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27.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 411/425 |
P8_TA(2019)0021
Disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre disposiciones específicas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) financiado con ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los instrumentos de financiación exterior (COM(2018)0374 — C8-0229/2018 — 2018/0199(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 411/42)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 8 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 30
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 30 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 35
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Artículo 1 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros dentro de la Unión y entre los Estados miembros y terceros países colindantes , países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») respectivamente. |
1. El presente Reglamento establece normas para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) con vistas a fomentar la cooperación entre los Estados miembros y sus regiones dentro de la Unión y entre los Estados miembros , sus regiones y terceros países, países socios, otros territorios o países y territorios de ultramar («PTU») , o bien organizaciones regionales de integración y cooperación, o un grupo de terceros países que formen parte de una organización regional, respectivamente. |
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Artículo 2 — apartado 1 — punto 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 1 — punto 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — párrafo 1 — punto b — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso i bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso i ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso ii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso ii ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 4 — letra a — inciso iii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Artículo 3 — apartado 1 — punto 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres interiores y exteriores con terceros países o países socios. |
1. Para la cooperación transfronteriza, las regiones que recibirán apoyo del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas interiores y exteriores con terceros países o países socios , sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de las zonas de los programas de cooperación establecidas para el período de programación 2014-2020 . |
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Las regiones que se encuentren en fronteras marítimas y estén conectadas por mar mediante un enlace fijo también recibirán ayudas en el marco de la cooperación transfronteriza. |
suprimido |
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra y Mónaco . |
3. Los programas Interreg de cooperación transfronteriza interior podrán abarcar regiones de Noruega, Suiza y el Reino Unido que sean equivalentes a las regiones NUTS de nivel 3, así como Liechtenstein, Andorra , Mónaco y San Marino . |
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Artículo 4 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI. |
4. Para la cooperación transfronteriza exterior, las regiones que reciben ayuda del IAP III o del IVDCI serán regiones NUTS de nivel 3 del país socio correspondiente o, a falta de clasificación NUTS, zonas equivalentes a lo largo de todas las fronteras terrestres o marítimas entre Estados miembros y países socios elegibles conforme al IAP III o al IVDCI. |
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5 Cobertura geográfica de la cooperación transnacional y de la cooperación marítima |
Cobertura geográfica de la cooperación transnacional |
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas. |
1. Para la cooperación transnacional y la cooperación marítima, las regiones que recibirán ayuda del FEDER serán las regiones NUTS de nivel 2 de la Unión que cubran zonas funcionales contiguas, sin perjuicio de los posibles ajustes necesarios para garantizar la coherencia y la continuidad de dicha cooperación en zonas coherentes más amplias sobre la base del período de programación 2014-2020 y teniendo en cuenta, en su caso, las estrategias macrorregionales o las estrategias de cuencas marítimas. |
Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los programas Interreg de cooperación transnacional y cooperación marítima podrán cubrir: |
Los programas Interreg de cooperación transnacional podrán cubrir: |
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 2 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Artículo 5 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Las regiones, los terceros países o los países socios enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes. |
3. Las regiones, los terceros países, los países socios o los PTU enumerados en el apartado 2 serán regiones NUTS de nivel 2 o, en ausencia de clasificación NUTS, zonas equivalentes. |
Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Artículo 6 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios vecinos que reciben apoyo del IVDCI o los PTU que reciben apoyo del PPTU , o ambos . |
2. Los programas Interreg de las regiones ultraperiféricas podrán cubrir países socios que reciben apoyo del IVDCI, los PTU que reciben apoyo del programa PTU , las organizaciones regionales de cooperación o una combinación de dos o de los tres . |
Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cobertura geográfica de la cooperación interregional e inversiones interregionales en innovación |
Cobertura geográfica de la cooperación interregional |
Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Para cualquier programa Interreg del componente 4 o para las inversiones interregionales en innovación del componente 5 , todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER. |
1. Para cualquier programa Interreg del componente 4, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER incluidas las regiones ultraperiféricas . |
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. |
2. Los programas Interreg del componente 4 podrán cubrir la totalidad o parte de países terceros, países socios, otros territorios o PTU mencionados en los artículos 4, 5 y 6, reciban o no apoyo de los instrumentos de financiación exterior de la Unión. Los terceros países podrán participar en dichos programas siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos. |
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión , así como una lista que especifique las regiones NUTS de nivel 3 que se han tenido en cuenta para la asignación en el componente 2B al que se hace referencia en el artículo 9, apartado 3, letra a) . |
2. El acto de ejecución a que se hace referencia en el apartado 1 incluirá también una lista de las regiones NUTS de nivel 3 de la Unión que se han tenido en cuenta para la asignación del FEDER a la cooperación transfronteriza en todas las fronteras interiores y en aquellas fronteras exteriores cubiertas por los instrumentos de financiación exterior de la Unión. |
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Artículo 8 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. También se mencionarán en la lista a la que se hace referencia en el apartado 1 las regiones de terceros países o países socios o territorios no pertenecientes a la Unión que no reciban ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión. |
(No afecta a la versión española). |
Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los recursos del FEDER para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 8 430 000 000 EUR de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [ 102 , apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. |
1. Los recursos para el objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) ascenderán a 11 165 910 000 EUR , a precios de 2018, de los recursos totales disponibles para los compromisos presupuestarios del FEDER, el FSE+ y el Fondo de Cohesión en el período de programación 2021-2027 y establecidos en el artículo [ 103 , apartado 1], del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. |
Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera: |
2. 10 195 910 000 EUR (91,31 %) de los recursos a que se hace referencia en el apartado 1 se asignarán de la siguiente manera: |
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 2 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
suprimido |
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3 — párrafo 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3 — párrafo 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 3 — párrafo 2 — letra b bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Artículo 9 — apartado 5 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
5 bis. 970 000 000 EUR (8,69 %) de los recursos mencionados en el apartado 1 se asignarán a la nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación a que se refiere el artículo 15 bis (nuevo). Si, a más tardar el 31 de diciembre de 2026, la Comisión no ha comprometido todos los recursos disponibles mencionados en el apartado 1 en proyectos seleccionados en el marco de dicha iniciativa, los saldos no comprometidos restantes se reasignarán proporcionalmente entre los componentes 1 a 4. |
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 — apartado 3 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta equivalencia estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI. |
La ayuda del FEDER se concederá a programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior individuales siempre que el IAP III CT y el IVDCI CT proporcionen cantidades , al menos, equivalentes en virtud del documento de programación estratégica pertinente. Esta contribución estará sujeta a un límite máximo fijado en el acto legislativo relativo al IAP III o al IVDCI. |
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de Groenlandia se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b). |
Con respecto a un programa Interreg del componente 2 ya aprobado por la Comisión, la participación de un país socio o de un PTU se suspenderá si se cumple una de las situaciones indicadas en el apartado 3, párrafo primero, letras a) y b). |
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — párrafo 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 4 — párrafo 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Artículo 12 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Cuando un tercer país o un país socio que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4. |
6. Cuando un tercer país, un país socio o un PTU que contribuye a un programa Interreg con recursos nacionales, que no constituyen la cofinanciación nacional de la ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión, reduce esa contribución durante la ejecución del programa Interreg, ya sea en general o con respecto a operaciones conjuntas ya seleccionadas y que hayan recibido el documento establecido en el artículo 22, apartado 6, el Estado o los Estados miembros participantes solicitarán que se aplique una de las opciones establecidas en el párrafo segundo del apartado 4 del presente artículo . |
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Artículo 13 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 70 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos. |
El porcentaje de cofinanciación a nivel de cada programa Interreg no será superior al 80 %, a menos que, con respecto a los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior o del componente 3, se fije un porcentaje más elevado en los Reglamentos (UE) [IAP III] o [IVDCI], o en la Decisión (UE) [PPTU] del Consejo, respectivamente, o en cualquier acto adoptado en virtud de los mismos. |
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 3 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue: |
3. Además de los objetivos específicos para el FEDER establecidos en el artículo [2] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER], el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán a los objetivos específicos en el marco del OP 4, como sigue: |
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 4 — letra a — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 4 — letra a — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Artículo 14 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. En los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior y de los componentes 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también contribuirán al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluida la protección de los migrantes. |
5. En los programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, el FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de la Unión también pueden contribuir al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida», en particular mediante acciones en los ámbitos de la gestión del cruce fronterizo y la gestión de la movilidad y la migración, incluidas la protección y la integración social y económica de los migrantes y refugiados bajo protección internacional . |
Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Al menos el 15 % del FEDER y, en su caso, de los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» o al objetivo específico exterior Interreg «una Europa más segura y protegida». |
2. En lo que al FEDER y, en su caso, los instrumentos de financiación exterior de las asignaciones de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica a cada programa Interreg de los componentes 1, 2 y 3 respecta, hasta el 15 % se asignará al objetivo específico Interreg «una mejor gobernanza Interreg» , y hasta el 10 % podrá asignarse al objetivo específico Interreg «una Europa más segura y protegida». |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Cuando un programa Interreg del componente 2 A apoya una estrategia macrorregional, el total del FEDER y, en su caso, el total de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se programarán para los objetivos de dicha estrategia. |
3. Cuando un programa Interreg del componente 1 o 2 apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima , al menos el 80 % del FEDER y, en su caso, parte de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica contribuirán a los objetivos de dicha estrategia. |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. Cuando un programa Interreg del componente 2B apoya una estrategia macrorregional o una estrategia de cuenca marítima, al menos el 70 % del total del FEDER y, en su caso, de las asignaciones de los instrumentos de financiación externa de la Unión con arreglo a prioridades distintas de la asistencia técnica se asignará a los objetivos de dicha estrategia. |
suprimido |
Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Artículo 15 bis |
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Inversiones interregionales en innovación |
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1. Los recursos mencionados en el artículo 9, apartado 5 bis (nuevo) se asignarán a una nueva iniciativa sobre inversiones interregionales en innovación que estará destinada a: |
