5.7.2019   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/74


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2019»

[COM(2018) 686 final]

(2019/C 228/10)

Ponente: Elżbieta SZADZIŃSKA

Consulta

Comisión Europea, 14.12.2018

Fundamento jurídico

Artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Sección competente

Sección de Mercado Único, Producción y Consumo

Aprobado en sección

7.3.2019

Aprobado en el pleno

20.3.2019

Pleno n.o

542

Resultado de la votación

(a favor/en contra/abstenciones)

122/0/1

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) acoge con satisfacción el programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2019, que aporta numerosas mejoras en comparación con el paquete de normalización de 2011. Aunque los trabajos sobre esta iniciativa finalizarán en 2019, el programa de trabajo anual incluye ámbitos que la Comisión actual deberá abordar en el último año de aplicación.

1.2.

Cada año, el Comité presenta sus observaciones y recomendaciones a los programas de trabajo anuales de la Comisión, ya que es consciente de la importancia de las normas para reforzar la competitividad en el mercado único, desarrollar productos y servicios innovadores y mejorar su calidad y seguridad en beneficio de los consumidores, las empresas y el medio ambiente (1). Este dictamen guarda relación con el dictamen sobre el tema «Normas armonizadas» (2).

1.3.

El Comité toma nota de los progresos realizados para garantizar el efecto integrador y la transparencia del sistema europeo de normalización como resultado de la participación activa de las organizaciones enumeradas en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. La participación de los representantes de la sociedad civil en el sistema de normalización no debe limitarse a los planos europeo y nacional. También es preciso apoyar, ampliar y promover su participación en el trabajo de normalización internacional.

1.3.1.

El CESE acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión destinados a impulsar la participación de las partes interesadas en los trabajos de normalización, en particular a través del programa Horizonte 2020. No obstante, el Comité recomienda que se refuerce el mecanismo actual y se facilite más información sobre las posibilidades existentes. Esto permitirá a las pequeñas y medianas empresas participar no solo en la creación de normas sino también en su aplicación.

1.3.2.

La coherencia entre las normas europeas e internacionales contribuye a reforzar la posición competitiva de la industria de la UE en la cadena de valor mundial. Por este motivo, el Comité apoya el diálogo de la Comisión con las organizaciones internacionales de normalización, la OMC y otros foros internacionales. En este contexto, el Comité apoya los esfuerzos y las iniciativas de la Comisión por acelerar y reforzar la eficacia de los procesos de normalización a fin de proteger y promover mejores normas europeas a escala internacional (3).

1.4.

El sistema europeo de normalización se basa en las cooperaciones público-privadas. En el programa de trabajo anual de la Comisión se ha definido la orientación básica de su evolución futura. El Comité espera que el mayor número posible de agentes participen en las cooperaciones.

1.5.

El programa de trabajo de este año se ha caracterizado por el diálogo interinstitucional. El Comité considera que mantener el diálogo seguirá contribuyendo a reforzar el sistema europeo de normalización. Ya en sus anteriores dictámenes sobre normalización el Comité expresó su voluntad de crear un foro ad hoc en el que participaran una amplia gama de partes interesadas (4).

1.6.

El programa lista áreas relevantes para la normalización: energía, economía circular, defensa, seguridad, mercado único, mercado único digital y cooperación internacional. El Comité considera que las áreas seleccionadas son adecuadas para los fines perseguidos.

1.7.

El Comité espera con interés los resultados del estudio sobre el impacto de las normas en la economía y la sociedad. En opinión del Comité, este estudio también debería tener en cuenta el impacto indirecto de la normalización (por ejemplo, en el ámbito del empleo) (5). Además, la evaluación ex post debe ser pertinente para el diseño de estrategias y programas de normalización.

1.8.

El CESE reitera su petición de que se lleve a cabo un seguimiento exhaustivo de las actividades de los principales agentes de la normalización, un seguimiento que tiene por objetivo lograr la participación del mayor número posible de agentes en el sistema europeo de normalización. En particular, el CESE podría crear un foro ad hoc para impulsar la participación de una amplia gama de agentes en el sistema europeo de normalización. Este organismo sería responsable de organizar una audiencia pública anual para evaluar los progresos realizados en este ámbito (6).

2.   Propuestas de la Comisión Europea

2.1.

De conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1025/2012, la Comisión presenta en su Comunicación el programa de trabajo anual de la Unión sobre normalización europea para 2019.

2.2.

Prioridades estratégicas para la normalización europea en apoyo de la legislación y las políticas de la Unión:

Acción en apoyo de la estrategia del mercado único digital;

Acciones en apoyo de la Unión de la Energía y el clima;

Acción en apoyo del Plan de Acción de la UE para la economía circular;

Acción en apoyo de un mercado interior más justo e integrado con una base industrial reforzada;

Acción en apoyo del Plan de Acción Europeo de Defensa;

Acción en apoyo de la Estrategia Espacial para Europa;

Acción en apoyo de la Agenda Europea de Seguridad.

2.3.

Además, la Comisión:

seguirá cooperando con los organismos internacionales de normalización;

promoverá el desarrollo de cooperaciones público-privadas en las que participen todos los agentes;

examinará el impacto de las normas en la economía y la sociedad.

2.4.

De conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1025/2012, relativo a la presentación de un informe sobre la aplicación del Reglamento, la Comisión llevará a cabo una revisión del sistema europeo de normalización con el fin de evaluar su rendimiento.

2.5.

Se espera que los trabajos de la iniciativa conjunta sobre normalización finalicen en 2019. La Comisión analizará los resultados obtenidos, distinguiendo tres categorías:

sensibilización, educación y comprensión del sistema europeo de normalización;

coordinación, cooperación, transparencia y participación de una amplia gama de agentes;

competitividad y dimensión internacional.

