales competentes consideren apta para participar en el programa en sus territorios respectivos; [Enm. 74]

11)

«enseñanza de adultos», cualquier forma de educación que no entre en el ámbito de la formación profesional, dirigida a adultos tras la educación inicial, de carácter tanto formal como no formal o informal;

12)

«tercer país no asociado al programa», cualquier tercer país que no participa plenamente en el programa, pero cuyas entidades jurídicas pueden beneficiarse excepcionalmente de este en casos debidamente justificados que redunden en interés de la Unión; [Enm. 75]

13)

«tercer país», cualquier país que no sea un Estado miembro;

14)

«asociación», cualquier acuerdo entre un grupo de instituciones u organizaciones para llevar a cabo actividades y proyectos conjuntos;

15)

«titulación conjunta de máster o doctorado », cualquier programa de estudios integrado ofrecido por al menos dos instituciones de educación superior conducente a la expedición de un título único, firmado conjuntamente por todas las instituciones participantes y reconocido oficialmente en los países en los que estén situadas dichas instituciones; [Enm. 76]

16)

«internacional», relativo a cualquier acción que implique por lo menos a un tercer país no asociado al programa;

17)

«cooperación virtual», cualquier forma de cooperación por medio de herramientas de las tecnologías de la información y de las comunicaciones;

18)

«institución de educación superior», cualquier tipo de entidad de educación superior que, independientemente de su denominación, expida títulos reconocidos u otras cualificaciones reconocidas de nivel terciario de conformidad con la legislación o la práctica nacional, así como cualquier otro tipo de educación superior entidad similar que las autoridades nacionales consideren apta para participar en el programa en sus territorios respectivos; [Enm. 77]

19)

«transnacional», relativo a cualquier acción que implique por lo menos a dos países que sean Estados miembros o a terceros países asociados al programa;

20)

«actividad de participación juvenil», cualquier actividad extraescolar realizada por grupos informales de jóvenes u organizaciones juveniles, caracterizada por un enfoque de aprendizaje no formal o informal y por el apoyo a la accesibilidad y la inclusión ; [Enm. 78]

21)

«trabajador en el ámbito de la juventud», cualquier profesional o voluntario implicado en el aprendizaje no formal o informal que preste apoyo a los jóvenes en su desarrollo personal , incluido el desarrollo socioeducativo y profesional y el desarrollo de sus competencias ; [Enm. 79]

22)

«Diálogo de la UE con la juventud», cualquier diálogo entre los responsables políticos, los responsables de la toma de decisiones, los expertos, los investigadores o las partes interesadas de la sociedad civil, cuando corresponda, con los jóvenes y las organizaciones juveniles que sirva de foro para una reflexión conjunta permanente sobre las prioridades, la aplicación y el seguimiento de la cooperación europea en el ámbito todos los ámbitos de relevancia para de la juventud; [Enm. 80]

23)

«tercer país asociado al programa», cualquier tercer país que forme parte de un acuerdo con la Unión que permita su participación en el programa y que cumpla todas las obligaciones que se establecen en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros; [Enm. 81]

24)

«entidad jurídica», toda persona física o jurídica constituida y reconocida como tal en virtud del Derecho nacional, el Derecho de la Unión o el Derecho internacional, dotada de personalidad jurídica y que, actuando en nombre propio, pueda ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones, o bien una entidad que carezca de personalidad jurídica de conformidad con lo dispuesto en el artículo [197, apartado 2, letra c)], del Reglamento Financiero;

25)

«persona con menos oportunidades», cualquier persona que se enfrente a obstáculos que le impidan tener un acceso eficaz a las oportunidades halla en desventaja en su acceso al programa a causa de diversos obstáculos que ofrece el programa se derivan, por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o ejemplo, de una discapacidad , problemas de salud, debido a dificultades de aprendizaje, su origen inmigrante migrante, diferencias culturales , situación económica, social y geográfica, incluidas las personas procedentes de comunidades marginalizadas por razones tales como en riesgo de discriminación basada en cualquiera de los motivos consagrados en el artículo 21 de la discapacidad y las dificultades Carta de los Derechos Fundamentales de aprendizaje la Unión Europea ; [Enm. 82]

26)

«autoridad nacional», cualquier autoridad encargada, a nivel nacional, de hacer un seguimiento y supervisar la gestión del programa en un Estado miembro o un tercer país asociado al programa;

27)

«agencia nacional», uno o varios organismos de un Estado miembro o un tercer país asociado al programa encargados de gestionar la ejecución del programa a nivel nacional; puede haber más de una agencia nacional en un Estado miembro o tercer país asociado al programa concreto;

27 bis)

«Sello de Excelencia» etiqueta de alta calidad adjudicada a los proyectos presentados al programa, que se considere que merecen financiación pero no la reciben debido a los límites presupuestarios; reconoce el valor de la propuesta y apoya la búsqueda de financiación alternativa; [Enm. 83]

Artículo 3

Objetivos del programa

1.   El objetivo general del programa es respaldar el desarrollo educativo, profesional y personal de las personas en el ámbito de la educación, la formación, las actividades para la juventud y el deporte a través del aprendizaje permanente , tanto en Europa como fuera de ella, a fin de contribuir al crecimiento sostenible, el empleo de calidad, a la cohesión social y a la inclusión , a promover la ciudadanía europea , así como a reforzar la identidad europea. Por consiguiente, el programa será un instrumento clave para desarrollar un Espacio Europeo de Educación , para fomentar la innovación en la educación y en la formación , respaldar la ejecución de la cooperación estratégica europea en el campo de la educación y la formación, con sus correspondientes agendas sectoriales, impulsar la cooperación en materia de política de juventud en el marco de la Estrategia de la UE para la juventud del período 2019-2027 y desarrollar la dimensión europea en el deporte. [Enm. 84]

2.   El programa persigue los siguientes objetivos específicos:

a)

promover la movilidad educativa de las personas, así como la cooperación, la inclusión, la equidad, la excelencia, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el campo de la educación y la formación; [Enm. 85]

b)

promover la movilidad educativa no formal e informal, el aprendizaje cultural, el pensamiento crítico y la participación activa entre los jóvenes, así como la cooperación, la inclusión , la calidad , la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones y las políticas en el ámbito de la juventud; [Enm. 86]

c)

promover la movilidad educativa a nivel de los entrenadores y el deportes de base del personal del ámbito deportivo y de los jóvenes que practican regularmente una actividad deportiva en una estructura organizada , así como la cooperación, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte; [Enm. 87]

c bis)

promover el aprendizaje permanente, mediante un enfoque intersectorial a través de estructuras de aprendizaje formal, no formal e informal, y del apoyo de itinerarios de aprendizaje flexibles. [Enm. 88]

2 bis.     El programa incluirá una dimensión internacional reforzada cuyo propósito es respaldar la acción exterior de la Unión y sus objetivos de desarrollo, por medio de la cooperación entre la Unión y terceros países. [Enm. 89]

3.   Los objetivos del programa tratarán de alcanzarse mediante las tres acciones clave siguientes:

a)

movilidad educativa («acción clave 1»);

b)

cooperación entre organizaciones e instituciones («acción clave 2»), y

c)

respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación («acción clave 3»).

Los objetivos también se perseguirán por medio de las acciones Jean Monnet, tal como se expone en el artículo 7.