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2. Para preservar el principio de cohesión territorial europea, con porcentajes más o menos iguales de los recursos financieros, estas inversiones se centrarán en el establecimiento de vínculos entre las regiones menos desarrolladas con las de las regiones principales fomentando la capacidad de los ecosistemas de innovación regionales de las regiones menos desarrolladas tanto para incorporarse al valor de la Unión nuevo o ya existente y progresar en él como para formar parte de asociaciones con otras regiones. |
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3. La Comisión ejecutará estas inversiones mediante gestión directa o indirecta. Contará para ello con el apoyo de un grupo de expertos a la hora de establecer un programa de trabajo a largo plazo y las correspondientes convocatorias. |
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4. En el caso de las inversiones interregionales en innovación, todo el territorio de la Unión recibirá apoyo del FEDER. Podrán participar en dichas inversiones terceros países siempre que contribuyan a la financiación en forma de ingresos afectados externos. |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta , y del componente 5, que se ejecutará mediante gestión directa o indirecta . |
1. El objetivo de cooperación territorial europea (Interreg) se ejecutará a través de programas Interreg mediante gestión compartida, a excepción del componente 3, que podrá ejecutarse en su totalidad o en parte mediante gestión indirecta previa consulta a las partes interesadas . |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. |
2. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación prepararán un programa Interreg de conformidad con la plantilla establecida en el anexo para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 3 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC]. |
Los Estados miembros participantes prepararán un programa Interreg en cooperación con los socios del programa a que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [el nuevo RDC]. A la hora de preparar los programas Interreg, que abarcan estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas, los Estados miembros y los socios de programas deben tener en cuenta las prioridades temáticas de las correspondientes estrategias macrorregionales y estrategias de cuencas marítimas y consultar a los agentes pertinentes. Los Estados miembros y los socios de programas establecerán un mecanismo previo al objeto de garantizar que al inicio del período de programación se reúnan todos los agentes a escala macrorregional y de cuenca marítima, las autoridades de los programas de la CTE, las regiones y los países para acordar conjuntamente las prioridades de cada programa. Dichas prioridades serán conformes con los planes de acción de las estrategias macrorregionales o estrategias de cuencas marítimas cuando proceda. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 4 — párrafo 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más nueve meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios o PTU. |
El Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará uno o varios programas Interreg a la Comisión antes del [fecha de entrada en vigor más doce meses] en nombre de todos los Estados miembros participantes y, en su caso, terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración y cooperación . |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 16 — apartado 4 — párrafo 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar seis meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión. |
No obstante, el Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión presentará un programa Interreg que cubra la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión a más tardar doce meses después de la adopción por la Comisión del documento de programación estratégica pertinente con arreglo al artículo 10, apartado 1, o si así lo requiere el acto básico correspondiente de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión. |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. En casos debidamente justificados y de acuerdo con la Comisión, para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un [x] % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas. |
3. Para aumentar la eficacia de la ejecución del programa y lograr operaciones a mayor escala, el Estado miembro interesado podrá decidir transferir a los programas Interreg hasta un 20 % del importe del FEDER asignado al programa correspondiente en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la misma región . Cada Estado miembro informará de antemano a la Comisión de que tiene la intención de hacer uso de la opción de transferencia y le motivará su decisión. La cantidad transferida constituirá una prioridad separada o prioridades separadas. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 4 — letra b — parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 4 — letra b — inciso ii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 4 — letra b — inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 4 — letra c
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 4 — letra e — inciso i
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 4 — letra e — inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 4 — letra e — inciso v
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimido |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 5 — letra a — inciso iii
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 5 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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suprimida |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 17 — apartado 7 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. La Comisión evaluará cada programa Interreg, su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos. |
1. La Comisión evaluará cada programa Interreg con plena transparencia , su conformidad con el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y, en el caso de la ayuda de un instrumento de financiación exterior de la Unión y cuando corresponda, su coherencia con el documento de estrategia plurianual de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del presente Reglamento o con el marco de programación estratégica pertinente conforme al acto básico respectivo de uno o más de esos instrumentos. |
Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios o los PTU revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión. |
3. El Estado miembro participante y, en su caso, los países terceros o socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa Interreg teniendo en cuenta las observaciones formuladas por la Comisión. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 18 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar seis meses después de la fecha de presentación de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión. |
4. La Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución por el que apruebe cada programa Interreg a más tardar tres meses después de la fecha de presentación de la versión revisada de dicho programa por parte del Estado miembro donde esté ubicada la posible autoridad de gestión. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos. |
