11.2.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 47/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Agenda de Innovación Estratégica para 2021-2027 del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): potenciar el talento y la capacidad de innovación de Europa»

[COM(2019) 330 final — 2019/00152 (COD)]

y

sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instituto Europeo de Innovación y Tecnología» (versión refundida)

[COM(2019) 331 final — 2019/00151 (COD)]

(2020/C 47/10)

Ponente general: Antonello PEZZINI

Consulta

Parlamento Europeo, 18.7.2019

Consejo, 26.7.2019

Fundamento jurídico

Artículos 173, apartado 3, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Mercado Único, Producción y Consumo

Decisión de la Mesa de Presidencia

24.9.2019

Aprobado en el pleno

31.10.2019

Pleno n.o

547

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

168/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) apoya plenamente la sinergia propuesta en el Reglamento revisado entre el EIT y el programa marco plurianual de investigación e innovación de la UE, en el contexto de la racionalización introducida con Horizonte Europa, que se presenta con una arquitectura simplificada en los ámbitos de la investigación y la innovación.

1.2.

El CESE se muestra convencido de que la «innovación abierta» de Horizonte Europa ofrecerá un punto de contacto único a los innovadores de alto potencial, a través del Consejo Europeo de Innovación, e intensificará la cooperación con los ecosistemas y los operadores, en sinergia con el EIT, evitando la duplicación y los solapamientos y garantizando complementariedades efectivas, tal como indica el Consejo en su propuesta de programa de ejecución para Horizonte Europa (1).

1.3.

Dentro de este marco, el EIT debería consagrarse como uno de los principales motores de innovación por objetivos, capaz de afrontar los desafíos de la sociedad en ámbitos como: innovación y capacidades empresariales con una perspectiva de aprendizaje permanente; aumento de la operatividad de las instituciones de educación superior; nuevas soluciones orientadas al mercado para hacer frente a los retos globales; sinergias y valor añadido dentro de todo el programa Horizonte Europa.

1.4.

Según el CESE, el EIT y sus comunidades de conocimiento e innovación (CCI) deberían desempeñar un papel más importante en el panorama de la innovación, tanto nacional como regional, de la UE; afinar sus propias capacidades en pos de una mayor y mejor coordinación con todos los agentes interesados en los distintos niveles; y aumentar sus acciones hacia todas las empresas, con independencia de sus dimensiones, con el objetivo de potenciar la cultura empresarial de la UE.

1.5.

El CESE recomienda que el EIT mantenga y acentúe el carácter único de su valor añadido, en cuanto líder educativo europeo con altos conocimientos especializados en el aprendizaje empresarial (learning by doing), identificando y probando nuevos métodos de enseñanza y de aprendizaje. La marca del EIT debería ser reconocida por los principales organismos de acreditación internacionales y exportarse fuera del círculo de las CCI y de sus socios para propiciar una comunidad de innovación cada vez más amplia, en colaboración con países no pertenecientes a la UE, en particular Estados Unidos y los países asiáticos.

1.6.

En opinión del CESE, el EIT debería apoyar el desarrollo de nuevos productos, caracterizados por una importante relevancia comercial y enriquecidos por experiencias educativas difundidas a nivel internacional, de manera análoga a los doctorados industriales. No cabe duda de que esto favorecería una participación más intensa y activa de los nuevos socios comerciales en las actividades de las CCI.

1.7.

Para implicar mejor a las pymes, las CCI deberían estudiar nuevos sistemas para aprovechar y promover el «efecto de proximidad», involucrando, en particular, a los centros territoriales, que deberían representar, para los agentes regionales y locales, el punto de acceso a las plataformas de innovación global.

1.8.

El EIT y las CCI deberían desarrollar, cada una de ellas, sus propias estrategias de financiación de las empresas y del desarrollo para respaldar la senda de consolidación de las empresas innovadoras. Asimismo, deberían reforzarse las redes con el mundo financiero y con los fondos del capital de riesgo.

1.9.

El CESE recomienda que la distribución de las CCI respete en mayor medida el equilibrio geopolítico y cubra mejor el territorio de la UE, empezando por la CCI «Industrias culturales y creativas», también con vistas a cubrir zonas, como la adriático-balcánica y la china.

1.10.

En lo que respecta a la decisión propuesta sobre la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) para el período 2021-2027, el CESE considera que el proceso debería caracterizarse por un enfoque integral y debería comprender todos los tipos de asociaciones (A2P, APP, EIT-CCI, FET-Flagships), como se pide en las Conclusiones del Consejo, para garantizar una panorámica completa de lo que se hace a través de las asociaciones y para alcanzar los objetivos políticos.

