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27.11.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 411/324 |
P8_TA(2019)0020
Fondo Social Europeo Plus (FSE+) ***I
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 16 de enero de 2019 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) (COM(2018)0382 — C8-0232/2018 — 2018/0206(COD)) (1)
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
(2020/C 411/41)
Enmienda 1
Propuesta de Reglamento
Considerando - 1 (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 2
Propuesta de Reglamento
Considerando 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 3
Propuesta de Reglamento
Considerando 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 4
Propuesta de Reglamento
Considerando 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 5
Propuesta de Reglamento
Considerando 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 6
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 7
Propuesta de Reglamento
Considerando 4 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
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Enmienda 8
Propuesta de Reglamento
Considerando 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 9
Propuesta de Reglamento
Considerando 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 10
Propuesta de Reglamento
Considerando 7
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 11
Propuesta de Reglamento
Considerando 8
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 12
Propuesta de Reglamento
Considerando 9
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 13
Propuesta de Reglamento
Considerando 10
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 14
Propuesta de Reglamento
Considerando 11
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 15
Propuesta de Reglamento
Considerando 12
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 16
Propuesta de Reglamento
Considerando 13
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 17
Propuesta de Reglamento
Considerando 13 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 18
Propuesta de Reglamento
Considerando 14
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 19
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 20
Propuesta de Reglamento
Considerando 14 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 21
Propuesta de Reglamento
Considerando 15
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 22
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 23
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 24
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 25
Propuesta de Reglamento
Considerando 15 quinquies (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 26
Propuesta de Reglamento
Considerando 16
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 27
Propuesta de Reglamento
Considerando 17
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 28
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 29
Propuesta de Reglamento
Considerando 17 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 30
Propuesta de Reglamento
Considerando 18
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 31
Propuesta de Reglamento
Considerando 19
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 32
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 33
Propuesta de Reglamento
Considerando 19 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 34
Propuesta de Reglamento
Considerando 20
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 35
Propuesta de Reglamento
Considerando 20 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 36
Propuesta de Reglamento
Considerando 21
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 37
Propuesta de Reglamento
Considerando 21 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 38
Propuesta de Reglamento
Considerando 22
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 39
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 40
Propuesta de Reglamento
Considerando 22 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 41
Propuesta de Reglamento
Considerando 23
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 42
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 43
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 44
Propuesta de Reglamento
Considerando 23 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 45
Propuesta de Reglamento
Considerando 24
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 46
Propuesta de Reglamento
Considerando 25
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 47
Propuesta de Reglamento
Considerando 25 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 48
Propuesta de Reglamento
Considerando 26
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 49
Propuesta de Reglamento
Considerando 26 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 50
Propuesta de Reglamento
Considerando 27
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 51
Propuesta de Reglamento
Considerando 27 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 52
Propuesta de Reglamento
Considerando 28
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 53
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 54
Propuesta de Reglamento
Considerando 28 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 55
Propuesta de Reglamento
Considerando 29
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 56
Propuesta de Reglamento
Considerando 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 57
Propuesta de Reglamento
Considerando 32
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 58
Propuesta de Reglamento
Considerando 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 59
Propuesta de Reglamento
Considerando 33 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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Enmienda 60
Propuesta de Reglamento
Considerando 34
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Enmienda 61
Propuesta de Reglamento
Considerando 34 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 62
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 63
Propuesta de Reglamento
Considerando 35 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 64
Propuesta de Reglamento
Considerando 36
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 65
Propuesta de Reglamento
Considerando 36 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 66
Propuesta de Reglamento
Considerando 37
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 67
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 68
Propuesta de Reglamento
Considerando 37 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 69
Propuesta de Reglamento
Considerando 38
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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|
Enmienda 70
Propuesta de Reglamento
Considerando 38 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 71
Propuesta de Reglamento
Considerando 39
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 72
Propuesta de Reglamento
Considerando 39 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 73
Propuesta de Reglamento
Considerando 40
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 74
Propuesta de Reglamento
Considerando 42
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 75
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 76
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 77
Propuesta de Reglamento
Considerando 42 quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
|
|
Enmienda 78
Propuesta de Reglamento
Considerando 44
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 79
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
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|
Enmienda 80
Propuesta de Reglamento
Considerando 44 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 81
Propuesta de Reglamento
Considerando 46
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 82
Propuesta de Reglamento
Considerando 47
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 83
Propuesta de Reglamento
Considerando 48
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
|
Enmienda 84
Propuesta de Reglamento
Considerando 50 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||
|
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|
Enmienda 85
Propuesta de Reglamento
Considerando 51
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
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Enmienda 86
Propuesta de Reglamento
Artículo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 1 |
Artículo 1 |
|
Objeto |
Objeto |
|
El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»). |
El presente Reglamento establece el Fondo Social Europeo Plus («FSE+»). El FSE+ consta de tres capítulos: el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud. |
|
Establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación. |
El presente Reglamento establece los objetivos del FSE+, el presupuesto para el período 2021-2027, los métodos de ejecución, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación , y completa las normas generales aplicables al FSE+ en virtud del Reglamento (UE) n.o [Reglamento sobre disposiciones comunes] . |
Enmienda 87
Propuesta de Reglamento
Artículo 2
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 2 |
Artículo 2 |
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|
Definiciones |
Definiciones |
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|
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: |
1. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: |
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2. Las definiciones establecidas en el artículo [2] [del futuro RDC] se aplicarán también al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. |
2. Las definiciones establecidas en el artículo [2] [del futuro RDC] se aplicarán también al capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. |
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|
|
2 bis. Las definiciones del artículo 2 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (1 bis) también se aplicarán al capítulo de Empleo e Innovación Social y al capítulo de Salud en régimen de gestión directa e indirecta. |
Enmienda 88
Propuesta de Reglamento
Artículo 3
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
Artículo 3 |
Artículo 3 |
||||
|
Objetivos generales y métodos de ejecución |
Objetivos generales y métodos de ejecución |
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El FSE+ persigue el objetivo de apoyar a los Estados miembros a fin de lograr elevados niveles de empleo, una protección social justa y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo , en consonancia con los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017. |