Todas las acciones del programa contendrán un sólido componente de aprendizaje que contribuya al cumplimiento de los objetivos del programa establecidos en el presente artículo. La descripción de las acciones respaldadas dentro de cada acción clave se recoge en el capítulo II (educación y formación), el capítulo III (juventud) y el capítulo IV (deporte). Los objetivos operativos y las prioridades políticas correspondientes para cada acción se especificarán con detalle en el programa de trabajo mencionado en el artículo 19. [Enm. 90]

Artículo 3 bis

Valor añadido europeo

1.     El programa únicamente apoyará las acciones y las actividades que aporten un valor añadido europeo potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos mencionados en el artículo 3.

2.     El valor añadido europeo de las acciones y las actividades del programa se garantizarán, por ejemplo, a través de su:

a)

carácter transnacional, especialmente por lo que se refiere a la movilidad y la cooperación encaminadas al logro de un impacto sistémico sostenible;

b)

complementariedad y sinergias con otros programas y políticas a escala nacional, internacional y de la Unión;

c)

contribución a un uso eficaz de las herramientas de transparencia y reconocimiento de la Unión;

d)

contribución al desarrollo de normas de garantía de calidad para toda la Unión, incluidas cartas;

e)

contribución al desarrollo de normas comunes para toda la Unión en materia de programas de educación y formación;

f)

promoción del diálogo intercultural e interreligioso en toda la Unión;

g)

fomento del multilingüismo en toda la Unión; o

h)

promoción de un sentimiento europeo de pertenencia y el fortalecimiento de una ciudadanía europea común. [Enm. 91]

CAPÍTULO II

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

Artículo 4

Acción clave 1

Movilidad educativa

En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)

la movilidad de los estudiantes y el personal docente de la educación superior;

b)

la movilidad de los estudiantes y el personal docente de la formación profesional;

c)

la movilidad de los estudiantes escolares y el personal docente de las escuelas , así como del personal de educación infantil y cuidadores ; [Enm. 92]

d)

la movilidad del personal docente dedicado a la enseñanza de adultos y los estudiantes adultos ; [Enm. 93]

e)

las oportunidades de aprendizaje de idiomas, incluidas las que respaldan actividades de movilidad.

El programa apoyará las medidas de aprendizaje virtual y aprendizaje mixto que acompañen las actividades de movilidad mencionadas en el apartado 1. Apoyará asimismo dichas medidas en el caso de las personas que no puedan participar en dichas actividades de movilidad.

La Comisión velará, cuando proceda, por que los instrumentos de aprendizaje virtual y mixto desarrollados en el marco del Programa se pongan a disposición del público en general. [Enm. 94]

Podrán concederse ayudas para la preparación de las actividades de movilidad establecidas en el presente artículo, incluidas, en caso necesario, las visitas preparatorias. [Enm. 95]

Artículo 5

Acción clave 2

Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

asociaciones estratégicas para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular las asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa; [Enm. 96]

b)

asociaciones de excelencia, en particular universidades europeas, centros de excelencia profesional y titulaciones conjuntas de máster o doctorados Erasmus Mundus; las universidades y centros de excelencia profesional europeos implicarán al menos a una entidad establecida en un Estado miembro ; [Enm. 97]

c)

asociaciones para la innovación , especialmente las alianzas para la educación de adultos, con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa; [Enm. 98]

d)

plataformas en línea y herramientas de cooperación virtual accesibles y de fácil utilización , incluidos los servicios de apoyo a la red de profesores eTwinning y a la plataforma electrónica de la enseñanza de adultos en Europa , así como herramientas para promover el uso de métodos de diseño universal para el aprendizaje, además de instrumentos que faciliten la movilidad, como el carné europeo de estudiante mencionado en el artículo 25, apartado 7 ter . [Enm. 99]

d bis)

desarrollo específico de capacidades en el ámbito de la educación superior en terceros países no asociados al programa. [Enm. 100]

Artículo 6

Acción clave 3

Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la educación y la formación, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de las agendas políticas sectoriales y de la agenda general de la Unión en el ámbito de la educación y la formación, también con el apoyo de la red Eurydice o de actividades de otras organizaciones pertinentes;

b)

el apoyo a las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento la actualización de competencias, capacidades y cualificaciones (32). [Enm. 101]

c)

diálogo político y, cooperación con con y apoyo a las partes interesadas pertinentes , especialmente las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas e internacionales en el ámbito de la educación y la formación; [Enm. 102]

d)

medidas específicas que contribuyen a la ejecución cualitativa e inclusiv de elevada calidad e inclusiva del programa; [Enm. 103]

e)

cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)

actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa.

Artículo 7

Acciones Jean Monnet

El programa respaldará la enseñanza, el aprendizaje, la investigación y los debates sobre cuestiones de integración europea y futuros desafíos y oportunidades de la Unión por medio de las acciones siguientes: [Enm. 104]

a)

acción Jean Monnet en el ámbito de la educación superior; [Enm. 105]

b)

acción Jean Monnet en los demás todos los campos de la educación y la formación; [Enm. 106]

c)

apoyo a las siguientes instituciones que persigan un objetivo de interés europeo: el Instituto Universitario Europeo de Florencia, en particular su Escuela de Gobernanza Europea y Transnacional, el Colegio de Europa (campus de Brujas y Natolin), el Instituto Europeo de Administración Pública de Maastricht, la Academia de Derecho Europeo de Tréveris, la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación de Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y la Inclusión Educativa de Odense y el Centro Internacional de Formación Europea de Niza.

CAPÍTULO III

JUVENTUD

Artículo 8

Acción clave 1

Movilidad educativa

En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 1:

a)

la movilidad de los jóvenes;

b)

las actividades de participación juvenil;

c)

las actividades DiscoverEU;

d)

la movilidad de los trabajadores en el ámbito de la juventud.

Artículo 9

Acción clave 2

Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

asociaciones estratégicas para la cooperación e intercambios de prácticas, especialmente asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa; [Enm. 107]

b)

asociaciones para la innovación con el objeto de reforzar la capacidad de innovación de Europa;

c)

plataformas en línea línea y herramientas de cooperación virtual accesibles y fáciles de utilizar . [Enm. 108]

Artículo 10

Acción clave 3

Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito de la juventud, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito de la juventud con el apoyo , según proceda, de la red Wiki de la Juventud; [Enm. 109]

b)

las herramientas y las medidas de la Unión que promueven la calidad, la transparencia y el reconocimiento de competencias y capacidades, en particular por medio del Youthpass;

c)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave pertinentes, y su apoyo, en particular las redes a escala de la Unión, organizaciones no gubernamentales europeas y organizaciones internacionales en el ámbito de la juventud, el Diálogo de la UE con la juventud, así como el apoyo al Foro Europeo de la Juventud; [Enm. 110]

d)

las medidas que contribuyen a la ejecución cualitativa e de elevada calidad e inclusiva del programa; [Enm. 111]

e)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión;

f)

las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa.

