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28.5.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 202/123 |
P9_TA(2019)0045
Ayuda financiera a los Estados miembros para cubrir graves cargas financieras que soporten como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 24 de octubre de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2012/2002 del Consejo a fin de proporcionar ayuda financiera a los Estados miembros para cubrir graves cargas financieras que soporten como consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión sin un acuerdo (COM(2019)0399 — C9-0111/2019 — 2019/0183(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2021/C 202/26)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 3 bis — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) Los créditos disponibles para este objetivo se limitarán a la mitad del importe máximo disponible para la intervención del Fondo correspondiente a los años 2019 y 2020. |
(2) Los créditos disponibles para este objetivo se limitarán al 30 % del importe máximo disponible para la intervención del Fondo correspondiente a los años 2019 y 2020. |
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 3 bis — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3) Dicha ayuda cubrirá una parte del gasto público adicional causado directamente por la retirada sin acuerdo y que se haya soportado exclusivamente entre la fecha de la retirada sin el acuerdo y el 31 de diciembre de 2020 («carga financiera»). |
(3) Dicha ayuda cubrirá una parte del gasto público adicional que se haya soportado exclusivamente entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 en preparación de una retirada sin acuerdo o como consecuencia de ella («carga financiera»). |
Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 3 bis — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4) Cualquier Estado miembro podrá solicitar ayuda con arreglo al presente artículo si se estima que la carga financiera que ha soportado es superior a 1 500 000 000 EUR a precios de 2011 o superior al 0,3 % de su RNB. |
(4) Cualquier Estado miembro podrá solicitar ayuda con arreglo al presente artículo si se estima que la carga financiera que ha soportado es superior a 750 000 000 EUR a precios de 2011 o superior al 0,15 % de su RNB. |
Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 3 ter — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) La ayuda proporcionada en virtud del artículo 3 bis cubrirá únicamente la carga financiera soportada por un Estado miembro en comparación con la situación correspondiente a que se hubiera celebrado un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido. Dicha ayuda podrá utilizarse, por ejemplo, para prestar apoyo a las empresas afectadas por la retirada sin acuerdo, incluido el apoyo a las medidas de ayuda estatal para dichas empresas y las intervenciones conexas, para medidas destinadas a preservar el empleo existente, y para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, lo que incluye el personal y las infraestructuras adicionales. |
(1) La ayuda proporcionada en virtud del artículo 3 bis cubrirá únicamente la carga financiera soportada por un Estado miembro en comparación con la situación correspondiente a que se hubiera celebrado un acuerdo entre la Unión y el Reino Unido. Dicha ayuda podrá utilizarse, por ejemplo, para prestar apoyo a las empresas y los trabajadores afectados por la retirada sin acuerdo, incluido el apoyo a las medidas de ayuda estatal para dichas empresas y las intervenciones conexas, para medidas destinadas a preservar el empleo existente, y para garantizar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, sanitarios y fitosanitarios, lo que incluye el personal y las infraestructuras adicionales. |
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 3
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 3 ter — apartado 6 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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6 bis) El gasto subvencionable en el marco del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización no se financiará en virtud del presente Reglamento. |
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 1 bis — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) Las autoridades nacionales competentes de un Estado miembro podrán presentar a la Comisión una solicitud única de contribución financiera del Fondo, de conformidad con el artículo 3 bis, a más tardar el 30 de abril de 2020. En la solicitud constará, como mínimo, toda la información pertinente sobre la carga financiera que soporta dicho Estado miembro. En ella se describirán las medidas públicas adoptadas en respuesta a la retirada sin acuerdo, especificando sus costes netos hasta el 31 de diciembre de 2020 , así como las razones por las que no habrían podido evitarse a través de medidas preparatorias . También debe constar la justificación relativa al efecto directo de la retirada sin acuerdo. |