El FSE+ apoyará a los Estados miembros a nivel nacional, regional y local, así como a la Unión, a fin de lograr sociedades inclusivas, elevados niveles de empleo de calidad, creación de empleo, educación y formación de calidad e inclusiva, igualdad de oportunidades, erradicación de la pobreza, también la infantil, inclusión e integración sociales, cohesión social , protección social y una mano de obra capacitada y resiliente, preparada para el futuro mundo del trabajo. |
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|
El FSE+ estará en consonancia con los Tratados de la Unión Europea y la Carta, trabajando según los principios establecidos en el pilar europeo de derechos sociales proclamado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión el 17 de noviembre de 2017 , contribuyendo así a los objetivos de la Unión respecto al fortalecimiento económico, la cohesión social y territorial de conformidad con el artículo 174 del TFUE y el compromiso de la Unión y sus Estados miembros de alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible y los compromisos derivados del Acuerdo de París. |
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|
El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado de trabajo, unas condiciones de trabajo justas , la protección y la inclusión social, y un elevado nivel de protección de la salud humana. |
El FSE+ apoyará, complementará y añadirá valor a las políticas de los Estados miembros a fin de garantizar la igualdad de oportunidades, el acceso igual al mercado de trabajo , el aprendizaje permanente , unas condiciones de trabajo de alta calidad , la protección , la integración y la inclusión social, la erradicación de la pobreza, incluida la infantil, la inversión en la infancia y la juventud, la no discriminación, la igualdad de género, el acceso a los servicios básicos y un elevado nivel de protección de la salud humana. |
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|
Se ejecutará: |
Se ejecutará: |
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Enmienda 89
Propuesta de Reglamento
Artículo 4
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 4 |
Artículo 4 |
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|
Objetivos específicos |
Objetivos específicos |
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1. El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo, educación, inclusión social y salud, con lo que contribuirá al objetivo político de «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» establecido en el artículo [4] del [futuro RDC]: |
1. El FSE+ apoyará los siguientes objetivos específicos de las políticas sectoriales de empleo, educación , movilidad , inclusión social , erradicación de la pobreza y salud, con lo que contribuirá al objetivo político de «Una Europa más social mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales» establecido en el artículo [4] del [futuro RDC]: |
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2. Mediante las acciones ejecutadas en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, el FSE+ contribuirá también a los demás objetivos políticos enumerados en el artículo [4] del [futuro RDC], en particular los relativos a: |
2. Mediante las acciones ejecutadas en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida para alcanzar los objetivos específicos a que se refiere el apartado 1, el FSE+ tiene como objetivo contribuir a otros objetivos políticos enumerados en el artículo [4] del [futuro RDC], en particular los relativos a: |
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2 bis. una Unión más cercana a los ciudadanos mediante medidas de reducción de la pobreza y de inclusión social que tengan en cuenta las especificidades de las regiones urbanas, rurales y costeras, con el fin de hacer frente a las desigualdades socioeconómicas en ciudades y regiones; |
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2 ter. dentro del capítulo Empleo e Innovación Social, el FSE+ apoyará el desarrollo, la aplicación, la supervisión y la evaluación de los instrumentos, las políticas y la legislación pertinente de la Unión y promoverá la elaboración de políticas basadas en hechos, la innovación y el progreso sociales en colaboración con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados (objetivo específico 1); promoverá la movilidad geográfica voluntaria de los trabajadores sobre una base justa y potenciará las oportunidades de empleo (objetivo específico 2); promoverá el empleo y la inclusión social aumentando la disponibilidad y accesibilidad de microfinanciación para microempresas y empresas de economía social, en particular para personas vulnerables (objetivo específico 3); |
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|
3. En el marco del capítulo de Salud, el FSE+, apoyará la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades, contribuirá a la eficacia, la accesibilidad, la adaptabilidad y la resiliencia de los sistemas de salud, haciendo más segura la asistencia sanitaria, reducirá las desigualdades en materia de salud, protegerá a los ciudadanos frente a las amenazas transfronterizas para la salud y apoyará la legislación sanitaria de la UE . |
3. En el marco del capítulo de Salud, el FSE+ contribuirá a un elevado nivel de protección de la salud humana y de prevención de las enfermedades , también mediante la promoción de la actividad física y de la educación sanitaria , contribuirá a la eficacia, la accesibilidad, la adaptabilidad y la resiliencia de los sistemas de salud, haciendo más segura la asistencia sanitaria, reducirá las desigualdades en materia de salud , aumentará la esperanza de vida al nacer , protegerá a los ciudadanos frente a las amenazas transfronterizas para la salud , estimulará la prevención de enfermedades y el diagnóstico precoz y reforzará y apoyará la legislación de la Unión relacionada con la salud, también en el sector de la salud medioambiental, y promoverá la salud en todas las políticas de la Unión . La política de salud de la Unión se guiará por los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) para garantizar que la Unión y sus Estados miembros alcancen las metas del ODS 3: «Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades». |
Enmienda 90
Propuesta de Reglamento
Artículo 5
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
||||
|
Artículo 5 |
Artículo 5 |
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|
Presupuesto |
Presupuesto |
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1. La dotación financiera total para la ejecución del FSE+ durante el período 2021-2027 será de 101 174 000 000 EUR a precios corrientes. |
1. La dotación financiera total para la ejecución del FSE+ durante el período 2021-2027 será de 106 781 000 000 EUR a precios de 2018 (120 457 000 000 EUR a precios corrientes). |
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2. La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 100 000 000 000 EUR a precios corrientes u 88 646 194 590 EUR en precios de 2018 , de los que 200 000 000 EUR en precios corrientes o 175 000 000 EUR en precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i), y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994. |
2. La parte de la dotación financiera para el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, en el marco del objetivo de inversión para el empleo y el crecimiento, será de 105 686 000 000 EUR a precios de 2018 (119 222 000 000 EUR a precios corrientes) , de los que 200 000 000 EUR a precios corrientes o 175 000 000 EUR a precios de 2018 se asignarán a la cooperación trasnacional en apoyo de soluciones innovadoras, tal como se prevé en el artículo 23, letra i), 5 900 000 000 EUR se asignarán a medidas en el marco de la garantía infantil europea contemplada en el artículo 10 bis y 400 000 000 EUR en precios corrientes o 376 928 934 EUR en precios de 2018 se destinarán a la financiación adicional de las regiones ultraperiféricas identificadas en el artículo 349 del TFUE y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994. |
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3. La dotación financiera para el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud durante el período 2021-2027 será de 1 174 000 000 EUR a precios corrientes. |
3. La dotación financiera para el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud durante el período 2021-2027 será de 1 095 000 000 EUR a precios de 2018 (1 234 000 000 EUR a precios corrientes). |
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4. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 3 será la siguiente: |
4. La distribución indicativa del importe contemplado en el apartado 3 será la siguiente: |
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5. Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
5. Los importes a que se refieren los apartados 3 y 4 podrán dedicarse también a la asistencia técnica y administrativa para la ejecución de los programas, a saber, actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas informáticos institucionales. |
Enmienda 91
Propuesta de Reglamento
Artículo 6
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 6 |
Artículo 6 |
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Igualdad entre hombres y mujeres , igualdad de oportunidades y no discriminación |
Igualdad de género , igualdad de oportunidades y no discriminación |
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1. Todos los programas ejecutados en virtud del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como las operaciones apoyadas por los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, garantizarán la igualdad entre hombres y mujeres a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad, edad u orientación sexual, durante su preparación ejecución, seguimiento y evaluación. |
1. Todos los programas ejecutados en virtud del FSE+ garantizarán la igualdad de género a lo largo de su preparación, ejecución, seguimiento y evaluación. También apoyarán acciones específicas destinadas a aumentar la participación de las mujeres en la vida laboral y su desarrollo profesional, así como la conciliación de la vida privada y profesional, promoverán la igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o credo, discapacidad o estado de salud , edad u orientación sexual , incluida la accesibilidad para personas con discapacidad también en cuanto a las TIC , durante su preparación ejecución, seguimiento y evaluación , aumentando así la inclusión social y reduciendo las desigualdades . |
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2. Los Estados miembros y la Comisión apoyarán asimismo acciones selectivas específicas dirigidas a promover los principios mencionados en el apartado 1 dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+, incluida la transición de la asistencia residencial/ institucional a la asistencia familiar y local. |
2. Los Estados miembros y la Comisión apoyarán asimismo acciones selectivas específicas dirigidas a promover los principios mencionados en el apartado 1 dentro de cualquiera de los objetivos del FSE+, incluida la transición de la asistencia institucional a la asistencia familiar y local , y a mejorar el acceso universal para las personas con discapacidad . |