CAPÍTULO IV

DEPORTE

Artículo 11

Acción clave 1

Movilidad educativa

En el ámbito del deporte, el programa respaldará la movilidad de los entrenadores jóvenes que practican deportes de base y el personal docente del ámbito deportivo implicado en el marco de la acción clave 1. [Enm. 112]

Artículo 12

Acción clave 2

Cooperación entre organizaciones e instituciones

En el ámbito del deporte, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 2:

a)

asociaciones para la cooperación e intercambios de prácticas, en particular asociaciones a pequeña escala con objeto de promover un acceso mayor y más inclusivo al programa;

b)

acontecimientos deportivos de base sin ánimo de lucro , incluidos eventos a pequeña escala, que pretenden desarrollar de forma adicional la dimensión europea del deporte. [Enm. 113]

Artículo 13

Acción clave 3

Respaldo al desarrollo de políticas y a la cooperación

En el ámbito del deporte, el programa respaldará las siguientes acciones dentro de la acción clave 3:

a)

la preparación y la aplicación de la agenda política de la Unión en el ámbito del deporte y la actividad física;

b)

el diálogo político y la cooperación con las partes interesadas clave pertinentes, en particular las organizaciones no gubernamentales europeas e internacionales en el ámbito del deporte; [Enm. 114]

b bis)

las medidas que contribuyen a la ejecución de elevada calidad e inclusiva del programa; [Enm. 115]

b ter)

la cooperación con otros instrumentos de la Unión y el apoyo a otras políticas de la Unión; [Enm. 116]

c)

las actividades de difusión y sensibilización acerca de los resultados y las prioridades de las políticas europeas, así como sobre el programa, incluidos los premios y galardones deportivos.

Capítulo IV bis

Inclusión [Enm. 117]

Artículo 13 bis

Estrategia de inclusión

1.     A más tardar el 31 de marzo de 2021, la Comisión elaborará un marco de medidas de inclusión, así como orientaciones para su aplicación. Sobre la base de dicho marco y prestando especial atención a los problemas específicos de acceso a los programas en el contexto nacional, las agencias nacionales elaborarán una estrategia de inclusión nacional plurianual. Esa estrategia se publicará a más tardar el 30 de junio de 2021, y su aplicación será objeto de un seguimiento periódico.

2.     El marco y la estrategia previstos en el apartado 1 prestarán especial atención a los siguientes elementos:

a)

la cooperación con los interlocutores sociales, las autoridades locales y nacionales y la sociedad civil;

b)

el apoyo a las organizaciones de base locales que trabajan directamente con los grupos destinatarios;

c)

la divulgación y comunicación a los grupos destinatarios, en particular mediante la difusión de información de fácil utilización;

d)

la simplificación de los procedimientos de solicitud;

e)

la prestación de servicios específicos de asesoramiento, formación y apoyo a los grupos destinatarios, tanto antes de la presentación de la solicitud como en la preparación para la participación efectiva en el programa;

f)

las mejores prácticas en relación con la accesibilidad y los servicios de apoyo para las personas con discapacidad;

g)

la recopilación de datos cualitativos y cuantitativos adecuados para evaluar la eficacia de la estrategia;

h)

la aplicación de medidas de ayuda financiera de conformidad con el artículo 13 ter. [Enm. 118]

Artículo 13 ter

Medidas de ayuda financiera para la inclusión

1.     La Comisión y los Estados miembros cooperarán para garantizar la adopción de medidas adecuadas de ayuda financiera, incluida la prefinanciación, cuando proceda, para apoyar a las personas con menos oportunidades cuya participación en el programa se vea dificultada por motivos económicos, bien porque se encuentran en una situación de desventaja económica o porque los costes adicionales de la participación en el programa debido a su situación específica representan un obstáculo importante. La evaluación de los motivos económicos y del nivel de la ayuda se basará en criterios objetivos.

2.     Las medidas de ayuda financiera contempladas en el apartado 1 abarcarán:

a)

la ayuda disponible en el marco de otros instrumentos de la Unión, como el Fondo Social Europeo+;

b)

la ayuda disponible en el marco de los regímenes nacionales;

c)

el ajuste y la aportación complementaria de la ayuda para las acciones de movilidad disponibles en el marco del programa.

3.     A fin de cumplir lo dispuesto en el apartado 2, letra c), del presente artículo, la Comisión, en caso necesario, adaptará las subvenciones destinadas a apoyar las acciones de movilidad en el marco del programa o autorizará a las agencias nacionales a adaptarlas. La Comisión establecerá asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, un presupuesto específico para financiar medidas adicionales de ayuda financiera en el marco del programa.

4.     El coste de las medidas destinadas a facilitar o apoyar la inclusión no justificará en ningún caso el rechazo de una solicitud en el marco del programa. [Enm. 119]

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES FINANCIERAS

Artículo 14

Presupuesto

1.   La dotación financiera para la ejecución del programa durante el período 2021-2027 será de 30 000 000 000 EUR 41 097 000 000 EUR a precios constantes de 2018 (46 758 000 000 EUR a precios corrientes. [Enm. 120]

El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales dentro de los límites del marco financiero plurianual. [Enm. 121]

2.   El programa se ejecutará con arreglo a la siguiente distribución indicativa:

a)

24 940 000 000 EUR el 83 % del importe mencionado en el apartado 1 para las acciones en el ámbito de la educación y la formación, de las del que deberían debería asignarse: [Enm. 122]

1)

al menos 8 640 000 000 EUR el 34,66 % a las acciones de educación superior a que se refieren el artículo 4, letra a), y el artículo 5, letra a); [Enm. 123]

2)

al menos 5 230 000 000 EUR el 23 % a las acciones de formación profesional a que se refieren el artículo 4, letra b), y el artículo 5, letra a); [Enm. 124]

3)

al menos 3 790 000 000 EUR el 15,63 % a las acciones de educación escolar , incluida la educación preescolar e infantil, a que se refieren el artículo 4, letra c), y el artículo 5, letra a); [Enm. 125]

4)

al menos 1 190 000 000 EUR el 6 % a las acciones de enseñanza de adultos a que se refieren el artículo 4, letra d), y el artículo 5, letra a); [Enm. 126]

5)

450 000 000 EUR el 1,8 % a las acciones Jean Monnet a que se refiere el artículo 7; [Enm. 127]

5 bis)

el 13,91 % del importe mencionado en la letra a) del presente apartado a las acciones gestionadas principalmente de forma directa, incluidas las establecidas en el artículo 4, letra e), en el artículo 5, letras b) a d), y en el artículo 6, letras a) a f); [Enm. 128]

5 ter)

el 5 % restante podrá utilizarse para financiar cualquier acción en el marco del capítulo II; [Enm. 129]

b)

3 100 000 000 EUR un 10,3 % del importe a que se refiere el apartado 1 a las acciones en el ámbito de la juventud a que se hace referencia en los artículos 8 a 10; [Enm. 130]

c)

550 000 000 EUR un 2 % del importe a que se refiere el apartado 1 a las acciones en el ámbito de deporte a que se hace referencia en los artículos 11 a 13, y [Enm. 131]

d)

al menos 960 000 000 EUR el 3,2 % del importe a que se refiere el apartado 1 como contribución a los costes operativos de las agencias nacionales. [Enm. 132]

El 1,5 % restante que no se asigne en el ámbito de la distribución indicativa establecida en el primer párrafo podrá emplearse para apoyo al programa. [Enm. 133]

3.   Además de la dotación financiera indicada en el apartado 1, y con el fin de promover la dimensión internacional del programa, se facilitará una contribución financiera adicional del el Reglamento …/… [Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional] (33) y del el Reglamento …/… [IAP III] (34), aportarán contribuciones financiera s en apoyo a las acciones establecidas y ejecutadas y gestionadas de conformidad con el en el marco del presente Reglamento. Esta contribución se financiará de El presente Reglamento se aplicará al uso de esos fondos garantizando al mismo tiempo la conformidad con los Reglamentos que establecen dichos instrumentos rigen el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional y el IAP III, respectivamente . [Enm. 134]

4.   El importe a que se refiere el apartado 1 podrá dedicarse a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del programa, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos internos y el asesoramiento y la formación en materia de accesibilidad . [Enm. 135]

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento Financiero, los gastos relativos a acciones que resulten de proyectos incluidos en el primer programa de trabajo serán subvencionables a partir del 1 de enero de 2021.

