27.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 411/574 |
P8_TA(2019)0038
Protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 17 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en los Estados miembros (COM(2018)0324 — C8-0178/2018 — 2018/0136(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 411/49)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 1 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 2 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 quinquies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 11 sexies (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — párrafo 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 2 bis |
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Deficiencias generalizadas |
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Se considerarán deficiencias generalizadas del Estado de Derecho que afecten o amenacen con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión, en particular, lo siguiente: |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Medidas |
Riesgos para los intereses financieros de la Unión |
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Se adoptarán las medidas oportunas en caso de que una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro afecte o amenace con afectar a los principios de buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión , en particular: |
1. Se podrá constatar una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro cuando se vea afectado o amenace con verse afectado uno o más de los siguientes aspectos , en particular: |
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra a
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra a bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra a ter (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra b
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra c
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra d
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra e bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra f
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — letra f bis (nueva)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Podrán, en particular, considerarse deficiencias generalizadas del Estado de Derecho: |
suprimido |
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 3 bis |
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Grupo de expertos independientes |
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1. La Comisión creará un grupo de expertos independientes («el Grupo»). |
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El Grupo estará compuesto por expertos independientes en Derecho constitucional y asuntos financieros y presupuestarios. Los Parlamentos nacionales de cada Estado miembro nombrarán un experto y el Parlamento Europeo nombrará cinco expertos. En la composición del Grupo se velará por el equilibrio de género. |
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Cuando sea oportuno, se podrá invitar al Grupo como observadores a representantes de organizaciones y redes pertinentes, como la Federación Europea de Academias de Ciencias y Humanidades, la Red Europea de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, los órganos del Consejo de Europa, la Comisión Europea para la Eficacia de la Justicia, el Consejo de la Abogacía Europea, Tax Justice Network, la Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, de conformidad con el reglamento contemplado en el apartado 6. |
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2. Las funciones consultivas del Grupo tendrán como objetivo asistir a la Comisión en la detección de las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar a la buena gestión financiera o a la protección de los intereses financieros de la Unión. |
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El Grupo evaluará anualmente la situación en todos los Estados miembros sobre la base de criterios e información cuantitativos y cualitativos, con la debida atención a la información y las orientaciones a que se refiere el artículo 5, apartado 2. |
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3. El Grupo publicará cada año un resumen de sus conclusiones. |
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4. Como parte de su función consultiva y teniendo en cuenta los resultados de sus deliberaciones con arreglo al apartado 2, el Grupo podrá emitir un dictamen sobre una deficiencia generalizada del Estado de Derecho en un Estado miembro. |
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Al emitir un dictamen, el Grupo intentará alcanzar un consenso. Si no pudiera lograr consensos, el Grupo emitirá su dictamen por mayoría simple de sus miembros. |
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5. Al adoptar actos de ejecución con arreglo al artículo 5, apartado 6, y al artículo 6, apartado 2, la Comisión tendrá en cuenta todo dictamen pertinente emitido por el Grupo de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. |
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6. El Grupo elegirá a su presidente de entre sus miembros. El Grupo establecerá su reglamento interno. |
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — título
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Contenido de las medidas |
Medidas para la protección del presupuesto de la Unión |
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1 — parte introductoria
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas , según proceda : |
1. Cuando se cumplan las condiciones del artículo 3, podrán adoptarse una o varias de las siguientes medidas: |
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia. |
3. Las medidas adoptadas deberán ser proporcionadas a la naturaleza, la gravedad , la duración y el alcance de la deficiencia generalizada del Estado de Derecho. Deberán, en la medida de lo posible, dirigirse a las acciones de la Unión que estén o puedan verse afectadas por esa deficiencia. |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 3 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3 bis. La Comisión facilitará a través de un sitio web o de un portal de internet información y orientaciones para los destinatarios y beneficiarios finales sobre las obligaciones de los Estados miembros contempladas en el apartado 2. |