Enmienda 92
Propuesta de Reglamento
Artículo 7
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 |
Artículo 7 |
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Coherencia y concentración temática |
Coherencia y concentración temática |
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1. Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales. |
1. Los Estados miembros concentrarán los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida en intervenciones que afronten los retos definidos en sus programas nacionales de reforma y en el Semestre Europeo, así como en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y tendrán en cuenta los principios y derechos contemplados en el pilar europeo de derechos sociales , el cuadro de indicadores sociales del Semestre Europeo y las especificidades regionales, contribuyendo así a los objetivos de la Unión establecidos en el artículo 174 del TFUE en cuanto al refuerzo de la cohesión económica, social y territorial, que están en consonancia plena con el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas . |
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Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración, y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre los responsables de la ejecución para llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas. |
Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, promoverán las sinergias y garantizarán la coordinación, la complementariedad y la coherencia entre el FSE+ y otros fondos, programas e instrumentos de la Unión, como el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, InvestEU, Europa Creativa, el instrumento Derechos y Valores, Erasmus, el Fondo de Asilo y Migración , el Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos posterior a 2020 y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma y el Instrumento de Apoyo Técnico, tanto en la fase de planificación como durante la ejecución. Los Estados miembros y, si procede, la Comisión, optimizarán los mecanismos de coordinación para evitar la duplicación de esfuerzos y garantizar la estrecha cooperación entre las autoridades de gestión responsables de la ejecución para adoptar enfoques integrados y llevar a cabo acciones de apoyo coherentes y racionalizadas. |
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2. Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4. |
2. Los Estados miembros asignarán un importe adecuado de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, y el artículo 148, apartado 4, del TFUE, y en el Semestre Europeo, que correspondan al ámbito de aplicación del FSE+ establecido en el artículo 4. |
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3. Los Estados miembros asignarán al menos el 25 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en los incisos vii) a xi) del artículo 4, apartado 1, incluida la promoción de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países. |
3. Los Estados miembros asignarán al menos el 27 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en los incisos vii) a x) del artículo 4, apartado 1, incluida la promoción de la integración socioeconómica de nacionales de terceros países. |
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3 bis. Dentro de los objetivos específicos para el ámbito estratégico de la inclusión social establecidos en los incisos vii) a x) del artículo 4, apartado 1, los Estados miembros asignarán al menos el 5 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a acciones específicas destinadas a aplicar la garantía infantil europea, con el fin de contribuir al acceso equitativo de los niños a la asistencia sanitaria gratuita, a la educación gratuita, a los servicios gratuitos de guardería, a una vivienda digna y a una nutrición adecuada. |
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4. Los Estados miembros asignarán al menos el 2 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al objetivo específico de abordar la privación material establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso xi). |
4. Además de la asignación mínima de al menos el 27 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a los objetivos específicos de los incisos vii) a x) del artículo 4, apartado 1, los Estados miembros asignarán al menos el 3 % de sus recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida al objetivo específico de abordar la inclusión social de las personas más desfavorecidas o la privación material establecido en el artículo 4, apartado 1, incisos x) y xi). |
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En casos debidamente justificados, los recursos asignados al objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso x), a favor de las personas más desfavorecidas se podrán tener en cuenta para verificar el cumplimiento de la asignación mínima del 2 % establecida en el párrafo primero del presente apartado. |
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5. Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, asignarán al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil. |
5. Los Estados miembros asignarán al menos el 3 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida a acciones selectivas y reformas estructurales para apoyar el empleo juvenil y la transición de la escuela al trabajo, los itinerarios para reincorporarse a la educación o la formación y la segunda oportunidad en la educación, en particular en el contexto de la ejecución de los planes de Garantía Juvenil. |
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Los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación superior a la media de la Unión en 2019 de acuerdo con los datos de Eurostat, o en los que dicha tasa sea superior al 15 %, asignarán al menos el 15 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2021 a 2025 en el período de programación a las acciones y reformas estructurales mencionadas anteriormente, prestando especial atención a aquellas regiones más afectadas y teniendo en cuenta las divergencias entre ellas. |
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Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027. |
Al programar los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida para 2026 y 2027 a medio plazo, de conformidad con el artículo [14] del [futuro RDC], los Estados miembros que tengan una tasa de jóvenes de entre 15 y 29 años que ni trabajen, ni estudien, ni reciban formación, superior a la media de la Unión en 2024 o en los que dicha tasa sea superior al 15 % con arreglo a los datos de Eurostat, asignarán a estas acciones o a reformas estructurales al menos el 10 % de los recursos que reciban del FSE+ en régimen de gestión compartida para los años 2026 y 2027. |
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Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos primero y segundo asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo. |
Las regiones ultraperiféricas que cumplen las condiciones establecidas en los párrafos segundo y tercero asignarán al menos el 15 % de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida de sus programas a las acciones específicas establecidas en el párrafo primero. Esta asignación se tendrá en cuenta para verificar el cumplimiento del porcentaje mínimo a nivel nacional establecido en los párrafos primero y segundo. Dicha asignación no sustituirá a los fondos necesarios para las infraestructuras y el desarrollo de las regiones ultraperiféricas. |
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Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación. |
Al ejecutar dichas acciones, los Estados miembros darán prioridad a los jóvenes inactivos y desempleados de larga duración, y establecerán medidas específicas de comunicación. |
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6. Los apartados 2 a 5 no se aplicarán a la dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994. |
6. Los apartados 2 a 5 no se aplicarán a la dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994. |
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7. Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a la asistencia técnica. |
7. Los apartados 1 a 5 no se aplicarán a la asistencia técnica. |
Enmienda 93
Propuesta de Reglamento
Artículo 7 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 7 bis Respeto de los derechos fundamentales Los Estados miembros y la Comisión velarán por el respeto de los derechos fundamentales y el cumplimiento de la Carta en la ejecución de los fondos. Ningún gasto incurrido en medidas que no sean conformes con la Carta será subvencionable de conformidad con el artículo 58, apartado 2, del Reglamento de Disposiciones Comunes xx/xx y con el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014 de la Comisión. |
Enmienda 94
Propuesta de Reglamento
Artículo 8
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 8 |
Artículo 8 |
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Asociación |
Asociación |
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1. Cada Estado miembro velará por la adecuada participación de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil en la ejecución de las políticas de empleo, educación e inclusión social apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. |
1. De conformidad con el artículo 6 del [futuro RDC] y con el Reglamento Delegado (UE) n.o 240/2014, cada Estado miembro velará , en colaboración con las autoridades locales y regionales, por una participación significativa de los agentes sociales, las organizaciones de la sociedad civil , los organismos de igualdad, las instituciones nacionales de derechos humanos y otras organizaciones pertinentes o representativas en la programación y ejecución de las políticas de empleo, educación , no discriminación e inclusión social y las iniciativas apoyadas por el capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida. Dicha participación significativa será inclusiva y accesible para las personas con discapacidad. |
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2. Los Estados miembros asignarán una parte apropiada de los recursos del FSE+ en régimen de gestión compartida a cada programa para el desarrollo de las capacidades de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil. |
2. Los Estados miembros asignarán al menos el 2 % de los recursos del FSE+ para el desarrollo de las capacidades de los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional y de la Unión mediante formación, medidas de creación de redes y el refuerzo del diálogo social, y para actividades realizadas de manera conjunta por los agentes sociales . |
Enmienda 95
Propuesta de Reglamento
Artículo 9
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 9 |
