27.11.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 411/300


P8_TA(2019)0019

Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) ***I

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) (COM(2018)0380 — C8-0231/2018 — 2018/0202(COD))

(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)

(2020/C 411/40)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2018)0380),

Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 175, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0231/2018),

Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 12 de diciembre de 2018 (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones, de 5 de diciembre de 2018 (2),

Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional, la Comisión de Presupuestos, la Comisión de Control Presupuestario y la Comisión de Desarrollo Regional, y la posición en forma de enmiendas de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A8-0445/2018),

1.

Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

3.

Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.

(2)  Pendiente de publicación en el Diario Oficial.


P8_TC1-COD(2018)0202

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 16 de enero de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para la Transición (FET) [Enm. 1]. Esta enmienda afecta a todo el texto.

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 175, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En la ejecución de los Fondos deben respetarse los principios horizontales establecidos en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y en los artículos 9 y 10 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ( TFUE), incluidos los principios de subsidiaridad y proporcionalidad establecidos en el artículo 5 del TUE, teniendo en consideración la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 8 del TFUE, los Estados miembros y la Comisión deben aspirar a eliminar las desigualdades y a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres e integrar la perspectiva de género, así como luchar contra la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Los objetivos de los Fondos deben perseguirse en el marco de un desarrollo sostenible y del fomento del objetivo de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente por parte de la Unión, tal como se recoge en el artículo 11 y el artículo 191, apartado 1, del TFUE y teniendo en cuenta el principio de que quien contamina paga. [Enm. 2]

(2)

El 17 de noviembre de 2017, el pilar europeo de derechos sociales (4) fue proclamado conjuntamente por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión en respuesta a los retos sociales de Europa. Teniendo en consideración la evolución del mundo laboral, la Unión se preparará para afrontar los retos actuales y futuros de la globalización y la digitalización si logra un crecimiento más integrador y mejora las políticas de empleo y sociales. Los veinte principios clave del pilar se estructuran en torno a tres categorías: igualdad de oportunidades y acceso al mercado de trabajo; condiciones de trabajo justas; protección e inclusión social. El pilar europeo de derechos sociales constituirá el marco general del Fondo Europeo para la Transición (FET) , permitiendo a la Unión poner en práctica los principios pertinentes en el caso de que se produzcan reestructuraciones importantes.

(3)

El 20 de junio de 2017, el Consejo refrendó la respuesta de la Unión (5) a la «Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas» (6): un futuro sostenible para Europa. El Consejo subrayó la importancia de lograr un desarrollo sostenible en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental), de un modo equilibrado e integrado. Resulta esencial que el desarrollo sostenible se incorpore al marco de políticas europeas, y que la Unión sea ambiciosa en relación con las políticas que pone en marcha para abordar los retos globales. El Consejo acogió satisfactoriamente la Comunicación de la Comisión «Próximos pasos para un futuro europeo sostenible», de 22 de noviembre de 2016, como primer paso para incorporar de manera generalizada los objetivos de desarrollo sostenible y aplicar el desarrollo sostenible como un principio guía esencial de todas las políticas de la Unión, incluido a través de sus instrumentos financieros.

(4)

En febrero de 2018, la Comisión adoptó su Comunicación sobre «Un marco financiero plurianual nuevo y moderno para una Unión Europea que cumpla de manera eficiente con sus prioridades posteriores a 2020» (7). La Comunicación hace hincapié en que el presupuesto de la Unión apoyará la economía social de mercado social única europea. Así pues, será de la máxima importancia para mejorar las oportunidades de empleo y abordar los retos relacionados con las capacidades, especialmente, las relacionadas con la digitalización , la automatización y la transición hacia una economía eficiente en el uso de los recursos, respetando plenamente el Acuerdo de París de 2015 sobre el Cambio Climático tras la 21.a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático . La flexibilidad presupuestaria será un principio clave del próximo marco financiero plurianual. Seguirán aplicándose mecanismos de flexibilidad para permitir a la Unión reaccionar de manera más oportuna a eventos imprevistos, y para garantizar que los recursos presupuestarios se utilicen donde se necesitan con más urgencia. [Enm. 3]

(5)

En su «Libro Blanco sobre el futuro de Europa» (8), la Comisión expresa su preocupación con respecto a los movimientos aislacionistas, las crecientes dudas sobre los beneficios del comercio abierto y la economía social de mercado de la Unión en general.

(6)

En su «Documento de reflexión sobre el encauzamiento de la globalización» (9), la Comisión identifica la combinación de la globalización relacionada con el comercio y el cambio tecnológico como los principales impulsores de una demanda cada vez mayor de mano de obra cualificada y de un menor número de empleos que requieren bajas cualificaciones. A pesar de Aun reconociendo las inmensas ventajas que ofrece, en general, de un mercado comercio más abierto , son necesarios nuevos medios para y una mayor integración de las economías mundiales, es necesario abordar los estos efectos colaterales negativos asociados . Habida cuenta de que la distribución de los beneficios actuales de la globalización ya es desigual entre las personas y las regiones, lo que causa un impacto significativo en aquellos a los que afecta negativamente, existe el riesgo de que los avances cambios tecnológicos , que evolucionan a mayor velocidad cada vez, y medioambientales aviven aún más estos efectos. Por lo tanto, en línea con los principios de solidaridad y sostenibilidad, será necesario garantizar que los beneficios de la globalización se compartan de manera más justa. Los efectos negativos acumulativos de la globalización y de las transiciones tecnológicas y medioambientales deben ser anticipados más ampliamente por los correspondientes Fondos Estructurales de la Unión, como el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), para adaptar mejor el entorno económico y la mano de obra reconciliando la apertura económica el crecimiento empresarial y los avances tecnológicos con la protección social adecuada y con el apoyo activo al acceso al empleo y a las oportunidades de trabajo por cuenta propia . [Enm. 4].

(7)

En su «Documento de reflexión sobre el futuro de las finanzas de la UE» (10), la Comisión subraya la necesidad de reducir las divergencias económicas y sociales entre los Estados miembros y dentro de estos. Por lo tanto, la prioridad esencial es invertir en desarrollo sostenible, igualdad, inclusión social, educación y formación, así como en salud. [Emn. 5]

(8)

El cambio climático, la globalización y el cambio tecnológico probablemente incrementen la interconectividad y la interdependencia de las economías mundiales. La redistribución de los puestos de trabajo es una parte integral e inevitable de dicho cambio económico. Para que los beneficios del cambio se distribuyan de forma justa, resulta de vital importancia ofrecer asistencia a los trabajadores despedidos y a los trabajadores amenazados de despido. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el FSE+, que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva, y el FET, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. El «Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración» (11) es el instrumento normativo de la Unión que establece el marco de buenas prácticas para la anticipación y la gestión de la reestructuración empresarial. Proporciona un marco completo sobre cómo se deben abordar los retos de la reestructuración y el ajuste económicos y su impacto social y en el empleo mediante políticas adecuadas. Insta además a los Estados miembros a utilizar la financiación nacional y de la UE de forma que se pueda amortiguar el impacto social de la reestructuración, especialmente los efectos negativos en el empleo, de forma más eficaz. Los principales instrumentos con los que cuenta la Unión para ayudar a los trabajadores afectados son el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), que ha sido diseñado para ofrecer asistencia de manera preventiva y el FEAG, que está diseñado para ofrecer ayuda de forma reactiva en caso de que se produzcan reestructuraciones imprevistas de gran escala. [Enm. 6]

(9)

El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( FEAG) se creó en virtud del Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), para el período de vigencia del marco financiero plurianual del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2013. El FEAG se creó para que la Unión Europea pudiera dar muestras de solidaridad hacia los trabajadores despedidos como consecuencia de los importantes cambios estructurales registrados en los patrones del comercio mundial con la globalización.

(10)

En 2009 se amplió, mediante el Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1927/2006 en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica para incluir en él a los trabajadores que perdieron sus empleos como consecuencia directa de la crisis económica y financiera mundial.

(11)

Durante el período de vigencia del marco financiero plurianual, del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2020, el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (14) amplió el ámbito de actuación para cubrir no solo los despidos generados por graves perturbaciones económicas provocadas por la continuación de la crisis económica y financiera mundial que aborda el Reglamento (CE) n.o 546/2009, sino también por cualquier otra nueva crisis económica y financiera mundial.

(11 bis)

El programa del FET debe ser visible y exigir más y mejores datos, a fin de permitir una evaluación científica adecuada del FET y evitar restricciones administrativas en el funcionamiento del programa de asistencia a la adaptación del comercio. [Enm. 7]

(12)

La Comisión llevó a cabo una evaluación intermedia del FEAG para valorar cómo y en qué medida el FEAG logra sus objetivos. El FEAG demostró su eficacia, logrando un índice de reinserción de trabajadores despedidos superior al del anterior período de programación. En la evaluación también se puso de manifiesto que el FEAG generó valor añadido europeo, especialmente en relación con los efectos de su volumen, lo que significa que la asistencia del FEAG no solo incrementa el número y la variedad de servicios ofrecidos, sino también su nivel de intensidad. Además, las intervenciones del FEAG tienen una gran visibilidad y demuestran el valor añadido de la UE de la intervención directamente al público general; a pesar de ello, se detectaron varios retos. Por un lado, el procedimiento de movilización se consideró demasiado largo. Por otro lado, numerosos Estados miembros informaron de que habían tenido problemas al preparar el extenso análisis de los antecedentes de la situación que ha dado lugar a los despidos. El principal motivo por el que los Estados miembros que podrían haber tenido un caso del FEAG deciden no presentar una solicitud está relacionado con problemas relativos a la capacidad institucional y financiera. Por otro lado, podría ser simplemente una carencia de mano de obra: en la actualidad, los Estados miembros pueden pedir asistencia técnica solo si ejecutan un caso del FEAG. Habida cuenta de que los despidos pueden producirse inesperadamente, sería importante que los Estados miembros estén preparados para reaccionar de forma inmediata y puedan presentar una solicitud sin demora. Además, en algunos Estados miembros, parece necesario realizar esfuerzos más intensos en materia de desarrollo de capacidades institucionales con el fin de garantizar una ejecución eficiente y eficaz de las medidas financiadas por el FEAG. El límite de 500 despidos fue criticado por ser excesivamente elevado, especialmente en las regiones con menos población (15).

