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23.10.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/1 |
INFORME DE ACTIVIDAD DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DE LA OLAF — 2014
(2018/C 383/01)
Miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF
D. Herbert Bösch, D. Tuomas Pöysti (Presidente), D. Johan Denolf, D.a Catherine Pignon, D. Dimitrios Zimianitis
Tuomas PÖYSTI (Presidente)
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Auditor General de Finlandia, Presidente del Tribunal de Cuentas, Finlandia |
Herbert BÖSCH
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Antiguo diputado del Parlamento Europeo |
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Antiguo Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo, |
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Austria |
Johan DENOLF
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Comisario en Jefe de la Policía Federal y miembro de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Bélgica |
Catherine PIGNON
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Fiscal General del Tribunal de Apelación de Angers, Francia |
Dimitrios ZIMIANITIS
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Fiscal Superior del Tribunal de Primera Instancia de Atenas, Grecia |
ÍNDICE
| DECLARACIÓN DE MISIÓN | 3 |
| PREFACIO DEL PRESIDENTE | 4 |
| SÍNTESIS | 5 |
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1. |
SUPERVISIÓN | 6 |
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1.1. |
EJECUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA OLAF | 6 |
| Políticas de la OLAF relativas a la apertura de casos | 6 |
| Apertura de los casos de la OLAF en 2012 | 6 |
| Prioridades políticas de investigación para 2015 | 6 |
| Independencia de la función de investigación de la OLAF | 7 |
| Observaciones del Comité de Vigilancia sobre la independencia de la OLAF | 7 |
| Peticiones al Comité de Vigilancia para que defienda la independencia de la OLAF | 7 |
| Aplicación por la OLAF de las garantías procedimentales | 8 |
| Control y revisión de la legalidad en la OLAF | 8 |
| Reclamaciones y peticiones dirigidas al Comité de Vigilancia | 8 |
| Competencia de la OLAF para reunir pruebas mediante el registro de conversaciones telefónicas privadas | 9 |
| Decisiones de diferir la información a una institución, órgano u organismo | 9 |
| Duración de las investigaciones de la OLAF | 9 |
| Recomendaciones formuladas por el director general de la OLAF | 10 |
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1.2. |
GESTIÓN DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA OLAF | 10 |
| Anteproyecto de presupuesto para 2015 | 10 |
| Informes anuales de la OLAF — estadísticas y mecanismos de información | 11 |
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2. |
COOPERACIÓN | 11 |
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2.1. |
COOPERACIÓN CON LA OLAF | 11 |
| Curso dado por la OLAF a las recomendaciones formuladas por el Comité de Vigilancia | 11 |
| Aplicación de los acuerdos de trabajo con la OLAF | 11 |
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2.2. |
COOPERACIÓN CON LAS PARTES INTERESADAS | 12 |
| Reuniones con las instituciones de la UE | 12 |
| Reuniones con otras partes interesadas | 12 |
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3. |
GOBERNANZA | 13 |
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3.1. |
COMITÉ DE VIGILANCIA | 13 |
| Métodos de trabajo | 13 |
| Independencia presupuestaria | 13 |
| Política de comunicación y transparencia | 13 |
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3.2. |
SECRETARÍA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA | 14 |
| ANEXOS | 15 |
DECLARACIÓN DE MISIÓN
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Artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: El Comité de Vigilancia seguirá regularmente el ejercicio por la Oficina de la función de investigación, a fin de fortalecer la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que le atribuye el presente Reglamento. El Comité de Vigilancia seguirá en particular la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones a la vista de la información que proporcione el director general de conformidad con el artículo 7, apartado 8. |
Como indica el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (1), la misión del Comité de Vigilancia (CV) de la OLAF consiste en fortalecer la independencia de la Oficina en el ejercicio adecuado de las competencias que se le atribuyan (2). Para cumplir esta misión, el legislador de la Unión Europea encomendó al CV una triple función:
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El CV es el organismo supervisor de la OLAF y un guardián de la independencia de la Oficina; lleva un seguimiento regular del desempeño de la función investigadora de la OLAF y, en particular, de cómo evoluciona la aplicación de las garantías procedimentales y la duración de las investigaciones. |
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El CV desempeña un papel consultivo respecto del director general de la OLAF, al que presta asistencia en el cumplimiento de sus responsabilidades:
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El CV es un interlocutor de las instituciones de la UE, a las cuales presenta informes sobre sus actividades, a cuya petición puede emitir dictámenes y con las que intercambia opiniones políticas, con lo que proporciona a las instituciones de la UE unos conocimientos únicos procedentes de su experiencia supervisora. |
PREFACIO DEL PRESIDENTE
Como Presidente del Comité de Vigilancia de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, tengo el placer de presentar el Informe Anual de Actividad de nuestro Comité, de conformidad con el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.
La Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ocupa una posición única como servicio interinstitucional de la Comisión Europea. La Oficina goza de independencia en la función de investigación, y el Comité de Vigilancia tiene el mandato de garantizar los aspectos fundamentales de la buena administración y buena gobernanza relacionados con las actividades de investigación de la Oficina. Con ello se contribuye a la legitimidad y la fiabilidad de la Oficina en su misión de investigación y, en última instancia, a la confianza en la Unión Europea como comunidad basada en el Estado de Derecho.
En el presente Informe de Actividad se ofrece una visión de conjunto de las actividades supervisoras llevadas a cabo por el Comité de Vigilancia durante 2014. Sus resultados fueron presentados en los documentos elaborados por el Comité entre febrero de 2014 y marzo de 2015. El capítulo 1 proporciona una reseña completa de la aplicación y gestión de la función de investigación de la OLAF, mientras que el capítulo 2 se centra en la cooperación con la OLAF y las partes interesadas y, en particular, en la aplicación por parte de la Oficina de las recomendaciones del Comité de Vigilancia. El capítulo 3 ofrece una visión general de la gobernanza del Comité de Vigilancia, adoptando una interpretación ampliada del concepto de rendición de cuentas.
