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23.12.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 449/295 |
P8_TA(2019)0074
IVA: régimen definitivo de tributación de los intercambios entre Estados miembros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de medidas técnicas detalladas para el funcionamiento del régimen definitivo del IVA de tributación de los intercambios entre Estados miembros (COM(2018)0329 — C8-0317/2018 — 2018/0164(CNS))
(Procedimiento legislativo especial — consulta)
(2020/C 449/38)
El Parlamento Europeo,
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Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2018)0329), |
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Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C8-0317/2018), |
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Visto el artículo 78 quater de su Reglamento interno, |
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Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A8-0028/2019), |
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1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
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2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
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3. |
Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
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4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
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5. |
Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales. |
Enmienda 1
Propuesta de Directiva
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Directiva
Considerando 1 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Directiva
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Directiva
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Directiva
Considerando 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Directiva
Considerando 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Directiva
Considerando 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Directiva
Considerando 14 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Directiva
Considerando 14 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Directiva
Considerando 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Directiva
Considerando 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Directiva
Considerando 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Directiva
Considerando 26 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Directiva
Considerando 26 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Directiva
Considerando 26 quater (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Directiva
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Directiva
Considerando 30 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 4 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 8
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 8 |
«Artículo 8 |
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Si la Comisión considera que las disposiciones previstas en los artículos 6 y 7 han perdido su justificación, especialmente en el ámbito de la neutralidad de la competencia o en el de los recursos propios, presentará al Consejo las propuestas adecuadas. |
Si la Comisión considera que las disposiciones previstas en los artículos 6 y 7 han perdido su justificación, especialmente en el ámbito de la neutralidad de la competencia o en el de los recursos propios, presentará al Parlamento Europeo y al Consejo las propuestas adecuadas.». |
Enmienda 19
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 1 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En caso de que el solicitante sea un sujeto pasivo a quien se haya concedido el estatuto de operador económico autorizado a efectos aduaneros, se considerará que se cumplen los criterios enunciados en el apartado 2. |
En caso de que el solicitante sea un sujeto pasivo a quien se haya concedido el estatuto de operador económico autorizado a efectos aduaneros, se considerará que se cumplen los criterios enunciados en el apartado 2 a efectos de la presente Directiva . |
Enmienda 20
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 2 — letra a bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||||||||||||||||||||
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Enmienda 21
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 22
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 2 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2 bis. Con objeto de garantizar una interpretación armonizada en la concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado, la Comisión aprobará mediante un acto de ejecución orientaciones adicionales para los Estados miembros sobre la evaluación de dichos criterios, que tendrán validez en toda la Unión. El primer acto de ejecución se aprobará a más tardar un mes después de la entrada en vigor de la presente Directiva. |
Enmienda 23
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 bis. Para fomentar la solicitud del estatuto de sujeto pasivo certificado, la Comisión introducirá un procedimiento adaptado para las pequeñas y medianas empresas. |
Enmienda 24
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Todo sujeto pasivo que solicite el estatuto de sujeto pasivo certificado deberá facilitar toda la información exigida por las autoridades tributarias para permitirles tomar una decisión. |
Todo sujeto pasivo que solicite el estatuto de sujeto pasivo certificado deberá facilitar toda la información pertinente exigida por las autoridades tributarias para permitirles tomar una decisión. Las autoridades tributarias tramitarán la solicitud sin demora y deberán estar sujetas a criterios armonizados en todos los Estados miembros en relación con el suministro de información. |
Enmienda 25
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
4 bis. En caso de concesión del estatuto de sujeto pasivo certificado, esta información se pondrá a disposición a través del sistema de intercambio de información sobre el IVA. Los cambios en dicho estatuto se actualizarán en el sistema sin demora. |
Enmienda 26
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. En caso de que la solicitud sea denegada, las autoridades tributarias comunicarán al solicitante los motivos de la denegación, junto con la propia decisión. Los Estados miembros velarán por que el solicitante disponga de un derecho de recurso contra toda decisión por la que se le deniegue una solicitud. |