6.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse al programa si estos así lo solicitan. La Comisión ejecutará estos recursos directamente, de conformidad con el artículo [62, apartado 1, letra a)], del Reglamento Financiero o indirectamente, de conformidad con [la letra c)] de dicho artículo. En la medida de lo posible estos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

6 bis.     Las prioridades para la asignación presupuestaria para cada acción prevista en el apartado 2 se determinarán en el programa de trabajo a que se refiere el artículo 19. [Enm. 136]

Artículo 15

Formas de financiación de la Unión y métodos de ejecución

1.   El programa se ejecutará mediante gestión directa de conformidad con el Reglamento Financiero o mediante gestión indirecta con los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)], del Reglamento Financiero.

2.   El programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratos públicos.

3.   Las contribuciones a un mecanismo de seguro mutuo pueden cubrir el riesgo asociado a la recuperación de fondos debidos por los perceptores y se considerarán una garantía suficiente con arreglo al Reglamento Financiero. Se aplicarán las disposiciones establecidas en el [artículo X del] Reglamento X [sucesor del Reglamento sobre el Fondo de Garantía].

CAPÍTULO VI

PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA

Artículo 16

Terceros países asociados al programa

1.   El programa estará abierto a la participación de los siguientes terceros países:

a)

los países miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio, que son miembros del Espacio Económico Europeo (EEE), con arreglo a las condiciones establecidas en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;

b)

los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

c)

los países cubiertos por la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y a los términos y las condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación, o en acuerdos similares, y de conformidad con las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países;

d)

otros terceros países, con arreglo a las condiciones establecidas en los acuerdos específicos que cubran la participación del tercer país en cualquier programa de la Unión, siempre que dicho acuerdo:

garantice un equilibrio justo en lo referente a las contribuciones y los beneficios del tercer país que participa en los programas de la Unión;

establezca las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a programas individuales y sus costes administrativos. Estas contribuciones se considerarán ingresos afectados de conformidad con el artículo [21, apartado 5] del [nuevo Reglamento Financiero];

no confiera al tercer país poder de decisión sobre el programa;

vele por los derechos de la Unión al garantizar una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

2.   Los países a los que se hace referencia en el apartado 1 participarán plenamente en el programa únicamente en la medida en que cumplan todas las obligaciones que impone el presente Reglamento a los Estados miembros.

Artículo 17

Terceros países no asociados al programa

En lo que se refiere a las acciones contempladas en los artículos 4 a 6, el artículo 7, letras a) y b), y los artículos 8 a 10, 12 y 13, el programa puede estar abierto a la participación la participación de los siguientes terceros países: de personas jurídicas de cualquier tercer país en casos debidamente justificados en el interés de la Unión

a)

terceros países a que se refiere el artículo 16 que no cumplen la condición que establece el apartado 2 de dicho artículo;

b)

cualquier otro tercer país. [Enm. 137]

Artículo 18

Disposiciones aplicables a la gestión directa e indirecta

1.   El programa estará abierto a entidades jurídicas públicas y privadas activas en los campos de la educación, la formación, la juventud y el deporte.

2.   A la hora de aplicar el programa, entre otras cuestiones, a la selección de participantes y la concesión de subvenciones, la Comisión y los Estados miembros se esforzarán por promover la inclusión social y mejorar su alcance a personas con menos oportunidades. [Enm. 138]

3.   En el caso de las selecciones bajo gestión tanto directa como indirecta, el Comité de evaluación a que se refiere el artículo [145, apartado 3, tercer guion] del Reglamento Financiero podrá estar formado por expertos externos.

4.   Se considerará que las entidades públicas, así como las instituciones y las organizaciones en los ámbitos de la educación, la formación, la juventud y el deporte que hayan recibido más del 50 % de sus ingresos anuales de fuentes de financiación públicas durante los dos últimos años tienen la capacidad financiera, profesional y administrativa necesaria para desempeñar las actividades en el marco del programa. No se les exigirá que presenten más documentación para demostrar dicha capacidad.

4 bis.     Los niveles de ayuda financiera, tales como subvenciones, importes a tanto alzado y costes unitarios, deberán revisarse periódicamente y ajustarse al coste de vida y de subsistencia del país o región de acogida, sobre la base de los datos de Eurostat. El ajuste del coste de vida y de subsistencia tendrá debidamente en cuenta los gastos de viaje de ida y vuelta al país o región de acogida. [Enm. 139]

5.   A fin de mejorar el acceso a las personas con menos oportunidades y garantizar una ejecución fluida del programa, la Comisión podrá ajustar las subvenciones destinadas a respaldar las acciones de movilidad del programa, o autorizar a las agencias nacionales contempladas en el artículo 23 a que apliquen tales ajustes, conforme a criterios objetivos. [Enm. 140]

6.   La Comisión podrá realizar convocatorias conjuntas con terceros países no asociados al programa o sus organizaciones y agencias, para financiar proyectos sobre la base de fondos de contrapartida. Los proyectos podrán evaluarse y seleccionarse mediante procedimientos conjuntos de evaluación y selección que acordarán las agencias u organizaciones de financiación implicadas, de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento Financiero.

CAPÍTULO VII

PROGRAMACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Artículo 19

Programa de trabajo

El programa se ejecutará Las políticas y prioridades secundarias, incluidos los detalles de las iniciativas específicas establecidas en los artículos 4 a 13, se determinarán a través de los programas del programa de trabajo a que se refiere el artículo [108] 110 del Reglamento Financiero. El programa de trabajo determinará asimismo el modo en el que se aplicará el programa. Por otra parte, el programa de trabajo facilitará una indicación del importe asignado a cada acción, así como de la distribución de fondos entre los Estados miembros y los terceros países asociados al programa para las acciones gestionadas a través de la agencia nacional. La Comisión adoptará el programa de trabajo por medio de un acto de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 31 estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 30 en lo referente a completar el presente Reglamento mediante la adopción del programa de trabajo . [Enm. 141]

Artículo 20

Seguimiento y presentación de informes

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos generales y específicos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

2.   A fin de garantizar una evaluación eficaz del programa en relación con el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 30 a efectos de modificar el anexo en lo relativo a revisar o completar los indicadores cuando lo considere necesario y a completar el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

3.   El sistema de información sobre el rendimiento deberá garantizar que los datos para el seguimiento de la ejecución y la evaluación del programa sean recopilados de manera eficiente, efectiva y oportuna, así como con el nivel de especificación adecuado, por los beneficiarios de los fondos de la Unión a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5] del Reglamento Financiero. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los beneficiarios de los fondos de la Unión y a los Estados miembros.