En 2014 los trabajos del Comité se han centrado en la elaboración de informes sobre la duración de las investigaciones y sobre la independencia de la OLAF. Otro de los principales problemas abordados durante el período objeto del informe ha sido el marco de supervisión de la Oficina, en relación con el cual el Comité de Vigilancia ha tratado de mejorar las condiciones que garantizan una supervisión eficaz, independiente, realizada con profesionalidad y conforme con los principios de buena administración y buena gobernanza vigentes en la Unión Europea. El Comité de Vigilancia ha dedicado una proporción importante de sus esfuerzos a la mejora de su colaboración y acuerdos de trabajo con la Oficina. El Comité de Vigilancia sostiene la opinión de que la independencia de la OLAF debe ir acompañada de un alto nivel de responsabilidad, por lo que su mensaje fundamental consiste en que las instituciones están obligadas a mejorar los procedimientos que garanticen la rendición de cuentas de la OLAF y de sus altos directivos en el desempeño de sus funciones.
Bruselas, 25 de marzo de 2015
Tuomas PÖYSTI
Presidente del Comité de Vigilancia
SÍNTESIS
Actividades de supervisión
Análisis y evaluación de:
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658 informes relativos a investigaciones de más de doce meses de duración; |
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92 dictámenes relativos a los informes definitivos y las recomendaciones; |
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39 reclamaciones y peticiones individuales; |
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2 peticiones de acceso público a los documentos del CV; |
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1 petición de cooperación de una autoridad judicial nacional; |
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94 expedientes de casos de la OLAF. |
Dictámenes e informes
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3 dictámenes relativos a la aplicación y la gestión de la función de investigación de la OLAF:
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3 informes especiales dirigidos a las instituciones de la UE:
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Informe de Actividad de 2013 |
Documentos de posición y documentos políticos
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Decisión relativa a la transparencia de las actividades del Comité de Vigilancia |
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Nota relativa al examen por parte del Comité de Vigilancia del proyecto de prioridades políticas de investigación (PPI) de la OLAF para 2015 |
1. SUPERVISIÓN
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Artículo 15, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: El Comité de Vigilancia remitirá al director general dictámenes, y también si procede recomendaciones, sobre, entre otras cosas, los recursos necesarios para llevar a cabo la función de investigación de la Oficina, sus prioridades de investigación y la duración de las investigaciones. Dichos dictámenes se emitirán por iniciativa propia, a instancias del director general o a petición de una institución, órgano u organismo, sin que, no obstante, ello perjudique el desarrollo de las investigaciones en curso. |
1.1. EJECUCIÓN DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA OLAF
Políticas de la OLAF relativas a la apertura de casos
Apertura de los casos de la OLAF en 2012
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1. |
El CV observó que, en el momento de la reorganización de la OLAF (1 de febrero de 2012), se abrieron en un mismo día 423 casos mediante una única decisión del director general de la OLAF (DG de la OLAF). El CV examinó en qué medida esta decisión se ajustaba a los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con arreglo a la cual el DG de la OLAF no puede adoptar la decisión de abrir una investigación a menos que existan «sospechas suficientemente graves» de actos fraudulentos, corrupción u otras actividades ilegales perjudiciales para los intereses financieros de la UE. |
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2. |
El CV presentó los resultados de su examen en su informe n.o 3/2014 sobre la apertura de los casos de la OLAF en 2012 (3), dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo. Sobre la base del análisis de la información facilitada por la OLAF, incluida una muestra de las investigaciones, el CV concluyó que i) la OLAF no había llevado a cabo ninguna evaluación apropiada de la información recibida en ninguno de los casos analizados por el CV, ii) en la inmensa mayoría de los casos, no existía ni siquiera un indicio de alguna actividad de evaluación y iii), el DG de la OLAF abrió todos los casos en cuestión sin comprobar previamente la presencia de una sospecha suficientemente grave de la existencia de fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afectase a los intereses financieros de la Unión, lo que está en contradicción con los requisitos legales entonces vigentes para la apertura de una investigación de la OLAF. |
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3. |
A petición del CV y antes de remitir el informe a las instituciones, la OLAF presentó sus observaciones, señalando que no estaba de acuerdo con las conclusiones del CV. El CV tomó nota de la posición de la OLAF y decidió remitir el informe a las instituciones sin modificación alguna. |
Prioridades políticas de investigación para 2015
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4. |
A raíz de la comunicación por el DG de la OLAF del proyecto de prioridades políticas de investigación (PPI) de la Oficina para 2015, el CV lo examinó a la luz de su Dictamen n.o 1/2014 sobre las prioridades políticas de investigación de la Oficina (4). En su Nota relativa a las prioridades políticas de investigación para 2015, el CV observó que, por cuanto había podido averiguar hasta el momento de elaborar la Nota, ha OLAF no había tenido en cuenta las tres recomendaciones formuladas en el Dictamen n.o 1/2014, a saber: i) el DG de la OLAF no había emitido directrices sobre la aplicación de los principios de selección estipulados en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (uso eficiente de recursos, proporcionalidad, subsidiariedad/valor añadido) y, en lugar de revisar los indicadores financieros para adaptarlos a la realidad de los programas de gasto, los había suprimido por completo; ii) aunque aparentemente el proyecto de prioridades para 2015 tomaba en consideración varios documentos de las partes interesadas, no parecía que se hubiera mantenido diálogo alguno con estas últimas respecto a los indicadores financieros y al posible seguimiento de los casos que se desestimaron basándose en las PPI o en los criterios de selección, a pesar de existir suficiente sospecha de fraude; iii) el DG de la OLAF no había transmitido al CV ninguna evaluación de la aplicación de las PPI anteriores ni un resumen de las respuestas de las partes interesadas, a pesar de que previamente se había comprometido a hacerlo (5). |