(1) Las autoridades nacionales competentes de un Estado miembro podrán presentar a la Comisión una solicitud única de contribución financiera del Fondo, de conformidad con el artículo 3 bis, a más tardar el 30 de junio de 2020. En la solicitud constará, como mínimo, toda la información pertinente sobre la carga financiera que soporta dicho Estado miembro. En ella se describirán las medidas públicas adoptadas en preparación o en respuesta a la retirada sin acuerdo, especificando sus costes netos hasta el 31 de diciembre de 2020. También debe constar la justificación relativa al efecto directo de la retirada sin acuerdo. |
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 4 bis — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(2) La Comisión elaborará orientaciones para ayudar a acceder al Fondo y a implementarlo eficazmente. Las orientaciones proporcionarán información detallada sobre la elaboración de la solicitud y la información que debe presentarse a la Comisión, en particular sobre las pruebas que deben aportarse en relación con la carga financiera soportada. Las orientaciones se publicarán en los sitios web de las Direcciones Generales competentes de la Comisión y esta se encargará de su difusión a los Estados miembros. |
(2) La Comisión elaborará orientaciones no más tarde del 31 de diciembre de 2019 para ayudar a acceder al Fondo y a implementarlo eficazmente. Las orientaciones proporcionarán información detallada sobre la elaboración de la solicitud y la información que debe presentarse a la Comisión, en particular sobre las pruebas que deben aportarse en relación con la carga financiera soportada. Las orientaciones se publicarán en los sitios web de las Direcciones Generales competentes de la Comisión y esta se encargará de su difusión a los Estados miembros. |
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 4 bis — apartado 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(3) Después del 30 de abril de 2020, la Comisión evaluará, sobre la base de la información a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2, todas las solicitudes recibidas y si se cumplen en cada caso las condiciones para la movilización del Fondo, y determinará los importes de cualquier posible contribución financiera del Fondo dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. |
(3) Después del 30 de junio de 2020, la Comisión evaluará, sobre la base de la información a la que se hace referencia en los apartados 1 y 2, todas las solicitudes recibidas y si se cumplen en cada caso las condiciones para la movilización del Fondo, y determinará los importes de cualquier posible contribución financiera del Fondo dentro de los límites de los recursos financieros disponibles. |
Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 4 bis — apartado 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(4) Se concederá ayuda del Fondo a los Estados miembros que cumplan los criterios de subvencionabilidad, teniendo en cuenta los umbrales establecidos en el artículo 3 bis, apartado 4, en un porcentaje de hasta un 5 % de la carga financiera soportada y dentro de los límites del presupuesto disponible. En caso de que el presupuesto disponible resulte insuficiente, el porcentaje de ayuda se reducirá proporcionalmente. |
(4) Se concederá ayuda del Fondo a los Estados miembros que cumplan los criterios de subvencionabilidad, teniendo en cuenta los umbrales establecidos en el artículo 3 bis, apartado 4, en un porcentaje de hasta un 10 % de la carga financiera soportada y dentro de los límites del presupuesto disponible. En caso de que el presupuesto disponible resulte insuficiente, el porcentaje de ayuda se reducirá proporcionalmente. |
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1 — punto 6
Reglamento (CE) no 2012/2002
Artículo 4 bis — apartado 6
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(6) La decisión de movilizar el Fondo será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, tan pronto como sea posible tras la presentación de la propuesta por la Comisión. La Comisión, por una parte, y el Parlamento Europeo y el Consejo, por otra, procurarán minimizar el tiempo necesario para movilizar el Fondo. |
(6) La decisión de movilizar el Fondo será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo, tan pronto como sea posible tras la presentación de la propuesta por la Comisión. La Comisión, por una parte, y el Parlamento Europeo y el Consejo, por otra, procurarán minimizar el tiempo necesario para movilizar el Fondo y, en el plazo más breve posible, se comprometerán a proponer un instrumento ad hoc para hacer frente a la emergencia de que se trate . |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A9-0020/2019).