Artículo 9 |
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Lucha contra la privación material |
Lucha contra la privación material |
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Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 4, se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos. |
Los recursos mencionados en el artículo 7, apartado 4, en lo que se refiere a la inclusión social de las personas más desfavorecidas o a la privación material se programarán en el marco de una prioridad o programa específicos. La tasa de cofinanciación de esta prioridad o programa será, como mínimo, del 85 %. |
Enmienda 96
Propuesta de Reglamento
Artículo 10
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 |
Artículo 10 |
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Apoyo al empleo juvenil |
Apoyo al empleo juvenil |
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El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad específica y se destinará a apoyar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso i). |
El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 5, se programará en el marco de una prioridad o un programa específicos y se destinará a apoyar el objetivo específico establecido en el artículo 4, apartado 1, inciso i). |
Enmienda 97
Propuesta de Reglamento
Artículo 10 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 10 bis Apoyo a la Garantía Infantil Europea El apoyo de conformidad con el artículo 7, apartado 3 bis, se programará en el marco de una prioridad o un programa específicos que refleje la Recomendación de la Comisión Europea de 2013 sobre invertir en la infancia. Apoyará que se aborde la pobreza y la exclusión social de los menores dentro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1,incisos vii) a x. |
Enmienda 98
Propuesta de Reglamento
Artículo 11
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 |
Artículo 11 |
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Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes |
Apoyo a las recomendaciones específicas por país pertinentes |
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Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de una o más prioridades específicas . |
Las acciones encaminadas a afrontar los retos definidos en las recomendaciones específicas por país pertinentes y en el Semestre Europeo mencionadas en el artículo 7, apartado 2, se programarán en el marco de cualquiera de los objetivos específicos a que se refiere el artículo 4, apartado 1. Los Estados miembros velarán por la complementariedad, la coherencia, la coordinación y las sinergias con el pilar europeo de derechos sociales. |
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Se garantizará una flexibilidad suficiente a nivel de la autoridad de gestión para determinar las prioridades y los ámbitos de inversión del FSE+ de acuerdo con los retos locales o regionales específicos. |
Enmienda 99
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 bis Desarrollo territorial integrado 1. El FSE+ podrá apoyar un desarrollo territorial integrado dentro de los programas en el marco de los dos objetivos a los que se hace referencia en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC], de conformidad con el capítulo II del título III de dicho Reglamento [nuevo RDC]. 2. Los Estados miembros llevarán a cabo un desarrollo territorial integrado, financiado por el FSE+, exclusivamente a través de los formularios a los que se hace referencia en el artículo [22] del Reglamento (UE) 2018/xxxx [nuevo RDC]. |
Enmienda 100
Propuesta de Reglamento
Artículo 11 ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 11 ter Cooperación transnacional 1. Los Estados miembros podrán apoyar acciones de cooperación transnacional en el marco de una prioridad específica. 2. Las acciones de cooperación transnacional se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1, incisos i) a x). 3. La tasa máxima de cofinanciación de esta prioridad se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades. |
Enmienda 101
Propuesta de Reglamento
Artículo 12
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 12 |
Artículo 12 |
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Ámbito de aplicación |
Ámbito de aplicación |
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El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, incisos i) a x), cuando se ejecute en régimen de gestión compartida («el apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»). |
El presente capítulo se aplicará al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, incisos i) a x), cuando se ejecute en régimen de gestión compartida («el apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida»). Además, el artículo 13 se aplicará también al apoyo del FSE+ en virtud del artículo 4, apartado 1, inciso xi). |
Enmienda 102
Propuesta de Reglamento
Artículo 13
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 13 |
Artículo 13 |
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Acciones innovadoras |
Acciones sociales innovadoras |
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1. Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social y experimentaciones sociales o impulsarán los enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, el sector privado y la sociedad civil, como los grupos de acción local que diseñan y aplican estrategias de desarrollo local dirigidas por la comunidad . |
1. Los Estados miembros apoyarán las acciones de innovación social o experimentaciones sociales , incluidas aquellas con un componente sociocultural, aplicando enfoques ascendentes basados en asociaciones con participación de las autoridades públicas, los agentes sociales, las empresas de la economía social, el sector privado y la sociedad civil. |
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1 bis. Los Estados miembros precisarán, ya sea en sus programas operativos o en una etapa posterior durante la ejecución, los ámbitos en materia de innovación social y experimentaciones sociales que correspondan a las necesidades específicas de los Estados miembros. |
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2. Los Estados miembros podrán apoyar la ampliación de los enfoques innovadores probados a pequeña escala (experimentaciones sociales) desarrollados en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el marco de otros programas de la Unión. |
2. Los Estados miembros podrán apoyar la ampliación de los enfoques innovadores probados a pequeña escala ( innovación social y experimentaciones sociales , incluidas aquellas con un componente sociocultural ) desarrollados en el capítulo de Empleo e Innovación Social y en el marco de otros programas de la Unión. |
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3. Las acciones y enfoques de carácter innovador se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1 , incisos i) a x) . |
3. Las acciones y enfoques de carácter innovador se podrán programar en virtud de cualquiera de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1. |
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4. Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida a dichas prioridades . |
4. Cada Estado miembro dedicará como mínimo una prioridad a la ejecución de los apartados 1, 2 o ambos. La tasa máxima de cofinanciación de estas prioridades se podrá aumentar al 95 % para la asignación de un máximo del 5 % de la dotación nacional del FSE+ en régimen de gestión compartida. |
Enmienda 103
Propuesta de Reglamento
Artículo 14
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 14 |
Artículo 14 |
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Subvencionabilidad |
Subvencionabilidad |
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1. Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida: |
1. Además de los gastos contemplados en el artículo [58] del [futuro RDC], los siguientes gastos no serán subvencionables en el marco del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida: |
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2. Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que se hayan efectuado con arreglo a la normativa nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero. |
2. Las contribuciones en especie, en forma de indemnizaciones o salarios abonados por un tercero en beneficio de los participantes en una operación, podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que se hayan efectuado con arreglo a la normativa nacional, incluidas las normas contables, y no superen el coste soportado por dicho tercero. |
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3. La dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994 se utilizará para apoyar el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1. |
3. La dotación específica adicional recibida por las regiones ultraperiféricas y las regiones de nivel NUTS 2 que reúnan los criterios establecidos en el artículo 2 del Protocolo n.o 6 del Acta de adhesión de 1994 se utilizará para apoyar el logro de los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 1. |
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4. Los gastos directos de personal podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida siempre que quede demostrado por los datos de Eurostat que no son de un nivel superior al 100 % de la remuneración habitual para la profesión de que se trate en el Estado miembro. |
4. Los gastos directos de personal podrán optar a una contribución del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida . Si es aplicable un convenio colectivo, se determinarán con arreglo a dicho convenio. Si no es aplicable ningún convenio colectivo, su nivel no será superior al 100 % de la remuneración habitual para la profesión o los conocimientos específicos de que se trate en el Estado miembro o región, tal como demuestre la justificación documental pertinente facilitada por la respectiva autoridad de gestión o los datos de Eurostat. |
Enmienda 104
Propuesta de Reglamento
Artículo 15
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 15 |
Artículo 15 |
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Indicadores y presentación de informes |
Indicadores y presentación de informes |
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1. Los programas que disfruten del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo 1 del presente Reglamento para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución. Los programas podrán utilizar también indicadores específicos propios. |
1. Los programas que disfruten del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo I , o el anexo II bis para acciones destinadas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas en el marco del artículo 4, apartado 1, inciso x), del presente Reglamento para llevar un seguimiento de los progresos en la ejecución. Los programas podrán utilizar también indicadores específicos propios e indicadores específicos por acciones . |