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5. |
En consecuencia, el Comité de Vigilancia desea señalar que resulta imposible determinar si las prioridades han sido identificadas correctamente y si su aplicación tiene consecuencias positivas o negativas para la lucha contra el fraude y la corrupción. |
Independencia de la función de investigación de la OLAF
Observaciones del Comité de Vigilancia sobre la independencia de la OLAF
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6. |
El CV aprobó, el 2 de julio de 2014, su informe n.o 1/2014 sobre la salvaguardia de la independencia (6) de la OLAF, dirigido al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo. Dicho informe gira en torno a la independencia de la función de investigación de la OLAF y a la capacidad del CV para reforzarla. |
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7. |
El CV manifestó su opinión de que la propuesta legislativa de la Comisión relativa a la creación de un controlador de las garantías procedimentales para la OLAF contiene disposiciones que podrían comprometer la independencia del DG de la OLAF y el equilibrio interinstitucional. Por tanto, el Comité de Vigilancia invitó al legislador a modificar la propuesta legislativa de tal forma que i) el control del respeto de las garantías procedimentales en los casos en curso, cerrados o desestimados lo ejerza el CV o esté bajo su supervisión, y que ii) se refuerce y se otorgue carácter formal a la comprobación de la legalidad de las actuaciones de la OLAF, en particular las que incluyan medidas de investigación invasivas. |
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8. |
Por otro lado, el CV expresó su preocupación por la falta de transparencia de la participación de la OLAF en las reuniones del «centro de intercambio de información» de la Comisión, y por los riesgos inherentes a la misma que afectan a la independencia de la función de investigación de la OLAF. El CV pidió asimismo que se aclare el papel de la OLAF en la aplicación de la política de la Comisión contra el fraude en el sector de los cigarrillos. |
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9. |
El CV manifestó diversas inquietudes en cuanto a su capacidad para reforzar la independencia de la OLAF. La falta de claridad sobre la función y el mandato del Comité de Vigilancia, particularmente en lo referente a la supervisión de los casos individuales, y las dificultades con que tropieza el CV para acceder a los expedientes, ponen en cuestión la supervisión de la OLAF. La falta de una supervisión eficaz, unida a la ausencia de independencia investigadora puede, por tanto, dar lugar a una deficiente rendición de cuentas por parte de la OLAF. Así pues, el CV pidió a las instituciones de la UE que, o bien reforzasen sus competencias, en particular a través de un acceso completo a los expedientes de la OLAF, o bien adoptasen otras medidas idóneas para garantizar una adecuada rendición de cuentas por parte de la Oficina. |
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10. |
Por otra parte, el CV llamó la atención de las instituciones sobre la necesidad de aplicar los requisitos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 relativos al funcionamiento independiente de la Secretaría del CV, que sigue bajo el control administrativo exclusivo del DG de la OLAF. |
Peticiones al Comité de Vigilancia para que defienda la independencia de la OLAF
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11. |
Tras la presentación del informe n.o 1/2014 del CV en el Parlamento Europeo, y la publicación del Dictamen n.o 2/2012 del CV, el DG de la OLAF tomó nota del mismo y expresó su confianza en que con ello se pondría fin a las especulaciones en torno al contenido del mencionado Dictamen. Junto con otros dos miembros de su personal, el DG de la OLAF solicitó entonces al Comité de Vigilancia que protegiera tanto su independencia como la independencia de la OLAF en su conjunto, contra lo que calificaban de «ataques tendenciosos e ilegítimos» y de «interferencias políticas abusivas» de diputados del Parlamento Europeo y de la prensa. |
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12. |
En su respuesta, el CV señaló que: a) el CV no apoya ninguna otra conclusión respecto a los hechos distinta de las incluidas en el referido Dictamen; b) la OLAF, aunque independiente en su función de investigación, deberá responder de sus acciones ante la ley, y el director general de la OLAF sigue teniendo la obligación de rendir cuentas sobre la administración de la Oficina y el cumplimiento de los cometidos encomendados a la OLAF, de conformidad con el Derecho de la Unión y los principios de la buena gobernanza; c) en su calidad de guardián de la independencia de la OLAF, el CV trata de mejorar el funcionamiento de la Oficina mediante la supervisión imparcial e independiente de la función de investigación de la OLAF y la formulación de eventuales críticas. |
Aplicación por la OLAF de las garantías procedimentales
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Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: El Comité de Vigilancia seguirá en particular la evolución de la aplicación de las garantías procedimentales (…) Artículo 17, apartado 7, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: El director general establecerá un procedimiento interno de asesoramiento y control, que incluirá un control de legalidad, relacionado, entre otras cosas, con el respeto de las garantías procedimentales y los derechos fundamentales de las personas afectadas (…) |
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13. |
El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 no incluye de manera explícita un mecanismo específico que permita al CV supervisar la aplicación de las garantías procedimentales por la OLAF. Por consiguiente, las valoraciones del CV en este ámbito continúan basándose exclusivamente en las informaciones recibidas previa solicitud y solo en «situaciones debidamente justificadas», como prevé el Reglamento. Las reclamaciones de los particulares también pueden ser un indicador de problemas sistémicos y, por tanto, el CV puede tenerlas en cuenta a efectos de obtener información en el marco de sus actividades de supervisión. Sería conveniente aclarar las competencias del CV a este respecto, facilitando los mecanismos de supervisión necesarios y la cooperación activa por parte de la OLAF. |
Control y revisión de la legalidad en la OLAF
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14. |