Artículo 21

Evaluación Evaluaciones, examen intermedio y revisión [Enm. 142]

1.   Las posibles evaluaciones se efectuarán en tiempo oportuno a fin de que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones. [Enm. 143]

2.   La evaluación intermedia El examen intermedio del programa se llevará a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución el 31 de diciembre de 2024 . También debe ir acompañada de una evaluación final del programa anterior , que se tendrá en cuenta en el examen intermedio . El examen intermedio, además de evaluar el rendimiento y la eficacia generales del programa, evaluará, en particular, los resultados obtenidos de las medidas de inclusión establecidas en el capítulo IV bis, los esfuerzos llevados a cabo a fin de simplificar el programa para los beneficiarios y la aplicación de las nuevas iniciativas a que se refieren el artículo 5, letra b), y el artículo 8, letra c). De este modo, examinará el desglose de la participación en el programa, en particular por lo que respecta a las personas con menos oportunidades . [Enm. 144]

3.   Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el capítulo IX y de las obligaciones de las agencias nacionales contempladas en el artículo 24, los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 30 de abril de 2024, un informe sobre la ejecución y los efectos del programa en sus respectivos territorios. El SEAE presentará un informe similar sobre la aplicación y las repercusiones del programa en los países en desarrollo participantes. [Enm. 145]

3 bis.     La Comisión presentará, cuando sea necesario y sobre la base del examen intermedio, propuestas legislativas adecuadas para modificar el presente Reglamento. La Comisión comparecerá ante la comisión competente del Parlamento Europeo y el organismo competente del Consejo para informar sobre el examen intermedio, también con respecto a su decisión sobre la posible necesidad de modificar el presente Reglamento. [Enm. 146]

4.   Tras la conclusión de la ejecución del programa, pero, a más tardar, cuatro tres años después del plazo previsto en el artículo 1, la Comisión llevará a cabo una evaluación final del programa. [Enm. 147]

5.   La Comisión comunicará las conclusiones de transmitirá las posibles evaluaciones, acompañadas y el examen intermedio, acompañados de sus observaciones al respecto, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. [Enm. 148]

CAPÍTULO VIII

INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN

Artículo 22

Información, comunicación y difusión

1.    En cooperación con la Comisión y sobre la base de un marco a escala de la Unión, las agencias nacionales mencionadas en el artículo 24 desarrollarán una estrategia coherente en lo que atañe a una divulgación efectiva, así como a la difusión y explotación de los resultados de las actividades apoyadas en el marco de las acciones que gestionen dentro del programa, asistirán a la Comisión en la tarea general de difusión de la información sobre el programa, en particular la información relativa a las acciones y actividades gestionadas a escala nacional y de la Unión, y a sus resultados, e . Las agencias nacionales informarán a los grupos de destinatarios interesados acerca de las acciones y actividades llevadas a cabo en su país , con vistas a mejorar la cooperación entre las partes interesadas y apoyar un enfoque intersectorial en la ejecución del programa . Al llevar a cabo las actividades de comunicación y divulgación, así como al difundir información, la Comisión y las agencias nacionales prestarán, de conformidad con el capítulo IV bis, especial atención a las personas que tienen menos oportunidades, con el fin de aumentar su participación en el programa. [Enm. 149]

1 bis.     Todos los documentos del programa esenciales para los beneficiarios, incluidos los formularios de solicitud, las instrucciones y la información más importante, estarán disponibles, al menos, en todas las lenguas oficiales de la Unión. [Enm. 150]

2.   Los perceptores de los fondos de la Unión deberán reconocer el origen de la financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, eficaz y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, especialmente los medios de comunicación y el público.

3.   Las entidades jurídicas de los sectores cubiertos por el programa utilizarán la marca «Erasmus Erasmus+ » con fines de comunicación y difusión de la información relativa al programa.

4.   La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el programa, sus acciones y sus resultados de una forma accesible . Los recursos financieros asignados al programa también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en el artículo 3. [Enm. 151]

4 bis.     Las agencias nacionales también divulgarán información sobre el programa a los servicios de orientación profesional en las instituciones de educación y formación, así como a los servicios de empleo. [Enm. 152]

CAPÍTULO IX

SISTEMA DE GESTIÓN Y AUDITORÍA

Artículo 23

Autoridad nacional

1.   A más tardar el […], los Estados miembros comunicarán a la Comisión, mediante una notificación oficial transmitida por su Representación Permanente, la persona o las personas legalmente autorizadas para actuar en su nombre como «autoridad nacional» a efectos del presente Reglamento. En caso de sustitución de la autoridad nacional durante el período de duración del programa, el Estado miembro en cuestión lo notificará inmediatamente a la Comisión de conformidad con el mismo procedimiento.

2.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias y oportunas a fin de eliminar cualquier obstáculo legal y administrativo para el correcto funcionamiento del programa, incluidas, en la medida de lo posible, medidas encaminadas a  evitar la imposición de las subvenciones, garantizar la portabilidad de los derechos entre los sistemas sociales de la Unión y resolver las cuestiones administrativas que plantean dificultades para la obtención de visados o permisos de residencia . [Enm. 153]

3.   A más tardar el […], la autoridad nacional designará una o varias agencias nacionales. En los casos en que haya más de una agencia nacional, los Estados miembros crearán un mecanismo apropiado para coordinar la gestión de la ejecución del programa a nivel nacional, en particular con objeto de garantizar una ejecución coherente y rentable del programa y un contacto efectivo con la Comisión a este respecto, así como de facilitar la posible transferencia de fondos entre agencias, de manera que se favorezca la flexibilidad y una mejor utilización de los fondos asignados a los Estados miembros. Cada Estado miembro determinará el modo en que organizará la relación entre su autoridad nacional y la agencia nacional, en particular a la hora de fijar tareas como el programa de trabajo anual de la agencia nacional.

La autoridad nacional proporcionará a la Comisión la oportuna evaluación previa del cumplimiento en lo relativo a que la agencia nacional se ajusta a las disposiciones del artículo [58, apartado 1,], letra c), incisos v) y vi), y el artículo [60, apartados 1, 2 y 3], del Reglamento Financiero, así como a los requisitos de la Unión para las normas de control interno de las agencias nacionales, y respeta las normas para la gestión de los fondos del programa a efectos de la concesión de ayudas.

4.   La autoridad nacional designará un organismo de auditoría independiente, tal como se menciona en el artículo 26.

5.   La autoridad nacional basará su evaluación previa del cumplimiento en sus propios controles y auditorías, o bien en los realizados por el organismo de auditoría independiente contemplado en el artículo 26. En caso de que la agencia nacional designada para el programa sea la misma que la designada para el programa anterior, el ámbito de la evaluación previa del cumplimiento se limitará a los requisitos del programa que sean nuevos y específicos.

6.   En caso de que la Comisión rechace la designación de la agencia nacional a partir de su valoración de la evaluación previa del cumplimiento, o si la agencia nacional no cumple los requisitos mínimos establecidos por la Comisión, la autoridad nacional velará por que se tomen las medidas correctivas necesarias para que la agencia nacional cumpla los requisitos mínimos establecidos por la Comisión o designará otro organismo como agencia nacional.

7.   La autoridad nacional realizará un seguimiento y una supervisión de la gestión del programa a nivel nacional. Asimismo, informará y consultará a la Comisión a su debido tiempo, antes de tomar cualquier decisión que pueda tener una repercusión significativa en la gestión del programa, en particular por lo que respecta a su agencia nacional.

8.   La autoridad nacional proporcionará una cofinanciación adecuada para las operaciones de la agencia nacional a fin de garantizar que la gestión del programa cumpla las normas de la Unión aplicables.