(13)

La Comisión subraya la importancia continuada del papel del FEAG FET como fondo flexible para prestar ayuda a los trabajadores que hayan perdido su empleo en reestructuraciones de gran escala y ayudarles a encontrar otro cuanto antes. La Unión debe seguir concediendo ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral sostenible y de calidad de los trabajadores despedidos en regiones, sectores, territorios o mercados laborales damnificados por perturbaciones económicas graves. Teniendo en cuenta la interacción y los efectos recíprocos del comercio abierto, el cambio tecnológico , la digitalización y la automatización u otros factores como la retirada del Reino Unido de la Unión Europea o la transición a una economía baja en carbono, y por lo tanto, teniendo en consideración que cada vez resulta más difícil establecer un único factor como el causante de los despidos, la movilización del FEAG FET solo se basará debe basar en el futuro en el impacto significativo de una reestructuración. Dado su objetivo, consistente en proporcionar ayuda en situaciones de emergencia y en circunstancias imprevistas, y como complemento de la asistencia más anticipatoria que ofrece el FSE+, el FEAG FET seguirá debe seguir siendo un instrumento especial y flexible al margen de los límites presupuestarios máximos del marco financiero plurianual, tal y como establece la Comunicación de la Comisión Un presupuesto moderno para una Unión que proteja, empodere y vele por la seguridad — El marco financiero plurianual para el período 2021-2027 y su anexo (16). [Enms. 8 y 97]

(13 bis)

En su Resolución de 30 de mayo de 2018 sobre el marco financiero plurianual y los recursos propios 2021-2027, el Parlamento Europeo reiteró su firme posición sobre el nivel de financiación necesario para que las políticas fundamentales de la Unión en el MFP 2021-2027 puedan desempeñar su misión y sus objetivos. Subrayó, en particular, la petición de duplicar la financiación específica del MFP para las pymes y para la lucha contra el desempleo juvenil, acogió con satisfacción varias propuestas que mejoran las disposiciones actuales, en particular el aumento de las dotaciones de los instrumentos especiales, y declaró su intención de negociar mejoras adicionales siempre que fuera necesario. [Enm. 9]

(14)

Tal y como se ha indicado, con el fin de mantener la naturaleza europea del FEAG FET , deberá ponerse en marcha una solicitud de ayuda cuando una situación de reestructuración importante tenga un impacto significativo en la economía regional o local. Un impacto de estas características debe definirse con un número mínimo de despidos dentro de un período de referencia específico. Teniendo en cuenta las conclusiones de la evaluación intermedia, el mínimo se fijará en 250 200 despidos dentro de un período los períodos de referencia de cuatro meses (o seis meses en casos sectoriales) respectivos . Dado que las olas de despidos que afectan a diferentes sectores dentro de la misma región tienen un impacto igualmente significativo en el mercado laboral local, también se podrán realizar solicitudes regionales. En los mercados laborales de pequeña escala, como en Estados miembros pequeños o regiones alejadas, incluidas las regiones ultraperiféricas a las que hace referencia el artículo 349 del TFUE, o en circunstancias excepcionales, podrían presentarse debe preverse la posibilidad de presentar solicitudes en caso de que el número de despidos sea menor.[Enm. 10]

(14 bis)

Respetando el principio de subsidiariedad y teniendo en cuenta la necesidad de que la reestructuración tenga un impacto significativo para poder presentar una solicitud de ayuda del FET, este debe procurar demostrar solidaridad con los trabajadores despedidos de todos los tipos de empresas, independientemente de su tamaño. [Enm. 11]

(14 ter)

El FET debe seguir siendo un instrumento especial de la Unión que reaccione ante situaciones que provoquen importantes reestructuraciones en el mercado laboral europeo. No obstante, la Unión debe seguir esforzándose por encontrar formas más sostenibles de abordar el cambio estructural y los retos que afectan a los mercados de trabajo y que conducen a tales reestructuraciones en los Estados miembros. [Enm. 12]

(15)

Con el fin de expresar la solidaridad de la Unión para con los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades, se debe fijar un porcentaje de cofinanciación del coste del paquete de servicios personalizados y su aplicación debe ser igual a la del FSE+ en el respectivo Estado miembro afectado.

(16)

La parte del presupuesto de la Unión asignada al FET debe ser ejecutada por la Comisión en régimen de gestión compartida con los Estados miembros, en el sentido del Reglamento (UE, Euratom) [número del nuevo Reglamento Financiero] del Parlamento Europeo y del Consejo (17) (el «Reglamento financiero»). Por ello, al aplicar el FET en gestión compartida, la Comisión y los Estados miembros deben respetar los principios contemplados en el Reglamento Financiero, tales como la buena gestión financiera, la transparencia y la no discriminación.

(17)

El Observatorio Europeo del Cambio, perteneciente a la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo (Eurofound) con sede en Dublín, asiste a la Comisión y a los Estados miembros realizando análisis cualitativos y cuantitativos para ayudarles en la evaluación de las tendencias , como en el caso de la globalización, los cambios tecnológicos y medioambientales, la reestructuración y la utilización del FEAG FET. Estos análisis deben incluir datos desglosados suficientes, en particular desde una perspectiva de género, a fin de luchar más eficazmente contra las desigualdades de género. [Enm. 13]

(17 bis)

El Observatorio Europeo de la Reestructuración (ERM) de Eurofound supervisa en tiempo real la información relativa a las reestructuraciones de gran envergadura en toda la Unión, basándose en una red de corresponsales nacionales. El ERM tiene gran importancia para el FET y debe facilitar su funcionamiento, en particular ayudando a determinar los posibles casos de intervención en una fase temprana. [Enm. 14]

(18)

Los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral deben tener igual derecho al FEAG FET con independencia del tipo de contrato de trabajo o de relación laboral. Por lo tanto, a los efectos del presente Reglamento, deben considerarse posibles beneficiarios del FEAG FET los trabajadores despedidos , con independencia del tipo y la duración de su relación laboral, y los trabajadores por cuenta propia que cesen en sus actividades. [Enm. 15]

(19)

La contribución financiera del FEAG FET debe concentrarse en las medidas activas de empleo y los servicios personalizados que fomenten una rápida reinserción de los beneficiarios en empleos sostenibles y de calidad en un sector orientado al futuro, tanto dentro como fuera de su sector de actividad inicial , pero también debe procurar promover el empleo por cuenta propia y la creación de empresas, incluso mediante el establecimiento de cooperativas . Las medidas deben reflejar las necesidades previstas potenciales del mercado laboral regional o local. Sin embargo, siempre que sea pertinente, también debe apoyarse la movilidad de los trabajadores despedidos con el fin de ayudarles a encontrar empleo en algún otro lugar. Se dará debe dar especial importancia a la difusión de las capacidades necesarias en la era digital y a la superación de los estereotipos de género en el empleo, cuando proceda . Conviene restringir la inclusión de prestaciones económicas en un paquete coordinado de servicios personalizados. Las aportaciones financieras deben completar y no sustituir las medidas que sean responsabilidad de los Estados miembros o de las empresas en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. Se podría debe animar a las empresas a participar en la cofinanciación nacional de las medidas apoyadas por el FEAG FET . [Enm. 16]

(19 bis)

Al aplicar y diseñar un paquete coordinado de servicios personalizados destinado a facilitar la reintegración de los beneficiarios previstos, los Estados miembros deben aprovechar y orientar mejor los objetivos de la Agenda Digital y de la Estrategia para el Mercado Único Digital para abordar la grave brecha de género en los sectores de las TIC y de la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas (CTIM), promoviendo el reciclaje y la reconversión profesional de las mujeres en dichos sectores. Al aplicar y diseñar un conjunto coordinado de servicios personalizados, los Estados miembros deben también evitar perpetuar la predominancia de un sexo en las industrias y sectores en los que tradicionalmente ha sido así. Una mayor presencia del sexo menos representado en diferentes sectores, como el de las finanzas, las TIC y CTIM, contribuiría a reducir las diferencias salariales y de pensiones entre hombres y mujeres. [Enm. 17]

(20)

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben conceder especial atención a las medidas que contribuyan significativamente a potenciar la capacidad para encontrar empleo de los beneficiarios. Los Estados miembros deben esforzarse por que el mayor número posible de todos los beneficiarios que participen en estas medidas pueda reincorporarse lo antes posible a empleos sostenibles y de calidad dentro del período de los seis siete meses anteriores a la presentación del informe final sobre la ejecución de la contribución financiera. La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados debe tener en cuenta las razones subyacentes de los despidos, en su caso, y anticipar las perspectivas futuras en el mercado laboral y las competencias exigidas. El paquete coordinado debe ser plenamente compatible con la transición a una economía respetuosa con el clima y eficiente en el uso de los recursos. [Enm. 18]