La Unidad de Selección y Revisión de las Investigaciones (USRI) de la OLAF desempeña una función crucial en la actividad de investigación de la Oficina, ya que se ocupa tanto de la selección de la información como de la revisión de los casos. Por ello interviene en todo el ciclo de vida de los casos de investigación o coordinación, y la mayoría de las decisiones adoptadas por el DG de la OLAF en el terreno de la investigación se basan en sus dictámenes. Las actividades de la USRI ejercen, por tanto, una gran influencia directa sobre el funcionamiento de la función de investigación de la OLAF en su integridad. |
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15. |
Dicha Unidad desempeña también un papel esencial a la hora de garantizar la legalidad de las actividades de investigación de la OLAF y de verificar el respeto de los derechos fundamentales y de las garantías procedimentales. En consecuencia, el CV decidió continuar examinando las actividades de la USRI mediante una completa evaluación de su función de revisión (7). A tal fin, el CV solicitó y recibió el acceso a una muestra de 32 casos de la OLAF. Además de lo anterior, el CV recibió copias de 244 documentos correspondientes a una muestra de otros 60 casos cerrados (entre ellos solicitudes de autorización de las unidades de investigación para realizar actividades de investigación específicas, dictámenes de la USRI sobre las actividades de investigación propuestas, decisiones adoptadas por el DG de la OLAF basándose en los dictámenes de la USRI). |
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16. |
El examen de los expedientes y documentos relacionados con los casos se encuentra actualmente en curso, y los resultados se publicarán en un próximo dictamen que se elaborará en el transcurso de este año. |
Reclamaciones y peticiones dirigidas al Comité de Vigilancia
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17. |
Durante el período de referencia, el CV recibió dos reclamaciones relacionadas con la duración de investigaciones de la OLAF actualmente en curso, con el respeto de las garantías procedimentales o con alegaciones de conflicto de intereses del(de los) investigador(es) responsable(s). En la respuesta se informó a los denunciantes de que el CV no está facultado para interferir en modo alguno en las investigaciones de la OLAF cuando se encuentran en curso. Se les informó asimismo de que, aunque el CV es competente para hacer un seguimiento de dichas investigaciones, solamente después de cerradas las mismas podrá el CV formular respuestas concluyentes a una solicitud de examen de la duración de las investigaciones o, en su caso, del cumplimiento de las garantías procedimentales. El CV informó a los denunciantes sobre el procedimiento de reclamación establecido dentro de la OLAF, y pidió que se le comunicara el resultado de las eventuales reclamaciones dirigidas a la OLAF. El Comité de Vigilancia aún no ha recibido ninguna comunicación a este respecto. |
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18. |
Se recibieron otras dos reclamaciones de un confidente y de un informante, relacionadas con las decisiones de la OLAF de desestimar los casos tras la información recibida de estas personas. En la respuesta se les informó de que el CV no disponía de instrumentos para examinar de forma individual las reclamaciones de esta índole. También se les informó de la posibilidad de utilizar el procedimiento de reclamación establecido por la OLAF. |
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19. |
Por otra parte, el CV recibió copias de 32 reclamaciones (8) o peticiones de particulares y de una institución de la UE, dirigidas a la OLAF y/o a otras instituciones de la UE, que no requerían ninguna acción directa del CV. En otras tres cartas enviadas por una ONG y por particulares se denunciaban casos de corrupción o irregularidades que afectaban a los fondos de la UE, o bien se solicitaba el acceso a documentos relacionados con una investigación de la OLAF, por lo que CV las remitió a la Oficina para que esta adoptase las medidas oportunas. |
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20. |
Durante la reunión plenaria del CV celebrada los días 11 a 12 de marzo de 2014, el DG de la OLAF se comprometió a informar al CV una vez al año sobre el número de reclamaciones recibidas, la puntualidad en su tramitación y su clasificación como justificadas o no. Hasta la fecha el CV no ha recibido ninguna información de este tipo. |
Competencia de la OLAF para reunir pruebas mediante el registro de conversaciones telefónicas privadas
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21. |
En su Dictamen n.o 2/2012 de diciembre de 2012, el CV cuestionó la competencia de la OLAF para reunir pruebas mediante el registro de conversaciones telefónicas privadas, algo que por carecer de fundamento jurídico constituye una interferencia injustificada en el derecho a la vida privada. En consecuencia, el CV recomendó, entre otras cosas, que la OLAF llevase a cabo el oportuno examen jurídico. |
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22. |
La OLAF remitió dicho examen (aparentemente aún incompleto) al CV el 12 de junio de 2014. El examen contiene básicamente una revisión de las legislaciones nacionales de los Estados miembros y de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El CV dictaminó que el examen parecía confirmar la falta de competencia de la OLAF para registrar las conversaciones telefónicas privadas con ayuda de un funcionario público sin el consentimiento de todas las partes intervinientes y sin autorización judicial de ningún tipo. El CV no ha recibido de momento ninguna información sobre las acciones emprendidas como resultado de estas conclusiones. |
Decisiones de diferir la información a una institución, órgano u organismo
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Artículo 4, apartado 6, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: Cuando las investigaciones internas revelen que un funcionario, otro agente, un miembro de una institución u órgano, un directivo de un organismo, o un miembro del personal puede verse afectado por la investigación, se informará al respecto a la institución, órgano u organismo al que pertenezca dicha persona (…) En casos excepcionales, el director general podrá diferir dicha información sobre la base de una decisión motivada, que se transmitirá al Comité de Vigilancia tras el cierre de la investigación. |
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23. |
El DG de la OLAF está obligado a comunicar al CV, a raíz del cierre de una investigación, su decisión motivada de diferir la información a la institución, órgano u organismo al que pertenezca la persona afectada por una investigación interna. El CV ha sido informado de que durante el período de referencia no se había producido ningún diferimiento de este tipo. |
Duración de las investigaciones de la OLAF