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2. El marco hipotético de referencia de los indicadores de ejecución comunes y específicos de los programas se pondrá a cero. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones apoyadas, se fijarán objetivos intermedios cuantificados y valores objetivo acumulativos para dichos indicadores en cifras absolutas. Los valores notificados relativos a los indicadores de ejecución se expresarán en cifras absolutas. |
2. El marco hipotético de referencia de los indicadores de ejecución comunes y específicos de los programas se pondrá a cero. Cuando así lo exija la naturaleza de las operaciones apoyadas, se fijarán objetivos intermedios cuantificados y valores objetivo acumulativos para dichos indicadores en cifras absolutas. Los valores notificados relativos a los indicadores de ejecución se expresarán en cifras absolutas. |
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3. El valor de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas para los que se haya fijado un objetivo intermedio cuantificado para 2024 y un valor objetivo para 2029 acumulativos se establecerá a partir de los últimos datos disponibles u otras fuentes de información pertinentes. Los objetivos de los indicadores comunes de resultados se fijarán en cifras absolutas o en porcentajes. Los indicadores de resultados específicos de los programas y los objetivos asociados podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Los valores notificados en relación con los indicadores comunes de resultados se expresarán en cifras absolutas. |
3. El valor de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas para los que se haya fijado un objetivo intermedio cuantificado para 2024 y un valor objetivo para 2029 acumulativos se establecerá a partir de los últimos datos disponibles u otras fuentes de información pertinentes. Los objetivos de los indicadores comunes de resultados se fijarán en cifras absolutas o en porcentajes. Los indicadores de resultados específicos de los programas y los objetivos asociados podrán expresarse en términos cuantitativos o cualitativos. Los valores notificados en relación con los indicadores comunes de resultados se expresarán en cifras absolutas. |
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4. Los datos de los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos relativos al participante de que se trate solicitados en el punto 1a) del anexo 1. |
4. Los datos de los indicadores relativos a los participantes solo se transmitirán cuando estén disponibles todos los datos relativos al participante de que se trate solicitados en el punto 1a) del anexo 1. |
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4 bis. Los datos contemplados en el apartado 3 incluirán una evaluación de impacto de género para realizar un seguimiento de la ejecución de los programas del FSE+ en lo que se refiere a la igualdad de género y se desglosarán por sexo. |
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5. Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros permitirán a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679. |
5. Cuando se disponga de datos en registros o fuentes equivalentes, los Estados miembros podrán permitir a las autoridades de gestión y otros organismos encargados de la recogida de datos necesaria para el seguimiento y la evaluación del apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida que obtengan dichos datos a partir de los registros de datos o fuentes equivalentes, de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letras c) y e), del Reglamento (UE) 2016/679. |
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6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo I cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas. |
6. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del anexo I y el anexo II bis cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas. |
Enmienda 105
Propuesta de Reglamento
Artículo 17
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 17 |
Artículo 17 |
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Principios |
Principios |
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1. El apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo. |
1. El apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material solo podrá utilizarse para financiar la distribución de alimentos y bienes que sean conformes con el Derecho de la Unión sobre la seguridad de los productos de consumo. |
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2. Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los productos alimenticios (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos. Cuando proceda, el tipo de productos alimenticios que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. |
2. Los Estados miembros y las entidades beneficiarias elegirán los alimentos o la asistencia material básica a partir de criterios objetivos relacionados con las necesidades de las personas más desfavorecidas. Los criterios de selección de los productos alimenticios (y, cuando proceda, de los bienes) también deberán tener en cuenta los aspectos climático y medioambiental, en particular con vistas a la reducción del desperdicio de alimentos y plásticos de un solo uso . Cuando proceda, el tipo de productos alimenticios que se distribuirá se elegirá tomando en consideración su contribución al equilibrio de la dieta de las personas más desfavorecidas. |
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Los alimentos o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio de tarjetas o vales electrónicos, siempre que estos solo se puedan canjear por alimentos o asistencia material básica, tal como se establece en el artículo 2, apartado 3. |
Los alimentos o la asistencia material básica se proporcionarán directamente a las personas más desfavorecidas, o bien indirectamente, por medio de tarjetas o vales electrónicos, siempre que estos solo se puedan canjear por alimentos o asistencia material básica, tal como se establece en el artículo 2, apartado 3 , y no sustituyan a ninguna prestación social existente. |
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Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de los productos alimenticios a las personas más desfavorecidas. |
Los alimentos suministrados a las personas más desfavorecidas podrán obtenerse del uso, la transformación o la venta de los productos sacados al mercado de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, siempre y cuando se trate de la opción más favorable económicamente y no retrase indebidamente el suministro de los productos alimenticios a las personas más desfavorecidas. |
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Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa. |
Todo importe derivado de dicha transacción se utilizará en beneficio de las personas más desfavorecidas, de manera adicional a los importes ya disponibles para el programa. |
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3. La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas. |
3. La Comisión y los Estados miembros se asegurarán de que el apoyo del FSE+ destinado a la lucha contra la privación material respete la dignidad y evite la estigmatización de las personas más desfavorecidas. |
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4. La entrega de alimentos o asistencia material se podrá completar con una reorientación hacia los servicios competentes y otras medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas. |
4. La entrega de alimentos o asistencia material se completará con una reorientación hacia los servicios competentes y otras medidas de acompañamiento dirigidas a la inclusión social de las personas más desfavorecidas. |
Enmienda 106
Propuesta de Reglamento
Artículo 20
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 20 |
Artículo 20 |
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Subvencionabilidad del gasto |
Subvencionabilidad del gasto |
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1. Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales serán: |
1. Los gastos subvencionables del apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales serán: |
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2. Una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 1, letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de alimentos o la asistencia material básica, no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables establecidos en las letras c) y e) del apartado 1. |
2. Una reducción de los gastos subvencionables a que se refiere el apartado 1, letra a), por incumplimiento de la normativa aplicable por parte del organismo responsable de la compra de alimentos o la asistencia material básica, no dará lugar a una reducción de los gastos subvencionables establecidos en las letras c) y e) del apartado 1. |
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3. No se podrán subvencionar los siguientes gastos: |
3. No se podrán subvencionar los siguientes gastos: |
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Enmienda 107
Propuesta de Reglamento
Artículo 21
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 21 |
Artículo 21 |
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Indicadores y presentación de informes |
Indicadores y presentación de informes |
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1. Las prioridades que abordan la privación material utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo II del presente Reglamento para realizar el seguimiento de los progresos en la ejecución. Dichos programas podrán utilizar también indicadores específicos propios. |
1. Las prioridades que abordan la privación material utilizarán los indicadores comunes de ejecución y de resultados establecidos en el anexo II del presente Reglamento para realizar el seguimiento de los progresos en la ejecución. Dichos programas podrán utilizar también indicadores específicos propios. |
|
2. Se establecerán los valores de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas. |
2. Se establecerán los valores de referencia de los indicadores de resultados comunes y específicos de los programas. Los requisitos de presentación de informes serán lo más sencillos posible. |
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3. Las autoridades de gestión notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2028, los resultados de una encuesta estructurada de los receptores finales realizada durante el año anterior. Dicha encuesta se basará en el modelo que establecerá la Comisión por medio de un acto de ejecución. |