5. En caso de que la solicitud sea denegada, las autoridades tributarias comunicarán sin demora al solicitante los motivos de la denegación, junto con la propia decisión en la que se expongan claramente las razones de la misma . Los Estados miembros velarán por que el solicitante disponga de un derecho de recurso en un plazo razonable contra toda decisión por la que se le deniegue una solicitud. |
Enmienda 27
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 5 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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5 bis. En caso de que la solicitud sea denegada, se notificarán a las autoridades tributarias de los demás Estados miembros la decisión y los motivos de la denegación. |
Enmienda 28
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6. El sujeto pasivo al que se haya concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado informará sin demora a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia posterior a la adopción de la decisión que pueda afectar o influir en el mantenimiento de dicho estatuto. Las autoridades tributarias retirarán el estatuto fiscal cuando dejen de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 2. |
6. El sujeto pasivo al que se haya concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado informará en el plazo de un mes a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia posterior a la adopción de la decisión que pueda afectar o influir en el mantenimiento de dicho estatuto. Las autoridades tributarias retirarán el estatuto fiscal cuando dejen de cumplirse los criterios establecidos en el apartado 2. Las autoridades tributarias de los Estados miembros que hayan concedido el estatuto de sujeto pasivo certificado revisarán dicha decisión, al menos cada dos años, para asegurarse de que se siguen cumpliendo las condiciones. Si el sujeto pasivo no ha informado a las autoridades tributarias de cualquier circunstancia que pueda afectar al estatuto de sujeto pasivo certificado según lo previsto en el acto de ejecución, o la ha ocultado deliberadamente, este podrá ser objeto de sanciones proporcionadas, eficientes y disuasorias, incluida la pérdida del estatuto de sujeto pasivo certificado. |
Enmienda 29
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis. Un sujeto pasivo a quien haya sido denegado el estatuto de sujeto pasivo certificado, o que por propia iniciativa haya informado a la autoridad tributaria correspondiente de que ya no cumple los criterios establecidos en el apartado 2, podrá, una vez transcurridos al menos seis meses después de la fecha de la denegación de dicho estatuto o de su retirada, volver a solicitar el estatuto de sujeto pasivo certificado, siempre que se cumplan todos los criterios pertinentes. |
Enmienda 30
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 6 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 ter. A fin de garantizar normas uniformes para vigilar el mantenimiento de la elegibilidad para el estatuto de sujeto pasivo certificado y la retirada del estatuto fiscal dentro de los Estados miembros y entre ellos, la Comisión adoptará las directrices pertinentes. |
Enmienda 31
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 6 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 quater. El solicitante no obtendrá el estatuto de sujeto pasivo certificado si, en los tres últimos años, se le ha denegado el estatuto de operador económico autorizado de conformidad con el Código Aduanero de la Unión. |
Enmienda 32
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 7
Directiva 2006/112/CE
Artículo 13 bis — apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. El estatuto de sujeto pasivo certificado concedido en un Estado miembro será reconocido por las autoridades tributarias de todos los Estados miembros.». |
7. El estatuto de sujeto pasivo certificado concedido en un Estado miembro será reconocido por las autoridades tributarias de todos los Estados miembros. Los mecanismos nacionales seguirán aplicándose en los litigios fiscales internos relativos al IVA entre el contribuyente en cuestión y la autoridad tributaria nacional. ». |
Enmienda 33
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 56 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 145 — apartado 1
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Texto en vigor |
Enmienda |
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1. La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en los artículos 143 y 144 y las modalidades prácticas de su ejecución. |
«1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en los artículos 143 y 144 y las modalidades prácticas de su ejecución.». |
Enmienda 34
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 59 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 150 — apartado 1
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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1. La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en el artículo 148 y las modalidades prácticas de su ejecución. |
«1. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas dirigidas a delimitar el ámbito de aplicación de las exenciones enunciadas en el artículo 148 y las modalidades prácticas de su ejecución.». |
Enmienda 35
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 68 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 166
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 166 |
Artículo 166 |
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|
La Comisión presentará al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas relativas a las modalidades comunes de aplicación del IVA para las operaciones enunciadas en las secciones 1 y 2. |
«La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, si fuera necesario, lo más rápidamente posible, propuestas relativas a las modalidades comunes de aplicación del IVA para las operaciones enunciadas en las secciones 1 y 2.». |
Enmienda 36
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 123 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 293 — párrafo 1 — parte introductoria
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Este informe irá acompañado, si fuera necesario y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia final de las diferentes normativas nacionales, de proposiciones que tengan por objeto los siguientes puntos: |
«Cada cuatro años a partir de la adopción de la presente Directiva, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente capítulo. Este informe irá acompañado, si fuera necesario y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia final de las diferentes normativas nacionales, de proposiciones que tengan por objeto los siguientes puntos:». |
Enmienda 37
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 166 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 395 — apartado 3
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones. |