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Artículo 7, apartado 8, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: Si no pudiera concluirse una investigación dentro de los 12 meses siguientes a su inicio, el director general, al finalizar dicho período de 12 meses y posteriormente cada seis meses, informará al Comité de Vigilancia indicando las razones y medidas correctoras previstas a fin de acelerar la investigación. |
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24. |
La duración de las investigaciones es un componente esencial del mandato del CV. Por una parte, está relacionado directamente con el derecho fundamental que asiste a las personas afectadas por la investigación a que se traten sus asuntos en un plazo de tiempo razonable, sin demoras innecesarias ni períodos de inactividad injustificada (principio de proporcionalidad). Por otra parte, es un importante indicador de resultados para medir la eficacia de la OLAF. En consecuencia, durante el período 2014-2016 el CV dedicará una atención especial a los diferentes aspectos relacionados con la duración de las investigaciones de la OLAF. |
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25. |
Las investigaciones de la OLAF representan tan solo la fase preparatoria de los procedimientos judiciales, administrativos o disciplinarios que conducirán a una resolución o sentencia definitiva. Será preciso, por tanto, examinar la duración de las investigaciones de la OLAF desde la perspectiva más amplia del procedimiento en su conjunto, lo que implica que las investigaciones deberían realizarse diligentemente y sin demoras indebidas. El parámetro de referencia establecido por el legislador de la UE son doce meses. |
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26. |
En 2014 la OLAF remitió al CV 658 informes que explicaban las razones por las que las investigaciones habían durado más de doce meses («informes de doce meses») y describían las medidas correctoras previstas con el fin de acelerarlas. Debido a la carencia de contenido sustancial de muchos de los informes, el CV fue incapaz de extraer conclusiones significativas, es decir, de averiguar si las investigaciones se habían llevado a cabo de forma continuada y sin retrasos indebidos, y si su duración fue proporcionada a las circunstancias y a la complejidad del caso. |
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27. |
Mientras que el Reglamento n.o 888/2013 ha reforzado el papel del Comité de Vigilancia en el seguimiento de la duración de las investigaciones de la OLAF, paradójicamente la OLAF le ha facilitado, por propia iniciativa, un volumen de información significativamente más reducido que en períodos anteriores. A pesar de que la OLAF cumple formalmente su obligación de informar de forma regular al CV sobre las investigaciones con una duración superior a doce meses, el CV ha llegado a la conclusión, en su Dictamen n.o 4/2014 sobre el control de la duración de las investigaciones efectuadas por la OLAF, de que la información facilitada ha sido insuficiente para supervisar de manera eficaz y adecuada la duración de dichas investigaciones. |
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28. |
Como consecuencia de ello, el CV recomienda que la OLAF mejore notablemente la información facilitada y, en particular, que amplíe el contenido de los informes sobre las investigaciones que duran más de doce meses, de conformidad con las recomendaciones y sugerencias del CV. El CV y la OLAF ya han comenzado a trabajar juntos en este asunto. En la medida en que el CV ha recibido la información oportuna, también ha podido observar que la OLAF se centra primordialmente en el control interno de la duración de las investigaciones, habiendo establecido para ello una serie de instrumentos y procedimientos cuyo uso podría optimizarse. |
Recomendaciones formuladas por el director general de la OLAF
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Artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013: El director general informará periódicamente al Comité de Vigilancia:
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29. |
En 2014, al igual que en años anteriores, y a pesar de la clara obligación estipulada en el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, el DG de la OLAF no informó al CV sobre las recomendaciones de la OLAF que no se habían aplicado. A este respecto, la OLAF había prometido al CV en 2012 y 2013 introducir de manera inminente los mecanismos de seguimiento adecuados. El 23 de mayo de 2014, la OLAF transmitió al CV las directrices sobre seguimiento judicial, financiero y administrativo, elaboradas con el fin de garantizar la coherencia y la supervisión puntual de las recomendaciones de la OLAF. El CV ha tomado nota de la adopción de dichas directrices y tiene intención de analizar esta cuestión más a fondo y en la fuente. |
1.2. GESTIÓN DE LA FUNCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE LA OLAF
Anteproyecto de presupuesto para 2015
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30. |
En su Dictamen n.o 3/2014 sobre el anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2015, el CV acogió con satisfacción la prioridad dada por la OLAF a la lucha contra el fraude, y recomendó a la Oficina i) que presentara información más detallada sobre la asignación de recursos a los ámbitos prioritarios, ii) que elaborase una estrategia de recursos humanos y que informase regularmente al CV sobre los progresos realizados a este respecto, y iii) que elaborase normas internas para garantizar el funcionamiento independiente de la Secretaría del CV, de conformidad con los requisitos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. El DG de la OLAF expresó su disposición a aplicar en el futuro las recomendaciones del CV. |
Informes anuales de la OLAF — estadísticas y mecanismos de información
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31. |
En relación con el seguimiento de la duración de las investigaciones de la OLAF, el CV observó algunas discrepancias en los informes de la Oficina, por lo que decidió analizar la cuestión en profundidad. En su Dictamen n.o 5/2014 sobre la comunicación externa de la OLAF relacionada con la duración de las investigaciones, el CV concluyó que la información facilitada por la OLAF sobre dicha duración no permite captar una imagen global de los resultados de sus investigaciones. Si bien la OLAF indica en su informe anual que «las investigaciones se están completando en menos tiempo», el CV concluyó que la mejora que presentan los resultados de las investigaciones de la OLAF se debe a la introducción de nuevos métodos de cálculo. Por consiguiente, el CV recomendó a la OLAF que midiese la duración de las investigaciones basándose en los casos cerrados durante el período de referencia. El CV insistió, además, en que la OLAF debería informar también de manera transparente sobre la duración de las investigaciones que más se alargan en el tiempo. |