3. Las autoridades de gestión notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2028, los resultados de una encuesta anónima estructurada de los receptores finales realizada durante el año anterior , centrada asimismo en sus condiciones de vida y la naturaleza de sus privaciones materiales . Dicha encuesta se basará en el modelo que establecerá la Comisión por medio de un acto de ejecución. |
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4. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. |
4. La Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca el modelo que debe utilizarse para la encuesta estructurada de los receptores finales, de conformidad con el procedimiento consultivo indicado en el artículo 39, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes de aplicación del presente artículo. |
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5. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo II cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas. |
5. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 a fin de modificar los indicadores del Anexo II cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los programas. |
Enmienda 108
Propuesta de Reglamento
Artículo 22 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La auditoría de las operaciones podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, con la única excepción del control de los receptores finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude. |
La auditoría de las operaciones podrá abarcar todas las etapas de su ejecución y todos los niveles de la cadena de distribución, con la única excepción del control de los receptores finales, salvo cuando en una evaluación de riesgos se determine la existencia de un riesgo concreto de irregularidad o fraude. La auditoría de las operaciones incluirá más controles en las primeras etapas de la ejecución, de modo que, en caso de riesgo de fraude, los fondos se puedan reorientar a otros proyectos. |
Enmienda 109
Propuesta de Reglamento
Artículo 23
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 23 |
Artículo 23 |
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Objetivos operativos |
Objetivos operativos |
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Los objetivos operativos del capítulo de Empleo e Innovación Social serán los siguientes: |
Los objetivos operativos del capítulo de Empleo e Innovación Social serán los siguientes: |
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Enmienda 110
Propuesta de Reglamento
Artículo 23 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 23 bis Concentración temática y financiación La parte de dotación financiera del FSE+ para el capítulo de Empleo e Innovación Social a que se refiere el artículo 5, apartado 4, letra a), se asignará durante todo el período a los objetivos específicos establecidos en el artículo 4, apartado 2 ter, en función de los porcentajes indicativos siguientes:
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Enmienda 111
Propuesta de Reglamento
Artículo 24
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 24 |
Artículo 24 |
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Acciones admisibles |
Acciones admisibles |
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1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4. |
1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 4. |
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2. El capítulo de Empleo e Innovación Social puede apoyar las acciones siguientes: |
2. El capítulo de Empleo e Innovación Social puede apoyar las acciones siguientes: |
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Enmienda 112
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 — apartado 1 — letra b
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 113
Propuesta de Reglamento
Artículo 25 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 25 bis Gobernanza 1. La Comisión consultará con las partes interesadas dentro de la Unión, en particular, con los agentes sociales y las organizaciones de la sociedad civil, sobre los programas de trabajo en materia de empleo e innovación social, sus prioridades y orientación estratégica y su ejecución. 2. La Comisión establecerá los vínculos necesarios con el Comité de Empleo, el Comité de Protección Social, el Comité Consultivo para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el Grupo de Directores Generales de Relaciones Laborales y el Comité Consultivo sobre la Libre Circulación de Trabajadores, con el fin de garantizar que estén informados periódica y adecuadamente de los avances en la ejecución de estos programas. La Comisión informará asimismo a otros comités que se ocupen de las políticas, instrumentos y acciones pertinentes del capítulo de Empleo e Innovación Social. |
Enmienda 114
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra -a (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 115
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra a parte introductoria
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 116
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra a — inciso iv bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 117
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra a — inciso iv ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 118
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 119
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso i bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 120
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 121
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 122
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 123
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(En la propuesta COM la numeración de los puntos del artículo 26, letra b), es incorrecta, pues hay dos incisos numerados como ii).) |
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Enmienda 124
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 125
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iv bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 126
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iv ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 127
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra b — inciso iv quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 128
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra c — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 129
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra c — inciso vi
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 130
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra c bis (nueva)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 131
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 132
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso iii bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 133
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso iii ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 134
Propuesta de Reglamento
Artículo 26 — apartado 2 — letra d — inciso iii quater (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 135
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
1. Solo serán admisibles las acciones destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 y 26. |
1. Solo serán admisibles las acciones relacionadas con la salud destinadas a lograr los objetivos mencionados en los artículos 3 , 4 y 26. |
Enmienda 136
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2 — letra a — inciso i bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 137
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2 — letra a — inciso i ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 138
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2 — letra a — párrafo 1 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Los resultados de las actividades de análisis, una vez finalizadas, se pondrán a disposición del público. |
Enmienda 139
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2 — letra b — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 140
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2 — letra c — inciso i
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 141
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2 — letra c — inciso ii
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 142
Propuesta de Reglamento
Artículo 27 — apartado 2 — letra c — inciso iv
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 143
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 — párrafo 1
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles o en otro grupo de expertos pertinente de la Comisión o entidades similares acerca de los planes de trabajo establecidos en relación con el capítulo de Salud y sus prioridades y orientaciones estratégicas y su aplicación, así como sobre la perspectiva de política sanitaria de otras medidas y mecanismos de apoyo, con lo que reforzará su coordinación general y su valor añadido. |
La Comisión consultará a las autoridades sanitarias de los Estados miembros en el Grupo director sobre promoción de la salud, prevención de enfermedades y gestión de las enfermedades no transmisibles o en otro grupo de expertos pertinente de la Comisión o entidades similares como los organismos profesionales del ámbito de la salud acerca de los planes de trabajo anuales establecidos en relación con el capítulo de Salud y sus prioridades y orientaciones estratégicas y su aplicación, así como sobre la perspectiva de política sanitaria de otras medidas y mecanismos de apoyo, con lo que reforzará su coordinación general y su valor añadido. Un sólido liderazgo político y una estructura de gobierno adecuada dedicada a la salud asegurarán que la protección y la promoción de la salud estén garantizadas en todas las carteras de la Comisión, de conformidad con el artículo 168, apartado 1, del TFUE. |
Enmienda 144
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 bis (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 29 bis |
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Comité Director de Salud |
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1. La Comisión creará un Comité Director de Salud (en lo sucesivo, «Comité Director») para la ejecución de las acciones en el marco del capítulo de Salud. |
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2. El Comité Director se centrará en la creación de sinergias entre el capítulo de Salud y otros programas en los que se integre una dimensión sanitaria, a través de la coordinación y la cooperación, el fomento del compromiso de los pacientes y de la sociedad, y la puesta a disposición de recomendaciones y de asesoramiento de carácter científico. Dichas acciones conllevarán actuaciones en materia de salud orientadas a la obtención de valor, sostenibilidad, unas soluciones sanitarias mejores, el fomento del acceso y la reducción de las desigualdades en materia de salud. |
||
|
|
3. El Comité Director establecerá una estrategia y una dirección globales para la elaboración de los planes de trabajo en el marco del capítulo de Salud. |