1.11.

El CESE comparte, en principio, la Agenda de Innovación Estratégica, tal y como se describe en el anexo a la propuesta de decisión, en la medida en que las medidas propuestas se desarrollen en plena consonancia con el plan estratégico de Horizonte Europa, tal como se establece en la Posición Común del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el 9.o Programa Marco (PM) (2).

1.12.

El CESE aprecia el esfuerzo declarado con el que «el EIT mantendrá sus esfuerzos de simplificación para aliviar la carga administrativa innecesaria de las CCI, de manera que su plan de actividad anual y su estrategia plurianual se ejecuten de manera ágil y eficiente».

1.13.

El CESE opina que el EIT debe elaborar un informe sobre todos los productos innovadores de éxito comercializados en su experiencia de diez años (value for money).

1.14.

El CESE también considera importantes: los esfuerzos de presentación de informes y de supervisión, con indicadores de impacto precisos; la evaluación del rendimiento operativo de las CCI; los logros efectivos; los resultados y los progresos alcanzados hacia la consecución de los objetivos, en línea con el marco de Horizonte Europa.

2.   Introducción

2.1.

Las dificultades de Europa para transformar las invenciones en productos y servicios comercializables han llevado a la UE a revisar sus políticas de investigación, para tratar de poner remedio a su incapacidad para convertir oportunamente en innovación orientada al mercado su excelencia en materia de investigación básica.

2.2.

El Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), sobre el que ya ha tenido ocasión de pronunciarse el CESE (3), fue creado por la Unión Europea en 2008 para reforzar su capacidad de innovación y constituye parte integral del Programa Marco de Investigación e Innovación (PM).

2.3.

En el contexto actual, el EIT es el mayor ecosistema de innovación integrada en Europa. Este reúne socios procedentes de empresas, instituciones de investigación e instituciones de educación, y apoya a las CCI. Estas comunidades representan asociaciones europeas de amplio alcance, capaces tanto de enfrentarse a retos globales específicos como de reforzar los ecosistemas de desarrollo, promoviendo la integración de la educación con la investigación para crear ambientes favorables a la innovación y estimular la creación de empresas innovadoras, en estrecha complementariedad con el Consejo Europeo de Innovación (CEI).

2.4.

Por su parte, el actual PM 2014-2020 «Horizonte 2020» financia de manera explícita la innovación con nuevos instrumentos públicos introducidos para potenciar la innovación de Europa y seguir fomentando la participación de las empresas en las actividades de innovación, entre ellas: las asociaciones público-privadas, como las iniciativas tecnológicas conjuntas (ITC); los regímenes de préstamo y de garantía, como el MFRC; y el capital de riesgo, como el GIF (4).

2.5.

Con una dotación de más de 300 millones EUR para el período 2008-2013, 2 700 millones EUR para 2014-2020 y 3 100 millones EUR para 2021-2027, el EIT pretende desempeñar un papel importante en el marco de la estrategia Europa 2020 (5).

2.6.

El EIT tiene por objetivo la mejora de los procesos de innovación, integrando la formación y el emprendimiento con la investigación y la innovación, con el fin explícito de concentrarse particularmente en los resultados tangibles y los beneficios concretos (6).

2.7.

La actividad del EIT se desarrolla a través de las CCI: asociaciones europeas a gran escala que abordan retos sociales específicos reuniendo a organizaciones de los sectores de la educación, la investigación y la empresa. El EIT proporciona subvenciones a las CCI y debe supervisar su actividad, con un control eficaz y la difusión de los resultados.

2.8.

Actualmente, el EIT está integrado en Horizonte Europa como parte de su tercer pilar («Europa innovadora»), pero deberían crearse sinergias y complementariedades también con los demás componentes del programa (7). Las CCI, como parte integrante del EIT, están consideradas «asociaciones europeas institucionalizadas».

2.9.

En particular, los objetivos generales del EIT se reflejan en los ámbitos de intervención, identificados por Horizonte Europa, que define además: criterios de selección, actuación, supervisión, evaluación y cesación de las asociaciones europeas, incluidas aquellas de las CCI-EIT.

2.9.1.

Vale la pena recordar los principales ámbitos de intervención:

consolidar los ecosistemas de innovación sostenible en toda Europa;

impulsar el desarrollo de capacidades empresariales y de innovación con una perspectiva de aprendizaje permanente;

apoyar la transformación hacia una cultura empresarial de las universidades;

traer al mercado nuevas soluciones para responder a los retos globales de la sociedad.

2.10.

El EIT funciona como un organismo descentralizado de la UE. Su sede se halla en Budapest. El EIT no es un centro de investigación y no contribuye directamente a la financiación de los proyectos individuales, sino que ofrece subvenciones a las CCI.