(21)

Al elaborar el paquete coordinado de medidas activas de empleo, los Estados miembros deben prestar una atención particular a los beneficiarios desfavorecidos, incluidas las personas con discapacidad, las personas con familiares dependientes, las personas desempleadas jóvenes y mayores , las personas con un nivel de cualificaciones bajo, las personas de origen migrante y las personas que se encuentren en riesgo de pobreza, ya que estos grupos se enfrentan a unos problemas específicos al reincorporarse al mercado laboral. A pesar de ello, para la ejecución del FEAG FET , deben respetarse y fomentarse los principios de igualdad de género y de no discriminación, que forman parte de los valores fundamentales de la Unión y están consagrados en el pilar europeo de derechos sociales. [Enm. 19]

(21 bis)

Entre marzo de 2007 y marzo de 2017, la Comisión recibió 148 solicitudes de cofinanciación del FEAG procedentes de veintiún Estados miembros, por un importe total de casi 600 millones de euros, para ayudar a 138 888 trabajadores despedidos y a 2 944 personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación (ninis). [Enm. 20]

(22)

Para poder apoyar más rápida y eficazmente a los beneficiarios, los Estados miembros deben hacer urgentemente cuanto esté en su mano por presentar solicitudes completas de una contribución financiera del FEAG FET, y las instituciones de la Unión deben hacer todo lo posible por evaluarlas rápidamente . En caso de que la Comisión exija más información para la valoración de una solicitud, la presentación de información adicional debe limitarse en el tiempo.[Enm. 21]

(22 bis)

Para facilitar la aplicación del presente Reglamento y la consecución de sus objetivos, debe darse más publicidad al FET y sus posibilidades, en particular ante las autoridades competentes de los Estados miembros. [Enm. 22]

(22 ter)

La Comisión debe facilitar el acceso de las autoridades nacionales y regionales a través de un servicio de asistencia especializado que facilite información general y explicaciones sobre los procedimientos y sobre el modo de presentar una solicitud. Este servicio de asistencia debe facilitar formularios normalizados para estadísticas y posteriores análisis. [Enm. 23]

(23)

En interés de los beneficiarios y de los organismos responsables de la aplicación de las medidas, el Estado miembro solicitante debe mantener informados a todos los agentes que participen en el proceso de solicitud sobre el progreso de esta e involucrarles durante el proceso de aplicación . [Enm. 24]

(24)

De conformidad con el principio de buena gestión financiera, las contribuciones financieras del FEAG FET no deben pueden sustituir sino que , siempre que sea posible, deberían más bien complementar las medidas de apoyo disponibles para los beneficiarios dentro de los fondos de la Unión u otros programas o políticas de la Unión. La contribución financiera del FET tampoco puede sustituir a las medidas nacionales ni a las medidas que sean responsabilidad de las empresas que hayan procedido a despidos con arreglo a la legislación nacional o a convenios colectivos, sino que debe generar un verdadero valor añadido europeo. [Enm. 25]

(25)

A la luz del principio de igualdad, los Estados miembros deben garantizar el acceso efectivo a la información sobre el FET en todo su territorio, incluidas las zonas rurales. La Comisión debe favorecer, especialmente, la divulgación de las buenas prácticas existentes, dar a conocer los criterios de elegibilidad del FET y sus procedimientos de solicitud y dar a conocer mejor el fondo entre los ciudadanos de la Unión, en particular los trabajadores. Conviene incluir disposiciones especiales para las actividades de información y comunicación relacionadas con las medidas financiadas por el FEAG FET y sus resultados. [Enm. 26]

(26)

Con el fin de facilitar la aplicación del presente Reglamento, se debe poder financiar los gastos bien desde la fecha en que un Estado miembro comience a prestar servicios personalizados o bien desde que incurra en gastos administrativos para ejecutar el FET .

(27)

Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las posibilidades de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente difíciles, debe consignarse un importe adecuado en créditos de pagos en la línea presupuestaria del FET durante el procedimiento presupuestario anual.

(27 bis)

Para satisfacer las necesidades que surjan fundamentalmente durante los primeros meses de cada año, cuando las opciones de transferencia desde otras líneas presupuestarias son especialmente limitadas, debe ponerse a disposición un importe adecuado en créditos de pago en la línea presupuestaria del FET en el procedimiento presupuestario anual. [Enm. 27]

(28)

[El marco presupuestario del FET está establecido en el marco financiero plurianual y el Acuerdo Interinstitucional firmado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de [futura fecha], sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (18) («el Acuerdo Interinstitucional»)].

(29)

En interés de los beneficiarios, la asistencia debe prestarse del modo más rápido y eficiente posible. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión que intervienen en el proceso de toma de decisiones relacionado con el FEAG FET deben hacer todo lo posible por reducir el tiempo de tramitación y simplificar los procedimientos con objeto de garantizar una toma de decisiones rápida y fácil sobre la movilización del FEAG FET . Así pues, la Autoridad Presupuestaria decidirá en el futuro sobre las peticiones de transferencias presentadas por la Comisión, y dejará de exigir una propuesta de la Comisión para la movilización del FEAG. [Voto separado]

(30)

En caso de cese de la actividad de una empresa, puede ayudarse a los trabajadores despedidos por la empresa a asumir algunas o todas las actividades de su anterior empleador , y el Estado miembro en que esté situada la empresa puede anticipar los fondos que puedan necesitarse con carácter de urgencia a tal fin . [Enm. 29]

(31)

Con el fin de que el Parlamento Europeo pueda realizar un control político y la Comisión pueda hacer un seguimiento continuo de los resultados obtenidos con la asistencia del FEAG FET, los Estados miembros deben presentar un informe final sobre la ejecución del FEAG FET que responda a unos requisitos de supervisión claros e incluya un seguimiento de los beneficiarios y una evaluación del impacto sobre la igualdad de género . [Enm. 30]

(32)

Los Estados miembros deben seguir siendo responsables de la ejecución de la contribución financiera y de la gestión y el control de las operaciones financiadas por la Unión con arreglo a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (el «Reglamento Financiero») (19) o el Reglamento que lo sustituya. Los Estados miembros deben justificar el uso dado a la contribución financiera recibida del FET . Habida cuenta de la brevedad del período de ejecución de las operaciones en el marco del FET , la obligación de presentar informes debe reflejar el carácter particular de las intervenciones de este Fondo.

(32 bis)

Los Estados miembros deben garantizar medidas de comunicación efectivas para fomentar las contribuciones económicas del FET, hacer hincapié en que la financiación proviene de la Unión y mejorar la visibilidad de las acciones financiadas por la Unión en el marco de este fondo. [Enm. 31]

(33)

Los Estados miembros también deben impedir, detectar y resolver eficazmente cualquier irregularidad, incluido el fraude cometido por los beneficiarios. Además, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) y los Reglamentos (Euratom, CE) n.o 2988/95 del Consejo (21) y n.o 2185/96 del Consejo (22), la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones administrativas, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/1939 del Consejo (23), la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otros delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. Los Estados miembros deben tomar las medidas necesarias para que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión coopere plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes. Los Estados miembros deben notificar a la Comisión las irregularidades detectadas, incluido el fraude, y su seguimiento, así como el seguimiento de las investigaciones de la OLAF.

(34)

De conformidad con el Reglamento Financiero, el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 , el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2988/95 (Euratom, CE) n.o 2185/96 y el Reglamento (UE) 2017/1939, los intereses financieros de la Unión deben protegerse con medidas proporcionadas, incluidas la prevención, detección, corrección e investigación de irregularidades y fraudes, la recuperación de los fondos perdidos, indebidamente pagados o mal utilizados y, en su caso, la imposición de sanciones administrativas. En particular, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) puede llevar a cabo investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, con el fin de establecer la posible existencia de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de los intereses financieros de la Unión. De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 2017/1939, la Fiscalía Europea puede investigar y perseguir el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión, tal como establece la Directiva (UE) 2017/1371. De conformidad con el Reglamento Financiero, toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión debe cooperar plenamente en la protección de los intereses financieros de esta, conceder los derechos y el acceso necesarios a la Comisión, la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo y garantizar que las terceras partes implicadas en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes.

(35)

Se aplican al presente Reglamento las normas financieras horizontales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la base del artículo 322 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Establecidas en el Reglamento Financiero, estas normas determinan, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto mediante subvenciones, contratos públicos, premios o ejecución indirecta, y las modalidades de control de la responsabilidad de los agentes financieros. Las normas adoptadas sobre la base del artículo 322 TFUE también guardan relación con la protección del presupuesto de la Unión en caso de deficiencias generalizadas en los Estados miembros en lo que se refiere al Estado de Derecho, cuyo respeto es una condición previa esencial para la buena gestión financiera y la eficacia de la financiación de la UE.

(36)

De conformidad con los apartados 22 y 23 del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (25), es necesario evaluar este programa sobre la base de la información recabada mediante requisitos específicos de seguimiento, evitando al mismo tiempo imponer, sobre todo a los Estados miembros, una regulación y cargas administrativas excesivas. Cuando proceda, estos podrán incluir indicadores mensurables que sirvan para evaluar los efectos del programa en la práctica.