1. El Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión , previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], podrá presentar una petición motivada de modificación de un programa Interreg junto con el programa modificado y el impacto previsible de dicha modificación en la consecución de los objetivos. |
Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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2. La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de tres meses a partir de la presentación del programa modificado. |
2. La Comisión evaluará la conformidad de la modificación con lo dispuesto en el Reglamento (UE) [nuevo RDC], el Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y el presente Reglamento y podrá formular observaciones en el plazo de un mes a partir de la presentación del programa modificado. |
Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios o los PTU revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión. |
3. Los Estados miembros participantes y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación revisarán el programa modificado y tendrán en cuenta las observaciones realizadas por la Comisión. |
Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente. |
4. La Comisión aprobará la modificación de un programa Interreg en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que el Estado miembro la presente. |
Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 19 — apartado 5 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Durante el período de programación, el Estado miembro podrá transferir un importe del 5 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 3 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg. |
Durante el período de programación, previa consulta a las autoridades locales y regionales y de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], el Estado miembro podrá transferir un importe del 10 % como máximo de la asignación inicial de una prioridad y del 5 % como máximo del presupuesto del programa a otra prioridad del mismo programa Interreg. |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones. |
Dicho comité de seguimiento podrá crear uno o, en particular en el caso de subprogramas, varios comités de dirección que actúen bajo su responsabilidad para la selección de las operaciones. Los comités de dirección aplicarán el principio de asociación conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] e incluirán a socios de todos los Estados miembros participantes. |
Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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3. La autoridad de gestión consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus comentarios antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios. |
3. La autoridad de gestión notificará a la Comisión antes de la presentación inicial de los criterios de selección al comité de seguimiento o, en su caso, al comité de dirección. Lo mismo se aplicará para cualquier cambio posterior de dichos criterios. |
Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 4 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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4. Al seleccionar las operaciones, el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección: |
4. Antes de que el comité de seguimiento o, en su caso, el comité de dirección seleccione las operaciones, la autoridad de gestión : |
Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — apartado 6 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Esas obligaciones serán definidas por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial. |
Ese documento también establecerá las obligaciones del socio principal con respecto a la recuperación de importes de conformidad con el artículo 50. Los procedimientos relativos a dicha recuperación serán definidos y acordados por el comité de seguimiento. Sin embargo, un socio principal ubicado en un Estado miembro distinto, un tercer país, un país socio o un PTU diferente del socio no estará obligado a recuperar importes mediante un procedimiento judicial. |
Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro. |
En las operaciones seleccionadas en el marco de los componentes 1, 2 y 3 participarán actores de al menos dos países o PTU participantes, de los que al menos uno será un beneficiario que proceda de un Estado miembro. |
Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país, siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación. |
2. Una operación Interreg podrá ejecutarse en un solo país o PTU , siempre que el impacto y los beneficios para la zona del programa se definan al ejecutar dicha operación. |
Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 4 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los socios cooperarán en el desarrollo, la aplicación , la puesta a disposición de personal y la financiación de las operaciones Interreg. |
Los socios cooperarán en el desarrollo y la aplicación de las operaciones Interreg , así como en la puesta a disposición del personal o en su financiación . Se procurará fijar una limitación máxima de diez socios por cada operación Interreg. |
Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 4 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en tres de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero. |
Para las operaciones Interreg en el marco de los programas Interreg del componente 3, los socios de regiones ultraperiféricas, terceros países, países socios o PTU deberán cooperar solo en dos de las cuatro dimensiones enumeradas en el párrafo primero. |
Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 6 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países participantes. |
Una entidad jurídica transfronteriza o una AECT podrá ser el socio único de una operación Interreg en el marco de programas Interreg de los componentes 1, 2 y 3, siempre que sus miembros incluyan a socios de al menos dos países o PTU participantes. |
Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 — apartado 7 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
No obstante, el socio único podrá estar registrado en un Estado miembro que no participe en ese programa, siempre que se cumplan las condiciones que establece el artículo 23. |
suprimido |
Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a un fondo para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá de 20 000 000 EUR o el 15 % de la asignación total del programa Interreg, lo que sea menor . |
La contribución total del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión a uno o varios fondos para pequeños proyectos dentro de un programa Interreg no excederá 20 % de la asignación total del programa Interreg, y será como mínimo del 3 % de la asignación total en el caso de programas Interreg de cooperación transfronteriza . |
Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será una entidad jurídica transfronteriza o una AECT . |
2. El beneficiario de un fondo para pequeños proyectos será un organismo de Derecho público o privado, una entidad con o sin personalidad jurídica o una persona física, que es responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones . |
Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los costes de personal e indirectos generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo para el proyecto pequeño correspondiente. |
5. Los costes de personal y otros costes directos de las categorías de costes de los artículos 39 a 42, así como los costes indirectos, generados a nivel del beneficiario para la gestión del fondo o los fondos para pequeños proyectos no deberán exceder del 20 % del coste elegible total del fondo o los fondos para el proyecto pequeño correspondiente. |
Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 6 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos , excepto para proyectos cuyas ayudas constituyen una ayuda estatal . |
Cuando la contribución pública a un proyecto pequeño no exceda de 100 000 EUR, la contribución del FEDER o, en su caso, de un instrumento de financiación exterior de la Unión adoptará la forma de costes unitarios o importes a tanto alzado o tipos fijos. |
Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 24 — apartado 6 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Cuando los costes totales de cada operación no excedan de 100 000 EUR, el importe del apoyo a uno o varios proyectos pequeños podrá establecerse sobre la base de un proyecto de presupuesto establecido caso por caso y acordado previamente por el órgano que seleccione la operación. |
Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión lo antes posible . No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios. |
2. Salvo que se disponga de otro modo en las modalidades establecidas conforme al apartado 1, letra a), el socio principal deberá garantizar que los demás socios reciben íntegramente el importe total de la contribución de los fondos respectivos de la Unión , en un plazo de tiempo acordado entre todos los socios y con arreglo al mismo procedimiento que para el socio principal . No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga de efecto equivalente que reduzca los importes destinados a los otros socios. |
Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 3 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cualquier beneficiario de un Estado miembro , un tercer país, un país socio o un PTU que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal. |
Cualquier beneficiario de un Estado miembro que participe en un programa Interreg podrá ser designado como socio principal. |
Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 3 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
No obstante, los Estados miembros, terceros países, países socios o PTU que participen en un programa Interreg podrán acordar que un socio que no reciba ayuda del FEDER o de un instrumento de financiación exterior de la Unión también pueda ser designado como socio principal. |
suprimido |
Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], según proceda. |
1. La asistencia técnica a cada programa Interreg se reembolsará como una cantidad a tipo fijo aplicando los porcentajes establecidos en el apartado 2 a las cuotas anuales de prefinanciación de conformidad con el artículo 49, apartado 2, letras a) y b), para 2021 y 2022, y a los gastos elegibles incluidos en cada solicitud de pago con arreglo al artículo [85, apartado 3, letras a) o c)] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] para los años posteriores , según proceda. |
Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg. |
1. Los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, los países socios, los PTU o las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa establecerán, de acuerdo con la autoridad de gestión, un comité para seguir la ejecución del programa Interreg correspondiente («comité de seguimiento») en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación a los Estados miembros de la decisión de la Comisión por la que se adopta un programa Interreg. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. El comité de seguimiento estará presidido por un representante del Estado miembro donde esté ubicada la autoridad de gestión o de la propia autoridad de gestión. |
suprimido |
|
Cuando el reglamento interno del comité de seguimiento establezca una presidencia rotatoria, el comité de seguimiento podrá estar presidido por un representante de un tercer país, un país socio o un PTU, y copresidido por un representante del Estado miembro o de la autoridad de gestión, y viceversa. |
|
Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento y todos los datos y la información que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2. |
6. La autoridad de gestión publicará el reglamento interno del comité de seguimiento , el resumen de los datos y la información así como todas las decisiones que se compartan con el comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2. |
Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg será acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y garantizará una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU. |
La composición del comité de seguimiento de cada programa Interreg podrá ser acordada por los Estados miembros y, en su caso, por los terceros países, los países socios y los PTU que participen en dicho programa, y tendrá por objetivo una representación equilibrada de las autoridades competentes, los organismos intermedios y los representantes de los socios del programa a los que se refiere el artículo [6] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] de los Estados miembros, terceros países, países socios y PTU. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 1 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La composición del comité de seguimiento tendrá en cuenta el número de Estados miembros, terceros países, países socios y PTU participantes en el programa Interreg en cuestión. |
suprimido |
Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 1 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El comité de seguimiento incluirá también representantes de organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT. |
El comité de seguimiento incluirá también representantes de las regiones y de las autoridades locales, así como de otros organismos establecidos conjuntamente en toda la zona del programa o que cubran una parte del mismo, incluidas las AECT. |
Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La autoridad de gestión publicará la lista de miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2. |
2. La autoridad de gestión publicará la lista de autoridades o entidades designadas como miembros del comité de seguimiento en el sitio web mencionado en el artículo 35, apartado 2. |
Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los representantes de la Comisión participarán en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo. |
3. Los representantes de la Comisión podrán participar en los trabajos del comité de seguimiento a título consultivo. |
Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 28 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Los representantes de organismos establecidos en todo el ámbito del programa o que cubran parte del mismo, en particular las AECT, podrían participar en el trabajo del comité de seguimiento como asesores. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 1 — letra g
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 30 — apartado 2 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de un mes , la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1: |
2. A petición de la Comisión, la autoridad de gestión deberá facilitar a la Comisión, en el plazo de tres meses , la información sobre los elementos enumerados en el artículo 29, apartado 1: |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos acumulativos para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de marzo, 31 de mayo , 31 de julio, 30 de septiembre y 30 de noviembre de cada año de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. |