2.11.

Las CCI se seleccionan mediante una convocatoria abierta, sobre la base de temas prioritarios con un alto impacto social. El EIT apoya actualmente a ocho CCI, que reúnen a empresas, universidades y centros de investigación en asociaciones transfronterizas (8).

2.12.

Cada CCI busca reforzar las capacidades de innovación, gestionando una cartera equilibrada de actividades en tres sectores:

proyectos de ayuda a la innovación, encaminados a apoyar y desarrollar nuevos productos, servicios y soluciones innovadoras;

educación, programas de educación y formación innovadores, ofrecidos por cada CCI en forma de programas de postgrado (máster/doctorado); cursos de desarrollo profesional y de gestión; módulos de aprendizaje permanente; escuelas de verano, con una marca de calidad del EIT;

actividades de creación y apoyo a las empresas, con programas de empresas emergentes, para ayudar a los empresarios existentes y potenciales a traducir sus ideas en actividades de éxito, centrándose principalmente en el acceso al mercado, la financiación, las redes y la tutoría y orientación.

2.13.

Paralelamente, como parte de su propia estrategia de sensibilización, cada CCI se ha comprometido a realizar actividades de sensibilización, comunicación y divulgación, incluido el desarrollo del Plan Regional de Innovación (PRI), en estrecha sinergia con el EIT.

2.14.

El CESE ya ha tenido ocasión de subrayar que las CCI «habrán de garantizar la representación de los distintos países europeos, concretamente en relación con la ubicación de los centros de innovación» y que «habría que reforzar el espíritu empresarial fomentado por el pilar académico» (9).

2.15.

Además, el CESE ha señalado que «existe una concentración de CCI» en pocos países y ha alentado a que «se hagan esfuerzos concretos para que, en el mayor número posible de Estados miembros, se establezcan vínculos con laboratorios, empresas y centros de investigación» (10).

2.16.

Por su parte, el Parlamento ha invitado a la Comisión a que mantenga a las CCI en el actual EIT, subrayando la importancia de la transparencia y de una amplia participación de las partes interesadas, y a que «analice cómo pueden interactuar las CCI con el CEI» (11).

2.17.

Asimismo, el Parlamento ha constatado, a partir del informe del Tribunal de Cuentas, que las CCI no han utilizado en su totalidad las subvenciones concedidas por el Instituto, principalmente a causa de una aplicación incompleta de los planes empresariales (12). Además, el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo sobre el EIT ha señalado que el complejo marco operativo y los problemas de gestión del Instituto han limitado su eficacia global, con varias debilidades.

2.18.

El Consejo, por su parte, ha reconocido el valor añadido probado de las asociaciones estratégicas y las iniciativas, como el EIT y las acciones Marie Skłodowska-Curie (13), y, en el acuerdo sobre el futuro programa «Horizonte Europa», el tercer pilar («Europa innovadora») se concentrará en la potenciación de las innovaciones de vanguardia y de ruptura, mediante la institución de un Consejo Europeo de Innovación. Este último servirá de ventanilla única para los innovadores con un alto potencial (14).

3.   Propuestas de la Comisión Europea

3.1.

Las propuestas aspiran a asegurar una mayor apertura y transparencia de las CCI y la armonización del EIT con el próximo programa de investigación e innovación de la UE (2021-2027) y, en particular, con el planteamiento propuesto para las asociaciones europeas, dentro de Horizonte Europa, con el objetivo de seguir reforzando el potencial de innovación de la UE.

3.2.

Con una dotación propuesta de 3 000 millones EUR, correspondiente a un aumento de 600 millones EUR (+ 25 %) con respecto a la actual Agenda de Innovación Estratégica (2014-2020), se estima que el EIT podrá financiar de manera eficaz las actividades existentes y nuevas CCI y apoyar las capacidades de innovación de 750 instituciones de educación superior.

3.3.

El EIT debería llevar a cabo actividades destinadas a:

consolidar los ecosistemas de innovación sostenible en toda Europa;

impulsar el desarrollo de capacidades empresariales y de innovación con una perspectiva de aprendizaje permanente, y apoyar la transformación empresarial de las instituciones de educación superior de la UE;

llevar al mercado nuevas soluciones para responder a los desafíos mundiales.

3.4.

La propuesta de refundición del Reglamento del EIT (15) tiene por objeto garantizar una mayor claridad jurídica y mejorar la conformidad con el Programa Marco de Investigación e Innovación de la UE, con un nuevo fundamento jurídico, e introduce, además, un modelo de financiación simplificado para el EIT para favorecer de manera más eficaz inversiones públicas y privadas adicionales, reforzando la estructura administrativa del EIT.