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|
|
4. El Comité Director conformará un grupo de partes interesadas independiente, compuesto por agentes de los sectores pertinentes en el ámbito de la salud pública, el bienestar y la protección social, y contará con la participación de representantes de las regiones y las autoridades sanitarias locales, de representantes de los pacientes y de ciudadanos. |
||
|
|
5. El Comité Director estará compuesto por entre quince y veinte miembros de alto nivel procedentes de las disciplinas y actividades a que se refiere el apartado 4. Los miembros del Comité Director serán nombrados por la Comisión tras una convocatoria abierta de presentación de candidaturas o de invitación a manifestación de interés, o ambas. |
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6. El presidente del Comité Director será nombrado por la Comisión de entre sus miembros. |
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7. El Comité Director: |
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Dicho plan facilitará la visibilidad y la coordinación de todos los mecanismos financieros existentes en relación con la salud, y contribuirá a encauzar la coordinación y la cooperación. |
Enmienda 145
Propuesta de Reglamento
Artículo 29 ter (nuevo)
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
|
Artículo 29 ter Cooperación internacional Para la ejecución del capítulo de Salud, la Comisión desarrollará la cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, como las Naciones Unidas y sus organismos especializados, en particular la Organización Mundial de la Salud (OMS), así como con el Consejo de Europa y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con el fin de maximizar la eficacia y la eficiencia de las actuaciones en el ámbito internacional y de la Unión. |
Enmienda 146
Propuesta de Reglamento
Artículo 31
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 31 |
Artículo 31 |
|
Modalidades de financiación por la UE y métodos de ejecución |
Modalidades de financiación por la UE y métodos de ejecución |
|
1. Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud podrán proporcionar financiación en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación pública y pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que la Unión sea miembro o en cuya labor participe. |
1. Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud podrán proporcionar financiación en cualquiera de las modalidades establecidas en el Reglamento Financiero, en particular en forma de subvenciones, premios, contratación pública , contribuciones y pagos voluntarios a las organizaciones internacionales de las que la Unión sea miembro o en cuya labor participe. |
|
2. Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud se ejecutarán directamente según lo previsto por el Reglamento Financiero, o bien indirectamente, por medio de los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)] del Reglamento Financiero. |
2. Los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud se ejecutarán directamente según lo previsto por el Reglamento Financiero, o bien indirectamente, por medio de los organismos mencionados en el artículo [61, apartado 1, letra c)] del Reglamento Financiero. |
|
Al conceder las subvenciones, el comité de evaluación a que se refiere el artículo [150] del Reglamento Financiero podrá estar integrado por expertos externos. |
Al conceder las subvenciones, el comité de evaluación a que se refiere el artículo [150] del Reglamento Financiero podrá estar integrado por expertos externos. |
|
3. Las operaciones de financiación mixta en el marco del capítulo de Empleo e Innovación Social se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero. |
3. Las operaciones de financiación mixta en el marco del capítulo de Empleo e Innovación Social se ejecutarán de conformidad con el [Reglamento InvestEU] y con el título X del Reglamento Financiero. |
|
4. En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, o por organismos del sector público y organismos no gubernamentales, actuando de manera individual o en red, según el mandato de dichas autoridades competentes. |
4. En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas para financiar acciones que tengan un claro valor añadido de la Unión cofinanciadas por las autoridades competentes en materia de salud en los Estados miembros o en los terceros países asociados al Programa, o por organismos del sector público y organismos no gubernamentales, actuando de manera individual o en red, según el mandato de dichas autoridades competentes. |
|
5. En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia aprobadas como redes por el Consejo de Estados miembros de las Redes Europeas de Referencia, según el procedimiento establecido en la Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes. |
5. En el capítulo de Salud se podrán conceder subvenciones directas sin convocatoria de propuestas a las redes europeas de referencia aprobadas como redes por el Consejo de Estados miembros de las Redes Europeas de Referencia, según el procedimiento establecido en la Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes. |
Enmienda 147
Propuesta de Reglamento
Artículo 32
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 32 |
Artículo 32 |
|
Programa de trabajo y coordinación |
Programa de trabajo y coordinación |
|
El capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud se ejecutarán mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo [108] del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. |
La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 38 a fin de complementar el capítulo de Empleo e Innovación Social y el capítulo de Salud mediante el establecimiento de los programas de trabajo tal como se prevé en el artículo [108] del Reglamento Financiero. Dichos programas de trabajo indicarán, cuando proceda, el importe global reservado a las operaciones de financiación mixta. |
|
La Comisión fomentará las sinergias y velará por la coordinación efectiva entre el capítulo de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma. |
La Comisión fomentará las sinergias y velará por la coordinación efectiva entre el capítulo de Salud del FSE+ y el Programa de Apoyo a las Reformas, incluido el Instrumento Operativo de Reforma. |
Enmienda 148
Propuesta de Reglamento
Artículo 33
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
|
Artículo 33 |
Artículo 33 |
|
Seguimiento y presentación de informes |
Seguimiento y presentación de informes |
|
1. Se establecerán indicadores de seguimiento y de progreso de los capítulos hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 4 y los objetivos operativos fijados en los artículos 23 y 26. |
1. Se establecerán indicadores de seguimiento y de progreso de los capítulos hacia la consecución de los objetivos específicos fijados en el artículo 4 y los objetivos operativos fijados en los artículos 23 y 26. |
|
2. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de los capítulos y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros. |
2. El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución de los capítulos y los resultados se recopilan de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los receptores de los fondos de la Unión y, en su caso, a los Estados miembros. |
|
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 en lo que respecta a las modificaciones del anexo III con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los capítulos. |
3. La Comisión está facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 38 en lo que respecta a las modificaciones de los anexos II ter y III con el fin de revisar o completar los indicadores cuando se considere necesario para garantizar una evaluación eficaz de los progresos en la ejecución de los capítulos. |
|
|
3 bis. Con vistas a un seguimiento periódico de los capítulos y a los posibles ajustes necesarios en sus prioridades políticas y de financiación, la Comisión elaborará un informe de seguimiento inicial, cuantitativo y cualitativo, con respecto al primer año, seguido de tres informes con respecto a periodos consecutivos de dos años, y los remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichos informes se presentarán, además, a efectos de información, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Los informes incluirán los resultados de los capítulos, la medida en que se hayan aplicado los principios de igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género, así como la manera en que se hayan abordado en sus actividades consideraciones relativas a la lucha contra la discriminación, incluidas cuestiones de accesibilidad. Los informes se publicarán y serán accesibles al público en aras de una mayor transparencia de los capítulos. |
Enmienda 149
Propuesta de Reglamento
Artículo 35
|
Texto de la Comisión |
Enmienda |
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|
Artículo 35 |
Artículo 35 |
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|
Evaluación |
Evaluación |
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|
1. Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. |
1. Las evaluaciones se llevarán a cabo con arreglo a unos plazos que permitan tenerlas en cuenta en el proceso de toma de decisiones. |
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|
2. La evaluación intermedia de los capítulos podrá llevarse a cabo una vez que se disponga de suficiente información sobre su ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del inicio de la ejecución de los capítulos. |
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2024 , la Comisión llevará a cabo una evaluación intermedia de los capítulos con el fin de: |
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Los resultados de la evaluación intermedia se presentarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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3. Tras la conclusión del periodo de ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 5, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los capítulos. |
3. Tras la conclusión del periodo de ejecución, pero, a más tardar, cuatro años después del plazo previsto en el artículo 5, la Comisión llevará a cabo una evaluación final de los capítulos. |
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4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
4. La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, acompañadas de sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
Enmienda 150
Propuesta de Reglamento
Artículo 37
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 37 |
Artículo 37 |
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Información, comunicación y publicidad |
Información, comunicación y publicidad |
