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23.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 449/564 |
P8_TA(2019)0106
Normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 13 de febrero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (COM(2018)0893 — C8-0510/2018 — 2018/0433(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 449/59)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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Exención temporal del requisito de propiedad |
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1. La Comisión podrá conceder una exención temporal del requisito de propiedad establecido en el artículo 4, letra f), del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 a petición de una compañía aérea, siempre que la compañía aérea cumpla todas las condiciones siguientes: |
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2. La exención contemplada en el apartado 1 podrá concederse para un periodo que no exceda el 30 de marzo de 2020 y no será renovable. |
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. A reserva de lo dispuesto en los artículos 4 y 5, en la prestación de servicios de transporte aéreo regular de conformidad con el presente Reglamento, la capacidad estacional total que deben ofrecer las compañías aéreas del Reino Unido en las rutas entre el Reino Unido y cada Estado miembro no debe exceder el número total de frecuencias operadas por aquellas compañías aéreas en esas rutas, respectivamente, durante las temporadas aeronáuticas IATA de invierno y verano del año 2018. |
suprimido |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. En aquellos casos en que determine que los derechos otorgados por el Reino Unido a las compañías aéreas de la Unión no son equivalentes, de jure o de facto, a los otorgados a las compañías aéreas del Reino Unido en virtud del presente Reglamento, o que todas las compañías aéreas de la Unión no pueden acceder en igualdad de condiciones a dichos derechos, a fin de restablecer la equivalencia, la Comisión podrá, mediante actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 : |
2. En aquellos casos en que determine que los derechos otorgados por el Reino Unido a las compañías aéreas de la Unión no son equivalentes, de jure o de facto, a los otorgados a las compañías aéreas del Reino Unido en virtud del presente Reglamento, o que todas las compañías aéreas de la Unión no pueden acceder en igualdad de condiciones a dichos derechos, la Comisión estará facultada, a fin de restablecer la equivalencia, para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 bis con el fin de : |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. En aquellos casos en que determine que, como resultado de cualquiera de las situaciones a las que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo, dichas condiciones son sensiblemente menos favorables que las que disfrutan las compañías aéreas del Reino Unido, para remediar esa situación, la Comisión podrá, por medio de los actos de ejecución adoptados de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 : |
2. En aquellos casos en que determine que, como resultado de cualquiera de las situaciones a las que se hace referencia en el apartado 3 del presente artículo, dichas condiciones son sensiblemente menos favorables que las que disfrutan las compañías aéreas del Reino Unido, la Comisión estará facultada, para remediar esa situación, para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 11 bis con el fin de : |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3 — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. Podrán adoptarse actos de ejecución en virtud del apartado 2 para remediar las siguientes situaciones: |
3. Los actos delegados que se mencionan en el apartado 2 tendrán por objeto, en particular, remediar las siguientes situaciones: |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3 — letra d
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualquier decisión de denegar o revocar la autorización de explotación de una compañía aérea del Reino Unido de conformidad con los apartados 1 y 2. |
4. Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros de cualquier decisión de denegar o revocar la autorización de explotación de una compañía aérea del Reino Unido de conformidad con los apartados 1 y 2 , sin dilación indebida . |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Las autoridades competentes de los Estados miembros consultarán a las autoridades competentes del Reino Unido y cooperarán con estas en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación del presente Reglamento. |
1. Las autoridades competentes de la Unión y de los Estados miembros consultarán a las autoridades competentes del Reino Unido y cooperarán con estas en la medida en que sea necesario para garantizar la aplicación del presente Reglamento. |
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 |
suprimido |
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Comité |
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La Comisión estará asistida por el comité establecido con arreglo al artículo 25 del Reglamento (CE) n.o 1008/2008. |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 bis |
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Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar los actos delegados a que se refieren los artículos 4 y 5, por un período de tiempo indeterminado a partir del… [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento]. |
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3. La delegación de poderes mencionada en los artículos 4 y 5 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. |
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5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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6. Los actos delegados adoptados en virtud de los artículos 4 y 5 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0062/2019).