Cada autoridad de gestión transmitirá electrónicamente a la Comisión los datos a que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra a), para el programa Interreg correspondiente en un plazo que expirará los días 31 de enero, 31 de mayo y 30 de septiembre de cada año , así como los datos a los que se refiere el artículo 31, apartado 2, letra b), una vez por año, de conformidad con la plantilla establecida en el anexo [VII] del Reglamento (UE) [nuevo RDC]. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 1 — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
La transmisión de los datos se realizará utilizando los sistemas existentes de presentación de datos, siempre y cuando en el período de programación anterior dichos sistemas hayan demostrado ser fiables. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 31 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — apartado 1
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] y, cuando proceda, los indicadores de realización y resultados específicos de cada programa se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 3 , letra d) , inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento. |
1. Los indicadores comunes de realización y resultados, según lo establecido en el anexo [I] del Reglamento (UE) [nuevo FEDER] que resulten ser los más idóneos para medir los progresos realizados en la consecución de los objetivos del programa de cooperación territorial europea (Interreg) se utilizarán de conformidad con el artículo [12, apartado 1,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], y con el artículo 17, apartado 4 , letra e) , inciso ii), y el artículo 31, apartado 2, letra b), del presente Reglamento. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 33 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. Cuando sea necesario y en casos debidamente justificados por la autoridad de gestión, además de los indicadores seleccionados conforme al apartado 1 del presente artículo se utilizarán indicadores de realización y resultados específicos de cada programa. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. La autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente. |
1. Como máximo una vez al año, la autoridad de gestión llevará a cabo evaluaciones de cada programa Interreg. Cada evaluación examinará la eficacia, la eficiencia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido de la UE del programa con la finalidad de mejorar la calidad del diseño y la ejecución del programa Interreg correspondiente. |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Artículo 34 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La autoridad de gestión garantizará los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones. |
4. La autoridad de gestión tratará de garantizar que se disponga de los procedimientos necesarios para producir y recopilar los datos necesarios para las evaluaciones. |
Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a 7 ,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión. |
3. Se aplicará el artículo [44, apartados 2 a 6 ,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] sobre las responsabilidades de la autoridad de gestión. |
Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 4 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 4 — párrafo 1 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 4 — párrafo 1 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Artículo 35 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo, el Estado miembro aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión. |
6. Cuando el beneficiario no cumpla con sus obligaciones en virtud del artículo [42] del Reglamento (UE) [nuevo RDC] o de los apartados 1 y 2 del presente artículo o no subsane a tiempo dicho incumplimiento, la autoridad de gestión aplicará una corrección financiera con la que cancelará hasta el 5 % del apoyo de los Fondos a la operación en cuestión. |
Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 3 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 5 — letra a
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 161
Propuesta de Reglamento
Artículo 38 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo. |
6. En cuanto a los costes de personal relativos a personas que, de conformidad con su acuerdo laboral, trabajan por horas, dichos costes serán subvencionables aplicando el número de horas realmente trabajadas en la operación a la remuneración horaria acordada en el acuerdo laboral, sobre la base de un sistema de registro del tiempo de trabajo. Si no se hubiesen incluido en la remuneración horaria acordada, los costes salariales a que se refiere el artículo 38, apartado 2, letra b), se pueden añadir a dicha remuneración horaria de conformidad con la legislación nacional aplicable. |
Enmienda 162
Propuesta de Reglamento
Artículo 39 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los gastos de oficina y administrativos comprenderán únicamente los siguientes elementos: |
Los costes de oficina y administrativos comprenderán únicamente el 15 % de los costes directos totales de una operación y los siguientes elementos: |
Enmienda 163
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión. |
4. El pago directo del gasto en concepto de costos contemplado en el presente artículo en que incurra un empleado del beneficiario se justificará con un comprobante de que el beneficiario ha efectuado el reembolso al empleado en cuestión. Se puede aplicar esta categoría de costes a los gastos de viaje del personal de la operación y de otras partes interesadas a efectos de la aplicación y la promoción de la operación y del programa Interreg. |
Enmienda 164
Propuesta de Reglamento
Artículo 40 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos distintos de los costes directos de personal de dicha operación. |
5. Los costes de viaje y alojamiento de una operación podrán calcularse como una cantidad a tipo fijo de hasta el 15 % de los costes directos de personal de dicha operación. |
Enmienda 165
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán únicamente los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario de la operación: |
Los costes de servicios y asesoramientos externos comprenderán entre otros los siguientes servicios y conocimientos profesionales prestados por una persona jurídica pública o privada o por una persona física que no sea el beneficiario , incluidos todos los socios, de la operación: |
Enmienda 166
Propuesta de Reglamento
Artículo 41 — apartado 1 — letra o
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 167
Propuesta de Reglamento
Artículo 42 — apartado 1 — parte introductoria
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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1. Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán únicamente lo siguiente: |
1. Los costes de los equipos adquiridos, alquilados o arrendados por el beneficiario de la operación, distintos de los previstos en el artículo 39, comprenderán , entre otros, lo siguiente: |
Enmienda 168
Propuesta de Reglamento
Artículo 43 — apartado 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 169
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría. |
1. Los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios, los PTU y las organizaciones regionales de integración y cooperación que participen en un programa Interreg designarán, a efectos del artículo [65] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], a una única autoridad de gestión y una única autoridad de auditoría. |
Enmienda 170
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría estarán ubicadas en el mismo Estado miembro. |