9.   A partir de la declaración anual de gestión de la agencia nacional, el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia y el análisis de la Comisión del cumplimiento y el rendimiento de esta, cada año la autoridad nacional facilitará información a la Comisión acerca de sus actividades de control y supervisión en relación con el programa. En la medida de lo posible, esta información se facilitará al público. [Enm. 154]

10.   La autoridad nacional será responsable de la gestión adecuada de los fondos de la Unión transferidos por la Comisión a la agencia nacional en el marco del programa.

11.   En caso de cualquier irregularidad, negligencia o fraude atribuible a la agencia nacional, o bien de graves carencias o deficiencias de la agencia nacional, y de que esta situación dé lugar a reclamaciones de la Comisión respecto a dicha agencia, la autoridad nacional será responsable de reembolsar a la Comisión los fondos no recuperados.

12.   En las circunstancias a las que se refiere el apartado 11, la autoridad nacional podrá revocar el mandato de la agencia nacional por propia iniciativa o a petición de la Comisión. En caso de que la autoridad nacional desee revocar dicho mandato por cualquier otro motivo justificado, comunicará a la Comisión la decisión de revocación al menos seis meses antes de la fecha prevista para la finalización del mandato de la agencia nacional. En este caso, la autoridad nacional y la Comisión acordarán formalmente medidas transitorias específicas y con fecha determinada.

13.   En caso de revocación, la autoridad nacional pondrá en práctica los controles necesarios en relación con los fondos de la Unión confiados a la agencia nacional cuyo mandato ha sido revocado y garantizará una transferencia sin obstáculos de estos fondos, así como de todos los documentos y las herramientas de gestión requeridos para la gestión del programa, a la nueva agencia nacional. La autoridad nacional proporcionará a la agencia nacional cuyo mandato haya sido revocado el apoyo financiero necesario para seguir ejecutando sus obligaciones contractuales en relación con los beneficiarios del programa y con la Comisión hasta la transferencia de estas obligaciones a una nueva agencia nacional.

14.   Si así lo solicita la Comisión, la autoridad nacional designará las instituciones u organizaciones, o los tipos de estas instituciones y organizaciones, que considere aptas para participar en acciones específicas del programa en su territorio respectivo.

Artículo 24

Agencia nacional

1.   La agencia nacional deberá:

a)

tener personalidad jurídica o formar parte de una entidad con personalidad jurídica, y estar regida por la legislación del Estado miembro de que se trate; no podrá designarse un ministerio como agencia nacional;

b)

tener una capacidad de gestión, personal y una infraestructura adecuados que le permitan cumplir sus tareas de manera satisfactoria, de modo que pueda garantizar una gestión eficiente y eficaz del programa y una gestión financiera sólida de los fondos de la Unión;

b bis)

contar con los conocimientos necesarios para cubrir todos los sectores del programa; [Enm. 155]

c)

poseer los medios operativos y jurídicos para aplicar las normas administrativas, contractuales y de gestión financiera establecidas a nivel de la Unión;

d)

ofrecer garantías financieras suficientes, emitidas preferiblemente por una autoridad pública, que se correspondan con el nivel de fondos de la Unión que deberá gestionar;

e)

deberá ser designada para todo el período de duración del programa.

2.   La agencia nacional será responsable de gestionar todas las fases del ciclo de vida del proyecto correspondientes a las acciones que se describirán en el programa de trabajo a que se refiere el artículo [19], de conformidad con el artículo [58, apartado 1, letra c), incisos v) y vi),] del Reglamento Financiero.

3.   La agencia nacional concederá apoyo en forma de subvenciones a los beneficiarios a tenor de lo dispuesto en el artículo [2, apartado 5,] del Reglamento Financiero a través de un convenio de subvención, tal como especifique la Comisión para la acción del programa en cuestión.

4.   La agencia nacional informará anualmente a la Comisión y a su autoridad nacional de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo [60, apartado 5,] del Reglamento Financiero. La agencia nacional será responsable de poner en práctica las observaciones realizadas por la Comisión después de analizar su declaración anual de gestión y el dictamen de auditoría independiente que le concierne.

5.   La agencia nacional no podrá delegar en un tercero ninguna tarea del programa ni la ejecución presupuestaria que se le ha conferido sin una autorización previa por escrito de la autoridad nacional y la Comisión. La agencia nacional seguirá siendo la única responsable de las tareas delegadas a un tercero.

6.   En caso de revocación del mandato de una agencia nacional, esta seguirá siendo jurídicamente responsable del cumplimiento de sus obligaciones contractuales frente a los beneficiarios del programa y a la Comisión hasta la transferencia de tales obligaciones a una nueva agencia nacional.

7.   La agencia nacional se encargará de gestionar y liquidar los convenios financieros relativos a programas anteriores que todavía estén abiertos cuando se inicie el programa.

7 bis.     En cooperación con la Comisión, las agencias nacionales velarán por que los procedimientos establecidos para la aplicación del Reglamento sean coherentes y sencillos y por que la información sea de elevada calidad, en particular mediante la elaboración de normas comunes para la evaluación y las solicitudes de los proyectos. Las agencias nacionales consultarán regularmente a los beneficiarios del programa para garantizar el cumplimiento de este requisito. [Enm. 156]

Artículo 25

Comisión Europea

1.   A partir de los requisitos relativos al cumplimiento en relación con las agencias nacionales a que se hace referencia en el artículo 23, apartado 3, la Comisión revisará los sistemas nacionales de gestión y control, en particular sobre la base de la evaluación previa del cumplimiento que le facilitará la autoridad nacional, la declaración anual de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente acerca de la agencia, teniendo debidamente en cuenta la información anual proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de control y supervisión del programa.

2.   En el plazo de dos meses desde que reciba de la autoridad nacional la evaluación previa del cumplimiento contemplada en el artículo 23, apartado 3, la Comisión aceptará, aceptará con condiciones o rechazará la designación de la agencia nacional. La Comisión no iniciará ninguna relación contractual con la agencia nacional hasta la aceptación de la evaluación previa del cumplimiento. Cuando la aceptación esté sujeta a condiciones, la Comisión podrá aplicar medidas cautelares proporcionadas en su relación contractual con la agencia nacional.

3.   La Comisión pondrá a disposición de la agencia nacional cada año los siguientes fondos del programa:

a)

los fondos para la concesión de ayudas en el Estado miembro de que se trate en relación con las acciones del programa cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional;

b)

una contribución financiera en apoyo de las tareas de gestión del programa de la agencia nacional, que se establecerá a partir del importe de los fondos de la Unión para la concesión de las ayudas que hayan sido confiados a la agencia nacional;

c)

en su caso, fondos adicionales destinados a las medidas que se establecen en el artículo 6, letra d) y el artículo 10, letra d) , y el artículo 13, letra b bis) . [Enm. 157]

3 bis.     La Comisión será responsable de la ejecución de las acciones que gestione directamente. Por consiguiente, gestionará todas las fases de las solicitudes de subvención y de proyectos para las acciones del programa enumeradas en los capítulos II, III y IV cuando sean presentadas por redes a escala de la Unión y organizaciones europeas e internacionales. [Enm. 158]

4.   La Comisión fijará los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. Asimismo, no liberará fondos del programa para la agencia nacional hasta que no haya aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia.

5.   Tras su evaluación de la citada declaración anual de gestión y del dictamen del organismo de auditoría independiente sobre la agencia, la Comisión remitirá su dictamen y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional.

6.   En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen de auditoría independiente sobre la agencia, o bien en caso de que la agencia nacional no haya puesto en práctica de forma satisfactoria sus observaciones, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo [60, apartado 4,] del Reglamento Financiero.

