18.7.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 251/7 |
Anuncio dirigido a una persona y una entidad sujetas a medidas restrictivas contempladas en la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo, que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1016 del Consejo, y en el Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo, que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo, relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea
(2018/C 251/05)
La presente información se pone en conocimiento de Ri Hong-sop y Munitions Industry Department, la persona y la entidad que figuran en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 del Consejo (1), que se aplica por la Decisión de Ejecución (PESC) 2018/1016 del Consejo (2), y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 del Consejo (3), que se aplica por el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1009 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
El 9 de julio de 2018, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió actualizar la información relativa a la persona y la entidad mencionadas, sujetas a las medidas impuestas por la Resolución 1718 (2006) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
La persona y la entidad afectadas podrán presentar en todo momento al Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas establecido de conformidad con la Resolución 1718 (2006) una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsideren las decisiones de incluirlos en la lista de las Naciones Unidas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Naciones Unidas-Punto focal para la supresión de nombres de las listas de sanciones |
Subdivisión de Órganos Subsidiarios del Consejo de Seguridad |
Oficina S-3055 E |
Nueva York, NY 10017 |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
Para más información, véase: https://www.un.org/sc/suborg/en/sanctions/1718
A raíz de la decisión de las Naciones Unidas, el Consejo de la Unión Europea ha decidido que la información actualizada relativa a la persona y la entidad mencionadas debe figurar también en el anexo I de la Decisión (PESC) 2016/849 y en el anexo XIII del Reglamento (UE) 2017/1509 relativos a medidas restrictivas contra la República Popular Democrática de Corea.
La persona y la entidad afectadas podrán presentar al Consejo una solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la lista mencionada. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
DG RELEX.1.C-Asuntos horizontales |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Correo electrónico: sanctions@consilium.europa.eu |
Asimismo, se advierte a las persona y la entidad afectadas de que tienen la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europea, conforme a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(1) DO L 141 de 28.5.2016, p. 79.
(2) DO L 181 de 18.7.2018, p. 86.
(3) DO L 224 de 31.8.2017, p. 1
(4) DO L 181 de 18.7.2018, p. 1.