(37)

Dada la importancia de la lucha contra el cambio climático, en consonancia con el compromiso de la Unión de aplicar el Acuerdo de París y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, la presente propuesta contribuye a integrar la acción por el clima en las políticas de la Unión y a alcanzar el objetivo global de que el 25 % del gasto del presupuesto de la UE contribuya a los objetivos climáticos a lo largo del MFP 2021-2027, así como un objetivo anual del 30 % en el plazo más breve posible y, a más tardar, antes de 2027 . Se definirán acciones pertinentes del Fondo durante su preparación y ejecución, que se revisarán en el marco de su evaluación. [Enm. 32]

(38)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a su dimensión y efectos, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(39)

Teniendo en cuenta el hecho de que la transformación digital de la economía exige un cierto grado de competencia digital de la mano de obra, la difusión de las capacidades necesarias en la era digital debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete coordinado de los servicios personalizados ofrecidos y debe incorporar el objetivo de aumentar la participación de las mujeres en las profesiones CTIM . [Enm. 33].

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

Por el presente Reglamento se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para la Transición (FEAG FET ).

El Reglamento establece los objetivos del FEAG FET , las formas de financiación de la Unión y las normas y los criterios para la concesión de dicha financiación, incluidas las solicitudes de los Estados miembros de contribuciones financieras del FEAG FET para medidas dirigidas a los beneficiarios mencionados en el artículo 7. [Enm. 34]

Artículo 2

Misión

El FEAG contribuirá a mejorar la distribución de los beneficios El objetivo del FET será apoyar las transformaciones socioeconómicas resultantes de la globalización y de los avances cambios tecnológicos y medioambientales ayudando a los trabajadores despedidos a adaptarse al cambio estructural fomentando empleos alternativos y sostenibles. El FET será un fondo de emergencia que funcionará de manera reactiva y contribuirá a una transición justa . Como tal, el FEAG FET contribuirá a la aplicación de los principios definidos con arreglo al pilar europeo de derechos sociales y mejorará la cohesión social y económica entre regiones y Estados miembros. [Enm. 35]

Artículo 3

Objetivos

1.   El objetivo general del programa es dar muestras de solidaridad con los trabajadores despedidos , con independencia del tipo o la duración de su relación laboral, y los trabajadores por cuenta propia que hayan cesado en sus actividades en el transcurso de reestructuraciones imprevistas de gran escala mencionadas en el artículo 5, apartados 1, 2 y 3, y ofrecerles apoyo financiero a fin de favorecer medidas para su reinserción laboral . [Enm. 36].

2.   El objetivo específico del FEAG FET es ofrecer asistencia y apoyo para la integración de los trabajadores en el mercado laboral en casos de situaciones de reestructuraciones grandes e inesperadas, especialmente las causadas por los retos relacionados con la globalización, tales como cambios en los patrones del comercio mundial, conflictos comerciales, crisis financieras o económicas, la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, la transición a la una economía baja en carbono o como consecuencia de la digitalización, o la automatización y el cambio tecnológico . Se hará especial hincapié en las medidas que ayuden a los grupos más desfavorecidos y promuevan la igualdad de género . [Enms. 37 y 98]

Artículo 4

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«trabajador despedido»: un trabajador , con independencia del tipo o la duración de su relación laboral, cuyo empleo termina de manera prematura a causa de un despido o cuyo contrato no se renueva por razones económicas; [Enm. 38]

b)

«trabajador por cuenta propia»: una persona que ha empleado a menos de diez trabajadores;

c)

«beneficiario»: una persona que participa de las medidas cofinanciadas por el FEAG FET;

d)

«irregularidad»: todo incumplimiento del Derecho aplicable, derivado de un acto o una omisión de un operador económico que participa en la ejecución del FEAG FET , que tenga o pueda tener un efecto perjudicial en el presupuesto de la Unión al imputar a este una partida de gasto injustificado.

Artículo 5

Criterios de intervención

1.   Los Estados miembros pueden solicitar contribuciones financieras del FEAG FET para medidas destinadas a trabajadores y trabajadores por cuenta propia despedidos, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

2.   Se concederá una contribución financiera del FEAG FET cuando se produzca una situación de reestructuración grave que tenga como consecuencia:

a)

el cese de la actividad de más de 250 al menos 200 trabajadores despedidos o de trabajadores por cuenta propia de una empresa de un Estado miembro, durante un período de referencia de cuatro seis meses, incluido el cese de la actividad de sus proveedores o transformadores de los productos de dicha empresa; [Enm. 39]

b)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de seis nueve meses, de más de 250 al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico definido en una división de la NACE Rev. 2 y situados en una región o en dos regiones contiguas de nivel NUTS 2 o en más de dos regiones contiguas de nivel NUTS 2, siempre que los trabajadores o trabajadores por cuenta propia afectados de ambas regiones sumen más de 250 al menos 200 ; [Enm. 40]

c)

el cese de la actividad, durante un período de referencia de cuatro nueve meses, de más de 250 al menos 200 trabajadores despedidos o trabajadores por cuenta propia, en particular de pymes, que operen todos en el mismo sector económico o en sectores económicos diferentes, definidos en una división de la NACE Rev. 2 y situados en la misma región de nivel NUTS 2. [Enm. 41]

3.   En los mercados laborales de pequeña escala o en circunstancias excepcionales, en particular con respecto a incluidas las solicitudes en las que participen pymes, debidamente justificadas por el Estado miembro solicitante, se podrá dar curso a una solicitud de contribución financiera con arreglo al presente artículo incluso si no se reúnen en su totalidad las condiciones mencionadas en las letras a), b) o c) del apartado 1 cuando los despidos tengan un grave impacto en el los niveles de empleo y en la economía local, o regional o nacional . El Estado miembro solicitante especificará cuál de los criterios de intervención establecidos en las letras a), b) o c) del apartado 1 no se cumple en su totalidad. El importe agregado de las contribuciones en circunstancias excepcionales no podrá ser superior al 15 % del importe máximo anual del FEAG FET . [Enm. 42]

4.   El FEAG FET no puede movilizarse cuando los trabajadores son despedidos como resultado de recortes presupuestarios efectuados por un Estado miembro que afecten a sectores que dependen principalmente de la financiación pública. [Enm. 43]

Artículo 6

Cálculo de los despidos y del cese de actividad

1.   El Estado miembro solicitante especificará el método utilizado para realizar el cálculo del número de trabajadores despedidos y de trabajadores por cuenta propia según la definición recogida en el artículo 4 a los efectos del artículo 5 , apartados 1, 2 y 3 . [Enm. 44]

2.   El Estado miembro solicitante calculará el número mencionado en el apartado 1 tal y como esté registrado en una de las fechas siguientes:

a)

la fecha en la que el empresario, de conformidad con el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo (26), comunique oficialmente y por escrito a la autoridad pública competente los despidos colectivos previstos;

b)

la fecha en la que el empleador notifique individualmente al trabajador su intención de despedirlo o de rescindir su contrato laboral;

c)

la fecha de la rescisión de facto del contrato laboral o su extinción;

d)

la fecha de finalización de la cesión a la empresa usuaria; o

e)

en el caso de los trabajadores por cuenta propia, la fecha del cese de actividad determinada con arreglo a la legislación o a las disposiciones administrativas nacionales.

En los casos indicados en la letra a), el Estado miembro solicitante facilitará a la Comisión información adicional sobre el número real de despidos hechos efectivos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, antes de que la Comisión haya finalizado la correspondiente evaluación.

Artículo 7

Beneficiarios admisibles

El Estado miembro solicitante podrá facilitar a los beneficiarios admisibles, de conformidad con el artículo 8, un paquete coordinado de servicios personalizados cofinanciados por el FET , entre los que podrán figurar:

a)

los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, durante los períodos de referencia establecidos en el artículo 5 , apartados 1, 2 y 3 ; [Enm. 45]

b)

los trabajadores despedidos y los trabajadores por cuenta propia que cesan en su actividad laboral, calculados con arreglo al artículo 6, al margen del período de referencia establecido en el artículo 5; seis meses antes del comienzo del período de referencia o entre el final del período de referencia y el último día antes de la fecha de finalización de la evaluación por parte de la Comisión.

Los trabajadores y los trabajadores por cuenta propia a los que se refiere la letra b) del párrafo primero se considerarán admisibles siempre que se pueda establecer un nexo causal claro con la situación que, durante el período de referencia, haya provocado los despidos.