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La Comisión también proporcionará, en el mismo sitio web o portal, herramientas adecuadas para los destinatarios o beneficiarios finales con el fin de informar a la Comisión sobre cualquier incumplimiento de esas obligaciones que, en opinión de los destinatarios o beneficiarios finales, les afecte directamente. El presente apartado se aplicará de modo que garantice la protección de los informantes de violaciones del Derecho de la Unión, en consonancia con los principios establecidos en la Directiva XXX (Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión). La Comisión podrá tener en cuenta la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el presente apartado si va acompañada por una prueba de que el destinatario o beneficiario final afectado ha presentado una reclamación formal a la autoridad competente. |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 3 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3 ter. Sobre la base de la información facilitada por los destinatarios o beneficiarios finales de conformidad con el apartado 3 bis, la Comisión garantizará que todo importe debido por los entes públicos o los Estados miembros de conformidad con el apartado 2 sea pagado de forma efectiva a los destinatarios o beneficiarios finales. En caso necesario: |
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Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. Cuando la Comisión considere que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. |
1. Cuando la Comisión considere , teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, que tiene motivos fundados para pensar que se cumplen las condiciones del artículo 3, enviará una notificación por escrito al Estado miembro de que se trate, exponiendo los motivos en los que funda sus constataciones. La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo y al Consejo sobre tal notificación y su contenido. |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión podrá tener en cuenta toda la información pertinente, incluidas las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los informes del Tribunal de Cuentas y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones internacionales pertinentes. |
2. Al evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 3, la Comisión tendrá en cuenta toda la información pertinente, incluidos los dictámenes del Grupo, las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , las resoluciones del Parlamento Europeo , los informes del Tribunal de Cuentas, y las conclusiones y recomendaciones de las organizaciones y redes internacionales pertinentes. La Comisión también tendrá en cuenta los criterios utilizados en las negociaciones de adhesión a la Unión, en particular los capítulos del acervo sobre el poder judicial y los derechos fundamentales, la justicia, la libertad y la seguridad, el control financiero y la fiscalidad, así como las directrices utilizadas en el contexto del mecanismo de cooperación y verificación para seguir la evolución de los Estados miembros. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 4
Texto de la Comisión |
Enmienda |
4. El Estado miembro en cuestión deberá aportar toda la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras. |
4. El Estado miembro en cuestión deberá aportar la información requerida y podrá presentar sus observaciones dentro de un plazo especificado por la Comisión, que no podrá ser inferior a un mes ni superior a tres meses a partir de la fecha de notificación de la constatación. En sus observaciones, el Estado miembro podrá proponer la adopción de medidas correctoras. |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 5
Texto de la Comisión |
Enmienda |
5. Al decidir si presenta una propuesta de decisión por la que se adopten las medidas apropiadas , la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. |
5. Al decidir si adopta una decisión sobre cualquier medida contemplada en el artículo 4 , la Comisión tendrá en cuenta la información recibida y las posibles observaciones efectuadas por el Estado miembro afectado, así como la adecuación de las medidas correctoras propuestas. La Comisión decidirá el curso que deba darse a la información recibida dentro de un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de dicha información. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 5 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 bis. Al evaluar la proporcionalidad de las medidas que se impongan, la Comisión tendrá debidamente en cuenta la información y las orientaciones a que se refiere el apartado 2. |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 6
Texto de la Comisión |
Enmienda |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, presentará al Consejo una propuesta de acto de ejecución por el que se adopten las medidas apropiadas . |
6. Si la Comisión considera probada la existencia de una deficiencia generalizada del Estado de Derecho, adoptará una decisión sobre las medidas a que se refiere el artículo 4 mediante un acto de ejecución . |
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 6 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 bis. Al mismo tiempo que adopte su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de transferencia a una reserva presupuestaria de un importe equivalente al valor de las medidas adoptadas. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 6 ter (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 ter. No obstante lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 6, del Reglamento Financiero, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberarán sobre la propuesta de transferencia en un plazo de cuatro semanas a partir de su recepción por ambas instituciones. La propuesta de transferencia se considerará aprobada a menos que, en el plazo de cuatro semanas, el Parlamento Europeo, por mayoría de los votos emitidos, o el Consejo, pronunciándose por mayoría cualificada, la modifiquen o la rechacen. Si el Parlamento Europeo o el Consejo modifican la propuesta de transferencia, se aplicará el artículo 31, apartado 8, del Reglamento Financiero. |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 6 quater (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6 quater. La decisión mencionada en el apartado 6 entrará en vigor en el caso de que ni el Parlamento Europeo ni el Consejo rechacen la propuesta de transferencia en el plazo previsto en el apartado 6 ter. |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