2. COOPERACIÓN
2.1. COOPERACIÓN CON LA OLAF
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32. |
El CV y el DG de la OLAF han mantenido contactos regulares durante las reuniones plenarias del CV y las reuniones bilaterales celebradas entre el Presidente del CV y el DG de la OLAF. Por otro lado, los ponentes designados por el CV para desarrollar tareas de seguimiento específicas organizaron varias reuniones de trabajo con el personal de la OLAF. |
Curso dado por la OLAF a las recomendaciones formuladas por el Comité de Vigilancia
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33. |
Con el motivo de haber cumplido la mitad de su mandato de cinco años, el CV presentó al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión Europea y al Tribunal de Cuentas el informe intermedio n.o 2/2014 sobre la aplicación por la OLAF de las recomendaciones del Comité de Vigilancia, elaborado sobre la base de la autoevaluación de la Oficina y de las propias actividades de supervisión del CV. El CV examinó por primera vez el nivel de aplicación de sus recomendaciones por parte de la OLAF. |
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34. |
El CV observó con preocupación que el 72 % de sus recomendaciones no se habían aplicado, que en 20 de 50 recomendaciones no se habían adoptado medidas satisfactorias y que no era posible verificar la aplicación de otras 15 recomendaciones porque la OLAF no había proporcionado información suficientemente relevante. El DG de la OLAF expresó su desacuerdo con las conclusiones del CV. |
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35. |
El CV decidió continuar con este ejercicio e informar periódicamente a las instituciones de la UE sobre la aplicación de sus recomendaciones por parte de la OLAF. El CV tiene el propósito de proporcionar a la OLAF orientaciones sobre la aplicación, lo que incluye la definición de las prioridades de las recomendaciones y el asesoramiento sobre los posibles métodos para aplicarlas. El CV lamenta que la OLAF, en su Plan de Gestión anual de 2015, no haya incluido ningún plan de acción relativo a la aplicación de sus recomendaciones. Por lo tanto, sigue albergando dudas sobre si la OLAF tiene intención de aplicar las recomendaciones del CV. |
Aplicación de los acuerdos de trabajo con la OLAF
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36. |
Durante el período de referencia, el CV siguió manteniendo amplios y prolongados debates con el DG de la OLAF sobre los temas relativos al acceso del CV a la información de los casos y a la aplicación de los acuerdos de trabajo suscritos el 14 de enero de 2014. |
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37. |
La OLAF no ha aportado información suficiente para que el CV pueda supervisar de manera adecuada y eficaz la función de investigación, a pesar de que cumple formalmente con su obligación de informar periódicamente al CV sobre las investigaciones con una duración superior a doce meses. La experiencia de los últimos años ha puesto de manifiesto que los acuerdos de trabajo se han aplicado de tal manera que pueden restringir el alcance de la información facilitada al CV, dado que los datos suministrados por la OLAF se limitan a listas, estadísticas y resúmenes de informes, que contienen muy poca o ninguna información sustancial sobre los casos de la OLAF. Además, solo tras repetidas solicitudes se ha podido acceder a los expedientes de la OLAF, porque en varias ocasiones la Oficina cuestionó las razones aducidas por el CV y pidió justificaciones y/o aclaraciones adicionales. |
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38. |
El CV desea insistir en que para garantizar la independencia de la OLAF es necesario detectar los posibles casos de influencia indebida en sus investigaciones. Esto no puede determinarse de forma concluyente cuando no se dispone de un acceso adecuado a los expedientes de investigación de la OLAF y de amplia información sobre los casos. |
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39. |
Como señaló el CV en su informe n.o 1/2014, relativo a la salvaguardia de la independencia de la OLAF (9), las dificultades para conseguir información sobre los casos y para acceder a los expedientes ponen en peligro la eficacia de su función de supervisión. La clave del problema no reside en la deficiente aplicación de los acuerdos de trabajo, sino en una divergencia fundamental de opiniones entre el DG de la OLAF y el CV respecto a la forma de entender el papel de este último. El DG de la OLAF sostiene que la función principal del CV debe consistir en apoyar su independencia y en supervisar los datos estadísticos a un nivel muy general. El CV hace hincapié en su función supervisora, como único organismo capaz de garantizar la rendición de cuentas de la OLAF en sus actividades de investigación. Desde el punto de vista del DG de la OLAF, el CV debe actuar basándose en la información que el DG de la OLAF decida proporcionarle. Desde el punto de vista del CV, para garantizar una supervisión objetiva necesita acceder a la información de forma independiente. |
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40. |
Los últimos tres años de actividad del CV se han visto afectados muy negativamente por este desacuerdo. Dado que existe una interpretación divergente de la ley y de las intenciones del legislador, dista mucho de haberse alcanzado un entendimiento común sobre estas cuestiones entre el CV y el actual DG de la OLAF. El CV considera, por tanto, que se ha hecho necesaria la intervención de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos, al objeto de confirmar la función exacta del CV. |
2.2. COOPERACIÓN CON LAS PARTES INTERESADAS
Reuniones con las instituciones de la UE
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41. |
En abril de 2014, representantes del CV participaron en el primer intercambio de puntos de vista con instituciones de la UE acerca de las actividades de la OLAF, según lo previsto en el artículo 16 del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. La reunión estuvo dedicada a i) los nuevos procedimientos de investigación de la OLAF, incluidas las garantías procedimentales, ii) las prioridades políticas de investigación de la Oficina, iii) los acuerdos de trabajo entre la OLAF y el CV y (iv) la creación en los Estados miembros de servicios de cooperación de la lucha contra el fraude (AFCOS). |
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42. |
Entre abril y julio de 2014, el CV presentó a las instituciones y organismos de la UE su Informe de Actividad de 2013. |
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43. |