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los Estados miembros solicitantes podrán prestar servicios personalizados cofinanciados por el FET a un número de ninis (personas que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación) menores de veinticinco años o, cuando así lo decidan los Estados miembros, menores de treinta, en la fecha de presentación de la solicitud, igual al número de beneficiarios previstos, dando prioridad a las personas que hayan sido despedidas o cuya actividad haya cesado, siempre que al menos una parte de los despidos tenga lugar en regiones de nivel NUTS 2. [Enm. 46]

Artículo 8

Medidas subvencionables

1.   Se podrá conceder una contribución financiera del FEAG FET a aquellas medidas activas de empleo que formen parte de un paquete coordinado de servicios personalizados , con la participación de organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, y hayan sido diseñadas para facilitar la reinserción en un puesto de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena , de calidad y sostenible, de los beneficiarios y, en especial, de las personas más desfavorecidas entre los trabajadores despedidos. [Enm. 47]

La difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital , así como en una economía eficiente en el uso de los recursos, debe ser un elemento horizontal obligatorio de cualquier paquete de formación o servicios personalizados ofrecidos. El nivel de formación se adaptará a las cualificaciones , capacidades y a las necesidades específicas del beneficiario correspondiente. [Enm. 48]

El paquete coordinado de servicios personalizados podrá incluir los elementos siguientes:

a)

formación y reciclaje a medida, incluida la adquisición de capacidades en tecnologías de la información y de la comunicación y otras capacidades necesarias en la era digital, certificación de la experiencia adquirida, asistencia personalizada en la búsqueda de empleo, orientación profesional, asesoramiento, tutoría, ayuda a la recolocación, fomento del espíritu empresarial, ayuda para establecerse por cuenta propia, ayuda a la creación y a la compra de empresas por los trabajadores, y actividades de cooperación; [Enm. 49]

b)

medidas especiales de duración limitada como, por ejemplo, prestaciones para buscar empleo, incentivos a la contratación destinados a los empleadores subsidios de movilidad, subsidios para el cuidado de los hijos , subsidios de formación o dietas, incluidas ayudas para servicios de asistencia e incentivos a la contratación destinados a los empleadores, como incentivos para ofrecer modalidades de trabajo flexibles para los trabajadores desplazados . [Enm. 50]

El coste de las medidas mencionadas en la letra b) no podrá superar superará el 35 % del coste total del paquete coordinado de servicios personalizados que se especifica en el presente apartado. [Am. 51]

Las inversiones para el empleo por cuenta propia, para crear empresas , incluidas las cooperativas, o para su compra por parte de los trabajadores no puede exceder excederá los 20 000 25 000  EUR por trabajador despedido. [Enm. 52]

La elaboración del paquete coordinado de servicios personalizados anticipará las perspectivas futuras del mercado laboral y las capacidades exigidas. El paquete coordinado será compatible con la transición hacia una economía que utilice eficientemente los recursos y que sea sostenible y se centrará en la difusión de las capacidades necesarias en la era industrial digital y tendrá en cuenta la demanda del mercado laboral local , así como la posibilidad de reintegrar a los trabajadores en el sector laboral de su antiguo empleo, cuando una reestructuración importante haya creado la necesidad de cualificaciones nuevas o complementarias, y cuando las cualificaciones existentes puedan utilizarse de la manera más eficaz . [Enm. 53]

2.   No podrán optar a una contribución financiera del FET las medidas siguientes:

a)

las medidas especiales limitadas en el tiempo a que se refiere el apartado 1, letra b), que no estén condicionadas a la participación activa de los beneficiarios previstos en la búsqueda de un empleo o en actividades de formación;

b)

las medidas que sean responsabilidad de las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

b bis)

las medidas para estimular, en particular, a los trabajadores desfavorecidos, a los que corren un mayor riesgo de caer en la pobreza o a los trabajadores de más edad para que permanezcan en el mercado laboral o se reincorporen a él. [Enm. 54]

b ter)

las medidas que sean responsabilidad de los Estados miembros en virtud de la legislación nacional o de los convenios colectivos. [Enm. 55]

Las medidas que reciban apoyo del FEAG FET no sustituirán bajo ninguna circunstancia a las medidas pasivas de protección social. [Enm. 56]

3.   El paquete coordinado de servicios se elaborará previa consulta con los beneficiarios previstos o sus representantes, o bien y/o con los interlocutores sociales. [Enm. 57]

4.   A iniciativa del Estado miembro solicitante, se podrá conceder una contribución financiera del FET para actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes.

Artículo 9

Solicitudes

1.   El Estado miembro solicitante presentará a la Comisión una solicitud en el plazo de doce semanas a partir de la fecha en que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 5, apartados 2 o 3.

2.   En el plazo de diez días laborables a partir de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, de la fecha en que la Comisión disponga de la traducción de la solicitud, si esta última es posterior, la Comisión acusará recibo de la solicitud e informará al Estado miembro si necesita recibir alguna información adicional a fin de evaluar la solicitud. [Enm. 58]

3.    Si el Estado miembro lo solicita, la Comisión le prestará asistencia técnica en las primeras fases del procedimiento. Si la Comisión exige información adicional, el Estado miembro debe responder en un plazo de diez días laborables a partir de la fecha en que la exija. La Comisión podrá ampliar dicho plazo en diez días laborables, a petición debidamente justificada del Estado miembro en cuestión. [Enm. 59]

4.   Sobre la base de la información facilitada por el Estado miembro, la Comisión finalizará su evaluación de la adecuación de la solicitud a las condiciones de concesión de una contribución financiera en el plazo de sesenta cuarenta días laborables a partir de la recepción de la solicitud completa o, en su caso, de su traducción. Cuando, excepcionalmente, la Comisión no pueda respetar este calendario, facilitará este podrá prorrogarse otros veinte días laborables, siempre que la Comisión facilite por escrito y por adelantado una justificación del de su retraso y la transmita al Estado miembro de que se trate . [Enm. 60]

5.   En la solicitud se hará constar la información siguiente:

a)

una contabilización del número de despidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, incluido el método de cálculo;

b)

la confirmación de que, si la empresa que ha efectuado los despidos ha continuado con sus actividades después de haberlos llevado a cabo, lo ha hecho cumpliendo con todas sus obligaciones legales relativas a los despidos y se ha ocupado en consecuencia de sus trabajadores ; [Enm. 61]

b bis)

una indicación clara de las actividades ya emprendidas por los Estados miembros para la asistencia a los trabajadores despedidos y del carácter complementario de los fondos solicitados en el marco del FET debido a la falta de recursos a disposición de las autoridades nacionales o regionales; [Enm. 62]

b ter)

un resumen de los fondos de la Unión de los que la empresa despedida ya se benefició en los cinco años anteriores a los despidos colectivos; [Enm. 63]

c)

una breve descripción de los hechos que han llevado al despido de los trabajadores;

d)

cuando proceda, la identificación de las empresas, proveedores o transformadores de productos y sectores que hayan hecho efectivos los despidos, así como las categorías de beneficiarios previstos, desglosados por género, grupo de edad y nivel educativo;

e)

las repercusiones que esté previsto que tengan los despidos en el empleo y la economía local, regional, o nacional o, cuando proceda, transfronteriza ; [Enm. 64]

f)

una descripción detallada del paquete combinado de servicios personalizados y los gastos relacionados, incluidas, en especial todas las medidas de apoyo a las iniciativas de empleo para los beneficiarios desfavorecidos, poco capacitados, jóvenes o de más edad , o las personas que viven en zonas desfavorecidas ; [Enm. 65]

g)

una explicación de en qué medida se han tenido en cuenta las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración y de qué modo el paquete coordinado de servicios personalizados complementa las acciones financiadas por otros fondos nacionales o de la Unión, incluida la información sobre las medidas obligatorias para las empresas que han hecho efectivos los despidos en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

h)

una estimación del presupuesto de cada uno de los elementos que compongan el paquete coordinado de servicios personalizados destinado a los beneficiarios previstos y de cualesquiera actividades de preparación, gestión, información, publicidad, control y presentación de informes;

i)

a efectos de evaluación, objetivos específicos de casos indicativos definidos por el Estado miembro en relación con el índice de reinserción laboral de los beneficiarios seis meses después del final del período de ejecución;

j)

las fechas en que se hayan iniciado o esté previsto que se inicien los servicios personalizados destinados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FET con arreglo a lo establecido en el artículo 8;

k)

los procedimientos seguidos para consultar a los beneficiarios previstos o a sus representantes, o a los agentes sociales, así como a las autoridades locales y regionales u otras partes interesadas, según proceda;

l)

una declaración en la que se afirme que la ayuda solicitada al FET se ajusta a las normas procedimentales y de fondo de la Unión sobre las ayudas estatales, así como otra declaración en la que se explique por qué el paquete coordinado de servicios personalizados no sustituye a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos;

m)

las fuentes de la prefinanciación o cofinanciación nacional y cualquier otra cofinanciación aplicable;

m bis)

una declaración de que las acciones propuestas serán complementarias de las acciones financiadas por los Fondos Estructurales y que se evitará toda doble financiación. [Enm. 66]

Artículo 10

Complementariedad, conformidad y coordinación

1.   La contribución financiera del FET no sustituirá a las medidas cuya responsabilidad incumbe a las empresas en virtud de la legislación nacional o de convenios colectivos.

2.   La ayuda destinada a los beneficiarios previstos complementará las medidas llevadas a cabo por los Estados miembros a nivel nacional, regional, y local y, cuando proceda, transfronterizo , incluidas las cofinanciadas mediante fondos y programas de la Unión, de conformidad con las recomendaciones recogidas en el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración. [Enm. 67]

3.   La contribución financiera del FEAG FET se limitará a lo estrictamente necesario para prestar mostrar solidaridad con los beneficiarios previstos y prestarles ayuda temporal y puntual a los beneficiarios previstos. Las medidas financiadas por el FEAG FET se ajustarán a la legislación nacional y a la de la Unión, incluidas las normas sobre ayudas estatales. [Enm. 68]

4.   Según sus respectivas competencias, la Comisión y el Estado miembro solicitante coordinarán las ayudas prestadas por los fondos y programas de la Unión. [Enm. 69]

5.   El Estado miembro solicitante velará por que las medidas concretas a las que se conceda una contribución financiera del FET no reciban ayuda alguna de ningún otro instrumento financiero de la Unión.