3.5.

La propuesta de decisión sobre la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) para el período 2021-2027 —que debe estar en línea con el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa— prevé perseguir los objetivos siguientes:

aumento del impacto, a nivel regional, de las CCI, gracias a redes del EIT reforzadas, con la participación de un mayor número de instituciones de educación superior, de empresas y de organizaciones de investigación, en vinculación con las estrategias de especialización inteligente regionales;

potenciación de la capacidad de innovación de la educación superior;

lanzamiento de nuevas CCI. El EIT creará dos nuevas CCI, seleccionadas en los sectores más pertinentes, para las prioridades programáticas de Horizonte Europa. La primera, centrada en las industrias culturales y creativas, y la segunda, que se definirá en una fase sucesiva, en 2025.

4.   Observaciones generales

4.1.

El CESE celebra el papel del EIT en la promoción de la competitividad de la UE a través de su apoyo al ecosistema de la innovación, en la medida en que el Instituto ha sabido contribuir al desarrollo del conocido como «triángulo del conocimiento».

4.2.

El CESE se muestra convencido de que la «innovación abierta» ofrecerá un punto de contacto único a los innovadores con un alto potencial, a través del Consejo Europeo de Innovación, e intensificará la cooperación con los ecosistemas y los operadores de los procesos innovadores.

4.3.

Dentro de este marco, el EIT debería ser uno de los principales motores de innovación por objetivos para hacer frente a los desafíos de la sociedad en ámbitos como:

ecosistemas de innovación sostenible en toda Europa;

innovación y capacidades empresariales, con una perspectiva de aprendizaje permanente, incluido el aumento de las capacidades de las instituciones de educación superior;

nuevas soluciones, orientadas al mercado, para hacer frente a los retos globales;

sinergias y valor añadido dentro de todo «Horizonte Europa».

4.4.

El EIT y las CCI deberían desempeñar un papel más importante en el panorama de la innovación de la UE, a nivel tanto nacional como regional, y deberían reforzar sus propias capacidades para una mayor y mejor coordinación con todos los agentes interesados.

4.5.

El EIT debería dirigirse a todas las empresas, independientemente de sus dimensiones, potenciando la cultura empresarial de la UE mediante la implicación de todas las fuerzas sociales, crear sinergias con el Consejo Europeo de Innovación (CEI) y aportar valor añadido a muchos proyectos en el ámbito de Horizonte Europa.

4.6.

Según el CESE, el EIT y las CCI deberían dar prioridad tanto al refuerzo sistemático de los contactos entre las grandes y medianas empresas, activas en las CCI, como a las empresas nuevas y emergentes, que participan en las iniciativas de las CCI.

4.7.

El EIT y las CCI deberían desarrollar sus propias estrategias dirigidas a la financiación de las empresas para respaldar la potenciación de las empresas innovadoras, a través de vínculos oportunos con el mundo financiero y con los fondos de capital de riesgo.

4.8.

El CESE considera que el apoyo financiero del EIT debería equilibrarse basándose en las dimensiones, el tipo y la madurez del sector. Las pequeñas y medianas empresas se hallan en mayores dificultades a la hora de hacer frente a las cargas administrativas, y deberían recibir ayuda financiera.

4.9.

Para implicar mejor a las pymes, las CCI deberían estudiar modos de aprovechar y promover el «efecto de proximidad», en particular a través de los centros territoriales, que deberían representar, para los agentes regionales y locales, el punto de acceso a las plataformas de innovación global, facilitando instalaciones y ayuda orientadas a las pymes.

4.10.

El CESE considera que los centros territoriales son fundamentales para el futuro de las CCI. La integración en los sistemas de innovación locales y la función, para los socios externos, de «guardianes de acceso» eficaces, son dos aspectos cruciales para la futura sostenibilidad financiera de las CCI.

4.11.

Deberían aumentarse la apertura y la transparencia de las CCI. Los procedimientos y los criterios para ser seleccionados como socios de las CCI (completo, asociado, etc.) deberían hacerse públicos. Las reglas para la selección de actividades y proyectos (por ejemplo, para propuestas de innovación) deberían ser fácilmente accesibles y difundirse en toda la UE; organismos independientes deberían introducir y supervisar mecanismos de retroalimentación adecuados.

4.12.

El CESE recomienda que el EIT mantenga y acentúe el carácter único de su valor añadido en el ámbito de la educación, en cuanto líder europeo en la educación de alto nivel, y desarrolle competencias especializadas del aprendizaje empresarial sobre el terreno (learning by doing). Debería obtenerse el reconocimiento de la marca del EIT por los principales organismos de acreditación internacionales.