2. La autoridad de gestión y la autoridad de auditoría podrán estar ubicadas en el mismo Estado miembro. |
Enmienda 171
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
5. Con respecto a un programa Interreg del componente 2B, o del componente 1 cuando este último cubra fronteras largas con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma. |
5. Con respecto a un programa Interreg del componente 1 cuando este último cubra fronteras con retos y necesidades de desarrollo heterogéneos, los Estados miembros y, cuando proceda, los terceros países, los países socios y los PTU que participen en un programa Interreg podrán definir zonas de subprograma. |
Enmienda 172
Propuesta de Reglamento
Artículo 44 — apartado 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
6. Cuando la autoridad de gestión designe a un organismo intermedio en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el organismo intermedio llevará a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o, en su caso, un tercer país, un país socio o un PTU. |
6. Cuando la autoridad de gestión designe a uno o varios organismos intermedios en el marco de un programa Interreg de conformidad con el artículo [65, apartado 3,] del Reglamento (UE) [nuevo RDC], el organismo u organismos intermedios en cuestión llevarán a cabo esas tareas en más de un Estado miembro participante o en sus respectivos Estados miembros o , en su caso, en más de un tercer país, un país socio o un PTU. |
Enmienda 173
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 bis. No obstante lo dispuesto en el artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], la Comisión reembolsará en concepto de pagos intermedios el 100 % de los importes incluidos en la solicitud de pago que resultan de aplicar el porcentaje de cofinanciación del programa al gasto elegible total o a la contribución pública, según proceda. |
Enmienda 174
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 ter. Cuando la autoridad de gestión no lleve a cabo la labor de verificación establecida en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC] en toda la zona del programa, cada Estado miembro designará un organismo o persona responsable de realizar dicha verificación en relación con los beneficiarios en su territorio. |
Enmienda 175
Propuesta de Reglamento
Artículo 45 — apartado 1 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
1 quater. No obstante lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento (UE) …/… [nuevo RDC], los programas Interreg no están sujetos a la liquidación de cuentas anual. Las cuentas se liquidan al final de un programa sobre la base del informe final de rendimiento. |
Enmienda 176
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
7. Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 2 % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1. |
7. Cuando el índice de error global extrapolado a que se refiere el apartado 6 sea superior al 3,5 % del gasto total declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión calculará un índice de error residual global, teniendo en cuenta las correcciones financieras aplicadas por las autoridades del programa Interreg correspondiente para las irregularidades individuales detectadas por las auditorías de las operaciones seleccionadas en virtud del apartado 1. |
Enmienda 177
Propuesta de Reglamento
Artículo 48 — apartado 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
8. Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al 2 % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas. |
8. Cuando el índice de error residual global al que se refiere el apartado 7 sea superior al 3,5 % del gasto declarado para los programas Interreg incluidos en la población de la que se seleccionó la muestra común, la Comisión determinará si es necesario solicitar que la autoridad de auditoría de un programa Interreg específico, o de un grupo de los programas Interreg más afectados, realice tareas de auditoría adicionales a fin de evaluar más a fondo el índice de error y examinar las medidas correctivas requeridas para los programas Interreg afectados por las irregularidades detectadas. |
Enmienda 178
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 179
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 180
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 181
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2 — letra d
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 182
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2 — letra e
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 183
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 2 — letra f
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 184
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 3 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando los programas Interreg de cooperación transfronteriza exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos. |
Cuando los programas Interreg de cooperación exterior reciban ayudas del FEDER y el IAP III CT o el IVDCI CT, la prefinanciación de todos los fondos que financien dichos programas Interreg se realizará de conformidad con el Reglamento (UE) [IAP III] o [IVDCI], o de cualquier acto adoptado conforme a los mismos. |
Enmienda 185
Propuesta de Reglamento
Artículo 49 — apartado 3 — párrafo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 24 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa. |
El importe total abonado en concepto de prefinanciación se reembolsará a la Comisión en caso de no enviarse ninguna solicitud de pago en el marco del programa Interreg de cooperación transfronteriza en el plazo de 36 meses a partir de la fecha en que la Comisión haya abonado el primer tramo del importe de la prefinanciación. Ese reembolso se considerará un ingreso afectado interno y no reducirá la ayuda del FEDER, del IAP III CT o del IVDCI CT destinada al programa. |
Enmienda 186
Propuesta de Reglamento
Capítulo 8 — título
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Participación de terceros países, de países socios o de PTU en los programas Interreg con gestión compartida |
Participación de terceros países, de países socios, de PTU o de organizaciones regionales de integración o cooperación en los programas Interreg con gestión compartida |
Enmienda 187
Propuesta de Reglamento
Artículo 51 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios y PTU en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo. |
Lo dispuesto en los capítulos I a VII y el capítulo X se aplicará a la participación de terceros países, países socios, PTU u organizaciones regionales de integración o cooperación en programas Interreg de conformidad con las disposiciones específicas establecidas en el presente capítulo. |
Enmienda 188
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg delegarán personal a la secretaría conjunta de ese programa o establecerán una antena en sus territorios respectivos, o ambas cosas. |
3. Los terceros países, países socios y PTU que participen en un programa Interreg podrán delegar personal a la secretaría conjunta del programa o , de acuerdo con la autoridad de gestión, establecerán una antena de la secretaría conjunta en sus territorios respectivos, o ambas cosas. |
Enmienda 189
Propuesta de Reglamento
Artículo 52 — apartado 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
4. La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, prestará asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7. |