Artículo 11

Igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación

La Comisión y los Estados miembros velarán por que la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género se incorporen y promuevan en todas las diferentes fases de ejecución pertinentes de las contribuciones financieras del FEAG FET . [Enm. 70]

La Comisión y los Estados miembros tomarán todas las medidas pertinentes para evitar cualquier discriminación por motivos de género, identidad de género, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en el acceso al FET y a las contribuciones financieras en todas las fases de ejecución de las mismas.

Artículo 12

Asistencia técnica a iniciativa de la Comisión

1.   A iniciativa de la Comisión, se podrá destinar hasta un máximo del 0,5 % del importe máximo anual del FEAG a FET para financiar la asistencia técnica y administrativa de su ejecución, como actividades de preparación, seguimiento, recopilación de datos, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnología de la información institucional, las actividades de comunicación y aquellas que mejoran la visibilidad del FEAG FET , así como otras medidas de asistencia técnica y administrativa. Se reforzarán las sinergias con los actuales sistemas de observación de los cambios estructurales, como el ERM. Estas medidas podrán cubrir los períodos de programación anteriores y futuros. [Enm. 71]

2.   Teniendo en cuenta el límite establecido en el apartado 1, la Comisión presentará una solicitud de transferencia de créditos de la asistencia técnica a las correspondientes líneas presupuestarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento Financiero.

3.   La Comisión aplicará la asistencia técnica por iniciativa propia en régimen de gestión directa o indirecta, de conformidad con lo dispuesto en [el artículo 62, apartado 1, letras a) y c)], del Reglamento Financiero.

En caso de que la Comisión lleve a cabo la asistencia técnica en la gestión indirecta, velará por garantizar la transparencia del procedimiento de designación del tercero que lleve a cabo la tarea de la que es responsable, y por informar a todas las partes interesadas en el FET, incluido el Parlamento Europeo, acerca del subcontratista seleccionado a tal efecto. [Enm. 72]

4.   La asistencia técnica de la Comisión incluirá la provisión de información y orientación a los Estados miembros en relación con la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG FET, para lo cual se creará un servicio de asistencia especializado . La Comisión también facilitará información así como orientaciones claras sobre el uso del FEAG FET a los agentes sociales europeos y nacionales. Entre las medidas de orientación también cabe incluir la creación de equipos de trabajo en caso de que se produzcan perturbaciones económicas graves en un Estado miembro. [Enm. 73]

Artículo 13

Información, comunicación y publicidad

1.   Los Estados miembros mencionarán el origen de la financiación de la Unión y garantizarán su visibilidad facilitando información coherente, eficaz y dirigida a múltiples destinatarios, incluida la específicamente dirigida a los beneficiarios, las autoridades locales y regionales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación y el público. Los Estados miembros velarán por que se ponga de relieve el valor añadido de la financiación de la Unión y contribuirán a los esfuerzos de recopilación de datos de la Comisión con el fin de aumentar la transparencia presupuestaria. [Enm. 74]

Los Estados miembros utilizarán el emblema de la UE, de conformidad con [el anexo VIII del Reglamento sobre disposiciones comunes] junto con una simple declaración de financiación («financiado/cofinanciado por la Unión Europea»).

2.   La Comisión mantendrá y actualizará con regularidad una presencia en línea, accesible en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, para facilitar información actualizada sobre el FEAG FET , orientaciones para la presentación de solicitudes y sobre las acciones subvencionables, una lista actualizada periódicamente de contactos en los Estados miembros e información sobre las solicitudes admitidas y las denegadas, así como sobre el papel del Parlamento Europeo y del Consejo en el procedimiento presupuestario. [Enm. 75]

3.   La Comisión fomentará la divulgación de las buenas prácticas existentes en materia de comunicación y llevará a cabo actividades de información y comunicación sobre las medidas financiadas por el FEAG FET y sus resultados basadas en su experiencia, con objeto de mejorar la eficacia visibilidad del FEAG FET, dar a conocer sus criterios de elegibilidad y sus procedimientos de solicitud, mejorar su eficacia y garantizar que los ciudadanos y los trabajadores de la Unión estén informados sobre el FEAG FET, incluidos los ciudadanos y trabajadores de las zonas rurales con dificultades para acceder a la información . [Enm. 76]

Los Estados miembros velarán por que todo el material de comunicación y visibilidad se ponga a disposición de las instituciones, organismos o agencias de la Unión que lo soliciten, y que se conceda a la Unión, a título gratuito, de forma no exclusiva e irrevocable, licencia para utilizar tal material y cualquier derecho preexistente sobre el mismo. La licencia otorga a la Unión los siguientes derechos:

uso interno, es decir, derecho de reproducir, copiar y poner el material de comunicación y visibilidad a disposición de las instituciones y agencias de la UE y los Estados miembros, y de sus empleados;

reproducción de la totalidad o una parte del material de comunicación y visibilidad, por cualquier medio y en cualquier forma;

transmisión al público del material de comunicación y visibilidad por cualquier medio de comunicación;

distribución al público del material de comunicación y visibilidad (o copia del mismo) en cualquier forma;

almacenamiento y archivo del material de comunicación y visibilidad;

concesión a terceros de sublicencias de los derechos sobre el material de comunicación y visibilidad.

Podrán concederse derechos adicionales a la Unión.

4.   Los recursos que se asignen a las actividades de comunicación previstas en el presente Reglamento también contribuirán a promover la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión siempre que estas estén en relación con los objetivos del artículo 3.

Artículo 14

Determinación de la contribución financiera

1.   Basándose en la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, y teniendo en cuenta en particular el número de beneficiarios previstos, las medidas propuestas y su coste estimado, la Comisión calculará y propondrá, a la mayor brevedad posible al vencimiento del plazo fijado en el artículo 9, apartado 4 , el importe de la eventual contribución financiera que, en su caso, pueda conceder el FEAG FET dentro de los límites de los recursos de que dispone. [Enm. 77]

2.   El porcentaje de cofinanciación del FET para la medida ofrecida se ajustará al porcentaje de cofinanciación más elevado del FSE+ en el Estado miembro respectivo.

3.   Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega a la conclusión de que se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, iniciará inmediatamente el procedimiento previsto en el artículo 16 e informará al Estado miembro solicitante . [Enm. 78]

4.   Si sobre la base de la evaluación realizada con arreglo al artículo 9, la Comisión llega, por el contrario, a la conclusión de que no se cumplen las condiciones para la concesión de una contribución financiera en virtud del presente Reglamento, informará de ello inmediatamente al Estado miembro solicitante , así como a cualquier otra parte interesada, incluido el Parlamento Europeo . [Enm. 79]

Artículo 15

Período de subvencionabilidad

1.   Los gastos podrán ser objeto de una contribución financiera del  FET a partir de las fechas establecidas en la solicitud, de conformidad con el artículo 9, apartado 5, letra j), en las que el Estado miembro afectado empiece o deba empezar a prestar los servicios personalizados a los beneficiarios previstos o incurra en los gastos administrativos necesarios para ejecutar las actividades del  FET , de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 4.

2.   El Estado miembro llevará a cabo las medidas subvencionables a que se refiere el artículo 8 a la mayor brevedad posible y . Dichas medidas se iniciarán , en todo caso, a más tardar seis meses después de la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera y se llevarán a cabo antes de transcurridos 24 veinticuatro meses desde la fecha de entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera. [Enm. 80]

3.   El período de ejecución es el período que se inicia en las fechas establecidas en la solicitud con arreglo al artículo 9, apartado 5, letra j), en las que el Estado miembro afectado inicia la prestación de los servicios personalizados a los beneficiarios previstos y las actividades para ejecutar el FEAG, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, y finaliza veinticuatro meses después de la entrada en vigor de la decisión sobre la contribución financiera.

4.   En caso de que el beneficiario acceda a un curso de enseñanza o formación cuya duración sea de dos años o más, podrá presentar los costes de dicho curso para optar a la cofinanciación del FEAG hasta la fecha de presentación del informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, siempre y cuando se hayan producido antes de dicha fecha.

5.   Los gastos efectuados de conformidad con el artículo 8, apartado 4, serán elegibles hasta que concluya el plazo de presentación del informe final, de conformidad con el artículo 20, apartado 1.

Artículo 16

Procedimiento presupuestario y ejecución

1.   Si la Comisión concluye que se cumplen las condiciones para prestar una contribución financiera del FEAG FET , presentará una propuesta para que se movilice . La decisión de movilizar el FET será adoptada conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se les presente la propuesta. El Consejo decidirá por mayoría cualificada y el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos.

Al tiempo que presenta su propuesta de decisión para movilizar los fondos del FET, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y el Consejo una propuesta de transferencia a las correspondientes líneas presupuestarias, . En caso de desacuerdo, se iniciará una negociación tripartita.

