6.9.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 314/6


Dictamen del Comité Consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 19 de febrero de 2018 en relación con el proyecto de Decisión relativa al asunto AT.40009 — Empresas de transporte marítimo de vehículos

(2018/C 314/07)

1.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el comportamiento contrario a la competencia al que se refiere el proyecto de Decisión constituye un acuerdo o una práctica concertada entre empresas con arreglo al artículo 101 del TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE.

2.   

El Comité Consultivo coincide con la valoración de la Comisión sobre el producto y el alcance geográfico de los acuerdos o prácticas concertadas que figuran en el proyecto de Decisión.

3.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que las empresas afectadas por el proyecto de Decisión han participado en una infracción única y continuada del artículo 101 del TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE.

4.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el objeto del acuerdo o la práctica concertada era restringir la competencia en el sentido del artículo 101 del TFUE y el artículo 53 del Acuerdo EEE.

5.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que el acuerdo o la práctica concertada pudieron afectar significativamente al comercio entre los Estados miembros de la UE.

6.   

El Comité Consultivo está de acuerdo con la valoración de la Comisión respecto a la duración de las infracciones.

7.   

El Comité Consultivo está de acuerdo con el proyecto de Decisión de la Comisión respecto a los destinatarios.

8.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que debe imponerse una multa a los destinatarios del proyecto de Decisión.

9.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión sobre la aplicación de las Directrices de 2006 para el cálculo de las multas impuestas con arreglo al artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n.o 1/2003.

10.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes básicos de las multas.

11.   

El Comité Consultivo está de acuerdo con la determinación de la duración a efectos de calcular el importe de las multas.

12.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que existen circunstancias atenuantes para uno de los destinatarios del proyecto.

13.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2006.

14.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre el desarrollo de los procedimientos de transacción de 2008.

15.   

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

16.   

El Comité Consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.