7.   Se organizarán reuniones periódicas con la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del programa en todos los Estados miembros y los terceros países mencionados en el artículo 17 y de asegurar el intercambio de las mejores prácticas . Se invitará a expertos externos, incluidos representantes de la sociedad civil, de los interlocutores sociales y de terceros países asociados con el programa, a que participen en tales reuniones. El Parlamento Europeo estará invitado a participar en tales reuniones como observador . [Enm. 159]

7 bis.     A fin de simplificar y ajustar el proceso de aplicación, la Comisión proporcionará una herramienta común, multilingüe y de ventanilla única para el programa antes del 30 de junio de 2024. La herramienta se pondrá a disposición de toda entidad que se beneficie del programa o participe en su gestión, tanto en línea como en dispositivos móviles. La herramienta también proporcionará información sobre posibles socios para posibles beneficiarios. [Enm. 160]

7 ter.     La Comisión velará por que los resultados de los proyectos estén a disposición del público y se divulguen ampliamente con el fin de promover el intercambio de mejores prácticas entre las agencias nacionales, las partes interesadas y los beneficiarios del programa. [Enm. 161]

7 quater.     La Comisión creará un carné europeo de estudiante para todos los estudiantes que participen en el programa antes del 31 de diciembre de 2021. La Comisión pondrá el carné europeo de estudiante a disposición de todos los estudiantes de la Unión antes del 31 de diciembre 2025. [Enm. 162]

Artículo 26

Organismo de auditoría independiente

1.   El organismo de auditoría independiente emitirá un dictamen de auditoría sobre la declaración anual de gestión mencionada en el artículo [60, apartado 5,] del Reglamento Financiero. Este constituirá la base de la certeza global con arreglo a lo dispuesto en el artículo [123] del nuevo Reglamento Financiero.

2.   El organismo de auditoría independiente:

a)

deberá tener las competencias profesionales necesarias para realizar auditorías en el sector público;

b)

deberá garantizar que sus auditorías tengan en cuenta las normas de auditoría aceptadas internacionalmente;

c)

no deberá encontrarse en una posición de conflicto de intereses en relación con la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional. En particular, será independiente en lo relativo a sus funciones con respecto a la entidad jurídica de la que forma parte la agencia nacional.

3.   El organismo de auditoría independiente proporcionará a la Comisión y sus representantes, así como al Tribunal de Cuentas, pleno acceso a todos los documentos e informes en apoyo del dictamen de auditoría que emita sobre la declaración anual de gestión de la agencia nacional.

CAPÍTULO X

SISTEMA DE CONTROL

Artículo 27

Principios del sistema de control

1.   La Comisión adoptará las medidas adecuadas para velar por que los intereses financieros de la Unión queden protegidos cuando se lleven a cabo las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquier otra actividad ilegal, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente así como, cuando proceda, mediante la imposición de unas sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2.   La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones y actividades del programa que gestionarán las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo independiente de auditoría , teniendo en cuenta los sistemas de control interno de las finanzas públicas nacionales . [Enm. 163]

3.   La agencia nacional será responsable de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del programa contempladas en el artículo 24, apartado 2. Estos controles deberán ofrecer una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las disposiciones de la Unión aplicables.

4.   En lo que respecta a los fondos del programa transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. Esta disposición no se aplica a las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

Artículo 28

Protección de los intereses financieros de la Unión

Los terceros países que participen en el programa mediante una decisión con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, otorgarán los derechos necesarios y el acceso requerido al ordenador responsable, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como al Tribunal de Cuentas Europeo, para que puedan ejercer de forma exhaustiva sus competencias respectivas. En el caso de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, tales derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, especialmente controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

CAPÍTULO X

COMPLEMENTARIEDAD

Artículo 29

Complementariedad con otras políticas, programas y fondos de la Unión

1.   El programa se ejecutará de forma que garantice su coherencia y complementariedad general con otras políticas, programas y fondos de la Unión pertinentes, en particular los relativos a la educación y la formación, la cultura y los medios de comunicación, la juventud y la solidaridad, el empleo y la inclusión social, la investigación y la innovación, la industria y la empresa, la política digital, la agricultura y el desarrollo rural, el medio ambiente y el clima, la cohesión, la política regional, la inmigración, la seguridad, así como la cooperación internacional y el desarrollo.

2.   Las acciones que hayan recibido una contribución del programa también podrán acogerse a contribuciones de cualquier otro programa de la Unión, a condición de que las aportaciones no sufraguen los mismos gastos. La financiación acumulada no superará el total de los costes subvencionables de la acción. [Enm. 164]

3.   En caso de que el programa y los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) contemplados en el artículo 1 del Reglamento (UE)XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] faciliten un apoyo financiero conjunto a una sola acción, dicha acción se llevará a cabo de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento, incluidas las normas sobre la recuperación de importes pagados indebidamente.

4.   Las acciones admisibles con arreglo al programa que hayan cumplan las siguientes condiciones acumulativas comparativas:

han sido evaluadas en una convocatoria de propuestas con arreglo al programa,

y que cumplan cumplen los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas,

pero que no hayan obtenido financiación pueden financiarse en el marco de dicha convocatoria de propuestas por limitaciones presupuestarias, pueden ser

podrán obtener un sello de excelencia en reconocimiento de su elevada calidad, facilitándoles así la solicitud de financiación procedente de otras fuentes o permitiéndoles que sean seleccionadas para recibir financiación a cargo de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) sin un nuevo proceso de solicitud . En este caso se aplicarán los porcentajes de cofinanciación y las normas de admisibilidad con arreglo al presente Reglamento. Estas acciones serán ejecutadas por la autoridad de gestión contemplada en el artículo [65] del Reglamento (UE)XX [Reglamento sobre disposiciones comunes] de conformidad con las normas establecidas en dicho Reglamento y las disposiciones específicas del fondo, en particular las normas sobre las correcciones financieras. [Enm. 165]

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 30

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo los artículos 19 y 20 se otorgarán a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028. [Enm. 166]

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo los artículos 19 y 20 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. [Enm. 167]

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Un acto delegado adoptado con arreglo al artículo 20 entrará en vigor únicamente en caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo hayan manifestado ninguna objeción en un plazo de dos meses a partir de la notificación de dicho acto a ambas instituciones o en caso de que, antes de que expire ese plazo, el Parlamento Europeo y el Consejo hayan informado a la Comisión de que no manifestarán ninguna objeción. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 31

Procedimiento del Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2.   El Comité podrá reunirse en distintas configuraciones para abordar cuestiones sectoriales y, si procede, de conformidad con su Reglamento interno y sobre una base ad hoc , podrá invitarse a expertos nacionales, incluidos representantes de los interlocutores sociales, a participar en sus reuniones en calidad de observadores.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011. [Enm. 168]

Artículo 32

Derogación

El Reglamento (UE) n.o 1288/2013 queda derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2021.

Artículo 33

Disposiciones transitorias

1.   El presente Reglamento no afectará a la continuación o la modificación de las acciones iniciadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, que seguirá aplicándose a las acciones en cuestión hasta su cierre.

2.   La dotación financiera del programa podrá cubrir también los gastos de asistencia técnica y administrativa necesarios para garantizar la transición entre el programa y las medidas adoptadas en el marco del Reglamento (UE) n.o 1288/2013.