7. La decisión se considerará adoptada por el Consejo a menos que este decida, por mayoría cualificada, rechazar la propuesta de la Comisión en el plazo de un mes a partir de su adopción por la Comisión. |
suprimido |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 8
Texto de la Comisión |
Enmienda |
8. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá modificar la propuesta de la Comisión y adoptar el texto modificado como decisión del Consejo. |
suprimido |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
1. El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado. |
1. El Estado miembro afectado podrá presentar en cualquier momento a la Comisión una notificación formal que incluya pruebas que demuestren que la deficiencia generalizada del Estado de Derecho ha sido subsanada o ha cesado. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 2
Texto de la Comisión |
Enmienda |
2. La Comisión evaluará la situación en dicho Estado miembro. Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas apropiadas cesen en todo o en parte, la Comisión presentará al Consejo una propuesta de Decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 y 7 del artículo 5. |
2. A petición del Estado miembro afectado o por propia iniciativa, la Comisión , teniendo en cuenta los dictámenes del Grupo, evaluará la situación en dicho Estado miembro en un plazo indicativo de un mes y, en cualquier caso, en un plazo razonable a partir de la fecha de recepción de la notificación oficial . Una vez que las deficiencias generalizadas del Estado de Derecho en relación con las cuales se hayan adoptado las medidas contempladas en el artículo 4 cesen en todo o en parte, la Comisión adoptará sin demora una decisión para el levantamiento total o parcial de esas medidas. Al mismo tiempo que adopta su decisión, la Comisión presentará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de supresión total o parcial de la reserva presupuestaria contemplada en el apartado 6 bis del artículo 5. Se aplicará en tales casos el procedimiento establecido en los apartados 2, 4, 5, 6 , 6 ter y 6 quater del artículo 5. |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 3
Texto de la Comisión |
Enmienda |
3. Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. |
3. Cuando se levanten las medidas referentes a la suspensión de la aprobación de uno o más programas o de sus modificaciones, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso i), o a la suspensión de compromisos, a que se refiere el artículo 4, apartado 2, letra b), inciso ii), los importes correspondientes a los compromisos suspendidos se consignarán en el presupuesto, a reserva de lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.o XXXX (Reglamento MFP). Los compromisos suspendidos del ejercicio n no podrán consignarse en el presupuesto después del ejercicio n + 2. A partir del ejercicio n+3, se incluirá en la Reserva de la Unión para Compromisos prevista en el artículo 12 del Reglamento (UE, Euratom) n.o XXXX del Consejo (Reglamento del MFP) un importe equivalente a los compromisos suspendidos. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
Texto de la Comisión |
Enmienda |
Artículo 7 |
suprimido |
Información al Parlamento Europeo |
|
La Comisión informará sin demora al Parlamento Europeo de toda medida propuesta o adoptada con arreglo a los artículos 4 y 5. |
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Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 7 bis Elaboración de informes La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación del presente Reglamento, en particular sobre la eficacia de las medidas adoptadas, en su caso, a más tardar cinco años después de su entrada en vigor. En caso necesario, el informe irá acompañado de las propuestas oportunas. |
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — párrafo 1
Texto de la Comisión |
Enmienda |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021. |
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 bis (nuevo)
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 8 bis Inclusión en el Reglamento Financiero El contenido del presente Reglamento se insertará en el Reglamento financiero en el momento de su próxima revisión. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a las comisiones competentes con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0469/2018).
(7) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63.
(8) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10.
(9) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19.
(10) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB, C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58.
(11) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41.
(12) Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014)0158, anexo I.
(7) Sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 2004, CAS Succhi di Frutta, C-496/99 PECLI:EU:C:2004:236, apartado 63.
(8) Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de noviembre de 1981, Amministrazione delle Finanze dello Stato / Srl Meridionale Industria Salumi y otros, Ditta Italo Orlandi & Figlio y Ditta Vincenzo Divella / Amministrazione delle finanze dello Stato. Asuntos acumulados 212 a 217/80, ECLI:EU:C:1981:270, apartado 10.
(9) Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de septiembre de 1989, Hoechst, asuntos acumulados 46/87 y 227/88, ECLI:EU:C:1989:337, apartado 19.
(10) Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, Kovalkovas, C477/16, ECLI:EU:C:2016:861, apartado 36; Sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2016, PPU Poltorak, C-452/16, ECLI:EU:C:2016:858, apartado 35; y sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de diciembre de 2010, DEB, C-279/09, ECLI:EU:C:2010:811, apartado 58.
(11) Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses / Tribunal de Contas C64/16, ECLI:EU:C:2018:117, apartados 31 y 40 a 41 ; Sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de julio de 2018, LM, C-216/18, PPU, ECLI:EU:C:2018:586, apartados 63-67 .
(12) Comunicación de la Comisión «Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho», COM(2014)0158, anexo I.
(12 bis) Informe de la Comisión de Venecia, de 4 de abril de 2011, Estudio n.o 512/2009 (CDL-AD (2011)003rev).
(1 bis) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).