20.8.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 282/49


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión

[COM(2019) 125 final – 2019/0070 (COD)]

(2019/C 282/08)

Ponente: Panagiotis GKOFAS

Consulta

Parlamento Europeo, 14.3.2019

Consejo, 27.3.2019

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Sección competente

Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente

Aprobado en la sección

23.5.2019

Aprobado en el pleno

19.6.2019

Pleno n.o

544

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

171/01/04

1.   Contexto

1.1.

El 13 de marzo de 2019 se aprobó un nuevo Mecanismo de Protección Civil de la Unión (MPCU) mediante la Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión n.o 1313/2013/UE. Este mecanismo, que proporciona un marco de cooperación y asistencia en caso de emergencia grave dentro y fuera de la UE, se ha activado en más de trescientas ocasiones desde 2001. Forman parte de él todos los Estados miembros de la Unión, dos países del EEE (Islandia y Noruega), Montenegro, Serbia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Turquía, así como las Naciones Unidas (Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030) y otras organizaciones internacionales pertinentes. El acto prevé la constitución de un conjunto adicional de recursos, las capacidades rescEU, para prestar asistencia en situaciones en las que las capacidades globales existentes no sean suficientes. Entre las capacidades rescEU figurarán, en particular, medios aéreos de lucha contra incendios forestales y recursos para responder a urgencias médicas y a incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. La red de conocimientos sobre protección civil para la formación y el intercambio de conocimientos también será un factor estratégico en términos de preparación y prevención.

1.2.

Esta modificación permitirá mejorar la prevención de riesgos puesto que exige a los Estados miembros que sigan desarrollando la evaluación de su capacidad de gestión de riesgos y su planificación de la gestión de riesgos, en particular cuando se vean afectados simultáneamente por el mismo tipo de catástrofe, ya sea natural o de origen humano, o que esté vinculada a cambios climáticos inesperados o seísmos de alta intensidad y de carácter recurrente que, de manera imprevisible, provocan la pérdida de vidas humanas y la destrucción masiva de ecosistemas, infraestructuras civiles y públicas, actividades económicas y pequeñas empresas (1).

2.   Conclusiones

2.1.

El CESE acoge favorablemente esta propuesta destinada a revisar y reforzar el marco por el que se rige actualmente el MPCU.

2.2.

A fin de garantizar unas condiciones uniformes de ejecución del MPCU y con vistas a la creación y la organización de la red de conocimientos sobre protección civil, el CESE podría contribuir, mediante su participación en grupos consultivos específicos, a la revisión periódica de las directrices en materia de cartografía del riesgo y a través de iniciativas interinstitucionales adecuadas (por ejemplo, un foro anual de la sociedad civil sobre evaluación del riesgo, mitigación, prevención y preparación), en colaboración con interlocutores económicos y sociales reconocidos y representativos y redes regionales transfronterizas de ciudades resilientes.

2.3.

El CESE pide al Consejo, al Parlamento y a la Comisión que estudien la viabilidad y planifiquen la creación de un centro europeo de formación y conocimiento vinculado a las estructuras nacionales y subnacionales ya existentes, incluidos los centros de excelencia, las redes especializadas de investigación independiente y otros expertos capaces de realizar inmediatamente análisis de intervención sobre catástrofes fuera de lo común. Este centro de formación y conocimiento podría ser una herramienta continuamente actualizada, tangible y accesible para la adquisición de competencias básicas en materia de reducción eficaz del riesgo para jóvenes profesionales y también para voluntarios experimentados en el ámbito de la formación en gestión de emergencias para comunidades locales resilientes y, en la medida de lo posible, podría ampliarse para incluir a terceros países, en particular, países vecinos, grupos vulnerables en zonas aisladas, agentes de movilidad y turismo, medios de comunicación, etc.

2.4.

El CESE considera necesario integrar adecuadamente los nuevos objetivos y el enfoque del MPCU en el marco de las políticas estructurales y de inversión existentes. Es esencial garantizar una dimensión territorial y participativa adecuada (especialmente en las zonas remotas, insulares, montañosas y rurales). Las acciones de las comunidades locales constituyen la forma más rápida y eficaz de minimizar los daños provocados por una catástrofe.

Bruselas, 19 de junio de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  Se hace referencia al taller celebrado en Nápoles el 10 de febrero de 2018 gracias a una asociación entre el CESE y la Comisión Europea (DG ECHO) en colaboración con la CESE y representantes de la UEAPME, representantes del CDR, organizaciones de la sociedad civil (WWF y CIME), organizaciones nacionales de pymes (GSEVEE, CMA Córcega, CNA) y sindicatos, académicos especializados nacionales y de la UE, redes de investigación y formación (Universidad Sapienza, Universidad Federico II, Instituto de Volcanología de Nápoles, Academia de Pymes de Aviñón, Centro Anodos), red de ciudades y regiones resilientes de la UE (Atenas, Nápoles y Salónica), medios de comunicación y prensa especializada.