3.   No obstante lo dispuesto en el artículo [130, apartado 2,] del Reglamento Financiero, y en casos debidamente justificados, la Comisión podrá considerar subvencionables los costes directamente vinculados a la ejecución de las actividades respaldadas, habidos durante el primer semestre de 2021, como admisibles para recibir financiación a partir del 1 de enero de 2021, aun cuando el beneficiario haya incurrido en dichos costes antes de presentar la solicitud de subvención.

4.   En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto créditos posteriores a 2027 para cubrir los gastos contemplados en el artículo 14, apartado 5, y permitir así la gestión de las acciones y las actividades no finalizadas a [31 de diciembre de 2027].

5.   Los Estados miembros garantizarán a nivel nacional una transición sin obstáculos entre las acciones realizadas en el contexto del programa Erasmus+ (2014-2020) y las que vayan a ejecutarse en el marco del presente programa.

Artículo 34

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el […], a los [veinte] días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C de, p. .

(2)  DO C de, p. .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 28 de marzo de 2019.

(4)  COM(2018)0098.

(5)  DO C 428 de 13.12.2017, p. 10.

(6)   Informe Especial n.o 22/2018 del Tribunal de Cuentas Europeo, de 3 de julio de 2018, titulado «La movilidad en Erasmus+: Millones de participantes y valor añadido europeo multidimensional, pero es necesario mejorar la medición del rendimiento»

(7)  COM(2018)0321.

(8)  Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

(9)   DO C 189 de 4.6.2018, p. 1.

(10)  COM(2016)0381.

(11)  [Referencia].

(12)  [Referencia - que debe ser adoptada por el Consejo antes de finales de 2018].

(13)  COM(2018)0269.

(14)  [Referencia].

(15)  COM(2018) […].

(16)   DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(17)   COM(2016)0381.

(18)   Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles de los organismos del sector público (DO L 327 de 2.12.2016, p. 1).

(19)   DO C 153 de 2.5.2018, p. 1.

(20)   DO C 398 de 22.12.2012, p. 1.

(21)  DO L […] de […], p. […].

(22)  DO L […] de […], p. […].

(23)  COM(2017)0623.

(24)  Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar»), DO L 344 de 19.12.2013, p. 1.

(25)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

(26)  Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair (DO L 132 de 21.5.2016, p. 21).

(27)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(28)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), DO L 248 de 18.9.2013, p. 1.

(29)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(30)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(31)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(32)  En particular, Europass - el Marco Único para la Transparencia de las Cualificaciones y Competencias de la Unión, el Marco Europeo de Cualificaciones, el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior, la Asociación Europea para la Garantía de la Calidad en la Educación Superior, la Red Europea de Centros de Información en la Región de Europa y los Centros Nacionales de Información sobre Reconocimiento Académico en la Unión Europea y las redes Euroguidance.

(33)  [Referencia].

(34)  [Referencia].

ANEXO

Indicadores

1)

Movilidad educativa de alta calidad para personas de trayectoria diversa

2)

Europeización e internacionalización de organizaciones e instituciones

¿Qué debe cuantificarse?

3)

Número de personas que participan en actividades de movilidad en el marco del programa

4)

Número de personas con menos oportunidades que participan en actividades de movilidad educativa en el marco del programa

5)

Proporción de participantes que consideran haberse beneficiado de su participación en actividades de movilidad educativa en el marco del programa

6)

Número de instituciones y organizaciones respaldadas por el programa en el marco de la acción clave 1 (movilidad educativa) y la acción clave 2 (cooperación)

7)

Número de organizaciones de nueva incorporación al programa que se benefician del apoyo de este en el marco de la acción clave 1 (movilidad educativa) y la acción clave 2 (cooperación)

8)

Proporción de instituciones y organizaciones respaldadas por el programa que han desarrollado prácticas de gran calidad gracias a su participación en este [Enm. 169]

Anexo I bis

Todos los indicadores cuantitativos se desglosarán por lo menos en función del Estado miembro y del sexo.

Objetivos que deben cuantificarse: Acción clave 1 — Movilidad educativa

Indicadores:

 

Número de personas que participan en acciones y actividades de movilidad en el marco del programa

 

Número de personas que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas en apoyo de la movilidad en el marco del programa

 

Número de personas que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas porque no pueden participar en actividades de movilidad

 

Número de organizaciones o instituciones que participan en actividades y acciones de movilidad en el marco del programa

 

Número de organizaciones o instituciones que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas en apoyo de la movilidad en el marco del programa

 

Número de organizaciones o instituciones que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas porque no pueden participar en actividades de movilidad

 

Porcentaje de participantes que consideran que se han beneficiado de participar en las actividades de la acción clave 1

 

Porcentaje de participantes que consideran que cuentan con un mayor sentido de pertenencia a Europa tras participar en el programa

 

Porcentaje de participantes que consideran que han mejorado su dominio de idiomas extranjeros tras participar en el programa

Objetivos que deben cuantificarse: Acción clave 2 — Cooperación entre organizaciones e instituciones

Indicadores:

 

Número de organizaciones o instituciones apoyadas por el programa en el marco de la acción clave 2

 

Porcentaje de organizaciones o instituciones que consideran que se han beneficiado de participar en las actividades de la acción clave 2

 

Número de organizaciones o instituciones que utilizan herramientas y plataformas de cooperación de la Unión

Objetivos que deben cuantificarse: Acción clave 3 — Respaldo al desarrollo de políticas y cooperación

Indicadores:

 

Número de personas, organizaciones o instituciones que se benefician de las acciones de la acción clave 3

Objetivos que deben cuantificarse: Inclusión

Indicadores:

 

Número de personas con menos oportunidades que participan en acciones y actividades de movilidad

 

Número de personas con menos oportunidades que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas en apoyo de la movilidad en el marco del programa

 

Número de personas con menos oportunidades que utilizan herramientas de aprendizaje virtuales o mixtas porque no pueden participar en actividades de movilidad

 

Número de organizaciones de nueva incorporación al programa que se benefician del apoyo de este en el marco de la acción clave 1 y de la acción clave 2

 

Porcentaje de personas con menos oportunidades que consideran que se han beneficiado de su participación en el programa

Objetivos que deben cuantificarse: Simplificación

Indicadores:

 

Número de asociaciones a pequeña escala respaldadas por la acción clave 2

 

Porcentaje de participantes que consideran que los procedimientos de solicitud, participación y evaluación son proporcionados y simples

 

Tiempo medio en el que se completa cada solicitud por acción en comparación con el programa anterior. [Enm. 170]


ANEXO A LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

DECLARACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

La posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura debe entenderse como un paquete. En caso de que la dotación financiera para el programa 2021-2027 sea inferior al importe establecido en el artículo 14, apartado 1, de la posición del Parlamento, el Parlamento Europeo se reserva el derecho de reexaminar su apoyo a cualquiera de las acciones del programa para garantizar que las actividades principales del programa y su mayor apoyo a las medidas de inclusión puedan ser efectivamente realizadas.

Además, el Parlamento Europeo deja claro que su apoyo a las nuevas iniciativas que figuran en su posición, en particular las universidades europeas, los centros de excelencia profesional y DiscoverEU, está supeditada a: a) la evaluación de las fases piloto en curso y b) la definición de cada iniciativa. En ausencia de lo anterior, el Parlamento Europeo hará uso de sus prerrogativas en el marco del procedimiento presupuestario anual para poner los fondos pertinentes en la reserva hasta que se cumplan estas condiciones.