«3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones.». |
Enmienda 38
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 166 ter (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 396 — apartado 3
|
Texto en vigor |
Enmienda |
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|
3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones. |
«3. Dentro de los tres meses siguientes al envío de la notificación mencionada en el segundo párrafo del apartado 2, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta apropiada o, si tiene objeciones que plantear a la solicitud de excepción, una comunicación en la que expondrá esas objeciones.». |
Enmienda 39
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 169 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 404 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 404 bis En un plazo de cuatro años a partir de la adopción de la Directiva (UE) …/… del Consejo (*1) (+) , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, sobre la base de las informaciones obtenidas de los Estados miembros, un informe sobre la puesta en práctica y la aplicación de las nuevas disposiciones de la presente Directiva acompañado, si procede [y habida cuenta de la necesidad de asegurar la convergencia a largo plazo de las normativas nacionales], de propuestas.». |
Enmienda 40
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 169 ter (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 404 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 404 ter En un plazo de dos años a partir de la adopción de la Directiva (UE) …/… del Consejo (*2) (+) , la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la eficacia del intercambio de información pertinente entre las administraciones tributarias de los Estados miembros, dada la importancia de la confianza mutua para el éxito del régimen definitivo del IVA.». |
Enmienda 41
Propuesta de Directiva
Artículo 1 — párrafo 1 — punto 173 bis (nuevo)
Directiva 2006/112/CE
Artículo 411 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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«Artículo 411 bis A más tardar el 1 de junio de 2020, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, creará un portal de información en la web sobre el IVA en la Unión, que sea exhaustivo, multilingüe y de acceso público, en el que las empresas y los consumidores puedan obtener información precisa de forma rápida y eficaz sobre los tipos del IVA, incluidos los bienes y servicios que disfrutan de tipos reducidos o de exenciones, y toda la información pertinente relacionada con la aplicación del sistema definitivo del IVA en todos los Estados miembros. Como complemento al portal, se establecerá un mecanismo de notificación automatizado. Dicho mecanismo garantizará la notificación automática a los contribuyentes de los cambios y las modificaciones de los tipos de IVA de los Estados miembros. Estas notificaciones automáticas se activarán antes de que las modificaciones entren en aplicación y como máximo cinco días después de que se adopte la correspondiente decisión.». |
Enmienda 42
Propuesta de Directiva
Artículo 1 bis (nuevo)
Reglamento (UE) n.o 904/2010
Artículo 34 y artículo 49 bis (nuevo)
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Texto en vigor |
Enmienda |
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Artículo 1 bis |
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Modificación del Reglamento (UE) n.o 904/2010 |
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El Reglamento (UE) n.o 904/2010 queda modificado como sigue: |
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Artículo 34 |
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1. Los Estados miembros participarán en los ámbitos de trabajo de Eurofisc de su elección y podrán también decidir dar por terminada su participación . |
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2. Los Estados miembros que hayan decidido participar en un ámbito de trabajo de Eurofisc participarán activamente en el intercambio multilateral de la información selectiva entre todos los Estados miembros participantes . |
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3. La información intercambiada será confidencial, tal como establece el artículo 55 . |
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(1) Primera Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 301).
(2) Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 303).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(1) Primera Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 301).
(2) Segunda Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común de Impuesto sobre el Valor Añadido (DO 71 de 14.4.1967, p. 1 303).
(3) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006, p. 1).
(1) Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA (P7_TA(2011)0436) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P7-TA-2011-0436
(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2011, sobre el «Libro Verde sobre el futuro del IVA — Hacia un sistema de IVA más simple, más robusto y eficaz» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52011AE1168
(3) Conclusiones del Consejo sobre el futuro del IVA —reunión n.o 3167 del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, Bruselas, 15 de mayo de 2012 (véase en particular el punto B 4) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/130257.pdf
(1) Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de octubre de 2011, sobre el futuro del IVA (P7_TA(2011)0436) http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P7-TA-2011-0436
(2) Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de julio de 2011, sobre el «Libro Verde sobre el futuro del IVA — Hacia un sistema de IVA más simple, más robusto y eficaz» http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:52011AE1168
(3) Conclusiones del Consejo sobre el futuro del IVA —reunión n.o 3167 del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, Bruselas, 15 de mayo de 2012 (véase en particular el punto B 4) http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/ecofin/130257.pdf
(3 bis) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a los tipos del impuesto sobre el valor añadido, COM(2018)0020, 2018/005(CNS).
(1) Plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir [COM(2016)0148 de 7 de abril de 2016].
(2) Véase: http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/05/25-conclusions-vat-action-plan/
(1) Plan de acción sobre el IVA — Hacia un territorio único de aplicación del IVA en la UE — Es hora de decidir [COM(2016)0148 de 7 de abril de 2016].
(2) Véase: http://www.consilium.europa.eu/en/press/press-releases/2016/05/25-conclusions-vat-action-plan/