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1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación (en particular, al promover las acciones y sus resultados) y garantizar su visibilidad facilitando información coherente, efectiva y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. |
1. Los receptores de la financiación de la Unión deberán mencionar el origen de la financiación (en particular, al promover las acciones y sus resultados) y garantizar su visibilidad facilitando información coherente, efectiva y dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. |
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2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud también deberán contribuir a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en los artículos 4, 23 y 26. |
2. La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud, sus acciones y sus resultados. Los recursos financieros asignados a los capítulos de Empleo e Innovación Social y de Salud también deberán contribuir a la comunicación de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén relacionadas con los objetivos mencionados en los artículos 4, 23 y 26. |
Enmienda 151
Propuesta de Reglamento
Artículo 38
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 38 |
Artículo 38 |
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Ejercicio de la delegación |
Ejercicio de la delegación |
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1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo. |
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2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, el artículo 32 y el artículo 33, apartado 3, se otorgarán a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. |
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3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, el artículo 32 y el artículo 33, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor. |
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4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (28). |
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (28). |
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5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. |
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6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, y el artículo 33, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 15, apartado 6, el artículo 21, apartado 5, el artículo 32 y el artículo 33, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo. |
Enmienda 152
Propuesta de Reglamento
Artículo 40
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Artículo 40 |
Artículo 40 |
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Comité con arreglo al artículo 163 del TFUE |
Comité con arreglo al artículo 163 del TFUE |
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1. La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 163 del TFUE («el Comité del FSE+»). |
1. La Comisión estará asistida por el Comité creado por el artículo 163 del TFUE («el Comité del FSE+»). |
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2. Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones empresariales y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones. |
2. Cada Estado miembro nombrará a un representante del Gobierno, un representante de las organizaciones sindicales, un representante de las organizaciones empresariales , un representante de las organizaciones de la sociedad civil, un representante de los organismos de igualdad u otras instituciones independientes de derechos humanos de conformidad con el artículo 6, apartado 1, letra c), del [futuro RDC], y un suplente para cada miembro por un plazo máximo de siete años. En ausencia de un miembro, su suplente estará automáticamente facultado para tomar parte en las deliberaciones. |
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3. El Comité del FSE+ incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales y a las organizaciones empresariales a escala de la Unión. |
3. El Comité del FSE+ incluirá a un representante de cada una de las organizaciones que representen a las organizaciones sindicales, a las organizaciones empresariales y a las organizaciones de la sociedad civil a escala de la Unión. |
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3 bis. El Comité del FSE+ podrá invitar a representantes del Banco Europeo de Inversiones y del Fondo Europeo de Inversiones. |
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3 ter. Se salvaguardará el equilibrio de género y la representación adecuada de las minorías y de otros grupos excluidos en el Comité FSE+. |
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4. El Comité del FSE+ será consultado sobre el uso previsto de ayuda técnica en caso de apoyo del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como sobre otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE+. |
4. El Comité del FSE+ será consultado sobre el uso previsto de ayuda técnica en caso de apoyo del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida, así como sobre otras cuestiones que tengan repercusiones sobre la aplicación de estrategias a escala de la Unión que sean pertinentes para el FSE+. |
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5. El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre: |
5. El Comité del FSE+ podrá dictaminar sobre: |
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Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará al Comité del FSE+ de la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes. |
Los dictámenes del Comité del FSE+ se adoptarán por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y serán comunicados al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones para información. La Comisión informará al Comité del FSE+ por escrito de la forma en que haya tenido en cuenta sus dictámenes. |
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6. El Comité del FSE+ podrá crear grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+. |
6. El Comité del FSE+ podrá crear grupos de trabajo para cada uno de los capítulos del FSE+. |
Enmienda 153
Propuesta de Reglamento
Anexo I
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida |
Indicadores comunes relativos al apoyo general del capítulo del FSE+ en régimen de gestión compartida |
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Todos los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario»). Si ciertos resultados no son posibles , los datos correspondientes no se habrán de recabar ni notificar. |
Todos los datos personales deberán desglosarse por género («masculino», «femenino» o «no binario»). Si ciertos resultados no están disponibles , los datos correspondientes no se habrán de recabar ni notificar. Los datos personales sensibles se pueden estudiar de manera anónima. |
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Como requisito mínimo, estos datos deberán recabarse sobre la base de una muestra representativa de participantes en cada objetivo específico. La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico. |
Como requisito mínimo, estos datos deberán recabarse sobre la base de una muestra representativa de participantes en cada objetivo específico. La validez interna de la muestra deberá garantizarse de manera que los datos puedan generalizarse a nivel del objetivo específico. |
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Enmienda 154
Propuesta de Reglamento
Anexo II
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales |
Indicadores comunes relativos al apoyo del FSE+ para hacer frente a las privaciones materiales |
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Enmienda 155
Propuesta de Reglamento
Anexo II bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Indicadores de ejecución
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Enmienda 156
Propuesta de Reglamento
Anexo II ter (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 157
Propuesta de Reglamento
Anexo III — punto 2
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 158
Propuesta de Reglamento
Anexo III — punto 3
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 159
Propuesta de Reglamento
Anexo III — punto 4
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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Enmienda 160
Propuesta de Reglamento
Anexo III — punto 4 bis (nuevo)
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Texto de la Comisión |
Enmienda |
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(1) De conformidad con el artículo 59, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento interno, el asunto se devuelve a la comisión competente con vistas a la celebración de negociaciones interinstitucionales (A8-0461/2018).
(1 bis) DO C 484 de 24.12.2016, p. 1.
(1 bis) Recomendación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, sobre la inclusión activa de las personas excluidas del mercado laboral (DO L 307 de 18.11.2008, p. 11).
(1 bis) http://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-9302-2015-INIT/es/pdf.
(1 bis) Reglamento Delegado de la Comisión (UE) No 240/2014 de 7 de enero de 2014 relativo al Código de Conducta Europeo sobre las asociaciones en el marco de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (DO L 74 de 14.3.2014, p. 1).
(1bis) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1).
(17) COM (2016) 739 final
(17) COM(2016)0739
(1 bis) Decisión n.o 1786/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de un programa de acción comunitario en el ámbito de la salud pública (2003-2008) (DO L 271 de 9.10.2002, p. 1).
(1 ter) Decisión n.o 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (DO L 301 de 20.11.2007, p. 3).
(1 quater) Reglamento (UE) n.o 282/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión n.o 1350/2007/CE (DO L 86 de 21.3.2014, p. 1).
(19) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(19) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).
(1 bis) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).
(28) DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.
(28) DO L 123 de 12.5.2016, p. 13.
(1) Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «*» constituyen datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «**» constituyen una categoría especial de datos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.
(1) Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «*» constituyen datos personales en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679.
Los datos relativos a los indicadores marcados con el símbolo «**» constituyen una categoría especial de datos en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679.
(2) Los valores relativos a los indicadores se determinarán sobre la base de una estimación fundamentada por parte de los beneficiarios.
(2) Los valores relativos a los indicadores se determinarán sobre la base de una estimación fundamentada por parte de los beneficiarios.
(3) Ibídem.
(3) Ibídem.