Las transferencias relacionadas con el FET se efectuarán de conformidad con el artículo 31 del Reglamento Financiero. [Enm. 81]

2.   La petición de transferencia tiene que estar acompañada de un resumen del examen de la admisibilidad de la solicitud. [Enm. 82]

3.   La Comisión adoptará una decisión sobre una contribución financiera mediante un acto de ejecución, que entrará en vigor la fecha en que el Parlamento Europeo y del Consejo notifiquen a la Comisión la aprobación de la transferencia presupuestaria. adopten la decisión constituirá una decisión de financiación a tenor del artículo 110 del Reglamento Financiero de movilizar el FET . [Enm. 83]

3 bis.     La propuesta de decisión de movilizar los fondos del FET a que se refiere el apartado 1 incluirá:

a)

la evaluación efectuada de conformidad con el artículo 9, apartado 4, acompañada de un resumen de la información en que se haya basado;

b)

la prueba del cumplimiento de los criterios previstos en los artículos 5 y 10; y

c)

los motivos que justifiquen los importes propuestos. [Enm. 84]

Artículo 16 bis

Casos excepcionales

En casos excepcionales y si los recursos financieros restantes disponibles en el Fondo en el año en que se produzca una situación de reestructuración importante no son suficientes para cubrir el importe de la ayuda considerada necesaria por la autoridad presupuestaria, la Comisión podrá proponer que la diferencia se financie con cargo al Fondo del año siguiente. En todos los casos deberá respetarse el límite presupuestario máximo anual del Fondo en el año del evento de reestructuración importante y el año siguiente. [Enm. 85]

Artículo 17

Pago y utilización de la contribución financiera

1.   Tras la entrada en vigor de la decisión de conceder una contribución financiera de conformidad con el artículo 16, apartado 3, la Comisión abonará la contribución financiera al Estado miembro afectado en un único pago del 100 % de la prefinanciación, en principio en el plazo de quince días hábiles. La prefinanciación se liquidará cuando el Estado miembro presente la declaración certificada de gastos de conformidad con el artículo 20, apartado 1. El importe no utilizado será reembolsado a la Comisión.

2.   La contribución financiera a que se refiere el apartado 1 se ejecutará en el marco de la gestión compartida de conformidad con el artículo 63 del Reglamento Financiero.

3.   La Comisión detallará las condiciones técnicas de la financiación en la decisión sobre la contribución financiera a que se refiere el artículo 16, apartado 3.

4.   Al llevar a cabo las medidas del paquete coordinado de servicios personalizados, el Estado miembro afectado podrá presentar a la Comisión una propuesta para modificarlas añadiéndoles otras medidas elegibles, recogidas en el artículo 8, apartado 1, letras a) y b), y siempre que tal modificación esté debidamente justificada y su importe total no exceda de la contribución financiera de conformidad con el artículo 16, apartado 3. La Comisión estudiará las modificaciones propuestas y, si está de acuerdo con ellas, modificará en consecuencia la decisión de concesión de una contribución financiera.

5.   El Estado miembro afectado dispondrá de flexibilidad para reasignar las cantidades entre las partidas presupuestarias establecidas en la decisión de concesión de una contribución financiera con arreglo al artículo 16, apartado 3. Si esta reasignación es superior al incremento del 20 % para una o varias de las partidas especificadas, el Estado miembro informará previamente a la Comisión.

Artículo 18

Utilización del euro

Las solicitudes, las decisiones de concesión de una contribución financiera y los informes a que se refiere el presente Reglamento, así como cualquier otro documento pertinente, expresarán en euros todos los importes.

Artículo 19

Indicadores

1.   Los indicadores para informar de los progresos del programa en la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 3 figuran en el anexo.

2.   El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución del programa y los resultados se recopilan de manera eficiente, eficaz y oportuna. A tal fin, deberán imponerse requisitos de información proporcionados a los Estados miembros.

3.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 a fin de modificar los indicadores del anexo cuando se considere necesario para garantizar una evaluación efectiva de la utilización del Fondo.

Artículo 19 bis

Modelo de encuesta a los beneficiarios

La encuesta a los beneficiarios a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra d), se basará en el modelo que establezca la Comisión mediante un acto de ejecución. La Comisión adoptará un acto de ejecución de conformidad con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 26, apartado 2, con el fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo. [Enm. 86]

Artículo 20

Informe final y liquidación

1.   Antes de transcurridos siete meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará a la Comisión un informe final sobre la ejecución de la contribución financiera que incluya información sobre:

a)

el tipo de medidas y los principales resultados obtenidos , explicando los retos, las enseñanzas extraídas, las sinergias y las complementariedades con otros fondos de la UE, en particular con el FSE+, indicando, siempre que sea posible, la complementariedad de las medidas con las financiadas por otros programas de la Unión o nacionales de conformidad con el Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración; [Enm. 87]

b)

los nombres de los organismos que presten los servicios del paquete de medidas en el Estado miembro;

c)

los indicadores recogidos en el artículo 19;

d)

los resultados de una encuesta a los beneficiarios realizada seis meses después del siguientes al final de período de ejecución, que cubrirá el cambio percibido en la empleabilidad de los beneficiarios, o para aquellos que ya hayan encontrado empleo, más información sobre la calidad del y el tipo de empleo encontrado, como el cambio en las horas de trabajo, el nivel de responsabilidad o el cambio en el nivel salarial en comparación con el empleo anterior, y el sector en el que la persona ha encontrado empleo, así como el desglose de esta información por género, grupo de edad y nivel educativo; [Enm. 88]

e)

si la empresa que hace efectivos los despidos, a excepción de las empresas emergentes, las microempresas y las pymes, se ha beneficiado de alguna ayuda estatal o de financiación previa del Fondo de Cohesión o de los Fondos Estructurales de la Unión en los cinco años anteriores; [Enm. 89]

f)

una declaración justificando el gasto.

2.   Antes de transcurridos diecinueve meses desde el vencimiento del plazo fijado en el artículo 15, apartado 3, el Estado miembro afectado presentará el conjunto de datos simple , completo y debidamente verificado, para informar sobre el indicador de resultados a más largo plazo especificado en el apartado 3 del anexo. [Enm. 90]

3.   Antes de transcurridos seis meses desde la recepción de la información requerida de conformidad con el apartado 1, la Comisión procederá a la liquidación de la contribución financiera del FET estableciendo su importe final y, en su caso, el saldo adeudado por el Estado miembro de que se trate, de conformidad con el artículo 24. La liquidación estará condicionada a la disposición del indicador de resultados a más largo plazo de conformidad con el apartado 2.

Artículo 21

Informe bienal

1.   El 1 de agosto de 2021, y luego cada dos años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe cuantitativo y cualitativo completo sobre las actividades llevadas a cabo con arreglo al presente Reglamento y al Reglamento (UE) n.o 1309/2013 durante los dos años anteriores. En dicho informe se recogerán principalmente los resultados obtenidos por el FEAG FET y, en concreto, información sobre las solicitudes presentadas, la celeridad en su tramitación y las posibles deficiencias en las normas existentes, las decisiones adoptadas y las medidas financiadas, incluyendo estadísticas sobre los indicadores establecidos en el anexo y sobre la complementariedad de dichas medidas con las financiadas con cargo a otros fondos de la Unión, en particular al FSE+, así como información relativa a la liquidación de las contribuciones financieras concedidas, e incluirá información sobre las solicitudes denegadas o reconsideradas a la baja por falta de créditos suficientes o por no cumplir los criterios de elegibilidad. [Enm. 91]

2.   Dicho informe se remitirá a efectos de información a los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. [Enm. 92]

Artículo 22

Evaluación

1.   Cada cuatro años, la Comisión realizará, por iniciativa propia y en estrecha colaboración con los Estados miembros, una evaluación de las contribuciones financieras del FEAG FET, incluida una evaluación de impacto posterior sobre su ejecución a nivel nacional, regional y local .

A los efectos de la evaluación mencionada en el párrafo primero, los Estados miembros recopilarán todos los datos disponibles sobre las medidas financiadas por el FET y los trabajadores destinatarios de la ayuda. [Enm. 93]

2.   Los resultados de las evaluaciones a que se refiere el apartado 1 se remitirán a efectos de información al Parlamento Europeo, al Consejo, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los agentes sociales. Se tendrán en cuenta las recomendaciones de las evaluaciones para el diseño de nuevos programas en el ámbito del empleo y de los asuntos sociales o para la continuación del desarrollo de los programas existentes.

3.   Las evaluaciones mencionadas en el apartado 1 incluirán estadísticas pertinentes sobre las contribuciones financieras, desglosadas por sector y Estado miembro. [Enm. 94]

4.   Para garantizar una evaluación eficaz de los avances del FET hacia el logro de sus objetivos, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 25, que modifiquen el anexo revisando o completando los indicadores, cuando se considere necesario, y que completen el presente Reglamento con disposiciones sobre la creación de un marco de supervisión y evaluación.

Artículo 23

Gestión y control financiero

1.   Sin perjuicio de la responsabilidad que incumbe a la Comisión en lo que respecta a la ejecución del presupuesto general de la Unión, los Estados miembros serán responsables de la gestión de las medidas financiadas por el FET y del control financiero de las mismas. Realizarán, entre otras, las siguientes funciones:

a)

verificarán que se hayan puesto en marcha sistemas de gestión y de control y que se estén aplicando de tal modo que garanticen que los fondos de la Unión se están utilizando de forma eficiente y correcta, de conformidad con el principio de buena gestión financiera;

b)

garantizarán que la presentación de datos sobre el seguimiento sea un requisito obligatorio en contratos con los organismos que ejecuten el paquete coordinado de servicios personalizados;

c)

comprobarán que las medidas financiadas se han llevado a cabo de forma apropiada;

d)

comprobarán que los gastos financiados se basan en justificantes verificables y que son legales y regulares;

e)

prevendrán, detectarán y corregirán las irregularidades, incluido el fraude, y recuperarán los importes indebidamente abonados, junto con los intereses de demora, cuando proceda. Los Estados miembros informarán sobre las irregularidades, incluido el fraude, a la Comisión.