3.   Observaciones generales

3.1.

El programa de trabajo anual para 2019 precisa y complementa las prioridades ya puestas en ejecución para adaptar el sistema de normalización europea a la cambiante situación internacional y a los retos que presenta el mercado global.

3.2.

El Comité coincide con la Comisión en que la normalización contribuirá a promover la estrategia para el mercado único digital centrándose en los siguientes ámbitos: internet de las cosas, macrodatos, cadena de bloques, sistemas de transporte inteligentes y conducción autónoma, ciudades inteligentes, accesibilidad, administración electrónica, sanidad electrónica e inteligencia artificial (IA). Además, la nueva normalización debe ser compatible e interoperable con las normas sobre protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos) (7).

3.2.1.

El Comité expresa su esperanza de que, en consonancia con el Reglamento General de Protección de Datos, se garantice un alto nivel de seguridad y protección de los datos personales de todos los agentes del mercado único digital.

3.3.

En opinión del Comité, deben actualizarse las normas y disposiciones de seguridad vigentes en este ámbito, en particular teniendo en cuenta los nuevos riesgos. Se espera que las nuevas normas reduzcan el impacto negativo de la robótica y la inteligencia artificial en la vida de las personas (8).

3.4.

Los requisitos de ciberseguridad deberían garantizar que las nuevas aplicaciones de la IA no supongan ningún riesgo para los usuarios (por ejemplo, ciberataques a gran escala, rastreo de los consumidores o ataques de piratería informática). Con este fin, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea (ENISA), con su mandato permanente, debe desempeñar un papel clave, en particular en el ámbito de la normalización de la ciberseguridad (9).

3.5.

El CESE apoya la propuesta de reducir las emisiones de CO2 en el sector del transporte. Esto debería contribuir, entre otras cosas, a un consumo más eficiente de combustible y energía en los vehículos, lo que también debería dar lugar a una reducción de los costes para los usuarios. El número creciente de vehículos automatizados requerirá también normas armonizadas, ya que estos vehículos están expuestos a riesgos elevados (ciberataques, protección de datos, responsabilidad en caso de accidente) (10).

3.5.1.

Ya en un dictamen anterior el Comité acogió favorablemente el tercer paquete de movilidad como un paso positivo hacia una movilidad sostenible para Europa (11).

3.6.

El Comité considera que las propuestas sobre el etiquetado de los neumáticos (12), la ecologización del transporte marítimo mediante el uso de combustibles alternativos y la ampliación de los requisitos de diseño ecológico (13) a nuevas categorías de productos pueden contribuir a mitigar el cambio climático.

3.7.

El Comité apoya el desarrollo de normas en el ámbito de la economía circular que contribuyan a la producción sostenible y, de esta manera, a la protección de los recursos naturales (14).

3.8.

Las normas técnicas facilitarán la adopción de soluciones innovadoras en la industria.

3.9.

El Comité comparte la opinión de la Comisión de que el desarrollo de un plan de acción para la normalización de la defensa por parte de la Agencia Europea de Defensa y los organismos europeos de normalización contribuiría a garantizar un mercado único de la defensa abierto y competitivo en la UE (15). Se está llevando a cabo una labor similar en el ámbito de las tecnologías espaciales (16).

3.10.

Las normas europeas e internacionales deben ser coherentes. Asimismo, es necesario promover el uso de normas europeas fuera de la UE. Con este fin, la Comisión debe intensificar el diálogo objetivo con los organismos internacionales de normalización y las negociaciones bilaterales con terceros países no europeos.

3.11.

El Comité apoya firmemente la intención de la Comisión, muy acertada, de destacar los efectos positivos de la participación de una amplia gama de agentes en la calidad de la normalización. Incluir en los trabajos de normalización a las organizaciones mencionadas en el anexo III representa un valor añadido en términos de mejora de la competitividad y aporta beneficios a la sociedad en su conjunto.

3.12.

El CESE reitera su petición de que se lleve a cabo un seguimiento exhaustivo de las actividades de los principales agentes de la normalización, un seguimiento que tiene por objetivo lograr la participación del mayor número posible de agentes en el sistema europeo de normalización. En particular, el CESE podría crear un foro ad hoc para impulsar la participación de una amplia gama de agentes en el sistema europeo de normalización. Este organismo sería responsable de organizar una audiencia pública anual para evaluar los progresos realizados en este ámbito.

Bruselas, 20 de marzo de 2019.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Luca JAHIER


(1)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 17; DO C 75 de 10.3.2017, p. 40; DO C 34 de 2.2.2017, p. 86; DO C 303 de 19.8.2016, p. 81.

(2)  INT/879 «Normas armonizadas», Larghi, 2019 (véase la página 78 del presente Diario Oficial).

(3)  INT/879 «Normas armonizadas», Larghi, 2019 (véase la página 78 del presente Diario Oficial).

(4)  DO C 303 de 19.8.2016, p. 81; DO C 75 de 10.3.2017, p. 40; DO C 197 de 8.6.2018, p. 17.

(5)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 17.

(6)  DO C 197 de 8.6.2018, p. 17.

(7)  DO C 81 de 2.3.2018, p.102.

(8)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 1.

(9)  DO C 227 de 28.6.2018, p. 86.

(10)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 254; DO C 62 de 15.2.2019, p. 274.

(11)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 254.

(12)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 280.

(13)  DO C 345 de 13.10.2017, p. 97.

(14)  DO C 264 de 20.7.2016, p. 98; DO C 367 de 10.10.2018, p. 97; DO C 283 de 10.8.2018, p. 61; DO C 62 de 15.2.2019, p. 207.

(15)  DO C 288 de 31.8.2017, p. 62.

(16)  DO C 62 de 15.2.2019, p. 1.