4. La autoridad nacional o un organismo equivalente al responsable de comunicación del programa Interreg en virtud del artículo 35, apartado 1, podrá prestar asistencia a la autoridad de gestión y a los socios en el tercer país, país socio o PTU correspondiente con respecto a las tareas indicadas en el artículo 35, apartados 2 a 7. |
Enmienda 190
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
2. Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país o país socio participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión. |
2. Los programas Interreg de los componentes 2 y 4 que combinan contribuciones del FEDER y de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión se ejecutarán mediante gestión compartida tanto en los Estados miembros como en cualquier tercer país, país socio o PTU participante o, en relación con el componente 3, en cualquier PTU, reciba o no ayudas de uno o más instrumentos de financiación exterior de la Unión. |
Enmienda 191
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 1 — letra a
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 192
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 1 — letra b
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 193
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 1 — letra c
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 194
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3 — párrafo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se aplicará el artículo 60. |
Cuando la totalidad o parte de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta, se necesita un acuerdo previo entre los Estados miembros y las regiones en cuestión y se aplicará el artículo 60. |
Enmienda 195
Propuesta de Reglamento
Artículo 53 — apartado 3 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
3 bis. Las convocatorias conjuntas sobre propuestas de movilización de fondos procedentes de programas bilaterales o plurinacionales del IVDCI y de la CTE se deben poner en marcha si así lo acuerdan las respectivas autoridades de gestión. El contenido de la convocatoria especificará su ámbito geográfico y la contribución prevista a los objetivos de los respectivos programas. Las autoridades de gestión decidirán si las normas del IVDCI o de la CTE son aplicables a la convocatoria. Pueden decidir designar una autoridad de gestión principal que se encargará de las tareas de gestión y control relacionadas con la convocatoria. |
Enmienda 196
Propuesta de Reglamento
Artículo 55 — apartado 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
3. Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de tres páginas e indicará el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto. Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión. |
3. Cuando la selección de uno o más grandes proyectos de infraestructuras figure en el orden del día de una reunión de un comité de seguimiento o, en su caso, del comité de dirección, la autoridad de gestión transmitirá a la Comisión una nota conceptual para cada proyecto de ese tipo a más tardar dos meses antes de la fecha de dicha reunión. La nota conceptual tendrá un máximo de cinco páginas e indicará , por una parte, el nombre, la ubicación, el presupuesto, el socio principal y los socios, así como los objetivos y resultados principales del proyecto y, por otra, un plan de negocio verosímil en el que se demuestre que la continuidad del proyecto o proyectos está garantizada incluso sin la financiación de los fondos Interreg . Si la nota conceptual relativa a uno o varios grandes proyectos de infraestructuras no se transmite a la Comisión antes de ese plazo, la Comisión podrá solicitar que la presidencia del comité de seguimiento o del comité de dirección retire los proyectos correspondientes del orden del día de la reunión. |
Enmienda 197
Propuesta de Reglamento
Artículo 60 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Cuando una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión. |
1. Cuando , tras consultar a las partes interesadas, una parte o la totalidad de un programa Interreg del componente 3 se ejecute mediante gestión indirecta con arreglo a las letras b) o c), respectivamente, del artículo 53, apartado 3, las tareas de ejecución se encomendarán a uno de los organismos enumerados en el artículo [62, apartado 1, párrafo primero, letra c),] del Reglamento (UE, Euratom) [RF-Omnibus], en particular al organismo que esté ubicado en el Estado miembro participante, incluida la autoridad de gestión del programa Interreg en cuestión. |
Enmienda 198
Propuesta de Reglamento
Artículo 61
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 61 |
suprimido |
|
Inversiones interregionales en innovación |
|
|
Por iniciativa de la Comisión, el FEDER podrá financiar inversiones interregionales en innovación, como se establece en el artículo 3, apartado 5, reuniendo para ello a investigadores, empresas, la sociedad civil y las administraciones públicas participantes en estrategias de especialización inteligente formuladas a nivel nacional o regional. |
|
Enmienda 199
Propuesta de Reglamento
Artículo - 61 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo - 61 bis Exención de la obligación de informar a la Comisión conforme al artículo 108, apartado 3, del TFUE La Comisión podrá declarar que las ayudas en favor de proyectos financiados por la cooperación territorial europea son compatibles con el mercado interior y no están sujetas a los requisitos de notificación del artículo 108, apartado 3, del TFUE. |
(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0470/2018).
(21) [Referencia]
(22) [Referencia]
(21) [Referencia]
(22) [Referencia]
(23) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017) 534 final de 20.9.2017.
(23) Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Impulsar el crecimiento y la cohesión en las regiones fronterizas de la UE», COM(2017)0534 de 20.9.2017.
(24) Reglamento (CE) n.o 1082/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT) (DO L 210 de 31.7.2006, p. 19).
(25) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Reforzar la innovación en las regiones de Europa: Estrategias para un crecimiento resiliente, inclusivo y sostenible», COM(2017) 376 final de 18.7.2017.
(26) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(26) Reglamento (CE) n.o 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (DO L 154 de 21.6.2003, p. 1).
(27) Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).
(28) Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).
(29) Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).
(27) Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Ayuda Preadhesión (DO L xx, p. y).
(28) Reglamento (UE) XXX por el que se establece el Instrumento de Vecindad, Desarrollo y Cooperación Internacional (DO L xx, p. y).
(29) Decisión (UE) XXX del Consejo relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (DO L xx, p. y).
(31) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017) 623 final de 24.10.2017.
(31) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Una asociación estratégica renovada y más fuerte con las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea» COM(2017)0623 de 24.10.2017.
(32) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones titulado «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).
(32) Dictamen del Comité Europeo de las Regiones «Proyectos interpersonales y a pequeña escala en los programas de cooperación transfronteriza» de 12 de julio de 2017 (DO C 342 de 12.10.2017, p. 38).
(1 bis) Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).
(2 bis) Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (DO C 209 de 23.07.2013, p. 1).