En junio de 2014, el CV se reunió con el Comisario Šemeta con el fin de debatir la propuesta legislativa de la Comisión relativa al Controlador de garantías procedimentales, la participación de la OLAF en las reuniones del centro de intercambio de información, el acceso del CV a los expedientes de la OLAF y la aplicación de los acuerdos de trabajo con la OLAF. |
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44. |
En julio, septiembre y noviembre de 2014, la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo (CONT) invitó al CV a intercambiar puntos de vista sobre el informe n.o 1/2014 del CV relativo a la salvaguardia de la independencia de la OLAF y sobre la propuesta legislativa de la Comisión relativa al Controlador de las garantías procedimentales. Por otro lado, el Presidente del CV se reunió con el Presidente y miembros de la Comisión CONT, con el Presidente del Tribunal de Cuentas Europeo, con el Vicepresidente de la Comisión y con el Defensor del Pueblo Europeo para mantener conversaciones preliminares sobre el papel, estatuto y responsabilidades del CV en el marco de la legislación de la UE. |
Reuniones con otras partes interesadas
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45. |
En una reunión plenaria, el CV organizó un encuentro con el Defensor del Pueblo Parlamentario de Finlandia y con el Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA), para dialogar sobre el respeto de las garantías procedimentales en las investigaciones efectuadas a nivel de la UE. Un miembro del CV visitó la FRA para identificar posibles ámbitos de cooperación entre la OLAF y la FRA, por un lado, y el CV y la FRA, por otro. Como consecuencia de ello, el CV invitó formalmente al DG de la OLAF a establecer un acuerdo de cooperación con la FRA, a someter a la FRA para su verificación los procedimientos de la OLAF que afectan a los derechos fundamentales y a aprovechar los conocimientos especializados de la FRA en los procesos legislativos desarrollados bajo la responsabilidad de la OLAF. El CV ha solicitado a la OLAF un plan de acción indicando cuándo se establecerán y aplicarán dichos acuerdos de cooperación. |
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46. |
En dos de sus reuniones plenarias, el Comité de Vigilancia mantuvo en la primera de ellas un encuentro dedicado a explicar su mandato con 30 magistrados procedentes de 15 Estados miembros de la UE, reuniéndose en la segunda con altos representantes del poder judicial francés para comentar su cooperación con los órganos de la UE. Miembros individuales del CV participaron en cuatro conferencias y seminarios sobre la lucha contra el fraude y la corrupción. En otra ocasión el CV estuvo representado por su Secretario. |
3. GOBERNANZA
3.1. COMITÉ DE VIGILANCIA
Métodos de trabajo
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47. |
El Comité de Vigilancia celebró en 2014 diez reuniones plenarias en Bruselas, Helsinki y París. Por su parte, el Presidente, los ponentes y los miembros de la Secretaría se reunieron periódicamente para trabajar en cuestiones específicas, así como en la preparación y el seguimiento de los plenos. |
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48. |
El CV designó un ponente para cada uno de los temas importantes objeto de examen. Tal fue el caso, en particular, de los informes del CV dirigidos a las instituciones de la UE y de los dictámenes destinados al DG de la OLAF. Los ponentes colaboraron con la Secretaría del CV para preparar proyectos de informes y dictámenes o documentos para debatir en los plenos. También se organizaron reuniones de trabajo entre los ponentes del CV y el personal directivo de nivel intermedio y superior de la OLAF, en el contexto de la preparación de los informes y dictámenes del CV. |
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49. |
El CV se ha atenido al principio de consulta previa con la OLAF, enviando sus dictámenes e informes al DG de la OLAF, para que este pueda comentarlos antes de su publicación. |
Independencia presupuestaria
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50. |
En el presupuesto de la OLAF existe una línea presupuestaria separada para los gastos de los miembros del CV. No obstante, los gastos relativos a la Secretaría del CV se han incluido en diferentes partidas de presupuesto de la OLAF. El Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013, que entró en vigor el 1 de octubre de 2013, introdujo, por primera vez, una referencia al CV y a su Secretaría en el artículo 18 relativo a la financiación de la OLAF. Durante los debates sobre el presupuesto de 2014, el Parlamento Europeo interpretó esta disposición en el sentido de que el presupuesto combinado del CV y de su Secretaría deben consignarse en una línea presupuestaria específica dentro del presupuesto de la OLAF. Aunque el Consejo no cuestionó esta propuesta relativa al presupuesto de 2014, en la última fase de las negociaciones la Comisión, que presidía los debates, la retiró del orden del día. |
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51. |
En estas circunstancias, habida cuenta de que la extracción de los gastos relativos a la Secretaría del CV de las distintas partidas del presupuesto de la OLAF, para reunirlos en una línea separada dentro del capítulo dedicado a los gastos del CV, podría presentar una imagen más clara del coste total de la supervisión de la OLAF, y con el fin de evitar el riesgo de un posible conflicto de intereses (en la situación actual, el DG de la OLAF puede libremente aumentar o disminuir los gastos relacionados con la supervisión de sus propias actividades), el 25 de febrero de 2014 el CV envió una carta al Consejo en la que se solicitaba su apoyo a la propuesta de extraer los gastos relativos a la Secretaría CV del presupuesto general de la OLAF para incluirlos como una partida específica de los gastos del CV. |
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52. |
El CV acoge con satisfacción el hecho de que el DG de la OLAF se comprometió a incluir en el proyecto de presupuesto de 2015 una justificación para que se adjudique a la Secretaría del CV una línea presupuestaria separada. Entretanto, como solución temporal, el DG de la OLAF envió al CV el 28 de mayo de 2014 una propuesta relativa a la ejecución del presupuesto asignado al CV y a su Secretaría, que aclara las responsabilidades del Jefe de la Secretaría del CV y sus facultades discrecionales en la ejecución del presupuesto. Subraya al mismo tiempo el hecho de que, en su calidad de autoridad facultada para proceder a los nombramientos y ordenador delegado, seguirá consultando al CV sobre las decisiones sobre personal y presupuesto que afectan a la Secretaría. Por desgracia, el anteproyecto de presupuesto para 2016 no incluye los aspectos relacionados con la Secretaría del CV. |
Política de comunicación y transparencia
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53. |