2.   A efectos del artículo [63, apartado 3,] del Reglamento Financiero, los Estados miembros designarán a los organismos que se encargarán de la gestión y del control de las medidas financiadas por el FET . Dichos organismos facilitarán a la Comisión la información especificada en el [artículo 63, apartados 5, 6 y 7,] del Reglamento Financiero sobre la ejecución de las contribuciones financieras cuando presenten el informe final a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del presente Reglamento.

Cuando las autoridades designadas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1309/2013 hayan facilitado suficientes garantías de que los pagos son legales y regulares, y se basan en justificantes verificables, el Estado miembro afectado podrá notificar a la Comisión que estas autoridades están confirmadas con arreglo al presente Reglamento. En tal caso, el Estado miembro indicará cuáles son las autoridades confirmadas y qué función desempeñan.

3.   Los Estados miembros efectuarán las correcciones financieras necesarias cuando se detecte una irregularidad. Las correcciones efectuadas por los Estados miembros consistirán en la cancelación total o parcial de la contribución financiera. Los Estados miembros recuperarán cualquier cantidad indebidamente pagada como consecuencia de una irregularidad detectada y la reintegrarán a la Comisión junto con los intereses de demora devengados en caso de que no se proceda al reembolso en la fecha de vencimiento fijada por el Estado miembro.

4.   En virtud de sus responsabilidades en materia de ejecución del presupuesto general de la Unión, la Comisión adoptará todas las medidas necesarias para verificar que las acciones financiadas se llevan a cabo con arreglo al principio de buena gestión financiera. Será responsabilidad del Estado miembro solicitante disponer de adecuados sistemas de gestión y de control; por su parte, la Comisión se asegurará de que dichos sistemas existen realmente.

A tal efecto y sin perjuicio de las competencias del Tribunal de Cuentas ni de los controles efectuados por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones jurídicas, reglamentarias y administrativas nacionales, los funcionarios o agentes de la Comisión podrán efectuar controles in situ, mediante muestreo, de las medidas financiadas por el FET con un preaviso mínimo de un día laborable. La Comisión informará de ello al Estado miembro solicitante con el fin de obtener de él toda la asistencia necesaria. Podrán participar en estos controles funcionarios o agentes del Estado o los Estados miembros afectados.

5.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 25 a fin de completar el apartado 1, letra e), estableciendo los criterios para determinar los casos de irregularidad que deben comunicarse y los datos que deben proporcionarse.

6.   La Comisión adoptará un acto de ejecución que establezca el modelo que debe utilizarse para la notificación de irregularidades de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 26, apartado 2, a fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente artículo.

7.   Los Estados miembros se asegurarán de que todos los justificantes relacionados con los gastos contraídos estén a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante los tres años siguientes a la liquidación de una contribución financiera recibida del FET .

Artículo 24

Recuperación de la contribución financiera

1.   En los casos en que el coste real del paquete coordinado de servicios personalizados sea inferior a la cantidad de la contribución financiera con arreglo al artículo 16, la Comisión recuperará el importe correspondiente tras haber dado al Estado miembro afectado la posibilidad de presentar sus observaciones.

2.   Si, tras completar las verificaciones necesarias, la Comisión concluye que un Estado miembro no ha cumplido las obligaciones establecidas en la decisión sobre una contribución financiera o no está cumpliendo con sus obligaciones con arreglo al artículo 23, apartado 1, ofrecerá al Estado miembro afectado la posibilidad de presentar sus observaciones. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la Comisión adoptará una decisión mediante un acto de ejecución para realizar las correcciones financieras necesarias cancelando, en su totalidad o en parte, la contribución del FET a la medida en cuestión. Dicha decisión se tomará antes de transcurridos doce meses desde la recepción de las observaciones del Estado miembro. El Estado miembro afectado recuperará cualquier importe indebidamente pagado como consecuencia de una irregularidad y, en caso de que el Estado miembro solicitante no proceda a su devolución en el plazo establecido, se aplicarán intereses de demora.

Artículo 25

Ejercicio de la delegación

1.   Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.   Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 19, apartado 3, y el artículo 23, apartado 5, se otorgan a la Comisión por un período de tiempo indefinido a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

3.   La delegación de poderes mencionada en el artículo 19, apartado 3, y el artículo 23, apartado 5, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.   Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5.   Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.   Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 19, apartado 3, y del artículo 23, apartado 5, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 26

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (27).

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Artículo 27

Disposición transitoria

El Reglamento (UE) n.o 1309/2013 seguirá siendo de aplicación para las solicitudes presentadas hasta el 31 de diciembre de 2020. Será de aplicación hasta la finalización de los respectivos casos.

Artículo 28

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en …, el

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C … .

(2)  DO C …

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 16 de enero de 2019.

(4)  https://ec.europa.eu/commission/priorities/deeper-and-fairer-economic-and-monetary-union/european-pillar-social-rights_es

(5)  http://eu-un.europa.eu/eu-response-2030-agenda-sustainable-development-sustainable-european-future/

(6)  https://sustainabledevelopment.un.org/post2015/transformingourworld

(7)  https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/communication-new-modern-multiannual-financial-framework_en.pdf

(8)  https://ec.europa.eu/commission/white-paper-future-europe-reflections-and-scenarios-eu27_es

(9)  https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-harnessing-globalisation_es

(10)  https://ec.europa.eu/commission/publications/reflection-paper-future-eu-finances_es

(11)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico Y Social Europeo y al Comité De Las Regiones, Marco de Calidad de la UE para la Anticipación del Cambio y la Reestructuración (COM(2013)0882 de 13.12.2013).

(12)  Reglamento (CE) n.o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 406 de 30.12.2006, p. 1).

(13)  Reglamento (CE) n.o 546/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (DO L 167 de 29.6.2009, p. 26).

(14)  Reglamento (UE) n.o 1309/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1927/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 855).

(15)  COM(2018)0297 y SWD(2018)0192 adjunto.

(16)  Comisión SWD(2018)0171 y su anexo COM(2018)0321.

(17)  DO C …

(18)  Referencia que se actualizará.

(19)  Referencia que se actualizará.

(20)  Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).

(21)  Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312 de 23.12.1995, p. 1).

(22)  Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

(23)  Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).

(24)  Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29).

(25)  DO L 123 de 12.5.2016, p. 1.

(26)  Referencia que se actualizará: Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225 de 12.8.1998, p. 16).

(27)  Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

ANEXO

Indicadores comunes de ejecución y de resultados de las solicitudes del FET

Todos los datos personales (1) están desglosados por género (femenino, masculino, no binario).

1)

Indicadores comunes de ejecución de los beneficiarios

desempleados*,

inactivos*,

empleados*,

trabajadores por cuenta propia*,

menores de 30 años de edad*,

mayores de 54 años de edad*,

con un nivel educativo de primer ciclo de educación secundaria o inferior (CINE 0 a 2)*,

con un nivel educativo de segundo ciclo de educación secundaria (CINE 3) o enseñanza postsecundaria (CINE 4)*,

con estudios de educación superior o terciaria (CINE 5 a 8)*,

con menos de dos años de experiencia profesional,

con entre dos y diez años de experiencia profesional,

con más de diez años de experiencia profesional. [Enm. 95]

El número total de beneficiarios se calculará de modo automático sobre la base de los indicadores comunes de ejecución relacionados con la situación laboral (2).

Estos datos relativos a los beneficiarios que participan en medidas cofinanciadas por el FET figurarán en el informe final tal y como se especifica en el artículo 20, apartado 1.

2)

Indicadores comunes de resultados de los beneficiarios

porcentaje de beneficiarios del FET en empleo (desglosados por tipo de contrato laboral: a tiempo completo/partido, de duración indeterminada/temporal) y por cuenta propia, seis meses después del final de período de ejecución*,

porcentaje de beneficiarios del FET que obtienen una cualificación seis meses después del final del período de ejecución*,

porcentaje de beneficiarios del FET que reciben educación o formación seis meses después del final del período de ejecución*.

Estos datos se incluirán en el informe final tal y como establece el artículo 20, apartado 1, y se recabarán mediante los datos proporcionados por las autoridades competentes de los Estados miembros, así como en las encuestas realizadas a los beneficiarios [de conformidad con el artículo 20, apartado 1, letra d)]. Estos datos se referirán al total calculado de beneficiarios notificado de acuerdo con los indicadores comunes de resultados (1). Por lo tanto, los porcentajes también se referirán a este total calculado.

3)

Indicadores comunes de resultados a largo plazo de los participantes

porcentaje de beneficiarios del FET empleados, incluidos los empleados por cuenta propia, dieciocho meses después de que finalice el período de ejecución especificado en la decisión de financiación*.

Estos datos estarán disponibles antes de transcurridos diecinueve meses desde el final del período de ejecución. Estos datos cubrirán el total calculado de beneficiarios notificado de acuerdo con los indicadores comunes de resultados (1). Por lo tanto, los porcentajes también se referirán a este total calculado. Para casos de mayor magnitud, con más de 1 000 beneficiarios, los datos también podrán recabarse sobre la base de una muestra representativa del total de beneficiarios notificado como indicador de resultados (1).


(1)  Las autoridades de gestión establecerán un sistema para el registro y el almacenamiento de datos individuales de participantes en soporte informático. Las disposiciones relativas al tratamiento de datos establecidas por los Estados miembros se ajustarán a las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DO L 119 de 4.5.2016, p. 1), en particular, sus artículos 4, 6 y 9. Los datos comunicados que corresponden a los indicadores marcados con * son datos personales con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que está sujeto el responsable del tratamiento (artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/679).

(2)  Desempleados, inactivos, empleados, trabajadores por cuenta propia.