4.13.

En opinión del CESE, el EIT debería apoyar el desarrollo de nuevos productos con una fuerte presencia comercial integrada en la experiencia educativa a nivel internacional, de manera análoga a los doctorados industriales.

4.13.1.

El CESE respalda plenamente la armonización del EIT con el programa marco plurianual de investigación e innovación de la UE, propuesto en el Reglamento revisto, en el ámbito de Horizonte Europa y de las «asociaciones europeas» propuestas.

4.14.

Según el CESE, es conveniente una ulterior simplificación del funcionamiento tanto del EIT —cuya gobernanza debe reforzarse— como de las CCI, que deberían, siguiendo todas las mismas normas, disponer de informes anuales y adoptar planes empresariales plurianuales en lugar de anuales.

4.15.

El CESE subraya la necesidad de corregir eficazmente los problemas detectados por el Tribunal de Cuentas Europeo relativos a algunos elementos clave del modelo del EIT que no han sido diseñados adecuadamente para garantizar que constituya un sistema público eficaz e innovador.

4.16.

En lo que se refiere a la decisión propuesta sobre la Agenda de Innovación Estratégica (AIE) para el período 2021-2027, el CESE considera que el proceso debería adoptar un enfoque holístico y cubrir todos los tipos actuales de asociaciones (A2P, APP, EIT-CCI, FET-Flagships), como se pide en las Conclusiones del Consejo.

Bruselas, 31 de octubre de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Interinstitutional file 2018/0225 (COD) – 8550/19 de 15.4.2019.

(2)  Interinstitutional file 2018/0224 (COD) – 7942/19 de 27.3.2019.

(3)  DO C 161 de 13.7.2007, p. 28, DO C 181 de 21.6.2012, p. 122, DO C 62 de 15.2.2019, p. 33.

(4)  JTI-Iniciativas tecnológicas conjuntas, introducidas para responder mejor a las necesidades de la industria en los campos específicos de la investigación. Son organismos de la UE independientes con la participación de la industria y, en algunos casos, de los Estados miembros. MFRC-Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido, lanzado para mejorar el acceso a la financiación de la deuda para los investigadores, en especial para las inversiones de mayor riesgo en el sector de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación. GIF-Instrumento a favor de las pymes innovadoras y con alto crecimiento en el ámbito del programa para la competitividad y la innovación, que facilita capital de riesgo a estas categorías de pymes.

(5)  Artículo 3 del Reglamento (UE) n.o 1292/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) n.o 294/2008 por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (DO L 347 de 20.12.2013, p. 174).

(6)  Decisión n.o 1312/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativa a la Agenda de Innovación Estratégicadel Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT): la contribución del EIT a una Europa más innovadora (DO L 347 de 20.12.2013, p. 892).

(7)  Véase la nota 1.

(8)  EIT Climate-KIC: Drivers of climate innovation in Europe and beyond [Impulsores de la innovación climática en Europa y más allá]; EIT Digital: For a strong, digital Europe [Por una Europa fuerte y digital]; EIT Food: EIT Food connects businesses, research centres, universities and consumers [La alimentación conecta a empresas, centros de investigación, universidades y consumidores]; EIT Health: Together for healthy lives in Europe [Juntos por una vida saludable en Europa]; EIT InnoEnergy: Pioneering change in sustainable Energy [Liderando el cambio en la energía sostenible]; EIT Manufacturing: Strengthening and increasing the competiveness of Europe’s manufacturing [Reforzando y aumentando la competitividad de la industria manufacturera europea]; EIT RawMaterials: Developing raw materials into a major strength for Europe [El desarrollo de las materias primas se convierte en una de las principales bazas de Europa]; EIT Urban Mobility: Smart, green and integrated transport [Transporte inteligente, ecológico e integrado].

(9)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 33.

(10)  DO C 181 de 21.6.2012, p. 122.

(11)  Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2017, sobre la evaluación de la ejecución de Horizonte 2020 con miras a su evaluación intermedia y a la propuesta del Noveno Programa Marco (DO C 331 de 18.9.2018, p. 30).

(12)  Resolución (UE) 2019/1483 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2019, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) para el ejercicio 2017 (DO L 249 de 27.9.2019, p. 229).

(13)  Conclusiones del Consejo sobre la adquisición de una visión del Espacio Europeo de Educación, 23 de mayo de 2018.

(14)  Consejo de la Unión Europea, comunicado de prensa, 27 de marzo de 2019.

(15)  Reglamento (UE) n.o 1292/2013.