El CV es un organismo interinstitucional independiente, nombrado directamente por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea, que rinde cuentas a las instituciones que lo han designado y que informa también al público, a la sociedad civil y a las autoridades nacionales pertinentes sobre sus funciones y actividades. En aras de la transparencia y de la comunicación con los ciudadanos y las partes interesadas, y para reflejar su independencia, el CV, mediante su Decisión sobre la transparencia de sus actividades independientes del 5 de noviembre de 2014, decidió establecer su propio sitio web, situado en las páginas del sistema de páginas web europa.eu, separado del sitio Internet de la OLAF y en paralelo con este. |
3.2. SECRETARÍA DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
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54. |
La Secretaría del CV está compuesta por abogados, antiguos investigadores y personal auxiliar que garantizan el control diario de las actividades de investigación de la OLAF y asisten a los miembros del CV en el ejercicio de sus funciones. La Secretaría recibe la información facilitada al CV y lleva a cabo su examen inicial. La Secretaría se encarga asimismo de prestar asesoramiento jurídico a los miembros del CV. La Secretaría contaba en 2014 con ocho puestos, ocupados por cinco administradores (cuatro de ellos abogados, incluido un miembro de la Dirección), dos auxiliares y un agente contractual. |
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55. |
Con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 (10), la OLAF deberá garantizar el funcionamiento independiente de la Secretaría del CV. La Secretaría ha de estar en condiciones de ayudar al CV en la ejecución de sus funciones supervisoras con lealtad y eficacia, sin exponerse al riesgo de posibles conflictos de intereses, como es el caso del personal de la OLAF subordinado al DG de la Oficina. El CV ha insistido repetidamente a lo largo de los últimos años en la importancia de su funcionamiento independiente y eficaz, lo que exige una Secretaría independiente y dotada del personal adecuado. |
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56. |
Conviene precisar, no obstante, que aunque la Secretaría depende funcionalmente del CV, administrativamente está plenamente subordinada al DG de la OLAF. Como consecuencia de ello, la Secretaría del órgano de supervisión está bajo el control (administrativo) del organismo supervisado (11). El DG de la OLAF ejerce las competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, incluidas las decisiones discrecionales sobre promociones y traslados. Esta situación da lugar a conflictos de intereses, y expone al personal de la Secretaría a recibir instrucciones contradictorias, como ha ocurrido, por ejemplo, con la publicación del Dictamen n.o 2/2012 del CV. |
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57. |
El CV ha identificado cuatro condiciones básicas que garantizan el funcionamiento independiente de su Secretaría: i) contratación, evaluación y promoción del Jefe de la Secretaría a partir de las decisiones del CV; ii) reclasificación del Jefe de la Secretaría como director; iii) contratación, evaluación y promoción del personal de la Secretaría por su Jefe; y iv) subdelegación de la ejecución del presupuesto de la Secretaría en su Jefe. Los correspondientes acuerdos deberían aplicarse en el plazo más breve posible, tal como exige el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013. |
Cómo ponerse en contacto con el Comité de Vigilancia
A través de la Secretaría del Comité de Vigilancia:
Por correo postal
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J 30 13/62 |
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Rue Joseph II, 30 |
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1049 Bruxelles/Brussel |
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BELGIQUE/BELGIË |
Por correo electrónico
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OLAF-FMB-supervisory-committee@ec.europa.eu |
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Por fax |
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+32 22959776 |
(1) Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(2) Artículo 15.
(3) http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-sup_comm/2014/report_opening_cases_2012_en.pdf.
(4) http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-sup_comm/2014/3_opinion_on_ipps_en.pdf.
(5) En su nota al Presidente de la Comisión de Control Presupuestario del Parlamento Europeo (ref. Ares (2014) 2878354, de 3 de septiembre de 2014), el DG de la OLAF afirmaba que «la OLAF llevará a cabo una evaluación de la aplicación de las PPI anteriores, incluidas las de 2012 y 2013, con vistas a la preparación de las prioridades de 2015. Se enviarán previamente al CV, con tiempo suficiente para que puedan reaccionar».
(6) http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-sup_comm/2014/special_report_2014_supcom_en.pdf.
(7) Los resultados de la evaluación por parte del CV de la función de selección de la USRI se resumieron en el Dictamen n.o 2/2014 sobre la selección de casos en la OLAF, presentado en el anterior Informe de Actividad.
(8) 28 de estas reclamaciones fueron enviadas por la misma persona. Se informó al reclamante sobre la posibilidad de utilizar el procedimiento de reclamación de la OLAF o de presentar una queja ante el Defensor del Pueblo Europeo, tras lo cual se interrumpió la correspondencia con dicho reclamante, tal como dispone el artículo 14, apartado 3, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
(9) http://ec.europa.eu/anti_fraud/documents/reports-sup_comm/2014/special_report_2014_supcom_en.pdf. Véanse los puntos 25 a 30.
(10) Considerando 40.
(11) Esta cuestión fue planteada también por Transparencia Internacional (véase http://www.transparencyinternational.eu/european-union-integrity-system-study/).
ANEXOS
Dictamen n.o 3/2014: Anteproyecto de presupuesto de la OLAF para 2015
Dictamen n.o 4/2014: Control de la duración de las investigaciones realizadas por la Oficina de Lucha contra el Fraude
Dictamen n.o 5/2014: Informes externos de la OLAF sobre la duración de las investigaciones
Informe 1/2014: Salvaguardia de la independencia de la OLAF en materia de investigación
Informe 2/2014: Aplicación por la OLAF de las recomendaciones del Comité de Vigilancia
Informe 3/2014: Casos abiertos por la OLAF en 2012
Nota relativa al análisis por parte del Comité de Vigilancia del proyecto de prioridades políticas de investigación (PPI) de la OLAF para 2015
Decisión relativa a la transparencia de las actividades del Comité de Vigilancia
(Las observaciones y respuestas de la OLAF a los dictámenes e informes del CV pueden consultarse en el sitio web de la OLAF: http://ec.europa.eu/anti_fraud/about-us/reports/index_en.htm).